QUORUM 27
La justicia per se, resulta insuficiente cuando se quiere gobernar un país, se requiere de otros poderes para hacer cumplir sus decisiones. Estando por terminar la primera mitad del año 2023, vemos que los poderes del Estado siguen divorciados, sin poder establecer reglas claras y comunes que permitan que nuestro Perú pueda ser gobernado de manera idónea. Nadie desea tomar las riendas de nuestro país y hacer que avance, solo vemos manos timoratas que hacen esfuerzos para que, por lo menos, nuestro país no se detenga y continúe en democracia[...]
La justicia per se, resulta insuficiente cuando se quiere gobernar un país, se requiere de otros poderes para hacer cumplir sus decisiones. Estando por terminar la primera mitad del año 2023, vemos que los poderes del Estado siguen divorciados, sin poder establecer reglas claras y comunes que permitan que nuestro Perú pueda ser gobernado de manera idónea. Nadie desea tomar las riendas de nuestro país y hacer que avance, solo vemos manos timoratas que hacen esfuerzos para que, por lo menos, nuestro país no se detenga y continúe en democracia[...]
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Edición #26 - Marzo, 2023
«¿Adónde vamos?»
Edición anterior:
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Claudia Chávez Chávez
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Estudio Muñiz - Arequipa S. Civil de R.L.
Editorial
La justicia per se, resulta insuficiente cuando se quiere
gobernar un país, se requiere de otros poderes para hacer
cumplir sus decisiones. Estando por terminar la primera
mitad del año 2023, vemos que los poderes del Estado siguen
divorciados, sin poder establecer reglas claras y comunes
que permitan que nuestro Perú pueda ser gobernado de
manera idónea. Nadie desea tomar las riendas de nuestro
país y hacer que avance, solo vemos manos timoratas que
hacen esfuerzos para que, por lo menos, nuestro país no se
detenga y continue en democracia.
Por lo pronto, nuestros índices de crecimiento económico
son mínimos, la inflación disminuye de manera muy
lenta, el riesgo país disminuyo levemente, la corrupción,
la informalidad y la delincuencia -en cambio- se mantiene
en aumento; con esta fotografía no muy grata, el
empresario se ve obligado a ser más estratega que nunca,
para mantener su negocio en el mercado y buscar también
su crecimiento, tarea difícil por cierto mas no imposible.
Gran parte de Arequipa y el sur del país, busca dejar atrás
la violencia e incertidumbre que vivimos los primeros
meses del año; ya con la lección aprendida, sabemos que
podemos hacer la diferencia con más trabajo, diálogo y
esfuerzo.
Cada empresa, cada ciudadano, debe reafirmar su
compromiso con nuestro país que está próximo a
cumplir 202 años de independencia, de honrarlo,
respetarlo y defenderlo. Nosotros, desde el espacio que
nos corresponde colaborar con nuestra patria y nuestra
Arequipa, nos reafirmamos en seguir apoyando al
empresario en general, con un servicio legal de calidad,
oportuno, confiable y sobre todo profesional.
Marco Antonio Zegarra Díaz
Socio Director – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Laboral
y Seguridad Social
mzegarra@munizlaw.com
Son 27 ediciones que alcanzó nuestra revista QUORUM,
única revista especializada en temas legales que se edita
de manera trimestral e ininterrumpida -descentralizada
de la ciudad de Lima- desde el año 2016, donde no solo
participan los abogados de nuestra firma, sino también
nuestros clientes, amigos y representantes de las distintas
instituciones de Arequipa y el sur del país, con una sola
finalidad: aportar al mercado empresarial, temas de
actualidad e interés empresarial. Esta nueva edición trae
a ustedes un nutrido número de artículos que esperamos
sean de su interés y que pueda aportar a su conocimiento
y manejo empresarial.
04
Contenido
06
La inclusión de nuevos delitos atribuibles
a las empresas
Javier Cornejo Portocarrero
Sede Arequipa
10
De la seguridad ciudadana hacia la
policía municipal
Eduardo Hurtado Salas
Sede Arequipa
16
La razonabilidad en el derecho de
información de los socios
Giselle Gallegos Daza
Sede Arequipa
22
Beneficios tributarios para la
Investigación, Desarrollo e Innovación
Andrés Delgado Cáceres
Sede Arequipa
QUORUM Ed. 27
05
26
Fondos Mutuos y su
crecimiento ¿Dispuestos a
correr el riesgo?
Alvaro Cerdeña Chávez
Sede Arequipa
30
Nueva forma de resolución de
conflictos: ¨Junta de Resolución
de Disputas¨
Carlos Cervantes Luque
Sede Arequipa
34
Criterios para el quantum
indemnizatorio en los
accidentes de trabajo
Percy Marquez Valderrama
Sede Arequipa
40
La morosidad en la
propiedad horizontal
en el Perú
Mario Mazuelos Portugal
Sede Tacna
44 48
La importancia del buen llenado
del título valor incompleto
Claudia Blas Ancco
Sede Ilo
El domicilio como elemento esencial en
la ejecución de obligaciones pecuniarias
Yordy Bernedo Guillén
Sede Juliaca
Autores Invitados
56 58
Formando ciudadanos que
construyan un mundo mejor
Carmen García Calderón
Autora Invitada
La necesidad del
notario en el mercado
Ronny Llerena Oviedo
Autor Invitado
QUORUM Ed. 27
06
Derecho Penal
LA INCLUSIÓN DE NUEVOS DELITOS
ATRIBUIBLES A LAS EMPRESAS
La reforma nos traerá la exigencia de diligencia en la contratación o promoción de socios,
directores, administradores, representantes y apoderados, así como una nueva perspectiva sobre
el valor de los informes de la Superintendencia de Mercado de Valores. La cultura de cumplimiento
normativo empresarial no afecta la confianza en el desempeño de las inversiones privadas.
Hace 7 años se inició un cambio de paradigma: sancionar penalmente
a las empresas en cuyo nombre o beneficio se hubiese cometido
un delito. De esta manera, se empezó a dejar atrás la arraigada
tradición jurídica de que solo puede castigarse penalmente a
las personas de carne y hueso.
Efectivamente, en abril de 2016 se reguló que las empresas privadas
o públicas, en cuyo beneficio se soborne a un trabajador público
de un gobierno extranjero, podrían ser multadas, suspendidas,
clausuradas o, incluso, hasta disueltas. Es decir, se reguló la responsabilidad
penal de las organizaciones, pero solo por un delito.
Lamentablemente no existen procesos y menos sentencias conocidas
por el delito de soborno internacional.
Casi 9 meses después se ampliaron los delitos que podían ser atribuibles
a las empresas. Estos eran: sobornar a autoridades nacionales,
lavar activos y terrorismo. En agosto de 2018, se amplía la
lista de delitos atribuibles a los de colusión y tráfico de influencias.
Dato importante es que desde el inicio de esta nueva regulación se
buscó que las empresas cuenten con un modelo de prevención de
Autor:
Javier Cornejo Portocarrero
Socio - Sede Arequipa
Especialista en Derecho
Penal, Derecho Procesal
Penal y Derecho Penal
Económico.
jcornejo@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
07
delitos interno con el objetivo de evitar y disminuir
las sanciones.
En enero de 2019 se publicó el reglamento de
la ley de responsabilidad penal de las empresas
que, esencialmente, es una copia de la norma
ISO 37001. Esta norma técnica es el estándar
internacional para implementar un sistema de
gestión antisoborno en empresas privadas y públicas.
Nuestro reglamento fija su atención en
la correcta implementación y contenido de un
modelo estándar de prevención de delitos dentro
de la organización y hacia ella.
Ahora bien, este último 14 de mayo se ha publicado
la ley 31740 que ha incluido los delitos de
mantener una contabilidad paralela, atentados
contra monumentos arqueológicos, extracción
ilegal de bienes culturales, omisión, rehusamiento
o demora de reportar operaciones sospechosas
y falsedad en el suministro de información,
contrabando, defraudación de rentas
aduaneras, receptación aduanera, tráfico de
mercancías restringidas o prohibidas, financiamiento
de delitos aduaneros, delitos tributarios
y de financiamiento del terrorismo.
Esta última norma tiene como antecedente el
Proyecto de ley 676-2021-PE que incluía en la
lista de delitos a ampliar los de contaminación
ambiental, minería ilegal, tráfico de drogas, financiamiento
ilegal de partidos políticos y corrupción
privada que, finalmente, no fueron
incluidos en la norma legal.
Además del buen número de delitos incluidos
lo más resaltante de esta última modificatoria
es que si la empresa contaba con un modelo de
prevención de delitos y, a pesar de ello, algunos
de los delitos regulados fueran cometidos por
socios, directores, administradores, representantes
y apoderados, no se va a eliminar la sanción
a la empresa a pesar, reitero, de ostentar
un modelo de prevención de delitos como sucedía
antes de la reforma.
Entonces, me pregunto: ¿cuál es el incentivo
para la implementación de estos modelos de
prevención de delitos? La nueva norma no diferencia
la labor de prevención del delito de la
propia persona jurídica con la de sus órganos
de dirección. Si estos modelos de prevención de
delitos son un mecanismo de control interno
que adopta la empresa para detectar y prevenir
QUORUM Ed. 27
08
delitos, no es razonable que se imponga una sanción
penal a la empresa por el mero hecho que
su alta dirección defraudó el citado modelo. Lo
que estos modelos deben probar es que la empresa
está organizada de tal manera que ni genere
ni oculte comportamientos que puedan dar
lugar a su responsabilidad penal.
En mi opinión, si un miembro de la alta dirección
comete un delito burlando el modelo de
prevención de delitos establecido en la persona
jurídica, si es posible evaluar la idoneidad del
modelo, pero dentro del proceso penal, es decir,
los abogados de la empresa, el fiscal y, eventualmente
el juez, decidirán si el modelo era eficazno
estoy de acuerdo con que sea la norma la que
descarte el valor del modelo cuando su alta dirección
lo burló.
Incluso, yendo más allá, si la empresa detecta el
delito de la alta dirección y cumple con denunciar,
el modelo es eficaz y no debe sancionarse a
la empresa.
Especulando un poco, este cambio también puede
traer una consecuencia interesante para las
empresas. Me refiero a la eventual exigencia de
diligencia en la contratación o promoción de socios,
directores, administradores, representantes
y apoderados. Una Fiscalía podría exigir que
la empresa debe garantizar un elevado estándar
en la calidad e idoneidad profesional y ética de
la alta dirección para corroborar la eficacia del
modelo de prevención.
Otro cambio importante de la reforma es que, el
informe de la Superintendencia de Mercado de
Valores sobre si el modelo de prevención es o no
adecuado, no determinará el archivo de la investigación
como se ordenaba antes del cambio.
Con el cambio, se mantiene la obligatoriedad de
que Fiscalía cuente con el informe de la mencionada
Superintendencia para que pueda formalizar
la investigación preparatoria, pero será
valorado probatoriamente por el juez o el fiscal.
Esta nueva normativa sobre el valor de los informes
de la Superintendencia va orientada a
impedir que los modelos de prevención sean un
salvoconducto para la impunidad. Entonces lo
que el fiscal o el juez deberán examinar ahora es
la existencia de una cultura de cumplimiento en
el seno de la actividad empresarial examinando,
sobre todo, el comportamiento de los principales
ejecutivos.
Este cambio normativo llega en un momento en
que la confianza empresarial ha empezado a dar
señales de recuperación. Recordemos que una
cultura de cumplimiento normativo empresarial
no debe ser visto como un riesgo que afecte el
desempeño de la inversión privada. La norma
entra en vigencia en diciembre de este año, es
decir, cuando empecemos a ver el real impacto
en el crecimiento de la inversión privada según
fuentes del BCR. ¡Qué el cumplimiento normativo
no afecte la confianza en la inversión privada!
QUORUM Ed. 27
09
Elaboración y
revisión de contratos
comerciales y civiles
Todas las relaciones contractuales y comerciales se encuentran
respaldadas por contratos que permitan a tu empresa cumplir con las
obligaciones legales y reducir la posibilidad de contingencias
posteriores. Por ello, nuestro servicio de elaboración y revisión de los
contratos es realizado por un equipo de profesionales con amplio
conocimiento y experiencia en la gestión de negocios
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Giselle Gallegos Daza
ggallegos@munizlaw.com
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acerdena@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
10
Derecho Administrativo
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
HACIA LA POLICÍA MUNICIPAL
La inseguridad ciudadana no se soluciona creando más organismos
públicos o delegando funciones de otros existentes; es necesario que
el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de manera articulada
alcance objetivos medibles en prevención y lucha contra la violencia y la
delincuencia en beneficio del ciudadano
Autor:
Eduardo Hurtado Salas
Abogado Asociado Senior A -
Sede Arequipa
Especialista en Administración
Pública y Organismos
Reguladores
ehurtado@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
11
El Perú es uno de los países de América Latina
dónde el incremento de la violencia, delincuencia
común y crimen organizado impide un
crecimiento económico sostenido y la reducción
de la pobreza, basta ver las noticias en los
diferentes medios de comunicación social. El
ciudadano tiene la percepción de inseguridad
frente a algún hecho delictivo que le pueda suceder
en contra de su integridad física, moral o
patrimonial que vulnere sus derechos.
