Revista Experiencia Anticorrupción #8
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Experiencia Anticorrupción | 1
Directorio
Mtra. Claudia Adriana Valdés López
Secretaria Técnica
Mtro. Carlos Alberto Nava Contreras
Director General de Vinculación
Interinstitucional
Mtra. Sonia Isela Díaz Manjarrez
Directora General de Políticas Públicas
y Riesgos en Materia Anticorrupción
Ing. Jorge Géniz Peña
Director General de Servicios
Tecnológicos y Plataforma Digital
M.H.P. José Antonio Collado Corona
Coordinador de Administración
y Finanzas
Lic. Mónica Grisel Chico Muciño
Titular de la Unidad de Planeación
y Transparencia
Lic. Marco Antonio Calvo Sánchez
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
e Igualdad de Género
Experiencia Anticorrupción, año 5, No. 8, enero - junio 2023,
es una publicación semestral editada por la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, José María
Morelos Revista y Pavón Experiencia oriente número Anticorrupción, 312, tercer piso, Año Col. 5, 5 de
mayo; núm. Toluca 8, de junio Lerdo, C.P. 2023, 50090, es Estado una de México, publicación Teléfono
722 digital 9146034. semestral Página editada electrónica por la de Secretaría la revista:
https://sesaemm.gob.mx/revista-experiencia-anticorrupcion
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción,
/ Correo ubicada electrónico: en Avenida rosario.joya@sesaemm.org.mx José María Morelos Editora y
Responsable: Pavón, núm. Lcda. 312, María col. 5 del de Rosario Mayo, Joya C.P. Cepeda. 50090, Toluca, Certificado
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092011250600-102, web: www.sesaemm.gob.mx, ISSN: (en trámite), correo ambos electrónico:
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última actualización de este número: Lcda. María del Rosario
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Estatal Anticorrupción,
José María Morelos y Pavón oriente número 312, tercer piso,
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del Derecho de Autor: 04-2021-092011250600-102
Créditos
Mtra. Claudia Adriana Valdés López
Secretaria Técnica
Mtro. Carlos Alberto Nava Contreras
Director General de
Vinculación Interinstitucional
Lic. Rosario Joya Cepeda
Subdirectora de Difusión
y Comunicación Social
Lic. María Fernanda Cortés Martínez
Diseñadora Editorial
Lic. María Teresa Velázquez López
Diseñadora Editorial
Mtro. Francisco Romero Castañeda
Video
Lic. Vania Lucía Delgado Fernández
Fotografía
C.P. Dolores Virginia Mulhia Navas
Titular de la Unidad de Enlace
2 | Experiencia Anticorrupción
Carta editorial
Esta revista digital semestral ha llegado a su Octava edición, con el agrado de notar
la buena aceptación que ha tenido entre las personas especialistas e interesadas en
la materia anticorrupción.
Pues gracias a las notables aportaciones que en cada número se han publicado, esta
revista que nació en diciembre de 2019, se ha fortalecido; al ir alcanzando el objetivo
que desde aquel año se planteó, el de ser un espacio de propuesta y análisis sobre los
diversos temas que están relacionados en el combate a la corrupción.
Así, los textos que ocupan las páginas
de esta edición, provienen de entes
públicos como el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México
(TRIJAEM); el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática
(INEGI); la Secretaría de la Contraloría del
gobierno estatal; la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción (FECC);
la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México (CODHEM), el
Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y de Datos
Personales del Estado de México y
Municipios (INFOEM); y el Comité de
Participación Ciudadana del Sistema
Anticorrupción del Estado de México y
Municipios (SAEMM).
Junto con la entrevista del Magistrado
Presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa, Gerardo Becker Ania, quien
nos abrió las puertas del Tribunal, para dar
a conocer a todos nuestros lectores los
trabajos que realiza esta institución como
integrante del Comité Coordinador del
SAEMM.
De esta forma, recordando que este número
y los anteriores, se encuentran disponibles
para su consulta y descarga gratuita en la
página web de la Secretaría Ejecutiva del
SAEMM: www.sesaemm.gob.mx es que,
entusiasmados nos despedimos, para
encontrarnos en la siguiente edición
del próximo 9 de diciembre, en la que,
estaremos conmemorando el Día
Internacional y Estatal contra la corrupción.
M. en A. Claudia Adriana Valdés López
Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Experiencia Anticorrupción | 3
CONTENIDO
APUNTES
6.
10.
16.
22.
28.
Organismos Constitucionales Autónomos y su
verdadera independencia
Información estadística oficial sobre corrupción en los
Gobiernos Estatales
Servicio profesional y/o civil de la carrera
de las autoridades investigadora, substanciadora
y resolutora de los OIC municipales
como estrategia
Sistema Nacional y Estatal de Fiscalización
Breves consideraciones sobre Corrupción y
Derechos Humanos
Entrevista con...
32.
L. en D. Gerardo Becker Ania
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México
4 | Experiencia Anticorrupción
ENTÉRATE
36.
36.
37.
38.
Edoméx ejemplo anticorrupción
Los SMA deberán entregar informes trimestrales
Instituciones mexiquenses asumen el compromiso
de identificar riesgos de corrupción
Firma de convenio general de colaboración
y coordinación
CPC EN MOVIMIENTO
42.
La mejora regulatoria y combate a la corrupción
Anticorrupción EN EL MUNDO
48.
La lucha contra la corrupción
en Singapur
¿Qué leer?
52.
53.
Teoría del delito y sistema acusatorio
Un mexicano más
Experiencia Anticorrupción | 5
-APUNTES-
Organismos Constitucionales
Autónomos y su verdadera
independencia
Cuándo nos referimos a los organismos constitucionalmente
autónomos, estamos hablando de aquellos que no pertenecen al
poder ejecutivo, legislativo y judicial, que deben ser especializados,
independientes, imparciales, con un patrimonio propio, con
independencia jurídica y de decisiones, con autonomía técnica y gestión,
los cuales tienen principalmente la función de ser el contrapeso de los
poderes; en la actualidad en el Estado de México podemos referirnos
al Instituto Electoral, a la Comisión de Derechos Humanos, al Tribunal
de Justicia Administrativa, a la Universidad Autónoma, al Instituto de
Transparencia, en este último será en el que nos enfocaremos.
Por: Dr. Zulema
Martínez Sánchez
Integrante del Comité
de Participación
Ciudadana del SAEMM
Ugalde Calderón, describe de manera clara y precisa los antecedentes
de los organismos autónomos de la siguiente manera1:
Sobre los órganos constitucionales autónomos, el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia
constitucional 32/2005, menciona en el contenido de la respectiva ejecutoria,
que surgen en Europa y su establecimiento se expandió por Asia y América,
como consecuencia de la nueva concepción del poder, bajo una idea de
equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público. Con
ello, la teoría tradicional de la división de poderes evolucionó, por lo que se
dejó de concebir a toda la organización del Estado como una derivación de
los tres poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo, y judicial). Actualmente
se habla de que dicho principio debe considerarse como una distribución
de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las
actividades confiadas al Estado.
El principal interés de crear organismos constitucionalmente autónomos surge de la necesidad
de tener un equilibrio entre poder ejecutivo, legislativo y judicial, donde las necesidades técnicas
específicas que cumplen cada uno de ellos, no podrían pertenecer a ninguno de los tres poderes
mencionados anteriormente, por ello, se consideran estas instituciones que deben tener entre sus
atribuciones, expedir sus propias normas, definir sus necesidades presupuestales, especializarse
en la materia que les rige y efectuar acciones que la estructura tradicional no podría hacer;
por ello, nuestra carta magna y las constituciones de cada Estado prevén en sus artículos, la
conformación de Instituciones autónomas de diversas especialidades, que en sus funciones
principales es defender y garantizar los derechos fundamentales.
1Ugalde Calderón, Filiberto (2010), Órganos constitucionales autónomos; revista del instituto de la judicatura federal; núm. 29; 253 – 264.
6 | Experiencia Anticorrupción
En materia de Transparencia, el artículo 5, en su párrafo
trigésimo tercero, fracción VIII de La Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de México establece2:
El Estado contará con un organismo autónomo, especializado,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena autonomía técnica y de gestión, con
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable de garantizar
el cumplimiento del derecho de transparencia, acceso a la
información pública y a la protección de datos personales
en posesión de los sujetos obligados en los términos que
establezca la ley.
El articulo 29 de la ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Estado de México y Municipios dice3:
El Instituto es un órgano público estatal constitucionalmente
autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso
a la información pública y la protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y
bases establecidas en la Constitución Federal, Constitución
Local, Ley General, así como, lo previsto en esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Si bien es cierto que los preceptos jurídicos determinan una
independencia financiera, no lo es así para la autorización de este,
en el caso del Estado de México los presupuestos de los Órganos
Constitucionalmente autónomos de acuerdo con el Código
Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 2994:
Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos,
formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de
Egresos y los presentarán al Ejecutivo, el día hábil anterior al 15
de octubre de cada año, para su incorporación al Proyecto de
Presupuesto de Egresos, considerando las previsiones de ingresos
y gasto público, así como lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables,
salvo cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de
salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia
por desastres naturales, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar
el plazo.
2Art. 5; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dirección en internet: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/
legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; fecha de consulta 26 abril 2023.
3Art.29; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://legislacion.
edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 20 de febrero de 2023.
4Art 299; Código Financiero del Estado de México y Municipios, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://legislacion.
edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf, fecha de consulta 01 de mayo de 2023.
Experiencia Anticorrupción | 7
Luego la Ley de Transparencia en el artículo 33
fracción XI dice5:
Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto
de presupuesto de egresos del Instituto para su
aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Secretaría
de Finanzas, a fin de que se incluya en el Proyecto
de Presupuesto de Egresos del Estado de México;
Antes de ser aprobados por la legislatura estatal,
deben ser sometidos a verificación y aprobación
por el ejecutivo estatal, lo cual, desde mi
análisis existe un conflicto de autonomía pues
el Instituto de Transparencia no puede definir
por sí solo el presupuesto que necesita para
ejecutar las actividades encomendadas para el
año administrativo siguiente y está sujeto a la
validación de un sujeto obligado directo, ello
considerando que la Secretaría de Finanzas
realiza las modificaciones que estima previo a
la presentación a la Legislatura, situación
que lleva a un riesgo de disminución de las
previsiones que sin duda pueden disminuir
la capacidad del órgano garante para el
cumplimiento de sus funciones.
El siguiente punto y en el que me detendré de
manera más específica es la designación de los
Titulares de las Unidades de Transparencia (TUT),
la ley de transparencia estatal, una de las más
vanguardistas a nivel internacional, en su artículo
51 establece que los Titulares de los Sujetos
Obligados deberán designar a un responsable
para atender la unidad de transparencia, el cual
deberá estar certificado y capacitado.
El Titular de la Unidad de Transparencia es la
médula espinal del acceso a la información
pública y la divulgación de las obligaciones
de transparencia de los sujetos obligados,
pues entre sus funciones principales tiene la
gran tarea de pertenecer al comité de
Transparencia en donde se define la
clasificación de información, pero
¿qué pasa cuando este TUT es
designado por el sujeto obligado
y no por el propio Instituto de
Transparencia?, en mi experiencia,
puedo decir que la mayoría
de los titulares de la unidad de
transparencia pueden clasificar información
por instrucciones de su titular y no por la guía
de lo que la propia normativa establece.
Una constante realidad en el Estado de
México es que la mayoría de los titulares
de las unidades de transparencia no tienen
exclusividad para este cargo, es decir,
ellos también tienen que atender otras
funciones y en la mayoría de las ocasiones la
transparencia es su atribución secundaria; en
un diagnóstico elaborado por el Instituto de
Transparencia del Estado de México (Infoem)
se detectó que no todas las Unidades
de Transparencia contaban con
equipo de cómputo propio
para el seguimiento de las
solicitudes y para la carga
de información en los
portales de transparencia,
por ello estoy totalmente
convencida que para que
exista una efectiva rendición
de cuentas que trabaje de
manera oportuna en el
combate a la corrupción,
los titulares de las unidades
de transparencia de los
sujetos obligados que tiene
nuestro estado, deben
de ser designados por el
órgano garante autónomo.
5Art.33; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://
legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 10 de marzo de
2023.
