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QUORUM 27

La justicia per se, resulta insuficiente cuando se quiere gobernar un país, se requiere de otros poderes para hacer cumplir sus decisiones. Estando por terminar la primera mitad del año 2023, vemos que los poderes del Estado siguen divorciados, sin poder establecer reglas claras y comunes que permitan que nuestro Perú pueda ser gobernado de manera idónea. Nadie desea tomar las riendas de nuestro país y hacer que avance, solo vemos manos timoratas que hacen esfuerzos para que, por lo menos, nuestro país no se detenga y continúe en democracia[...]

La justicia per se, resulta insuficiente cuando se quiere gobernar un país, se requiere de otros poderes para hacer cumplir sus decisiones. Estando por terminar la primera mitad del año 2023, vemos que los poderes del Estado siguen divorciados, sin poder establecer reglas claras y comunes que permitan que nuestro Perú pueda ser gobernado de manera idónea. Nadie desea tomar las riendas de nuestro país y hacer que avance, solo vemos manos timoratas que hacen esfuerzos para que, por lo menos, nuestro país no se detenga y continúe en democracia[...]

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Edición #26 - Marzo, 2023

«¿Adónde vamos?»

Edición anterior:

Comité editorial:

Marco Antonio Zegarra Díaz

Ursula Gamero Ybárcena

Claudia Chávez Chávez

Comentarios y sugerencias:

arequipa@munizlaw.com

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/ Estudio Muñiz - Arequipa

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debe ser interpretado como adelanto de opinión

del Estudio, o extraerse recomendaciones

para decisiones legales específicas.

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ser reproducido, divulgado o registrado sin

autorización previa y por escrito del

Estudio Muñiz - Arequipa S. Civil de R.L.


Editorial

La justicia per se, resulta insuficiente cuando se quiere

gobernar un país, se requiere de otros poderes para hacer

cumplir sus decisiones. Estando por terminar la primera

mitad del año 2023, vemos que los poderes del Estado siguen

divorciados, sin poder establecer reglas claras y comunes

que permitan que nuestro Perú pueda ser gobernado de

manera idónea. Nadie desea tomar las riendas de nuestro

país y hacer que avance, solo vemos manos timoratas que

hacen esfuerzos para que, por lo menos, nuestro país no se

detenga y continue en democracia.

Por lo pronto, nuestros índices de crecimiento económico

son mínimos, la inflación disminuye de manera muy

lenta, el riesgo país disminuyo levemente, la corrupción,

la informalidad y la delincuencia -en cambio- se mantiene

en aumento; con esta fotografía no muy grata, el

empresario se ve obligado a ser más estratega que nunca,

para mantener su negocio en el mercado y buscar también

su crecimiento, tarea difícil por cierto mas no imposible.

Gran parte de Arequipa y el sur del país, busca dejar atrás

la violencia e incertidumbre que vivimos los primeros

meses del año; ya con la lección aprendida, sabemos que

podemos hacer la diferencia con más trabajo, diálogo y

esfuerzo.

Cada empresa, cada ciudadano, debe reafirmar su

compromiso con nuestro país que está próximo a

cumplir 202 años de independencia, de honrarlo,

respetarlo y defenderlo. Nosotros, desde el espacio que

nos corresponde colaborar con nuestra patria y nuestra

Arequipa, nos reafirmamos en seguir apoyando al

empresario en general, con un servicio legal de calidad,

oportuno, confiable y sobre todo profesional.

Marco Antonio Zegarra Díaz

Socio Director – Sede Arequipa

Especialista en Derecho Laboral

y Seguridad Social

mzegarra@munizlaw.com

Son 27 ediciones que alcanzó nuestra revista QUORUM,

única revista especializada en temas legales que se edita

de manera trimestral e ininterrumpida -descentralizada

de la ciudad de Lima- desde el año 2016, donde no solo

participan los abogados de nuestra firma, sino también

nuestros clientes, amigos y representantes de las distintas

instituciones de Arequipa y el sur del país, con una sola

finalidad: aportar al mercado empresarial, temas de

actualidad e interés empresarial. Esta nueva edición trae

a ustedes un nutrido número de artículos que esperamos

sean de su interés y que pueda aportar a su conocimiento

y manejo empresarial.


04

Contenido

06

La inclusión de nuevos delitos atribuibles

a las empresas

Javier Cornejo Portocarrero

Sede Arequipa

10

De la seguridad ciudadana hacia la

policía municipal

Eduardo Hurtado Salas

Sede Arequipa

16

La razonabilidad en el derecho de

información de los socios

Giselle Gallegos Daza

Sede Arequipa

22

Beneficios tributarios para la

Investigación, Desarrollo e Innovación

Andrés Delgado Cáceres

Sede Arequipa

QUORUM Ed. 27


05

26

Fondos Mutuos y su

crecimiento ¿Dispuestos a

correr el riesgo?

Alvaro Cerdeña Chávez

Sede Arequipa

30

Nueva forma de resolución de

conflictos: ¨Junta de Resolución

de Disputas¨

Carlos Cervantes Luque

Sede Arequipa

34

Criterios para el quantum

indemnizatorio en los

accidentes de trabajo

Percy Marquez Valderrama

Sede Arequipa

40

La morosidad en la

propiedad horizontal

en el Perú

Mario Mazuelos Portugal

Sede Tacna

44 48

La importancia del buen llenado

del título valor incompleto

Claudia Blas Ancco

Sede Ilo

El domicilio como elemento esencial en

la ejecución de obligaciones pecuniarias

Yordy Bernedo Guillén

Sede Juliaca

Autores Invitados

56 58

Formando ciudadanos que

construyan un mundo mejor

Carmen García Calderón

Autora Invitada

La necesidad del

notario en el mercado

Ronny Llerena Oviedo

Autor Invitado

QUORUM Ed. 27


06

Derecho Penal

LA INCLUSIÓN DE NUEVOS DELITOS

ATRIBUIBLES A LAS EMPRESAS

La reforma nos traerá la exigencia de diligencia en la contratación o promoción de socios,

directores, administradores, representantes y apoderados, así como una nueva perspectiva sobre

el valor de los informes de la Superintendencia de Mercado de Valores. La cultura de cumplimiento

normativo empresarial no afecta la confianza en el desempeño de las inversiones privadas.

