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Grupo Editorial Patria®
Cuando el pagaré señale como fecha de vencimiento o pago un día que no fuere hábil, el término se entenderá
prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del
plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.
El pagaré no puede expedirse al portador: debe ser nominativo.
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré (o el de la letra de cambio). El aval debe constar en el
pagaré o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval”, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien
lo presta. La sola firma puesta en el pagaré, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe del pagaré. El avalista queda
obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación
garantizada sea nula por cualquier causa.
Letra de cambio
Letra de cambio es el documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el que la expide, llamado librador,
ordena a otro individuo, llamado librado, que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo
a un tercero, llamado el tomador, o a quien éste designe.
Cuando se promulgó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio tuvo mucho éxito, y
no sólo los comerciantes, sino muchos miembros de la población en general la llegaron a utilizar. Actualmente la
letra de cambio ha caído en desuso, en comparación con el pagaré. Tan es así, que en aquella época —1932— el
legislador consideró adecuado regular con muchísimo detalle la letra de cambio, mientras que al tratar del pagaré,
señala que muchas de las disposiciones que rigen la letra de cambio serán aplicables al pagaré. Si la ley se redactara
en la actualidad, quizás esto sería exactamente al revés.
Al igual que con los títulos de crédito en general y con el pagaré, la ley no define la letra de cambio, sino menciona
que debe contener: a) la mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento; b) la expresión del
lugar y del día, mes y año en que se suscribe; c) la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada
de dinero; d) el nombre del girado; e) el lugar y la época del pago; f ) el nombre de la persona a quien ha de hacerse
el pago; y g) la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Actividad de aprendizaje
En equipos analicen las ventajas y desventajas que tiene un cheque, un pagaré y una letra de cambio; expongan durante la clase y
señalen la importancia que cada uno tiene y la utilidad que tienen en la vida de las personas como unas herramientas de control en su
economía.
En contraste con el pagaré, en la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación
de intereses o cláusula penal. La letra de cambio puede ser girada: a) a la vista o presentación de
la letra; b) a cierto tiempo vista; c)a cierto tiempo fecha; y d) a día fijo. La letra de cambio puede
ser girada a la orden del mismo girador. El girador es responsable de la aceptación y del pago de
la letra. La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio.
La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al
efecto. La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto”, u
otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es
bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la
letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación;
pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación. Se reputa rehusada la aceptación que el
girado tacha antes de devolver la letra. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento,
aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptación. Mediante el aval se garantiza en todo o en
parte el pago de la letra de cambio (figura 2.11).
La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto. La letra debe ser presentada
para su pago el día de su vencimiento. El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Figura 2.11
Mediante un aval se garantiza el
pago de la letra de cambio.
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