8 | Experiencia Anticorrupción
El responsable de la Unidad
de Transparencia deberá
tener el perfil adecuado
para el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan
de la presente Ley. Para ser
nombrado titular de la Unidad
de Transparencia, deberá
cumplir, por lo menos, con los
siguientes requisitos:
I.
Otra premisa que considera la ley de transparencia
en su artículo 57 6 , es que los TUT deberán contar
con una certificación de competencias que les
permita dar mejores resultados a la ciudadanía:
Contar con conocimiento o, tratándose de las entidades
gubernamentales estatales y los municipios certificación
en materia de acceso a la información, transparencia y
protección de datos personales, que para tal efecto emita
el Instituto;
II.
III.
Experiencia en materia de acceso a la información y
protección de datos personales; y
Habilidades de organización y comunicación, así como
visión y liderazgo.
En la actualidad podemos decir que depende del titular del sujeto obligado que el responsable
de la unidad de transparencia cuente con esta certificación, pues es el sujeto obligado el
que determinan la contratación.
Nos encontramos en un momento crucial para la transparencia, la rendición de cuentas
y el combate a la corrupción, la primer ley de transparencia emitida en 2002 nos dio las
bases y el sustento para que existieran Órganos Garantes de Transparencia en todo el
país, la segunda reforma de 2014 da autonomía constitucional al Órgano Nacional, y en
algunos de los Estados de la República, pero no olvidemos que en el Estado de México la
autonomía para el Instituto de Transparencia se dio desde 2008; ahora bien, considerando
los procesos de madurez que debe tener una ley y una política pública, considero que a 21
años de transición, estamos listos para tener una tercera generación de leyes en materia
de transparencia, que permitan fortalecer la actuación del garante de la transparencia y
contar con una verdadera y auténtica autonomía en favor de dos derechos fundamentales
que tutela éste órgano autónomo tan importante como es el de Transparencia Acceso al
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dirección en internet: C (edomex.gob.mx); fecha de consulta 26 abril 2023
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://legislacion.
edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 20 de febrero de 2023.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://legislacion.
edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf, fecha de consulta 01 de mayo de 2023
Ugalde Calderón, Filiberto (2010), Órganos constitucionales autónomos; revista del instituto de la judicatura federal; núm. 29; 253 –
264.
6Art.57; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://
legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 15 de abril de 2023.
Experiencia Anticorrupción | 9
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
OFICIAL SOBRE CORRUPCIÓN
EN LOS GOBIERNOS ESTATALES
Por: Dr. Oscar
Jaimes Bello
Director General de
Estadísticas de Gobierno,
Seguridad Pública y
Justicia del INEGI
El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece las bases para la planeación
democrática del desarrollo nacional y del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica
(SNIEG), lo cual, en la práctica, orienta el diseño de
políticas públicas basadas en evidencia (CPEUM, 2022).
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
es el órgano autónomo del Estado responsable de
la coordinación del SNIEG. El Subsistema Nacional
de Información de Gobierno, Seguridad Pública e
Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), que forma parte
del SNIEG, desde su creación en 2008, ha orientado
la producción de información sobre la gestión y el
desempeño de los tres niveles de gobierno, así como en
las instituciones responsables de la seguridad pública,
procuración e impartición de justicia.
En esta ruta, el INEGI, en su rol de productor de
información oficial, desde 2009 ha desarrollado
un conjunto de encuestas y censos nacionales de
gobierno que aportan información estadística
en diversos temas de interés nacional, como la
corrupción, y actualizando los instrumentos de
captación para alinearlos a los procesos que originan
reformas como la que dio origen al Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA) en 2016 (LGSNA, 2021). De tal
forma que, en noviembre de 2019, el INEGI, a través
del SNIGSPIJ, constituyó el Comité Técnico
Especializado de Información sobre Corrupción
(CTEICO), con el objetivo de que las instituciones
gubernamentales de todos los niveles pudieran tomar
decisiones con información oficial, objetiva, veraz y
oportuna en materia de corrupción.
Específicamente, el CTEICO tiene como objetivo coordinar las
actividades para la generación de información estadística sobre
corrupción en las instituciones del Estado, así como promover el uso
de los resultados estadísticos del SNIGSPIJ para el diseño, monitoreo
y evaluación de políticas públicas a nivel nacional en la materia (SNIEG,
2021). Una de las primeras y principales contribuciones del CTEICO al combate
contra la corrupción en el país fue que, con apoyo de la información estadística
brindada por el INEGI, el Comité Coordinador del SNA elaboró la Política Nacional
10 | Experiencia Anticorrupción
Anticorrupción (PNA) en 2020, con el objetivo de coordinar acciones entre
entidades públicas y diferentes sectores de la sociedad para lograr un control
efectivo de la corrupción (SESNA, 2020).
Además de estas contribuciones a nivel nacional, la información estadística que
produce el INEGI a nivel estatal y municipal es de utilidad para los 32 Sistemas Estatales
Anticorrupción, que cuentan con atribuciones equivalentes al SNA, aunque a nivel estatal (SNA,
2023). Actualmente, 27 entidades del país cuentan con política estatal anticorrupción aprobada1,
de los cuales 12 también tienen un programa de implementación2 (SNA, 2023).
Con dicho contexto en mente, se presentarán los programas estadísticos del SNIGSPIJ
que sirven como apoyo a los Sistemas Estatales en el combate contra la corrupción, así
como ejemplos de la información estadística que se genera a partir de ellos. La información
estadística disponible se puede dividir en cuatro categorías específicas:
1.
Percepciones
de corrupción
Percepciones de corrupción. Se refiere a las opiniones y actitudes de
los informantes ante la corrupción, por ejemplo, en qué autoridades es
más frecuente o si creen que las actividades del gobierno son suficientes
para contenerla (Holmes, 2015). Las unidades de observación son los
individuos y las unidades económicas.
Experiencias de corrupción. Son las experiencias reales de los
informantes en actos de corrupción, es decir, se refiere a las interacciones
e intercambios entre quien detenta poder y abusa de él para beneficio
propio o el de terceros y quien busca un servicio o realiza algún trámite
en las instituciones públicas (Holmes, 2015). Las unidades de observación
son los individuos y las unidades económicas.
2.
Experiencias
de corrupción
3.
Riesgos de
corrupción
Riesgos de corrupción. El riesgo de corrupción se entiende como
la posibilidad de que la corrupción se presente, ya sea en un país,
organización, sector, institución, programa, proyecto, persona u
operación (UNODC, 2020). Las unidades de observación son las
instituciones públicas.
Capacidades institucionales para combatir la corrupción. Hace
referencia a los recursos humanos, materiales y presupuestales con los
que cuentan las instituciones públicas para combatir la corrupción y al
ejercicio de funciones específicas para tal propósito. Las unidades de
observación son las instituciones públicas.
4.
Capacidades
institucionales
para combatir
la corrupción
1Ags., BCS., Camp., Chis., Coah., Col., Dgo., Gto., Gro., Hgo., Jal., Méx., Mich., Mor., Nay., Oax., Pue., Qro., Q. Roo., S.L.P., Sin., Son., Tab.,
Tlax., Ver., Yuc. y Zac.
2BCS., Camp., Col., Gto., Jal., Méx., Pue., Q. Roo., Sin., Tab., Ver., y Zac.
3Para consultar más información sobre cada programa estadístico: ENCIG (https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/),
ENCRIGE (https://www.inegi.org.mx/programas/encrige/2020/) y CNGE (https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2022/)
Experiencia Anticorrupción | 11
Tomando en cuenta dichas categorías, en la Tabla 1 se describen los principales aspectos
metodológicos de los programas estadísticos con información sobre corrupción relacionada
con los gobiernos estatales3:
Tabla 1: Programas estadísticos con información sobre corrupción en los gobiernos estatales
Individuos
Unidades económicas
Instituciones públicas
Percepciones de
corrupción
Experiencias de
corrupción
Encuesta Nacional de Calidad e
Impacto Gubernamental (ENCIG)
Población objetivo: Personas de 18
años y más en ciudades de 100 mil
habitantes y más
Periodicidad: Bienal.
Años disponibles:
2011-2021.
Encuesta Nacional de Calidad
Regulatoria e Impacto
Gubernamental en Empresas
(ENCRIGE)
Población objetivo: Unidades
económicas del sector privado4.
Periodicidad: No determinada.
Años disponibles:
2016 y 2020.
Riesgos de
corrupción
Capacidades
institucionales para
combatir la corrupción
Censo Nacional de Gobiernos
Estatales (CNGE)
Población objetivo: Ámbito estatal
de gobierno
Periodicidad: Anual.
Años disponibles:
2011-20225.
Con base en las categorías y programas antes mencionados, a continuación se presentan
ejemplos de información estadística sobre corrupción en los gobiernos estatales.
Con respecto a las percepciones de corrupción, en el Gráfico 1 se presenta el porcentaje de
la población de 18 años y más que considera que la corrupción en los gobiernos estatales
es muy frecuente y frecuente. A nivel nacional, dicho porcentaje fue de 73.8% en 2021, lo
cual representa una reducción de 4.4% en comparación con 2013. En 2021, la entidad con el
porcentaje más alto fue Zacatecas con 85.9%, mientras que la entidad con el porcentaje más
bajo fue Querétaro con 57.9%.
Grafico 1. Población de 18 años y más, según percepción sobre la frecuencia de corrupción en los Gobiernos Estatales.
77.2%
81.6% 84.1%
75.2% 73.8%
Entidades con los % más altos (2021)
Zacatecas 85.9%
Jalisco 84.6%
Oaxaca
84.0%
2013 2015 2017 2019 2021
Entidades con los % más bajos (2021)
Querétaro 57.9%
Campeche 62.2%
Tlaxcala 63.6%
Nota: Los porcentajes corresponden a la suma de “muy frecuente” y “frecuente”.
Fuente: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), 2013-2021.
4Se excluyen las actividades relacionadas a la agricultura -productor individual- y las del sector público. Se consideran únicamente las
unidades que realizan su actividad económica en un lugar con instalaciones fijas o en vivienda con acceso.
5De 2011 a 2020 la información se captó a través del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales
(CNGSPSPE).
12 | Experiencia Anticorrupción
En lo que se refiere a las experiencias de corrupción, en el
Gráfico 2 se encuentra la tasa de prevalencia de corrupción
según trámites realizados en dependencias de los gobiernos
estatales, con información para la población de 18 años y más, así
como para las unidades económicas. Se observa que, en 2021, la
tasa de población de 18 años y más que, en 2021, experimentó
al menos un acto de corrupción en trámites realizados en
dependencias de los gobiernos estatales fue de 21,217 por cada
100,000 habitantes. Lo anterior representó una reducción de 2.5%
respecto a 2013.
Por su parte, la tasa de unidades económicas que, en 2020,
experimentaron actos de corrupción en dependencias de
los gobiernos estatales fue de 280 por cada 10,000 unidades
económicas, lo cual representa una disminución de 6.7% respecto
a la tasa de 2016.
Grafico 2. Tasa de prevalencia de corrupción, según trámites realizados en
dependencias de los Gobiernos Estatales.
Población de 18 años y más1
(por casa 100,000 habitantes)
Unidades económicas2
(por casa 10,000 habitantes)
21.763
17,260
20,990
22,270
21,217
300 280
2013 2015 2017 2019 2021 2016 2020
años y más1
habitantes)
Unidades económicas2
(por casa 10,000 habitantes)
0
22,270
21,217
300 280
2019 2021 2016 2020
1Los trámites realizados ante alguna instancia de los gobiernos estatales son: pago de tenencia o impuesto
vehicular, trámites vehiculates, trámites en el Registro Civil, permisos relacionados con la propiedad, trámites
ante el Ministerio Público, trámites ante juzgados o tribunales, llamadas de emergencia de la policía, contacto
con autoridades de seguridad pública, trámites para abrir una empresa, otros pagos o solicitudes (excepto
trámites para vacuna covid-19) y trámites de educación pública básica.
2Los trámites o inspecciones realizadas o efectuadas en o por una instancia del gobierno estatal son:
Registro Público de Comercio, licencia o permiso de uso de suelo, inscripción del REC, Registro Público de la
Propiedad, manifestación de impacto ambiental, inscripción al padrón de proveedores del gobierno, licitación
para vender al gobierno, licencias o permisos especiales, impuesto sobre nómina, inicio o seguimiento
de averiguación previa ante el Ministerio Público, juicios laborales o mercantiles, otros procesos judiciales
laborales o mercantiles, contacto con autoridades de seguridad pública, inspecciones de protección civil,
inspecciones de medio ambiente e inspecciones de uso de suelo de fines diversos.
