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Tribunales Nº30

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Año 1 | Nº 30 | REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

El razonamiento jurídico

y probatorio

“Los jueces hablan a través de sus fallos”

CENTRALES. Págs. 4-5.

SOBREMESA

Control al sistema

de pensiones

DERECHO EN CONSTRUCCIÓN

Acoso laboral - Vulneración de

derechos constitucionales

TRIBUNALES AL DÍA

El impacto de la inteligencia

artificial

Págs. 2.

Pág. 3.

Pág. 6.


TRIBUNALES

SOBREMESA

REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

Control al sistema de pensiones

correodelsur.com

2

º º SOBREMESA

º

DIRECTOR GENERAL

Marco Antonio Dipp Mukled

EDITORA TRIBUNALES

Jazmín Serrano Ramírez

DISEÑO DE PORTADA

Natalia Serrano Ramírez

EDITOR GRÁFICO

Juan Carlos Tococari Aguilar

TEXTO: CARLOS BELLOTT

egún la Constitución (CPE), el

sistema de pensiones es una

función estatal, y existe la prohibición

de que tal servicio sea

privatizado o concesionado.

Por esto, incluso si el Gobierno

aceptara mantener la concesión, no se

podría. Lo único que queda es fortalecer

el sistema de control y transparencia en

el manejo de los aportes.

El tema de pensiones tiene que ver con el

derecho de las personas adultas mayores

a tener “una vejez digna”. Para garantizarla,

el Estado debe proveer “una renta

vitalicia de vejez” (CPE, art. 67. I-II), a la

que todas las personas “tienen derecho a

acceder” en condiciones de equidad, para

lo que se requiere una política de solidaridad

(CPE, art. 45. IyIV).

Siendo el sistema de pensiones parte de

la “Seguridad Social” y competencia exclusiva

del Gobierno central (CPE, arts.

45.III y 298.II.16), le corresponde a este establecer

la política general de pensiones

mediante una ley, reglamentarla y prestar

tal servicio (CPE, art. 297.I.2). Así lo

hizo con la Ley 065 de Pensiones del 2010,

varios decretos supremos (778, 822, 1888,

3578, 4585, 4831 y otros) y, su aplicación, a

través de la Gestora Pública de la Seguridad

Social a Largo Plazo.

Conforme al art. 45.IV de la CPE, todos

los servicios que forman parte del sistema

de la seguridad social, incluyendo el

de pensiones, no pueden “ser privatizados

ni concesionados”. Esto implica una prohibición

expresa de hacerlo, por lo que ni

siquiera los senadores y diputados, por

acuerdo unánime mediante una ley, podrían

hacerlo, menos aun autoridades del

Staff

Órgano Ejecutivo. De hacerlo, se arriesgarían

a ser procesados por delito de “Resoluciones

Contrarias a la Constitución y a

las Leyes” (CP, art. 153). La única forma en

la que podría ser posible la concesión y/o

privatización del servicio de pensiones es

a través de una reforma constitucional.

Tal servicio se debe prestar bajo los principios

de la seguridad social y de la administración

pública previstos en los arts.

45.II y 232 de la CPE. No obstante, siendo

un servicio gubernamental que genera

mucha susceptibilidad en la población, es

necesario reforzar el control y la transparencia.

Actualmente, se aplica el sistema integral

de control, en el que interviene el Ministerio

de Economía y Finanzas Públicas

(MEyFP), el Legislativo (ALP), la Contraloría

(CGE), la Procuraduría (PGE), una

unidad interna de transparencia y un

control técnico especializado a cargo de la

Autoridad de Fiscalización y Control de

Pensiones y Seguros (APS). Además, existe

control social mediante las rendiciones

públicas de cuentas. Sobre eso, también

está el control jurisdiccional ordinario.

A pesar de ese sistema de control, existe

una gran desconfianza de la población

sobre la idea de que el Gobierno

administre los aportes de jubilación. Esto,

porque ya una vez se los robaron en gran

cantidad y huyeron al extranjero (caso

Dante Escóbar). Es probable que también

sea porque la Gestora y la APS no sólo

dependen ambas del Gobierno, sino que

de un mismo ministerio (MEyFP). Esta

dependencia pone al servicio de pensiones

en una situación en la que podría

responder fácilmente a una línea política

conveniente del Ejecutivo e, incluso,

facilitar cualquier intencionalidad de un

CONSEJO EDITORIAL

Rubén Martínez Dalmau

Maria Elena Attard Bellido

Boris Wilson Arias López

Patricia Serrudo Santelices

Favio Chacolla Huanca

Mónica Gabriela Sauma Sankys

Fernando Bruno Escobar Pacheco

Soraya Santiago Salame

José Antonio Rivera Santivañez María

Liliana Estupiñán Achury

Franklin Pareja Aliaga

Carlos Bellott.