Hace 7 años se inició un cambio de paradigma: sancionar penalmente

a las empresas en cuyo nombre o beneficio se hubiese cometido

un delito. De esta manera, se empezó a dejar atrás la arraigada

tradición jurídica de que solo puede castigarse penalmente a

las personas de carne y hueso.

Efectivamente, en abril de 2016 se reguló que las empresas privadas

o públicas, en cuyo beneficio se soborne a un trabajador público

de un gobierno extranjero, podrían ser multadas, suspendidas,

clausuradas o, incluso, hasta disueltas. Es decir, se reguló la responsabilidad

penal de las organizaciones, pero solo por un delito.

Lamentablemente no existen procesos y menos sentencias conocidas

por el delito de soborno internacional.

Casi 9 meses después se ampliaron los delitos que podían ser atribuibles

a las empresas. Estos eran: sobornar a autoridades nacionales,

lavar activos y terrorismo. En agosto de 2018, se amplía la

lista de delitos atribuibles a los de colusión y tráfico de influencias.

Dato importante es que desde el inicio de esta nueva regulación se

buscó que las empresas cuenten con un modelo de prevención de

Autor:

Javier Cornejo Portocarrero

Socio - Sede Arequipa

Especialista en Derecho

Penal, Derecho Procesal

Penal y Derecho Penal

Económico.

jcornejo@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


07

delitos interno con el objetivo de evitar y disminuir

las sanciones.

En enero de 2019 se publicó el reglamento de

la ley de responsabilidad penal de las empresas

que, esencialmente, es una copia de la norma

ISO 37001. Esta norma técnica es el estándar

internacional para implementar un sistema de

gestión antisoborno en empresas privadas y públicas.

Nuestro reglamento fija su atención en

la correcta implementación y contenido de un

modelo estándar de prevención de delitos dentro

de la organización y hacia ella.

Ahora bien, este último 14 de mayo se ha publicado

la ley 31740 que ha incluido los delitos de

mantener una contabilidad paralela, atentados

contra monumentos arqueológicos, extracción

ilegal de bienes culturales, omisión, rehusamiento

o demora de reportar operaciones sospechosas

y falsedad en el suministro de información,

contrabando, defraudación de rentas

aduaneras, receptación aduanera, tráfico de

mercancías restringidas o prohibidas, financiamiento

de delitos aduaneros, delitos tributarios

y de financiamiento del terrorismo.

Esta última norma tiene como antecedente el

Proyecto de ley 676-2021-PE que incluía en la

lista de delitos a ampliar los de contaminación

ambiental, minería ilegal, tráfico de drogas, financiamiento

ilegal de partidos políticos y corrupción

privada que, finalmente, no fueron

incluidos en la norma legal.

Además del buen número de delitos incluidos

lo más resaltante de esta última modificatoria

es que si la empresa contaba con un modelo de

prevención de delitos y, a pesar de ello, algunos

de los delitos regulados fueran cometidos por

socios, directores, administradores, representantes

y apoderados, no se va a eliminar la sanción

a la empresa a pesar, reitero, de ostentar

un modelo de prevención de delitos como sucedía

antes de la reforma.

Entonces, me pregunto: ¿cuál es el incentivo

para la implementación de estos modelos de

prevención de delitos? La nueva norma no diferencia

la labor de prevención del delito de la

propia persona jurídica con la de sus órganos

de dirección. Si estos modelos de prevención de

delitos son un mecanismo de control interno

que adopta la empresa para detectar y prevenir

QUORUM Ed. 27


08

delitos, no es razonable que se imponga una sanción

penal a la empresa por el mero hecho que

su alta dirección defraudó el citado modelo. Lo

que estos modelos deben probar es que la empresa

está organizada de tal manera que ni genere

ni oculte comportamientos que puedan dar

lugar a su responsabilidad penal.

En mi opinión, si un miembro de la alta dirección

comete un delito burlando el modelo de

prevención de delitos establecido en la persona

jurídica, si es posible evaluar la idoneidad del

modelo, pero dentro del proceso penal, es decir,

los abogados de la empresa, el fiscal y, eventualmente

el juez, decidirán si el modelo era eficazno

estoy de acuerdo con que sea la norma la que

descarte el valor del modelo cuando su alta dirección

lo burló.

Incluso, yendo más allá, si la empresa detecta el

delito de la alta dirección y cumple con denunciar,

el modelo es eficaz y no debe sancionarse a

la empresa.

Especulando un poco, este cambio también puede

traer una consecuencia interesante para las

empresas. Me refiero a la eventual exigencia de

diligencia en la contratación o promoción de socios,

directores, administradores, representantes

y apoderados. Una Fiscalía podría exigir que

la empresa debe garantizar un elevado estándar

en la calidad e idoneidad profesional y ética de

la alta dirección para corroborar la eficacia del

modelo de prevención.

Otro cambio importante de la reforma es que, el

informe de la Superintendencia de Mercado de

Valores sobre si el modelo de prevención es o no

adecuado, no determinará el archivo de la investigación

como se ordenaba antes del cambio.

Con el cambio, se mantiene la obligatoriedad de

que Fiscalía cuente con el informe de la mencionada

Superintendencia para que pueda formalizar

la investigación preparatoria, pero será

valorado probatoriamente por el juez o el fiscal.

Esta nueva normativa sobre el valor de los informes

de la Superintendencia va orientada a

impedir que los modelos de prevención sean un

salvoconducto para la impunidad. Entonces lo

que el fiscal o el juez deberán examinar ahora es

la existencia de una cultura de cumplimiento en

el seno de la actividad empresarial examinando,

sobre todo, el comportamiento de los principales

ejecutivos.