Fuentes. INEGI. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), (2013-2021); INEGI.
Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE), 2016, y 2020.
Experiencia Anticorrupción | 13
Acerca de los riesgos de corrupción, en el Gráfico 3 se presentan los contratos realizados
durante 2021 por las Administraciones Públicas Estatales con proveedores y/o contratistas, según
procedimiento y monto de los contratos. Destaca que el tipo de procedimiento más frecuente
es adjudicación directa, el cual representa el 58.8% del total (58,686 contratos), mismos que
involucraron un total de $103,154 millones de pesos.
2021
Grafico 3. Contratos realizados por las Administraciones Públicas Estatales con proveedores y/o contratistas, según
procedimiento de contratación y montos.
Total nacional: 99,769
Monto
(millones de pesos)
Adjudicación directa
58.8% (58,686)
$103,154
Otro
Invitación a cuando menos tres personas o
invitación restringida
Licitación pública estatal, regional o local
6.9% (6,900)
5.8% (5,832)
23.7% (23,695)
$5,554
$9,427
$37,426
Licitación pública nacional
Licitación pública internacional
4.5% (4,485)
0.2% (171)
$61,164
$1,264
Nota. Las cifras incluyen: adquisiciones, arrendamientos y servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma.
Fuente. INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE), 2022.
Por último, en cuanto a las capacidades institucionales para combatir la corrupción, en el
Gráfico 4 se exponen las sanciones impuestas a servidores públicos de las instituciones de las
Administraciones Públicas Estatales. En 2021, se impusieron un total de 5,440 sanciones, lo cual
significó una disminución de 37.0% en comparación con 2010. En 2021, el tipo de sanción más
frecuente fue amonestación privada (51.3% del total).
Gráfico 4. Sanciones impuestas a servidores públicos de las instituciones de las Administraciones Públicas Estatales, según tipo
2010-2021
Tipo de sanción1, 2021
15,679
14,694
Amonestación privada
51.3%
(2,791)
12,110
13,127
Amonestación pública
14.5% (789)
11,005
Inhabilitación temporal
14.0% (762)
8,118
8,692
7,770
5,440
Otra
Suspensión del empleo,
cargo o comisión
9.0% (490)
9.0% (488)
3,712
Destitución
2.0% (108)
2,123
2010 2021
Sanciones económicas
0.3% (16)
1El total no corresponde con la cifra del gráfico anterior, toda vez que el informante del estado de Sinaloa reportó que las inhabilitaciones
temporales sanciones económicas son sanciones conjuntas.
Fuentes: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciarios Estatales (CNGSPSPE), 2011-2020; INEGI, Censo
Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE), 2021-2022.
14 | Experiencia Anticorrupción
En conclusión, a través de la coordinación entre las distintas autoridades de
los diferentes niveles de gobierno y el INEGI, se fortalece la generación y el
uso de información estadística oficial en materia de corrupción. Con esta
información estadística es posible aproximarse a la realidad del fenómeno
de la corrupción y a las capacidades institucionales de las autoridades
responsables de su prevención y atención, con el fin de facilitar y garantizar
la toma de decisiones basada en evidencia.
De ese modo, el INEGI, a través del SNIGSPIJ, se compromete a continuar
actualizando y promoviendo la generación de información estadística
oficial de calidad, pertinente, veraz y oportuna en materia de corrupción,
para contribuir a alcanzar los objetivos de las políticas públicas destinadas
a prevenir, detectar y sancionar las múltiples formas de
corrupción en México.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [CPEUM], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 18 de
noviembre de 2022, (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Holmes, Leslie. (2015). Corruption: a very short introduction. Oxford University Press, Oxford.
INEGI. (2011-2020). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. https://www.inegi.org.mx/
programas/cngspspe/2020/.
INEGI. (2013-2021). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/.
INEGI. (2016, 2020). Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas. https://www.inegi.org.mx/
programas/encrige/2020/.
INEGI. (2021-2022). Censo Nacional de Gobiernos Estatales. https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2021.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, [LGSNA], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 20 de mayo de 2021,
(México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf.
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2020). Política Nacional Anticorrupción Resumen Ejecutivo. https://
www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/01/PNA-resumen-ejecutivo.pdf .
Sistema Nacional Anticorrupción. (Última consulta: 10 de mayo de 2023). ¿Qué hacemos? Disponible en: https://www.sna.org.
mx/que-hacemos/#:~:text=El%20Sistema%20Nacional%20Anticorrupci%C3%B3n%20es,y%20control%20de%20recursos%20
p%C3%BAblicos.
Sistema Nacional Anticorrupción. (Última consulta: 11 de mayo de 2023). Políticas Estatales Anticorrupción. Disponible en: https://
www.sna.org.mx/politicas-estatales-anticorrupcion/.
Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía. (22 de enero de 2020). Comité Técnico Especializado de Información
sobre Corrupción. Acuerdo de Creación. https://www.snieg.mx/Documentos/Gobierno/AcuerdosCreacion/acuerdo_cte_ic.pdf.
UNODC. (2020). State of Integrity: a guide on conducting corruption risk assessments in public organizations. United Nations,
Vienna.
Experiencia Anticorrupción | 15
SERVICIO PROFESIONAL
Y/O CIVIL DE CARRERA DE LAS AUTORIDADES
INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA Y
RESOLUTORA DE LOS OIC MUNICIPALES COMO ESTRATEGIA
INTRODUCCIÓN
En atención a que el servicio profesional y/o civil de carrera de las
autoridades investigadora, substanciadora y resolutora de los OIC
municipales, no se encuentra reconocida en las disposiciones legales de los
municipios del Estado de México, sino sólo de manera genérica en el artículo
21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México
y Municipios; se presenta este ensayo para con ello demostrar la
importancia que tiene como mecanismo para evitar faltas administrativas
notoriamente improcedentes.
Por: Mtra. en H.P. Mireya
Pavón Osorio
Abogada Proyectista de
la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal
de Justicia Administrativa
del Estado de México
De tal suerte que el presente ensayo
se divide en dos capítulos. En el
primero denominado la separación
de la autoridad investigadora,
substanciadora y resolutora en
el procedimiento administrativo
sancionador, como medida para
garantizar una adecuada defensa,
en donde se pretende determinar la
importancia de su separación.
En el segundo capítulo se
aborda la necesidad de que las
leyes municipales, garanticen la
profesionalización de las autoridades
investigadora, substanciadora y
resolutora, como estrategia para
prevenir faltas administrativas.
Finalmente, se presentan las
conclusiones de la presente.
1. LA SEPARACIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA
Y RESOLUTORA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR,
COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA DEFENSA
A raíz de la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
través del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de combate a
la corrupción”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de mayo de 2015, que
crea el Sistema Nacional Anticorrupción,
como la instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas
y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de
recursos públicos; en su
artículo Cuarto Transitorio se
obligó a las Legislaturas de los
Estados, expedir una ley
de responsabilidades
administrativas a nivel
local, bajo el nuevo
modelo de la ley
general respectiva.
Ley de Responsabilidades
Administrativas
16 | Experiencia Anticorrupción
En cumplimiento a lo ordenado con anterioridad, la “LIX” Legislatura
del Estado Libre y Soberano de México, mediante “Decreto
Número 207 por el que se expide la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios”, publicado
en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México
el treinta de mayo de dos mil diecisiete, expidió la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios, cuyas características primordiales
son la inclusión de los particulares como sujetos a la misma, la
distinción entre faltas graves y no graves, la separación de las
autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, así como
la designación de competencias.
Ahora bien, en materia de separación de las autoridades investigadora, substanciadora y
resolutora, el artículo 3º, fracciones I, II y III de la referida Ley, dispone:
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad investigadora: A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los órganos
internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades de
las empresas de participación estatal o municipal, encargadas de la investigación de las
faltas administrativas.
II. Autoridad substanciadora: A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los
órganos internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades
de las empresas de participación estatal o municipal que, en el ámbito de su competencia,
dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del
informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una
autoridad investigadora.
III. Autoridad resolutora: A la unidad de responsabilidades administrativas adscrita a la
Secretaría de la Contraloría y a los órganos internos de control o al servidor público que
éstos últimos asignen, así como la de las empresas de participación estatal y municipal,
tratándose de faltas administrativas no graves. En el supuesto de faltas administrativas graves,
así como para las faltas de particulares lo será el Tribunal 1 .
Así pues, en conclusión, con la promulgación
de la citada ley, el legislador local siguiendo
el modelo de la nueva ley general a nivel
federal, reconoció la importancia de separar
las autoridades investigadora, substanciadora y
resolutora en el procedimiento administrativo
sancionador local y municipal, ante la Secretaría
de la Contraloría del Estado, los órganos internos
de control, el Órgano Superior de Fiscalización
y el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado, a fin de garantizar el derecho a una
adecuada defensa, tutelado en el artículo 20,
Apartado B, fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
no sólo contempla la oportunidad de nombrar
a un abogado, sino a declarar, rendir pruebas y
ser parte en el procedimiento.
Lo anterior, porque en el procedimiento
administrativo sancionador le es aplicable
el principio de presunción de inocencia en
materia penal de manera matizada o modulada,
ya que en el derecho administrativo las faltas
tienen una función normativa distinta que los
delitos, pues son de menor gravedad; tan es
así que, la calificación de la conducta apoya a
graduar la gravedad de la infracción, así como
la aplicación de la correspondiente sanción.
De tal modo que, la separación de las
autoridades investigadora, substanciadora y
resolutora en el procedimiento administrativo
sancionador, es determinante para garantizar
el derecho a una adecuada defensa.
12017. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig241.pdf. Recuperado: 14 de mayo de 2023.
Experiencia Anticorrupción | 17
2. LA NECESIDAD DE QUE LAS LEYES MUNICIPALES, GARANTICEN LA
PROFESIONALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA
Y RESOLUTORA, COMO ESTRATEGIA PARA PREVENIR FALTAS ADMINISTRATIVAS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
como Ley Suprema de nuestro país, en su artículo 115, fracción
II, segundo párrafo faculta a los ayuntamientos como órganos de
gobierno, aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones, los cuales servirán para organizar la
administración pública municipal, regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la
participación ciudadana y vecinal, pero siempre siguiendo la línea de las leyes que
en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados.
En ese contexto, considero que es necesario que las disposiciones legales de los
municipios de nuestro Estado, en cumplimiento a la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios reconozcan la profesionalización
de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora de sus Órganos Internos de Control,
con la finalidad de evitar la calificación de faltas administrativas graves y no graves notoriamente
improcedentes, que culminen con sanciones nulas de pleno derecho.
Lo anterior, porque si bien el artículo 21 de la referida Ley, reconoce el mecanismo de
profesionalización y nombramiento de los integrantes de los órganos internos de control, lo
cierto es que lo hace de manera genérica.2
Además, el hecho de que los artículos 113 y 96, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, exijan al Contralor Municipal tener conocimientos suficientes para poder
desempeñar el cargo; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contables
administrativas, y certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto
Hacendario del Estado de México o por alguna institución con reconocimiento de validez oficial
1. Ello no genera certeza de que sus integrantes también cuenten con cierto grado de expertis
en la materia.3
Así, por profesionalización para el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, se entiende:
Profesionalización.
Se refiere al proceso permanente y
progresivo de formación que se integra por
etapas de formación inicial, actualización,
promoción, especialización y alta dirección,
para desarrollar al máximo las competencias,
capacidades y habilidades de las instituciones
de seguridad pública y de procuración
de justicia. 4
Profesionalización que permitirá que la
autoridad investigadora sólo determine las
faltas administrativas que legalmente se
actualicen y, puedan llegar a fincar sanciones
debidamente fundadas y motivadas.
Máxime, cuando si bien los municipios del
Estado de México cuentan con Órganos
Internos de Control que la ley exige, lo cierto
es que en algunos de ellos, no existe la
separación de las autoridades investigadoras,
substanciadora y resolutora.
2Idem.
3Ley Orgánica Municipal. Ultima reforma: 11 de mayo de 2023. Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Disponible en: https://legislacion.
edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf. Recuperado 14 de mayo de 2023
42021. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, pág. 23- 24. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463904335.
pdf. Recuperado 14 de mayo de 2023
18 | Experiencia Anticorrupción
A modo de ejemplo se citan diez municipios con y sin separación de autoridades dentro del
procedimiento administrativo sancionador, en los términos siguientes:
Tabla 1. Municipios con y sin separación organizacional de las autoridades investigadoras,
substanciadoras y resolutoras en los OIC (IPOMEX fracción II B).
