Tribunales Nº30
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Año 1 | Nº 30 | REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
El razonamiento jurídico
y probatorio
“Los jueces hablan a través de sus fallos”
CENTRALES. Págs. 4-5.
SOBREMESA
Control al sistema
de pensiones
DERECHO EN CONSTRUCCIÓN
Acoso laboral - Vulneración de
derechos constitucionales
TRIBUNALES AL DÍA
El impacto de la inteligencia
artificial
Págs. 2.
Pág. 3.
Pág. 6.
TRIBUNALES
SOBREMESA
REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
Control al sistema de pensiones
correodelsur.com
2
º º SOBREMESA
º
DIRECTOR GENERAL
Marco Antonio Dipp Mukled
EDITORA TRIBUNALES
Jazmín Serrano Ramírez
DISEÑO DE PORTADA
Natalia Serrano Ramírez
EDITOR GRÁFICO
Juan Carlos Tococari Aguilar
TEXTO: CARLOS BELLOTT
egún la Constitución (CPE), el
sistema de pensiones es una
función estatal, y existe la prohibición
de que tal servicio sea
privatizado o concesionado.
Por esto, incluso si el Gobierno
aceptara mantener la concesión, no se
podría. Lo único que queda es fortalecer
el sistema de control y transparencia en
el manejo de los aportes.
El tema de pensiones tiene que ver con el
derecho de las personas adultas mayores
a tener “una vejez digna”. Para garantizarla,
el Estado debe proveer “una renta
vitalicia de vejez” (CPE, art. 67. I-II), a la
que todas las personas “tienen derecho a
acceder” en condiciones de equidad, para
lo que se requiere una política de solidaridad
(CPE, art. 45. IyIV).
Siendo el sistema de pensiones parte de
la “Seguridad Social” y competencia exclusiva
del Gobierno central (CPE, arts.
45.III y 298.II.16), le corresponde a este establecer
la política general de pensiones
mediante una ley, reglamentarla y prestar
tal servicio (CPE, art. 297.I.2). Así lo
hizo con la Ley 065 de Pensiones del 2010,
varios decretos supremos (778, 822, 1888,
3578, 4585, 4831 y otros) y, su aplicación, a
través de la Gestora Pública de la Seguridad
Social a Largo Plazo.
Conforme al art. 45.IV de la CPE, todos
los servicios que forman parte del sistema
de la seguridad social, incluyendo el
de pensiones, no pueden “ser privatizados
ni concesionados”. Esto implica una prohibición
expresa de hacerlo, por lo que ni
siquiera los senadores y diputados, por
acuerdo unánime mediante una ley, podrían
hacerlo, menos aun autoridades del
Staff
Órgano Ejecutivo. De hacerlo, se arriesgarían
a ser procesados por delito de “Resoluciones
Contrarias a la Constitución y a
las Leyes” (CP, art. 153). La única forma en
la que podría ser posible la concesión y/o
privatización del servicio de pensiones es
a través de una reforma constitucional.
Tal servicio se debe prestar bajo los principios
de la seguridad social y de la administración
pública previstos en los arts.
45.II y 232 de la CPE. No obstante, siendo
un servicio gubernamental que genera
mucha susceptibilidad en la población, es
necesario reforzar el control y la transparencia.
Actualmente, se aplica el sistema integral
de control, en el que interviene el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas
(MEyFP), el Legislativo (ALP), la Contraloría
(CGE), la Procuraduría (PGE), una
unidad interna de transparencia y un
control técnico especializado a cargo de la
Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros (APS). Además, existe
control social mediante las rendiciones
públicas de cuentas. Sobre eso, también
está el control jurisdiccional ordinario.
A pesar de ese sistema de control, existe
una gran desconfianza de la población
sobre la idea de que el Gobierno
administre los aportes de jubilación. Esto,
porque ya una vez se los robaron en gran
cantidad y huyeron al extranjero (caso
Dante Escóbar). Es probable que también
sea porque la Gestora y la APS no sólo
dependen ambas del Gobierno, sino que
de un mismo ministerio (MEyFP). Esta
dependencia pone al servicio de pensiones
en una situación en la que podría
responder fácilmente a una línea política
conveniente del Ejecutivo e, incluso,
facilitar cualquier intencionalidad de un
CONSEJO EDITORIAL
Rubén Martínez Dalmau
Maria Elena Attard Bellido
Boris Wilson Arias López
Patricia Serrudo Santelices
Favio Chacolla Huanca
Mónica Gabriela Sauma Sankys
Fernando Bruno Escobar Pacheco
Soraya Santiago Salame
José Antonio Rivera Santivañez María
Liliana Estupiñán Achury
Franklin Pareja Aliaga
Carlos Bellott.
