doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!
Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.
Normas del derecho mercantil
Figura 2.13
Una Sociedad Anónima requiere
que haya dos socios como mínimo.
ventaja de limitar la responsabilidad de los socios. Sin embargo, recientemente se han constituido en México numerosas
Sociedades de Responsabilidad Limitada, sobre todo sociedades subsidiarias de compañías estadounidenses,
en virtud de que algunas estructuras corporativas permiten a sus sociedad matrices obtener beneficios
fiscales en Estados Unidos de América.
La sociedad cooperativa se rige por su legislación especial, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Consideramos que pertenece más bien al derecho social que al derecho mercantil.
La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas biológicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas deben observar en su funcionamiento los siguientes principios: a) libertad de asociación
y retiro voluntario de los socios; b) administración democrática; c) limitación de intereses a algunas
aportaciones de los socios si así se pacta; d) distribución de los rendimientos en proporción con la participación
de los socios; e) fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; f ) participación
en la integración cooperativa; g) respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido
político o asociación religiosa, y h) promoción de la cultura ecológica.
Las sociedades cooperativas se pueden dedicar libremente a cualesquiera actividades
económicas lícitas.
Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación
se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse
irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura
“S. A.” A diferencia de las otras sociedades mercantiles, sólo analizaremos la Sociedad
Anónima, por ser ésta la sociedad mercantil más exitosa y más frecuentemente
utilizada.
Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima se requiere: a) que haya
dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
(figura 2.13); b) que el capital social no sea menor de 50 mil pesos y que esté íntegramente
suscrito; c) que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el 20% del
valor de cada acción pagadera en numerario, y d) que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima estarán representadas por títulos nominativos
que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
La administración de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables,
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos
o más, constituirán el Consejo de Administración.
La vigilancia de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes
pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas,
anualmente, un informe que incluya por lo menos: a) un informe de los administradores sobre la marcha de la
sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales
proyectos existentes; b) un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables
y de información seguidos en la preparación de la información financiera; c) un estado que muestre la situación
financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio; d) un estado que muestre, debidamente explicados y
clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio; e) un estado que muestre los cambios en la situación
financiera durante el ejercicio; f ) un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio
social, acaecidos durante el ejercicio; g) las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores; h) a la información anterior se agregará el informe de los comisarios.
54