Fuente: Elaboración propia, con datos del IPOMEX, 2023.
A mayor abundamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la presentación
de resultados generales del Censo Nacional de Gobierno Municipales y Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México 2021, en materia de personal adscrito a los órganos internos
de control de las instituciones de la administraciones públicas municipales de nuestro país,
obtuvo los datos siguientes:
Grafica 1. Personal adscrito a los órganos internos de control de las instituciones de las administraciones públicas municipales al cierre de 2020.
Personal adscrito a los órganos internos de control
de las instituciones de las administraciones
públicas municipales, 2014 a 2020
14,384
Personal adscrito a los órganos internos de control de las
instituciones de las administraciones públicas municipales,
por función desempeñada, 2020*
4,377
12,103
7,127
8,356
2,296
2,250
Investigación
Substanciación Resolución o sanción
2014 2016 2018 2020
*La cantidad de personal adscrito a los órganos internos de control por función
desempeñada es menor al total, toda vez que no todo el personal realiza funciones de
investigación, substanciación y resolución.
Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf
De las gráficas antes reproducidas, se advierte
sustancialmente que, a diferencia del año dos
mil dieciocho, el personal adscrito a los órganos
internos de control de las administraciones
públicas municipales de nuestro país, se
incrementó en cantidad de 14,384 servidores
públicos y, para dos mil veinte, se disminuyó en
un 15.9% (12,103).
Asimismo, se desprende que de las tres
funciones de investigación, substanciación y
resolución o sanción que se desarrollan dentro
de los Órganos Internos de Control, la de
investigación fue la sobresaliente, en cantidad
de 4,377 servidores públicos, seguida de la
de resolución o sanción en 2,250 y, la menos
desempeñada la de substanciación en cantidad
de 2,296 servidores públicos.
Experiencia Anticorrupción | 19
Por tanto, el que no exista un servicio profesional
y/o civil de carrera a nivel municipal y, de manera
específica respecto de las tres autoridades que
participan en el procedimiento administrativo
sancionador, genera violación al derecho humano
a una buena administración pública, reconocido
en el artículo 41 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Más aun, cuando cada una de aquellas autoridades
atendiendo a su ámbito de competencia material,
tienen funciones diferentes dentro del referido
procedimiento administrativo sancionador, como
se advierte a continuación:
En la etapa de investigación los servidores o servidoras públicos
o particulares son examinados; su objetivo es determinar
la posible existencia de una responsabilidad administrativa,
calificarla como grave o no grave, y concluye con el IPRA.
Las autoridades investigadoras cuentan con facultades para
realizar auditorías, investigaciones, visitas de verificación y
requerimientos durante la etapa de análisis de los hechos.
Por otro lado, en la etapa substanciadora la autoridad admite
el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el
servidor o la servidora público o particular denunciado será
citado para que comparezca personalmente a la celebración
de la audiencia inicial y se le informará que tiene derecho a no
declararse culpable, a defenderse a sí mismo, a contar con una
defensa especializada en la materia o a una defensa de oficio.
Y finalmente, en la etapa resolutora la autoridad substanciadora
puede imponer una amonestación, suspensión, destitución o
inhabilitación para faltas no graves. Para el caso de servidoras
y servidores públicos en aquellos casos en los que el Tribunal
de Justicia Administrativa determine que existió falta
administrativa grave, debe decidir si esta falta provocó daños
y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes
públicos (Fierro et al., 2021).
Es decir, la autoridad investigadora es quien
formula el Informe de Presunta Responsabilidad,
la substanciadora quien otorga el derecho
a garantía de audiencia y a una defensa
especializada, así como la resolutora quien
determinará la sanción respectiva.
Atribuciones que van ligadas con cierto grado
de expertis en la materia.
En tales circunstancias, al no existir en
los municipios del Estado de México el
servicio profesional y/o civil de carrera de las
autoridades que participan en el procedimiento
administrativo sancionador; ello genera en
perjuicio de los presuntos responsables a nivel
municipal, violación a los principios del debido
proceso (juicio justo) y tutela judicial efectiva,
tutelados en el artículo 8º de la Convención
20 | Experiencia Anticorrupción
Americana de Derechos Humanos y, retomados
en los diversos artículos 14, 16 y 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; pues la autoridad investigadora,
substanciadora y resolutora, resolverán bajo
sus propios criterios, incluso movidas por
cuestiones políticas, calificando así faltas
administrativas e imponiendo sanciones
notoriamente improcedentes que sólo
generan juicios ociosos y gastos económicos
innecesarios, porque no cuentan con el
grado experiencia profesional para investigar,
substanciar y resolver al respecto.
Así, el que las disposiciones legales de los
municipios de nuestro Estado, en cumplimiento
a la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios reconozcan
la profesionalización de las autoridades
investigadora, substanciadora y resolutora de
sus Órganos Internos de Control, se convertiría
en un avance jurídico fundamental en materia
municipal, que prevendría la determinación
de futuras faltas administrativas, así como
la delimitación más clara y precisa de sus
facultades.
CONCLUSIONES
1.- Se concluye que en términos del artículo 3, fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, la separación de las autoridades investigadora,
substanciadora y resolutora en el procedimiento administrativo sancionador, es determinante
para garantizar el derecho a una adecuada defensa.
2.- Asimismo, se concluye que la profesionalización garantiza el derecho humano a una buena
administración pública, como mecanismo para prevenir faltas administrativas.
3.- Por otro lado, aún existen vacíos legales en materia de profesionalización de los integrantes
de los Órganos Internos de Control de los Municipios del Estado de México.
BIBLIOGRAFÍA
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última
Reforma DOF 08-05-2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
NORMATECA
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última
Reforma DOF 08-05-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2.- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Publicada en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México el 30 de mayo de 2017. Última Reforma 4-09-2020. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/
legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig241.pdf.
3.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Publicada en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 02 de
marzo de 1993. Última Reforma 11-05-2023. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/
leyvig022.pdf.
CIBERGRAFÍA
1.2021. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, pág. 23- 24. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463904335.pdf
y https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf
Experiencia Anticorrupción | 21
Sistema Nacional y
Estatal de Fiscalización
Sistema Nacional de Fiscalización
La idea de integrar el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) al Sistema
Nacional Anticorrupción (SNA) nace de la necesidad de formar un frente
común en todos los órdenes de gobierno para examinar, vincular,
articular y transparentar tanto la gestión gubernamental como el uso
de los recursos públicos con el fin de mejorar la rendición de cuentas a
nivel nacional.
Por: L.C.C. Patricia
Almazán Miranda
Subdirectora de
Vinculación con el
Sistema de Fiscalización
Es así como el SNF surge como elemento paralelo y complementario del SNA, a través de
implementar como herramienta esencial la coordinación entre autoridades competentes en
materia de control y fiscalización de los tres órdenes de gobierno impulsando:
El desarrollo y uso de metodologías de análisis de datos masivos relacionadas
con la identificación de riesgos, la evaluación, la mejora de la gestión, la
auditoría y la fiscalización estratégicas de programas, procesos, actividades
y funciones en el sector público.
La coordinación entre sus integrantes para la homologación y simplificación
de normas, procesos y métodos de control interno, auditoría y fiscalización.
La colaboración con otras instancias públicas, que facilite el intercambio
de información para maximizar y potencializar los alcances y efectos de la
fiscalización y de los procedimientos de investigación y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción.
En 2015, en el marco del proceso legislativo que daría origen
al Sistema Nacional Anticorrupción se reconoció al SNF en el
“Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de
Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en Materia del Sistema Nacional Anticorrupción” que
a la letra señala:
22 | Experiencia Anticorrupción
“El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto, se inscribe como
un subsistema consolidado y autónomo pero funcionando como eje central
y pilar fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, de forma tal que las
acciones emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la corrupción,
no se llevarán a cabo en forma aislada o fragmentada, sino como un sistema
integral articulado para prevenir y sancionar las responsabilidades
administrativas y los hechos de corrupción sea que éstas deriven
del ejercicio indebido de los recursos públicos o bien del
incumplimiento de responsabilidades públicas que no se
vinculan necesariamente con la hacienda pública”.
Derivado de lo anterior y, considerando la
aprobación de las reformas constitucionales que
dan origen al SNA, el 22 de julio de 2015 se llevó
a cabo el relanzamiento del SNF, evento donde
se firmaron las “Bases Operativas del Sistema
Nacional de Fiscalización” (Sistema Nacional de
Fiscalización, 2015) mismas que constituyen el
marco que permitió orientar el trabajo de los
integrantes del SNF como subsistema consolidado y
autónomo que permite fungir como un eje central
y pilar fundamental del SNA. En las bases referidas
se señala la composición, objetivos y estructura del
SNF, así como las atribuciones de sus integrantes.
Para consolidar lo anterior, el 18 de julio de 2016
se promulgó la legislación secundaria referente
al SNA misma que incluyó la publicación de la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
2016) en cuyo Título Tercero, fracción XII define
al Sistema Nacional de Fiscalización como “el
conjunto de mecanismos interinstitucionales de
coordinación entre los órganos responsables de las
tareas de auditoría gubernamental en los distintos
órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar
la cobertura y el impacto de la fiscalización en
todo el país con base en una visión estratégica, la
aplicación de estándares profesionales similares,
la creación de capacidades y el intercambio
efectivo de información sin incurrir en duplicidades
u omisiones”.
La OCDE en el documento titulado
“Sistema Nacional de Fiscalización
en México, fortaleciendo la rendición
de cuentas para el buen gobierno”
(Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, 2016)
reconoce que el enfoque de las
reformas realizadas coincide con la
perspectiva de gobierno integral de
la OCDE, que enfatiza la necesidad
de coordinación y coherencia entre
todas las áreas de política pública,
los poderes y los órdenes de gobierno.
“El mismo Sistema Nacional de
Fiscalización ejemplifica este enfoque,
ya que agrupa a los órganos de
auditoría y control gubernamental
nacionales y subnacionales
mediante una plataforma
para coordinarse, intercambiar
información e impulsar
mejoras tangibles en materia
de gobernanza”.
Epistemológicamente, el Sistema Nacional de
Fiscalización se contempla como una herramienta
en la rendición de cuentas, así como un mecanismo
en control interno de la gestión gubernamental
lo cual debería traducirse en la mejora continua
de la función pública en aras del derecho a la
buena administración.
Experiencia Anticorrupción | 23
Sistema Estatal de Fiscalización
El Estado de México fue una de las primeras
entidades en armonizar la Constitución local
y emitir las siete leyes reglamentarias a fin
de dar cumplimiento a la determinación del
Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene
como ejes prioritarios el fortalecimiento de las
herramientas para la detección de riesgos, la
fiscalización y la denuncia de conductas que
puedan constituir hechos de corrupción.
Es en este contexto que surge el Sistema
Estatal de Fiscalización como un pilar
fundamental en la rendición de cuentas, ya
que la fiscalización de los recursos públicos
va a la par con el correcto actuar de los
servidores públicos. Así mismo, de acuerdo
con la LSAEMM (Poder Legislativo del Estado
de México, 2017), este tiene como objeto
establecer acciones y mecanismos de
coordinación entre los integrantes que, de
acuerdo con la misma Ley son la Secretaría de la
Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización,
la Contraloría del Poder Legislativo y las
contralorías municipales, quienes en el ámbito
de sus respectivas competencias promueven
el intercambio de información, mecanismos,
estrategias, ideas y experiencias encaminadas
a avanzar en el desarrollo de la fiscalización
de los recursos públicos.
El Sistema plantea la homologación de todos
los niveles de gobierno en sus procesos de
vigilancia, supervisión, eficiencia y eficacia
administrativa, racionalidad y predictibilidad
de procedimientos y, por supuesto, la debida
evaluación de resultado de gobierno.
Sus miembros se constituyen en un Comité
Rector conformado por la Secretaría de
la Contraloría, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, la
Contraloría del Poder Legislativo y siete
miembros rotatorios de entre los Contralores
Municipales por periodos de dos años.
Los principales ejes de acción del Sistema
Estatal de Fiscalización son:
Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización de los recursos públicos,
para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de
trabajo y el cumplimiento de estos de manera coordinada.
Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación, para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a
la corrupción.
Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para
la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las
mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la
gestión gubernamental estatal.
24 | Experiencia Anticorrupción
A cuatro años de su creación, se han realizado
siete reuniones del Comité Rector y tres
plenarias del SEF. En este tiempo se han
obtenido importantes resultados que han
permitido avanzar en el cumplimiento con
lo dispuesto en la LSAEMM, principalmente
en lo que se refiere al diseño, aprobación y
promoción de políticas integrales en materia
de fiscalización, así como la instrumentación
de mecanismos de coordinación entre los
integrantes del propio Sistema.
Destacan, particularmente, los Estatutos del
Sistema Estatal de Fiscalización (Sistema
Estatal de Fiscalización, 2021), que se
realizaron con la colaboración de las personas
integrantes del Comité Rector, los cuales
fueron aprobados con el aval del pleno y
posteriormente se publicaron en el Periódico
Oficial “Gaceta de Gobierno” el 23 de abril del
año 2021. Las características principales de
estos Estatutos son:
Se encuentran armonizados con el Sistema
Nacional de Fiscalización.
Elaborados en sintonía con la Ley del
Sistema Anticorrupción del Estado de México
y Municipios.
De igual manera, se publicaron los
Lineamientos de Mejora Institucional en
Materia de Fiscalización cuya elaboración
fue responsabilidad de un Grupo de Tarea
compuesto por Integrantes Rotatorios del
Comité Rector, en el que participaron los
Contralores Municipales de Toluca, Atizapán de
Zaragoza y Atlacomulco. Estos Lineamientos
contienen seis elementos clave:
Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
Son un marco de referencia para que los auditores guíen su actuación bajo
requerimientos institucionales vinculados con la independencia, autonomía, transparencia,
calidad y ética profesional.
Ética, Integridad y Prevención de Riesgos. Estos elementos deben estar enmarcados
en un sistema de control interno, a fin de que los entes públicos fiscalizadores del Estado
de México instalen procesos adecuados en materia de ética, integridad y prevención de
riesgos de corrupción.
Planeación Estratégica. La operación de los entes públicos fiscalizadores debe estar
guiada por una planeación estratégica, con procesos sistematizados direccionados a la
definición del cumplimiento de objetivos y metas.
Recursos Humanos. Se deben establecer políticas transparentes y consistentes sobre los
perfiles, requerimientos y capacidades que deberán cumplir los profesionales y terceros a
ser contratados.
Recursos Materiales y Financieros. Los entes públicos fiscalizadores deben desarrollar
sus actividades en condiciones adecuadas, incluyendo recursos materiales y financieros;
en particular, debe ponerse énfasis en los presupuestos, las tecnologías de la información
y la comunicación e instalaciones físicas.
Estrategia de Difusión. Se requiere del establecimiento de una política eficiente y
oportuna en la materia para que los entes públicos fiscalizadores comprendan la difusión
de sus labores y resultados como un factor determinante en su desarrollo institucional.
Experiencia Anticorrupción | 25
Es de destacar, también, la creación de siete grupos de trabajo regionales:
Normas Profesionales. Región I. Zona Toluca.
Control Interno. Región II. Zona Norte.
Jurídico Consultivo. Región III. Zona Noreste.
Transparencia. Región IV. Zona Metropolitana.
Creación de Capacidades. Región V. Zona Oriente.
Plataforma Digital. Región VI. Zona Sur.
Ética. Región VII. Zona Sureste.
Si bien es importante reconocer que el
Sistema Estatal de Fiscalización es un
fenómeno complejo dado que los diversos
actores que lo integran traen consigo
relaciones y vinculaciones particulares
en las que el intercambio de información
y trabajo conjunto puede ser una tarea
difícil, debido a las rutinas institucionales
y a las diferencias entre los distintos
niveles de gobierno en los que operan; no
podemos dejar de resaltar los resultados
obtenidos. Como reconoce la OCDE, este
Sistema enfrenta el reto de ejecutar su
mandato y demostrar un efecto duradero
sobre los ciudadanos.
En un sistema de rendición de cuentas y
supervisión, los vínculos entre las entidades
de fiscalización, el poder legislativo, el
ejecutivo y la ciudadanía influyen, sin
excepción, sobre el impacto del trabajo de
las instituciones que integran el Sistema
Estatal de Fiscalización. Para alcanzar el
éxito es imperante una implementación
eficaz y acciones coordinadas entre todos
los participantes.
Con respecto a las propuestas que se pueden
formular para fortalecer el diseño y operación,
coincido con la OCDE cuando afirma que el Sistema
podría lograr resultados de política pública al definir
claramente las actividades y prioridades estratégicas
a corto, mediano y largo plazo, centrándose en las
principales fortalezas de sus miembros en materia
de auditoría, por ejemplo, la realización de auditorías
y estudios sobre la coherencia de las políticas de
integridad y transparencia.
Como podemos ver, tanto el Sistema Nacional
de Fiscalización como el Sistema Estatal de
Fiscalización son un buen inicio, pero están lejos
de ser el final del camino, se tratan de un proceso
que debería eventualmente llevarnos a una mejor
fiscalización y una mayor rendición de cuentas.
BIBLIOGRAFÍA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de Julio de 2016). diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2016). www.oecd.org. Obtenido de https://www.oecd.org/governance/
ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-mexico.pdf
Poder Legislativo del Estado de México. (30 de Mayo de 2017). legislacion.edomex.gob.mx. Obtenido de legislacion.edomex.gob.mx/
sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig240.pdf
Sistema Estatal de Fiscalización. (23 de Abril de 2021). SESAEMM. Obtenido de https://sesaemm.gob.mx/documentos/SEF/03_
normatividad/estatutos_lineamientos_sef.pdf
Sistema Nacional de Fiscalización. (22 de Julio de 2015). Obtenido de https://www.asf.gob.mx/uploads/139_Sistema_Nacional_de_
Fiscalizacion/08_BASES_OPERATIVAS_SNF_sitio_web.pdf
26 | Experiencia Anticorrupción
#PolíticaAnticorrupciónEdoMéx
INGRESA A: https://sesaemm.gob.mx/pea/difusion/
@SESAEMM
Experiencia Anticorrupción | 27
Breves consideraciones
sobre Corrupción y
Derechos Humanos
Referirnos a la corrupción, es abordar un tema complejo, ha estado
presente desde épocas inmemoriales en muchos ámbitos de la
vida cotidiana, como en la política, en el sector educativo y en la
administración pública, esta última en la cual se ha incrementado de
manera alarmante, en especial, en países en vías de desarrollo, en los
cuales, en su mayoría, forma parte de su vida cotidiana como un medio
para acceder a beneficios o bien evadir el cumplimiento de
obligaciones; lo que representa un problema social
de dimensiones inimaginables y con alto grado
de dificultad para controlar.
La Organización de las Naciones
Unidas estableció en el prefacio de la
Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción que “La
corrupción es una plaga insidiosa
Por: M. en D. Óscar
Romo Martínez
Director de la Unidad
Jurídica y Consultiva
de la Comisión de
Derechos Humanos del
Estado de México
que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas
para la sociedad. Socava la democracia y el estado de
derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos,
distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y
permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el
terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.”1
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
define la corrupción como un fenómeno caracterizado por
el abuso o desviación del poder encomendado, que puede
ser público o privado, que desplaza el interés público por un
beneficio privado (personal o para un tercero), y que daña la
institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y afecta el acceso
a los derechos humanos.2
A nivel global, derivado de las luchas sociales y al existir una marcada
desigualdad surgen las figuras de protección, es así, que en el año de 1948 se proclama
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un instrumento en el que se
contemplaron los derechos humanos a protegerse en todo el mundo, contemplándose los
económicos, sociales, culturales y ambientales.
1Organización de las Naciones Unidas, 2004, Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, 67; consultado el 15 de mayo
de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_
convention-s.pdf
2Consultado el 15 de mayo de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.oas.org/es/cidh/informes/
pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf
28 | Experiencia Anticorrupción
Con el crecimiento industrial y tecnológico en América Latina, se
crean competencias entre los Estados para la distribución de sus
mercancías, surgiendo la necesidad de garantizar a las empresas
una competencia equilibrada a nivel local e internacional. Por
tal motivo, se establecen los criterios entre los mercados, los
procesos de privatización de empresas públicas y de servicios
públicos. Como consecuencia, comenzó a tener presencia en
la agenda pública el tema de la corrupción, considerándose
que ésta era un impedimento para el desenvolvimiento de las
buenas prácticas de los negocios de la región. En consecuencia
el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Interamericano de Desarrollo, fueron los primeros en abordar el
tema de la lucha y combate contra la corrupción.
La CIDH, a partir de 2017 se avoca al estudio del fenómeno de
la corrupción y su impacto en los derechos humanos, desarrolla
una visión integral sobre el tema. Así, en la Resolución 1/2017
lo abordó desde la óptica de la impunidad en Guatemala frente
a las violaciones de derechos humanos y lo vinculó con la falta
de investigación y castigo de los actos de esa naturaleza, luego,
a través de la Resolución 1/2018 desarrolló, específicamente, el
impacto de la corrupción en los derechos humanos. Finalmente,
es a través del informe temático sobre Derechos Humanos
y Corrupción, publicado el 31 de diciembre de 2019, donde
la propia CIDH marca una diferencia sustantiva a través de un
tratamiento integral y profundo del tema.
Dicho informe es, sin duda alguna, el esfuerzo más completo
que haya hecho un organismo internacional para vincular la
lucha contra la corrupción en favor de la protección de derechos
humanos al desarrollar una caracterización multidimensional de
ese fenómeno, principalmente en países de América Latina y a
partir de dicha perspectiva, se construye un sólido argumento
como un acto que configura responsabilidad internacional del
Estado y cuya reparación debe asumir dicha afectación a los
derechos humanos.
Asimismo, analiza el enfoque de derechos humanos en las
políticas públicas de lucha contra la corrupción desarrollándose
con detalle el principio de igualdad y no discriminación, principio
de participación e inclusión social, el acceso a mecanismos
de reclamo y acceso a la justicia, la producción y el acceso a
la información como garantía de transparencia y rendición
de cuentas, la protección prioritaria a grupos en situación de
discriminación histórica, la inclusión de la perspectiva de género
y diversidad.
En este sentido, actualmente es complejo entender a la corrupción
sin relacionarla con los derechos humanos, de tal manera que
los órganos de protección en la materia se han acercado al
problema, siendo posible palpar la presencia de análisis en las
violaciones presentadas en los Estados por esta causa.
Experiencia Anticorrupción | 29
En este contexto, el Informe temático “Derechos Humanos y Corrupción:
Estándares interamericanos” es un aporte sustantivo al haber desarrollado el
vínculo entre los elementos propios de la responsabilidad internacional del Estado
con el complejo fenómeno de corrupción presente en las Américas; concluyendo
principalmente que:
I.
Los estados deben adoptar medidas institucionales como
legislación, recursos eficaces, procedimientos rápidos y
accesibles para garantizar una adecuada protección de
quienes se ven afectados por la corrupción estructural,
garantizando el goce y ejercicio de sus derechos con la
creación de políticas públicas destinadas a crear ambientes
propicios para la protección de los derechos humanos.
El Estado debe evitar que los actos de corrupción
queden en la impunidad, debiendo investigar conductas
que afectan los derechos protegidos en la Convención
Americana, obligándose a esclarecer los hechos y juzgar a
los responsables.
II.
Por lo anterior, resulta necesario que los
Estados adopten medidas que permitan
prevenir y controlar la corrupción mediante
la creación de mecanismos de control
tanto individual como colectivo, en especial
en áreas relacionadas con el manejo de
recursos. Así como desarrollar mecanismos
de autoevaluación para determinar, detectar y
erradicar posibles riesgos de corrupción.
En México, al igual que la mayoría de los países
de la región, el problema de la corrupción
es notoriamente visible, pues de acuerdo a
la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto
Gubernamental 2021, elaborada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)3, en
la que recaudó información sobre el grado de
satisfacción que tiene la población respecto
de servicios públicos y costo por corrupción,
obtuvo que el 86.3% consideró frecuente los
actos de corrupción en las instituciones de
gobierno; el 14.7% al realizar trámites, pagos,
solicitudes de servicio, o bien, tuvo contacto
con algún servidor público experimentó actos
de esa naturaleza; estimando que a nivel
nacional los costos de incurrir en corrupción
fueron de 9,500 millones de pesos en ese año.