Constitucionalista en
temas de organización
y funcionamiento del
Estado.
Para que el control sobre la Gestora sea eficaz y, sobre todo, genere confianza en la población,
debe garantizar su independencia de modo integral. Para esto, la unidad interna de
Transparencia no debe depender de la misma Gestora, sino de la PGE”.
CORREO DEL SUR
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originales no solicitados. Reservamos todos los
derechos. Prohibida la reproducción total o parcial
de cualquier información gráfica o escrita por
cualquier medio, sin permiso de la sociedad editora.
nuevo caso de corrupción a gran escala.
En tal contexto, es natural que la gente
desconfíe.
Para que el control sobre la Gestora sea
eficaz y, sobre todo, genere confianza en la
población, debe garantizar su independencia
de modo integral. Para esto, la unidad
interna de Transparencia no debe depender
de la misma Gestora, sino de
la PGE; el Procurador no debe poder
ser destituido durante el periodo
de sus funciones; podría ser una
buena medida que los integrantes
del directorio y el gerente general
de la Gestora ingresen por concurso
de méritos y tener un periodo de
funciones durante el cual no puedan ser
destituidos, salvo mediante procesos; que
la APS cuente con un directorio y que sus
miembros y el director ejecutivo entren y
permanezcan del mismo modo; se podría
profundizar y facilitar los mecanismos de
acceso a la información personal y general
de los aportes, así como de su administración;
esos directorios debieran permitir la
participación de un senador y un diputado
no oficialista sin derecho a voto; las sesiones
ser públicas; y finalmente, en cumplimiento
del art. 241 y el 45.II de la CPE, toda
toma de decisión sobre cualquier política
de pensiones debe hacerse con la participación
de la sociedad civil, en especial de
los aportantes. Los directorios, tanto de
la Gestora como de la APS, debieran ser
participativos, pero eso no basta, ya que,
para muestra, en la Caja Nacional de Salud
existe participación y sin embargo no
ayuda a mejorar el pésimo servicio que
presta. Deben existir, además, espacios
permanentes (comités, consejos o asambleas
participativas) y circunstanciales
(talleres) de participación social, con integrantes
definidos por la propia sociedad
civil (CPE, art. 241.V-VI; Ley 341, art. 15).
La ciudadanía estaría más tranquila con
una buena política de transparencia (CPE,
art. 232), al participar en las decisiones sobre
la política de pensiones del país y al tener
disponibles los espacios, mecanismos
y canales para ejercer control social sobre
el trabajo de la Gestora y el de la APS,
como manda el art. 241.I-III de la CPE.
TRIBUNALES
DERECHO EN CONSTRUCCIÓN
REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
Acoso laboral
Vulneración de derechos
constitucionales
º
TEXTO: MSC. XIMENA CAMACHO GOYZUETA
l acoso laboral ha sido objeto
de análisis por la Organización
Mundial de la Salud
(OMS) en 1996, partiendo
de un informe de la Oficina
Internacional del Trabajo
(OIT), sobre lo que puede traducirse en lo
que se denomina: “violencia en el lugar
de trabajo”, así como de una recomendación
para sus países miembros que la
Organización Internacional del Trabajo
(OIT) efectuó en la Conferencia de 1998,
por medio de una declaración de principios
y derechos fundamentales del trabajador,
entre los que incluyó: el respeto a
su dignidad, honor, imagen e integridad
física y mental.
El acoso laboral se refiere a las conductas
de persecución u hostigamiento a un trabajador,
de forma sistemática y recurrente,
con actitudes de violencia psicológica
de forma prolongada con la finalidad de
limitar su comunicación, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores,
causándole ansiedad y lograr que
finalmente esa persona o personas, al no
poder soportar el stress al que se encuentran
sometidos, acaben abandonando el
lugar de trabajo.
Los efectos sociales del acoso laboral, se
caracterizan por la aparición en la víctima,
de conductas de aislamiento, evitación
y retraimiento, así como la resignación
y sentimiento de alienación respecto
a la sociedad.
Además, hay que añadir que, para la sociedad,
las causas del acoso laboral suponen
una pérdida de fuerza de trabajo y de
población activa, asociadas a un aumento
del gasto económico en bajas laborales,
jubilaciones e incapacidades; ante este
panorama, la ciudadanía en general
tendrá una visión aún más negativa del
trabajo y de sus efectos.
