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Grupo Editorial Patria®
Penas
Las penas se definen como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de
un delito o falta.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 14, como uno de los derechos
fundamentales o “garantías” del individuo, la de que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
El artículo 16 de nuestra Constitución establece, también como derecho fundamental,
que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial
y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como
delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos
que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del
indiciado (figura 4.10).
El artículo 18 de nuestra Constitución establece el derecho fundamental de que sólo por delito que merezca
pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y estarán completamente separados, y ordena que los gobiernos de la Federación
y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones,
sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como
medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán
sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Señala que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando
penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que
cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social. Por último,
dicho artículo dispone que los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios
más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad
como forma de readaptación social.
El artículo 20 de nuestra Constitución establece que en todo proceso de orden penal
el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán, entre otros, los siguientes derechos
fundamentales o garantías del inculpado: será juzgado en audiencia pública por un
juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en
que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor
de un año de prisión; será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de
dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su
defensa; en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
El artículo 21 de nuestra Constitución también establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva de
la autoridad judicial.
El artículo 22 de nuestra Constitución dispone que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes
y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Actividad de aprendizaje
Hace algunos años se reformó el artículo 22 de nuestra Constitución para prohibir la pena de muerte.
Realicen un debate en el que un grupo sostenga que la pena de muerte debe permanecer prohibida, y otro grupo sostenga que debe
reformarse la Constitución de nuevo, y permitirse la pena de muerte.
Algunos códigos penales en México contienen un catálogo de penas. Por ejemplo, el Código Penal para el Distrito
Federal establece que las penas que se pueden imponer por los delitos son: a) prisión; b) tratamiento en libertad
de imputables; c) semilibertad; d) trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad;
Actividad de aprendizaje
Investiga qué tipos de delito se cometen con más frecuencia en
tu localidad o estado, menciona cómo son castigados y qué ley
la respalda. Emite tu opinión sobre el sistema de justicia que
figura en tu Estado.
Figura 3.10
La Constitución, en su artículo 16,
establece que sólo la autoridad
judicial podrá librar orden de
aprehensión.
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