Este cambio normativo llega en un momento en

que la confianza empresarial ha empezado a dar

señales de recuperación. Recordemos que una

cultura de cumplimiento normativo empresarial

no debe ser visto como un riesgo que afecte el

desempeño de la inversión privada. La norma

entra en vigencia en diciembre de este año, es

decir, cuando empecemos a ver el real impacto

en el crecimiento de la inversión privada según

fuentes del BCR. ¡Qué el cumplimiento normativo

no afecte la confianza en la inversión privada!

QUORUM Ed. 27


09

Elaboración y

revisión de contratos

comerciales y civiles

Todas las relaciones contractuales y comerciales se encuentran

respaldadas por contratos que permitan a tu empresa cumplir con las

obligaciones legales y reducir la posibilidad de contingencias

posteriores. Por ello, nuestro servicio de elaboración y revisión de los

contratos es realizado por un equipo de profesionales con amplio

conocimiento y experiencia en la gestión de negocios

Contacta a los especialistas:

Giselle Gallegos Daza

ggallegos@munizlaw.com

Alvaro Cerdeña Chávez

acerdena@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


10

Derecho Administrativo

DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

HACIA LA POLICÍA MUNICIPAL

La inseguridad ciudadana no se soluciona creando más organismos

públicos o delegando funciones de otros existentes; es necesario que

el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de manera articulada

alcance objetivos medibles en prevención y lucha contra la violencia y la

delincuencia en beneficio del ciudadano

Autor:

Eduardo Hurtado Salas

Abogado Asociado Senior A -

Sede Arequipa

Especialista en Administración

Pública y Organismos

Reguladores

ehurtado@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


11

El Perú es uno de los países de América Latina

dónde el incremento de la violencia, delincuencia

común y crimen organizado impide un

crecimiento económico sostenido y la reducción

de la pobreza, basta ver las noticias en los

diferentes medios de comunicación social. El

ciudadano tiene la percepción de inseguridad

frente a algún hecho delictivo que le pueda suceder

en contra de su integridad física, moral o

patrimonial que vulnere sus derechos.

El Estado con la finalidad de contribuir a la

lucha contra la inseguridad ciudadana creo

el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,

que tiene como objeto el libre ejercicio de los

derechos y libertades de las personas naturales

y jurídicas, garantizando la paz, tranquilidad.

En este sistema interviene el Gobierno Central,

Gobierno Regional y Gobiernos Locales a través

de Comités para que implementen la política

pública de seguridad ciudadana en sus jurisdicciones

con apoyo de la Policía Nacional del

Perú; institución que de acuerdo a la Constitución

Política del Estado garantiza el cumplimiento

de las leyes, la seguridad del patrimonio

público y privado, previniendo y combatiendo

la delincuencia; contando el Sistema Nacional

de Seguridad Ciudadana con la participación de

las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y

el Sistema Interconectado de Centros de Video

Vigilancia Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones

en Seguridad Ciudadana.

Sin embargo, la realidad nos muestra un aumento

de la delincuencia, la misma que no se

detiene a pesar de la presencia policial, cámaras

de video vigilancia y patrullaje local integrado

sin fronteras del serenazgo municipal;

reportándose un incremento del delito por hora

a nivel nacional y una percepción de inseguridad

donde las personas no se sienten seguras en

las zonas en las que habitan, trabajan o realizan

actividades de esparcimiento; no confían en la

Policía Nacional del Perú, ni en las políticas que

QUORUM Ed. 27


12

implementa el Gobierno Central a través del Ministerio

del Interior, lo que se ve reflejado en la

ejecución de un presupuesto mínimo destinado

a la seguridad ciudadana sea por el Gobierno Regional

o por el Gobierno Provincial o Distrital en

el ámbito de su jurisdicción.

Frente al alto grado de inseguridad ciudadana

que se vive generado por la violencia, delincuencia

común y organizada, sumado a la delincuencia

extranjera que amenaza y/o viola el derecho

constitucional a la vida, integridad moral, psíquica,

física, bienestar, a la paz, tranquilidad,

a gozar de un ambiente equilibrado; el Estado

para facilitar la participación de la ciudadanía y

reducir el alto índice de inseguridad ciudadana

promulgó la Ley N°29372 que permite el arresto

ciudadano, donde cualquier persona o personas

pueden privar de la libertad a otra persona en

caso concurra la flagrancia delictiva entendida

como que la persona que comete el delito este

en el lugar de los hechos o que haya cometido el

delito momentos antes y la necesidad urgente de

poner en conocimiento a la Policía Nacional del

Perú para que actúe según sus funciones. Notemos

que el arresto ciudadano es facultativo, no

autoriza a interrogar al arrestado, ejercer actos

de violencia contra él, efectuar un registro de

sus pertenencias, o encerrar al arrestado; pues el

arresto ciudadano no requiere de orden previa,

de inmediato lo puede realizar cualquier ciudadano,

Junta Vecinal o Serenazgo dando aviso de

inmediato a la Policía Nacional del Perú para la

intervención del arrestado; pues no hacerlo expone

al ciudadano, Junta Vecinal o Serenazgo

que realiza el arresto ciudadano a ser denunciado

por el delito de coacción o secuestro.

Asimismo, con la dación de la Ley N°31279 se

crea el Servicio de Serenazgo Municipal, que

brindan los gobiernos locales en su jurisdicción

con acciones de vigilancia publica, apoyo a

emergencias, asistencia y auxilio al ciudadano,

realizando acciones preventivas y disuasivas,

contribuyendo al mantenimiento de la tranquilidad,

orden y seguridad del vecindario en coordinación

con la Policía Nacional del Perú. Cabe

precisar que la iniciativa legislativa del Congreso

de la Republica de modificar la Ley N°31279 con

la finalidad que los serenos usen armas no leta-

QUORUM Ed. 27


13

les en su trabajo contra la inseguridad ciudadana,

fue observada por el Ejecutivo con la indicación

que solo corresponde a la Policía Nacional

del Perú el uso de la fuerza pública; quedando

en debate la utilización por parte de los serenos

municipales del gas pimienta, no pudiendo usar

grilletes de seguridad, shock eléctrico o armas

con balas de goma; más si puede hacer uso de

chalecos antibalas y escudos.