En el plano psicológico, las personas que
han sufrido acoso laboral pueden padecer
depresión, falta de autoestima, desconfianza
en los demás, apatía. Todos estos
sentimientos le llevan a aislarse, a negarse
a seguir manteniendo sus actividades
cotidianas y de ocio, ya que no se sienten
con fuerzas suficientes para afrontarlas.
Poco a poco, pueden ir perdiendo sus redes
sociales, aislándose más y más cada
día.
Aquellas personas que han sufrido los
efectos sociales del acoso se convierten
en trabajadores desmotivados, que
relacionan el lugar de trabajo con un
ambiente hostil y dañino. Por ello, la mayoría
de ellos acaba abandonado su puesto
de trabajo, ya sea voluntariamente o
mediante un despido forzoso, causado
por sus múltiples bajas, por los errores
que el acoso le ha obligado a cometer o
por las calumnias que el acosador ha ido
vertiendo sobre él.
En Bolivia, el acoso laboral no había
sido considerado dentro de la normativa
interna, sino hasta el año 2009, cuando
se promulga la vigente Constitución
Política del Estado. En la norma constitucional,
“Se prohíbe el despido injustificado
y toda forma de acoso laboral” (Art.
49.III); asimismo, se establece que “La ley
determinará las sanciones correspondientes”.
No obstante, esta disposición
constitucional no ha sido desarrollada en
las normas laborales, civiles, administrativas
ni penales, salvo en la Ley integral
para garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia (La Ley N° 348), limitando
su regulación a las mujeres. La Ley
insta al Ministerio de Trabajo Empleo y
Previsión Social, adoptar medidas de protección
contra toda forma de acoso sexual
Los efectos sociales del acoso laboral, se caracterizan por la aparición
en la víctima, de conductas de aislamiento, evitación y retraimiento, así
como la resignación y sentimiento de alienación respecto a la sociedad”.
MSc. Ximena
Camacho
Goyzueta
la necesidad de
regular jurídicamente
el acoso
laboral, deriva
de la relevancia
constitucional
del tema, pues
tal conducta excede
del ámbito
de las relaciones
interpersonales
de carácter privado
y alcanza
una dimensión
político-pública
al entrañar
una lesión a
la integridad y
dignidad de la
persona”.
o acoso laboral, y adopción de procedimientos
internos y administrativos para
su denuncia, investigación, atención, procesamiento
y sanción.
Mediante la Resolución Ministerial
(R.M) No. 196/21 de 08 de marzo de 2021,
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión
Social (M.T.E.P.S) reglamentó el
“Procedimiento para la Atención de
Denuncias de Acoso Laboral y Acoso
Sexual a Mujeres en el Ámbito
Laboral”, en el marco de la Ley No.
348 “Ley Integral Para Garantizar
a las Mujeres una Vida Libre de
Violencia”, aplicable a todas las
empresas e instituciones tanto del
sector público como privado.
En este sentido, la necesidad de regular
jurídicamente el acoso laboral, deriva
de la relevancia constitucional del tema,
pues tal conducta excede del ámbito de
las relaciones interpersonales de carácter
privado y alcanza una dimensión político-pública
al entrañar una lesión a la
integridad y dignidad de la persona.
No obstante, a pesar de los efectos que
genera el acoso laboral, tanto en el ambiente
de trabajo, como en la dignidad
e integridad del trabajador, lo cierto es
que, hasta la fecha, no se ha promulgado
norma alguna que prevenga, prohíba y
sancione el acoso laboral en Bolivia.
La Constitución Política del Estado, en su
artículo 49, parágrafo III prohíbe “toda
forma de acoso laboral” y advierte que
“La ley determinará las sanciones correspondientes”;
sin embargo, este mandato
constitucional no ha sido desarrollado
por el ordenamiento jurídico laboral, dejando
en desprotección a muchos trabajadores
víctimas de acoso laboral.
Asimismo, el Convenio 190 y la Recomendación
206 de la OIT (2019) sobre la
eliminación de la violencia y el acoso en
el mundo del trabajo, instan a los Estados
Parte, adoptar una legislación y políticas
para prevenir, sancionar y eliminar las
conductas violentas y de acoso en el ámbito
laboral, en cuya elaboración deberían
participar los trabajadores a través de sus
representantes.
Por ello resulta importante una Ley que
regule la figura del acoso laboral en Bolivia.
