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Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario

Actividad de aprendizaje

Describe la importancia que tienen las tierras agrícolas,

su producción y comercialización en tu estado o región

para el desarrollo del campo en el país.

Figura 4.7

De acuerdo con datos del INEGI, a

partir de 1926 la producción rural

había sido apoyada por el Estado.

Precisamente, el conocimiento exacto de los hechos sucedidos, nos ha servido para comprender

la necesidad indeclinable de reparar los errores cometidos[…] ¡Qué mejor tarea para el

H. Congreso Constituyente, que reparar un error nacional de cien años! Pues bien, eso es lo

que nos proponemos con la proposición concreta que sigue a la presente exposición y que

pretendemos sea sometida a la consideración del mismo H. Congreso […]

La proposición concreta a que acabamos de referirnos anuda nuestra legislación futura con la colonial, no

pretendemos hacer una regresión, sino al contrario. Por virtud precisamente de existir en dicha legislación colonial

el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo

carácter a la nación […]

La legislación civil, como ya dijimos, no conoce más que la propiedad privada perfecta; en los

códigos civiles de la República, apenas hay una que otra disposición para las corporaciones de

plena propiedad privada permitidas por las leyes constitucionales: en ninguna hay una sola disposición

que pueda regir ni la existencia, ni el funcionamiento, ni el desarrollo de todo ese mundo

de comunidades que se agita en el fondo de nuestra constitución social; las leyes ignoran que hay

condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus, etc. (figura 5.7); y es verdaderamente

vergonzoso que, cuando se trata de algún asunto referente a las comunidades mencionadas, se

tienen que buscar las leyes aplicables en las compilaciones de la época colonial, que no hay cinco

abogados en toda la República que conozcan bien […]

El proyecto que nosotros formulamos, reconoce las tres clases de derechos territoriales que real

y verdaderamente existen en el país; la de la propiedad privada plena, que puede tener sus dos ramas,

o sea la individual y la colectiva; la de la propiedad privada restringida de las corporaciones

o comunidades de población y dueñas de tierras y aguas poseídas en comunidad; y la de las posesiones

de hecho, cualquiera que sea su motivo y su condición… Sólo decimos que titulará todas las posesiones

no tituladas hasta ahora, incorporándolas a los dos grupos de propiedad que las leyes deberán reconocer en lo de

adelante; el de las propiedades privadas perfectas, y el de las propiedades privadas restringidas, en tanto que éstas

por supuesto, no se incorporan a las otras por la repartición, para que entonces no quede más que un solo grupo

que deberá ser el de las primeras […]

Actividad de aprendizaje

En trabajo colaborativo investiga con tus compañeros/ras a partir de qué surge la reforma agraria y cómo es vista en la actualidad.

Exponer la información obtenida y valorar la importancia que tiene en tu estado, región y en el país.

En el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917, en la sesión de 29 de enero de 1917, el secretario,

diputado Fernando Lizardi, expuso lo siguiente:

El estudio del artículo 27 del proyecto de Constitución abarca varios puntos capitales: si debe considerarse

la propiedad como derecho natural; cuál es la extensión de este derecho; a quiénes debe

reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces y qué bases generales pueden plantearse siquiera

como preliminares para la resolución del problema agrario […] Claro está que el ejercicio del derecho

de propiedad no es absoluto, y que así como en el pasado ha sufrido modalidades, es susceptible

de admitir otras en el porvenir […] Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión, después de

consagrar la propiedad como garantía individual, poniéndola a cubierto de toda expropiación que

no esté fundada en la utilidad pública ha fijado las restricciones a que está sujeto ese derecho.

La capacidad para adquirir bienes raíces se funda en principios de derecho público y de derecho

civil… Hace más de un siglo se ha venido palpando en el país el inconveniente de la distribución

exageradamente desigual de la propiedad privada, y aún espera solución el problema agrario.

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Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos,

los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un

estorbo constante para el desarrollo progresivo de la nación […] Corregir este estado de cosas es,

en nuestro concepto, resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deban emprenderse

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