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Normas del derecho mercantil
Figura 2.1
Napoleón promulgó el Código de
Comercio.
Actividad de aprendizaje
Describe las características fundamentales del
derecho financiero, bursátil y corporativo, señala
cómo se aplican cada uno y menciona un ejemplo
de cómo lo utilizas en tu vida cotidiana. Comenta
durante la clase la importancia que tienen como
parte reguladora y de control en la vida de las
personas.
2.1 Aspectos generales
Recordarás que el derecho civil fue sistematizado y desarrollado hasta lograr un gran esplendor en Roma. En el
derecho romano no encontramos una rama separada e independiente del derecho civil que regulara las relaciones
mercantiles. En ese entonces el derecho civil parecía suficiente para resolver todo tipo de conflictos, inclusive los
comerciales.
En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano de Occidente, el comercio en Europa comienza a resurgir.
Recordarás que durante el feudalismo la autoridad de los reyes era muy frágil, y una multitud de señores feudales
tenían el control político y económico de sus feudos locales.
En este contexto, con el advenimiento de los villanos que desarrollaron las villas fuera de los castillos feudales, y
que se convirtieron en hombres libres nacieron y se desenvolvieron diversos gremios, entre ellos los gremios de
los comerciantes.
Los comerciantes organizados vieron la necesidad de enunciar principios y crear reglas con las que auto-regularon
sus actividades mercantiles, creando ordenanzas de comerciantes. Así, el derecho mercantil, a diferencia de las
otras ramas del derecho, no nació como un acto del poder político, sino como la acción coordinada de los propios
sujetos del derecho al que iba dirigido, en este caso, los comerciantes.
En Francia, durante el reinado de Luis XIV, el ministro Colbert concibió y promovió dos ordenanzas que ahora
son conocidas como las Ordenanzas de Colbert: una versaba sobre Comercio en 1673 y otra en materia marítima,
en 1681. Estas Ordenanzas ordenaron y recopilaron en un solo documento los distintos principios y reglas que se
encontraban desordenados y dispersos.
Más tarde, Napoleón promovió y promulgó no sólo el Código Civil que le dio fama, sino también el Código de
Comercio, que sistematizó, reunió, codificó y ordenó con técnica jurídica superior los principios y reglas en materia
mercantil (figura 2.1). En los países llamados de derecho civil (en contraste con los de derecho anglosajón),
el Código de Comercio de Napoleón ha sido la base de toda la codificación posterior, incluso de los Códigos de
Comercio vigentes en muchos países.
México no es la excepción. Su Código de Comercio, que data de 1889, está basado en el Código
de Napoleón, aunque durante el siglo xx varios de sus libros se desmembraron e independizaron
en leyes especiales, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Una de las grandes virtudes del Código de Comercio de Napoleón, que sigue vigente en los códigos
comerciales actuales, es que cambió el enfoque del derecho mercantil de ser un derecho
subjetivo de los comerciantes, a un derecho objetivo, que regula en general los actos de comercio,
e incluso la empresa, como una unidad básica del derecho comercial.
Concepto de derecho mercantil
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Recordarás que derecho mercantil o derecho comercial es aquel que regula especialmente las relaciones que conciernen
a las personas (comerciantes), los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo
(figura 2.2). Entre las materias que regula se encuentran los contratos mercantiles o comerciales, principalmente
la compraventa de mercaderías; la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles; títulos
y operaciones de crédito; la quiebra o concurso mercantil de las empresas. Existen disciplinas emanadas del
derecho mercantil respecto de las cuales algunos autores reclaman autonomía doctrinal, tales como el derecho
financiero, que se refiere al ejercicio de la actividad financiera, crediticia y bancaria; el derecho bursátil, referido
al mercado de valores que se cotizan en bolsa pública; el derecho corporativo, que puntualiza específicamente
la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la celebración de actas de
asambleas de socios o accionistas, de sesiones del consejo de administración, otorgamiento y revocación de poderes,
etc.; y el derecho marítimo, referido a los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos, incluyendo
la regulación de la marina mercante, embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, etcétera.