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Grupo Editorial Patria®
podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan
la ley y el contrato social.
Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no
será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.
En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: a) la distribución
de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
b) al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos
por igual, y c) el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. Socio industrial es la persona que no aporta
capital a la sociedad mercantil, sino servicios o pericia personales, para tener alguna participación en las ganancias.
No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las
ganancias.
Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación
de utilidades. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente
aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá
hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación
de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido
reducido el capital social.
De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para
formar un fondo que la Ley General de Sociedades Mercantiles llama “fondo de reserva”, hasta que importe la
quinta parte del capital social.
Podemos dividir las seis especies de sociedades mercantiles en dos grandes clases: las sociedades de responsabilidad
limitada y las de responsabilidad ilimitada. Las sociedades de responsabilidad limitada son la llamada precisamente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la Sociedad Anónima. Las sociedades de responsabilidad ilimitada son
la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple o por Acciones (con respecto a los socios
comanditados), la Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad Cooperativa.
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan porque los socios sólo responden frente a terceros del
valor de sus aportaciones. En cambio, los socios de las sociedades de responsabilidad ilimitada responden frente a
terceros de manera ilimitada, con la totalidad de su patrimonio personal. Por eso es que han caído en desuso.
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden,
de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se forma con el nombre
de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras
equivalentes.
Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La Sociedad en Comandita por Acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones. La diferencia esencial con la Sociedad en Comandita Simple es
que la aportación se realiza mediante títulos de crédito negociables llamados acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación
se puede formar libremente, siempre y cuando no esté reservada u ocupada conforme al registro de
denominaciones que lleva la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si es razón social, ésta se forma con el nombre
de uno o más socios. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de 50 socios. Debido a ésta y
otras restricciones, en México normalmente se prefiere constituir una Sociedad Anónima, que también tiene la
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