3Consultado el 15 de mayo de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/
saladeprensa/boletines/2022/EstSegPub/encig2021_Nal.pdf
30 | Experiencia Anticorrupción
Como mecanismo de control para la prevención,
detección y combate de la corrupción en México
se ha constituido un entramado institucional y
jurídico, a nivel federal la Secretaría de la Función
Pública, la Auditoría Superior de la Federación,
Contralorías Sociales, Testigos Sociales, Fiscalía
Especializada en Materia de Combate a la
Corrupción, y en fecha más reciente la creación
del Sistema Nacional Anticorrupción.
En el ámbito local se cuenta con la Secretaría
de la Contraloría del Estado de México, el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, Órganos Internos de Control, así
como el Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios, con una conformación
de ciudadanos, a través del Comité de
participación ciudadana, con procesos de
selección con intervención de ciudadanos.
Por otra parte, el entramado jurídico con
la expedición de diversas leyes de las que
destacan, Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Códigos de Ética, reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y al Código Penal Federal.
El combate a la corrupción se encuentra
estrechamente vinculado a la protección de
los derechos humanos, como lo ha referido la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas de Derechos Humanos al destacar que:
“Los grupos y personas desfavorecidos sufren
la corrupción de manera desproporcionada.
Debido a las desigualdades preexistentes y a
la discriminación interseccional, la corrupción
tiene un impacto desproporcionado en las
mujeres, los niños, los migrantes, las personas
con discapacidad y las personas que viven
en la pobreza, ya que a menudo dependen
más de los bienes y servicios públicos y
tienen medios limitados para buscar servicios
privados alternativos. También suelen tener
menos oportunidades de participar en el
diseño y la aplicación de políticas y programas
públicos y carecen de recursos para exigir
responsabilidades y reparaciones.4
Y concluye que:
“
La corrupción no es un
delito sin víctimas.
4Consultado el 15 de mayo de 2023 en: https://www.ohchr.org/es/good-governance/corruption-and-human-rights
Experiencia Anticorrupción | 31
Entrevista con...
L. en D. Gerardo Becker Ania
Magistrado Presidente del Tribunal
de Justicia Administrativa del
Estado de México
Es mexiquense oriundo de Huixquilucan,
licenciado en Derecho con mención
honorífica por la Universidad de las Américas
A.C., campus Ciudad de México, actualmente
se encuentra en proceso de titulación de
la Maestría en Gobierno e instituciones y
procesos Políticos en el Instituto Universitario
de Investigación Ortega y Gasset con validez
de Máster en España y cuenta con el diplomado
en Comunicación política digital por la
Universidad Anáhuac del Norte. Esta certificado
como conciliador laboral, por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT, Turín Italia) y el Centro
Evaluador de Competencias Laborales (CONOCER)
del Gobierno de la República. Fungió como Presidente
y Árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Además de haber sido seleccionado y publicado en la revista
300 líderes más influyentes de México, siendo columnista y conferencista
en diversos medios de comunicación.
A partir del año 2021, fue designado como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, y el 13 de enero de este 2023, fue electo por
unanimidad como Magistrado Presidente por el periodo 2023-2025.
32 | Experiencia Anticorrupción
¿Con qué propósito se creó
el TRIJAEM?
El Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de México, se creó con el
propósito de resolver los conflictos
administrativos y fiscales entre
las autoridades del gobierno del
Estado de México, los municipios,
organismos descentralizados en
funciones de autoridad y los
particulares. Dicho de una forma
más sencilla con una reflexión, ¿Qué
pasaría si las autoridades en su actuar
con la ciudadanía, es decir en sus
actos de autoridad no cumplen con
la norma establecida o actúan fuera
de la normatividad? Justamente el
TRIJAEM, recibe, analiza y resuelve
esas controversias que pueden
llegar a afectar a la ciudadanía, en
otras palabras, revisa
y sanciona que las
autoridades cumplan con
la ley, dentro de su normativa.
Además, a partir del 2017, el Tribunal
resuelve los procedimientos de faltas
administrativas de las y los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones
con salas especializadas; tales como,
abuso de funciones, desvío de recursos,
e inclusive actos corrupción. Luego
entonces, el tribunal cuenta una amplia
gama de facultades legales para que la
ciudadanía conozca que existe un Tribunal
que continuamente revisa y protege los
derechos ciudadanos en contra de actos
ilegales de las autoridades.
¿De qué forma el TRIJAEM participa en
el Sistema Anticorrupción del Estado
de México y Municipios?
El TRIJAEM es miembro del Sistema
Estatal Anticorrupción y de eso, hay que
sentirnos orgullosos, porque el Sistema
Anticorrupción del Estado de México
es de los más avanzados del país lo que
ha propiciado que, al ser un impartidor
de justicia que resuelve los conflictos
administrativos y fiscales y revisa el actuar
de los servidores públicos, comparta ideas,
criterios e información relevante con el
Sistema Estatal Anticorrupción, esto es,
por ejemplo, para mejorar las normativas
internas de las autoridades, mejorar
el funcionamiento de la ley; evaluar a
las autoridades, municipios y gobierno
dentro de las 262 acciones del Sistema
Estatal Anticorrupción, de las cuales, 148
involucran de forma directa al Tribunal.
Estamos presentes para impartir, dar
y ofrecer los criterios, instrumentos
necesarios y la interpretación de la ley,
para mejorar el sistema y arremeter
contra la corrupción.
Experiencia Anticorrupción | 33
Con base en su experiencia dentro del servicio
público, ¿Cuál o cuáles considera que son los
mayores retos en el combate a la corrupción en
nuestro país?
Yo creo que primero tenemos
que empezar por eliminar la idea
de que la corrupción se encuentra
inserta en el ADN de México, que
nuestro país es y será siempre
corrupto, de que el servicio público
es ineficaz y de que la ciudadanía
no tiene otra opción más que
ser también corrupta. Creo en
tres factores importantes de
mejora continua; primero, seguir
con los esfuerzos de impulsar
la transparencia en todos los
procesos gubernamentales; en
segundo lugar, dar resultados, pues
la ciudadanía se encuentra ávida de acciones
gubernamentales favorables y por último, en
continuar con los impulsos para convertirnos
en gobiernos digitales donde todos los procesos
sean de fácil acceso ciudadano. Si nosotros
como gobierno transparentamos nuestros
procesos y resultados mediante una normativa
estricta, donde podemos incidir para que
la percepción ciudadana de corrupción
disminuya. Ningún país tiene corrupción cero,
eso hay que decirlo y es una realidad, pero lo
que sí podemos hacer es que nuestros actos
como servidores públicos y como autoridades,
sean mejor normados, más transparentados y
más eficientes.
Desde su perspectiva ¿Cuáles son las áreas de
oportunidad que tenemos como país y estado,
para mejorar las acciones anticorrupción?
Creo firmemente que tenemos que empezar
por la educación, mejorar la cultura cívica desde
la primaria, la secundaria, inclusive hasta las
licenciaturas y maestrías. A los más pequeños
los debemos impulsar en el entendimiento de
lo que es correcto dentro de su formación; pero
la educación es dual, tenemos que hacer una
educación en equipo que inicie en las familias
y se fortalezca en las escuelas; la corrupción,
no se detiene simplemente porque nuestras
normas estén correctas, debe existir la verdadera
voluntad de cambio. Es un trabajo conjunto
en la ciudadanía y las instituciones; si bien es
cierto tenemos el tema del civismo
desde pequeños, no tenemos
un protocolo de seguimiento en
secundaria, preparatoria, universidad,
etc. Tenemos que fortalecer la
cultura cívica en todos los niveles
académicos. Creo que el futuro de la
corrupción se va atacando desde la
niñez para crear esa nueva conciencia
y una cultura anticorrupción.
34 | Experiencia Anticorrupción
¿Qué mensaje le gustaría dar a nuestros
lectores sobre el tema que nos ocupa?
Quiero compartirles que en el TRIJAEM
tenemos ejes rectores claros en esta
nueva administración. Uno y el más
importante, el tema humano. Creo
que hemos dejado al lado que el
servicio público necesita un alto nivel
de inteligencia emocional. Un servidor
público que no está emocionalmente
equilibrado; es decir, bien consigo
mismo, no va a poder dar los resultados y
atender empáticamente a la ciudadanía;
para ello, en el tribunal nos estamos
enfocando en dos vías, la primera
es la constante capacitación
profesional en la impartición
de justicia, pero no menos
importante una capacitación
humana; por ejemplo, aplicar
de manera efectiva la NOM035
que atiende a los factores de
riesgo psicosocial y a la mejora
de los ambientes laborales, atacar
liderazgos negativos, resentidos y
problemáticos; la atención al servicio
público es elemental, de hecho el
servicio público trata de conectar
con la ciudadanía y eso marca la
diferencia. Otro gran eje rector es
mejorar las plataformas digitales, creo
que el futuro es hoy y tenemos que
aprovecharnos de ello, pero siempre
he dicho, la tecnología debe ser
utilizada como una herramienta,
pero que su uso nunca supla el
contacto humano; además de
impulsar como otra estrategia
en el Tribunal, que es el uso de la
conciliación y la mediación como
una nueva cultura en la solución
de conflictos.
Estamos
haciendo cambios
importantes, pensando
en evolucionar, crecer
y mejorar, todo, en
beneficio de nuestro
Estado.
Experiencia Anticorrupción | 35
ENTÉRATE
EDOMÉX EJEMPLO ANTICORRUPCIÓN
A principios de 2023, el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (SAEMM)
se colocó como un ejemplo a seguir, a nivel nacional; por haber alcanzado la meta de contar
con la instalación de sus 125 Sistemas Municipales Anticorrupción (SMA), que corresponden
al mismo número de municipios en la entidad; dando a conocer el hecho durante la 2ª sesión
ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
(SESAEMM). Con lo que se demuestra que las autoridades municipales ya tienen el conocimiento
y siguen desarrollando sus capacidades para cumplir con las obligaciones que marca la Ley del
SAEMM; y a pesar de que estas figuras se encuentran en constante rotación, actualmente la cifra
se mantiene en 122 SMA vigentes.
Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva
LOS SMA DEBERÁN ENTREGAR
INFORMES TRIMESTRALES
EL 10 de marzo de 2023, se publicó en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
el Decreto Número 136, por el que se
reforman las fracciones IV y V del artículo
64 de la Ley del Sistema Anticorrupción del
Estado de México y Municipios (LSAEMM),
donde se reformaron las obligaciones de
los Comités Coordinadores Municipales,
estableciendo que ahora deberán
presentar informes trimestrales, además
del informe anual, al Comité Coordinador
del SAEMM.
36 | Experiencia Anticorrupción
INSTITUCIONES MEXIQUENSES ASUMEN EL
COMPROMISO DE IDENTIFICAR RIESGOS DE
CORRUPCIÓN
El Poder Judicial del Estado de México, el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
y el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, instalaron sus Equipos de
Cumplimiento del Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para el Sector
Público del Estado de México (MOGERIC), con lo que seguirán fortaleciendo los
mecanismos de prevención y detección de actos de corrupción, contribuyendo
a las acciones de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción (PEA).
Equipos de cumplimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y, del Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social para implementación de MOGERIC
Equipo de cumplimiento para la implementación de MOGERIC en la SESAEMM
Experiencia Anticorrupción | 37
FIRMA DE CONVENIO GENERAL DE
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN
CON LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Con el propósito de lograr un eficaz cumplimiento en el marco jurídico del Estado de México
y Municipios, como prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y los hechos de
corrupción; así como promover la denuncia y la participación ciudadana. La Secretaría de la
Contraloría estableció las bases y mecanismos para la suscripción de un Convenio General de
Colaboración y Coordinación entre el Gobierno del Estado de México y los 125 Municipios.
La invitación es a la suma de esfuerzos y recursos para la realización de
actividades conjuntas de promoción, ejecución de proyectos y actividades
relativas al intercambio de experiencias y prácticas exitosas, todo lo
anterior mediante la capacitación y difusión en materia de los Sistemas
Estatal Anticorrupción y Estatal de Fiscalización, de ética, denuncias e
investigación, responsabilidades administrativas y contraloría social; con
apego a la normatividad en las dependencias y organismos auxiliares .