El Estado con la finalidad de contribuir a la
lucha contra la inseguridad ciudadana creo
el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
que tiene como objeto el libre ejercicio de los
derechos y libertades de las personas naturales
y jurídicas, garantizando la paz, tranquilidad.
En este sistema interviene el Gobierno Central,
Gobierno Regional y Gobiernos Locales a través
de Comités para que implementen la política
pública de seguridad ciudadana en sus jurisdicciones
con apoyo de la Policía Nacional del
Perú; institución que de acuerdo a la Constitución
Política del Estado garantiza el cumplimiento
de las leyes, la seguridad del patrimonio
público y privado, previniendo y combatiendo
la delincuencia; contando el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana con la participación de
las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y
el Sistema Interconectado de Centros de Video
Vigilancia Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones
en Seguridad Ciudadana.
Sin embargo, la realidad nos muestra un aumento
de la delincuencia, la misma que no se
detiene a pesar de la presencia policial, cámaras
de video vigilancia y patrullaje local integrado
sin fronteras del serenazgo municipal;
reportándose un incremento del delito por hora
a nivel nacional y una percepción de inseguridad
donde las personas no se sienten seguras en
las zonas en las que habitan, trabajan o realizan
actividades de esparcimiento; no confían en la
Policía Nacional del Perú, ni en las políticas que
QUORUM Ed. 27
12
implementa el Gobierno Central a través del Ministerio
del Interior, lo que se ve reflejado en la
ejecución de un presupuesto mínimo destinado
a la seguridad ciudadana sea por el Gobierno Regional
o por el Gobierno Provincial o Distrital en
el ámbito de su jurisdicción.
Frente al alto grado de inseguridad ciudadana
que se vive generado por la violencia, delincuencia
común y organizada, sumado a la delincuencia
extranjera que amenaza y/o viola el derecho
constitucional a la vida, integridad moral, psíquica,
física, bienestar, a la paz, tranquilidad,
a gozar de un ambiente equilibrado; el Estado
para facilitar la participación de la ciudadanía y
reducir el alto índice de inseguridad ciudadana
promulgó la Ley N°29372 que permite el arresto
ciudadano, donde cualquier persona o personas
pueden privar de la libertad a otra persona en
caso concurra la flagrancia delictiva entendida
como que la persona que comete el delito este
en el lugar de los hechos o que haya cometido el
delito momentos antes y la necesidad urgente de
poner en conocimiento a la Policía Nacional del
Perú para que actúe según sus funciones. Notemos
que el arresto ciudadano es facultativo, no
autoriza a interrogar al arrestado, ejercer actos
de violencia contra él, efectuar un registro de
sus pertenencias, o encerrar al arrestado; pues el
arresto ciudadano no requiere de orden previa,
de inmediato lo puede realizar cualquier ciudadano,
Junta Vecinal o Serenazgo dando aviso de
inmediato a la Policía Nacional del Perú para la
intervención del arrestado; pues no hacerlo expone
al ciudadano, Junta Vecinal o Serenazgo
que realiza el arresto ciudadano a ser denunciado
por el delito de coacción o secuestro.
Asimismo, con la dación de la Ley N°31279 se
crea el Servicio de Serenazgo Municipal, que
brindan los gobiernos locales en su jurisdicción
con acciones de vigilancia publica, apoyo a
emergencias, asistencia y auxilio al ciudadano,
realizando acciones preventivas y disuasivas,
contribuyendo al mantenimiento de la tranquilidad,
orden y seguridad del vecindario en coordinación
con la Policía Nacional del Perú. Cabe
precisar que la iniciativa legislativa del Congreso
de la Republica de modificar la Ley N°31279 con
la finalidad que los serenos usen armas no leta-
QUORUM Ed. 27
13
les en su trabajo contra la inseguridad ciudadana,
fue observada por el Ejecutivo con la indicación
que solo corresponde a la Policía Nacional
del Perú el uso de la fuerza pública; quedando
en debate la utilización por parte de los serenos
municipales del gas pimienta, no pudiendo usar
grilletes de seguridad, shock eléctrico o armas
con balas de goma; más si puede hacer uso de
chalecos antibalas y escudos.
Es importante señalar que el servicio de serenazgo
municipal es considerado un arbitrio municipal
que obliga al contribuyente propietario o
poseedor de un inmueble en la jurisdicción del
distrito donde se ubique a realizar un pago anual
como contraprestación por dicho servicio. Así
salvo honrosas excepciones distritales donde el
servicio de serenazgo municipal que se recibe es
el adecuado, en la mayoría de los distritos no es
eficiente, no se cumple o no se activa por carecer
de presupuesto o tener un bajo presupuesto
o porque su procedimiento de recaudación municipal
no es el más optimo, provocando en el
ciudadano que tributa no solo una percepción de
inseguridad ciudadana, sino una insatisfacción
por el pago realizado por un servicio deficiente
que no se cumple o activa; sumado a ello la
existencia de ciudadanos que no cumplen con el
pago del arbitrio municipal de serenazgo, originando
un alto índice de morosidad que pone en
riesgo la sostenibilidad del servicio municipal,
lo que contribuye a fomentar el crecimiento de
la delincuencia, violencia e inseguridad en las
zonas donde habitan.
Como consecuencia de la inseguridad ciudadana
que se vive, se han presentado al Congreso de
la Republica proyectos de Ley que buscan crear
la Policía Municipal que colabore con el orden
público, la seguridad ciudadana y las normas
municipales; es decir se propone que la policía
municipal además de prestar el servicio de seguridad
ciudadana pueda intervenir en delitos
menores que se cometan en su jurisdicción ejerciendo
el arresto ciudadano y controlar el tráfico
urbano imponiendo papeletas de tránsito, para
lo cual se busca autorizarles el uso de armas no
letales como pistolas con balas de goma, pistolas
de descarga eléctricas, gas pimienta, grilletes
electrónicos; propuestas que se basan en expe-
QUORUM Ed. 27
14
riencias de ciudades como Madrid, Buenos Aires, Quito. Estos proyectos
de ley son debatibles y se enfrentaran con lo regulado por la
Constitución Política del Estado, respecto a que la responsabilidad
y seguridad del orden interno es competencia de la Policía Nacional
del Perú.
La inseguridad ciudadana, no se soluciona creando más organismos
públicos, que dupliquen funciones de otros existentes o cuyas
funciones no se puedan ejecutar a nivel nacional por las diferencias
socio económicas que existen entre el ámbito urbano y rural.
Corresponde al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que las
diferentes instituciones públicas que lo integran especialmente la
Presidencia del Concejo de Ministros y sus ministerios, Poder Judicial,
Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional
del Perú, Gobierno Regional, Municipalidad de Lima Metropolitana,
Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital cumplan
con los planes a nivel nacional, regional, provincial y distrital de
implementar la política pública de seguridad ciudadana, articulando
sus funciones para obtener una gestión por resultados en la
prevención y persecución de la violencia y delito; con una asignación
presupuestaria en los diferentes niveles de gobierno medible
por resultados; siendo necesario que los funcionarios públicos que
integren el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Comités Regionales,
Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana que en
el ejercicio de la función pública no cumplan un logro por resultados
articulado en forma semestral y anual sean sujetos a sanción
administrativa o inhabilitación para el ejercicio del cargo público
que abarque a los funcionarios por elección popular; pues la aplicación
de la política pública de seguridad ciudadana en el Perú no
puede detallar solo el incremento de violencia o de la delincuencia
o la implementación de medidas sin beneficio para el ciudadano;
exponiendo a la violencia y delincuencia a treinta y dos millones
de peruanos.
QUORUM Ed. 27
15
Defensa Penal
ante la Corte Suprema
Tenemos la experiencia de defender exitosamente los derechos de nuestros
clientes ante la máxima instancia del Poder Judicial en nuestro país.
Muchas Fiscalías y Juzgados de primera y segunda instancia aplican
incorrectamente la ley arriesgando la libertad de los ciudadanos.
A veces es necesario llegar ante la Corte Suprema para corregir estos errores.
Contacta a los especialistas:
Javier Cornejo Portocarrero
jcornejo@munizlaw.com
Albert Calisaya Centty
acalisaya@munizlaw.com
Maria Alejandra Casaperalta Ortega
mcasaperalta@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
16
Derecho Corporativo
LA RAZONABILIDAD EN EL DERECHO
DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS
El derecho a la información representa un instrumento de control social, el cual debe ejercerse bajo
los extremos comprendidos entre el deber de protección del interés de los socios y el de la sociedad;
sin embargo, en la práctica se presentan situaciones tales como el impedimento u obstaculización
en su acceso, así como la omisión al deber de lealtad al interés social, expresado a través de
solicitudes desmesuradas de informarse; todo ello impone a la administración una obligación
de evaluar dichas solicitudes bajo criterios de razonabilidad sustentados en el Principio de
Transparencia, Buena Fe y Lealtad de los socios.
Autora:
Giselle Gallegos Daza
Asociada Senior - Sede
Arequipa
Especialista en Derecho
Corporativo e Inmobiliario
ggallegos@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
17
Las diversas formas societarias reguladas
a través de la Ley General de Sociedades –
Ley N° 26887 (en adelante, “LGS”) podrían
ser consideradas como un vehículo para la
inversión productiva; por ello, con la finalidad
de promover un clima adecuado para la
inversión privada, es que resulta necesario
conocer y entender los derechos y obligaciones
propios de la condición de socios o accionistas.
En efecto, en el ámbito societario, la ley faculta
de diversos derechos a los socios, quienes
esperan su reconocimiento y, con ello, un
trato equitativo por parte de la administración.
Es en este contexto que encontramos el
derecho de acceso a la información; sin embargo,
la información como tal, no sólo debe
ser considerada como una herramienta para
ejercer un control fiscalizador garantista de
QUORUM Ed. 27
18
un correcto desenvolvimiento social, sino que
la misma también debe ser entendida como
una carga u obligación de conocer y comprobar
para así calificar la marcha del negocio.
No obstante, ningún derecho declarado y reconocido
debe ser interpretado como absoluto
o de ejercido irrestricto e ilimitado, ya que
un sistema de información amplio encuentra
sus límites en figuras tales como el ejercicio
abusivo de derecho, el secreto empresarial y la
información sensible o privilegiada.
En este contexto, es importante considerar que
la información constituye uno de los activos
más importantes en la sociedad; por ello, es
que, organizacionalmente, resulta apropiado
que la información sea manejada por la administración,
ello con la finalidad de garantizar
la seguridad de este activo, el mismo que debe
gestionarse bajo ciertas consideraciones de
cautela y protección, las cuales permitan una
adecuada gestión, ya que si la información relacionada
a nuevos proyectos, compras, contrataciones,
contabilidad, ventas, etc., cayera
en manos de intereses sociales contrapuestos,
podría generarse graves consecuencias en la
marcha del giro del negocio.
Es por ello que, resulta importante reconocer
el rol de la administración para analizar
dichas peticiones, sin dejar de lado premisas
tales como: (i) la existencia de información
veraz y completa es un elemento fundamental
en todo mercado, (ii) es deber de la administración
garantizar el correcto funcionamiento
de la sociedad y (iii) todo socio o accionista se
encuentra facultado y obligado a informarse
para emitir votos y fiscalizar la gestión de los
negocios sociales.
El ejercicio abusivo de informarse, el principio
de transparencia y el deber de lealtad
Doctrinariamente, se entiende que se puede
usar de todo derecho, pero no abusar de él;
siendo en algunos casos calificado el abuso de
un derecho como un acto ilícito, por implicar
una violación a la ley.
Al respecto, en materia societaria, el derecho
a la información ha sido regulado en diversos
artículos, los cuales consideran su ejercicio
bajo las reglas de la buena fe y la lealtad;
por ejemplo, encontramos al numeral 3 del
artículo 95° de la LGS, el cual otorga a los accionistas
con derecho a voto la atribución de
fiscalizar la gestión social, siendo necesario
para ello, poder acceder a información desde
el día en el que son convocados a Junta. El
numeral 2 del artículo 96° del mismo cuerpo
normativo, establece la periodicidad en la
que los accionistas sin derecho a voto deben
ser informados de las actividades y gestión
social. De igual forma, el artículo 52°A de la
misma norma, regula el derecho de información
del accionista fuera de junta, y el artículo
175° establece la obligación del directorio
de brindar información suficiente, fidedigna
y oportuna respecto la situación legal, económica
y financiera y, finalmente tenemos el
artículo 188° que establece la obligación del
Gerente a expedir constancias y certificaciones
del contenido y de los libros y registros
de la sociedad.
La intención es establecer un equilibrio entre
el interés de la sociedad y el interés del
socio; sin embargo, en la práctica dicha labor
no resulta tan clara, ya que encontramos
casos de improcedencia al acceso a la información
o también solicitudes excesivas, las
cuales surgen como consecuencia de conflictos
entre socios; siendo, por tanto, deber de
la sociedad (socios y administración) evitar
que se distorsione el sentido del derecho a
la información, debiendo evaluar si la petición
presentada es o no contraria al interés
social o si entorpece el normal desenvolvimiento
del giro del negocio; supuestos en los
que -con fines prácticos- deberá identificarse
como los dos lados de una misma moneda,
al Principio de Transparencia y al deber de
lealtad.
