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Revista Experiencia Anticorrupción #8

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Experiencia Anticorrupción | 1


Directorio

Mtra. Claudia Adriana Valdés López

Secretaria Técnica

Mtro. Carlos Alberto Nava Contreras

Director General de Vinculación

Interinstitucional

Mtra. Sonia Isela Díaz Manjarrez

Directora General de Políticas Públicas

y Riesgos en Materia Anticorrupción

Ing. Jorge Géniz Peña

Director General de Servicios

Tecnológicos y Plataforma Digital

M.H.P. José Antonio Collado Corona

Coordinador de Administración

y Finanzas

Lic. Mónica Grisel Chico Muciño

Titular de la Unidad de Planeación

y Transparencia

Lic. Marco Antonio Calvo Sánchez

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

e Igualdad de Género

Experiencia Anticorrupción, año 5, No. 8, enero - junio 2023,

es una publicación semestral editada por la Secretaría

Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, José María

Morelos Revista y Pavón Experiencia oriente número Anticorrupción, 312, tercer piso, Año Col. 5, 5 de

mayo; núm. Toluca 8, de junio Lerdo, C.P. 2023, 50090, es Estado una de México, publicación Teléfono

722 digital 9146034. semestral Página editada electrónica por la de Secretaría la revista:

https://sesaemm.gob.mx/revista-experiencia-anticorrupcion

Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción,

/ Correo ubicada electrónico: en Avenida rosario.joya@sesaemm.org.mx José María Morelos Editora y

Responsable: Pavón, núm. Lcda. 312, María col. 5 del de Rosario Mayo, Joya C.P. Cepeda. 50090, Toluca, Certificado

de Estado Reserva de de México, Derechos teléfono: al Uso 7229146034, Exclusivo No. página 04-2021

092011250600-102, web: www.sesaemm.gob.mx, ISSN: (en trámite), correo ambos electrónico:

otorgados por

el experiencia.anticorrupcion@sesaemm.org.mx

instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la

última actualización de este número: Lcda. María del Rosario

Joya Para Cepeda, consulta Subdirección y descarga de de Difusión esta publicación, y Comunicación visita Social

de nuestra la Secretaría página Ejecutiva de internet: del Sistema www.sesaemm.gob.mx

Estatal Anticorrupción,

José María Morelos y Pavón oriente número 312, tercer piso,

Col. Se 5 de autoriza mayo; Toluca la reproducción de Lerdo, C.P. 50090, parcial Estado o total de México, del

fecha contenido de última de modificación: esta Revista 09 con de junio fines de académicos

2023. Tamaño

del y archivo: científicos, 37.1 MB siempre y cuando se cite la fuente.

Se Las autoriza opiniones la reproducción expresadas parcial por o total los del autores contenido no de

esta necesariamente Revista con fines reflejan académicos la y postura científicos, de siempre esta y

cuando Secretaría se cite y la del fuente. Sistema Anticorrupción del Estado

de México y Municipios.

La opiniones expresadas por los autores no necesariamente

reflejan Número la de postura autorización de esta del Secretaría Consejo Editorial y del de Sistema la

Anticorrupción Administración del Pública Estado de Estatal: México 411 y Municipios. / 09 / 01 / 23-01

Número Reserva de de autorización Derechos al Uso del Exclusivo Consejo Editorial del Instituto de la

Administración Nacional del Pública Derecho Estatal: CE: de 411/09/01/23-01

Autor: 04-2021-

092011250600-102

Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Instituto Nacional

del Derecho de Autor: 04-2021-092011250600-102

Créditos

Mtra. Claudia Adriana Valdés López

Secretaria Técnica

Mtro. Carlos Alberto Nava Contreras

Director General de

Vinculación Interinstitucional

Lic. Rosario Joya Cepeda

Subdirectora de Difusión

y Comunicación Social

Lic. María Fernanda Cortés Martínez

Diseñadora Editorial

Lic. María Teresa Velázquez López

Diseñadora Editorial

Mtro. Francisco Romero Castañeda

Video

Lic. Vania Lucía Delgado Fernández

Fotografía

C.P. Dolores Virginia Mulhia Navas

Titular de la Unidad de Enlace

2 | Experiencia Anticorrupción


Carta editorial

Esta revista digital semestral ha llegado a su Octava edición, con el agrado de notar

la buena aceptación que ha tenido entre las personas especialistas e interesadas en

la materia anticorrupción.

Pues gracias a las notables aportaciones que en cada número se han publicado, esta

revista que nació en diciembre de 2019, se ha fortalecido; al ir alcanzando el objetivo

que desde aquel año se planteó, el de ser un espacio de propuesta y análisis sobre los

diversos temas que están relacionados en el combate a la corrupción.

Así, los textos que ocupan las páginas

de esta edición, provienen de entes

públicos como el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de México

(TRIJAEM); el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática

(INEGI); la Secretaría de la Contraloría del

gobierno estatal; la Fiscalía Especializada

en Combate a la Corrupción (FECC);

la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de México (CODHEM), el

Instituto de Transparencia, Acceso

a la Información Pública y de Datos

Personales del Estado de México y

Municipios (INFOEM); y el Comité de

Participación Ciudadana del Sistema

Anticorrupción del Estado de México y

Municipios (SAEMM).

Junto con la entrevista del Magistrado

Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa, Gerardo Becker Ania, quien

nos abrió las puertas del Tribunal, para dar

a conocer a todos nuestros lectores los

trabajos que realiza esta institución como

integrante del Comité Coordinador del

SAEMM.

De esta forma, recordando que este número

y los anteriores, se encuentran disponibles

para su consulta y descarga gratuita en la

página web de la Secretaría Ejecutiva del

SAEMM: www.sesaemm.gob.mx es que,

entusiasmados nos despedimos, para

encontrarnos en la siguiente edición

del próximo 9 de diciembre, en la que,

estaremos conmemorando el Día

Internacional y Estatal contra la corrupción.

M. en A. Claudia Adriana Valdés López

Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

Experiencia Anticorrupción | 3


CONTENIDO

APUNTES

6.

10.

16.

22.

28.

Organismos Constitucionales Autónomos y su

verdadera independencia

Información estadística oficial sobre corrupción en los

Gobiernos Estatales

Servicio profesional y/o civil de la carrera

de las autoridades investigadora, substanciadora

y resolutora de los OIC municipales

como estrategia

Sistema Nacional y Estatal de Fiscalización

Breves consideraciones sobre Corrupción y

Derechos Humanos

Entrevista con...

32.

L. en D. Gerardo Becker Ania

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de México

4 | Experiencia Anticorrupción


ENTÉRATE

36.

36.

37.

38.

Edoméx ejemplo anticorrupción

Los SMA deberán entregar informes trimestrales

Instituciones mexiquenses asumen el compromiso

de identificar riesgos de corrupción

Firma de convenio general de colaboración

y coordinación

CPC EN MOVIMIENTO

42.

La mejora regulatoria y combate a la corrupción

Anticorrupción EN EL MUNDO

48.

La lucha contra la corrupción

en Singapur

¿Qué leer?

52.

53.

Teoría del delito y sistema acusatorio

Un mexicano más

Experiencia Anticorrupción | 5


-APUNTES-

Organismos Constitucionales

Autónomos y su verdadera

independencia

Cuándo nos referimos a los organismos constitucionalmente

autónomos, estamos hablando de aquellos que no pertenecen al

poder ejecutivo, legislativo y judicial, que deben ser especializados,

independientes, imparciales, con un patrimonio propio, con

independencia jurídica y de decisiones, con autonomía técnica y gestión,

los cuales tienen principalmente la función de ser el contrapeso de los

poderes; en la actualidad en el Estado de México podemos referirnos

al Instituto Electoral, a la Comisión de Derechos Humanos, al Tribunal

de Justicia Administrativa, a la Universidad Autónoma, al Instituto de

Transparencia, en este último será en el que nos enfocaremos.

Por: Dr. Zulema

Martínez Sánchez

Integrante del Comité

de Participación

Ciudadana del SAEMM

Ugalde Calderón, describe de manera clara y precisa los antecedentes

de los organismos autónomos de la siguiente manera1:

Sobre los órganos constitucionales autónomos, el Tribunal Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia

constitucional 32/2005, menciona en el contenido de la respectiva ejecutoria,

que surgen en Europa y su establecimiento se expandió por Asia y América,

como consecuencia de la nueva concepción del poder, bajo una idea de

equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público. Con

ello, la teoría tradicional de la división de poderes evolucionó, por lo que se

dejó de concebir a toda la organización del Estado como una derivación de

los tres poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo, y judicial). Actualmente

se habla de que dicho principio debe considerarse como una distribución

de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las

actividades confiadas al Estado.

El principal interés de crear organismos constitucionalmente autónomos surge de la necesidad

de tener un equilibrio entre poder ejecutivo, legislativo y judicial, donde las necesidades técnicas

específicas que cumplen cada uno de ellos, no podrían pertenecer a ninguno de los tres poderes

mencionados anteriormente, por ello, se consideran estas instituciones que deben tener entre sus

atribuciones, expedir sus propias normas, definir sus necesidades presupuestales, especializarse

en la materia que les rige y efectuar acciones que la estructura tradicional no podría hacer;

por ello, nuestra carta magna y las constituciones de cada Estado prevén en sus artículos, la

conformación de Instituciones autónomas de diversas especialidades, que en sus funciones

principales es defender y garantizar los derechos fundamentales.

1Ugalde Calderón, Filiberto (2010), Órganos constitucionales autónomos; revista del instituto de la judicatura federal; núm. 29; 253 – 264.

6 | Experiencia Anticorrupción


En materia de Transparencia, el artículo 5, en su párrafo

trigésimo tercero, fracción VIII de La Constitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de México establece2:

El Estado contará con un organismo autónomo, especializado,

imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, con plena autonomía técnica y de gestión, con

capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y

determinar su organización interna, responsable de garantizar

el cumplimiento del derecho de transparencia, acceso a la

información pública y a la protección de datos personales

en posesión de los sujetos obligados en los términos que

establezca la ley.

El articulo 29 de la ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Estado de México y Municipios dice3:

El Instituto es un órgano público estatal constitucionalmente

autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena

autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el

ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,

responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso

a la información pública y la protección de datos personales en

posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y

bases establecidas en la Constitución Federal, Constitución

Local, Ley General, así como, lo previsto en esta Ley y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Si bien es cierto que los preceptos jurídicos determinan una

independencia financiera, no lo es así para la autorización de este,

en el caso del Estado de México los presupuestos de los Órganos

Constitucionalmente autónomos de acuerdo con el Código

Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 2994:

Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos,

formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto de

Egresos y los presentarán al Ejecutivo, el día hábil anterior al 15

de octubre de cada año, para su incorporación al Proyecto de

Presupuesto de Egresos, considerando las previsiones de ingresos

y gasto público, así como lo establecido en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables,

salvo cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de

salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia

por desastres naturales, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar

el plazo.

2Art. 5; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dirección en internet: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/

legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf; fecha de consulta 26 abril 2023.

3Art.29; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://legislacion.

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 20 de febrero de 2023.

4Art 299; Código Financiero del Estado de México y Municipios, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://legislacion.

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf, fecha de consulta 01 de mayo de 2023.

Experiencia Anticorrupción | 7


Luego la Ley de Transparencia en el artículo 33

fracción XI dice5:

Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto

de presupuesto de egresos del Instituto para su

aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Secretaría

de Finanzas, a fin de que se incluya en el Proyecto

de Presupuesto de Egresos del Estado de México;

Antes de ser aprobados por la legislatura estatal,

deben ser sometidos a verificación y aprobación

por el ejecutivo estatal, lo cual, desde mi

análisis existe un conflicto de autonomía pues

el Instituto de Transparencia no puede definir

por sí solo el presupuesto que necesita para

ejecutar las actividades encomendadas para el

año administrativo siguiente y está sujeto a la

validación de un sujeto obligado directo, ello

considerando que la Secretaría de Finanzas

realiza las modificaciones que estima previo a

la presentación a la Legislatura, situación

que lleva a un riesgo de disminución de las

previsiones que sin duda pueden disminuir

la capacidad del órgano garante para el

cumplimiento de sus funciones.

El siguiente punto y en el que me detendré de

manera más específica es la designación de los

Titulares de las Unidades de Transparencia (TUT),

la ley de transparencia estatal, una de las más

vanguardistas a nivel internacional, en su artículo

51 establece que los Titulares de los Sujetos

Obligados deberán designar a un responsable

para atender la unidad de transparencia, el cual

deberá estar certificado y capacitado.