Es importante señalar que el servicio de serenazgo

municipal es considerado un arbitrio municipal

que obliga al contribuyente propietario o

poseedor de un inmueble en la jurisdicción del

distrito donde se ubique a realizar un pago anual

como contraprestación por dicho servicio. Así

salvo honrosas excepciones distritales donde el

servicio de serenazgo municipal que se recibe es

el adecuado, en la mayoría de los distritos no es

eficiente, no se cumple o no se activa por carecer

de presupuesto o tener un bajo presupuesto

o porque su procedimiento de recaudación municipal

no es el más optimo, provocando en el

ciudadano que tributa no solo una percepción de

inseguridad ciudadana, sino una insatisfacción

por el pago realizado por un servicio deficiente

que no se cumple o activa; sumado a ello la

existencia de ciudadanos que no cumplen con el

pago del arbitrio municipal de serenazgo, originando

un alto índice de morosidad que pone en

riesgo la sostenibilidad del servicio municipal,

lo que contribuye a fomentar el crecimiento de

la delincuencia, violencia e inseguridad en las

zonas donde habitan.

Como consecuencia de la inseguridad ciudadana

que se vive, se han presentado al Congreso de

la Republica proyectos de Ley que buscan crear

la Policía Municipal que colabore con el orden

público, la seguridad ciudadana y las normas

municipales; es decir se propone que la policía

municipal además de prestar el servicio de seguridad

ciudadana pueda intervenir en delitos

menores que se cometan en su jurisdicción ejerciendo

el arresto ciudadano y controlar el tráfico

urbano imponiendo papeletas de tránsito, para

lo cual se busca autorizarles el uso de armas no

letales como pistolas con balas de goma, pistolas

de descarga eléctricas, gas pimienta, grilletes

electrónicos; propuestas que se basan en expe-

QUORUM Ed. 27


14

riencias de ciudades como Madrid, Buenos Aires, Quito. Estos proyectos

de ley son debatibles y se enfrentaran con lo regulado por la

Constitución Política del Estado, respecto a que la responsabilidad

y seguridad del orden interno es competencia de la Policía Nacional

del Perú.

La inseguridad ciudadana, no se soluciona creando más organismos

públicos, que dupliquen funciones de otros existentes o cuyas

funciones no se puedan ejecutar a nivel nacional por las diferencias

socio económicas que existen entre el ámbito urbano y rural.

Corresponde al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que las

diferentes instituciones públicas que lo integran especialmente la

Presidencia del Concejo de Ministros y sus ministerios, Poder Judicial,

Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional

del Perú, Gobierno Regional, Municipalidad de Lima Metropolitana,

Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital cumplan

con los planes a nivel nacional, regional, provincial y distrital de

implementar la política pública de seguridad ciudadana, articulando

sus funciones para obtener una gestión por resultados en la

prevención y persecución de la violencia y delito; con una asignación

presupuestaria en los diferentes niveles de gobierno medible

por resultados; siendo necesario que los funcionarios públicos que

integren el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Comités Regionales,

Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana que en

el ejercicio de la función pública no cumplan un logro por resultados

articulado en forma semestral y anual sean sujetos a sanción

administrativa o inhabilitación para el ejercicio del cargo público

que abarque a los funcionarios por elección popular; pues la aplicación

de la política pública de seguridad ciudadana en el Perú no

puede detallar solo el incremento de violencia o de la delincuencia

o la implementación de medidas sin beneficio para el ciudadano;

exponiendo a la violencia y delincuencia a treinta y dos millones

de peruanos.

QUORUM Ed. 27


15

Defensa Penal

ante la Corte Suprema

Tenemos la experiencia de defender exitosamente los derechos de nuestros

clientes ante la máxima instancia del Poder Judicial en nuestro país.

Muchas Fiscalías y Juzgados de primera y segunda instancia aplican

incorrectamente la ley arriesgando la libertad de los ciudadanos.

A veces es necesario llegar ante la Corte Suprema para corregir estos errores.

Contacta a los especialistas:

Javier Cornejo Portocarrero

jcornejo@munizlaw.com

Albert Calisaya Centty

acalisaya@munizlaw.com

Maria Alejandra Casaperalta Ortega

mcasaperalta@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


16

Derecho Corporativo

LA RAZONABILIDAD EN EL DERECHO

DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS

El derecho a la información representa un instrumento de control social, el cual debe ejercerse bajo

los extremos comprendidos entre el deber de protección del interés de los socios y el de la sociedad;

sin embargo, en la práctica se presentan situaciones tales como el impedimento u obstaculización

en su acceso, así como la omisión al deber de lealtad al interés social, expresado a través de

solicitudes desmesuradas de informarse; todo ello impone a la administración una obligación

de evaluar dichas solicitudes bajo criterios de razonabilidad sustentados en el Principio de

Transparencia, Buena Fe y Lealtad de los socios.

Autora:

Giselle Gallegos Daza

Asociada Senior - Sede

Arequipa

Especialista en Derecho

Corporativo e Inmobiliario

ggallegos@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


17

Las diversas formas societarias reguladas

a través de la Ley General de Sociedades –

Ley N° 26887 (en adelante, “LGS”) podrían

ser consideradas como un vehículo para la

inversión productiva; por ello, con la finalidad

de promover un clima adecuado para la

inversión privada, es que resulta necesario

conocer y entender los derechos y obligaciones

propios de la condición de socios o accionistas.

En efecto, en el ámbito societario, la ley faculta

de diversos derechos a los socios, quienes

esperan su reconocimiento y, con ello, un

trato equitativo por parte de la administración.