Constitucionalista en

temas de organización

y funcionamiento del

Estado.

Para que el control sobre la Gestora sea eficaz y, sobre todo, genere confianza en la población,

debe garantizar su independencia de modo integral. Para esto, la unidad interna de

Transparencia no debe depender de la misma Gestora, sino de la PGE”.

CORREO DEL SUR

Dirección: Calle Kilómetro 7 Nº 202 •

Teléfono: 64-61531 / 64-43202

Correo electrónico:

tribunales@correodelsur.com •

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identifica con las opiniones que sus colaboradores

expresan a través de los trabajos y artículos

publicados. No se mantiene correspondencia sobre

originales no solicitados. Reservamos todos los

derechos. Prohibida la reproducción total o parcial

de cualquier información gráfica o escrita por

cualquier medio, sin permiso de la sociedad editora.

nuevo caso de corrupción a gran escala.

En tal contexto, es natural que la gente

desconfíe.

Para que el control sobre la Gestora sea

eficaz y, sobre todo, genere confianza en la

población, debe garantizar su independencia

de modo integral. Para esto, la unidad

interna de Transparencia no debe depender

de la misma Gestora, sino de

la PGE; el Procurador no debe poder

ser destituido durante el periodo

de sus funciones; podría ser una

buena medida que los integrantes

del directorio y el gerente general

de la Gestora ingresen por concurso

de méritos y tener un periodo de

funciones durante el cual no puedan ser

destituidos, salvo mediante procesos; que

la APS cuente con un directorio y que sus

miembros y el director ejecutivo entren y

permanezcan del mismo modo; se podría

profundizar y facilitar los mecanismos de

acceso a la información personal y general

de los aportes, así como de su administración;

esos directorios debieran permitir la

participación de un senador y un diputado

no oficialista sin derecho a voto; las sesiones

ser públicas; y finalmente, en cumplimiento

del art. 241 y el 45.II de la CPE, toda

toma de decisión sobre cualquier política

de pensiones debe hacerse con la participación

de la sociedad civil, en especial de

los aportantes. Los directorios, tanto de

la Gestora como de la APS, debieran ser

participativos, pero eso no basta, ya que,

para muestra, en la Caja Nacional de Salud

existe participación y sin embargo no

ayuda a mejorar el pésimo servicio que

presta. Deben existir, además, espacios

permanentes (comités, consejos o asambleas

participativas) y circunstanciales

(talleres) de participación social, con integrantes

definidos por la propia sociedad

civil (CPE, art. 241.V-VI; Ley 341, art. 15).

La ciudadanía estaría más tranquila con

una buena política de transparencia (CPE,

art. 232), al participar en las decisiones sobre

la política de pensiones del país y al tener

disponibles los espacios, mecanismos

y canales para ejercer control social sobre

el trabajo de la Gestora y el de la APS,

como manda el art. 241.I-III de la CPE.


TRIBUNALES

DERECHO EN CONSTRUCCIÓN

REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

Acoso laboral

Vulneración de derechos

constitucionales

º

TEXTO: MSC. XIMENA CAMACHO GOYZUETA

l acoso laboral ha sido objeto

de análisis por la Organización

Mundial de la Salud

(OMS) en 1996, partiendo

de un informe de la Oficina

Internacional del Trabajo

(OIT), sobre lo que puede traducirse en lo

que se denomina: “violencia en el lugar

de trabajo”, así como de una recomendación

para sus países miembros que la

Organización Internacional del Trabajo

(OIT) efectuó en la Conferencia de 1998,

por medio de una declaración de principios

y derechos fundamentales del trabajador,

entre los que incluyó: el respeto a

su dignidad, honor, imagen e integridad

física y mental.

El acoso laboral se refiere a las conductas

de persecución u hostigamiento a un trabajador,

de forma sistemática y recurrente,

con actitudes de violencia psicológica

de forma prolongada con la finalidad de

limitar su comunicación, destruir su reputación,

perturbar el ejercicio de sus labores,

causándole ansiedad y lograr que

finalmente esa persona o personas, al no

poder soportar el stress al que se encuentran

sometidos, acaben abandonando el

lugar de trabajo.

Los efectos sociales del acoso laboral, se

caracterizan por la aparición en la víctima,

de conductas de aislamiento, evitación

y retraimiento, así como la resignación

y sentimiento de alienación respecto

a la sociedad.