El Titular de la Unidad de Transparencia es la

médula espinal del acceso a la información

pública y la divulgación de las obligaciones

de transparencia de los sujetos obligados,

pues entre sus funciones principales tiene la

gran tarea de pertenecer al comité de

Transparencia en donde se define la

clasificación de información, pero

¿qué pasa cuando este TUT es

designado por el sujeto obligado

y no por el propio Instituto de

Transparencia?, en mi experiencia,

puedo decir que la mayoría

de los titulares de la unidad de

transparencia pueden clasificar información

por instrucciones de su titular y no por la guía

de lo que la propia normativa establece.

Una constante realidad en el Estado de

México es que la mayoría de los titulares

de las unidades de transparencia no tienen

exclusividad para este cargo, es decir,

ellos también tienen que atender otras

funciones y en la mayoría de las ocasiones la

transparencia es su atribución secundaria; en

un diagnóstico elaborado por el Instituto de

Transparencia del Estado de México (Infoem)

se detectó que no todas las Unidades

de Transparencia contaban con

equipo de cómputo propio

para el seguimiento de las

solicitudes y para la carga

de información en los

portales de transparencia,

por ello estoy totalmente

convencida que para que

exista una efectiva rendición

de cuentas que trabaje de

manera oportuna en el

combate a la corrupción,

los titulares de las unidades

de transparencia de los

sujetos obligados que tiene

nuestro estado, deben

de ser designados por el

órgano garante autónomo.

5Art.33; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://

legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 10 de marzo de

2023.

8 | Experiencia Anticorrupción


El responsable de la Unidad

de Transparencia deberá

tener el perfil adecuado

para el cumplimiento de las

obligaciones que se derivan

de la presente Ley. Para ser

nombrado titular de la Unidad

de Transparencia, deberá

cumplir, por lo menos, con los

siguientes requisitos:

I.

Otra premisa que considera la ley de transparencia

en su artículo 57 6 , es que los TUT deberán contar

con una certificación de competencias que les

permita dar mejores resultados a la ciudadanía:

Contar con conocimiento o, tratándose de las entidades

gubernamentales estatales y los municipios certificación

en materia de acceso a la información, transparencia y

protección de datos personales, que para tal efecto emita

el Instituto;

II.

III.

Experiencia en materia de acceso a la información y

protección de datos personales; y

Habilidades de organización y comunicación, así como

visión y liderazgo.

En la actualidad podemos decir que depende del titular del sujeto obligado que el responsable

de la unidad de transparencia cuente con esta certificación, pues es el sujeto obligado el

que determinan la contratación.

Nos encontramos en un momento crucial para la transparencia, la rendición de cuentas

y el combate a la corrupción, la primer ley de transparencia emitida en 2002 nos dio las

bases y el sustento para que existieran Órganos Garantes de Transparencia en todo el

país, la segunda reforma de 2014 da autonomía constitucional al Órgano Nacional, y en

algunos de los Estados de la República, pero no olvidemos que en el Estado de México la

autonomía para el Instituto de Transparencia se dio desde 2008; ahora bien, considerando

los procesos de madurez que debe tener una ley y una política pública, considero que a 21

años de transición, estamos listos para tener una tercera generación de leyes en materia

de transparencia, que permitan fortalecer la actuación del garante de la transparencia y

contar con una verdadera y auténtica autonomía en favor de dos derechos fundamentales

que tutela éste órgano autónomo tan importante como es el de Transparencia Acceso al

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dirección en internet: C (edomex.gob.mx); fecha de consulta 26 abril 2023

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://legislacion.

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 20 de febrero de 2023.

Código Financiero del Estado de México y Municipios, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://legislacion.

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf, fecha de consulta 01 de mayo de 2023

Ugalde Calderón, Filiberto (2010), Órganos constitucionales autónomos; revista del instituto de la judicatura federal; núm. 29; 253 –

264.

6Art.57; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dirección en internet: http://

legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf; fecha de consulta 15 de abril de 2023.

Experiencia Anticorrupción | 9


INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

OFICIAL SOBRE CORRUPCIÓN

EN LOS GOBIERNOS ESTATALES

Por: Dr. Oscar

Jaimes Bello

Director General de

Estadísticas de Gobierno,

Seguridad Pública y

Justicia del INEGI

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece las bases para la planeación

democrática del desarrollo nacional y del Sistema

Nacional de Información Estadística y Geográfica

(SNIEG), lo cual, en la práctica, orienta el diseño de

políticas públicas basadas en evidencia (CPEUM, 2022).

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

es el órgano autónomo del Estado responsable de

la coordinación del SNIEG. El Subsistema Nacional

de Información de Gobierno, Seguridad Pública e

Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), que forma parte

del SNIEG, desde su creación en 2008, ha orientado

la producción de información sobre la gestión y el

desempeño de los tres niveles de gobierno, así como en

las instituciones responsables de la seguridad pública,

procuración e impartición de justicia.

En esta ruta, el INEGI, en su rol de productor de

información oficial, desde 2009 ha desarrollado

un conjunto de encuestas y censos nacionales de

gobierno que aportan información estadística

en diversos temas de interés nacional, como la

corrupción, y actualizando los instrumentos de

captación para alinearlos a los procesos que originan

reformas como la que dio origen al Sistema Nacional

Anticorrupción (SNA) en 2016 (LGSNA, 2021). De tal

forma que, en noviembre de 2019, el INEGI, a través

del SNIGSPIJ, constituyó el Comité Técnico

Especializado de Información sobre Corrupción

(CTEICO), con el objetivo de que las instituciones

gubernamentales de todos los niveles pudieran tomar

decisiones con información oficial, objetiva, veraz y

oportuna en materia de corrupción.

Específicamente, el CTEICO tiene como objetivo coordinar las

actividades para la generación de información estadística sobre

corrupción en las instituciones del Estado, así como promover el uso

de los resultados estadísticos del SNIGSPIJ para el diseño, monitoreo

y evaluación de políticas públicas a nivel nacional en la materia (SNIEG,

2021). Una de las primeras y principales contribuciones del CTEICO al combate

contra la corrupción en el país fue que, con apoyo de la información estadística

brindada por el INEGI, el Comité Coordinador del SNA elaboró la Política Nacional

10 | Experiencia Anticorrupción


Anticorrupción (PNA) en 2020, con el objetivo de coordinar acciones entre

entidades públicas y diferentes sectores de la sociedad para lograr un control

efectivo de la corrupción (SESNA, 2020).

Además de estas contribuciones a nivel nacional, la información estadística que

produce el INEGI a nivel estatal y municipal es de utilidad para los 32 Sistemas Estatales

Anticorrupción, que cuentan con atribuciones equivalentes al SNA, aunque a nivel estatal (SNA,

2023). Actualmente, 27 entidades del país cuentan con política estatal anticorrupción aprobada1,

de los cuales 12 también tienen un programa de implementación2 (SNA, 2023).

Con dicho contexto en mente, se presentarán los programas estadísticos del SNIGSPIJ

que sirven como apoyo a los Sistemas Estatales en el combate contra la corrupción, así

como ejemplos de la información estadística que se genera a partir de ellos. La información

estadística disponible se puede dividir en cuatro categorías específicas:

1.

Percepciones

de corrupción

Percepciones de corrupción. Se refiere a las opiniones y actitudes de

los informantes ante la corrupción, por ejemplo, en qué autoridades es

más frecuente o si creen que las actividades del gobierno son suficientes

para contenerla (Holmes, 2015). Las unidades de observación son los

individuos y las unidades económicas.

Experiencias de corrupción. Son las experiencias reales de los

informantes en actos de corrupción, es decir, se refiere a las interacciones

e intercambios entre quien detenta poder y abusa de él para beneficio

propio o el de terceros y quien busca un servicio o realiza algún trámite

en las instituciones públicas (Holmes, 2015). Las unidades de observación

son los individuos y las unidades económicas.

2.

Experiencias

de corrupción

3.

Riesgos de

corrupción

Riesgos de corrupción. El riesgo de corrupción se entiende como

la posibilidad de que la corrupción se presente, ya sea en un país,

organización, sector, institución, programa, proyecto, persona u

operación (UNODC, 2020). Las unidades de observación son las

instituciones públicas.

Capacidades institucionales para combatir la corrupción. Hace

referencia a los recursos humanos, materiales y presupuestales con los

que cuentan las instituciones públicas para combatir la corrupción y al

ejercicio de funciones específicas para tal propósito. Las unidades de

observación son las instituciones públicas.

4.

Capacidades

institucionales

para combatir

la corrupción

1Ags., BCS., Camp., Chis., Coah., Col., Dgo., Gto., Gro., Hgo., Jal., Méx., Mich., Mor., Nay., Oax., Pue., Qro., Q. Roo., S.L.P., Sin., Son., Tab.,

Tlax., Ver., Yuc. y Zac.

2BCS., Camp., Col., Gto., Jal., Méx., Pue., Q. Roo., Sin., Tab., Ver., y Zac.

3Para consultar más información sobre cada programa estadístico: ENCIG (https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/),

ENCRIGE (https://www.inegi.org.mx/programas/encrige/2020/) y CNGE (https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2022/)

Experiencia Anticorrupción | 11


Tomando en cuenta dichas categorías, en la Tabla 1 se describen los principales aspectos

metodológicos de los programas estadísticos con información sobre corrupción relacionada

con los gobiernos estatales3:

Tabla 1: Programas estadísticos con información sobre corrupción en los gobiernos estatales

Individuos

Unidades económicas

Instituciones públicas

Percepciones de

corrupción

Experiencias de

corrupción

Encuesta Nacional de Calidad e

Impacto Gubernamental (ENCIG)

Población objetivo: Personas de 18

años y más en ciudades de 100 mil

habitantes y más

Periodicidad: Bienal.

Años disponibles:

2011-2021.

Encuesta Nacional de Calidad

Regulatoria e Impacto

Gubernamental en Empresas

(ENCRIGE)

Población objetivo: Unidades

económicas del sector privado4.

Periodicidad: No determinada.

Años disponibles:

2016 y 2020.

Riesgos de

corrupción

Capacidades

institucionales para

combatir la corrupción

Censo Nacional de Gobiernos

Estatales (CNGE)

Población objetivo: Ámbito estatal

de gobierno

Periodicidad: Anual.

Años disponibles:

2011-20225.

Con base en las categorías y programas antes mencionados, a continuación se presentan

ejemplos de información estadística sobre corrupción en los gobiernos estatales.

Con respecto a las percepciones de corrupción, en el Gráfico 1 se presenta el porcentaje de

la población de 18 años y más que considera que la corrupción en los gobiernos estatales

es muy frecuente y frecuente. A nivel nacional, dicho porcentaje fue de 73.8% en 2021, lo

cual representa una reducción de 4.4% en comparación con 2013. En 2021, la entidad con el

porcentaje más alto fue Zacatecas con 85.9%, mientras que la entidad con el porcentaje más

bajo fue Querétaro con 57.9%.

Grafico 1. Población de 18 años y más, según percepción sobre la frecuencia de corrupción en los Gobiernos Estatales.

77.2%

81.6% 84.1%

75.2% 73.8%

Entidades con los % más altos (2021)

Zacatecas 85.9%

Jalisco 84.6%

Oaxaca

84.0%

2013 2015 2017 2019 2021

Entidades con los % más bajos (2021)

Querétaro 57.9%

Campeche 62.2%

Tlaxcala 63.6%

Nota: Los porcentajes corresponden a la suma de “muy frecuente” y “frecuente”.

Fuente: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), 2013-2021.

4Se excluyen las actividades relacionadas a la agricultura -productor individual- y las del sector público. Se consideran únicamente las

unidades que realizan su actividad económica en un lugar con instalaciones fijas o en vivienda con acceso.

5De 2011 a 2020 la información se captó a través del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales

(CNGSPSPE).

12 | Experiencia Anticorrupción


En lo que se refiere a las experiencias de corrupción, en el

Gráfico 2 se encuentra la tasa de prevalencia de corrupción

según trámites realizados en dependencias de los gobiernos

estatales, con información para la población de 18 años y más, así

como para las unidades económicas. Se observa que, en 2021, la

tasa de población de 18 años y más que, en 2021, experimentó

al menos un acto de corrupción en trámites realizados en

dependencias de los gobiernos estatales fue de 21,217 por cada

100,000 habitantes. Lo anterior representó una reducción de 2.5%

respecto a 2013.

Por su parte, la tasa de unidades económicas que, en 2020,

experimentaron actos de corrupción en dependencias de

los gobiernos estatales fue de 280 por cada 10,000 unidades

económicas, lo cual representa una disminución de 6.7% respecto

a la tasa de 2016.

Grafico 2. Tasa de prevalencia de corrupción, según trámites realizados en

dependencias de los Gobiernos Estatales.

