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Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Situación
didáctica
Estudio de Caso
http://www.defensorescomunitarios.org/esp/derecho/resumenreclamacion.htm
RESUMEN Y EXPLICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO ALEGANDO VIOLACIONES POR MÉXICO DEL CONVENIO 169 SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
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La reclamación es presentada por el Frente Auténtico del Trabajo en nombre de la Red de Defensores Comunitarios
por los Derechos Humanos. Se hace la reclamación bajo el artículo 24 de la Constitución de la OIT y
alega que, con la implementación de La Reforma Constitucional en Materia Indígena (la Ley Indígena), México,
miembro de la OIT desde 1931 y firmante del Convenio 169 desde 1990, ha violado el Convenio 169 Sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Las alegaciones están organizadas en cinco categorías: 1. Falta de Consulta; 2.
Identificación; 3. Las Tierras; 4. Administración de Justicia; y 5. Protección Efectiva de Derechos. La reclamación
solicita que las nuevas reformas sean rechazadas por la OIT como contrarias a las obligaciones de México
como firmante del Convenio 169.
Administración de justicia:
Los pueblos indígenas en México y de otras partes han sufrido por mucho tiempo las consecuencias de los sistemas
legales que han sido, en primer lugar extraños a sus propios principios y formas de tratar conflictos y
derechos en sus comunidades, y en segundo lugar, prejuiciosos en contra de ellos y sus formas de vida. Esta
situación ha sido exacerbada por el uso del sistema jurídico para reprimir la resistencia política de los pueblos
indígenas. En este contexto, la habilidad de los pueblos indígenas para tratar los conflictos internos en una forma
independiente y que este proceso sea respetado en el sistema jurídico nacional es integral para su regeneración,
autonomía, e integridad cultural. Además esto es fundamental para su derecho en contra de la discriminación.
El Convenio proporciona en los artículos 8, 9 y 10 un marco para el respeto de las instituciones y creencias de
los pueblos indígenas en relación con el sistema de justicia, además de la protección en contra de la discriminación
en el sistema nacional. Los derechos relacionados en la Ley Indígena son innecesariamente restrictivos en
comparación. La Ley Indígena no garantiza que las alternativas a la prisión serán consideradas, como es exigido
por el artículo 10(2) del Convenio. Además, la Ley Indígena da a los congresos estatales y a las cortes el poder
de determinar cuándo y cómo las decisiones internas serán validadas en el sistema nacional. Esto es contrario
al respeto a las instituciones y costumbres para tratar conflictos exigido por el Convenio y planteado en la ley
cocopa. Estas restricciones en la Ley Indígena también representan violaciones al derecho y al respeto a las
instituciones indígenas que se encuentran en el artículo 5(b) y a la integridad de los pueblos indígenas que se
encuentra en el artículo 2(1). Finalmente, dada la historia de discriminación en contra de los pueblos indígenas
en el sistema jurídico mexicano, la falta de respeto a las decisiones internas, junto con la falta de protección de los
pueblos indígenas una vez que entran al sistema jurídico nacional, viola los derechos de los pueblos indígenas en
contra de la discriminación y sus derechos humanos en general.
La reclamación plantea las violaciones arriba mencionadas y pide que se avise al gobierno mexicano que debe
respetar los métodos de los pueblos indígenas de tratar conflictos y delitos cometidos por sus miembros y que
en respeto a esto la redacción de la ley cocopa debe ser adoptada.
La reclamación alega que ambos, el proceso a través del cual fue implementada y el contenido de la Ley Indígena,
violan el derecho a la consulta establecido en el Convenio 169. Como reformas constitucionales en materia
indígena, la nueva ley claramente era un acto legislativo que afectaría directamente a los pueblos indígenas y, por
tanto, los requisitos del artículo 6 debían ser aplicados. Sin embargo, el gobierno no asumió una consulta significativa
antes de implementar la ley, y de hecho procedió a pesar de la protesta de pueblos indígenas. Las diferencias
legales sustanciales entre la Ley Indígena por un lado, y los Acuerdos de San Andrés y la ley cocopa por el
otro, significan que el proceso que se llevó a cabo para la ley cocopa no puede considerarse como una consulta
para la nueva Ley Indígena. Esto, aunado al rechazo de la ley de grupos indígenas por violar los Acuerdos de San