Respecto al Principio de Transparencia, propio
de un correcto Gobierno Corporativo,
obliga a la sociedad a transmitir información
relevante, correcta, cierta y veraz en todos
QUORUM Ed. 27
19
sus aspectos, entregada en forma simétrica,
equitativa y en tiempo útil. Sobre este punto,
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), considera que
“El marco del gobierno de las sociedades
debe asegurar que se presente la información
de manera precisa y de modo regular
acerca de todas las cuestiones materiales referentes
a la sociedad, incluidos los resultados,
la situación financiera, la propiedad y el
gobierno de la sociedad”.
Respecto al deber de lealtad, concebido tanto
para los insiders a la sociedad y sus socios,
no se encuentra mucha regulación de
manera expresa, salvo su fundamento en el
deber de buena fe, cuya infracción se manifiesta
en casos de aprovechamiento de secretos
comerciales e información interna.
Es en este escenario que, como primer filtro
de razonabilidad, se deberá aplicar la LGS,
norma societaria que establece criterios
para identificar si la solicitud de información
se encuentra vinculada con el desarrollo
de una junta de socios o accionistas o, si
la solicitud se realiza en cualquier oportunidad
sin estar vinculada a una junta. En el
primer supuesto, la información que deberá
proporcionarse es aquella que se encuentra
relacionada a los temas de agenda de la mencionada
junta; y, en el segundo caso, sólo se
podrá otorgar información que no se encuentre
vinculada a hechos reservados o de
asuntos cuya divulgación pueda causar daños
a la sociedad. Es en este último supuesto
en el que, ante la ausencia norma expresa,
quedará a discrecionalidad de la administración
el tener que juzgar el peligro que podría
conllevar el divulgar cierta información; sin
embargo, es en esta labor donde debe prevalecer
un amplio criterio sustentado en una
prudente apreciación de los principios de
transparencia y lealtad, para verificar si la
petición debe proceder o no, ya que al generarse
una discrepancia en cuanto al carácter
de la información solicitada, corresponderá
al juez solucionar dicha discrepancia.
QUORUM Ed. 27
20
A modo de conclusión, puede indicarse que, la información es
un activo importante y necesario en toda sociedad, cuyo acceso
debe encontrarse delimitado hasta dónde llega su uso lícito; no
obstante, el ejercicio abusivo de derechos suele presentarse con
insólita frecuencia, ya que encontramos peticiones desmesuradas
de información, cuyo contenido excede aquello a lo que
realmente se encuentra facultado el socio o accionista, y ante
estos supuestos, se deberá aplicar -en primer lugar- el criterio
objetivo de la oportunidad y contexto en la que se efectúa la
solicitud, y -como segundo criterio- se ponderará la transparencia
y el interés de todos los socios, hecho que permitirá aplicar
filtros que se superponen a cualquier criterio subjetivo y que
encuentran sustento en los pilares sociales como son el deber
de lealtad y confianza.
QUORUM Ed. 27
21
Teletrabajo
El pasado 26 de febrero, se ha publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, a
través del D.S. 002-2023-TR; fecha a partir de la cual, las entidades públicas y
privadas tienen hasta 60 días calendario para adecuarse a la Ley y su Reglamento, es
decir, hasta el 27 de abril.
El teletrabajo es una herramienta eficaz que contribuye a minimizar el absentismo
laboral y la fuga de talento, así como mejora la salud mental de los trabajadores,
entre otros tantos beneficios para las empresas como para los trabajadores.
Asesoramos a tu empresa para la implementación de la modalidad de Teletrabajo y
los acompañamos durante el proceso de ejecución de la misma, ya sea en su
modalidad completa o mixta.
Contacta a los especialistas:
Marco Antonio Zegarra Díaz
mzegarra@munizlaw.com
Claudia Chávez Chávez
cchavez@munizlaw.com
Percy Marquez Valderrama
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QUORUM Ed. 27
22
Derecho Tributario
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Parte de toda economía desarrollada, es el valor agregado que la industria le puede
otorgar a las materias primas y/o procesos productivos. Este valor agregado se debe
-en buena parte- a la inversión que se realiza en investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) sea desde el Estado, la empresa privada o las propias universidades. Esta
triple hélice asegura que el sector pueda mantenerse competitivo en una economía
tan dinámica como la actual. Por ello, surge la pregunta para conocer cuáles son
los avances en nuestro país, y especialmente cómo el Estado peruano se encarga de
fomentar la I+D+i.
Autor:
Andrés Delgado Cáceres
Asociado Senior - Sede
Arequipa
Especialista en Derecho
Tributario
adelgadoc@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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Con fecha 13 de marzo de 2015, se promulgó
una ley especial para atender e incentivar la investigación,
desarrollo e innovación en el país.
Este esfuerzo no fue el primero dado que se tuvieron
antecedentes, tales como el Decreto Legislativo
N° 1124 promulgado en el año 2012 y
posteriormente modificada por la Ley N° 30056.
A diferencia de ellos, la Ley N° 30309 constituyó
un hito por el beneficio tributario adicional que
incluía. Este beneficio temporal, con la promulgación
de la Ley Nº 31659, promulgada por el
Ejecutivo el 30 de diciembre de 2022 extiende la
vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre
del 2025.
Según el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (Concytec), hasta
el año 2022 se ejecutaron 136 proyectos en el
marco de la Ley 30309, de ellos 41 se realizan
en regiones. En Arequipa se aprobaron 9 proyectos,
de los cuales 4 corresponden a la Universidad
Católica San Pablo, concentrando así
la mayor cantidad de trabajos de investigación
aprobados y desarrollados bajo la modalidad indirecta
con centros de Investigación, Desarrollo
e Innovación (I+D+i). 1
En esencia, la norma tiene como objeto “promover
la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico
y la Innovación Tecnológica, mediante
el beneficio tributario aplicable a los gastos en
proyectos de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica”. Esto permite
que los contribuyentes que efectúen gastos
en este tipo de proyectos, vinculados o no al giro
de negocio de la empresa puedan deducirlos
para fines del Impuesto a la Renta.”.
Si bien estos incentivos pueden afectar inicialmente
los ingresos propios de la recaudación,
se ejecutan como parte de una política que
está orientada a la diversificación productiva,
la alta especialización y mejora de la compe-
1. https://ucsp.edu.pe/san-pablo-lidera-arequipa-proyectos-ejecutados-bajo-ley-promueve-investigacion-impuestos/
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titividad. Este tipo de incentivos no son ajenos
en el mundo. Esta política se ha implementado
exitosamente en muchos países, y es una práctica
que inició inclusive en los años setenta en
Francia. Desde algunos años, nuestro país está
intentando ingresar a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE,
por lo que la implementación de estos incentivos
refuerza la voluntad de alinearnos con el resto
de países; no obstante, hemos optado por una
opción diferente. De conformidad con la OCDE,
el 63% de sus países miembro optan por brindar
crédito fiscal, mientras que el resto otorgan esta
deducción adicional. De manera complementaria,
muchas veces complementan estos incentivos
con una política de depreciación acelerada 2 .
Antes de la promulgación de esta norma, el artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta, recogía
ya la posibilidad que cualquier empresa pueda
deducir la totalidad de sus gastos en investigación
científica para fines de Impuesto a la Renta.
La condición era respetar el principio general de
causalidad, es decir, que los citados gastos estén
asociados a la causa generadora de renta de cada
empresa. Con la promulgación de las normas,
inicialmente se permitía deducir solo aquellas
investigaciones vinculadas al giro del negocio,
pero posteriormente se permitió que no necesariamente
aquellas que se realice deban estar
vinculadas para brindar mayor flexibilidad. Esto
abrió el abanico de posibilidades para que más
empresas se sumen a la investigación.
Ahora bien, si la Ley de Impuesto a la Renta ya
reconocía estos gastos como deducibles, en sentido
estricto, la Ley Nº 30309 no introduce precisamente
una novedad, sino que esta norma
faculta a los contribuyentes que efectúen gastos
en proyectos de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica, vinculados
o no al giro de negocio de la empresa,
puedan deducir un porcentaje adicional de ese
gasto.
2. https://www.oecd.org/sti/rd-tax-stats.htm
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Inicialmente, la Ley Nº 30309 permitió deducir
hasta el 175% del gasto si estos proyectos se realizaban
en centros de investigación científica, de
desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica
domiciliados en el país y, para el caso de
los no domiciliados, este porcentaje descendía a
150%. Con la promulgación de la Ley Nº 31659
este beneficio se incrementa (previo cumplimiento
de ciertos requisitos) a cuatro nuevos escenarios:
Para los contribuyentes cuyos ingresos
netos no superen las 2300 UIT, la deducibilidad
es del 240% si el proyecto es realizado directamente
por el contribuyente o mediante centros
de investigación científica, de desarrollo tecnológico
o de innovación tecnológica domiciliados
en el país y de 190% si la investigación es realizada
por centros no domiciliados en el país.
Por otro lado, cuando los contribuyentes cuyos
ingresos netos superen 2300 UIT podrán beneficiarse
de hasta un 190% si el proyecto es realizado
directamente por el contribuyente o mediante
centros de investigación científica, de desarrollo
tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados
en el país y, asciende a 160 % si la investigación
es realizada por centros no domiciliados
en el país.
Si lo trasladamos a ejemplos más concretos aún,
podríamos decir que si una empresa del sector
industrial (con ingresos netos menores a 2300
UIT) ejecutara un proyecto de investigación en
colaboración con un centro de investigación
domiciliado en el Perú, por cada S/100.00 (cien
soles) que invierte, el Estado peruano le va a reconocer
como si hubiera gastado S/ 240.00 (doscientos
cuarenta), pero si se trata de un centro de
investigación no domiciliado, el Estado peruano
le va a reconocer S/ 190.00 (ciento noventa soles).
No debemos dejar de tomar en cuenta que, el
Reglamento publicado mediante Decreto Supremo
Nº 188-2015-EF establece las condiciones y el
detalle específico para acceder a este beneficio,
así como enmarca el rol del Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
durante este proceso, en su calidad de órgano
rector y encargado de dirigir, fomentar, coordinar,
supervisar y evaluar las acciones de Estado
en todo el país, en el ámbito de la ciencia, tecnología
e innovación tecnológica.
En términos sencillos, las deducciones de una
empresa son gastos que la ley tributaria reconoce
a las empresas, a fin de poder reducir los resultados
del ejercicio, teniendo como consecuencia
el menor pago de impuestos al final del ejercicio
fiscal. Por lo tanto, este beneficio tributario, podría
servir para seguir impulsando una reforma
necesaria, como es el fomento de la investigación
en el país, con la finalidad de aumentar la
especialización y mantener competitivo al sector
empresarial peruano, y con miras a dejar de lado
la dependencia del exterior que nos lleva a depender
de la importación tanto de bienes como
de servicios altamente especializados y encarecen
los procesos productivos de materias primas
para el crecimiento de la economía.
En términos sencillos, las deducciones de una
empresa son gastos que la ley tributaria reconoce
a las empresas, a fin de poder reducir los resultados
del ejercicio, teniendo como consecuencia
el menor pago de impuestos al final del ejercicio
fiscal. Por lo tanto, este beneficio tributario, podría
servir para seguir impulsando una reforma
necesaria, como es el fomento de la investigación
en el país, con la finalidad de aumentar la
especialización y mantener competitivo al sector
empresarial peruano, y con miras a dejar de lado
la dependencia del exterior que nos lleva a depender
de la importación tanto de bienes como
de servicios altamente especializados y encarecen
los procesos productivos de materias primas
para el crecimiento de la economía.
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Derecho Bancario
FONDOS MUTUOS Y SU CRECIMIENTO
¿DISPUESTOS A CORRER EL RIESGO?
Durante los últimos años se había advertido en nuestro país un crecimiento significativo respecto
de la interacción de los actores en el mercado de intermediación directa (Mercado de Valores),
siendo los fondos mutuos su producto más representativo. Este crecimiento no sólo obedecía a
aspectos económicos (rentabilidad), sino a una estructura que le da soporte, encabezada por
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y seguida por las administradoras de estos
fondos, así como por la información – cada vez más accesible – de los riesgos y beneficios que
representan. Sin embargo, desde inicios del año 2022 y hasta la fecha el crecimiento de estas
operaciones se ha visto seriamente afectado, tanto por los procesos inflacionarios a nivel mundial,
la recesión que se enfrenta y que, según analistas, se mantendrá durante el presente año y como
por las condiciones financieras restrictivas. En ese sentido, si tenemos en cuenta que la inversión
en fondos mutuos está íntimamente relacionada con el riesgo presente en el mercado de valores
(nacional e internacional), resulta evidente que antes de invertir los recursos en este sistema, será
necesario realizar un análisis minucioso de las condiciones actuales en los mercados de acciones
(renta variable) y de deuda (renta fija).