Además, hay que añadir que, para la sociedad,

las causas del acoso laboral suponen

una pérdida de fuerza de trabajo y de

población activa, asociadas a un aumento

del gasto económico en bajas laborales,

jubilaciones e incapacidades; ante este

panorama, la ciudadanía en general

tendrá una visión aún más negativa del

trabajo y de sus efectos.

En el plano psicológico, las personas que

han sufrido acoso laboral pueden padecer

depresión, falta de autoestima, desconfianza

en los demás, apatía. Todos estos

sentimientos le llevan a aislarse, a negarse

a seguir manteniendo sus actividades

cotidianas y de ocio, ya que no se sienten

con fuerzas suficientes para afrontarlas.

Poco a poco, pueden ir perdiendo sus redes

sociales, aislándose más y más cada

día.

Aquellas personas que han sufrido los

efectos sociales del acoso se convierten

en trabajadores desmotivados, que

relacionan el lugar de trabajo con un

ambiente hostil y dañino. Por ello, la mayoría

de ellos acaba abandonado su puesto

de trabajo, ya sea voluntariamente o

mediante un despido forzoso, causado

por sus múltiples bajas, por los errores

que el acoso le ha obligado a cometer o

por las calumnias que el acosador ha ido

vertiendo sobre él.

En Bolivia, el acoso laboral no había

sido considerado dentro de la normativa

interna, sino hasta el año 2009, cuando

se promulga la vigente Constitución

Política del Estado. En la norma constitucional,

“Se prohíbe el despido injustificado

y toda forma de acoso laboral” (Art.

49.III); asimismo, se establece que “La ley

determinará las sanciones correspondientes”.

No obstante, esta disposición

constitucional no ha sido desarrollada en

las normas laborales, civiles, administrativas

ni penales, salvo en la Ley integral

para garantizar a las mujeres una vida

libre de violencia (La Ley N° 348), limitando

su regulación a las mujeres. La Ley

insta al Ministerio de Trabajo Empleo y

Previsión Social, adoptar medidas de protección

contra toda forma de acoso sexual

Los efectos sociales del acoso laboral, se caracterizan por la aparición

en la víctima, de conductas de aislamiento, evitación y retraimiento, así

como la resignación y sentimiento de alienación respecto a la sociedad”.

MSc. Ximena

Camacho

Goyzueta

la necesidad de

regular jurídicamente

el acoso

laboral, deriva

de la relevancia

constitucional

del tema, pues

tal conducta excede

del ámbito

de las relaciones

interpersonales

de carácter privado

y alcanza

una dimensión

político-pública

al entrañar

una lesión a

la integridad y

dignidad de la

persona”.

o acoso laboral, y adopción de procedimientos

internos y administrativos para

su denuncia, investigación, atención, procesamiento

y sanción.

Mediante la Resolución Ministerial

(R.M) No. 196/21 de 08 de marzo de 2021,

el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión

Social (M.T.E.P.S) reglamentó el

“Procedimiento para la Atención de

Denuncias de Acoso Laboral y Acoso

Sexual a Mujeres en el Ámbito

Laboral”, en el marco de la Ley No.

348 “Ley Integral Para Garantizar

a las Mujeres una Vida Libre de

Violencia”, aplicable a todas las

empresas e instituciones tanto del

sector público como privado.

En este sentido, la necesidad de regular

jurídicamente el acoso laboral, deriva

de la relevancia constitucional del tema,

pues tal conducta excede del ámbito de

las relaciones interpersonales de carácter

privado y alcanza una dimensión político-pública

al entrañar una lesión a la

integridad y dignidad de la persona.

No obstante, a pesar de los efectos que

genera el acoso laboral, tanto en el ambiente

de trabajo, como en la dignidad

e integridad del trabajador, lo cierto es

que, hasta la fecha, no se ha promulgado

norma alguna que prevenga, prohíba y

sancione el acoso laboral en Bolivia.

La Constitución Política del Estado, en su

artículo 49, parágrafo III prohíbe “toda

forma de acoso laboral” y advierte que

“La ley determinará las sanciones correspondientes”;

sin embargo, este mandato

constitucional no ha sido desarrollado

por el ordenamiento jurídico laboral, dejando

en desprotección a muchos trabajadores

víctimas de acoso laboral.

Asimismo, el Convenio 190 y la Recomendación

206 de la OIT (2019) sobre la

eliminación de la violencia y el acoso en

el mundo del trabajo, instan a los Estados

Parte, adoptar una legislación y políticas

para prevenir, sancionar y eliminar las

conductas violentas y de acoso en el ámbito

laboral, en cuya elaboración deberían

participar los trabajadores a través de sus

representantes.