Esta medida, además de coadyuvar al
cumplimiento de la Constitución Política
del Estado, puede traer diversas ventajas,
particularmente en el ámbito de la seguridad
jurídica.
correodelsur.com
3
º º DERECHO EN CONSTRUCCIÓN
TRIBUNALES
TEMA CENTRAL
REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
El razonamiento jurídico
y probatorio
correodelsur.com
4
º º TEMA CENTRAL
“Los jueces hablan a través de sus fallos”
º
TEXTO: MSC. FAVIO CHACOLLA HUANCA
CONSIDERACIONES
PREVIAS
En el ámbito de las decisiones judiciales,
argumentar no es decidir, es explicar en
forma coherente y clara, cuales son las
razones jurídicas y fácticas, con las que
la autoridad judicial, llego a asumir una
determinada decisión, en el caso concreto.
Los elementos constitutivos de la argumentación,
son la fundamentación y la
motivación, el primero implica sustentar
nuestras decisiones en argumentos
legales y el segundo hace referencia a
sustentar una decisión en aspectos materiales
u objetivos.
Si partimos de la premisa que todo
servidor público tiene el deber de
cumplir con los principios contenidos
en la Constitución Política del Estado
(art. 9 núm.4 de la CPE), es lógico asumir
que la fundamentación, no es sino
la efectivización del principio de legalidad,
definido por la Ley 025 en su
art. 30 en los siguientes términos: “6.
LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución
Política del Estado, constituye
el hecho de que el administrador de
justicia, esté sometido a la ley de su
jurisdicción y no a la voluntad de las
personas”. A su vez el mismo art. 30 de
la LOJ respecto del principio de verdad
material, precisa: “11. VERDAD
MATERIAL. Obliga a las autoridades
a fundamentar sus resoluciones con
la prueba relativa sólo a los hechos y
circunstancias, tal como ocurrieron,
en estricto cumplimiento de las garantías
procesales”.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL RAZONAMIENTO
JURÍDICO Y
PROBATORIO
Asumiendo que el razonamiento jurídico,
implica saber interpretar y por
ende aplicar una determinada norma
jurídica a un caso concreto, revisando
las diferentes Escuelas del Pensamiento
Jurídico, como ser el naturalismo,
MSc. Favio
Chacolla Huanca
el positivismo, el neopositivismo (llamados
por otros como moralista), se
concluye que desde los orígenes de la
civilización (invención de la escritura
silábica) han existido diferentes
formas de comprender y por ende
aplicar el derecho. En la actualidad,
existen dos formas antagónicas
de comprender y aplicar a la
norma jurídica, una es mediante
la subsunción, cuya característica
es no cuestionar la norma, que
sólo existe una fuente directa (la ley),
que la autoridad judicial debe limitarse
a aplicar exegéticamente la misma; la
otra es la ponderación, misma que permite
no solo cuestionar la norma, sino
ir más allá, reconstruye la premisa normativa
y asume que hay una pluralidad
de fuentes.
Los errores que pueden ocurrir en el
razonamiento jurídico, son el error in
procedendo y error in jundicando, lo que
implica interpretar y por ende aplicar
equivocadamente una norma adjetiva o
una norma sustantiva, respectivamente,
mismos que pueden ser reclamados a
través de un medio de impugnación en la
forma o en el fondo.
TRIBUNALES
TEMA CENTRAL
REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
A su vez, el razonamiento probatorio,
implica acreditar si los hechos o el hecho
descrito por los sujetos procesales,
han ocurrido o no, aspecto que se logra
mediante la valoración de los diferentes
medios de prueba. Los errores en los que
puede incurrir una autoridad judicial,
al realizar esta actividad son el error de
derecho y el error de hecho en la valoración
de la prueba, el primero implica
que a tiempo de valorar un determinado
medio de prueba, omitió determinadas
formalidades establecidas en el ordenamiento
legal vigente, mismos que debieron
ser observados a tiempo de generar
la eficacia probatoria de un determinado
medio de prueba; el segundo error, se caracteriza
por que la autoridad judicial, a
tiempo de valorar un determinado medio
de prueba, decide otorgar eficacia probatoria
al mismo, siendo que este no tiene
pertinencia con el objeto de la prueba
Históricamente el razonamiento probatorio,
no fue estudiado y/o analizado en forma
simultánea con el razonamiento jurídico,
los diferentes círculos académicos
procedieron a reflexionar respecto de esta
clase de razonamiento, recién a mediados
del Siglo XX, siendo esta una causa para
que actualmente muchos profesionales
vinculados a la administración de justicia,
hacen énfasis en que argumentar un
fallo, implica únicamente efectivizar el
razonamiento jurídico, dejando de lado el
razonamiento probatorio.