Autor:
Alvaro Cerdeña Chávez
Abogado Contratado - Sede
Arequipa
Especialista en Derecho
Bancario y Derecho
Internacional Privado.
acerdenaa@munizlaw.com
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Hablar del Mercado de Valores en el Perú y de
los Fondos Mutuos en particular, es un tema que
ha merecido especial importancia en los sectores
empresariales en los últimos años, debido a
la rentabilidad que este producto había alcanzado
en comparación con los productos ofrecidos
por el Sistema Financiero. Pero, para entender
mejor el funcionamiento de los fondos mutuos,
es preciso conocer su funcionamiento y que a
continuación se describe:
Así, el Artículo 238º de la Ley del Mercado de
Valores (Decreto Legislativo Nº 861) señala que,
mediante este contrato, las personas naturales
y jurídicas realizan aportes, de manera voluntaria,
los cuales se constituirán en un patrimonio
autónomo y que son recibidos y administrados
por las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos (SAFM), quienes invierten estos recursos
con el objeto de obtener rentabilidad. He
aquí la primera característica de este producto:
La diversificación, en mérito de la cual las
SAFM invierten los fondos en una variedad de
instrumentos financieros distribuidos por tipo
de activo, industria, grupo económico, moneda,
región, entre otros, brindando a sus clientes
una adecuada combinación entre rentabilidad
y riesgo.
Otra nota característica de este sistema está
dado por el respaldo. En el Perú, es la Superintendecia
del Mercado de Valores, organismo
técnico y especializado, quien está a cargo de la
supervisión de las SAFM, la protección de los
inversionistas y de la promoción de la eficiencia
y transparencia de este mercado que ha colaborado
en lograr una regulación efectiva, con el
fin de proteger los recursos del público que las
SAF administran, pero sin que esto reste liquidez
al mercado de valores, por el contrario, se
ha logrado el desarrollo de nuevas alternativas
de financiamiento e inversión.
Dicho ello, queda claro que la participación en
el Mercado de Valores podría suponer un conocimiento
profundo de sus actores y que estaría
dirigido a inversionistas calificados; sin embargo,
la presencia cada vez mayor de las SAFM
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ha permitido que muchas personas y empresas
puedan acceder a este mercado, por su propia
cuenta y riesgo, pero con la seguridad que les
brindan el sistema.
Ahora bien, como nota adicional a las características
de los fondos, tenemos el “riesgo” y es
que, toda inversión de capital, sea en el mercado
que fuere, siempre va de la mano con la
posibilidad de pérdida. En este caso, los fondos
Sin embargo, pese a los riesgos de recesión proyectados
a inicios del año 2023, a la inflación y
condiciones financieras restrictivas, en lo que
va de este año, se ha evidenciado una disminuestán
sujetos a diferentes tipos de riesgo, según
su asignación. Así, es frecuente que los fondos
de capitalización estén sujetos a un riesgo por la
variación en el precio de las acciones, mientras
que los fondos que se invierten en el mercado
internacional, lo están respecto del cambio de
coyuntura económica, financiera, política, entre
otros, del país donde se invierten. He ahí la
importancia de la diversificación del riesgo que
llevan a cabo las SAFM.
*Fuente: https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/Brochure-Fondos_mutuos
Dicho ello, en el mercado nacional se había evidenciado
un incremento significativo en la colocación
de aportes bajo la modalidad de fondos
mutuos, desde mediados de la década del 2010
hasta el mes de febrero del año 2020. Es evidente
que la crisis económica surgida como consecuencia
de la Pandemia del Covid 19, marcó un
antes y un después en el crecimiento de las inversiones
de este tipo y que, a lo largo de los últimos
02 años y las continuas crisis generadas a
nivel nacional e internacional, no ha sido posible
lograr una recuperación rápida y sostenible.
ción gradual de este fenómeno, a la par de una
mejora en los datos laborales y económicos. Sumado
a ello, tenemos la reapertura económica
en China y una mejora en los indicadores europeos
(la crisis energética europea fue menor de
lo esperado) 1 . Estos factores han determinado
que el desempeño de los fondos mutuos haya
sido mayoritariamente positivo al finalizar el
primer trimestre del año.
Como consecuencia de ello, los Fondos Mutuos
que invierten en instrumentos de deuda (renta
fija) son los que tuvieron mayor demanda por
los clientes, siendo estos en su gran mayoría
personas naturales, lo que nos hace ver que las
empresas aún se mantienen renuentes a invertir
en este sistema.
1. https://fondosmutuos.pe/wp-content/uploads/2023/04/mar2023.pdf
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* Fuente: https://fondosmutuos.pe/wp-content/uploads/2023/04/Informe-Mes-Marzo-2023-Web
Para finalizar, es importante que las personas
y, en especial el sector empresarial, conozcan
los beneficios que se podrían obtener en caso
se decidan por una inversión en fondos mutuos,
luego de analizar los riesgos proyectados para
los próximos meses:
1. Los fondos mutuos suelen ofrecer una rentabilidad
más atractiva que los productos tradicionales
de ahorro.
2. A diferencia de las cuentas a plazo, los fondos
mutuos tienen un tiempo mínimo de permanencia,
según el fondo elegido.
3. Los fondos mutuos pueden ser empleados
como garantía de operaciones de financiamiento,
lo cual otorga mayores oportunidades para
acceder a créditos.
4. Estas operaciones no están sujetas al pago
del ITF, ni aportes o gastos de mantenimiento.
Sin embargo, se deberá de considerar que las
ganancias de algunas inversiones de los fondos
mutuos están sujetas al Impuesto de la Renta.
5. Las SAFM son instituciones que conocen el
mercado de valores, lo que les otorga un expertise
y garantía en la colocación de los fondos,
sumado a la permanente supervisión de la SMV.
6. Cada cliente puede asumir el nivel de riesgo,
acorde con su espectativas y necesidades. Así,
los Fondos Mutuos de Deuda generan poco o
muy poco riesgo, pero son más rentables que las
opciones de ahorro tradicional. En el caso de los
Fondos Mutuos Mixtos y Variables (aquellos que
invierten en acciones), podrían generar mayor
rentabilidad pero están más expuestos a riesgos
y, adicionalmente, el plazo de permanencia del
fondo es más largo.
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Litigios y Controversias
NUEVA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
¨JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS¨
La Junta de Resolución de Disputas (JDR) o también conocida como ¨Dispute Boards¨, por
su traducción al inglés, es una alternativa de solución de conflictos - cuyo nacimiento puede
establecerse en el siglo XX - a través de la cual las partes contarán con expertos que acompañarán
la ejecución de un proyecto de obra. Estos expertos se encargarán de prevenir y resolver los
conflictos que surjan durante la ejecución de la obra. Esta Junta de Resolución de Disputas
se diferencia de los demás mecanismos de solución de conflictos porque además cumple con
una función consultiva, preventiva y decisoria, con conocimientos técnicos especializados que
permiten evitar que las ejecuciones de obras se paralicen por conflictos entre las partes.
Actualmente, la Junta de Resolución de Disputas se encuentra contemplada en el Reglamento
de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), llegando a ser obligatoria en contratos de obra
celebrados con el Estado Peruano cuyo monto sea mayor a S/ 20’000,000.00 (veinte millones
con 00/100 soles), siendo facultativo para casos en los que los contratos de obra sean inferiores
o iguales a este monto.
La Junta de Resolución de Disputas es una alternativa para la solución de conflictos poco
difundida en nuestra realidad nacional. Siendo que, aún se puede continuar con su desarrollo
a nivel legislativo, existiendo la posibilidad de incluirse la
modalidad de Junta de Resolución de Disputas ¨Ad hoc¨ en el
Reglamento o normarse esta en la ejecución de contratos entre
privados.
Autor:
Carlos Cervantes Luque
Abogado contratado- Sede
Arequipa
Especialista en Litigios y
Controversias
ccervantes@munizlaw.com
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La potestad del Poder Judicial de impartir justicia
cuenta con dificultades por la carga judicial,
lo que retrasa la resolución de conflictos en proyectos
de construcción. A razón de ello, el arbitraje
ha tomado un mayor protagonismo para la
solución de controversias al ser un proceso más
célere y especializado. Sin embargo, el arbitraje
es un medio de solución de conflictos post mortem,
es decir, que no procura mantener la relación
comercial de las partes, sino determina
qué parte gana en un litigio, rompiendo y terminando
toda relación comercial (Hernández,
2014) 1 .
Frente a esta situación, la ejecución de obras
públicas del Estado necesita mecanismos rápidos
de solución de controversias o reclamos
entre los contratistas y el Estado, ya que las
obras deben continuar con su desarrollo (Ramirez,
2021) 2 . En mérito a ello, las legislaciones
de los diversos Estados han incorporado mecanismos
de solución de conflictos que puedan
acompañar a las partes durante la ejecución de
un proyecto de obra pública. En ese contexto,
se da origen a la Junta de Resolución de Disputas,
siendo su nacimiento en el año 1960 en Estados
Unidos con la construcción de la represa
de Boundary Dam en Washington, en la cual se
estableció una ¨Junta Mixta de Consultas¨; idea
que fue mejorando con los años y que se consolidó
como un método de resolución de conflictos
continuo, regular y eficiente para solucionar
reclamos en la ejecución de proyectos de obra.
Esta Junta Mixta de Consultas acompañaba la
ejecución de la obra desde su inicio hasta el fin,
absolviendo consultas de manera regular, mejorando
la eficiencia al reducir el costo y tiempo
(Ramirez, 2021) 3 .
Posteriormente en 1980, en Honduras, la Junta
de Resolución de Disputas fue usado en un
proyecto de envergadura nacional denominado
1. Hernández, R. (2014). Dispute Boards en Latinoamérica: Experiencias y retos. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. 23(01), 14-23.
2. Ramírez, J. (2021) La Junta de Resolución de Disputas: Análisis de su inclusión para resolver conflictos de obras públicas bajo la normatividad de
contratación estatal a propósito del Decreto Supremo N° 250-2020-EF. [Tesis para obtener el grado de magister en derecho de empresa, Pontificia Universidad
Católica del Perú].
3. Ramírez, J. (2021) La Junta de Resolución de Disputas: Análisis de su inclusión para resolver conflictos de obras públicas bajo la normatividad de
contratación estatal a propósito del Decreto Supremo N° 250-2020-EF. [Tesis para obtener el grado de magister en derecho de empresa, Pontificia Universidad
Católica del Perú].
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“El Cajón”, el cual contó con financiamiento del
Banco Mundial, donde la obra se ejecutó de forma
satisfactoria con ayuda de la JDR.
Del mismo modo, en 1995, la Federación Internacional
de Ingenieros Consultores – FIDIC
incorporó en sus contratos, la posibilidad de incorporar
una Junta de Resolución de Disputas
a fin de solucionar las controversias de la obra,
siendo que en el año 1999 la Junta de Resolución
de Dispuestas fue establecido como el principal
medio de solución de controversias.
Hoy en día, a nivel internacional, se puede
identificar tres tipos de Junta de Resolución de
Disputas o Dispute Boards: (i) Dispute Review
Boards (DRB) la cual emite recomendaciones,
(ii) Dispute Adjudication Boards (DAB) que emite
decisiones y (iii) Combined Dispute Boards
(CDB) que emite recomendaciones y decisiones.
De igual manera los Dispute Boards puede ser
Ad-Hoc o permanente, siendo que los Ad-hoc
se constituyen únicamente cuando existe una
controversia respecto a la ejecución de obra y el
permanente se constituye del inicio de la obra
hasta la culminación de la ejecución (Hurtado,
2015) 4 .
En el Perú, el Reglamento de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regula
la Junta de Resolución de Disputas en los
contratos de obra pública. Se puede determinar
que se reguló en base a la Combined Dispute
Boards (CDB) permanente. Es decir, que la Junta
de Resolución de Disputas se conformará por
uno o tres especialistas ingenieros o arquitectos
que cumplan con los requisitos legales, quienes
permanecerán desde el inicio hasta el fin de la
ejecución de la obra, actuado de forma preventiva
y resolutiva.
Conforme a la normativa precisada, la incorporación
de la Junta de Resolución de Disputas
es facultativa en aquellos contratos de obra
cuyos montos sean inferiores o iguales a S/
20’000,000.00 (veinte millones con 00/100 Soles),
y su incorporación es obligatoria para aquellos
4. Hurtado, J. (2015) De la conciliación decisoria a la Junta de Resolución de Disputas: Apuntes en la relación a la Junta de Resolución de Disputas como
Nuevo Método de Resolución de Conflictos para un Contrato de Obra Formalizado bajo el ámbito de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado. Derecho &
Sociedad, 1(44), 203-210
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contratos de obra cuyos montos sean superiores.
De igual forma, el Reglamento establece
que la Junta de Resolución de Disputas puede
ser integrada por uno o por tres miembros, según
acuerdo entre las partes, y a falta de este, la
Junta de Resolución de Disputas será integrada
por un miembro cuando el monto del respectivo
contrato de obra tenga un valor menor a S/
40’000,000.00 (cuarenta millones con 00/100 soles);
y, por tres miembros, cuando el monto del
respectivo contrato de obra tenga un valor igual
o superior a dicho monto.
A diferencia de otras legislaciones, el Estado
Peruano ha establecido que la decisión de la
Junta de Resolución de Disputas es vinculante
y de obligatorio e inmediato cumplimiento por
las partes; siendo que, en caso de incumplirse
con esta decisión, la parte afectada puede resolver
el contrato. Asimismo, en el Reglamento se
ha establecido la facultad de las partes que se
encuentren en desacuerdo con la decisión emitida
por la Junta de Resolución de Disputas, de
enviar una comunicación escrita manifestando
las razones de su desacuerdo y su reserva a someter
la controversia a arbitraje. Esta comunicación
deberá ser enviada a la otra parte y a la
Junta de Resolución de Disputa dentro de un
plazo de siete días de notificada la decisión. La
Junta de Resolución de Disputa no participará
del proceso de arbitraje, en caso se dé.
