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Documento A4 Propuesta de Proyecto Profesional Minimalista Amarillo y Negro

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CONTRATOS DE

TRABAJO


DEFINIÓN Y CARACTERÍSTICAS

C O N T R A T O S D E T R A B A J O

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y

trabajador por el que éste se obliga a prestar

determinados servicios por cuenta del empresario y bajo

su dirección, a cambio de una retribución.

Características

-Los mayores de edad (18 años).

-Los menores de 18 años legalmente emancipados.

-Mayores de 16 y menores de 18 si tienen

autorización de los padres o de quien los tenga a su

cargo. Si viven de forma independiente, con el

consentimiento expreso o tácito de sus padres o

tutores.

-Los extranjeros de acuerdo con la legislación que

les sea aplicable.


FORMALIZACIÓN

CONTRATO

F O R M A L I Z A C I Ó N C O N T R A T O

El contrato de trabajo puede formalizarse por

escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una

disposición legal, y siempre en los contratos que se

relacionan:

Para la Adquisición de la Práctica Profesional.

Formación en Alternancia.

A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.

A distancia.

Trabajadores contratados en España al servicio

de empresas españolas en el extranjero.

Los contratos por tiempo determinado, cuya

duración sea superior a cuatro semanas.

Contrato de los pescadores.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato

se celebre por escrito, en cualquier momento del

transcurso de la relación laboral.


CARACTERÍSTICAS DE

UN CONTRATO

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se

obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección,

a cambio de una retribución.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

Los mayores de edad (18 años).

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.

Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

F O R M A L I Z A C I Ó N C O N T R A T O

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se

relacionan:

Para la Adquisición de la Práctica Profesional.

Formación en Alternancia.

A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.

A distancia.

Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Contrato de los pescadores.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del

transcurso de la relación laboral.


PERIODO DE

PRUEBA

P R E I O D O D D E P R U E B A

Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se

deberá reflejar por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios

Colectivos, y en su defecto la duración no podrá

exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de

dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los

mismos derechos y obligaciones correspondientes al

puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de

plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación

laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin

alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en

contrario.

El período de prueba se computa a efectos de

antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al

trabajador durante el período de prueba interrumpirá

el cómputo del mismo, siempre que se produzca

acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el

período de prueba no podrá exceder de tres meses

para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el

trabajador haya ya desempeñado las mismas

funciones con anterioridad en la empresa, bajo

cualquier modalidad de contratación.


DURACIÓN

El contrato de trabajo se presume concertado

por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada

solo podrá celebrarse por circunstancias de la

producción o por sustitución de persona

trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa

justificada de temporalidad será necesario que

se especifiquen con precisión en el contrato la

causa habilitante de la contratación temporal,

las circunstancias concretas que la justifican y

su conexión con la duración prevista.

En principio todo contrato de trabajo es

indefinido y a jornada completa, salvo que en el

contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato

temporal, establecen cuál es la duración mínima

y máxima del contrato.

D U R A C I O N


OBLIGACIONES

EMPRESARIO

El trabajador: cuando la relación laboral sea de

duración superior a cuatro semanas, el empresario

deberá informar por escrito al trabajador sobre los

elementos esenciales del contrato y principales

condiciones de ejecución de la prestación laboral,

siempre que tales elementos y condiciones no figuren

en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Los representantes legales de los trabajadores:

también deberá entregar a los representantes legales

de los trabajadores, una copia básica de los contratos

formalizados por escrito (con excepción de los

contratos de relaciones especiales de alta dirección,

para los que es suficiente la notificación), así como las

prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los

mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato

a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado

civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la

identidad personal del interesado. Posteriormente,

dicha copia básica se enviará al Servicio Público de

Empleo. Cuando no exista representación legal de los

trabajadores también deberá formalizarse copia básica

y remitirse al Servicio Público de Empleo

O B L I G A C I O N E S

El Servicio Público de Empleo: los empresarios están

obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo

en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y

en los términos que reglamentariamente se

determinen, el contenido de los contratos de trabajo

que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o

no formalizarse por escrito.


DERECHOS

TRABAJADOR

A la ocupación efectiva durante la jornada

de trabajo.

A la promoción y formación en el trabajo.

A no ser discriminados para acceder a un

puesto de trabajo.

A la integridad física y a la intimidad.

A percibir puntualmente la remuneración

pactada.