Por ello resulta importante una Ley que

regule la figura del acoso laboral en Bolivia.

Esta medida, además de coadyuvar al

cumplimiento de la Constitución Política

del Estado, puede traer diversas ventajas,

particularmente en el ámbito de la seguridad

jurídica.

correodelsur.com

3

º º DERECHO EN CONSTRUCCIÓN


TRIBUNALES

TEMA CENTRAL

REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

El razonamiento jurídico

y probatorio

correodelsur.com

4

º º TEMA CENTRAL

“Los jueces hablan a través de sus fallos”

º

TEXTO: MSC. FAVIO CHACOLLA HUANCA

CONSIDERACIONES

PREVIAS

En el ámbito de las decisiones judiciales,

argumentar no es decidir, es explicar en

forma coherente y clara, cuales son las

razones jurídicas y fácticas, con las que

la autoridad judicial, llego a asumir una

determinada decisión, en el caso concreto.

Los elementos constitutivos de la argumentación,

son la fundamentación y la

motivación, el primero implica sustentar

nuestras decisiones en argumentos

legales y el segundo hace referencia a

sustentar una decisión en aspectos materiales

u objetivos.

Si partimos de la premisa que todo

servidor público tiene el deber de

cumplir con los principios contenidos

en la Constitución Política del Estado

(art. 9 núm.4 de la CPE), es lógico asumir

que la fundamentación, no es sino

la efectivización del principio de legalidad,

definido por la Ley 025 en su

art. 30 en los siguientes términos: “6.

LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución

Política del Estado, constituye

el hecho de que el administrador de

justicia, esté sometido a la ley de su

jurisdicción y no a la voluntad de las

personas”. A su vez el mismo art. 30 de

la LOJ respecto del principio de verdad

material, precisa: “11. VERDAD

MATERIAL. Obliga a las autoridades

a fundamentar sus resoluciones con

la prueba relativa sólo a los hechos y

circunstancias, tal como ocurrieron,

en estricto cumplimiento de las garantías

procesales”.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DEL RAZONAMIENTO

JURÍDICO Y

PROBATORIO

Asumiendo que el razonamiento jurídico,

implica saber interpretar y por

ende aplicar una determinada norma

jurídica a un caso concreto, revisando

las diferentes Escuelas del Pensamiento

Jurídico, como ser el naturalismo,

MSc. Favio

Chacolla Huanca

el positivismo, el neopositivismo (llamados

por otros como moralista), se

concluye que desde los orígenes de la

civilización (invención de la escritura

silábica) han existido diferentes

formas de comprender y por ende

aplicar el derecho. En la actualidad,

existen dos formas antagónicas

de comprender y aplicar a la

norma jurídica, una es mediante

la subsunción, cuya característica

es no cuestionar la norma, que

sólo existe una fuente directa (la ley),

que la autoridad judicial debe limitarse

a aplicar exegéticamente la misma; la

otra es la ponderación, misma que permite

no solo cuestionar la norma, sino

ir más allá, reconstruye la premisa normativa

y asume que hay una pluralidad

de fuentes.

Los errores que pueden ocurrir en el

razonamiento jurídico, son el error in

procedendo y error in jundicando, lo que

implica interpretar y por ende aplicar

equivocadamente una norma adjetiva o

una norma sustantiva, respectivamente,

mismos que pueden ser reclamados a

través de un medio de impugnación en la

forma o en el fondo.


TRIBUNALES

TEMA CENTRAL

REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

A su vez, el razonamiento probatorio,

implica acreditar si los hechos o el hecho

descrito por los sujetos procesales,

han ocurrido o no, aspecto que se logra

mediante la valoración de los diferentes

medios de prueba. Los errores en los que

puede incurrir una autoridad judicial,

al realizar esta actividad son el error de

derecho y el error de hecho en la valoración

de la prueba, el primero implica

que a tiempo de valorar un determinado

medio de prueba, omitió determinadas

formalidades establecidas en el ordenamiento

legal vigente, mismos que debieron

ser observados a tiempo de generar

la eficacia probatoria de un determinado

medio de prueba; el segundo error, se caracteriza

por que la autoridad judicial, a

tiempo de valorar un determinado medio

de prueba, decide otorgar eficacia probatoria

al mismo, siendo que este no tiene

pertinencia con el objeto de la prueba

Históricamente el razonamiento probatorio,

no fue estudiado y/o analizado en forma

simultánea con el razonamiento jurídico,

los diferentes círculos académicos

procedieron a reflexionar respecto de esta

clase de razonamiento, recién a mediados

del Siglo XX, siendo esta una causa para

que actualmente muchos profesionales

vinculados a la administración de justicia,

hacen énfasis en que argumentar un

fallo, implica únicamente efectivizar el

razonamiento jurídico, dejando de lado el

razonamiento probatorio.