Así tenemos que, el Estado Peruano ha incorporado
a nuestra legislación a la Junta de Resolución
de Disputas como mecanismo de solución
de controversias en la ejecución de contratos de
obras públicas, implementándola de forma preventiva,
decisoria y permanente. No obstante,
podría mejorarse su regulación normativa, incorporando
la figura de la Junta de Resolución
de Disputas Ad-hoc en el Reglamento, incluso
para contratos con cuantías menores o iguales
a S/ 20’000,000.00 (veinte millones con 00/100
Soles), beneficiando así la ejecución de obras
públicas.
Se puede concluir que, la Junta de Resolución
de Disputas es un mecanismo eficiente que
debe seguir siendo desarrollado, perfeccionado
y difundido para mejorar la infraestructura del
país.
QUORUM Ed. 27
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Derecho Laboral
CRITERIOS PARA EL QUANTUM INDEMNIZATORIO
EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Los accidentes de trabajo constituyen uno de los principales problemas de investigación
en el Perú y el mundo, por las graves consecuencias que este puede acarrear en la vida
del trabajador, las cuales pueden ser de naturaleza patrimonial y no patrimonial. Así,
diversos Estados de los cuales no es ajeno nuestro país, han establecido políticas de
prevención y resarcimiento a las víctimas en aras de cautelar y optimizar sus intereses;
el ordenamiento jurídico peruano lo hace a través de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, norma que establece el deber de prevención y de responsabilidad
del empleador frente a la seguridad y salud de sus trabajadores. Sin embargo, esta
norma no contempla los aspectos o criterios que el órgano jurisdiccional debe
considerar para cuantificar una posible indemnización a favor del trabajador en caso
de sufrir un accidente de trabajo. El presente artículo tiene como finalidad identificar
los principales criterios utilizados por los Jueces Laborales para la valoración del daño
en caso de accidentes de trabajo.
Autor:
Percy Márquez Valderrama
Abogado Contratado - Sede
Arequipa
Especialista en Derecho Laboral
y Seguridad Social
pmarquez@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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En nuestro país, según el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, a través de su Oficina
de Estadística y de la Dirección General de
Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud
en el Trabajo, mediante su último reporte estadístico
emitido en diciembre del año 2022, se
registraron 2,453 notificaciones de accidentes
de trabajo, lo que evidencia la gran cantidad
de accidentes de trabajo que se producen a nivel
nacional. De acuerdo con lo señalado en el
Glosario de Términos del Decreto Supremo N°
005-2012-TR, Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo, accidente de trabajo es todo suceso
repentino que sobreviene por causa o con
ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales
como lesiones personales, daños materiales,
derroches y/o impacto al medio ambiente; con
respecto al trabajador, le puede ocasionar una
lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
Ahora bien, la responsabilidad civil es aplicable
en el contexto de los accidentes de trabajo, lo
cual ha sido consolidado en el I y VI Pleno Jurisdiccional
Supremo 1 en materia Laboral y Previsional,
en los que se confirman que el régimen
de responsabilidad por accidente de trabajo es
1. I Pleno Jurisdiccional Supremo: “Que la responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza
contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del
demandado.”
VI Pleno Jurisdiccional Supremo: “El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento
dañoso para la vida o salud del trabajador.”
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el de la responsabilidad civil contractual.
Los elementos para determinar la ocurrencia de
un supuesto de responsabilidad civil son comunes
a todos los sistemas; por lo cual, es importante
sentar las bases conceptuales para su posterior
utilización. A continuación, se plantean
los elementos comunes de la responsabilidad
civil, a la luz de lo establecido en la doctrina y
jurisprudencia 2 :
(i) Antijuricidad o ilicitud: es la calificación del
suceso o evento (en general, cualquier comportamiento)
como contrario al ordenamiento jurídico,
que genera el daño dañoso
(ii) Nexo causal o relación de causalidad: es la
vinculación entre el hecho dañoso y el daño.
(iii) Factor de atribución: es el supuesto que justifica
la atribución de responsabilidad.
(iv) Daño: se refiere a las consecuencias negativas
de la lesión al bien jurídico.
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Para determinar el resarcimiento en el juicio de
responsabilidad del empleador por accidentes
de trabajo, es necesario determinar preliminarmente
el título mediante el cual se le imputa
responsabilidad. Así, de acuerdo con lo desarrollado
por el Artículo 53° de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el incumplimiento del empleador
al deber de prevención genera la obligación
de pagar indemnizaciones a las víctimas
o a sus derechohabientes, de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales. Así,
la referida ley establece como deber de prevención
del empleador, la obligación de establecer
los medios y condiciones que protejan la vida,
la salud y el bienestar de los trabajadores y de
aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan
servicios o se encuentran dentro del ámbito
del centro de labores. Continúa precisando que
debe considerarse factores sociales, laborales
y biológicos diferenciados en función del sexo,
2. Sentencias en casos laborales: (i) Casación Laboral 2293-2012-CUZCO; (ii) Casación 2725-2012-APURÍMAC; (iii) Casación 5423-2014-Lima; (iv)
Casación Laboral 16654-2014; (v) Casación Laboral 4413-201-CALLAO; (vi) Casación Laboral 3289-2015- CALLAO; (vii) Casación Nº 4977-2015; (viii)
Casación Laboral 18190-2016-LIMA; (ix) Sentencia Sala Superior Laboral, recaída en el Expediente 761-2019-LA LIBERTAD.
QUORUM Ed. 27
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incorporando la dimensión de género en la evaluación
y prevención de los riesgos en la salud
laboral. Ahora bien, el Artículo 94° del Reglamento
de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
especificando el tipo de responsabilidad
del empleador frente a los accidentes de trabajo,
establece que para efecto de lo dispuesto en el
Artículo 53° de la Ley, la imputación de la responsabilidad
al empleador por incumplimiento
a su deber de prevención, requiere se acredite
que la causa determinante del daño es consecuencia
directa de la labor desempeñada por
el trabajador y el incumplimiento por parte del
empleador de las normas de seguridad y salud
en el trabajo, criterio aplicado en el lineamiento
jurisprudencial administrativo contenido en
la Resolución N° 066-2021-Sunafil/TFL-Primera
Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunafil).
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO
La legislación nacional, en ninguno de sus cuerpos
legales establece la definición del daño como
tal; por ello, para poder conceptualizarlo, es necesario
recurrir a la doctrina, la cual nos brinda
conceptos generales para orientarnos. Así, el
profesor Taboada Córdova entiende por daño “a
la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido
de interés jurídicamente protegido del individuo
en su vida de relación, que en cuanto protegido
por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente
en derecho subjetivo, esto es un derecho
en el sentido formal y técnico de la expresión” 3 .
A partir de esto, se puede definir al daño como
todo detrimento o lesión que, en sus bienes jurídicos,
sufre un sujeto de derecho, por acción
u omisión de un tercero, pudiendo incidir este
menoscabo en su esfera personal, patrimonial o
ambas.
El daño, para ser considerado como tal dentro
del ámbito jurídico, debe también cumplir con
requisitos como: (i) El daño debe existir y estar
demostrado; (ii) No haber sido indemnizado antes;
(iii) Debe reconocer a una víctima cierta; y,
(iii) Debe ser injusto, ello significa que no debe
haber causa que lo justifique.
Finalmente, el Tribunal Constitucional estableció
que, el daño indemnizable es todo aquel que
produce una lesión a un interés jurídicamente
protegido, así se trate de un derecho patrimonial
o extrapatrimonial de la persona quien lo padece.
(CAS. N° 2643-2015 Lima, fundamento 10).
CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN
El cálculo de la indemnización es una materia
compleja. Para cuantificar el daño se parte de
tres conceptos:
• Daño emergente: Todas las pérdidas económicas
o patrimoniales que una persona ha sufrido.
• Lucro cesante: Ganancias dejadas de percibir
como consecuencia del daño.
• Daño moral: Implica las lesiones a la integridad
física y consecuencias emocionales.
Sobre el daño emergente, es de suma importancia
el papel que desempeña la prueba por parte
del damnificado, de los gastos generados a causa
del daño; así, no bastará únicamente con invocar
los gastos en los que se han incurrido, sino
que estos deberán probarse para que puedan ser
considerados como parte de la indemnización.
Sobre el lucro cesante, muchas veces las partes
procesales peticionan remuneraciones dejadas
de percibir, controversia que ya fue aclarada
en la casación laboral N° 12263-2014- Arequipa,
donde se precisa que el lucro cesante y las remuneraciones
devengadas son figuras jurídicas
que poseen naturaleza jurídica distinta, así,
mientras el lucro cesante es una forma de daño
patrimonial que consiste en la pérdida de una
ganancia legítima o de una utilidad económica
como consecuencia del daño, las remuneraciones
devengadas son las remuneraciones que el
trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación
efectiva de trabajo, y tiene naturaleza
retributiva y no indemnizatoria a diferencia del
lucro cesante; por lo que, el cálculo de este concepto
y finalmente de todo aquel que corresponda,
deberá realizarse conforme a lo contemplado
3. TABOADA CORDOVA, Lizardo, Op.Cit., p.29
QUORUM Ed. 27
38
en el Artículo 1332° del Código Civil que establece que si no es posible probar el monto exacto de la
compensación, el juez deberá determinarlo sobre la base de la sentencia.
Respecto al daño moral, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su casación
N° 4045–2016-Lima, ha señalado que “(…) la reparación económica del daño moral, el que es cuantificable
patrimonialmente, y su resarcimiento, atendiendo a las funciones de la responsabilidad civil
(reparatoria, disuasiva y sancionatoria), debe efectuarse mediante el pago de un monto dinerario, o en
su defecto, a través, de otras vías reparatorias que las circunstancias particulares del caso aconsejen
al juzgado. (Fundamento, 7) (…)”
Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 7585–2018, respecto del daño moral,
brinda orientaciones importantes sobre la necesidad probatoria del daño moral al señalar que, si
bien nuestro sistema jurídico se inclina por la plena probanza de los daños alegados, debemos tener en
cuenta que, en la actualidad, la misma jurisprudencia ha variado su criterio mediante la valoración de
un daño cuando se aprecie indicios o elementos subsecuentes que permitan la certeza a la Judicatura
que el referido daño se ha producido por un ejercicio abusivo e ilegal por parte del causante, sin la
necesidad de recurrir a una prueba directa, el cual haga irrazonable la finalidad de tal conducta. Este
criterio ha sido ratificado por cuantiosa jurisprudencia, entre ellas, tenemos las Casaciones N° 4917-
2008-La Libertad, N° 5423-2014-Lima, N° 1594-2014-Lambayeque y N° 4977-2015-Callao.
No debemos olvidar que, nuestra jurisprudencia también contempla a la negligencia del trabajador
como reductor de la indemnización por accidente, lo cual debe tenerse presente tanto para el empleador
como trabajador, como criterio relevante expuesto en la Casación N° 1866-2021-La Libertad, emitida
por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, a modo de conclusión, es importante resaltar lo siguiente:
• La responsabilidad civil del empleador frente al trabajador sobre el daño causado por un ac
cidente laboral es inminente, pero esta responsabilidad se encuentra limitada a la causa de
terminante del daño a consecuencia directa del incumplimiento por parte del empleador.
• Para la cuantificación del daño, nuestro sistema jurídico ha dispuesto que:
- El daño emergente, debe ser probado para poder ser indemnizado.
- El lucro cesante, no puede ser equiparado a remuneraciones dejadas de percibir por lo
cual el juzgado deberá determinarlo a criterio de razonabilidad.
- El daño moral, se fundará en base a un análisis comparativo del daño acreditado y los
indicios en autos del proceso.
QUORUM Ed. 27
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QUORUM Ed. 27
40
Litigios y Controversias
LA MOROSIDAD EN LA PROPIEDAD
HORIZONTAL EN PERÚ
La morosidad en la propiedad horizontal en Perú es un problema común que afecta a
la mayoría de las comunidades de propietarios. Esta situación puede generar una serie
de conflictos entre los residentes y la administración del edificio, así como problemas
financieros para la comunidad. Dicho problema es el resultado de la falta de conocimiento,
la desorganización, la falta de transparencia y la falta de compromiso por parte de
algunos propietarios. En este sentido, es importante que la administración de la propiedad
horizontal tome medidas efectivas para combatir la morosidad, como la elaboración de un
plan de acción, la implementación de advertencias y sanciones, las herramientas legales
que se utilizarán para el cumplimiento, la promoción de una cultura de pago puntual y
la mejora de la comunicación entre los residentes y la administración. De esta manera, se
puede garantizar el bienestar financiero y la estabilidad de la comunidad de propietarios.
En este artículo comentaré cómo se puede recuperar la deuda de manera judicial mediante
un Proceso Único de Ejecución.
