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Figura 2.2
El derecho mercantil regula,
principalmente, la compraventa
de mercaderías.
Figura 2.3
Comercio es la negociación, trato
y tráfico de mercaderías.
Recordarás que Jorge Barrera Graf, jurista mexicano del siglo xx, nos indica lo siguiente: “El derecho mercantil es
el derecho que regula el comercio. Sin embargo, como hemos de ver, el concepto de comercio, a su vez, es por
una parte demasiado amplio, como para considerar que todas las actividades económicas que él comprende formen
parte de nuestro derecho mercantil; y por otro lado, resulta estrecho, en cuanto
que ciertas operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades de
comercio están reguladas por dicha disciplina. Así, en general las actividades agrícolas,
en el sentido amplio del término (es decir, cultivo y explotación de la tierra, del
ganado y de ciertas especies de animales), y las correspondientes a los profesionistas
liberales (licenciados en derecho, en administración de empresas, en economía, etc.),
son, y tradicionalmente han sido ajenas al derecho mercantil; al contrario, esta rama
del derecho comprende áreas no comerciales, como la expedición de títulos de valor
respecto de actividades civiles (vgr., pago de honorarios de abogados o de servicios
funerarios), o como la utilización de navíos para fines deportivos o científicos. Lo que
sucede es que no debe tomarse el sentido económico del comercio, sino su concepto
legal. Económicamente, es comercio la “negociación, trato y tráfico de mercaderías,
de dinero con mercantes o mercaderes” (Diccionario de Autoridades) (figura 2.3); la
actividad de éstos, como intermediarios, y el intercambio de bienes con el propósito
de obtener ganancias. De donde la actividad comercial siempre se daría en función de
la actividad de un comerciante, en relación con mercaderías; y lo cierto es que aunque esto sí constituya la materia
propia de tal disciplina, ni ella se agota en el tráfico de mercancías a través de comerciantes, ni explica que también
comprenda negocios y actos individuales y aislados, y aquellas en que no intervienen mercaderes, pero que recaigan
en cosas, desde el punto de vista jurídico, que no sean mercancías, como la empresa, o la prestación de ciertos servicios.
Y si a dicho tráfico se agrega la intención especulativa, tampoco se precisa el alcance y el contenido del derecho
mercantil, en cuanto a que muchos actos dentro de dicha actividad no son lucrativos (e. g. la adquisición de una letra
de cambio), y algunos que siéndolo están regidos por el derecho civil y no por el mercantil (por ejemplo, la venta por
el agricultor de productos agrícolas). El concepto legal de comercio es el determinante. Cuál sea éste, corresponde
precisarlo al derecho positivo de un lugar y en un momento determinado; lo que aquí y ahora se considere como
tal por la ley o la costumbre.” 1
Figura 2.4
Los comerciantes son las personas
que, con capacidad legal, hacen del
comercio su ocupación.
Actividad de aprendizaje
¿Cuál es la importancia de reconocer los diferentes actos de comercio? Menciona cuáles de ellos se desarrollan en tu localidad o
comunidad y cómo importan en la economía del estado.
1
Jorge Barrera Graf, Instituciones de derecho mercantil, México, Ed. Porrúa, 1989, pp. 1-2.
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