CONEXITUD ENTRE LA

PREMISA JURÍDICA Y LA

PREMISA FÁCTICA

Una norma jurídica, describe una determinada

conducta y establece una

consecuencia, ello implica que, si bien la

norma jurídica condiciona la decisión de

la autoridad judicial, en un caso concreto,

técnicamente, este resultado (de carácter

jurídico) depende de acreditar o no el hecho

descrito en la norma jurídica.

Esta es la razón esencial, por la que se

considera que, en todo proceso judicial, lo

prioritario es demostrar la veracidad o no

del hecho descrito por los sujetos procesales,

actividad que está directamente relacionado

con la argumentación probatoria.

Es decir que desde el punto de vista de la

aplicación práctica, existe un grado de

importancia superior del razonamiento

probatorio, respecto del razonamiento jurídico,

de ahí que se asume que la actividad

más importante dentro un proceso judicial

es la valoración probatoria, misma

que se constituye en el tercer elemento,

de los cuatro elementos que conforman

el llamado derecho a la prueba (1.Ofrecimiento

y Admisión de la Prueba; 2. Producción

de la prueba; 3. Valoración probatoria

y 4. Argumentación probatoria).

Valorar la prueba, es una actividad subjetiva,

privativa de la autoridad judicial,

los medios de prueba, al igual que los

hechos que se debe probar son objetivos

un fallo

judicial, estará

debidamente

argumentado, si

en su narrativa

y estructura,

contiene una

explicación

coherente,

tanto del

razonamiento

jurídico o juicio

de derecho y del

razonamiento

probatorio o

juicio de hecho,

una forma de

poder lograr ello,

es acudiendo a

los casos fáciles

y los casos

difíciles”.

y externos al sujeto. En correspondencia

con lo manifestado a objeto de aminorar

prejuicios que son propios de toda actitud

humana, se han desarrollado diferentes

sistemas de valoración probatoria, como

ser la prueba tasada, la sana crítica, la íntima

convicción y la valoración integral

de la prueba, mismos que en diferentes

épocas de la histórica tuvieron y tienen el

mismo fin, generar seguridad jurídica.

La verdad judicial se caracteriza por ser

la declaración de veracidad que emite

una autoridad judicial, en función a la

información recabada, de los diferentes

medios de prueba cursantes en el expediente,

misma que puede ser distinta de la

verdad objetiva, que es ajena a la realidad

judicial. Lo ideal es que la verdad judicial

tenga plena correspondencia con la verdad

objetiva, para lograr ello, es esencial

la actitud del operador de justicia, quien

actualmente cuenta con varios instrumentos

normativos que le permiten ejercer

su labor de director, en el ámbito del

derecho probatorio, como ser la verdad

material.

PROPUESTA DE UN

ESQUEMA TEÓRICO,

PARA LOGRAR

UNA EFECTIVA

ARGUMENTACIÓN

En un primer momento, es decir al inicio

de la demanda, la autoridad judicial a

consecuencia de la lectura del escrito de demanda

y por ende de contestación, deberá

identificar el problema a resolver, mismo

que está referido a un determinado hecho o

hechos, actividad que es esencial, en razón

a que este hecho será el objeto de la prueba.

En un segundo momento, es decir luego

de haberse producido y por ende valorado

los diferentes medios de prueba, la

autoridad judicial, estará en condiciones

de poder responder a la interrogante: ¿se

ha logrado demostrar o probar los hechos

descritos y por ende afirmados por cada

uno de los sujetos procesales?, dos son las

respuestas posibles, mismas que desde el

punto de vista fáctico, nos permitirá conocer

si estamos ante un caso fácil o ante un

caso difícil.