Población de 18 años y más1

(por casa 100,000 habitantes)

Unidades económicas2

(por casa 10,000 habitantes)

21.763

17,260

20,990

22,270

21,217

300 280

2013 2015 2017 2019 2021 2016 2020

años y más1

habitantes)

Unidades económicas2

(por casa 10,000 habitantes)

0

22,270

21,217

300 280

2019 2021 2016 2020

1Los trámites realizados ante alguna instancia de los gobiernos estatales son: pago de tenencia o impuesto

vehicular, trámites vehiculates, trámites en el Registro Civil, permisos relacionados con la propiedad, trámites

ante el Ministerio Público, trámites ante juzgados o tribunales, llamadas de emergencia de la policía, contacto

con autoridades de seguridad pública, trámites para abrir una empresa, otros pagos o solicitudes (excepto

trámites para vacuna covid-19) y trámites de educación pública básica.

2Los trámites o inspecciones realizadas o efectuadas en o por una instancia del gobierno estatal son:

Registro Público de Comercio, licencia o permiso de uso de suelo, inscripción del REC, Registro Público de la

Propiedad, manifestación de impacto ambiental, inscripción al padrón de proveedores del gobierno, licitación

para vender al gobierno, licencias o permisos especiales, impuesto sobre nómina, inicio o seguimiento

de averiguación previa ante el Ministerio Público, juicios laborales o mercantiles, otros procesos judiciales

laborales o mercantiles, contacto con autoridades de seguridad pública, inspecciones de protección civil,

inspecciones de medio ambiente e inspecciones de uso de suelo de fines diversos.

Fuentes. INEGI. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), (2013-2021); INEGI.

Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE), 2016, y 2020.

Experiencia Anticorrupción | 13


Acerca de los riesgos de corrupción, en el Gráfico 3 se presentan los contratos realizados

durante 2021 por las Administraciones Públicas Estatales con proveedores y/o contratistas, según

procedimiento y monto de los contratos. Destaca que el tipo de procedimiento más frecuente

es adjudicación directa, el cual representa el 58.8% del total (58,686 contratos), mismos que

involucraron un total de $103,154 millones de pesos.

2021

Grafico 3. Contratos realizados por las Administraciones Públicas Estatales con proveedores y/o contratistas, según

procedimiento de contratación y montos.

Total nacional: 99,769

Monto

(millones de pesos)

Adjudicación directa

58.8% (58,686)

$103,154

Otro

Invitación a cuando menos tres personas o

invitación restringida

Licitación pública estatal, regional o local

6.9% (6,900)

5.8% (5,832)

23.7% (23,695)

$5,554

$9,427

$37,426

Licitación pública nacional

Licitación pública internacional

4.5% (4,485)

0.2% (171)

$61,164

$1,264

Nota. Las cifras incluyen: adquisiciones, arrendamientos y servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma.

Fuente. INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE), 2022.

Por último, en cuanto a las capacidades institucionales para combatir la corrupción, en el

Gráfico 4 se exponen las sanciones impuestas a servidores públicos de las instituciones de las

Administraciones Públicas Estatales. En 2021, se impusieron un total de 5,440 sanciones, lo cual

significó una disminución de 37.0% en comparación con 2010. En 2021, el tipo de sanción más

frecuente fue amonestación privada (51.3% del total).

Gráfico 4. Sanciones impuestas a servidores públicos de las instituciones de las Administraciones Públicas Estatales, según tipo

2010-2021

Tipo de sanción1, 2021

15,679

14,694

Amonestación privada

51.3%

(2,791)

12,110

13,127

Amonestación pública

14.5% (789)

11,005

Inhabilitación temporal

14.0% (762)

8,118

8,692

7,770

5,440

Otra

Suspensión del empleo,

cargo o comisión

9.0% (490)

9.0% (488)

3,712

Destitución

2.0% (108)

2,123

2010 2021

Sanciones económicas

0.3% (16)

1El total no corresponde con la cifra del gráfico anterior, toda vez que el informante del estado de Sinaloa reportó que las inhabilitaciones

temporales sanciones económicas son sanciones conjuntas.

Fuentes: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciarios Estatales (CNGSPSPE), 2011-2020; INEGI, Censo

Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE), 2021-2022.

14 | Experiencia Anticorrupción


En conclusión, a través de la coordinación entre las distintas autoridades de

los diferentes niveles de gobierno y el INEGI, se fortalece la generación y el

uso de información estadística oficial en materia de corrupción. Con esta

información estadística es posible aproximarse a la realidad del fenómeno

de la corrupción y a las capacidades institucionales de las autoridades

responsables de su prevención y atención, con el fin de facilitar y garantizar

la toma de decisiones basada en evidencia.

De ese modo, el INEGI, a través del SNIGSPIJ, se compromete a continuar

actualizando y promoviendo la generación de información estadística

oficial de calidad, pertinente, veraz y oportuna en materia de corrupción,

para contribuir a alcanzar los objetivos de las políticas públicas destinadas

a prevenir, detectar y sancionar las múltiples formas de

corrupción en México.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [CPEUM], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 18 de

noviembre de 2022, (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

Holmes, Leslie. (2015). Corruption: a very short introduction. Oxford University Press, Oxford.

INEGI. (2011-2020). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. https://www.inegi.org.mx/

programas/cngspspe/2020/.

INEGI. (2013-2021). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/.

INEGI. (2016, 2020). Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas. https://www.inegi.org.mx/

programas/encrige/2020/.

INEGI. (2021-2022). Censo Nacional de Gobiernos Estatales. https://www.inegi.org.mx/programas/cnge/2021.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, [LGSNA], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 20 de mayo de 2021,

(México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf.

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2020). Política Nacional Anticorrupción Resumen Ejecutivo. https://

www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/01/PNA-resumen-ejecutivo.pdf .

Sistema Nacional Anticorrupción. (Última consulta: 10 de mayo de 2023). ¿Qué hacemos? Disponible en: https://www.sna.org.

mx/que-hacemos/#:~:text=El%20Sistema%20Nacional%20Anticorrupci%C3%B3n%20es,y%20control%20de%20recursos%20

p%C3%BAblicos.

Sistema Nacional Anticorrupción. (Última consulta: 11 de mayo de 2023). Políticas Estatales Anticorrupción. Disponible en: https://

www.sna.org.mx/politicas-estatales-anticorrupcion/.

Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía. (22 de enero de 2020). Comité Técnico Especializado de Información

sobre Corrupción. Acuerdo de Creación. https://www.snieg.mx/Documentos/Gobierno/AcuerdosCreacion/acuerdo_cte_ic.pdf.

UNODC. (2020). State of Integrity: a guide on conducting corruption risk assessments in public organizations. United Nations,

Vienna.

Experiencia Anticorrupción | 15


SERVICIO PROFESIONAL

Y/O CIVIL DE CARRERA DE LAS AUTORIDADES

INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA Y

RESOLUTORA DE LOS OIC MUNICIPALES COMO ESTRATEGIA

INTRODUCCIÓN

En atención a que el servicio profesional y/o civil de carrera de las

autoridades investigadora, substanciadora y resolutora de los OIC

municipales, no se encuentra reconocida en las disposiciones legales de los

municipios del Estado de México, sino sólo de manera genérica en el artículo

21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México

y Municipios; se presenta este ensayo para con ello demostrar la

importancia que tiene como mecanismo para evitar faltas administrativas

notoriamente improcedentes.

Por: Mtra. en H.P. Mireya

Pavón Osorio

Abogada Proyectista de

la Primera Sección de la

Sala Superior del Tribunal

de Justicia Administrativa

del Estado de México

De tal suerte que el presente ensayo

se divide en dos capítulos. En el

primero denominado la separación

de la autoridad investigadora,

substanciadora y resolutora en

el procedimiento administrativo

sancionador, como medida para

garantizar una adecuada defensa,

en donde se pretende determinar la

importancia de su separación.

En el segundo capítulo se

aborda la necesidad de que las

leyes municipales, garanticen la

profesionalización de las autoridades

investigadora, substanciadora y

resolutora, como estrategia para

prevenir faltas administrativas.

Finalmente, se presentan las

conclusiones de la presente.

1. LA SEPARACIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA

Y RESOLUTORA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR,

COMO MEDIDA PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA DEFENSA

A raíz de la reforma a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, a

través del “Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de combate a

la corrupción”, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 27 de mayo de 2015, que

crea el Sistema Nacional Anticorrupción,

como la instancia de coordinación entre las

autoridades de todos los órdenes de gobierno

competentes en la prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas

y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de

recursos públicos; en su

artículo Cuarto Transitorio se

obligó a las Legislaturas de los

Estados, expedir una ley

de responsabilidades

administrativas a nivel

local, bajo el nuevo

modelo de la ley

general respectiva.

Ley de Responsabilidades

Administrativas

16 | Experiencia Anticorrupción


En cumplimiento a lo ordenado con anterioridad, la “LIX” Legislatura

del Estado Libre y Soberano de México, mediante “Decreto

Número 207 por el que se expide la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de México y Municipios”, publicado

en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México

el treinta de mayo de dos mil diecisiete, expidió la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de México y Municipios, cuyas características primordiales

son la inclusión de los particulares como sujetos a la misma, la

distinción entre faltas graves y no graves, la separación de las

autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, así como

la designación de competencias.

Ahora bien, en materia de separación de las autoridades investigadora, substanciadora y

resolutora, el artículo 3º, fracciones I, II y III de la referida Ley, dispone:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad investigadora: A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los órganos

internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades de

las empresas de participación estatal o municipal, encargadas de la investigación de las

faltas administrativas.

II. Autoridad substanciadora: A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los

órganos internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades

de las empresas de participación estatal o municipal que, en el ámbito de su competencia,

dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del

informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.

La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una

autoridad investigadora.

III. Autoridad resolutora: A la unidad de responsabilidades administrativas adscrita a la

Secretaría de la Contraloría y a los órganos internos de control o al servidor público que

éstos últimos asignen, así como la de las empresas de participación estatal y municipal,

tratándose de faltas administrativas no graves. En el supuesto de faltas administrativas graves,

así como para las faltas de particulares lo será el Tribunal 1 .

Así pues, en conclusión, con la promulgación

de la citada ley, el legislador local siguiendo

el modelo de la nueva ley general a nivel

federal, reconoció la importancia de separar

las autoridades investigadora, substanciadora y

resolutora en el procedimiento administrativo

sancionador local y municipal, ante la Secretaría

de la Contraloría del Estado, los órganos internos

de control, el Órgano Superior de Fiscalización

y el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado, a fin de garantizar el derecho a una

adecuada defensa, tutelado en el artículo 20,

Apartado B, fracción VIII de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

no sólo contempla la oportunidad de nombrar

a un abogado, sino a declarar, rendir pruebas y

ser parte en el procedimiento.

Lo anterior, porque en el procedimiento

administrativo sancionador le es aplicable

el principio de presunción de inocencia en

materia penal de manera matizada o modulada,

ya que en el derecho administrativo las faltas

tienen una función normativa distinta que los

delitos, pues son de menor gravedad; tan es

así que, la calificación de la conducta apoya a

graduar la gravedad de la infracción, así como

la aplicación de la correspondiente sanción.

De tal modo que, la separación de las

autoridades investigadora, substanciadora y

resolutora en el procedimiento administrativo

sancionador, es determinante para garantizar

el derecho a una adecuada defensa.

12017. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, disponible en:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig241.pdf. Recuperado: 14 de mayo de 2023.

Experiencia Anticorrupción | 17


2. LA NECESIDAD DE QUE LAS LEYES MUNICIPALES, GARANTICEN LA

PROFESIONALIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA

Y RESOLUTORA, COMO ESTRATEGIA PARA PREVENIR FALTAS ADMINISTRATIVAS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

como Ley Suprema de nuestro país, en su artículo 115, fracción

II, segundo párrafo faculta a los ayuntamientos como órganos de

gobierno, aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro

de sus respectivas jurisdicciones, los cuales servirán para organizar la

administración pública municipal, regular las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la

participación ciudadana y vecinal, pero siempre siguiendo la línea de las leyes que

en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados.

En ese contexto, considero que es necesario que las disposiciones legales de los

municipios de nuestro Estado, en cumplimiento a la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de México y Municipios reconozcan la profesionalización

de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora de sus Órganos Internos de Control,

con la finalidad de evitar la calificación de faltas administrativas graves y no graves notoriamente

improcedentes, que culminen con sanciones nulas de pleno derecho.

Lo anterior, porque si bien el artículo 21 de la referida Ley, reconoce el mecanismo de

profesionalización y nombramiento de los integrantes de los órganos internos de control, lo

cierto es que lo hace de manera genérica.2

Además, el hecho de que los artículos 113 y 96, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, exijan al Contralor Municipal tener conocimientos suficientes para poder

desempeñar el cargo; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contables

administrativas, y certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto

Hacendario del Estado de México o por alguna institución con reconocimiento de validez oficial

1. Ello no genera certeza de que sus integrantes también cuenten con cierto grado de expertis

en la materia.3

Así, por profesionalización para el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, se entiende:

Profesionalización.