Es en este contexto que encontramos el

derecho de acceso a la información; sin embargo,

la información como tal, no sólo debe

ser considerada como una herramienta para

ejercer un control fiscalizador garantista de

QUORUM Ed. 27


18

un correcto desenvolvimiento social, sino que

la misma también debe ser entendida como

una carga u obligación de conocer y comprobar

para así calificar la marcha del negocio.

No obstante, ningún derecho declarado y reconocido

debe ser interpretado como absoluto

o de ejercido irrestricto e ilimitado, ya que

un sistema de información amplio encuentra

sus límites en figuras tales como el ejercicio

abusivo de derecho, el secreto empresarial y la

información sensible o privilegiada.

En este contexto, es importante considerar que

la información constituye uno de los activos

más importantes en la sociedad; por ello, es

que, organizacionalmente, resulta apropiado

que la información sea manejada por la administración,

ello con la finalidad de garantizar

la seguridad de este activo, el mismo que debe

gestionarse bajo ciertas consideraciones de

cautela y protección, las cuales permitan una

adecuada gestión, ya que si la información relacionada

a nuevos proyectos, compras, contrataciones,

contabilidad, ventas, etc., cayera

en manos de intereses sociales contrapuestos,

podría generarse graves consecuencias en la

marcha del giro del negocio.

Es por ello que, resulta importante reconocer

el rol de la administración para analizar

dichas peticiones, sin dejar de lado premisas

tales como: (i) la existencia de información

veraz y completa es un elemento fundamental

en todo mercado, (ii) es deber de la administración

garantizar el correcto funcionamiento

de la sociedad y (iii) todo socio o accionista se

encuentra facultado y obligado a informarse

para emitir votos y fiscalizar la gestión de los

negocios sociales.

El ejercicio abusivo de informarse, el principio

de transparencia y el deber de lealtad

Doctrinariamente, se entiende que se puede

usar de todo derecho, pero no abusar de él;

siendo en algunos casos calificado el abuso de

un derecho como un acto ilícito, por implicar

una violación a la ley.

Al respecto, en materia societaria, el derecho

a la información ha sido regulado en diversos

artículos, los cuales consideran su ejercicio

bajo las reglas de la buena fe y la lealtad;

por ejemplo, encontramos al numeral 3 del

artículo 95° de la LGS, el cual otorga a los accionistas

con derecho a voto la atribución de

fiscalizar la gestión social, siendo necesario

para ello, poder acceder a información desde

el día en el que son convocados a Junta. El

numeral 2 del artículo 96° del mismo cuerpo

normativo, establece la periodicidad en la

que los accionistas sin derecho a voto deben

ser informados de las actividades y gestión

social. De igual forma, el artículo 52°A de la

misma norma, regula el derecho de información

del accionista fuera de junta, y el artículo

175° establece la obligación del directorio

de brindar información suficiente, fidedigna

y oportuna respecto la situación legal, económica

y financiera y, finalmente tenemos el

artículo 188° que establece la obligación del

Gerente a expedir constancias y certificaciones

del contenido y de los libros y registros

de la sociedad.

La intención es establecer un equilibrio entre

el interés de la sociedad y el interés del

socio; sin embargo, en la práctica dicha labor

no resulta tan clara, ya que encontramos

casos de improcedencia al acceso a la información

o también solicitudes excesivas, las

cuales surgen como consecuencia de conflictos

entre socios; siendo, por tanto, deber de

la sociedad (socios y administración) evitar

que se distorsione el sentido del derecho a

la información, debiendo evaluar si la petición

presentada es o no contraria al interés

social o si entorpece el normal desenvolvimiento

del giro del negocio; supuestos en los

que -con fines prácticos- deberá identificarse

como los dos lados de una misma moneda,

al Principio de Transparencia y al deber de

lealtad.

Respecto al Principio de Transparencia, propio

de un correcto Gobierno Corporativo,

obliga a la sociedad a transmitir información

relevante, correcta, cierta y veraz en todos

QUORUM Ed. 27


19

sus aspectos, entregada en forma simétrica,

equitativa y en tiempo útil. Sobre este punto,

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE), considera que

“El marco del gobierno de las sociedades

debe asegurar que se presente la información

de manera precisa y de modo regular

acerca de todas las cuestiones materiales referentes

a la sociedad, incluidos los resultados,

la situación financiera, la propiedad y el

gobierno de la sociedad”.

Respecto al deber de lealtad, concebido tanto

para los insiders a la sociedad y sus socios,

no se encuentra mucha regulación de

manera expresa, salvo su fundamento en el

deber de buena fe, cuya infracción se manifiesta

en casos de aprovechamiento de secretos

comerciales e información interna.

Es en este escenario que, como primer filtro

de razonabilidad, se deberá aplicar la LGS,

norma societaria que establece criterios

para identificar si la solicitud de información

se encuentra vinculada con el desarrollo

de una junta de socios o accionistas o, si

la solicitud se realiza en cualquier oportunidad

sin estar vinculada a una junta. En el

primer supuesto, la información que deberá

proporcionarse es aquella que se encuentra

relacionada a los temas de agenda de la mencionada

junta; y, en el segundo caso, sólo se

podrá otorgar información que no se encuentre

vinculada a hechos reservados o de

asuntos cuya divulgación pueda causar daños

a la sociedad. Es en este último supuesto

en el que, ante la ausencia norma expresa,

quedará a discrecionalidad de la administración

el tener que juzgar el peligro que podría

conllevar el divulgar cierta información; sin

embargo, es en esta labor donde debe prevalecer

un amplio criterio sustentado en una

prudente apreciación de los principios de

transparencia y lealtad, para verificar si la

petición debe proceder o no, ya que al generarse

una discrepancia en cuanto al carácter

de la información solicitada, corresponderá

al juez solucionar dicha discrepancia.