Autor:
Mario Mazuelos Portugal
Asociado - Sede Tacna
Especialista en Litigios y
Controversias
mmazuelos@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
41
La morosidad en la propiedad horizontal es un
problema que afecta a muchos condominios y
edificios en el Perú. La falta de pago de las cuotas
de mantenimiento es un tema recurrente, que
genera desequilibrios en la organización y en las
finanzas del edificio. En este artículo, procederemos
analizar las causas y consecuencias de la
morosidad en la propiedad horizontal y ofrecer
algunas soluciones.
La falta de pago de las cuotas de mantenimiento
es la principal causa de la morosidad en una
propiedad horizontal. Muchas personas ignoran
la importancia de estas cuotas y no las pagan a
tiempo, lo que puede generar deudas e imposición
de multas, de manera adicional. Además, la
falta de pago puede generar tensiones entre los
propietarios del edificio y perjudicar la organización
y administración del condominio o edificio.
Otra causa común de la morosidad en una propiedad
horizontal es la falta de transparencia y
de rendición de cuentas por parte de la administración
del edificio. En ocasiones, los propietarios
no conocen en qué se está gastando el dinero
de las cuotas, lo que puede generar falta de
confianza y desmotivación para pagar.
Y las consecuencias de la morosidad son diversas.
En primer lugar, y como lo mencioné, puede
generar deudas e imposición de multas que aumentan
el costo de las cuotas para los propietarios
que sí pagan. En segundo lugar, puede generar
tensiones y conflictos entre los propietarios
y la administración del edificio. En tercer lugar,
puede generar atrasos en el mantenimiento y en
las reparaciones del edificio, lo que perjudica la
calidad de vida de los propietarios.
Ahora bien, para solucionar la morosidad en
una propiedad horizontal, es importante tomar
medidas que fomenten la transparencia y la confianza.
Es fundamental que la administración
del edificio rinda cuentas de forma regular y que
los propietarios tengan acceso a la información
sobre los gastos del dinero de las cuotas. También
puede ser útil establecer incentivos para los
propietarios que pagan las cuotas a tiempo.
Como una vía de recuperación de la morosidad
tenemos lo establecido en el Artículo 50° de la
QUORUM Ed. 27
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Ley 27157 Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias
de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común,
donde nos habla del mérito ejecutivo de
las deudas, que establece a: los instrumentos
impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias
y/o extraordinarias como títulos ejecutivos y, en
base a los cuales se puede promover un proceso
ejecutivo, el que se tramitará de conformidad
con lo establecido para el proceso de ejecución
del Código Procesal Civil.
Ahora, explicaré qué son títulos ejecutivos y qué
es el Proceso de Ejecución;
Los títulos de mérito ejecutivo son un tipo especial
de documento que se utiliza para respaldar
deudas impagas o incumplimientos contractuales.
A diferencia de otros tipos de deudas comunes,
los títulos de mérito ejecutivo permiten a los
acreedores buscar medidas de ejecución y cobro
a través de un proceso judicial. Esto significa que
los títulos de mérito ejecutivo pueden acelerar
el proceso de cobro de deudas y hacer que sea
mucho más fácil para los acreedores recuperar
su dinero. Entre los títulos ejecutivos tenemos
los establecidos en el Artículo 688° del Código
Procesal Civil, donde señala a las resoluciones
firmes, laudos arbitrales firmes, Actas de Conciliación,
Títulos Valores y otros que la ley les da
mérito ejecutivo.
Los títulos de mérito ejecutivo se utilizan a menudo
en situaciones donde hay un contrato o
acuerdo escrito que establece los términos y
condiciones de la deuda o el incumplimiento.
El documento debe ser presentado ante un juez
para que lo valide y lo convierta en un título de
mérito ejecutivo. Una vez que el título ha sido
emitido, el acreedor puede comenzar a buscar
medidas de ejecución para recuperar el dinero
adeudado.
En conclusión, los títulos de mérito ejecutivo
son un instrumento legal relevante en la recuperación
de deudas impagadas. Cuando se utilizan
sabiamente, estos títulos pueden ser una herramienta
eficaz para los acreedores que buscan cobrar
deudas. Sin embargo, en la mayoría de los
casos, los títulos de mérito ejecutivo son un recurso
valioso para los acreedores y pueden ayudarles
a recuperar el dinero que se les adeuda de
manera oportuna y eficiente.
El Proceso Único de Ejecución es un proceso
judicial que sirve para agilizar el cobro de deudas.
El objetivo principal de esta herramienta es
facilitar el cobro de deudas vencidas y exigibles
mediante un proceso más ágil y eficiente que el
tradicional proceso judicial de cobro de soles.
Antes de empezar el proceso, se realiza una búsqueda
registral a nombre del deudor para verificar
si posee bienes, para solicitar un embargo
preventivo que garantice la ejecución y el pago
de la deuda, también se pueden embargar cuentas
bancarias.
El proceso único de ejecución ha sido considerado
una herramienta eficaz en la recuperación de
deudas en Perú.
El 28 de mayo de este año salió publicado en el
diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°
1568 mediante el cual el Poder Ejecutivo regula
el régimen de propiedad horizontal para generar
una mejor convivencia, si el vecino incumple
las normas, se encuentre retrasado en sus cuotas
será registrado en las centrales de riesgo. El padrón
de los vecinos morosos será de acceso público
y se encontrará en el portal del Ministerio
de Vivienda.
En el Artículo 30.2 del Decreto Legislativo N° 1568
se establece que los recibos impagos de las cuotas
de mantenimiento de bienes y servicios comunes
son títulos ejecutivos en base a los cuales
se puede promover el Proceso Único de Ejecución.
Este Decreto Legislativo entrará en vigencia
a los ciento ochenta (180) días calendario a la
publicación de su Reglamento, esto quiere decir,
el día 24 de noviembre de 2023 dicha norma sólo
derogará el Artículo 13° de la Ley N° 27157 y el
numeral 29.1 de la Ley N° 29090.
En conclusión, las deudas originadas en una
propiedad horizontal son recuperables, no quedan
en el olvido: es por ello que, resulta necesario
un reglamento interno adecuado, una Junta
de Propietarios que gestione adecuadamente la
propiedad horizontal y los servicios de profesionales
legales, en caso sea necesaria la recuperación
de este tipo de deuda.
QUORUM Ed. 27
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QUORUM Ed. 27
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Litigios y Controversias
LA IMPORTANCIA DEL BUEN LLENADO
DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETO
La Ley de títulos valores 1 , faculta a las entidades financieras a emitir títulos valores en forma
incompleta; y ¿A qué llamamos títulos valores incompletos? Se le llama así a la letra de cambio,
pagaré, factura conformada, entre otros, en los que se inició su llenado, pero no en su totalidad,
es decir, el deudor ha integrado en él, su firma, dirección y huella digital; sin embargo, se omite
completar algunos datos, como por ejemplo, el monto del título valor considerando que este monto
es llenado por el acreedor, en este caso, por las entidades financieras antes de solicitar el cobro
de la deuda al obligado. Teniendo en cuenta este breve concepto, existen algunas interrogantes,
como por ejemplo ¿Cómo es que debería llenarse el título valor incompleto? ¿Qué pasa si no se
llena de forma adecuada?, para contestarlas es importante tener en cuenta que el Código Procesal
Civil, dentro de las causales de contradicción en un proceso único de ejecución -proceso que se
inicia para solicitar la exigibilidad del pago de una deuda-, se establece que se puede contradecir
una demanda de este tipo “(…) Cuando siendo este un título valor emitido en forma incompleta,
hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados (…)” 2 . A dicho efecto, es
que voy a esclarecer las interrogantes establecidas y las posibles consecuencias de un mal llenado
de un título valor.
Autora:
Claudia Blas Ancco
Asociada - Sede Ilo
Especialista en Litigios y
Controversias
cblas@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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Comenzaré precisando la importancia de la literalidad
como principio fundamental que rige a
los títulos valores, ello permite delimitar el contenido,
extensión y modalidad del derecho que
se incorpora en el título, de tal manera que, las
partes que intervengan en la relación cambiaria,
ya sea para adquirir o transferir el título, conocen
perfectamente el derecho o la obligación a
que se someten, pues la literalidad les da certeza
y seguridad en sus transacciones. Tanto el tenedor
como el acreedor legitimado han de atenerse
al texto literal del título. En suma, la literalidad
supone conformidad plena con el texto.
Por ejemplo, es usual que los “pagarés” contengan
una hoja adherida 3 en la que se establecen
las formas y condiciones de su llenado. Al respecto,
la precisión se hace en torno a que, si
no se sigue ese procedimiento, no procederá el
ejercicio de las acciones derivadas del titulo valor
por quienes hayan intervenido en dicha hoja
adherida, quedando a salvo sus derechos causales.
Es decir, en la hoja adherida se deben consignar
obligatoriamente las firmas de las partes
que intervienen. Y ¿Qué ocurre si no se cumple
con esta disposición? La consecuencia es que los
que intervienen en la hoja adherida no pueden
ejecutar las acciones cambiarias contra quienes
intervienen en el documento o título original.
Otro requisito formal esencial al momento de
llenar un título valor, es que se debe consignar
el importe; su omisión acarreará que el documento
carezca de dicho carácter y no surta los
efectos que le son propios. Adicionalmente, la
Ley de Títulos Valores contempla las siguientes
1. Ley N° 27287.
2. Artículo 690, Código procesal civil.
3. Artículo 4 de la Ley de títulos valores.
QUORUM Ed. 27
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precisiones:
A) Si en el título valor se consigna alguna referencia
a unidad monetaria y existiera discrepancia
o diferencia entre ellas, se entenderá que el
importe corresponde a la moneda de curso legal
en nuestro país (actualmente el sol), si uno de los
importes estuviere expresado en dicha moneda.
B) Si los importes consignados en el título valor
no indican la unidad monetaria, se entenderá
que corresponden a la moneda nacional.
C) En todos los casos, se faculta al interesado
a hacer valer sus mayores derechos, pretensiones
o expectativas económicas, accionando por
la vía causal, el reconocimiento y pago de tales
importes.
La firma, también es considerada como un elemento
importante. Si faltara aun cuando el título
cumpla con todos los demás requisitos, es como
si estos no existieran, no pudiendo, por tanto,
surtir efectos. Según la doctrina, se conocen
ciertas clases de firmas, como por ejemplo:
- Firmas por medios mecánicos.
- Firma por representante o mandatario.
- Firma sin autorización.
- Firma en procuración o al cobro.
- Firma a ruego.
- Firma de los ciegos.
- Firma electrónica.
- Firma digital.
Ahora bien, si es que el título valor incompleto
fue llenado por el acreedor en forma contraria
a los acuerdos pactados con el deudor, este último
podrá invocarlo en la contradicción a la demanda
iniciada por el acreedor. En la práctica,
es reiterado que los deudores contradigan las
demandas invocando la premisa de “mal llenado
QUORUM Ed. 27
47
del título valor” indicando -por ejemplo- que al
momento de recibir el crédito solo firmaron un
pagaré en blanco, sin importe, desconociendo
que, en la hoja adherida -también firmada- se especificaban
las formas de su llenado.
Por ello, toda persona jurídica o natural, puede
solicitar expresamente los documentos que indiquen
la forma o los términos de cómo será completado
el título valor, pudiendo también solicitar
una copia del mismo. Sin embargo, la norma
señala que “puede solicitar”, es decir, sin previa
solicitud del deudor, la entidad financiera, no estaría
obligada a otorgar una copia del título.
Para finalizar, los títulos valores no pueden ser
alterados. Estas alteraciones pueden estar relacionadas
a cambios en la fecha del cumplimiento
de la obligación, del lugar de ejecución o
llevarse a cabo, o adicionar un lugar de cumplimiento
cuando en el instrumento no aparece, o
también cuando el monto de la obligación cambia
de moneda nacional a moneda extranjera, o
se modifica la cantidad consignada; ninguno de
estos cambios están permitidos.
Un título valor llenado teniendo en cuenta los
detalles expuestos, difícilmente podrá ser declarado
nulo en un proceso judicial, ya que el documento
se cuestiona siempre y cuando este no se
acoja a la forma señalada por la ley. En consecuencia,
un título valor puede ser válidamente
completado de manera posterior, sin que en ello
se alteren sus requisitos esenciales.
QUORUM Ed. 27
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Litigios y Controversias
EL DOMICILIO COMO ELEMENTO ESENCIAL EN
LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS
La importancia de un domicilio en los contratos, especialmente en los que contienen obligaciones
pecuniarias (líquidas y liquidables), juega un rol importante en casos específicos de no pago, cuyo
propósito es identificar e individualizar a estos sujetos para el inicio de acciones legales para su
cumplimiento. Así entonces, es importante conocer su concepción legal, tipos y forma de uso para
que cumpla con su finalidad y no incurrir en errores comunes al momento de consignarlos en
nuestros documentos y/o contratos constitutivos de derechos, ya que esto determinará la eficacia
de nuestras acciones para el cumplimiento de estas obligaciones. Por tanto, mediante ejemplos
y situaciones cotidianas observaremos el papel importante del domicilio en nuestras relaciones
obligacionales donde concluiremos que, con su determinación y uso correcto, las acciones de
recupero lograrán su finalidad y con ello el honramiento de estas.