Se refiere al proceso permanente y

progresivo de formación que se integra por

etapas de formación inicial, actualización,

promoción, especialización y alta dirección,

para desarrollar al máximo las competencias,

capacidades y habilidades de las instituciones

de seguridad pública y de procuración

de justicia. 4

Profesionalización que permitirá que la

autoridad investigadora sólo determine las

faltas administrativas que legalmente se

actualicen y, puedan llegar a fincar sanciones

debidamente fundadas y motivadas.

Máxime, cuando si bien los municipios del

Estado de México cuentan con Órganos

Internos de Control que la ley exige, lo cierto

es que en algunos de ellos, no existe la

separación de las autoridades investigadoras,

substanciadora y resolutora.

2Idem.

3Ley Orgánica Municipal. Ultima reforma: 11 de mayo de 2023. Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Disponible en: https://legislacion.

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf. Recuperado 14 de mayo de 2023

42021. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, pág. 23- 24. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463904335.

pdf. Recuperado 14 de mayo de 2023

18 | Experiencia Anticorrupción


A modo de ejemplo se citan diez municipios con y sin separación de autoridades dentro del

procedimiento administrativo sancionador, en los términos siguientes:

Tabla 1. Municipios con y sin separación organizacional de las autoridades investigadoras,

substanciadoras y resolutoras en los OIC (IPOMEX fracción II B).

Fuente: Elaboración propia, con datos del IPOMEX, 2023.

A mayor abundamiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la presentación

de resultados generales del Censo Nacional de Gobierno Municipales y Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México 2021, en materia de personal adscrito a los órganos internos

de control de las instituciones de la administraciones públicas municipales de nuestro país,

obtuvo los datos siguientes:

Grafica 1. Personal adscrito a los órganos internos de control de las instituciones de las administraciones públicas municipales al cierre de 2020.

Personal adscrito a los órganos internos de control

de las instituciones de las administraciones

públicas municipales, 2014 a 2020

14,384

Personal adscrito a los órganos internos de control de las

instituciones de las administraciones públicas municipales,

por función desempeñada, 2020*

4,377

12,103

7,127

8,356

2,296

2,250

Investigación

Substanciación Resolución o sanción

2014 2016 2018 2020

*La cantidad de personal adscrito a los órganos internos de control por función

desempeñada es menor al total, toda vez que no todo el personal realiza funciones de

investigación, substanciación y resolución.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf

De las gráficas antes reproducidas, se advierte

sustancialmente que, a diferencia del año dos

mil dieciocho, el personal adscrito a los órganos

internos de control de las administraciones

públicas municipales de nuestro país, se

incrementó en cantidad de 14,384 servidores

públicos y, para dos mil veinte, se disminuyó en

un 15.9% (12,103).

Asimismo, se desprende que de las tres

funciones de investigación, substanciación y

resolución o sanción que se desarrollan dentro

de los Órganos Internos de Control, la de

investigación fue la sobresaliente, en cantidad

de 4,377 servidores públicos, seguida de la

de resolución o sanción en 2,250 y, la menos

desempeñada la de substanciación en cantidad

de 2,296 servidores públicos.

Experiencia Anticorrupción | 19


Por tanto, el que no exista un servicio profesional

y/o civil de carrera a nivel municipal y, de manera

específica respecto de las tres autoridades que

participan en el procedimiento administrativo

sancionador, genera violación al derecho humano

a una buena administración pública, reconocido

en el artículo 41 de la Carta de los Derechos

Fundamentales de la Unión Europea.

Más aun, cuando cada una de aquellas autoridades

atendiendo a su ámbito de competencia material,

tienen funciones diferentes dentro del referido

procedimiento administrativo sancionador, como

se advierte a continuación:

En la etapa de investigación los servidores o servidoras públicos

o particulares son examinados; su objetivo es determinar

la posible existencia de una responsabilidad administrativa,

calificarla como grave o no grave, y concluye con el IPRA.

Las autoridades investigadoras cuentan con facultades para

realizar auditorías, investigaciones, visitas de verificación y

requerimientos durante la etapa de análisis de los hechos.

Por otro lado, en la etapa substanciadora la autoridad admite

el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el

servidor o la servidora público o particular denunciado será

citado para que comparezca personalmente a la celebración

de la audiencia inicial y se le informará que tiene derecho a no

declararse culpable, a defenderse a sí mismo, a contar con una

defensa especializada en la materia o a una defensa de oficio.

Y finalmente, en la etapa resolutora la autoridad substanciadora

puede imponer una amonestación, suspensión, destitución o

inhabilitación para faltas no graves. Para el caso de servidoras

y servidores públicos en aquellos casos en los que el Tribunal

de Justicia Administrativa determine que existió falta

administrativa grave, debe decidir si esta falta provocó daños

y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes

públicos (Fierro et al., 2021).

Es decir, la autoridad investigadora es quien

formula el Informe de Presunta Responsabilidad,

la substanciadora quien otorga el derecho

a garantía de audiencia y a una defensa

especializada, así como la resolutora quien

determinará la sanción respectiva.

Atribuciones que van ligadas con cierto grado

de expertis en la materia.

En tales circunstancias, al no existir en

los municipios del Estado de México el

servicio profesional y/o civil de carrera de las

autoridades que participan en el procedimiento

administrativo sancionador; ello genera en

perjuicio de los presuntos responsables a nivel

municipal, violación a los principios del debido

proceso (juicio justo) y tutela judicial efectiva,

tutelados en el artículo 8º de la Convención

20 | Experiencia Anticorrupción


Americana de Derechos Humanos y, retomados

en los diversos artículos 14, 16 y 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; pues la autoridad investigadora,

substanciadora y resolutora, resolverán bajo

sus propios criterios, incluso movidas por

cuestiones políticas, calificando así faltas

administrativas e imponiendo sanciones

notoriamente improcedentes que sólo

generan juicios ociosos y gastos económicos

innecesarios, porque no cuentan con el

grado experiencia profesional para investigar,

substanciar y resolver al respecto.

Así, el que las disposiciones legales de los

municipios de nuestro Estado, en cumplimiento

a la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de México y Municipios reconozcan

la profesionalización de las autoridades

investigadora, substanciadora y resolutora de

sus Órganos Internos de Control, se convertiría

en un avance jurídico fundamental en materia

municipal, que prevendría la determinación

de futuras faltas administrativas, así como

la delimitación más clara y precisa de sus

facultades.

CONCLUSIONES

1.- Se concluye que en términos del artículo 3, fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de México y Municipios, la separación de las autoridades investigadora,

substanciadora y resolutora en el procedimiento administrativo sancionador, es determinante

para garantizar el derecho a una adecuada defensa.

2.- Asimismo, se concluye que la profesionalización garantiza el derecho humano a una buena

administración pública, como mecanismo para prevenir faltas administrativas.

3.- Por otro lado, aún existen vacíos legales en materia de profesionalización de los integrantes

de los Órganos Internos de Control de los Municipios del Estado de México.

BIBLIOGRAFÍA

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última

Reforma DOF 08-05-2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

NORMATECA

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última

Reforma DOF 08-05-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2.- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Publicada en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno”

del Estado de México el 30 de mayo de 2017. Última Reforma 4-09-2020. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/

legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig241.pdf.

3.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Publicada en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 02 de

marzo de 1993. Última Reforma 11-05-2023. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/

leyvig022.pdf.

CIBERGRAFÍA

1.2021. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, pág. 23- 24. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463904335.pdf

y https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cngmd2021_resultados_est_org.pdf

Experiencia Anticorrupción | 21


Sistema Nacional y

Estatal de Fiscalización

Sistema Nacional de Fiscalización

La idea de integrar el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) al Sistema

Nacional Anticorrupción (SNA) nace de la necesidad de formar un frente

común en todos los órdenes de gobierno para examinar, vincular,

articular y transparentar tanto la gestión gubernamental como el uso

de los recursos públicos con el fin de mejorar la rendición de cuentas a

nivel nacional.

Por: L.C.C. Patricia

Almazán Miranda

Subdirectora de

Vinculación con el

Sistema de Fiscalización

Es así como el SNF surge como elemento paralelo y complementario del SNA, a través de

implementar como herramienta esencial la coordinación entre autoridades competentes en

materia de control y fiscalización de los tres órdenes de gobierno impulsando:

El desarrollo y uso de metodologías de análisis de datos masivos relacionadas

con la identificación de riesgos, la evaluación, la mejora de la gestión, la

auditoría y la fiscalización estratégicas de programas, procesos, actividades

y funciones en el sector público.

La coordinación entre sus integrantes para la homologación y simplificación

de normas, procesos y métodos de control interno, auditoría y fiscalización.

La colaboración con otras instancias públicas, que facilite el intercambio

de información para maximizar y potencializar los alcances y efectos de la

fiscalización y de los procedimientos de investigación y sanción de faltas

administrativas y hechos de corrupción.

En 2015, en el marco del proceso legislativo que daría origen

al Sistema Nacional Anticorrupción se reconoció al SNF en el

“Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de

Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en Materia del Sistema Nacional Anticorrupción” que

a la letra señala:

22 | Experiencia Anticorrupción


“El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto, se inscribe como

un subsistema consolidado y autónomo pero funcionando como eje central

y pilar fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, de forma tal que las

acciones emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la corrupción,

no se llevarán a cabo en forma aislada o fragmentada, sino como un sistema

integral articulado para prevenir y sancionar las responsabilidades

administrativas y los hechos de corrupción sea que éstas deriven

del ejercicio indebido de los recursos públicos o bien del

incumplimiento de responsabilidades públicas que no se

vinculan necesariamente con la hacienda pública”.

Derivado de lo anterior y, considerando la

aprobación de las reformas constitucionales que

dan origen al SNA, el 22 de julio de 2015 se llevó

a cabo el relanzamiento del SNF, evento donde

se firmaron las “Bases Operativas del Sistema

Nacional de Fiscalización” (Sistema Nacional de

Fiscalización, 2015) mismas que constituyen el

marco que permitió orientar el trabajo de los

integrantes del SNF como subsistema consolidado y

autónomo que permite fungir como un eje central

y pilar fundamental del SNA. En las bases referidas

se señala la composición, objetivos y estructura del

SNF, así como las atribuciones de sus integrantes.

Para consolidar lo anterior, el 18 de julio de 2016

se promulgó la legislación secundaria referente

al SNA misma que incluyó la publicación de la

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,

2016) en cuyo Título Tercero, fracción XII define

al Sistema Nacional de Fiscalización como “el

conjunto de mecanismos interinstitucionales de

coordinación entre los órganos responsables de las

tareas de auditoría gubernamental en los distintos

órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar

la cobertura y el impacto de la fiscalización en

todo el país con base en una visión estratégica, la

aplicación de estándares profesionales similares,

la creación de capacidades y el intercambio

efectivo de información sin incurrir en duplicidades

u omisiones”.

La OCDE en el documento titulado

“Sistema Nacional de Fiscalización

en México, fortaleciendo la rendición

de cuentas para el buen gobierno”

(Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económicos, 2016)

reconoce que el enfoque de las

reformas realizadas coincide con la

perspectiva de gobierno integral de

la OCDE, que enfatiza la necesidad

de coordinación y coherencia entre

todas las áreas de política pública,

los poderes y los órdenes de gobierno.

“El mismo Sistema Nacional de

Fiscalización ejemplifica este enfoque,

ya que agrupa a los órganos de

auditoría y control gubernamental

nacionales y subnacionales

mediante una plataforma

para coordinarse, intercambiar

información e impulsar

mejoras tangibles en materia

de gobernanza”.

Epistemológicamente, el Sistema Nacional de

Fiscalización se contempla como una herramienta

en la rendición de cuentas, así como un mecanismo

en control interno de la gestión gubernamental

lo cual debería traducirse en la mejora continua

de la función pública en aras del derecho a la

buena administración.

Experiencia Anticorrupción | 23


Sistema Estatal de Fiscalización

El Estado de México fue una de las primeras

entidades en armonizar la Constitución local

y emitir las siete leyes reglamentarias a fin

de dar cumplimiento a la determinación del

Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene

como ejes prioritarios el fortalecimiento de las

herramientas para la detección de riesgos, la

fiscalización y la denuncia de conductas que

puedan constituir hechos de corrupción.