QUORUM Ed. 27


20

A modo de conclusión, puede indicarse que, la información es

un activo importante y necesario en toda sociedad, cuyo acceso

debe encontrarse delimitado hasta dónde llega su uso lícito; no

obstante, el ejercicio abusivo de derechos suele presentarse con

insólita frecuencia, ya que encontramos peticiones desmesuradas

de información, cuyo contenido excede aquello a lo que

realmente se encuentra facultado el socio o accionista, y ante

estos supuestos, se deberá aplicar -en primer lugar- el criterio

objetivo de la oportunidad y contexto en la que se efectúa la

solicitud, y -como segundo criterio- se ponderará la transparencia

y el interés de todos los socios, hecho que permitirá aplicar

filtros que se superponen a cualquier criterio subjetivo y que

encuentran sustento en los pilares sociales como son el deber

de lealtad y confianza.

QUORUM Ed. 27


21

Teletrabajo

El pasado 26 de febrero, se ha publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, a

través del D.S. 002-2023-TR; fecha a partir de la cual, las entidades públicas y

privadas tienen hasta 60 días calendario para adecuarse a la Ley y su Reglamento, es

decir, hasta el 27 de abril.

El teletrabajo es una herramienta eficaz que contribuye a minimizar el absentismo

laboral y la fuga de talento, así como mejora la salud mental de los trabajadores,

entre otros tantos beneficios para las empresas como para los trabajadores.

Asesoramos a tu empresa para la implementación de la modalidad de Teletrabajo y

los acompañamos durante el proceso de ejecución de la misma, ya sea en su

modalidad completa o mixta.

Contacta a los especialistas:

Marco Antonio Zegarra Díaz

mzegarra@munizlaw.com

Claudia Chávez Chávez

cchavez@munizlaw.com

Percy Marquez Valderrama

pmarquez@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


22

Derecho Tributario

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Parte de toda economía desarrollada, es el valor agregado que la industria le puede

otorgar a las materias primas y/o procesos productivos. Este valor agregado se debe

-en buena parte- a la inversión que se realiza en investigación, desarrollo e innovación

(I+D+i) sea desde el Estado, la empresa privada o las propias universidades. Esta

triple hélice asegura que el sector pueda mantenerse competitivo en una economía

tan dinámica como la actual. Por ello, surge la pregunta para conocer cuáles son

los avances en nuestro país, y especialmente cómo el Estado peruano se encarga de

fomentar la I+D+i.

Autor:

Andrés Delgado Cáceres

Asociado Senior - Sede

Arequipa

Especialista en Derecho

Tributario

adelgadoc@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


23

Con fecha 13 de marzo de 2015, se promulgó

una ley especial para atender e incentivar la investigación,

desarrollo e innovación en el país.

Este esfuerzo no fue el primero dado que se tuvieron

antecedentes, tales como el Decreto Legislativo

N° 1124 promulgado en el año 2012 y

posteriormente modificada por la Ley N° 30056.

A diferencia de ellos, la Ley N° 30309 constituyó

un hito por el beneficio tributario adicional que

incluía. Este beneficio temporal, con la promulgación

de la Ley Nº 31659, promulgada por el

Ejecutivo el 30 de diciembre de 2022 extiende la

vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre

del 2025.

Según el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica (Concytec), hasta

el año 2022 se ejecutaron 136 proyectos en el

marco de la Ley 30309, de ellos 41 se realizan

en regiones. En Arequipa se aprobaron 9 proyectos,

de los cuales 4 corresponden a la Universidad

Católica San Pablo, concentrando así

la mayor cantidad de trabajos de investigación

aprobados y desarrollados bajo la modalidad indirecta

con centros de Investigación, Desarrollo

e Innovación (I+D+i). 1

En esencia, la norma tiene como objeto “promover

la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico

y la Innovación Tecnológica, mediante

el beneficio tributario aplicable a los gastos en

proyectos de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica”. Esto permite

que los contribuyentes que efectúen gastos

en este tipo de proyectos, vinculados o no al giro

de negocio de la empresa puedan deducirlos

para fines del Impuesto a la Renta.”.

Si bien estos incentivos pueden afectar inicialmente

los ingresos propios de la recaudación,

se ejecutan como parte de una política que

está orientada a la diversificación productiva,

la alta especialización y mejora de la compe-

1. https://ucsp.edu.pe/san-pablo-lidera-arequipa-proyectos-ejecutados-bajo-ley-promueve-investigacion-impuestos/

QUORUM Ed. 27


24

titividad. Este tipo de incentivos no son ajenos

en el mundo. Esta política se ha implementado

exitosamente en muchos países, y es una práctica

que inició inclusive en los años setenta en

Francia. Desde algunos años, nuestro país está

intentando ingresar a la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE,

por lo que la implementación de estos incentivos

refuerza la voluntad de alinearnos con el resto

de países; no obstante, hemos optado por una

opción diferente. De conformidad con la OCDE,

el 63% de sus países miembro optan por brindar

crédito fiscal, mientras que el resto otorgan esta

deducción adicional. De manera complementaria,

muchas veces complementan estos incentivos

con una política de depreciación acelerada 2 .

Antes de la promulgación de esta norma, el artículo

37 de la Ley del Impuesto a la Renta, recogía

ya la posibilidad que cualquier empresa pueda

deducir la totalidad de sus gastos en investigación

científica para fines de Impuesto a la Renta.

La condición era respetar el principio general de

causalidad, es decir, que los citados gastos estén

asociados a la causa generadora de renta de cada

empresa. Con la promulgación de las normas,

inicialmente se permitía deducir solo aquellas

investigaciones vinculadas al giro del negocio,

pero posteriormente se permitió que no necesariamente

aquellas que se realice deban estar

vinculadas para brindar mayor flexibilidad. Esto

abrió el abanico de posibilidades para que más

empresas se sumen a la investigación.

Ahora bien, si la Ley de Impuesto a la Renta ya

reconocía estos gastos como deducibles, en sentido

estricto, la Ley Nº 30309 no introduce precisamente

una novedad, sino que esta norma

faculta a los contribuyentes que efectúen gastos

en proyectos de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica, vinculados

o no al giro de negocio de la empresa,

puedan deducir un porcentaje adicional de ese

gasto.