CONEXITUD ENTRE LA
PREMISA JURÍDICA Y LA
PREMISA FÁCTICA
Una norma jurídica, describe una determinada
conducta y establece una
consecuencia, ello implica que, si bien la
norma jurídica condiciona la decisión de
la autoridad judicial, en un caso concreto,
técnicamente, este resultado (de carácter
jurídico) depende de acreditar o no el hecho
descrito en la norma jurídica.
Esta es la razón esencial, por la que se
considera que, en todo proceso judicial, lo
prioritario es demostrar la veracidad o no
del hecho descrito por los sujetos procesales,
actividad que está directamente relacionado
con la argumentación probatoria.
Es decir que desde el punto de vista de la
aplicación práctica, existe un grado de
importancia superior del razonamiento
probatorio, respecto del razonamiento jurídico,
de ahí que se asume que la actividad
más importante dentro un proceso judicial
es la valoración probatoria, misma
que se constituye en el tercer elemento,
de los cuatro elementos que conforman
el llamado derecho a la prueba (1.Ofrecimiento
y Admisión de la Prueba; 2. Producción
de la prueba; 3. Valoración probatoria
y 4. Argumentación probatoria).
Valorar la prueba, es una actividad subjetiva,
privativa de la autoridad judicial,
los medios de prueba, al igual que los
hechos que se debe probar son objetivos
un fallo
judicial, estará
debidamente
argumentado, si
en su narrativa
y estructura,
contiene una
explicación
coherente,
tanto del
razonamiento
jurídico o juicio
de derecho y del
razonamiento
probatorio o
juicio de hecho,
una forma de
poder lograr ello,
es acudiendo a
los casos fáciles
y los casos
difíciles”.
y externos al sujeto. En correspondencia
con lo manifestado a objeto de aminorar
prejuicios que son propios de toda actitud
humana, se han desarrollado diferentes
sistemas de valoración probatoria, como
ser la prueba tasada, la sana crítica, la íntima
convicción y la valoración integral
de la prueba, mismos que en diferentes
épocas de la histórica tuvieron y tienen el
mismo fin, generar seguridad jurídica.
La verdad judicial se caracteriza por ser
la declaración de veracidad que emite
una autoridad judicial, en función a la
información recabada, de los diferentes
medios de prueba cursantes en el expediente,
misma que puede ser distinta de la
verdad objetiva, que es ajena a la realidad
judicial. Lo ideal es que la verdad judicial
tenga plena correspondencia con la verdad
objetiva, para lograr ello, es esencial
la actitud del operador de justicia, quien
actualmente cuenta con varios instrumentos
normativos que le permiten ejercer
su labor de director, en el ámbito del
derecho probatorio, como ser la verdad
material.
PROPUESTA DE UN
ESQUEMA TEÓRICO,
PARA LOGRAR
UNA EFECTIVA
ARGUMENTACIÓN
En un primer momento, es decir al inicio
de la demanda, la autoridad judicial a
consecuencia de la lectura del escrito de demanda
y por ende de contestación, deberá
identificar el problema a resolver, mismo
que está referido a un determinado hecho o
hechos, actividad que es esencial, en razón
a que este hecho será el objeto de la prueba.
En un segundo momento, es decir luego
de haberse producido y por ende valorado
los diferentes medios de prueba, la
autoridad judicial, estará en condiciones
de poder responder a la interrogante: ¿se
ha logrado demostrar o probar los hechos
descritos y por ende afirmados por cada
uno de los sujetos procesales?, dos son las
respuestas posibles, mismas que desde el
punto de vista fáctico, nos permitirá conocer
si estamos ante un caso fácil o ante un
caso difícil.
2.1. Si el objeto de la prueba (en este caso
los hechos) han sido efectivamente demostrados,
asumimos que desde el punto
de vista fáctico, estamos ante un caso
fácil, no obstante, debemos recordar que
este aspecto corresponde únicamente a la
premisa menor, seguidamente debemos
trabajar en la premisa mayor, que es de carácter
normativo, la interrogante que nos
permitirá saber si desde el punto de vista
normativo, estamos ante un caso fácil o difícil,
será: ¿la descripción contenida en la
norma jurídica, con la que sustentó su pretensión
la parte actora o demandada, tiene
plena correspondencia con el objeto de la
prueba?, dos son las posibles respuestas: a)
Que exista plena correspondencia entre lo
descrito en la norma jurídica y el objeto de
la prueba, esto implica que estamos ante
un caso fácil; b) Que la premisa normativa,
no tenga plena correspondencia con los hechos
demostrados, pudiendo ser esto a causa
de un vacío legal, una antinomia, etc.