2.1. Si el objeto de la prueba (en este caso

los hechos) han sido efectivamente demostrados,

asumimos que desde el punto

de vista fáctico, estamos ante un caso

fácil, no obstante, debemos recordar que

este aspecto corresponde únicamente a la

premisa menor, seguidamente debemos

trabajar en la premisa mayor, que es de carácter

normativo, la interrogante que nos

permitirá saber si desde el punto de vista

normativo, estamos ante un caso fácil o difícil,

será: ¿la descripción contenida en la

norma jurídica, con la que sustentó su pretensión

la parte actora o demandada, tiene

plena correspondencia con el objeto de la

prueba?, dos son las posibles respuestas: a)

Que exista plena correspondencia entre lo

descrito en la norma jurídica y el objeto de

la prueba, esto implica que estamos ante

un caso fácil; b) Que la premisa normativa,

no tenga plena correspondencia con los hechos

demostrados, pudiendo ser esto a causa

de un vacío legal, una antinomia, etc.

Esto implica que, desde el punto de vista

normativo, estamos ante un caso difícil.

2.2. Si el objeto de la prueba (es decir la

relación de hechos controvertidos) no

ha sido efectivamente demostrado, esta

situación se constituye, desde el punto

de vista fáctico, en un elemento que nos

sugiere que, en relación a los hechos, estamos

ante un caso difícil.

La argumentación de un fallo, en un

caso fácil, se logra aplicando el método

silogístico, donde la premisa normativa,

hace referencia al razonamiento jurídico

y la premisa fáctica al razonamiento probatorio,

debiendo la autoridad judicial,

explicar en forma coherente y causal, que

la conclusión de su fallo, es consecuencia

lógica de las dos premisas.

La argumentación de un fallo en un caso

difícil, requiere de un análisis mucho más

amplio y complejo, siendo su origen dos

posibles aspectos: 1.Cuando la complejidad

se ha originado en la premisa normativa,

siendo ejemplo de ello un vacío legal

o una antinómica, en estos casos, corresponde

primeramente reconstruir la premisa

normativa, para lo cual se debe acudir

a la diversidad de fuentes, como ser la

jurisprudencia, el derecho comparado, la

doctrina, los principios, como ser temporalidad,

especialidad, etc. Una vez resuelto

el problema normativo, corresponde

generar una narrativa, que explique la

plena correspondencia entre la premisa

normativa y la premisa fáctica. 2. Cuando

la complejidad está en la premisa fáctica,

es imperativo generar una narrativa, que

explique coherentemente el origen de la

verdad judicial, debiendo a este efecto

acudir a los diferentes métodos de valoración

probatoria, inclusive la “prueba incidiaria”,

pretendiendo ante todo cumplir

con el principio de la correspondencia,

que implica, básicamente que, a tiempo

de exponer el razonamiento probatorio, el

mismo debe tener plena correspondencia

con la prueba cursante en el expediente.

En resumen, un fallo judicial, estará debidamente

argumentado, si en su narrativa

y estructura, contiene una explicación

coherente, tanto del razonamiento jurídico

o juicio de derecho y del razonamiento

probatorio o juicio de hecho, una forma

de poder lograr ello, es acudiendo a los

casos fáciles y los casos difíciles.

Es imperativo que no solo los operadores de

justicia, conozcan estos aspectos, sino ante

todo los abogados libres, quienes de poseer

las destrezas académicas suficientes estarán

preparados para impugnar y por ende

exigir que los operadores de justicia, corrijan

los errores en los que incurrieron, a

tiempo de argumentar sus fallos.

Porque los jueces hablan a través de sus

sentencias y derechos que no conoces, son

derechos que no ejerces.

correodelsur.com

5

º º TEMA CENTRAL


TRIBUNALES

TRIBUNALES AL DÍA

REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

El impacto de la

inteligencia artificial

correodelsur.com

6

º º TRIBUNALES AL DÍA

º

TEXTO: ABG. MSC. OSCAR G. BARRIENTOS J.

a inteligencia artificial (IA)

ha progresado significativamente

en las últimas décadas,

convirtiéndose en una

poderosa herramienta para

el análisis de datos y la automatización

de procesos en diferentes

dominios, sin embargo, el uso de la IA

también ha suscitado preocupaciones. En

este artículo, exploramos algunos de los

impactos de la inteligencia artificial en las

relaciones humanas.

Uno de los principales impactos de la IA en

las relaciones humanas, es su efecto en el

mercado laboral, pues la automatización

de procesos y el uso de robótica y sistemas

de inteligencia artificial en empresas e instituciones,

puede llegar a reducir puestos

de trabajo y cambiar la forma de trabajar

de las personas. Según un informe de 2018

de la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económicos (OCDE), se

espera que la automatización afecte a alrededor

del 14 % de los puestos de trabajo

en los países miembros de la OCDE. Esto

plantea la necesidad de desarrollar nuevas

habilidades y competencias para adaptarse

a los cambiantes mercados laborales.

o discriminatorias que pueden afectar a

la imparcialidad del sistema judicial, por

lo que es importante garantizar que los

sistemas de IA estén libres de estos sesgos

y que las decisiones sean revisables y

apelables antes de su incorporación en el

sistema judicial.