El 31 de enero de 2022 la Secretaría de la Contraloría hizo llegar a los
125 ayuntamientos el Estado de México que recién habían iniciado
sus periodos constitucionales, la invitación para la firma de dicho
convenio y, a más de un año de esta gestión entre los Municipios y la
Secretaría de la Contraloría se ha logrado la firma de 100 convenios,
se muestran los resultados en la siguiente gráfica.
Por: Ing. Luis Miguel
Reyes Desales
Auditor de la
Contraloría del Estado
de México
Gráfica 1
Gráfico 1: La gráfica de barras representa el total de Convenios que se han firmado mensualmente durante el periodo de febrero del 2022
al mes de abril del 2023. Por otro lado, el gráfico de líneas muestra la tendencia acumulativa de los Convenios firmados.
38 | Experiencia Anticorrupción
¿Qué áreas de la Secretaría de la
Contraloría interactúan en este Convenio?
Subsecretaría de Control y Evaluación
Coordina la realización de auditorías y revisiones en la aplicación de los recursos públicos estatales.
Dirección General de Investigación y Dirección General de Responsabilidades Administrativas:
Facilitan la implementación y operación de los siguientes sistemas:
• El Sistema de Atención Mexiquense (SAM)
• El Registro Estatal de Inspectores (REI)
• El Sistema Backoffice - Decl@raNET
• El Sistema Integral de Responsabilidades (SIR).
Unidad de Ética y Prevención de la Corrupción:
Brinda capacitación y difusión respecto a los Sistemas Estatal Anticorrupción y Estatal de
Fiscalización; así como en materia de ética.
Unidad Estatal de Evaluación de Confianza
Evalúa a las personas servidoras públicas municipales a través de los exámenes, diagnósticos,
pruebas, perfiles de puesto y demás requisitos o condiciones que se requiera.
Dirección General de Contraloría y Evaluación Social
Promueve a las personas servidoras púbicas el Programa de Contraloría Social y la Constitución
de Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; así mismo brinda capacitación y asesoría en
materia de participación ciudadana a los Consejos de Desarrollo Municipal (CODEMUN) y a los
Consejos de Participación Ciudadana (COPACIS).
Una vez firmado el Convenio de Colaboración se establece comunicación entre ambas partes
para la entrega recepción de este, en el siguiente mapa y gráfico podemos observar el avance
que se tiene al momento.
Experiencia Anticorrupción | 39
Mapa del Estado de México con convenios firmados
Municipios con
convenio firmado
20%
Municipios sin
convenio firmado
80%
100
convenios
firmados
80%
Municipios con
convenio firmado
40 | Experiencia Anticorrupción
VISITA Y EXPLORA
LA ACTUALIZACIÓN
DEL MICROSITIO DE LA
POLÍTICA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN
INGRESA A:
https://sesaemm.gob.mx/pea/
Experiencia Anticorrupción | 41
CPC EN MOVIMIENTO
Luis Manuel
De La Mora Ramírez
Presidente del Comité de
Participación Ciudadana del SAEMM
LA MEJORA REGULATORIA Y
COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Reconocer a la corrupción
como un problema ligado a las
organizaciones y que se refleja en
una conducta habitual en todo tipo
de sociedades, nos lleva a conocer
que no hay nación que este a salvo.
Solo bajo la supervisión de una ciudadanía responsable y participativa de los
procesos de gobierno, no solo restringida a los procesos electorales, sino
de una participación en las tareas de planeación, supervisión en la ejecución y de la
transparencia y rendición de cuentas, podemos ser capaces de proponer procesos
que inhiban, y prevengan los espacios de riesgo de corrupción. La mejora regulatoria
busca las mejores estrategias de cumplir las responsabilidades ciudadanas en
trámites mas efectivos o lograr los servicios públicos de la forma más simple. Con este
objetivo se eliminan o disminuyen los riesgos de corrupción. Es de resaltar que no
se trata de desregular, sino de regular de mejor manera, solo aquello que amerite
ser regulado, adicionalmente a utilizar la tecnología para inhibir, disminuir o
desaparecer la interdependencia humana y la posible discrecionalidad.
Esta reflexión que presento expone la
existencia de dos ejes fundamentales
en la estrategia de un gobierno
comprometido con la ciudadanía
y que, de su correcta aplicación,
puede lograr disminuir los índices
de percepción y victimización de
la corrupción, así como aumentar
los índices de satisfacción de los
Municipios e identificarlos como un
mejor lugar para vivir o invertir.
42 | Experiencia Anticorrupción
La corrupción es un problema de carácter global
demostrado así por diversas investigaciones
periodísticas, escándalos políticos y causas
penales a lo largo y ancho del mundo. Esta de
tal tamaño y suerte que en Latinoamérica (Brasil
caso Luiz Inácio Lula da Silva) ha llevado a juzgar
y sancionar a un presidente de un país por estos
hechos. Sin embargo, el quehacer político y las
practicas legales lograron que después de 580
días preso se revocaran sus condenas firmes
después de impulsar y sostener en acciones
legales de la defensa, adicionales y posteriores al
proceso original. La defensa del Presidente Lula
sostuvo el argumento de falta del proceso de
debida defensa, y rescatar este derecho humano
fundamental, criterio impulsado de que no se
le habían respetado sus derechos de defensa y
revocando por este hecho, las sentencias. Lo que
es un hecho es que el Presidente de una nación
fue perseguido, denunciado y sancionado
con pena privativa de la libertad por actos de
corrupción (BBC News Mundo, 2021).
Hablar de corrupción y Latinoamérica parecería
redundante. En el año 2014 sonaron alarmas de
alerta por toda Europa derivado de un estudio
realizado por la Comisaria de Asuntos de Interior.
La Comisionada sueca Cecilia Malmstroem,
al presentar un informe sobre este tema, en el
cual la Comisión Europea (órgano de gobierno)
encuestó a ciudadanos de los 28 países miembros
de la Unión, como resultado de esta investigación
se obtuvieron los resultados en donde una media
del 76% de los europeos consideraron que la
corrupción es una práctica generalizada. Los
ciudadanos de Grecia e Italia, con un 99% y un
97% respectivamente y en el siguiente lugar,
con un 95% están España, República Checa y
Lituania. Hoy día siguen existiendo escándalos de
corrupción en Europa por los recientes sucesos
de Qatar y el Parlamento Europeo (Deutsche
Welle, s.f.).
Hugo Armando Hernández
“Subdivisión onírica en torno de la irretroactividad de la ley”
Acuarela
Lo anterior es un ejemplo que aún en las
sociedades con democracias más maduras,
consolidadas y con las mejores condiciones de
Estado de derecho, calidad de vida y ciudadanía,
no están exentas de este problema.
Consecuentemente, si todos somos posibles víctimas o victimarios de este problema
¿Dónde radica la diferencia entre los países con más o menor percepción y victimización
de la corrupción?
El Índice de Percepción de la Corrupción (CPI) es el ranking de corrupción más utilizado en
el mundo. Su función es calificar los niveles percibidos de corrupción en el sector público
de cada país, de acuerdo con las opiniones de expertos y empresarios.
Experiencia Anticorrupción | 43
La puntuación de cada país se calcula a
partir de un mínimo de tres fuentes de datos
tomadas de trece estudios y evaluaciones.
Estas fuentes de datos proceden de diversas
instituciones de prestigio, como el Banco
Mundial y el Foro Económico Mundial. Dado
que combina manifestaciones distintas de
la corrupción en un indicador comparable
a nivel mundial, el Índice proporciona una
imagen más general y comprensiva de la
situación en cada país en concreto que cada
una de las fuentes por separado.
Las fuentes de datos empleadas para compilar el Índice cubren
específicamente las siguientes manifestaciones de la corrupción
en el sector público:
Soborno
Malversación de fondos públicos
Funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal
sin afrontar las consecuencias
Capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector
público
Excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las
oportunidades de ejercer la corrupción
Nepotismo en los nombramientos de funcionarios públicos
Legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas
personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos
Protección legal de denunciantes de casos de soborno y corrupción
Captura del estado por intereses privados
Acceso a la información sobre asuntos públicos de interés ciudadano y
actividades de gobierno.
Como queda expresado, es de un interés
natural conocer los procesos de gobierno
y los índices de excesiva burocracia en
el sector público. Esto debido a que estas
características, más la posibilidad que los
funcionarios puedan utilizar su cargo
público para obtener lucro personal,
resolviendo problemas de trámites y servicios
complejos y discrecionales, y que esto lo
puedan hacer adicionalmente sin afrontar
las consecuencias de responsabilidades
administrativas o penales, definitivamente
puede incrementar las oportunidades de
ejercer la corrupción.
Por lo anterior, como definición lograr
una mejor condición en la realización de
los servicios y trámites que se realizan
frente a las autoridades, que minimicen
la discrecionalidad, la interacción entre
el ciudadano y el funcionario público,
que sean simples y entendibles, facilitan
las interacciones entre la ciudadanía y
el gobierno; reduciendo los riesgos de
corrupción.
Pero hablar de mejora regulatoria
implica una serie de dimensiones a
revisar detalladamente, por lo que para
entender la relación entre la mejora
regulatoria y el combate a la corrupción,
es indispensable entender el concepto y
significado en México. De lo que refiere
la mejora regulatoria, el significado más
44 | Experiencia Anticorrupción
básico, es lo que en el diccionario define la
palabra “mejora” como la “acción o situación
favorable, de progreso o perfeccionamiento
de las cosas o las personas en su constitución,
estado o desarrollo” y describe a regulatoria
ligándolo a la palabra y definición más
aproximada: “regulativo, a adj./ s. Que regula o
dirige. EJEMPLO: orden regulativa.” (Larousse
Editorial, 2016).
De lo anterior, podemos inferir que mejora
regulatoria debiera obedecer al progreso o
perfeccionamiento de las reglas o normas.
Siendo este concepto aplicable a la política
pública, debería atender al proceso permanente
de perfeccionamiento de las reglas o normas
que el Estado impone a sus gobernados para
contar con resultados efectivos.
En la página oficial del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan (s.f.), como
parte de sus obligaciones de transparencia describe el concepto de mejora regulatoria de
inmediato bajo la siguiente pregunta:
“¿Qué es la
mejora regulatoria?
Es la política pública que tiene como
objetivo garantizar que la regulación
genere mayores beneficios que costos
y un máximo beneficio para la sociedad.
Es una disciplina que se autoimpone el
gobierno a fin de promover la eficiencia,
transparencia y competitividad en su
quehacer institucional,
La mejora regulatoria no se limita a
desregular procesos burocráticos,
también construye y actualiza el marco
jurídico para subsanar vacíos, mejorar
procesos y reformar la regulación
vigente, sin que la intervención del
gobierno sea excesiva, ineficiente o
responda a intereses particulares.
La mejora regulatoria asegura que la
regulación responda al interés público,
en términos de promover el buen
funcionamiento de los mercados,
incremente la competitividad de la
economía, genere empleos, mejore la
distribución del ingreso y, en general,
eleve el nivel de bienestar de la
población.”
Concatenando ambos conceptos
podemos definir que la mejora
regulatoria es el proceso de política
pública que construye y actualiza de
manera permanente la regulación
Hugo Armando Hernández
“Pluralidad con cinco soles y papalotes a las tres”
Acuarela
Experiencia Anticorrupción | 45
y que esta primordialmente atiende y
responde al interés público, en términos de
promover el buen funcionamiento de los
mercados, incremente la competitividad
de la economía, genere empleos, mejore
la distribución del ingreso y, en general,
eleve el nivel de bienestar de la población
y esta no se limita a desregular procesos
burocráticos, también construye y actualiza
el marco jurídico para subsanar vacíos,
mejorar procesos y reformar la regulación
vigente, sin que la intervención del gobierno
sea excesiva o ineficiente.
La mejora regulatoria en México tiene
historia añeja desde los años. En los
últimos años, México ha tomado medidas
significativas para mejorar su marco
regulatorio, como el Acuerdo Nacional
para la Modernización del Estado, el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la
Ley de Responsabilidades Administrativas.
Estas iniciativas han contribuido a la
transparencia y el cumplimiento de la ley,
así como a la eficiencia y eficacia de la
administración pública.
Estos incluyen la necesidad de aumentar
el nivel de transparencia y el cumplimiento
de la ley, el fortalecimiento de los
mecanismos de rendición de cuentas,
el mejoramiento de la gestión pública y
la implementación de mecanismos de
participación ciudadana.