Es en este contexto que surge el Sistema

Estatal de Fiscalización como un pilar

fundamental en la rendición de cuentas, ya

que la fiscalización de los recursos públicos

va a la par con el correcto actuar de los

servidores públicos. Así mismo, de acuerdo

con la LSAEMM (Poder Legislativo del Estado

de México, 2017), este tiene como objeto

establecer acciones y mecanismos de

coordinación entre los integrantes que, de

acuerdo con la misma Ley son la Secretaría de la

Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización,

la Contraloría del Poder Legislativo y las

contralorías municipales, quienes en el ámbito

de sus respectivas competencias promueven

el intercambio de información, mecanismos,

estrategias, ideas y experiencias encaminadas

a avanzar en el desarrollo de la fiscalización

de los recursos públicos.

El Sistema plantea la homologación de todos

los niveles de gobierno en sus procesos de

vigilancia, supervisión, eficiencia y eficacia

administrativa, racionalidad y predictibilidad

de procedimientos y, por supuesto, la debida

evaluación de resultado de gobierno.

Sus miembros se constituyen en un Comité

Rector conformado por la Secretaría de

la Contraloría, el Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de México, la

Contraloría del Poder Legislativo y siete

miembros rotatorios de entre los Contralores

Municipales por periodos de dos años.

Los principales ejes de acción del Sistema

Estatal de Fiscalización son:

Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización de los recursos públicos,

para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de

trabajo y el cumplimiento de estos de manera coordinada.

Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación, para que, en su caso,

realicen propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a

la corrupción.

Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para

la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las

mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la

gestión gubernamental estatal.

24 | Experiencia Anticorrupción


A cuatro años de su creación, se han realizado

siete reuniones del Comité Rector y tres

plenarias del SEF. En este tiempo se han

obtenido importantes resultados que han

permitido avanzar en el cumplimiento con

lo dispuesto en la LSAEMM, principalmente

en lo que se refiere al diseño, aprobación y

promoción de políticas integrales en materia

de fiscalización, así como la instrumentación

de mecanismos de coordinación entre los

integrantes del propio Sistema.

Destacan, particularmente, los Estatutos del

Sistema Estatal de Fiscalización (Sistema

Estatal de Fiscalización, 2021), que se

realizaron con la colaboración de las personas

integrantes del Comité Rector, los cuales

fueron aprobados con el aval del pleno y

posteriormente se publicaron en el Periódico

Oficial “Gaceta de Gobierno” el 23 de abril del

año 2021. Las características principales de

estos Estatutos son:

Se encuentran armonizados con el Sistema

Nacional de Fiscalización.

Elaborados en sintonía con la Ley del

Sistema Anticorrupción del Estado de México

y Municipios.

De igual manera, se publicaron los

Lineamientos de Mejora Institucional en

Materia de Fiscalización cuya elaboración

fue responsabilidad de un Grupo de Tarea

compuesto por Integrantes Rotatorios del

Comité Rector, en el que participaron los

Contralores Municipales de Toluca, Atizapán de

Zaragoza y Atlacomulco. Estos Lineamientos

contienen seis elementos clave:

Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.

Son un marco de referencia para que los auditores guíen su actuación bajo

requerimientos institucionales vinculados con la independencia, autonomía, transparencia,

calidad y ética profesional.

Ética, Integridad y Prevención de Riesgos. Estos elementos deben estar enmarcados

en un sistema de control interno, a fin de que los entes públicos fiscalizadores del Estado

de México instalen procesos adecuados en materia de ética, integridad y prevención de

riesgos de corrupción.

Planeación Estratégica. La operación de los entes públicos fiscalizadores debe estar

guiada por una planeación estratégica, con procesos sistematizados direccionados a la

definición del cumplimiento de objetivos y metas.

Recursos Humanos. Se deben establecer políticas transparentes y consistentes sobre los

perfiles, requerimientos y capacidades que deberán cumplir los profesionales y terceros a

ser contratados.

Recursos Materiales y Financieros. Los entes públicos fiscalizadores deben desarrollar

sus actividades en condiciones adecuadas, incluyendo recursos materiales y financieros;

en particular, debe ponerse énfasis en los presupuestos, las tecnologías de la información

y la comunicación e instalaciones físicas.

Estrategia de Difusión. Se requiere del establecimiento de una política eficiente y

oportuna en la materia para que los entes públicos fiscalizadores comprendan la difusión

de sus labores y resultados como un factor determinante en su desarrollo institucional.

Experiencia Anticorrupción | 25


Es de destacar, también, la creación de siete grupos de trabajo regionales:

Normas Profesionales. Región I. Zona Toluca.

Control Interno. Región II. Zona Norte.

Jurídico Consultivo. Región III. Zona Noreste.

Transparencia. Región IV. Zona Metropolitana.

Creación de Capacidades. Región V. Zona Oriente.

Plataforma Digital. Región VI. Zona Sur.

Ética. Región VII. Zona Sureste.

Si bien es importante reconocer que el

Sistema Estatal de Fiscalización es un

fenómeno complejo dado que los diversos

actores que lo integran traen consigo

relaciones y vinculaciones particulares

en las que el intercambio de información

y trabajo conjunto puede ser una tarea

difícil, debido a las rutinas institucionales

y a las diferencias entre los distintos

niveles de gobierno en los que operan; no

podemos dejar de resaltar los resultados

obtenidos. Como reconoce la OCDE, este

Sistema enfrenta el reto de ejecutar su

mandato y demostrar un efecto duradero

sobre los ciudadanos.

En un sistema de rendición de cuentas y

supervisión, los vínculos entre las entidades

de fiscalización, el poder legislativo, el

ejecutivo y la ciudadanía influyen, sin

excepción, sobre el impacto del trabajo de

las instituciones que integran el Sistema

Estatal de Fiscalización. Para alcanzar el

éxito es imperante una implementación

eficaz y acciones coordinadas entre todos

los participantes.

Con respecto a las propuestas que se pueden

formular para fortalecer el diseño y operación,

coincido con la OCDE cuando afirma que el Sistema

podría lograr resultados de política pública al definir

claramente las actividades y prioridades estratégicas

a corto, mediano y largo plazo, centrándose en las

principales fortalezas de sus miembros en materia

de auditoría, por ejemplo, la realización de auditorías

y estudios sobre la coherencia de las políticas de

integridad y transparencia.

Como podemos ver, tanto el Sistema Nacional

de Fiscalización como el Sistema Estatal de

Fiscalización son un buen inicio, pero están lejos

de ser el final del camino, se tratan de un proceso

que debería eventualmente llevarnos a una mejor

fiscalización y una mayor rendición de cuentas.

BIBLIOGRAFÍA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de Julio de 2016). diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx/

LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2016). www.oecd.org. Obtenido de https://www.oecd.org/governance/

ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-mexico.pdf

Poder Legislativo del Estado de México. (30 de Mayo de 2017). legislacion.edomex.gob.mx. Obtenido de legislacion.edomex.gob.mx/

sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig240.pdf

Sistema Estatal de Fiscalización. (23 de Abril de 2021). SESAEMM. Obtenido de https://sesaemm.gob.mx/documentos/SEF/03_

normatividad/estatutos_lineamientos_sef.pdf

Sistema Nacional de Fiscalización. (22 de Julio de 2015). Obtenido de https://www.asf.gob.mx/uploads/139_Sistema_Nacional_de_

Fiscalizacion/08_BASES_OPERATIVAS_SNF_sitio_web.pdf

26 | Experiencia Anticorrupción


#PolíticaAnticorrupciónEdoMéx

INGRESA A: https://sesaemm.gob.mx/pea/difusion/

@SESAEMM

Experiencia Anticorrupción | 27


Breves consideraciones

sobre Corrupción y

Derechos Humanos

Referirnos a la corrupción, es abordar un tema complejo, ha estado

presente desde épocas inmemoriales en muchos ámbitos de la

vida cotidiana, como en la política, en el sector educativo y en la

administración pública, esta última en la cual se ha incrementado de

manera alarmante, en especial, en países en vías de desarrollo, en los

cuales, en su mayoría, forma parte de su vida cotidiana como un medio

para acceder a beneficios o bien evadir el cumplimiento de

obligaciones; lo que representa un problema social

de dimensiones inimaginables y con alto grado

de dificultad para controlar.

La Organización de las Naciones

Unidas estableció en el prefacio de la

Convención de las Naciones Unidas

Contra la Corrupción que “La

corrupción es una plaga insidiosa

Por: M. en D. Óscar

Romo Martínez

Director de la Unidad

Jurídica y Consultiva

de la Comisión de

Derechos Humanos del

Estado de México

que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas

para la sociedad. Socava la democracia y el estado de

derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos,

distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y

permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el

terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.”1

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

define la corrupción como un fenómeno caracterizado por

el abuso o desviación del poder encomendado, que puede

ser público o privado, que desplaza el interés público por un

beneficio privado (personal o para un tercero), y que daña la

institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y afecta el acceso

a los derechos humanos.2

A nivel global, derivado de las luchas sociales y al existir una marcada

desigualdad surgen las figuras de protección, es así, que en el año de 1948 se proclama

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un instrumento en el que se

contemplaron los derechos humanos a protegerse en todo el mundo, contemplándose los

económicos, sociales, culturales y ambientales.

1Organización de las Naciones Unidas, 2004, Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, 67; consultado el 15 de mayo

de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_

convention-s.pdf

2Consultado el 15 de mayo de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.oas.org/es/cidh/informes/

pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

28 | Experiencia Anticorrupción


Con el crecimiento industrial y tecnológico en América Latina, se

crean competencias entre los Estados para la distribución de sus

mercancías, surgiendo la necesidad de garantizar a las empresas

una competencia equilibrada a nivel local e internacional. Por

tal motivo, se establecen los criterios entre los mercados, los

procesos de privatización de empresas públicas y de servicios

públicos. Como consecuencia, comenzó a tener presencia en

la agenda pública el tema de la corrupción, considerándose

que ésta era un impedimento para el desenvolvimiento de las

buenas prácticas de los negocios de la región. En consecuencia

el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco

Interamericano de Desarrollo, fueron los primeros en abordar el

tema de la lucha y combate contra la corrupción.

La CIDH, a partir de 2017 se avoca al estudio del fenómeno de

la corrupción y su impacto en los derechos humanos, desarrolla

una visión integral sobre el tema. Así, en la Resolución 1/2017

lo abordó desde la óptica de la impunidad en Guatemala frente

a las violaciones de derechos humanos y lo vinculó con la falta

de investigación y castigo de los actos de esa naturaleza, luego,

a través de la Resolución 1/2018 desarrolló, específicamente, el

impacto de la corrupción en los derechos humanos. Finalmente,

es a través del informe temático sobre Derechos Humanos

y Corrupción, publicado el 31 de diciembre de 2019, donde

la propia CIDH marca una diferencia sustantiva a través de un

tratamiento integral y profundo del tema.

Dicho informe es, sin duda alguna, el esfuerzo más completo

que haya hecho un organismo internacional para vincular la

lucha contra la corrupción en favor de la protección de derechos

humanos al desarrollar una caracterización multidimensional de

ese fenómeno, principalmente en países de América Latina y a

partir de dicha perspectiva, se construye un sólido argumento

como un acto que configura responsabilidad internacional del

Estado y cuya reparación debe asumir dicha afectación a los

derechos humanos.

Asimismo, analiza el enfoque de derechos humanos en las

políticas públicas de lucha contra la corrupción desarrollándose

con detalle el principio de igualdad y no discriminación, principio

de participación e inclusión social, el acceso a mecanismos

de reclamo y acceso a la justicia, la producción y el acceso a

la información como garantía de transparencia y rendición

de cuentas, la protección prioritaria a grupos en situación de

discriminación histórica, la inclusión de la perspectiva de género

y diversidad.

En este sentido, actualmente es complejo entender a la corrupción

sin relacionarla con los derechos humanos, de tal manera que

los órganos de protección en la materia se han acercado al

problema, siendo posible palpar la presencia de análisis en las

violaciones presentadas en los Estados por esta causa.

Experiencia Anticorrupción | 29


En este contexto, el Informe temático “Derechos Humanos y Corrupción:

Estándares interamericanos” es un aporte sustantivo al haber desarrollado el

vínculo entre los elementos propios de la responsabilidad internacional del Estado

con el complejo fenómeno de corrupción presente en las Américas; concluyendo

principalmente que:

I.

Los estados deben adoptar medidas institucionales como

legislación, recursos eficaces, procedimientos rápidos y

accesibles para garantizar una adecuada protección de

quienes se ven afectados por la corrupción estructural,

garantizando el goce y ejercicio de sus derechos con la

creación de políticas públicas destinadas a crear ambientes

propicios para la protección de los derechos humanos.

El Estado debe evitar que los actos de corrupción

queden en la impunidad, debiendo investigar conductas

que afectan los derechos protegidos en la Convención

Americana, obligándose a esclarecer los hechos y juzgar a

los responsables.

II.