2. https://www.oecd.org/sti/rd-tax-stats.htm

QUORUM Ed. 27


25

Inicialmente, la Ley Nº 30309 permitió deducir

hasta el 175% del gasto si estos proyectos se realizaban

en centros de investigación científica, de

desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica

domiciliados en el país y, para el caso de

los no domiciliados, este porcentaje descendía a

150%. Con la promulgación de la Ley Nº 31659

este beneficio se incrementa (previo cumplimiento

de ciertos requisitos) a cuatro nuevos escenarios:

Para los contribuyentes cuyos ingresos

netos no superen las 2300 UIT, la deducibilidad

es del 240% si el proyecto es realizado directamente

por el contribuyente o mediante centros

de investigación científica, de desarrollo tecnológico

o de innovación tecnológica domiciliados

en el país y de 190% si la investigación es realizada

por centros no domiciliados en el país.

Por otro lado, cuando los contribuyentes cuyos

ingresos netos superen 2300 UIT podrán beneficiarse

de hasta un 190% si el proyecto es realizado

directamente por el contribuyente o mediante

centros de investigación científica, de desarrollo

tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados

en el país y, asciende a 160 % si la investigación

es realizada por centros no domiciliados

en el país.

Si lo trasladamos a ejemplos más concretos aún,

podríamos decir que si una empresa del sector

industrial (con ingresos netos menores a 2300

UIT) ejecutara un proyecto de investigación en

colaboración con un centro de investigación

domiciliado en el Perú, por cada S/100.00 (cien

soles) que invierte, el Estado peruano le va a reconocer

como si hubiera gastado S/ 240.00 (doscientos

cuarenta), pero si se trata de un centro de

investigación no domiciliado, el Estado peruano

le va a reconocer S/ 190.00 (ciento noventa soles).

No debemos dejar de tomar en cuenta que, el

Reglamento publicado mediante Decreto Supremo

Nº 188-2015-EF establece las condiciones y el

detalle específico para acceder a este beneficio,

así como enmarca el rol del Consejo Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

durante este proceso, en su calidad de órgano

rector y encargado de dirigir, fomentar, coordinar,

supervisar y evaluar las acciones de Estado

en todo el país, en el ámbito de la ciencia, tecnología

e innovación tecnológica.

En términos sencillos, las deducciones de una

empresa son gastos que la ley tributaria reconoce

a las empresas, a fin de poder reducir los resultados

del ejercicio, teniendo como consecuencia

el menor pago de impuestos al final del ejercicio

fiscal. Por lo tanto, este beneficio tributario, podría

servir para seguir impulsando una reforma

necesaria, como es el fomento de la investigación

en el país, con la finalidad de aumentar la

especialización y mantener competitivo al sector

empresarial peruano, y con miras a dejar de lado

la dependencia del exterior que nos lleva a depender

de la importación tanto de bienes como

de servicios altamente especializados y encarecen

los procesos productivos de materias primas

para el crecimiento de la economía.

En términos sencillos, las deducciones de una

empresa son gastos que la ley tributaria reconoce

a las empresas, a fin de poder reducir los resultados

del ejercicio, teniendo como consecuencia

el menor pago de impuestos al final del ejercicio

fiscal. Por lo tanto, este beneficio tributario, podría

servir para seguir impulsando una reforma

necesaria, como es el fomento de la investigación

en el país, con la finalidad de aumentar la

especialización y mantener competitivo al sector

empresarial peruano, y con miras a dejar de lado

la dependencia del exterior que nos lleva a depender

de la importación tanto de bienes como

de servicios altamente especializados y encarecen

los procesos productivos de materias primas

para el crecimiento de la economía.

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Derecho Bancario

FONDOS MUTUOS Y SU CRECIMIENTO

¿DISPUESTOS A CORRER EL RIESGO?

Durante los últimos años se había advertido en nuestro país un crecimiento significativo respecto

de la interacción de los actores en el mercado de intermediación directa (Mercado de Valores),

siendo los fondos mutuos su producto más representativo. Este crecimiento no sólo obedecía a

aspectos económicos (rentabilidad), sino a una estructura que le da soporte, encabezada por

la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y seguida por las administradoras de estos

fondos, así como por la información – cada vez más accesible – de los riesgos y beneficios que

representan. Sin embargo, desde inicios del año 2022 y hasta la fecha el crecimiento de estas

operaciones se ha visto seriamente afectado, tanto por los procesos inflacionarios a nivel mundial,

la recesión que se enfrenta y que, según analistas, se mantendrá durante el presente año y como

por las condiciones financieras restrictivas. En ese sentido, si tenemos en cuenta que la inversión

en fondos mutuos está íntimamente relacionada con el riesgo presente en el mercado de valores

(nacional e internacional), resulta evidente que antes de invertir los recursos en este sistema, será

necesario realizar un análisis minucioso de las condiciones actuales en los mercados de acciones

(renta variable) y de deuda (renta fija).

Autor:

Alvaro Cerdeña Chávez

Abogado Contratado - Sede

Arequipa

Especialista en Derecho

Bancario y Derecho

Internacional Privado.

acerdenaa@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


27

Hablar del Mercado de Valores en el Perú y de

los Fondos Mutuos en particular, es un tema que

ha merecido especial importancia en los sectores

empresariales en los últimos años, debido a

la rentabilidad que este producto había alcanzado

en comparación con los productos ofrecidos

por el Sistema Financiero. Pero, para entender

mejor el funcionamiento de los fondos mutuos,

es preciso conocer su funcionamiento y que a

continuación se describe:

Así, el Artículo 238º de la Ley del Mercado de

Valores (Decreto Legislativo Nº 861) señala que,

mediante este contrato, las personas naturales

y jurídicas realizan aportes, de manera voluntaria,

los cuales se constituirán en un patrimonio

autónomo y que son recibidos y administrados

por las Sociedades Administradoras de Fondos

Mutuos (SAFM), quienes invierten estos recursos

con el objeto de obtener rentabilidad. He

aquí la primera característica de este producto:

La diversificación, en mérito de la cual las

SAFM invierten los fondos en una variedad de

instrumentos financieros distribuidos por tipo

de activo, industria, grupo económico, moneda,

región, entre otros, brindando a sus clientes

una adecuada combinación entre rentabilidad

y riesgo.