Según la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), en México
“es necesario fortalecer los mecanismos
de control y vigilancia, así como el
desarrollo de una cultura de legalidad
y transparencia” para luchar contra la
corrupción. La CNDH también ha instado a
las autoridades a “promover la participación
ciudadana, la rendición de cuentas y el
acceso a la información” para contribuir
al combate a la corrupción y la mejora
regulatoria en el país.
Por lo anterior, la facilitación de los
procesos para alcanzar los resultados de
un trámite o servicio frente a una autoridad
de cualquier carácter, debe de estar
diseñado atendiendo a los principios
de eficiencia, eficacia y economía para
el gobernado, con una mínima y de ser
posible nula intervención discrecional del
servidor o funcionario público responsable
de recibir, tramitar, atender, otorgar o
resolver cualquier servicio o trámite,
consecuentemente reduciendo las áreas y
tiempos de riesgo de corrupción.
Con este objetivo como parte de las
acciones llevadas a cabo por el Comité
de Participación ciudadana, acordamos
en el pleno de la misma la solicitud de
incorporarnos al Consejo estatal de mejora
regulatoria. Esto con la finalidad de tener
voz permanente en el diseño de trámites
y servicios y agregar a los principios
rectores de la mejora regulatoria la visión
ciudadana de reducir los espacio de riesgo
de corrupción en los tramites.
Después de este acuerdo y solicitud, es
un logro en este ejercicio ser recibidos
por el pleno de la comisión de mejora
regulatoria y de manera unánime, que
se aceptara que el CPC fuera un invitado
permanente del mismo, logrando así tener
ese espacio de representación con visión
de combate a la corrupción y ciudadanía.
46 | Experiencia Anticorrupción
Experiencia Anticorrupción | 47
Anticorrupción
EN EL MUNDO
La lucha contra la corrupción en Singapur
La corrupción es un problema global que socava la confianza
en las instituciones, debilita la economía y perjudica a la
sociedad en su conjunto. Sin embargo, existen países que
han afrontado este flagelo social con mayor ahínco. Tal es el
caso de la República de Singapur, país que ha demostrado un
compromiso inquebrantable en este ámbito.
Por: Lic. en C. María
Teresa Velázquez López
Líder “B” de proyecto,
de la Subdirección
de Difusión y
Comunicación Social de
la SESAEMM
Si bien en muchos territorios se trabaja para erradicar este
problema, Singapur ha ganado reconocimiento internacional
por su firme compromiso en la lucha contra la corrupción
y el ejemplo de que, a pesar de haber experimentado una
transformación impresionante en las últimas décadas, hoy
en día se mantiene con una economía próspera, desarrollo
urbano y tecnológico, y la aplicación de un modelo de éxito
a nivel mundial que ha situado a esta nación al frente de
muchos de los rankings internacionales.
En materia anticorrupción, la organización Transparencia Internacional, que
monitorea la incidencia de este fenómeno a nivel global, ha clasificado a ese país
como uno de los menos corruptos del mundo. En su Índice de Percepción de la
Corrupción de 2022, Singapur ocupó el puesto número 83, solo por detrás de
Dinamarca, Nueva Zelanda, Finlandia y Noruega. (Transparencia International, 2023).
48 | Experiencia Anticorrupción
Puesto no. 83
en el ranking
Ranking Índice de Percepción de la Corrupción (2022)
Transparencia internacional
En este sentido, es conocido por tener una reputación sólida, al implementar medidas para
prevenir, afrontar y castigar hechos de corrupción dentro y fuera de las instituciones, y de
esta forma, considerarse como una de las naciones con mayor integridad a nivel global, al
ser un lugar en donde es imposible sobornar a un policía, dejar libre a una persona privada
de la libertad por influencias políticas o económicas, y en caso de cometer algún delito
relacionado a este flagelo social, existen mecanismos que permiten que esto se investigue
y sancione inmediatamente.
Sin embargo, la eficiencia e integridad que hoy le
destacan, no siempre fueron parte de su historia, ya
que la corrupción fue un problema cultural arraigado
desde la época colonial. Esto cambió gracias al Primer
ministro Lee Kuan Yew, quien, desde su elección en
1959, estableció una serie de leyes y regulaciones en
la materia para fortalecer la integridad y la rendición de
cuentas.
En este año se inició una campaña anticorrupción,
junto con otros líderes del Partido de Acción Popular
(PAP), en la cual se tomaron medidas drásticas para
erradicar la corrupción en el país; y resultó en el arresto
y enjuiciamiento de numerosos funcionarios corruptos,
incluidos miembros del propio partido gobernante y la
promulgación del Acta de Prevención de la Corrupción
(PCA), que sustituía a la Ordenanza de Prevención de la
Corrupción. (Singapore Statutes Online, 2023)
Experiencia Anticorrupción | 49
Esta Ley es una de las más rigurosas y efectivas del
mundo, ya que establece altos estándares de integridad
para los funcionarios públicos y garantiza la transparencia
en todos los niveles del gobierno, además de establecer
disposiciones claras para la investigación y sanción de
estos actos. (PCA 1960, 2021)
Para su correcto funcionamiento, existe la Oficina
de Investigación de Prácticas Corruptas o Comisión
Corrupt Practices Investigation Bureau (CPIB) agencia
responsable de la investigación y prevención de la
corrupción que, si bien fue establecida en 1952 como
uno de los primeros organismos anticorrupción en el
mundo, se robusteció hasta 1960. (CPIB,2023)
Esta comisión es la única que tiene la responsabilidad de
investigar y prevenir la corrupción en el sector público y
privado; y opera como una agencia independiente que
se dedica a investigar y enjuiciar los casos de corrupción
en el sector público y privado.
Además de la PCA, existen varias normatividades
aplicables en el combate a la corrupción en la nación
singapurense, destacando la Ley de Corrupción, Tráfico
de Drogas y Otros Delitos Graves o Corruption, Drug
Trafficking and Other Serious Crimes (CDSA), establecida
en 1992, Ley que establece el decomiso de los beneficios
derivados de las personas, al cometer estas ilegalidades y
los fines relacionados con ellos. (CDSA, ACT 1992; 2020)
De igual forma dio cuenta de su compromiso ante las
Naciones Unidas donde, en noviembre de 2011, firmo la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC); y posteriormente, el 6 de noviembre de 2009
hizo entrega de su instrumento de ratificación, entrando
en vigor el 6 de diciembre de 2009. (UNOC, 2015)
Singapur ha establecido estas medidas no solo en
su sistema penal, sino que también ha centrado sus
esfuerzos en fortalecer la educación y la conciencia
pública como herramientas para combatir la corrupción.
El país realiza campañas de sensibilización y educación
dirigidas a la población en general, para promover una
cultura de integridad y ética en la sociedad; dichas
iniciativas ayudan a crear conciencia sobre sus riesgos
y consecuencias, como el documento Pact: A Practical
Anti-Corruption Guide for Businesses in Singapore
(2018) en el que se plasman buenas prácticas para las
relaciones y negociaciones comerciales. (CPIB, 2018)
50 | Experiencia Anticorrupción
En resumen, Singapur ha sido un ejemplo
destacado en la lucha contra la corrupción a
nivel mundial ya que, a través de la creación
de instituciones y la implementación de leyes
y regulaciones anticorrupción, esta nación ha
logrado reducir significativamente los niveles
de corrupción y mantener una imagen de
integridad y transparencia en el gobierno.
El bajo nivel de corrupción que este territorio
ha mantenido hasta ahora, es un reflejo de que
las nuevas generaciones de singapurenses
son conscientes desde temprana edad del
daño que la corrupción puede causar en
una sociedad y a pesar de este logro, su
gobierno continúa trabajando en involucrar
a sus ciudadanos en la cultura de la legalidad
y garantizar que la actitud de tolerancia cero
hacia la corrupción continúe siendo parte de
su cultura. Dicho esto, mantener un Singapur
limpio implicará que el gobierno en turno
continúe siendo ese motor que lleva a casa
el mensaje de integridad e incorruptibilidad y
aplique la normatividad existente.
Pact: A Practical Anti-Corruption Guide for Businesses
in Singapore
FUENTES:
• CPIB (2018) Pact: A Practical Anti-Corruption Guide for Businesses in Singapore (consultado en mayo
de 2023) disponible en: https://www.cpib.gov.sg/files/pact_2018.pdf
• Naciones Unidas (2015) Grupo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/
WorkingGroups/ImplementationReviewGroup/ExecutiveSummaries/V1505043s.pdf
• Página oficial de The Corrupt Practices Investigation Bureau (consultado en mayo de 2023) Mission,
Vision, Core Values, https://www.cpib.gov.sg/who-we-are/our-corporate-philosophy/missionvision-core-values/
• Página oficial de The Corrupt Practices Investigation Bureau (consultado en mayo de 2023) Roles &
Functions, https://www.cpib.gov.sg/who-we-are/our-work/roles-functions/
• Página oficial Singapore Statutes Online (2021) PCA 1960, Prevention of corruption Act 1960, https://
sso.agc.gov.sg/Act/PCA1960
• Página oficial Singapore Statutes Online (2020) Corruption, Drug Trafficking
• And Other Serious Crimes (Confiscation Of Benefits) Act 1992, consultado en mayo de 2023 en: https://
sso.agc.gov.sg/Act/CDTOSCCBA1992
• Transparencia Internacional (2022) Corruption Perceptions Index, https://www.transparency.org/en/
cpi/2022
Experiencia Anticorrupción | 51
¿Qué leer?
TEORÍA DEL DELITO
Y SISTEMA ACUSATORIO
Autores: Manuel Valadez Díaz y Carlos Enrique Guzmán González
Los autores del libro consideran que el sistema penal acusatorio se basa indiscutiblemente
en la teoría jurídica del delito, siendo ésta un sistema que genera lógica para saber si nos
encontramos ante un delito o no.
Es sabido para aquellos que ejercen el derecho, que la dogmática jurídica penal expone los
conocimientos para su análisis, interpretación y aplicación del derecho positivo, con el que
se pretende dar una respuesta a la criminalidad con la finalidad de mejorar los márgenes
de la punibilidad.
Por ello, se considera que esta obra se ganará al lector, debido a que cuenta con diversos
conceptos que nos esclarecen de una manera simplificada la teoría del delito, así como lo
medular del sistema penal acusatorio, en particular aquellos elementos que no podemos
dejar de observar al defender o acusar a una persona, que posiblemente realizó una
conducta, misma que posteriormente se podría considerar un delito.
En ese entendido, se considera que el presente libro se podría tomar como una guía
para aquellos postulantes de derecho, ya que les ayudara a no dejar de lado elementos
importantes al armar su teoría
del caso.
* Colaboración del
Dr. Rodrigo Archundia
Barrientos, Fiscal
Especializado en Combate
a la Corrupción
52 | Experiencia Anticorrupción
UN MEXICANO MÁS
Autor: Juan Sánchez Andraka
Esta vez, recomiendo ampliamente el cuento “infantil” UN MEXICANO MÁS, de Juan
Sánchez Andraka, en el cual se nos presenta las graves contradicciones nuestra vida
familiar, social y política.
En dicho cuento, se nos narra la vida de Antonio Mendoza, un estudiante de secundaria de
provincia, el cual está ansioso de aprender, de conocer, de saber más; sin embargo, en su
camino se encuentra con un profesor ignorante y alcohólico con nula vocación docente,
unos padres de familia despreocupados por la educación de su hijo y una liga juvenil
promocionada por el “partido oficialista” que en vez de guiar a las nuevas generaciones
hacía el progreso, deforma sus pensamientos y aspiraciones a conseguir lo que millones
de mexicanos desean, la adquisición de dinero.
Un cuento que aun y cuando fue publicado en 1985 sigue tan vigente, en el cual se nos
narra de forma sencilla y brutal como millones de mexicanos se ven envueltos en una vida
sin ambiciones, resultado de un sistema educativo, político y social obsoleto.
Este cuento lo recomiendo ampliamente por ser un reflejo de nuestra sociedad, y una guía
de lo que NO se debe hacer como padres de familia, como docentes, como servidores
públicos y en general como mexicanos. Ideal para leerlo y reflexionar ¿Qué clase de
México queremos?
*Colaboración de José Benjamín Cabrera Rivera, Asesor Comisionado
de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
Experiencia Anticorrupción | 53
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
/SESAEMM
@SESAEMM_
www.sesaemm.gob.mx
Tel. 722 914 6034
54 | Experiencia Anticorrupción