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Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
Figura 3.11
El Reclusorio Oriente es la prisión con la mayor población penitenciaria.
Figura 3.12
Conforme a la ley, la readaptación
social de quienes purgan condena
debe basarse en el trabajo,
la capacitación para éste y la
educación.
Actividad de aprendizaje
Investiga si existe cárcel en el lugar donde vives ¿cuántas
personas están ahí? ¿qué harías para mejorarla? Escribe esta
información y entrégala al profesor.
e) sanciones pecuniarias; f ) decomiso de los instrumentos, objetos y productos
del delito; (g) suspensión o privación de derechos; y (h) destitución e inhabilitación
de cargos, comisiones o empleos públicos. El Código citado establece las
siguientes definiciones y disposiciones relativas al catálogo de penas.
La prisión consiste en la privación de la libertad personal (figura 4.11). Su duración
no debe ser menor de tres meses ni mayor de 70 años. Su ejecución debe
llevarse a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora
de las sanciones penales. En toda pena de prisión que se imponga en una
sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo. Si se trata de dos o
más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente
de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de 70 años.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de
las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas
por la ley, orientadas a la readaptación social del sentenciado y bajo la supervisión
de la autoridad ejecutora (figura 4.12).
La semilibertad, que otros códigos llaman “prisión intermitente”, implica alternación de periodos de libertad, y
privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: a) externación
durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; b) salida de fin de semana con reclusión durante
el resto de ésta; c) salida diurna con reclusión nocturna; o d) salida nocturna con reclusión diurna.
El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones
públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación
correspondiente.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas,
educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley
respectiva regule.
La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al gobierno, fijada por días multa. Los mínimos y máximos
atenderán a cada delito en particular. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento
de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en la
entidad federativa correspondiente al momento de cometerse el delito.
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate: a) el restablecimiento de las
cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; b) la restitución de la cosa obtenida por el
delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado; c) la reparación del
daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos
curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física
de la víctima; d) el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y e) el pago de salarios o percepciones correspondientes,
cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.
En los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consiste, en
el Distrito Federal, en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los
daños y perjuicios causados.
El decomiso consiste en la aplicación en favor del gobierno, de los instrumentos, objetos
o productos del delito, en los términos de la legislación aplicable.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o
empleos públicos.
Existe una disciplina llamada penología, que se ocupa del estudio de la aplicación y ejecución de las penas, y está
muy ligada a una derivación del derecho penal llamada derecho penitenciario.