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Normas del derecho mercantil

Figura 2.1

Napoleón promulgó el Código de

Comercio.

Actividad de aprendizaje

Describe las características fundamentales del

derecho financiero, bursátil y corporativo, señala

cómo se aplican cada uno y menciona un ejemplo

de cómo lo utilizas en tu vida cotidiana. Comenta

durante la clase la importancia que tienen como

parte reguladora y de control en la vida de las

personas.

2.1 Aspectos generales

Recordarás que el derecho civil fue sistematizado y desarrollado hasta lograr un gran esplendor en Roma. En el

derecho romano no encontramos una rama separada e independiente del derecho civil que regulara las relaciones

mercantiles. En ese entonces el derecho civil parecía suficiente para resolver todo tipo de conflictos, inclusive los

comerciales.

En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano de Occidente, el comercio en Europa comienza a resurgir.

Recordarás que durante el feudalismo la autoridad de los reyes era muy frágil, y una multitud de señores feudales

tenían el control político y económico de sus feudos locales.

En este contexto, con el advenimiento de los villanos que desarrollaron las villas fuera de los castillos feudales, y

que se convirtieron en hombres libres nacieron y se desenvolvieron diversos gremios, entre ellos los gremios de

los comerciantes.

Los comerciantes organizados vieron la necesidad de enunciar principios y crear reglas con las que auto-regularon

sus actividades mercantiles, creando ordenanzas de comerciantes. Así, el derecho mercantil, a diferencia de las

otras ramas del derecho, no nació como un acto del poder político, sino como la acción coordinada de los propios

sujetos del derecho al que iba dirigido, en este caso, los comerciantes.

En Francia, durante el reinado de Luis XIV, el ministro Colbert concibió y promovió dos ordenanzas que ahora

son conocidas como las Ordenanzas de Colbert: una versaba sobre Comercio en 1673 y otra en materia marítima,

en 1681. Estas Ordenanzas ordenaron y recopilaron en un solo documento los distintos principios y reglas que se

encontraban desordenados y dispersos.

Más tarde, Napoleón promovió y promulgó no sólo el Código Civil que le dio fama, sino también el Código de

Comercio, que sistematizó, reunió, codificó y ordenó con técnica jurídica superior los principios y reglas en materia

mercantil (figura 2.1). En los países llamados de derecho civil (en contraste con los de derecho anglosajón),

el Código de Comercio de Napoleón ha sido la base de toda la codificación posterior, incluso de los Códigos de

Comercio vigentes en muchos países.

México no es la excepción. Su Código de Comercio, que data de 1889, está basado en el Código

de Napoleón, aunque durante el siglo xx varios de sus libros se desmembraron e independizaron

en leyes especiales, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General

de Sociedades Mercantiles.

Una de las grandes virtudes del Código de Comercio de Napoleón, que sigue vigente en los códigos

comerciales actuales, es que cambió el enfoque del derecho mercantil de ser un derecho

subjetivo de los comerciantes, a un derecho objetivo, que regula en general los actos de comercio,

e incluso la empresa, como una unidad básica del derecho comercial.

Concepto de derecho mercantil

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Recordarás que derecho mercantil o derecho comercial es aquel que regula especialmente las relaciones que conciernen

a las personas (comerciantes), los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo

(figura 2.2). Entre las materias que regula se encuentran los contratos mercantiles o comerciales, principalmente

la compraventa de mercaderías; la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles; títulos

y operaciones de crédito; la quiebra o concurso mercantil de las empresas. Existen disciplinas emanadas del

derecho mercantil respecto de las cuales algunos autores reclaman autonomía doctrinal, tales como el derecho

financiero, que se refiere al ejercicio de la actividad financiera, crediticia y bancaria; el derecho bursátil, referido

al mercado de valores que se cotizan en bolsa pública; el derecho corporativo, que puntualiza específicamente

la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la celebración de actas de

asambleas de socios o accionistas, de sesiones del consejo de administración, otorgamiento y revocación de poderes,

etc.; y el derecho marítimo, referido a los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos, incluyendo

la regulación de la marina mercante, embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, etcétera.

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