Esto implica que, desde el punto de vista
normativo, estamos ante un caso difícil.
2.2. Si el objeto de la prueba (es decir la
relación de hechos controvertidos) no
ha sido efectivamente demostrado, esta
situación se constituye, desde el punto
de vista fáctico, en un elemento que nos
sugiere que, en relación a los hechos, estamos
ante un caso difícil.
La argumentación de un fallo, en un
caso fácil, se logra aplicando el método
silogístico, donde la premisa normativa,
hace referencia al razonamiento jurídico
y la premisa fáctica al razonamiento probatorio,
debiendo la autoridad judicial,
explicar en forma coherente y causal, que
la conclusión de su fallo, es consecuencia
lógica de las dos premisas.
La argumentación de un fallo en un caso
difícil, requiere de un análisis mucho más
amplio y complejo, siendo su origen dos
posibles aspectos: 1.Cuando la complejidad
se ha originado en la premisa normativa,
siendo ejemplo de ello un vacío legal
o una antinómica, en estos casos, corresponde
primeramente reconstruir la premisa
normativa, para lo cual se debe acudir
a la diversidad de fuentes, como ser la
jurisprudencia, el derecho comparado, la
doctrina, los principios, como ser temporalidad,
especialidad, etc. Una vez resuelto
el problema normativo, corresponde
generar una narrativa, que explique la
plena correspondencia entre la premisa
normativa y la premisa fáctica. 2. Cuando
la complejidad está en la premisa fáctica,
es imperativo generar una narrativa, que
explique coherentemente el origen de la
verdad judicial, debiendo a este efecto
acudir a los diferentes métodos de valoración
probatoria, inclusive la “prueba incidiaria”,
pretendiendo ante todo cumplir
con el principio de la correspondencia,
que implica, básicamente que, a tiempo
de exponer el razonamiento probatorio, el
mismo debe tener plena correspondencia
con la prueba cursante en el expediente.
En resumen, un fallo judicial, estará debidamente
argumentado, si en su narrativa
y estructura, contiene una explicación
coherente, tanto del razonamiento jurídico
o juicio de derecho y del razonamiento
probatorio o juicio de hecho, una forma
de poder lograr ello, es acudiendo a los
casos fáciles y los casos difíciles.
Es imperativo que no solo los operadores de
justicia, conozcan estos aspectos, sino ante
todo los abogados libres, quienes de poseer
las destrezas académicas suficientes estarán
preparados para impugnar y por ende
exigir que los operadores de justicia, corrijan
los errores en los que incurrieron, a
tiempo de argumentar sus fallos.
Porque los jueces hablan a través de sus
sentencias y derechos que no conoces, son
derechos que no ejerces.
correodelsur.com
5
º º TEMA CENTRAL
TRIBUNALES
TRIBUNALES AL DÍA
REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
El impacto de la
inteligencia artificial
correodelsur.com
6
º º TRIBUNALES AL DÍA
º
TEXTO: ABG. MSC. OSCAR G. BARRIENTOS J.
a inteligencia artificial (IA)
ha progresado significativamente
en las últimas décadas,
convirtiéndose en una
poderosa herramienta para
el análisis de datos y la automatización
de procesos en diferentes
dominios, sin embargo, el uso de la IA
también ha suscitado preocupaciones. En
este artículo, exploramos algunos de los
impactos de la inteligencia artificial en las
relaciones humanas.
Uno de los principales impactos de la IA en
las relaciones humanas, es su efecto en el
mercado laboral, pues la automatización
de procesos y el uso de robótica y sistemas
de inteligencia artificial en empresas e instituciones,
puede llegar a reducir puestos
de trabajo y cambiar la forma de trabajar
de las personas. Según un informe de 2018
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), se
espera que la automatización afecte a alrededor
del 14 % de los puestos de trabajo
en los países miembros de la OCDE. Esto
plantea la necesidad de desarrollar nuevas
habilidades y competencias para adaptarse
a los cambiantes mercados laborales.
o discriminatorias que pueden afectar a
la imparcialidad del sistema judicial, por
lo que es importante garantizar que los
sistemas de IA estén libres de estos sesgos
y que las decisiones sean revisables y
apelables antes de su incorporación en el
sistema judicial.