Los demás que se establezcan en el

contrato de trabajo.

DEBERES

TRABAJADOR

D E R E C H O S Y D E B E R E S

Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo

conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el

ejercicio de su función directiva.

No realizar la misma actividad que la empresa en competencia

con ella.

Contribuir a mejorar la productividad.

Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


CONTRATOS

5 TIPOS

INDEFINIDO: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en

la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Hay dos

tipos de cnotratos:

Formalización Verbal y Formalización escrita

Contrato indefinido a tiempo completo.

Contrato indefinido a tiempo parcial.

Contrato indefinido fijo-discontinuo.

TEMPORAL: es aquel que tiene por objeto el establecimiento

de una relación laboral entre empresario y trabajador por un

tiempo determinado.

DE PRÁCTICAS: Es cuando vas a realizar un periodo de prueba que

dependiendo de la empresa puede ser ser un periodo de 15 días para

arriba. El contrato de prácticas se suele realizar para garantizar que la

persona en prueba ha estado trabajando en dicha empresa.

Dependiendo de las empresas, algúnas son remuneradas y otras no.

C O N T R A T O S


CONTRATOS

FORMATIVO: El puesto de trabajo deberá

permitir la obtención de la práctica profesional

adecuada al nivel de estudios o de formaciòn

objeto del contrato. La empresa eleborará el

plan formativo individual en el que se

especifique el contenido de la práctica

profesional, y asignará tutor o tutora que cuente

con la formación o experiencia adecuadas para

el seguimiento del plan y el correcto

cumplimiento del objeto del contrato.

Pescadores

C O N T R A T O S

El contrato de trabajo de los pescadores tiene por objeto la

mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero, en

materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación,

de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y

atención medica de los pescadores incluidos en el ámbito de

aplicación del artículo 3 del Real Decreto 618/2020, de 30 de

junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de

trabajo en el sector pesquero. El contrato podrá acogerse a

cualquiera de las modalidades vigentes compatibles con la

actividad.


CONTRATO

PERSONAS CON

DISCAPACIDAS

Cuota de reserva

Las empresas públicas y privadas que empleen a un

número de 50 ó más trabajadores estarán obligadas a que

de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras

con discapacidad, salvo convenio colectivo o voluntad del

empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.

La Administración pública deberá reservar el 7% de las

plazas de convocatorias a discapacitados según lo

establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de

la Función Pública.

P R E I O D O D D E P R U E B A

Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley General de derechos de las personas con discapacidad

y de su inclusión social.

Es obligación de las empresas llevar a cabo la

comunicación establecida en el artículo 5 del Real Decreto

1451/1983, ante los servicios públicos de empleo de las

comunidades autónomas donde tengan centros de trabajo,

al ser una competencia transferida (sin perjuicio de que sea

ante el SEPE en Ceuta y Melilla).


CONTRATO

PERSONAS CON

DISCAPACIDAS

Medidas alternativas

Supuestos de excepcionalidad

Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo

puedan atender la oferta de empleo después de haber

efectuado las gestiones de intermediación necesarias.

Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de

carácter productivo, organizativo, técnico o económico que

motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores

discapacitados.

Medidas alternativas aplicables

Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro

Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con

discapacidad (para el suministro de bienes, o para la

prestación de servicios ajenos).

Realización de donaciones y acciones de patrocinio.

Constitución de enclaves laborales.

P R E I O D O D D E P R U E B A


PROPUESTA

CONTRATOS DE

LARGA DURACIÓN

C O N T R A T O S D E T R A B A J O

Requisitos de la empresa

La empresa deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años

desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de

empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la

celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá

proceder al reintegro del incentivo.

No se consideraran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo

anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido

disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las

extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente

total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo

convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución

durante el periodo de prueba.

En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del

capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del

empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

Incentivos

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de:

Hombres: 1300 euros/año.

Mujeres: 1500 euros/año.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera

proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Normativa

Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de

Protección Social.


CONTRATACIÓN PARA LA

FORMACIÓN EN

ALTERNANCIA

N O M B R E D E L A E M P R E S A

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los

Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por

objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los

correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación

profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades

formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la

actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de

complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en

un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de

cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación

profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las

empresas y entidades colaboradoras.

A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación

complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la

empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad

formativa que justifica la contratación laboral.

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