Por lo anterior, resulta necesario que los

Estados adopten medidas que permitan

prevenir y controlar la corrupción mediante

la creación de mecanismos de control

tanto individual como colectivo, en especial

en áreas relacionadas con el manejo de

recursos. Así como desarrollar mecanismos

de autoevaluación para determinar, detectar y

erradicar posibles riesgos de corrupción.

En México, al igual que la mayoría de los países

de la región, el problema de la corrupción

es notoriamente visible, pues de acuerdo a

la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto

Gubernamental 2021, elaborada por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)3, en

la que recaudó información sobre el grado de

satisfacción que tiene la población respecto

de servicios públicos y costo por corrupción,

obtuvo que el 86.3% consideró frecuente los

actos de corrupción en las instituciones de

gobierno; el 14.7% al realizar trámites, pagos,

solicitudes de servicio, o bien, tuvo contacto

con algún servidor público experimentó actos

de esa naturaleza; estimando que a nivel

nacional los costos de incurrir en corrupción

fueron de 9,500 millones de pesos en ese año.

3Consultado el 15 de mayo de 2023 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/

saladeprensa/boletines/2022/EstSegPub/encig2021_Nal.pdf

30 | Experiencia Anticorrupción


Como mecanismo de control para la prevención,

detección y combate de la corrupción en México

se ha constituido un entramado institucional y

jurídico, a nivel federal la Secretaría de la Función

Pública, la Auditoría Superior de la Federación,

Contralorías Sociales, Testigos Sociales, Fiscalía

Especializada en Materia de Combate a la

Corrupción, y en fecha más reciente la creación

del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el ámbito local se cuenta con la Secretaría

de la Contraloría del Estado de México, el

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción, Órganos Internos de Control, así

como el Sistema Anticorrupción del Estado de

México y Municipios, con una conformación

de ciudadanos, a través del Comité de

participación ciudadana, con procesos de

selección con intervención de ciudadanos.

Por otra parte, el entramado jurídico con

la expedición de diversas leyes de las que

destacan, Ley General de Responsabilidades

Administrativas, Ley General del Sistema

Nacional Anticorrupción, Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información

Pública, Códigos de Ética, reformas a la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y al Código Penal Federal.

El combate a la corrupción se encuentra

estrechamente vinculado a la protección de

los derechos humanos, como lo ha referido la

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas de Derechos Humanos al destacar que:

“Los grupos y personas desfavorecidos sufren

la corrupción de manera desproporcionada.

Debido a las desigualdades preexistentes y a

la discriminación interseccional, la corrupción

tiene un impacto desproporcionado en las

mujeres, los niños, los migrantes, las personas

con discapacidad y las personas que viven

en la pobreza, ya que a menudo dependen

más de los bienes y servicios públicos y

tienen medios limitados para buscar servicios

privados alternativos. También suelen tener

menos oportunidades de participar en el

diseño y la aplicación de políticas y programas

públicos y carecen de recursos para exigir

responsabilidades y reparaciones.4

Y concluye que:

La corrupción no es un

delito sin víctimas.

4Consultado el 15 de mayo de 2023 en: https://www.ohchr.org/es/good-governance/corruption-and-human-rights

Experiencia Anticorrupción | 31


Entrevista con...

L. en D. Gerardo Becker Ania

Magistrado Presidente del Tribunal

de Justicia Administrativa del

Estado de México

Es mexiquense oriundo de Huixquilucan,

licenciado en Derecho con mención

honorífica por la Universidad de las Américas

A.C., campus Ciudad de México, actualmente

se encuentra en proceso de titulación de

la Maestría en Gobierno e instituciones y

procesos Políticos en el Instituto Universitario

de Investigación Ortega y Gasset con validez

de Máster en España y cuenta con el diplomado

en Comunicación política digital por la

Universidad Anáhuac del Norte. Esta certificado

como conciliador laboral, por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT, Turín Italia) y el Centro

Evaluador de Competencias Laborales (CONOCER)

del Gobierno de la República. Fungió como Presidente

y Árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Además de haber sido seleccionado y publicado en la revista

300 líderes más influyentes de México, siendo columnista y conferencista

en diversos medios de comunicación.

A partir del año 2021, fue designado como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de México, y el 13 de enero de este 2023, fue electo por

unanimidad como Magistrado Presidente por el periodo 2023-2025.

32 | Experiencia Anticorrupción


¿Con qué propósito se creó

el TRIJAEM?

El Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de México, se creó con el

propósito de resolver los conflictos

administrativos y fiscales entre

las autoridades del gobierno del

Estado de México, los municipios,

organismos descentralizados en

funciones de autoridad y los

particulares. Dicho de una forma

más sencilla con una reflexión, ¿Qué

pasaría si las autoridades en su actuar

con la ciudadanía, es decir en sus

actos de autoridad no cumplen con

la norma establecida o actúan fuera

de la normatividad? Justamente el

TRIJAEM, recibe, analiza y resuelve

esas controversias que pueden

llegar a afectar a la ciudadanía, en

otras palabras, revisa

y sanciona que las

autoridades cumplan con

la ley, dentro de su normativa.

Además, a partir del 2017, el Tribunal

resuelve los procedimientos de faltas

administrativas de las y los servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones

con salas especializadas; tales como,

abuso de funciones, desvío de recursos,

e inclusive actos corrupción. Luego

entonces, el tribunal cuenta una amplia

gama de facultades legales para que la

ciudadanía conozca que existe un Tribunal

que continuamente revisa y protege los

derechos ciudadanos en contra de actos

ilegales de las autoridades.

¿De qué forma el TRIJAEM participa en

el Sistema Anticorrupción del Estado

de México y Municipios?

El TRIJAEM es miembro del Sistema

Estatal Anticorrupción y de eso, hay que

sentirnos orgullosos, porque el Sistema

Anticorrupción del Estado de México

es de los más avanzados del país lo que

ha propiciado que, al ser un impartidor

de justicia que resuelve los conflictos

administrativos y fiscales y revisa el actuar

de los servidores públicos, comparta ideas,

criterios e información relevante con el

Sistema Estatal Anticorrupción, esto es,

por ejemplo, para mejorar las normativas

internas de las autoridades, mejorar

el funcionamiento de la ley; evaluar a

las autoridades, municipios y gobierno

dentro de las 262 acciones del Sistema

Estatal Anticorrupción, de las cuales, 148

involucran de forma directa al Tribunal.

Estamos presentes para impartir, dar

y ofrecer los criterios, instrumentos

necesarios y la interpretación de la ley,

para mejorar el sistema y arremeter

contra la corrupción.

Experiencia Anticorrupción | 33


Con base en su experiencia dentro del servicio

público, ¿Cuál o cuáles considera que son los

mayores retos en el combate a la corrupción en

nuestro país?

Yo creo que primero tenemos

que empezar por eliminar la idea

de que la corrupción se encuentra

inserta en el ADN de México, que

nuestro país es y será siempre

corrupto, de que el servicio público

es ineficaz y de que la ciudadanía

no tiene otra opción más que

ser también corrupta. Creo en

tres factores importantes de

mejora continua; primero, seguir

con los esfuerzos de impulsar

la transparencia en todos los

procesos gubernamentales; en

segundo lugar, dar resultados, pues

la ciudadanía se encuentra ávida de acciones

gubernamentales favorables y por último, en

continuar con los impulsos para convertirnos

en gobiernos digitales donde todos los procesos

sean de fácil acceso ciudadano. Si nosotros

como gobierno transparentamos nuestros

procesos y resultados mediante una normativa

estricta, donde podemos incidir para que

la percepción ciudadana de corrupción

disminuya. Ningún país tiene corrupción cero,

eso hay que decirlo y es una realidad, pero lo

que sí podemos hacer es que nuestros actos

como servidores públicos y como autoridades,

sean mejor normados, más transparentados y

más eficientes.

Desde su perspectiva ¿Cuáles son las áreas de

oportunidad que tenemos como país y estado,

para mejorar las acciones anticorrupción?

Creo firmemente que tenemos que empezar

por la educación, mejorar la cultura cívica desde

la primaria, la secundaria, inclusive hasta las

licenciaturas y maestrías. A los más pequeños

los debemos impulsar en el entendimiento de

lo que es correcto dentro de su formación; pero

la educación es dual, tenemos que hacer una

educación en equipo que inicie en las familias

y se fortalezca en las escuelas; la corrupción,

no se detiene simplemente porque nuestras

normas estén correctas, debe existir la verdadera

voluntad de cambio. Es un trabajo conjunto

en la ciudadanía y las instituciones; si bien es

cierto tenemos el tema del civismo

desde pequeños, no tenemos

un protocolo de seguimiento en

secundaria, preparatoria, universidad,

etc. Tenemos que fortalecer la

cultura cívica en todos los niveles

académicos. Creo que el futuro de la

corrupción se va atacando desde la

niñez para crear esa nueva conciencia

y una cultura anticorrupción.

34 | Experiencia Anticorrupción


¿Qué mensaje le gustaría dar a nuestros

lectores sobre el tema que nos ocupa?

Quiero compartirles que en el TRIJAEM

tenemos ejes rectores claros en esta

nueva administración. Uno y el más

importante, el tema humano. Creo

que hemos dejado al lado que el

servicio público necesita un alto nivel

de inteligencia emocional. Un servidor

público que no está emocionalmente

equilibrado; es decir, bien consigo

mismo, no va a poder dar los resultados y

atender empáticamente a la ciudadanía;

para ello, en el tribunal nos estamos

enfocando en dos vías, la primera

es la constante capacitación

profesional en la impartición

de justicia, pero no menos

importante una capacitación

humana; por ejemplo, aplicar

de manera efectiva la NOM035

que atiende a los factores de

riesgo psicosocial y a la mejora

de los ambientes laborales, atacar

liderazgos negativos, resentidos y

problemáticos; la atención al servicio

público es elemental, de hecho el

servicio público trata de conectar

con la ciudadanía y eso marca la

diferencia. Otro gran eje rector es

mejorar las plataformas digitales, creo

que el futuro es hoy y tenemos que

aprovecharnos de ello, pero siempre

he dicho, la tecnología debe ser

utilizada como una herramienta,

pero que su uso nunca supla el

contacto humano; además de

impulsar como otra estrategia

en el Tribunal, que es el uso de la

conciliación y la mediación como

una nueva cultura en la solución

de conflictos.

Estamos

haciendo cambios

importantes, pensando

en evolucionar, crecer

y mejorar, todo, en

beneficio de nuestro

Estado.

Experiencia Anticorrupción | 35


ENTÉRATE

EDOMÉX EJEMPLO ANTICORRUPCIÓN

A principios de 2023, el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (SAEMM)

se colocó como un ejemplo a seguir, a nivel nacional; por haber alcanzado la meta de contar

con la instalación de sus 125 Sistemas Municipales Anticorrupción (SMA), que corresponden

al mismo número de municipios en la entidad; dando a conocer el hecho durante la 2ª sesión

ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

(SESAEMM). Con lo que se demuestra que las autoridades municipales ya tienen el conocimiento

y siguen desarrollando sus capacidades para cumplir con las obligaciones que marca la Ley del

SAEMM; y a pesar de que estas figuras se encuentran en constante rotación, actualmente la cifra

se mantiene en 122 SMA vigentes.

Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva

LOS SMA DEBERÁN ENTREGAR

INFORMES TRIMESTRALES

EL 10 de marzo de 2023, se publicó en

el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

el Decreto Número 136, por el que se

reforman las fracciones IV y V del artículo

64 de la Ley del Sistema Anticorrupción del

Estado de México y Municipios (LSAEMM),

donde se reformaron las obligaciones de

los Comités Coordinadores Municipales,

estableciendo que ahora deberán

presentar informes trimestrales, además

del informe anual, al Comité Coordinador

del SAEMM.

36 | Experiencia Anticorrupción


INSTITUCIONES MEXIQUENSES ASUMEN EL

COMPROMISO DE IDENTIFICAR RIESGOS DE

CORRUPCIÓN

El Poder Judicial del Estado de México, el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

y el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, instalaron sus Equipos de

Cumplimiento del Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para el Sector

Público del Estado de México (MOGERIC), con lo que seguirán fortaleciendo los

mecanismos de prevención y detección de actos de corrupción, contribuyendo

a las acciones de las prioridades de la Política Estatal Anticorrupción (PEA).

Equipos de cumplimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y, del Instituto

Mexiquense de la Vivienda Social para implementación de MOGERIC

Equipo de cumplimiento para la implementación de MOGERIC en la SESAEMM

Experiencia Anticorrupción | 37


FIRMA DE CONVENIO GENERAL DE

COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

CON LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Con el propósito de lograr un eficaz cumplimiento en el marco jurídico del Estado de México

y Municipios, como prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y los hechos de

corrupción; así como promover la denuncia y la participación ciudadana. La Secretaría de la

Contraloría estableció las bases y mecanismos para la suscripción de un Convenio General de

Colaboración y Coordinación entre el Gobierno del Estado de México y los 125 Municipios.