En cuanto a su regulación normativa, en

la Unión Europea se ha desarrollado un

proyecto de marco legal para la IA denominado

“Propuesta de Reglamento sobre IA”,

que incluye la regulación de los sistemas

de IA de alto riesgo, la protección de datos

personales y una mayor transparencia y

responsabilidad en su desarrollo. Lo cierto

es que actualmente se evidencia una

ausencia de regulaciones en casi todos los

países y es por esta razón que ya existen

peticiones colectivas como las de Future

of Life Institute, que piden frenar el desarrollo

de sistemas de IA con inteligencia

competitiva humana, debido a que pueden

conllevar profundos riesgos para la sociedad

y la humanidad. En cuanto a Latinoamérica,

aún no se tienen evidencias de

ninguna regulación sobre este tema.

Abg. MSc. Oscar

G. Barrientos

Jiménez, Consultor

jurídico, escritor e

investigador.

Por otra parte, la educación y la capacitación

en IA son fundamentales para garantizar

que las personas puedan comprender

y utilizar la tecnología de manera eficaz y

responsable. Esto incluye la educación

en la enseñanza de habilidades técnicas,

así como los aspectos éticos y

sociales de la IA. La capacitación y

la educación en IA pueden ayudar a

las personas a adaptarse a los cambios

en el mercado laboral y desarrollar

habilidades relevantes para

el futuro. Además, la educación en IA

puede fomentar la alfabetización digital

y una comprensión crítica de la tecnología,

lo que puede ayudar a las personas a

tomar decisiones informadas y éticas en la

vida cotidiana.

Como se ha podido evidenciar, la IA ha

tenido un impacto significativo en las relaciones

humanas en diversos dominios,

lo que nos obliga a reflexionar sobre cómo

usamos la tecnología de manera responsable

para garantizar que se maximicen los

beneficios y se minimicen los riesgos. Esto

podría incluir la implementación de políticas

y regulaciones sobre su desarrollo,

debiendo promoverse también el uso ético

y responsable, para que las personas comprendan

cómo la IA puede ser de gran utilidad

en múltiples actividades cotidianas.

En este contexto, las empresas deberán desarrollar

políticas y prácticas que ayuden

a encarar estos procesos de automatización,

sin incurrir en despidos arbitrarios

e ilegales y tendrán también como responsabilidad

añadida, la tarea de optimizar la

IA para generar nuevas fuentes laborales.

Por otra parte, la Comisión Europea ya

vino advirtiendo desde el año 2020 que los

sistemas de IA pueden recopilar grandes

cantidades de datos personales, lo que

plantea preocupaciones sobre la privacidad

y el control de los mismos. Además, los

algoritmos de IA pueden estar sesgados si

se basan en datos que reflejan sesgos sociales

o culturales, lo que puede conducir a la

afectación de la privacidad y seguridad de

los datos personales, en consecuencia, es

importante que se empiece a desarrollar

políticas y regulaciones que promuevan el

uso ético y responsable de la IA y los datos

personales.

Según Harvard Law Review, en el informe

denominado “Algorithms in the Criminal

Justice System”, 2018, la IA se puede utilizar

para tomar decisiones judiciales, como

la evaluación de riesgos en la libertad

condicional y las sentencias de prisión,

sin embargo, los algoritmos de IA también

pueden estar sesgados si se basan en datos

que reflejan sesgos sociales o culturales, lo

que puede conducir a decisiones injustas


TRIBUNALES

GÉNERO Y DERECHO

REVISTA JURÍDICA | Martes, 11 de abril de 2023

Inicios del feminismo

en Bolivia (1900-1930)

º

TEXTO: CLAUDIA MIRANDA DÍAZ

a Revolución Francesa (1789-

1799) tuvo como uno de sus

logros la “Declaración de los

Derechos del Hombre y del

Ciudadano”; como resultado

dividió lo público de lo privado

en términos de género, las mujeres

quedaron prohibidas de participar en

asuntos públicos, y su actuación fue reducida

a la esfera privada (atención del hogar).

Al igual que en la historia Boliviana

las mujeres no fueron tomadas en cuenta

para ejercer “derechos de ciudadanía”

–en este caso- por los que luchó la Revolución

Francesa, de esa discriminación

surgiría el Feminismo.