Autor:
Yordy Bernedo Guillén
Abogado Contratado - Sede
Juliaca
Especialista en Litigios y
Controversias
ybernedo@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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En esa línea, en nuestro día a día, resulta necesario
adquirir determinada capacidad económica
como medio material para lograr nuestros
objetivos; y como respuesta, la mayoría de las
personas optan por ingresar al sistema financiero
para acceder a diferentes tipos de créditos;
existiendo también otras formas como los préstamos
entre particulares mediante contratos de
mutuo, recibos, compromisos de pago y otros,
que servirán como primas para alcanzar estos
objetivos. Así entonces, al momento de constituir
estas obligaciones, debemos tener muy en
cuenta -más allá de los elementos constitutivos
de un contrato-, el domicilio que brindamos en
calidad de acreedor, deudor u otro sujeto interviniente
cuyo derecho también se verá afectado.
Así también, es importante considerar y evaluar
el documento que contendrá la obligación, ya
QUORUM Ed. 27
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sea en títulos valores u otro tipo de documento
constitutivo de derechos para futura ejecución,
atendiendo a que, en un escenario de incumplimiento,
se debe recurrir a las vías otorgadas por
la ley para el recupero eficaz de estas. Es en esta
etapa en que la dirección consignada juega un
papel importante para la toma de conocimiento
de las acciones de recupero, ya que de ellas
dependerá la validez del procedimiento y/o proceso
de cobranza; esto en aras de no generar
nulidades que retrasarán y hasta imposibilitarán
el retorno de tales acreencias. Dicho esto,
queda realizar un análisis para conocer qué es
un domicilio, cuáles son los tipos de domicilios
que contempla nuestra normativa vigente y cuáles
son considerados válidos. Así también, qué
circunstancias requieren de comunicaciones
formales de variación, situaciones de renuncia
y otros que servirán para una ejecución eficaz de
estas obligaciones.
Así entonces, nuestro Código Civil define como
domicilio a la residencia habitual de una persona
en un lugar; información necesaria que servirá
para individualizar a la persona en un espacio
determinado. Entonces, el domicilio resulta
importante para establecer relaciones jurídicas
entre personas dentro de una sociedad, lo que
también permite el ejercicio regular de derechos
y obligaciones.
Como se mencionó, existen varios tipos de domicilios,
y cada uno cumple determinada finalidad,
pudiendo mencionar: el domicilio especial (para
sometimiento de competencia territorial), el
conyugal (propio de una sociedad conyugal), del
incapaz (dirección del representante legal), el de
los funcionarios públicos (lugar donde ejercen
sus funciones), entre otros. Cuya finalidad es la
comunicación de diferentes actuaciones o actos
con otras personas.
QUORUM Ed. 27
51
Otro ejemplo es, al momento de acceder al sistema
financiero, usualmente brindamos como
dirección domiciliaria la que aparece en nuestro
documento de identidad, lo cual es correcto;
sin embargo, también se puede brindar un
domicilio distinto, donde uno ejerce residencia
habitual, pudiendo ser nuestro trabajo, un lugar
alquilado de residencia actual u otro referencial
donde podrán ponernos en conocimiento cualquier
incidencia, producto de nuestra nueva relación
financiera. Ya es trabajo de las entidades
financieras, el de verificar si, en efecto, la dirección
que se brinda corresponde al lugar habitual
del solicitante; caso contrario, en situación de
incumplimiento de la obligación pecuniaria, no
podrá lograrse una notificación eficaz de las comunicaciones,
procedimiento y/o procesos judiciales
a incoarse en atención al recupero de estas
obligaciones. Lo mismo sucede cuando se celebra
contratos privados entre particulares (personas
naturales), el domicilio brindado y consignado
en estos contratos privados surte el mismo
efecto, solo cambia la forma de acción en caso de
iniciar acciones legales para recupero.
Por otro lado, al determinar la calidad de cada sujeto
interviniente al momento de constituir obligaciones,
siempre será importante la dirección
que se consigne en los documentos constitutivos
de derechos, lo que determinará el correcto proceder
al momento de iniciarse las acciones pertinentes
para su puesta a cobro. Por ejemplo, las
entidades del sector financiero suscriben títulos
valores con sus usuarios, como pagarés y letras
de cambio, donde pueden consignarse domicilios
especiales diferentes a los que aparecen en
sus documentos de identidad, información que
muchas veces no es verificada por estas entidades,
lo que al final les origina perjuicios en caso
de incumplimiento de las obligaciones por parte
QUORUM Ed. 27
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de los usuarios. En estos casos, las direcciones proporcionadas muchas veces
no existen y son observadas al momento de pretender remitir comunicaciones
por vía notarial o materializar notificaciones en el ámbito judicial, lo que
a criterio de los operadores judiciales, resulta en ineficaz, solicitando a los
ejecutantes realizar las precisiones correspondientes para lograr una debida
notificación de los procesos judiciales de cobranza, entorpeciendo el correcto
y regular proceso judicial, conforme su naturaleza ejecutiva.
En estos títulos valores, no solamente participa una persona como deudor,
sino que también pueden intervenir otras personas en calidad de fiadores
solidarios, dependiendo del monto al que accederá el obligado principal,
como condición de la entidad del sector financiero, quienes responderán
al igual que el deudor por las obligaciones no pagadas contenidas en estos
documentos de naturaleza ejecutiva. Lo mismo ocurre al otorgarse créditos
con garantías hipotecarias donde, además de un deudor y fiadores solidarios,
también intervienen personas que garantizan la obligación, quienes son denominados
constituyentes. Estos últimos, en situación de cobranza judicial,
también deben ser notificados en sus domicilios, usualmente en los señalados
en el documento constitutivo de derechos, en este caso el contrato de garantía
hipotecaria, lo cual deberá ser ratificado como domicilio especial mediante
cláusula determinada en el contrato, ya que muchas veces estas cláusulas solo
determinan el domicilio especial de los deudores como obligados principales
y fiadores solidarios, excluyendo a los constituyentes, cuya dirección debe ser
verificada para que corresponda con su domicilio real, esto es al que aparece
en su documentos de identidad en caso de persona natural y domicilio fiscal
en caso de persona jurídica, caso contrario puede ser objeto de remedios procesales
como nulidades de actos de notificación en un proceso judicial.
Lo mismo ocurre con otros productos del sector financiero, como préstamos
con garantía mobiliaria, créditos leasing, cartas fianza, entre otros. Así también,
una vez consignados los domicilios, existen procedimientos para su variación,
los cuales son determinados en la normativa especial o como cláusula
de los documentos constitutivos de derechos, los cuales deben ser cumplidos
a cabalidad, caso contrario devendrán en inválidos y no surtirán los efectos
necesarios para el cambio de domicilio pretendido.
Dicho esto, he precisado la importancia del domicilio como elemento individualizador
de las personas para el inicio de procedimientos administrativos
o alternativos a los judiciales; y por último, procesos judiciales donde, sino
se identifica y consigna el domicilio de los intervinientes en los documentos
constitutivos de derechos de forma correcta y con arreglo a ley, será poco probable
lograr el pago de las acreencias insolutas cuya recuperación se pretende.
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¿Cómo enfrentar una fiscalización de
SUNAT en la que califica operaciones
como no reales?
Con frecuencia vemos que SUNAT inicia campañas de recaudación enviando
esquelas en las que comunica a los contribuyentes que presuntamente
tendrían ingresos no declarados. Esto se deriva del cruce de información con
el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) donde figuran más ingresos
de los declarados por el contribuyente. De no levantarse esta observación, es
posible que más adelante inicie una fiscalización en la que se pretenda gravar
con el Impuesto a la Renta con una tasa máxima de hasta 30% al desbalance
detectado calificándolo como un incremento patrimonial no justificado.
Tenemos experiencia enfrentando estas observaciones de SUNAT y estamos
preparados para ayudarlo a subsanar y/o explicar a SUNAT la inexistencia
del presunto incremento patrimonial no justificado.
Contacta a los especialistas:
Andrés Delgado Cáceres
adelgadoc@munizlaw.com
Osmán Zevallos Miranda
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QUORUM Ed. 27
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Autores
Invitados
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Autor Invitado
FORMANDO CIUDADANOS QUE
CONSTRUYAN UN MUNDO MEJOR
La educación es el motor que impulsa, a través de los maestros, la orientación de niños y jóvenes para
que descubran y desarrollen sus habilidades y talentos, ofreciéndoles oportunidades variadas para que
su despliegue sea integral, de tal manera que encuentren su propósito en la vida y trasciendan como
ciudadanos responsables en un ámbito local y global, pensando siempre en el bien común.
La inestabilidad política, inseguridad, corrupción, aumento de la movilidad de la población, entre otros,
son desafíos de la actualidad que traspasan fronteras, culturas y etnias. Como sociedad, nos encontramos
en un momento que exige el entendimiento intercultural y el respeto, actitudes que se promueven
en el ámbito de una educación con mentalidad internacional. En este sentido, los colegios tenemos un
trabajo significativo en la formación de Ciudadanos del Mundo: podemos y debemos influir en el desarrollo
intelectual, social, espiritual, físico y emocional de nuestros alumnos, brindándoles una amplia
visión de cómo ellos pueden contribuir de forma positiva en la sociedad.
Si desde el currículo no se diseñan actividades que permitan a los alumnos ponerse en situaciones de diversas
perspectivas culturales, se podría reducir el contexto a la realidad inmediata, es decir un contexto
local o solo nacional, sin poder desarrollar un entendimiento de actitudes, formas de pensar y actuar de
otras culturas, aspectos cruciales para fomentar relaciones positivas y de cooperación global. Prescott, a
lo largo de estos años, se ha convertido en un punto de referencia importante en la educación nacional,
formando niños y jóvenes para el mundo. Ser un Colegio del Bachillerato Internacional, contando con
3 de sus Programas para todos nuestros alumnos, nos compromete con la formación de personas que
contribuyan a la construcción de un mundo mejor.
La filosofía de educación del Bachillerato Internacional apuesta por
promover experiencias que ayuden a los estudiantes a desarrollar
habilidades para navegar las diferencias culturales, respetar los diversos
puntos de vista y adaptar su comportamiento de manera adecuada
en diferentes contextos.
La mentalidad internacional nos permite trabajar en armonía con
personas de diferentes lugares y beneficiarnos de una gran diversidad
de conocimientos y experiencias. Promueve el respeto, nos une
como seres humanos interdependientes, fomenta la colaboración y
nos lleva a desarrollar niveles elevados de empatía y compasión. A
través de las experiencias que viven nuestros alumnos y colaboradores,
hemos visto el desarrollo y potencialización de muchísimas
habilidades. Cada actividad enriquece a nuestros alumnos para que
sean mejores ciudadanos.
Autora:
Carmen García Calderón
Head Principal
Colegio Anglo Americano
Prescott
Es una gran alegría para el Colegio ser testigo de cómo nuestros
alumnos se van formando como personas íntegras, felices y preparadas
para un mundo que cambia con rapidez, para que en el futuro se
desempeñen con autonomía, liderazgo y ética, como nuestros 3557
antiguos alumnos que siempre van marcando la diferencia.
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57
Incremento Patrimonial
no Justificado ¿Qué hacer?
Tenemos experiencia enfrentando fiscalizaciones de SUNAT cuando pretende
calificar las operaciones como no reales. Mucho se puede cuestionar al respecto, pero
es de vital importancia acreditar el vínculo de cada operación con el negocio.
Conocemos los límites que tiene SUNAT al momento de exigir documentación que
acredite el carácter fehaciente de una operación.
La calificación, la experiencia y el conocimiento necesario para asesorarlo y ayudarlo
en este tipo de problemas tributarios.
Contacta a los especialistas:
Andrés Delgado Cáceres
adelgadoc@munizlaw.com
Osmán Zevallos Miranda
ozevallosm@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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Autor Invitado
LA NECESIDAD DEL NOTARIO
EN EL MERCADO
[…] “por seguridad, los contratantes necesitan de un título oficial que reconozca la legalidad
del negocio y tenga tal mérito que pueda imponerse ante cualquier entidad o autoridad para su
cumplimiento” […]
Así como reza el conocido refrán, cada quien jala agua para su
molino; en el ámbito de las contrataciones, es obvio también que
cada contratante vela por sus propios intereses, e incluso en determinados
casos, son capaces de invertir en terceros expertos que
negocien y convengan en ciertas estipulaciones a su favor, Vgr.
abogados u otros negociadores. Empero, aun así, los contratantes
no se sienten totalmente confiados el uno al otro, ni seguros del
negocio; pareciera que para estar tranquilos faltaría que alguien y
algo les certifique que el negocio está bien y de acuerdo a ley. Por
ello, están dispuestos a invertir en alguien ajeno neutral que les explique
a ambos la transparencia del negocio, elabore correctamen-
Autor:
Ronny Llerena Oviedo
Notario de Arequipa
informes@notariallerena.com
www.notariallerena.com
QUORUM Ed. 27
59
te el documento y asegure el mismo en archivos
públicos para su disposición. Ergo, resulta razonable
para los contratantes que solo así tendrán
la plena seguridad que lo acordado podrá ser
cumplido o al menos ser exigible coactivamente,
y por ende llevarán adelante el negocio.