La invitación es a la suma de esfuerzos y recursos para la realización de

actividades conjuntas de promoción, ejecución de proyectos y actividades

relativas al intercambio de experiencias y prácticas exitosas, todo lo

anterior mediante la capacitación y difusión en materia de los Sistemas

Estatal Anticorrupción y Estatal de Fiscalización, de ética, denuncias e

investigación, responsabilidades administrativas y contraloría social; con

apego a la normatividad en las dependencias y organismos auxiliares .

El 31 de enero de 2022 la Secretaría de la Contraloría hizo llegar a los

125 ayuntamientos el Estado de México que recién habían iniciado

sus periodos constitucionales, la invitación para la firma de dicho

convenio y, a más de un año de esta gestión entre los Municipios y la

Secretaría de la Contraloría se ha logrado la firma de 100 convenios,

se muestran los resultados en la siguiente gráfica.

Por: Ing. Luis Miguel

Reyes Desales

Auditor de la

Contraloría del Estado

de México

Gráfica 1

Gráfico 1: La gráfica de barras representa el total de Convenios que se han firmado mensualmente durante el periodo de febrero del 2022

al mes de abril del 2023. Por otro lado, el gráfico de líneas muestra la tendencia acumulativa de los Convenios firmados.

38 | Experiencia Anticorrupción


¿Qué áreas de la Secretaría de la

Contraloría interactúan en este Convenio?

Subsecretaría de Control y Evaluación

Coordina la realización de auditorías y revisiones en la aplicación de los recursos públicos estatales.

Dirección General de Investigación y Dirección General de Responsabilidades Administrativas:

Facilitan la implementación y operación de los siguientes sistemas:

• El Sistema de Atención Mexiquense (SAM)

• El Registro Estatal de Inspectores (REI)

• El Sistema Backoffice - Decl@raNET

• El Sistema Integral de Responsabilidades (SIR).

Unidad de Ética y Prevención de la Corrupción:

Brinda capacitación y difusión respecto a los Sistemas Estatal Anticorrupción y Estatal de

Fiscalización; así como en materia de ética.

Unidad Estatal de Evaluación de Confianza

Evalúa a las personas servidoras públicas municipales a través de los exámenes, diagnósticos,

pruebas, perfiles de puesto y demás requisitos o condiciones que se requiera.

Dirección General de Contraloría y Evaluación Social

Promueve a las personas servidoras púbicas el Programa de Contraloría Social y la Constitución

de Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; así mismo brinda capacitación y asesoría en

materia de participación ciudadana a los Consejos de Desarrollo Municipal (CODEMUN) y a los

Consejos de Participación Ciudadana (COPACIS).

Una vez firmado el Convenio de Colaboración se establece comunicación entre ambas partes

para la entrega recepción de este, en el siguiente mapa y gráfico podemos observar el avance

que se tiene al momento.

Experiencia Anticorrupción | 39


Mapa del Estado de México con convenios firmados

Municipios con

convenio firmado

20%

Municipios sin

convenio firmado

80%

100

convenios

firmados

80%

Municipios con

convenio firmado

40 | Experiencia Anticorrupción


VISITA Y EXPLORA

LA ACTUALIZACIÓN

DEL MICROSITIO DE LA

POLÍTICA ESTATAL

ANTICORRUPCIÓN

INGRESA A:

https://sesaemm.gob.mx/pea/

Experiencia Anticorrupción | 41


CPC EN MOVIMIENTO

Luis Manuel

De La Mora Ramírez

Presidente del Comité de

Participación Ciudadana del SAEMM

LA MEJORA REGULATORIA Y

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Reconocer a la corrupción

como un problema ligado a las

organizaciones y que se refleja en

una conducta habitual en todo tipo

de sociedades, nos lleva a conocer

que no hay nación que este a salvo.

Solo bajo la supervisión de una ciudadanía responsable y participativa de los

procesos de gobierno, no solo restringida a los procesos electorales, sino

de una participación en las tareas de planeación, supervisión en la ejecución y de la

transparencia y rendición de cuentas, podemos ser capaces de proponer procesos

que inhiban, y prevengan los espacios de riesgo de corrupción. La mejora regulatoria

busca las mejores estrategias de cumplir las responsabilidades ciudadanas en

trámites mas efectivos o lograr los servicios públicos de la forma más simple. Con este

objetivo se eliminan o disminuyen los riesgos de corrupción. Es de resaltar que no

se trata de desregular, sino de regular de mejor manera, solo aquello que amerite

ser regulado, adicionalmente a utilizar la tecnología para inhibir, disminuir o

desaparecer la interdependencia humana y la posible discrecionalidad.

Esta reflexión que presento expone la

existencia de dos ejes fundamentales

en la estrategia de un gobierno

comprometido con la ciudadanía

y que, de su correcta aplicación,

puede lograr disminuir los índices

de percepción y victimización de

la corrupción, así como aumentar

los índices de satisfacción de los

Municipios e identificarlos como un

mejor lugar para vivir o invertir.

42 | Experiencia Anticorrupción


La corrupción es un problema de carácter global

demostrado así por diversas investigaciones

periodísticas, escándalos políticos y causas

penales a lo largo y ancho del mundo. Esta de

tal tamaño y suerte que en Latinoamérica (Brasil

caso Luiz Inácio Lula da Silva) ha llevado a juzgar

y sancionar a un presidente de un país por estos

hechos. Sin embargo, el quehacer político y las

practicas legales lograron que después de 580

días preso se revocaran sus condenas firmes

después de impulsar y sostener en acciones

legales de la defensa, adicionales y posteriores al

proceso original. La defensa del Presidente Lula

sostuvo el argumento de falta del proceso de

debida defensa, y rescatar este derecho humano

fundamental, criterio impulsado de que no se

le habían respetado sus derechos de defensa y

revocando por este hecho, las sentencias. Lo que

es un hecho es que el Presidente de una nación

fue perseguido, denunciado y sancionado

con pena privativa de la libertad por actos de

corrupción (BBC News Mundo, 2021).

Hablar de corrupción y Latinoamérica parecería

redundante. En el año 2014 sonaron alarmas de

alerta por toda Europa derivado de un estudio

realizado por la Comisaria de Asuntos de Interior.

La Comisionada sueca Cecilia Malmstroem,

al presentar un informe sobre este tema, en el

cual la Comisión Europea (órgano de gobierno)

encuestó a ciudadanos de los 28 países miembros

de la Unión, como resultado de esta investigación

se obtuvieron los resultados en donde una media

del 76% de los europeos consideraron que la

corrupción es una práctica generalizada. Los

ciudadanos de Grecia e Italia, con un 99% y un

97% respectivamente y en el siguiente lugar,

con un 95% están España, República Checa y

Lituania. Hoy día siguen existiendo escándalos de

corrupción en Europa por los recientes sucesos

de Qatar y el Parlamento Europeo (Deutsche

Welle, s.f.).

Hugo Armando Hernández

“Subdivisión onírica en torno de la irretroactividad de la ley”

Acuarela

Lo anterior es un ejemplo que aún en las

sociedades con democracias más maduras,

consolidadas y con las mejores condiciones de

Estado de derecho, calidad de vida y ciudadanía,

no están exentas de este problema.

Consecuentemente, si todos somos posibles víctimas o victimarios de este problema

¿Dónde radica la diferencia entre los países con más o menor percepción y victimización

de la corrupción?

El Índice de Percepción de la Corrupción (CPI) es el ranking de corrupción más utilizado en

el mundo. Su función es calificar los niveles percibidos de corrupción en el sector público

de cada país, de acuerdo con las opiniones de expertos y empresarios.

Experiencia Anticorrupción | 43


La puntuación de cada país se calcula a

partir de un mínimo de tres fuentes de datos

tomadas de trece estudios y evaluaciones.

Estas fuentes de datos proceden de diversas

instituciones de prestigio, como el Banco

Mundial y el Foro Económico Mundial. Dado

que combina manifestaciones distintas de

la corrupción en un indicador comparable

a nivel mundial, el Índice proporciona una

imagen más general y comprensiva de la

situación en cada país en concreto que cada

una de las fuentes por separado.

Las fuentes de datos empleadas para compilar el Índice cubren

específicamente las siguientes manifestaciones de la corrupción

en el sector público:

Soborno

Malversación de fondos públicos

Funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal

sin afrontar las consecuencias

Capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector

público

Excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las

oportunidades de ejercer la corrupción

Nepotismo en los nombramientos de funcionarios públicos

Legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas

personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos

Protección legal de denunciantes de casos de soborno y corrupción

Captura del estado por intereses privados

Acceso a la información sobre asuntos públicos de interés ciudadano y

actividades de gobierno.

Como queda expresado, es de un interés

natural conocer los procesos de gobierno

y los índices de excesiva burocracia en

el sector público. Esto debido a que estas

características, más la posibilidad que los

funcionarios puedan utilizar su cargo

público para obtener lucro personal,

resolviendo problemas de trámites y servicios

complejos y discrecionales, y que esto lo

puedan hacer adicionalmente sin afrontar

las consecuencias de responsabilidades

administrativas o penales, definitivamente

puede incrementar las oportunidades de

ejercer la corrupción.

Por lo anterior, como definición lograr

una mejor condición en la realización de

los servicios y trámites que se realizan

frente a las autoridades, que minimicen

la discrecionalidad, la interacción entre

el ciudadano y el funcionario público,

que sean simples y entendibles, facilitan

las interacciones entre la ciudadanía y

el gobierno; reduciendo los riesgos de

corrupción.

Pero hablar de mejora regulatoria

implica una serie de dimensiones a

revisar detalladamente, por lo que para

entender la relación entre la mejora

regulatoria y el combate a la corrupción,

es indispensable entender el concepto y

significado en México. De lo que refiere

la mejora regulatoria, el significado más

44 | Experiencia Anticorrupción


básico, es lo que en el diccionario define la

palabra “mejora” como la “acción o situación

favorable, de progreso o perfeccionamiento

de las cosas o las personas en su constitución,

estado o desarrollo” y describe a regulatoria

ligándolo a la palabra y definición más

aproximada: “regulativo, a adj./ s. Que regula o

dirige. EJEMPLO: orden regulativa.” (Larousse

Editorial, 2016).

De lo anterior, podemos inferir que mejora

regulatoria debiera obedecer al progreso o

perfeccionamiento de las reglas o normas.

Siendo este concepto aplicable a la política

pública, debería atender al proceso permanente

de perfeccionamiento de las reglas o normas

que el Estado impone a sus gobernados para

contar con resultados efectivos.

En la página oficial del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan (s.f.), como

parte de sus obligaciones de transparencia describe el concepto de mejora regulatoria de

inmediato bajo la siguiente pregunta:

“¿Qué es la

mejora regulatoria?

Es la política pública que tiene como

objetivo garantizar que la regulación

genere mayores beneficios que costos

y un máximo beneficio para la sociedad.

Es una disciplina que se autoimpone el

gobierno a fin de promover la eficiencia,

transparencia y competitividad en su

quehacer institucional,

La mejora regulatoria no se limita a

desregular procesos burocráticos,

también construye y actualiza el marco

jurídico para subsanar vacíos, mejorar

procesos y reformar la regulación

vigente, sin que la intervención del

gobierno sea excesiva, ineficiente o

responda a intereses particulares.

La mejora regulatoria asegura que la

regulación responda al interés público,

en términos de promover el buen

funcionamiento de los mercados,

incremente la competitividad de la

economía, genere empleos, mejore la

distribución del ingreso y, en general,

eleve el nivel de bienestar de la

población.”

Concatenando ambos conceptos

podemos definir que la mejora

regulatoria es el proceso de política

pública que construye y actualiza de

manera permanente la regulación

Hugo Armando Hernández

“Pluralidad con cinco soles y papalotes a las tres”

Acuarela

Experiencia Anticorrupción | 45


y que esta primordialmente atiende y

responde al interés público, en términos de

promover el buen funcionamiento de los

mercados, incremente la competitividad

de la economía, genere empleos, mejore

la distribución del ingreso y, en general,

eleve el nivel de bienestar de la población

y esta no se limita a desregular procesos

burocráticos, también construye y actualiza

el marco jurídico para subsanar vacíos,

mejorar procesos y reformar la regulación

vigente, sin que la intervención del gobierno

sea excesiva o ineficiente.

La mejora regulatoria en México tiene

historia añeja desde los años. En los

últimos años, México ha tomado medidas

significativas para mejorar su marco

regulatorio, como el Acuerdo Nacional

para la Modernización del Estado, el Plan

Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la

Ley de Responsabilidades Administrativas.

Estas iniciativas han contribuido a la

transparencia y el cumplimiento de la ley,

así como a la eficiencia y eficacia de la

administración pública.