En cuanto a su regulación normativa, en
la Unión Europea se ha desarrollado un
proyecto de marco legal para la IA denominado
“Propuesta de Reglamento sobre IA”,
que incluye la regulación de los sistemas
de IA de alto riesgo, la protección de datos
personales y una mayor transparencia y
responsabilidad en su desarrollo. Lo cierto
es que actualmente se evidencia una
ausencia de regulaciones en casi todos los
países y es por esta razón que ya existen
peticiones colectivas como las de Future
of Life Institute, que piden frenar el desarrollo
de sistemas de IA con inteligencia
competitiva humana, debido a que pueden
conllevar profundos riesgos para la sociedad
y la humanidad. En cuanto a Latinoamérica,
aún no se tienen evidencias de
ninguna regulación sobre este tema.
Abg. MSc. Oscar
G. Barrientos
Jiménez, Consultor
jurídico, escritor e
investigador.
Por otra parte, la educación y la capacitación
en IA son fundamentales para garantizar
que las personas puedan comprender
y utilizar la tecnología de manera eficaz y
responsable. Esto incluye la educación
en la enseñanza de habilidades técnicas,
así como los aspectos éticos y
sociales de la IA. La capacitación y
la educación en IA pueden ayudar a
las personas a adaptarse a los cambios
en el mercado laboral y desarrollar
habilidades relevantes para
el futuro. Además, la educación en IA
puede fomentar la alfabetización digital
y una comprensión crítica de la tecnología,
lo que puede ayudar a las personas a
tomar decisiones informadas y éticas en la
vida cotidiana.
Como se ha podido evidenciar, la IA ha
tenido un impacto significativo en las relaciones
humanas en diversos dominios,
lo que nos obliga a reflexionar sobre cómo
usamos la tecnología de manera responsable
para garantizar que se maximicen los
beneficios y se minimicen los riesgos. Esto
podría incluir la implementación de políticas
y regulaciones sobre su desarrollo,
debiendo promoverse también el uso ético
y responsable, para que las personas comprendan
cómo la IA puede ser de gran utilidad
en múltiples actividades cotidianas.
En este contexto, las empresas deberán desarrollar
políticas y prácticas que ayuden
a encarar estos procesos de automatización,
sin incurrir en despidos arbitrarios
e ilegales y tendrán también como responsabilidad
añadida, la tarea de optimizar la
IA para generar nuevas fuentes laborales.
Por otra parte, la Comisión Europea ya
vino advirtiendo desde el año 2020 que los
sistemas de IA pueden recopilar grandes
cantidades de datos personales, lo que
plantea preocupaciones sobre la privacidad
y el control de los mismos. Además, los
algoritmos de IA pueden estar sesgados si
se basan en datos que reflejan sesgos sociales
o culturales, lo que puede conducir a la
afectación de la privacidad y seguridad de
los datos personales, en consecuencia, es
importante que se empiece a desarrollar
políticas y regulaciones que promuevan el
uso ético y responsable de la IA y los datos
personales.
Según Harvard Law Review, en el informe
denominado “Algorithms in the Criminal
Justice System”, 2018, la IA se puede utilizar
para tomar decisiones judiciales, como
la evaluación de riesgos en la libertad
condicional y las sentencias de prisión,
sin embargo, los algoritmos de IA también
pueden estar sesgados si se basan en datos
que reflejan sesgos sociales o culturales, lo
que puede conducir a decisiones injustas
TRIBUNALES
GÉNERO Y DERECHO
REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023
Inicios del feminismo
en Bolivia (1900-1930)
º
TEXTO: CLAUDIA MIRANDA DÍAZ
a Revolución Francesa (1789-
1799) tuvo como uno de sus
logros la “Declaración de los
Derechos del Hombre y del
Ciudadano”; como resultado
dividió lo público de lo privado
en términos de género, las mujeres
quedaron prohibidas de participar en
asuntos públicos, y su actuación fue reducida
a la esfera privada (atención del hogar).
Al igual que en la historia Boliviana
las mujeres no fueron tomadas en cuenta
para ejercer “derechos de ciudadanía”
–en este caso- por los que luchó la Revolución
Francesa, de esa discriminación
surgiría el Feminismo.
La primera ola del feminismo
En el contexto de la Revolución Francesa,
nace la primera ola del feminismo (1791,
1792), cuando Olimpe Gouges, seudónimo
de Marie Gouze, escritora, dramaturga,
activista y filósofa política francesa, abogó
por los derechos de las mujeres, es autora
de la Declaración de los “Derechos de
la Mujer y de la Ciudadanía” (1791), se la
señala como la primera feminista de nuestro
planeta. En 1792, Mary Wollstonecraft,
destacada filósofa, educadora y escritora
inglesa, en su obra “Vindicación de los
derechos de la mujer”, plasma literatura
y filosofía feminista, se la considera la
madre del feminismo.
