Grupo Editorial Patria®Andrés evidencia que no hubo tal consulta. Además, ningún proceso nuevo de consulta podría cambiar el hechode que la implementación de la Ley Indígena violó el derecho de ser consultados, dado que en este momentosería una consulta pro forma, no realizada de buena fe.Preguntas:¿A qué rama del derecho pertenece este caso?¿Cuál es el conflicto?Redacta y escribe tu opinión sobre el casoSituacióndidácticaPor escrito y de manera individual describe:n Lee con detenimiento los casos.n Responde a las preguntas que se te hacen en cada caso.n Comenta un caso que hayas observado y opina.Secuenciadidáctica¿Cómo sabes que lo hiciste bien?Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:Rúbrica1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.Cada aspecto de la rúbrica contará 3.33 puntos en tu calificación.81
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario4.1 noción jurídicaConcepto de derecho agrarioFigura 4.1Agrario proviene del latín ager, quesignifica tierra.Figura 4.2Según Raúl Lemus, el derechoagrario se encarga de ordenar larestitución de la tierra en favor dela clase campesina.82La palabra agrario proviene de latín ager, que significa tierra. Derecho agrario es el relativo al campo, incluyendo elrégimen de propiedad de tierras agrícolas, la producción y comercialización de productos del campo y la regulaciónde la organización de grupos sociales de agricultores y otros habitantes rurales (figura 5.1). En derecho romano,el derecho agrario regulaba la distribución, mediante un sistema de concesiones, del ager publicus o tierras agrariaspropiedad del Estado, incluyendo tierras previamente confiscadas por éste. El derecho agrario tiende a proteger alos campesinos en su carácter de clase social y económicamente débil.Raúl Lemus, jurista mexicano del siglo xx, señala que el derecho agrario es autónomo, en virtud de que se rigepor principios propios distintos a los que gobiernan otras disciplinas jurídicas; es social en sentido estricto,porque sus normas e instituciones son protectoras de la población campesina, económicamente débil, asegurandosu convivencia con los otros sectores demográficos de la sociedad sobre las bases de justicia y equidad; esreivindicatorio, porque ordena la restitución de la tierra a favor de la clase campesina, de sus legítimos dueños,usurpada por los grandes terratenientes (figura 5.2); es dinámico, porque está sujeto a una evolución progresivaatendiendo a los cambios estructurales que se operan en el cambio científico, en el social, en el económico yen el político; y es singular y excepcional, porque se aparta de la “ratio legis” en que se inspira el derecho común,por motivo de justicia social e interés público. Asimismo, destaca que el derecho agrario, atendiendo a su definición,a su contenido, a la naturaleza de sus instituciones y normas integradoras del sistema, así como a losobjetivos mediatos e inmediatos que persigue, constituye una de las ramas más importantes del derecho social,especialmente en nuestro país, donde se observa con más énfasis el espíritu proteccionista de lasinstituciones agrarias y su firme orientación hacia el recto cumplimiento de la justicia social. 1Gonzalo Rodríguez, jurista mexicano contemporáneo, señala lo siguiente. “El derecho agrario es unsistema de normas con principios, valores, doctrina y jurisprudencia que regula la propiedad rústicay la tenencia de la tierra en sus diversas modalidades: agrícolas, ganaderas y forestales, con el propósitoteleológico de brindar seguridad jurídica, asegurando la función social de sus beneficiarios… Lasactividades económicas, conforme a la perspectiva del derecho agrario moderno, son consecuenciainmediata de las diversas formas de la tenencia de la tierra consideradas por el artículo 93 de la LeyAgraria, y que pueden ser ejidales y comunales, así como el título quinto, que reglamenta la pequeñapropiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales (figura 5.3). Asimismo, se introduceel concepto de lo que es la organización, que puede ser ejidal, comunal, etc., y lo más importanteen este caso, lo que reglamenta el título sexto, que se refiere as las sociedades propietarias de tierrasagrícolas, ganaderas o forestales.” 2Artículo 27 constitucionalEl antecedente que explica el origen del artículo 27 constitucional es la larga historia de pobreza del campesinadomexicano (figura 5.4).Una vez consumada la invasión o conquista de Mesoamérica por España, a través de los tres siglos de Virreinatose dio un proceso de acumulación de la propiedad de tierras en manos de la aristocracia española y de la Iglesiacatólica, que recibió constantemente una enorme cantidad de bienes producto de donaciones y herencias. A losbienes eclesiásticos se les llamaba de “manos muertas”, ya que tenía prohibición legal de venderlos, y en su mayoríano eran terrenos productivos. Una vez llevada a cabo la Independencia de México, a mediados del siglo xix sepromulgaron las llamadas “Leyes de Reforma”, que incluyeron la “desamortización” de las tierras del clero y engeneral de las corporaciones.1Raúl Lemus García, Derecho agrario, México, Ed. Porrúa, 1996.2Gonzalo Rodríguez Román, Derecho agrario y desarrollo rural desarrollo rural, México, Ed. Trillas, 2006, p. 12.