Entonces, por seguridad, los contratantes necesitan
de un título oficial que reconozca la legalidad
del negocio y tenga tal mérito que pueda
imponerse ante cualquier entidad o autoridad
para su cumplimiento. Para que ese documento
tenga tal fuerza de imposición frente a todos;
primero, debe ser dotado de verdad (fe pública),
y segundo, debe ser reconocido por la ley (mérito
ejecutivo).
Un documento de tal magnitud y de esas características
solo puede ser otorgado por el Estado,
pues es el único quien tiene la potestad suprema
de dar fe pública, vale decir, de imponer la verdad
legal para que todos los que estamos bajo su
soberanía tengamos la obligación de aceptar nos
guste o no.
Sin embargo, ese monopolio estatal no es funcional
para las múltiples y constantes transacciones
que se dan en el mercado a diario, si solo está
centrado en las oficinas estatales con su organización
burocrática. En realidad, los contratantes,
llámese comerciantes, inversionistas, y en
general, toda la ciudadanía que mueve la economía
nacional, necesitamos de alguien en concreto,
que sea eficiente y a su vez confiable (alejado
de la corrupción) que nos garantice de manera
imparcial con la verdad lo que ha constatado.
Allí es cuando en el Estado se ve la necesidad de
delegar algunas de sus funciones, entre las que
se encuentra la facultad de otorgar la fe pública
a nombre de la nación en documentos únicos,
oficiales y seguros.
En efecto, es importante la selección escrupulosa
de ciertas personas respetadas en la sociedad,
con trayectoria y calificadas en aptitud y actitud
para prestar tal servicio público con autonomía
y entera responsabilidad. Así aparece la figura
del Notario como dador de la fe pública o fedatario
de hechos que ha comprobado actuando
con imparcialidad, que los redacta tal cual en un
acta denominada escritura pública que tiene el
mérito de ser reconocida, para su ejecución por
todos sin excepción. De esta manera, se dará la
agilidad, seguridad y confianza en los préstamos
dinerarios, créditos con otorgamiento de garantías,
conformación de empresas e inversiones,
transferencias y transacciones comerciales y
todo acuerdo de obligaciones y cumplimientos
entre los ciudadanos, lo que redundará en el desarrollo
de nuestra economía nacional.
Entonces, el notario es un personaje seleccionado
con cualidades relevantes.
En principio debe ser un abogado preparado, ya
que debe verificar la legalidad del negocio, así
como la formalidad del documento. Así como
ser entendido en las diversas materias civiles
y consecuencias en otros ámbitos del derecho,
QUORUM Ed. 27
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como responsabilidades incluso penales. Esta cualidad le permite
asesorar sobre actos civiles que son de su competencia, advirtiendo
a los contratantes las consecuencias de sus actos, lo que debe
dejar constancia en el documento, asegurándose que saben o conocen
lo que suscriben.
Además del conocimiento técnico, el notario debe ser una persona
ética y con trayectoria respetable; vale decir, si bien no es perfecto,
empero debe tener una conducta acorde a su cargo de tal manera
que sea confiable en su función. Vale decir, el notario es un particular
(no funcionario estatal) que actúa como personal natural con
negocio, profesional en el derecho que le compete formalizar actos
civiles y pacíficos, y que cuenta con ciertas cualidades rescatadas
que lo resaltan y merecen respeto de la sociedad.
El notario presta su servicio en forma personal y autónoma, lo que
significa que asume responsabilidades directas, sea administrativa,
civil y penal. No puede crear una persona jurídica para el efecto,
a fin de limitar su responsabilidad, Vgr. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), pues con ello evitaría las responsabilidades
derivadas de su función. El notario responde con
todo lo que tiene frente a sus actos, por ello se condice su autonomía,
para poder decidir los servicios que proceden ante él (a mayor
autonomía es mayor la responsabilidad).
La autonomía del notario no es del todo plena, pues se trata de
servicios públicos delegados por el Estado que no se pueden negar
a ningún ciudadano de manera caprichosa e injustificada; pues
el notario tiene la obligación de prestar el servicio así se trate de
sus antipáticos; salvo que sea agredido, no respetado, no se le paguen
sus honorarios, se le proponga intervenir en actos ilícitos o
de otras competencias; en fin, sí puede negarse a prestar sus servicios,
empero por una debida justificación.
QUORUM Ed. 27
61
¿Problemas con el producto
o servicio contratado?
El producto es defectuoso, demora o falta de entrega, información
insuficiente o imprecisa al contratar, falta de respuesta a reclamos,
operaciones no reconocidas, etc., nosotros brindamos el soporte legal
necesario para hacer respetar tus derechos como consumidor.
Contacta a los especialistas:
Melch Núñez Vera
mnunezv@munizlaw.com
Malena Velarde Rondan
mvelarde@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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Nuevos
Integrantes
Milenka Kathleen Avedaño Lukich
Nueva Practicante
Área Recuperaciones
Sede Tacna
Luisa Ximena Matheus Mamani
Nueva Practicante
Área Penal
Sede Arequipa
José Enrique Molina León
Nuevo Practicante
Área Litigios y Controversias
Sede Arequipa
¡Bienvenidos!
QUORUM Ed. 27
Nuevos
Integrantes
63
Monitor Laboral
Contacta a los especialistas:
Marco Antonio Zegarra Díaz
mzegarra@munizlaw.com
Buscamos verificar el cumplimiento de normas socio laborales y/o de
seguridad y salud en el trabajo, por parte de toda empresa que ofrezca
servicios de Intermediación Laboral o Tercerización de Servicios a
nuestros Clientes, así como de las personas naturales que se
encuentren prestando servicios con Orden de Servicio.
Rodrigo Gabriel Rosas Chicata
Nuevo Abogado
Área Litigios y Controversias
Sede Arequipa
Claudia Chávez Chávez
cchavez@munizlaw.com
Percy Marquez Valderrama
pmarquez@munizlaw.com
Fernando Andrés Pérez Cuba
Nuevo Practicante
Área Litigios y Controversias
Sede Arequipa
¡Bienvenidos!
QUORUM Ed. 27
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Nuevos
Integrantes
Rodrigo Gabriel Rosas Chicata
Nuevo Abogado
Área Litigios y Controversias
Sede Arequipa
Fernando Andrés Pérez Cuba
Nuevo Practicante
Área Litigios y Controversias
Sede Arequipa
¡Bienvenidos!
QUORUM Ed. 27
Nuevos
Integrantes
65
Defensa penal en
juzgamientos virtuales
Amanda Sofía Otazú Ocharán
Nueva Practicante
Área Competencia y Propiedad
Intelectual
La emergencia sanitaria ha generado que las audiencias ante juzgados
penales del Poder Judicial se desarrollen de manera virtual, no física.
Estamos preparados para defender los intereses de nuestros clientes ante
esta nueva realidad, con las mejores herramientas digitales.
Sede Arequipa
Contacta a los especialistas:
Javier Cornejo Portocarrero
jcornejo@munizlaw.com
Albert Calisaya Centty
acalisaya@munizlaw.com
Berner Jesús Huarhua Cami
Nuevo Practicante
Área Litigios y Controversias
Sede Juliaca
Maria Alejandra Casaperalta Ortega
mcasaperalta@munizlaw.com
¡Bienvenidos!
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Nuevos
Integrantes
Amanda Sofía Otazú Ocharán
Nueva Practicante
Área Competencia y Propiedad
Intelectual
Sede Arequipa
Berner Jesús Huarhua Cami
Nuevo Practicante
Área Litigios y Controversias
Sede Juliaca
¡Bienvenidos!
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Asesoría preventiva a
instituciones educativas
privadas
Para el cumplimiento normativo y fiscalización de la UGEL, se brinda
asesoramiento legal para evitar sanciones administrativas y de existir,
asumir la defensa en actos previos.
Contacta a los especialistas:
Eduardo Hurtado Salas
ehurtado@munizlaw.com
Melch Núñez Vera
mnunezv@munizlaw.com
Daryl Coricaza Valdivia
dcoricaza@munizlaw.com
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Eventos E
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jecutivos
IA LABORAL EXPOJOBS
dio Muñiz Arequipa participó en la Feria Laboral ExpoJobs. En
d se interactuó con los alumnos y egresados para mostrar el
onamiento del Estudio como marca. El evento fue organizado
Dirección de Inserción Laboral y Seguimiento del Graduado
Universidad de La Salle.
AYUNO EJECUTIVO
dio Muñiz Arequipa realizó su Desayuno Ejecutivo sobre la
lación y Fiscalización Ambiental y Seguridad Ocupacional”. En
vento participaron Enrique Blas, asociado del Estudio Muñiz y
ct Manager de Lexmax; Eduardo Hurtado, asociado senior y
ialista en Derecho Administrativo y Regulaciones del Estudio
Arequipa; y Percy Márquez, abogado especialista en Derecho
al del Estudio Muñiz Arequipa.
IA LABORAL UTP
udio Muñiz Arequipa participó en la Feria Laboral Arequipa
nizada por la Oficina de Empleabilidad de la Universidad
ológica del Perú. En el stand se interactuó con los alumnos
mostrar el posicionamiento del Estudio como marca.
QUORUM Ed. 27
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evento
Contr
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Labor
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Eventos E
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jecutivos
AYUNO EJECUTIVO
dio Muñiz Arequipa realizó su Desayuno Ejecutivo. En este
participaron: Nuria De Amat, socia y especialista en Litigios y
oversias, con el tema “Crédito Reactiva: Consecuencias de su
plimiento”; Claudia Chávez, socia y especialista en Derecho
al y Previsional, con el tema “Teletrabajo: Apuntes para su
entación”. Este evento se realizó en coordinación con el
é de Servicios - Sub Comité Jurídico y Notarias de la Cámara
mercio e Industria de Arequipa.
AS POR IMPUESTOS
s Delgado, asociado senior, especialista en Derecho
ario del Estudio Muñiz Arequipa, explicó cómo
na la modalidad de obras por impuestos en el
El Pueblo.
ERESES MORATORIOS
s Delgado, asociado senior, especialista en Derecho
ario del Estudio Muñiz Arequipa, comentó sobre la
ón del Tribunal Constitucional sobre los intereses
orios.
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DES
El Estu
“Visión
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Eventos E
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jecutivos
AYUNO EMPRESARIAL
dio Muñiz Arequipa realizó su Desayuno Empresarial sobre la
Legal sobre la Negligencia Médica en el Perú”. En este evento
iparon Nuria De Amat, socia y especialista en Litigios y
oversias; Javier Cornejo, socio y especialista en Derecho Penal;
do Hurtado, asociado senior y especialista en Derecho
istrativo.
ECHO DE LA COMPETENCIA
Núñez, asociado senior especialista en Derecho
mpetencia y Propiedad Intelectual de Estudio
Arequipa, participó en el taller virtual de Derecho
Competencia, organizado por la Universidad
lógica del Perú.
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Entrevistas
Entrevistas
- TV UNSA AREQUIPA
«¿Qué cláusulas no deben faltar
en un contrato de compraventa?»
El 26 de mayo, nuestra asociada senior Dra.
Giselle Gallegos, especialista en Derecho
Corporativo e Inmobiliario, participó en el
programa MODO LEGAL de TV UNSA,
abordando el tema “¿Qué cláusulas no deben
faltar en un contrato de compraventa?”.
https://fb.watch/lrultsAmS3/
«Las cartas inductivas de
la SUNAT»
El 7 de junio, nuestro asociado senior Dr.
Andrés Delgado, especialista en Derecho
Tributario, participó en el programa
MODO LEGAL de TV UNSA, abordando el
tema “Las cartas inductivas de la
SUNAT”.
https://fb.watch/lv71j_E1sE/
QUORUM Ed. 27
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Due Diligence
Corporativo y Contractual
Te ayudamos a conocer la situación legal de una sociedad, con ello podrás
identificar y disminuir los riesgos asociados con los siguientes temas:
Societario: Organización interna, acciones o participaciones que
representan el capital social, así como los acuerdos adoptados
por los órganos de la sociedad.
Contractual: Contratos de la sociedad, obligaciones, riesgos y
alternativas ante determinadas decisiones de la sociedad.
Contacta a los especialistas:
Giselle Gallegos Daza
ggallegos@munizlaw.com
Alvaro Cerdeña Chávez
acerdena@munizlaw.com
QUORUM Ed. 27
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SEDE TACNA
Dirección:
Av. San Martín
Nro. 747, 3er piso, Of. “D”.
Teléfono:
(052) 414 366
SEDE ILO
Dirección:
Jr. Moquegua
Nro. 810, 3er piso
Teléfono:
(053) 475 027
QUORUM Ed. 27
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SEDE PUNO
Dirección:
Jr. Independencia
Nro. 151, 2do piso,
Of. A-202 y A-204.
Teléfono:
(051) 634 437
SEDE JULIACA
Dirección:
Jr. La Mar Nro. 189,
2do piso Of. 01,
Plaza Zarumilla.
Teléfono:
(051) 635 609
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Nuestro estudio busca un sólido
compromiso con sus clientes y
una relación a largo plazo.
Jorge Muñiz Ziches
Ubícanos en:
Av. Bolognesi Nro. 201 - Arequipa.
T. (054) 251 476 - (054) 273 207
Encuéntranos en Google Maps:
https://goo.gl/maps/GSFAT45arRNzCP6d9