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Normas del derecho mercantil

Figura 2.12

El protesto puede ser hecho por

medio de un notario.

El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder

mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por

separado el recibo correspondiente. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago

antes del vencimiento de la letra. Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el

girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto,

tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y

riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste.

La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago. El protesto

establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado

dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro

acto puede suplir al protesto. El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra,

inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto”, “sin gastos” u otra equivalente. El protesto

puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. El protesto por falta de aceptación debe levantarse

contra el girado en el lugar y dirección señalados para la aceptación. El protesto por falta de pago debe levantarse

contra las personas y en los lugares y direcciones que indica la ley (figura 2.12).

2.3 Sociedades mercantiles

Actividad de aprendizaje

Investiga en Internet o con

abogados, cuántas clases de

sociedades mercantiles hay.

Actividad de aprendizaje

Investiga las diferentes

sociedades mercantiles

que existen en tu localidad

o comunidad y señala la

importancia que éstas

tienen en tu estado.

Sociedad mercantil es una agrupación pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus

individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, fines pertenecientes al comercio.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce varias especies de sociedades mercantiles. La que se

utiliza más frecuentemente es la Sociedad Anónima. Después, la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Luego, la Sociedad Cooperativa. Por último, existen tres especies de sociedades mercantiles que han caído

en desuso: la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple y la Sociedad en Comandita

por Acciones.

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta a la

de los socios. Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se

procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el

Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Las sociedades se constituyen ante fedatario público, que puede ser notario o corredor público (autorizado por

la Ley Federal de Correduría Pública), y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. El fedatario no

autoriza la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la ley.

La escritura constitutiva de una sociedad debe contener: a) los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas

físicas o morales que constituyan la sociedad; b) el objeto de la sociedad; c) su razón social o denominación; d) su

duración; e) el importe del capital social; f ) la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el

valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización; g) el domicilio de la sociedad; h) la manera conforme

a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; i) el nombramiento de los administradores

y la designación de los que han de llevar la firma social; j) la manera de hacer la distribución de las utilidades

y pérdidas entre los miembros de la sociedad; k) el importe del fondo de reserva; l) los casos en que la sociedad haya

de disolverse anticipadamente, y m) las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la

elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos mencionados

y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán

los estatutos de la misma.

El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden

legalmente constituidas con posterioridad al 1 de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio

se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la

ley. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes

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