La primera ola del feminismo que comienza
a fines del siglo XVIII (1791) y
concluye a mediados del Siglo XIX, tiene
como temas centrales la polémica sobre
la naturaleza de la mujer y la jerarquía
de los sexos, cuestionaron los privilegios
masculinos por una cuestión biológica;
temas importantes para cambiar el pensamiento
de la época.
En los años en los que surge esta primera
ola del feminismo, en nuestra América estábamos
en momentos de emancipación
de la colonia española; en Bolivia, luego
de la fundación de la República (1825), se
empezaría a construirla, y nuestra población
femenina, activa participante del
proceso emancipatorio, no fue parte de
esos movimientos feministas.
La segunda ola del feminismo
¿Cuál es el origen del término
Feminismo?
La palabra feminismo proviene del francés
féminisme, que fue reinvindicado por
Hubertine Auclert en 1880, para nombrar
a la totalidad de movimientos que luchan
Claudia Miranda
Díaz, economista,
feminista, columnista
en varios medios
de comunicación
impresos y digitales
El Movimiento
Feminista en
Bolivia, nace
en la ciudad
de La Paz
con el Ateneo
Femenino
(1923), sus
actividades se
esparcieron
a varios
departamentos;
en 1929,
convocaron
a la Primera
Convención
Nacional de
Mujeres con
reivindicaciones
de género”.
por la justicia social y política para las
mujeres.
La segunda ola del feminismo empezó a
mediados del siglo XIX y concluyó a mediados
del siglo XX (1950), sus mayores demandas
fueron: el acceso a la educación
superior, su derecho al sufragio, derecho
al divorcio y empezaron a liberarse de su
obligatoriedad de atención a su aspecto
físico.
El feminismo como un movimiento colectivo
se inició en Nueva York (1848), sus
primeras demandas fueron: la igualdad
de género, la no discriminación y el derecho
al voto. Mayormente las activistas
eran de Estados Unidos y Reino Unido;
destaca la participación de Emmeline
Pankhurst, activista política británica y
líder del movimiento sufragista, encarcelada
varias veces; consiguió el voto para
las mujeres de su país en el Parlamento
Británico, en 1918.
En Latinoamérica, llegaría el feminismo
en este período como Primera ola, teniendo
como demandas: el voto para las mujeres,
los derechos civiles y laborales.
En Bolivia, la Primera ola del feminismo
llegaría en el siglo XX (1900), la Cochabambina
Adela Zamudio (1854-1928), es
considerada la primera feminista en
nuestro país, y precursora del Feminismo
en Bolivia; nacida en clase alta, con estudios
escolares, maestra, reconocida en
1926 como “la más elevada exponente de
la cultura femenina”, fue impulsora de la
emancipación intelectual y social de las
mujeres. En su honor se celebra, el 11 de
octubre el “día de la mujer boliviana”.
El Movimiento Feminista en Bolivia,
nace en la ciudad de La Paz con el Ateneo
Femenino (1923), sus actividades se esparcieron
a varios departamentos; en 1929,
convocaron a la Primera Convención Nacional
de Mujeres con reivindicaciones
de género, sus principales demandas fueron:
recibir herencia (1882), el derecho al
voto (1920 a 1956); al divorcio (1926 a 1932),
a contar con cédula de identidad (1952 a
1955). Se extinguió por los años 50.
Paralelamente al movimiento feminista,
nace un Movimiento de Mujeres con reivindicaciones
principalmente de clase.
En 1927, se crea en la ciudad de La Paz, la
Federación Obrera Femenina (FOF), estaba
compuesta por mujeres trabajadoras
de diferentes sindicatos, sus principales
reivindicaciones fueron: el divorcio absoluto,
la creación de guarderías y la igualdad
ante la ley de todos los hijos e hijas.
La FOF, se extinguió durante la dictadura
Barrientista (1964).
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MIS DERECHOS PASO A PASO
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Reservas web
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1
2
Ingrese a la página web de la
Dirección General de Migración
http://www.migracion.gob.bo/
Seleccione la opción “reserva tu turno de atención”
3
Elegir la opción “Pasaporte” y enseguida el departamento
en el que realizará el trámite.
4
Llene los datos personales en el formulario para la
reserva.
5
Verifique sus datos y finalmente seleccione la opción
de “RESERVAR”. Usted recibirá un mensaje de confirmación
en la dirección de correo electrónico proporcionado
en el formulario.
6
La atención se realizará al día siguiente de envío del
formulario de reserva web.