Documento A4 Propuesta de Proyecto Profesional Minimalista Amarillo y Negro
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CONTRATOS DE
TRABAJO
DEFINIÓN Y CARACTERÍSTICAS
C O N T R A T O S D E T R A B A J O
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y
trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo
su dirección, a cambio de una retribución.
Características
-Los mayores de edad (18 años).
-Los menores de 18 años legalmente emancipados.
-Mayores de 16 y menores de 18 si tienen
autorización de los padres o de quien los tenga a su
cargo. Si viven de forma independiente, con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres o
tutores.
-Los extranjeros de acuerdo con la legislación que
les sea aplicable.
FORMALIZACIÓN
CONTRATO
F O R M A L I Z A C I Ó N C O N T R A T O
El contrato de trabajo puede formalizarse por
escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una
disposición legal, y siempre en los contratos que se
relacionan:
Para la Adquisición de la Práctica Profesional.
Formación en Alternancia.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A distancia.
Trabajadores contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya
duración sea superior a cuatro semanas.
Contrato de los pescadores.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato
se celebre por escrito, en cualquier momento del
transcurso de la relación laboral.
CARACTERÍSTICAS DE
UN CONTRATO
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se
obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección,
a cambio de una retribución.
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
F O R M A L I Z A C I Ó N C O N T R A T O
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se
relacionan:
Para la Adquisición de la Práctica Profesional.
Formación en Alternancia.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A distancia.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Contrato de los pescadores.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del
transcurso de la relación laboral.
PERIODO DE
PRUEBA
P R E I O D O D D E P R U E B A
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se
deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios
Colectivos, y en su defecto la duración no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de
dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin
alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en
contrario.
El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpirá
el cómputo del mismo, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el
período de prueba no podrá exceder de tres meses
para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
DURACIÓN
El contrato de trabajo se presume concertado
por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada
solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona
trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa
justificada de temporalidad será necesario que
se especifiquen con precisión en el contrato la
causa habilitante de la contratación temporal,
las circunstancias concretas que la justifican y
su conexión con la duración prevista.
En principio todo contrato de trabajo es
indefinido y a jornada completa, salvo que en el
contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato
temporal, establecen cuál es la duración mínima
y máxima del contrato.
D U R A C I O N
OBLIGACIONES
EMPRESARIO
El trabajador: cuando la relación laboral sea de
duración superior a cuatro semanas, el empresario
deberá informar por escrito al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral,
siempre que tales elementos y condiciones no figuren
en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Los representantes legales de los trabajadores:
también deberá entregar a los representantes legales
de los trabajadores, una copia básica de los contratos
formalizados por escrito (con excepción de los
contratos de relaciones especiales de alta dirección,
para los que es suficiente la notificación), así como las
prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los
mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato
a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado
civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la
identidad personal del interesado. Posteriormente,
dicha copia básica se enviará al Servicio Público de
Empleo. Cuando no exista representación legal de los
trabajadores también deberá formalizarse copia básica
y remitirse al Servicio Público de Empleo
O B L I G A C I O N E S
El Servicio Público de Empleo: los empresarios están
obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo
en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y
en los términos que reglamentariamente se
determinen, el contenido de los contratos de trabajo
que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o
no formalizarse por escrito.
DERECHOS
TRABAJADOR
A la ocupación efectiva durante la jornada
de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un
puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración
pactada.
Los demás que se establezcan en el
contrato de trabajo.
DEBERES
TRABAJADOR
D E R E C H O S Y D E B E R E S
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo
conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia
con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
CONTRATOS
5 TIPOS
INDEFINIDO: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en
la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Hay dos
tipos de cnotratos:
Formalización Verbal y Formalización escrita
Contrato indefinido a tiempo completo.
Contrato indefinido a tiempo parcial.
Contrato indefinido fijo-discontinuo.
TEMPORAL: es aquel que tiene por objeto el establecimiento
de una relación laboral entre empresario y trabajador por un
tiempo determinado.
DE PRÁCTICAS: Es cuando vas a realizar un periodo de prueba que
dependiendo de la empresa puede ser ser un periodo de 15 días para
arriba. El contrato de prácticas se suele realizar para garantizar que la
persona en prueba ha estado trabajando en dicha empresa.
Dependiendo de las empresas, algúnas son remuneradas y otras no.
C O N T R A T O S
CONTRATOS
FORMATIVO: El puesto de trabajo deberá
permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formaciòn
objeto del contrato. La empresa eleborará el
plan formativo individual en el que se
especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente
con la formación o experiencia adecuadas para
el seguimiento del plan y el correcto
cumplimiento del objeto del contrato.
Pescadores
C O N T R A T O S
El contrato de trabajo de los pescadores tiene por objeto la
mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero, en
materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación,
de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y
atención medica de los pescadores incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 3 del Real Decreto 618/2020, de 30 de
junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de
trabajo en el sector pesquero. El contrato podrá acogerse a
cualquiera de las modalidades vigentes compatibles con la
actividad.
CONTRATO
PERSONAS CON
DISCAPACIDAS
Cuota de reserva
Las empresas públicas y privadas que empleen a un
número de 50 ó más trabajadores estarán obligadas a que
de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras
con discapacidad, salvo convenio colectivo o voluntad del
empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.
La Administración pública deberá reservar el 7% de las
plazas de convocatorias a discapacitados según lo
establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de
la Función Pública.
P R E I O D O D D E P R U E B A
Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social.
Es obligación de las empresas llevar a cabo la
comunicación establecida en el artículo 5 del Real Decreto
1451/1983, ante los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas donde tengan centros de trabajo,
al ser una competencia transferida (sin perjuicio de que sea
ante el SEPE en Ceuta y Melilla).
CONTRATO
PERSONAS CON
DISCAPACIDAS
Medidas alternativas
Supuestos de excepcionalidad
Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo
puedan atender la oferta de empleo después de haber
efectuado las gestiones de intermediación necesarias.
Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de
carácter productivo, organizativo, técnico o económico que
motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores
discapacitados.
Medidas alternativas aplicables
Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro
Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con
discapacidad (para el suministro de bienes, o para la
prestación de servicios ajenos).
Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
Constitución de enclaves laborales.
P R E I O D O D D E P R U E B A
PROPUESTA
CONTRATOS DE
LARGA DURACIÓN
C O N T R A T O S D E T R A B A J O
Requisitos de la empresa
La empresa deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años
desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de
empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la
celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá
proceder al reintegro del incentivo.
No se consideraran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo
anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las
extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución
durante el periodo de prueba.
En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Incentivos
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de:
Hombres: 1300 euros/año.
Mujeres: 1500 euros/año.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Normativa
Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de
Protección Social.
CONTRATACIÓN PARA LA
FORMACIÓN EN
ALTERNANCIA
N O M B R E D E L A E M P R E S A
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por
objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los
correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la
actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de
complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en
un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación
profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las
empresas y entidades colaboradoras.
A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación
complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la
empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad
formativa que justifica la contratación laboral.