Estos incluyen la necesidad de aumentar

el nivel de transparencia y el cumplimiento

de la ley, el fortalecimiento de los

mecanismos de rendición de cuentas,

el mejoramiento de la gestión pública y

la implementación de mecanismos de

participación ciudadana.

Según la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos (CNDH), en México

“es necesario fortalecer los mecanismos

de control y vigilancia, así como el

desarrollo de una cultura de legalidad

y transparencia” para luchar contra la

corrupción. La CNDH también ha instado a

las autoridades a “promover la participación

ciudadana, la rendición de cuentas y el

acceso a la información” para contribuir

al combate a la corrupción y la mejora

regulatoria en el país.

Por lo anterior, la facilitación de los

procesos para alcanzar los resultados de

un trámite o servicio frente a una autoridad

de cualquier carácter, debe de estar

diseñado atendiendo a los principios

de eficiencia, eficacia y economía para

el gobernado, con una mínima y de ser

posible nula intervención discrecional del

servidor o funcionario público responsable

de recibir, tramitar, atender, otorgar o

resolver cualquier servicio o trámite,

consecuentemente reduciendo las áreas y

tiempos de riesgo de corrupción.

Con este objetivo como parte de las

acciones llevadas a cabo por el Comité

de Participación ciudadana, acordamos

en el pleno de la misma la solicitud de

incorporarnos al Consejo estatal de mejora

regulatoria. Esto con la finalidad de tener

voz permanente en el diseño de trámites

y servicios y agregar a los principios

rectores de la mejora regulatoria la visión

ciudadana de reducir los espacio de riesgo

de corrupción en los tramites.

Después de este acuerdo y solicitud, es

un logro en este ejercicio ser recibidos

por el pleno de la comisión de mejora

regulatoria y de manera unánime, que

se aceptara que el CPC fuera un invitado

permanente del mismo, logrando así tener

ese espacio de representación con visión

de combate a la corrupción y ciudadanía.

46 | Experiencia Anticorrupción


Experiencia Anticorrupción | 47


Anticorrupción

EN EL MUNDO

La lucha contra la corrupción en Singapur

La corrupción es un problema global que socava la confianza

en las instituciones, debilita la economía y perjudica a la

sociedad en su conjunto. Sin embargo, existen países que

han afrontado este flagelo social con mayor ahínco. Tal es el

caso de la República de Singapur, país que ha demostrado un

compromiso inquebrantable en este ámbito.

Por: Lic. en C. María

Teresa Velázquez López

Líder “B” de proyecto,

de la Subdirección

de Difusión y

Comunicación Social de

la SESAEMM

Si bien en muchos territorios se trabaja para erradicar este

problema, Singapur ha ganado reconocimiento internacional

por su firme compromiso en la lucha contra la corrupción

y el ejemplo de que, a pesar de haber experimentado una

transformación impresionante en las últimas décadas, hoy

en día se mantiene con una economía próspera, desarrollo

urbano y tecnológico, y la aplicación de un modelo de éxito

a nivel mundial que ha situado a esta nación al frente de

muchos de los rankings internacionales.

En materia anticorrupción, la organización Transparencia Internacional, que

monitorea la incidencia de este fenómeno a nivel global, ha clasificado a ese país

como uno de los menos corruptos del mundo. En su Índice de Percepción de la

Corrupción de 2022, Singapur ocupó el puesto número 83, solo por detrás de

Dinamarca, Nueva Zelanda, Finlandia y Noruega. (Transparencia International, 2023).

48 | Experiencia Anticorrupción


Puesto no. 83

en el ranking

Ranking Índice de Percepción de la Corrupción (2022)

Transparencia internacional

En este sentido, es conocido por tener una reputación sólida, al implementar medidas para

prevenir, afrontar y castigar hechos de corrupción dentro y fuera de las instituciones, y de

esta forma, considerarse como una de las naciones con mayor integridad a nivel global, al

ser un lugar en donde es imposible sobornar a un policía, dejar libre a una persona privada

de la libertad por influencias políticas o económicas, y en caso de cometer algún delito

relacionado a este flagelo social, existen mecanismos que permiten que esto se investigue

y sancione inmediatamente.

Sin embargo, la eficiencia e integridad que hoy le

destacan, no siempre fueron parte de su historia, ya

que la corrupción fue un problema cultural arraigado

desde la época colonial. Esto cambió gracias al Primer

ministro Lee Kuan Yew, quien, desde su elección en

1959, estableció una serie de leyes y regulaciones en

la materia para fortalecer la integridad y la rendición de

cuentas.

En este año se inició una campaña anticorrupción,

junto con otros líderes del Partido de Acción Popular

(PAP), en la cual se tomaron medidas drásticas para

erradicar la corrupción en el país; y resultó en el arresto

y enjuiciamiento de numerosos funcionarios corruptos,

incluidos miembros del propio partido gobernante y la

promulgación del Acta de Prevención de la Corrupción

(PCA), que sustituía a la Ordenanza de Prevención de la

Corrupción. (Singapore Statutes Online, 2023)

Experiencia Anticorrupción | 49


Esta Ley es una de las más rigurosas y efectivas del

mundo, ya que establece altos estándares de integridad

para los funcionarios públicos y garantiza la transparencia

en todos los niveles del gobierno, además de establecer

disposiciones claras para la investigación y sanción de

estos actos. (PCA 1960, 2021)

Para su correcto funcionamiento, existe la Oficina

de Investigación de Prácticas Corruptas o Comisión

Corrupt Practices Investigation Bureau (CPIB) agencia

responsable de la investigación y prevención de la

corrupción que, si bien fue establecida en 1952 como

uno de los primeros organismos anticorrupción en el

mundo, se robusteció hasta 1960. (CPIB,2023)

Esta comisión es la única que tiene la responsabilidad de

investigar y prevenir la corrupción en el sector público y

privado; y opera como una agencia independiente que

se dedica a investigar y enjuiciar los casos de corrupción

en el sector público y privado.

Además de la PCA, existen varias normatividades

aplicables en el combate a la corrupción en la nación

singapurense, destacando la Ley de Corrupción, Tráfico

de Drogas y Otros Delitos Graves o Corruption, Drug

Trafficking and Other Serious Crimes (CDSA), establecida

en 1992, Ley que establece el decomiso de los beneficios

derivados de las personas, al cometer estas ilegalidades y

los fines relacionados con ellos. (CDSA, ACT 1992; 2020)

De igual forma dio cuenta de su compromiso ante las

Naciones Unidas donde, en noviembre de 2011, firmo la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

(CNUCC); y posteriormente, el 6 de noviembre de 2009

hizo entrega de su instrumento de ratificación, entrando

en vigor el 6 de diciembre de 2009. (UNOC, 2015)

Singapur ha establecido estas medidas no solo en

su sistema penal, sino que también ha centrado sus

esfuerzos en fortalecer la educación y la conciencia

pública como herramientas para combatir la corrupción.

El país realiza campañas de sensibilización y educación

dirigidas a la población en general, para promover una

cultura de integridad y ética en la sociedad; dichas

iniciativas ayudan a crear conciencia sobre sus riesgos

y consecuencias, como el documento Pact: A Practical

Anti-Corruption Guide for Businesses in Singapore

(2018) en el que se plasman buenas prácticas para las

relaciones y negociaciones comerciales. (CPIB, 2018)

50 | Experiencia Anticorrupción


En resumen, Singapur ha sido un ejemplo

destacado en la lucha contra la corrupción a

nivel mundial ya que, a través de la creación

de instituciones y la implementación de leyes

y regulaciones anticorrupción, esta nación ha

logrado reducir significativamente los niveles

de corrupción y mantener una imagen de

integridad y transparencia en el gobierno.

El bajo nivel de corrupción que este territorio

ha mantenido hasta ahora, es un reflejo de que

las nuevas generaciones de singapurenses

son conscientes desde temprana edad del

daño que la corrupción puede causar en

una sociedad y a pesar de este logro, su

gobierno continúa trabajando en involucrar

a sus ciudadanos en la cultura de la legalidad

y garantizar que la actitud de tolerancia cero

hacia la corrupción continúe siendo parte de

su cultura. Dicho esto, mantener un Singapur

limpio implicará que el gobierno en turno

continúe siendo ese motor que lleva a casa

el mensaje de integridad e incorruptibilidad y

aplique la normatividad existente.

Pact: A Practical Anti-Corruption Guide for Businesses

in Singapore

FUENTES:

• CPIB (2018) Pact: A Practical Anti-Corruption Guide for Businesses in Singapore (consultado en mayo

de 2023) disponible en: https://www.cpib.gov.sg/files/pact_2018.pdf

• Naciones Unidas (2015) Grupo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción, disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/

WorkingGroups/ImplementationReviewGroup/ExecutiveSummaries/V1505043s.pdf

• Página oficial de The Corrupt Practices Investigation Bureau (consultado en mayo de 2023) Mission,

Vision, Core Values, https://www.cpib.gov.sg/who-we-are/our-corporate-philosophy/missionvision-core-values/

• Página oficial de The Corrupt Practices Investigation Bureau (consultado en mayo de 2023) Roles &

Functions, https://www.cpib.gov.sg/who-we-are/our-work/roles-functions/

• Página oficial Singapore Statutes Online (2021) PCA 1960, Prevention of corruption Act 1960, https://

sso.agc.gov.sg/Act/PCA1960

• Página oficial Singapore Statutes Online (2020) Corruption, Drug Trafficking

• And Other Serious Crimes (Confiscation Of Benefits) Act 1992, consultado en mayo de 2023 en: https://

sso.agc.gov.sg/Act/CDTOSCCBA1992

• Transparencia Internacional (2022) Corruption Perceptions Index, https://www.transparency.org/en/

cpi/2022

Experiencia Anticorrupción | 51


¿Qué leer?

TEORÍA DEL DELITO

Y SISTEMA ACUSATORIO

Autores: Manuel Valadez Díaz y Carlos Enrique Guzmán González

Los autores del libro consideran que el sistema penal acusatorio se basa indiscutiblemente

en la teoría jurídica del delito, siendo ésta un sistema que genera lógica para saber si nos

encontramos ante un delito o no.

Es sabido para aquellos que ejercen el derecho, que la dogmática jurídica penal expone los

conocimientos para su análisis, interpretación y aplicación del derecho positivo, con el que

se pretende dar una respuesta a la criminalidad con la finalidad de mejorar los márgenes

de la punibilidad.

Por ello, se considera que esta obra se ganará al lector, debido a que cuenta con diversos

conceptos que nos esclarecen de una manera simplificada la teoría del delito, así como lo

medular del sistema penal acusatorio, en particular aquellos elementos que no podemos

dejar de observar al defender o acusar a una persona, que posiblemente realizó una

conducta, misma que posteriormente se podría considerar un delito.

En ese entendido, se considera que el presente libro se podría tomar como una guía

para aquellos postulantes de derecho, ya que les ayudara a no dejar de lado elementos

importantes al armar su teoría

del caso.

* Colaboración del

Dr. Rodrigo Archundia

Barrientos, Fiscal

Especializado en Combate

a la Corrupción

52 | Experiencia Anticorrupción


UN MEXICANO MÁS

Autor: Juan Sánchez Andraka

Esta vez, recomiendo ampliamente el cuento “infantil” UN MEXICANO MÁS, de Juan

Sánchez Andraka, en el cual se nos presenta las graves contradicciones nuestra vida

familiar, social y política.

En dicho cuento, se nos narra la vida de Antonio Mendoza, un estudiante de secundaria de

provincia, el cual está ansioso de aprender, de conocer, de saber más; sin embargo, en su

camino se encuentra con un profesor ignorante y alcohólico con nula vocación docente,

unos padres de familia despreocupados por la educación de su hijo y una liga juvenil

promocionada por el “partido oficialista” que en vez de guiar a las nuevas generaciones

hacía el progreso, deforma sus pensamientos y aspiraciones a conseguir lo que millones

de mexicanos desean, la adquisición de dinero.

Un cuento que aun y cuando fue publicado en 1985 sigue tan vigente, en el cual se nos

narra de forma sencilla y brutal como millones de mexicanos se ven envueltos en una vida

sin ambiciones, resultado de un sistema educativo, político y social obsoleto.

Este cuento lo recomiendo ampliamente por ser un reflejo de nuestra sociedad, y una guía

de lo que NO se debe hacer como padres de familia, como docentes, como servidores

públicos y en general como mexicanos. Ideal para leerlo y reflexionar ¿Qué clase de

México queremos?

*Colaboración de José Benjamín Cabrera Rivera, Asesor Comisionado

de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de México.

Experiencia Anticorrupción | 53


SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

/SESAEMM

@SESAEMM_

www.sesaemm.gob.mx

Tel. 722 914 6034

54 | Experiencia Anticorrupción

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