La primera ola del feminismo

En el contexto de la Revolución Francesa,

nace la primera ola del feminismo (1791,

1792), cuando Olimpe Gouges, seudónimo

de Marie Gouze, escritora, dramaturga,

activista y filósofa política francesa, abogó

por los derechos de las mujeres, es autora

de la Declaración de los “Derechos de

la Mujer y de la Ciudadanía” (1791), se la

señala como la primera feminista de nuestro

planeta. En 1792, Mary Wollstonecraft,

destacada filósofa, educadora y escritora

inglesa, en su obra “Vindicación de los

derechos de la mujer”, plasma literatura

y filosofía feminista, se la considera la

madre del feminismo.

La primera ola del feminismo que comienza

a fines del siglo XVIII (1791) y

concluye a mediados del Siglo XIX, tiene

como temas centrales la polémica sobre

la naturaleza de la mujer y la jerarquía

de los sexos, cuestionaron los privilegios

masculinos por una cuestión biológica;

temas importantes para cambiar el pensamiento

de la época.

En los años en los que surge esta primera

ola del feminismo, en nuestra América estábamos

en momentos de emancipación

de la colonia española; en Bolivia, luego

de la fundación de la República (1825), se

empezaría a construirla, y nuestra población

femenina, activa participante del

proceso emancipatorio, no fue parte de

esos movimientos feministas.

La segunda ola del feminismo

¿Cuál es el origen del término

Feminismo?

La palabra feminismo proviene del francés

féminisme, que fue reinvindicado por

Hubertine Auclert en 1880, para nombrar

a la totalidad de movimientos que luchan

Claudia Miranda

Díaz, economista,

feminista, columnista

en varios medios

de comunicación

impresos y digitales

El Movimiento

Feminista en

Bolivia, nace

en la ciudad

de La Paz

con el Ateneo

Femenino

(1923), sus

actividades se

esparcieron

a varios

departamentos;

en 1929,

convocaron

a la Primera

Convención

Nacional de

Mujeres con

reivindicaciones

de género”.

por la justicia social y política para las

mujeres.

La segunda ola del feminismo empezó a

mediados del siglo XIX y concluyó a mediados

del siglo XX (1950), sus mayores demandas

fueron: el acceso a la educación

superior, su derecho al sufragio, derecho

al divorcio y empezaron a liberarse de su

obligatoriedad de atención a su aspecto

físico.

El feminismo como un movimiento colectivo

se inició en Nueva York (1848), sus

primeras demandas fueron: la igualdad

de género, la no discriminación y el derecho

al voto. Mayormente las activistas

eran de Estados Unidos y Reino Unido;

destaca la participación de Emmeline

Pankhurst, activista política británica y

líder del movimiento sufragista, encarcelada

varias veces; consiguió el voto para

las mujeres de su país en el Parlamento

Británico, en 1918.

En Latinoamérica, llegaría el feminismo

en este período como Primera ola, teniendo

como demandas: el voto para las mujeres,

los derechos civiles y laborales.

En Bolivia, la Primera ola del feminismo

llegaría en el siglo XX (1900), la Cochabambina

Adela Zamudio (1854-1928), es

considerada la primera feminista en

nuestro país, y precursora del Feminismo

en Bolivia; nacida en clase alta, con estudios

escolares, maestra, reconocida en

1926 como “la más elevada exponente de

la cultura femenina”, fue impulsora de la

emancipación intelectual y social de las

mujeres. En su honor se celebra, el 11 de

octubre el “día de la mujer boliviana”.

El Movimiento Feminista en Bolivia,

nace en la ciudad de La Paz con el Ateneo

Femenino (1923), sus actividades se esparcieron

a varios departamentos; en 1929,

convocaron a la Primera Convención Nacional

de Mujeres con reivindicaciones

de género, sus principales demandas fueron:

recibir herencia (1882), el derecho al

voto (1920 a 1956); al divorcio (1926 a 1932),

a contar con cédula de identidad (1952 a

1955). Se extinguió por los años 50.

Paralelamente al movimiento feminista,

nace un Movimiento de Mujeres con reivindicaciones

principalmente de clase.

En 1927, se crea en la ciudad de La Paz, la

Federación Obrera Femenina (FOF), estaba

compuesta por mujeres trabajadoras

de diferentes sindicatos, sus principales

reivindicaciones fueron: el divorcio absoluto,

la creación de guarderías y la igualdad

ante la ley de todos los hijos e hijas.

La FOF, se extinguió durante la dictadura

Barrientista (1964).

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en el que realizará el trámite.

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Verifique sus datos y finalmente seleccione la opción

de “RESERVAR”. Usted recibirá un mensaje de confirmación

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en el formulario.

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