Otra nota característica de este sistema está

dado por el respaldo. En el Perú, es la Superintendecia

del Mercado de Valores, organismo

técnico y especializado, quien está a cargo de la

supervisión de las SAFM, la protección de los

inversionistas y de la promoción de la eficiencia

y transparencia de este mercado que ha colaborado

en lograr una regulación efectiva, con el

fin de proteger los recursos del público que las

SAF administran, pero sin que esto reste liquidez

al mercado de valores, por el contrario, se

ha logrado el desarrollo de nuevas alternativas

de financiamiento e inversión.

Dicho ello, queda claro que la participación en

el Mercado de Valores podría suponer un conocimiento

profundo de sus actores y que estaría

dirigido a inversionistas calificados; sin embargo,

la presencia cada vez mayor de las SAFM

QUORUM Ed. 27


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ha permitido que muchas personas y empresas

puedan acceder a este mercado, por su propia

cuenta y riesgo, pero con la seguridad que les

brindan el sistema.

Ahora bien, como nota adicional a las características

de los fondos, tenemos el “riesgo” y es

que, toda inversión de capital, sea en el mercado

que fuere, siempre va de la mano con la

posibilidad de pérdida. En este caso, los fondos

Sin embargo, pese a los riesgos de recesión proyectados

a inicios del año 2023, a la inflación y

condiciones financieras restrictivas, en lo que

va de este año, se ha evidenciado una disminuestán

sujetos a diferentes tipos de riesgo, según

su asignación. Así, es frecuente que los fondos

de capitalización estén sujetos a un riesgo por la

variación en el precio de las acciones, mientras

que los fondos que se invierten en el mercado

internacional, lo están respecto del cambio de

coyuntura económica, financiera, política, entre

otros, del país donde se invierten. He ahí la

importancia de la diversificación del riesgo que

llevan a cabo las SAFM.

*Fuente: https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/Brochure-Fondos_mutuos

Dicho ello, en el mercado nacional se había evidenciado

un incremento significativo en la colocación

de aportes bajo la modalidad de fondos

mutuos, desde mediados de la década del 2010

hasta el mes de febrero del año 2020. Es evidente

que la crisis económica surgida como consecuencia

de la Pandemia del Covid 19, marcó un

antes y un después en el crecimiento de las inversiones

de este tipo y que, a lo largo de los últimos

02 años y las continuas crisis generadas a

nivel nacional e internacional, no ha sido posible

lograr una recuperación rápida y sostenible.

ción gradual de este fenómeno, a la par de una

mejora en los datos laborales y económicos. Sumado

a ello, tenemos la reapertura económica

en China y una mejora en los indicadores europeos

(la crisis energética europea fue menor de

lo esperado) 1 . Estos factores han determinado

que el desempeño de los fondos mutuos haya

sido mayoritariamente positivo al finalizar el

primer trimestre del año.

Como consecuencia de ello, los Fondos Mutuos

que invierten en instrumentos de deuda (renta

fija) son los que tuvieron mayor demanda por

los clientes, siendo estos en su gran mayoría

personas naturales, lo que nos hace ver que las

empresas aún se mantienen renuentes a invertir

en este sistema.

1. https://fondosmutuos.pe/wp-content/uploads/2023/04/mar2023.pdf

QUORUM Ed. 27


29

* Fuente: https://fondosmutuos.pe/wp-content/uploads/2023/04/Informe-Mes-Marzo-2023-Web

Para finalizar, es importante que las personas

y, en especial el sector empresarial, conozcan

los beneficios que se podrían obtener en caso

se decidan por una inversión en fondos mutuos,

luego de analizar los riesgos proyectados para

los próximos meses:

1. Los fondos mutuos suelen ofrecer una rentabilidad

más atractiva que los productos tradicionales

de ahorro.

2. A diferencia de las cuentas a plazo, los fondos

mutuos tienen un tiempo mínimo de permanencia,

según el fondo elegido.

3. Los fondos mutuos pueden ser empleados

como garantía de operaciones de financiamiento,

lo cual otorga mayores oportunidades para

acceder a créditos.

4. Estas operaciones no están sujetas al pago

del ITF, ni aportes o gastos de mantenimiento.

Sin embargo, se deberá de considerar que las

ganancias de algunas inversiones de los fondos

mutuos están sujetas al Impuesto de la Renta.

5. Las SAFM son instituciones que conocen el

mercado de valores, lo que les otorga un expertise

y garantía en la colocación de los fondos,

sumado a la permanente supervisión de la SMV.

6. Cada cliente puede asumir el nivel de riesgo,

acorde con su espectativas y necesidades. Así,

los Fondos Mutuos de Deuda generan poco o

muy poco riesgo, pero son más rentables que las

opciones de ahorro tradicional. En el caso de los

Fondos Mutuos Mixtos y Variables (aquellos que

invierten en acciones), podrían generar mayor

rentabilidad pero están más expuestos a riesgos

y, adicionalmente, el plazo de permanencia del

fondo es más largo.

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Litigios y Controversias

NUEVA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

¨JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS¨

La Junta de Resolución de Disputas (JDR) o también conocida como ¨Dispute Boards¨, por

su traducción al inglés, es una alternativa de solución de conflictos - cuyo nacimiento puede

establecerse en el siglo XX - a través de la cual las partes contarán con expertos que acompañarán

la ejecución de un proyecto de obra. Estos expertos se encargarán de prevenir y resolver los

conflictos que surjan durante la ejecución de la obra. Esta Junta de Resolución de Disputas

se diferencia de los demás mecanismos de solución de conflictos porque además cumple con

una función consultiva, preventiva y decisoria, con conocimientos técnicos especializados que

permiten evitar que las ejecuciones de obras se paralicen por conflictos entre las partes.

Actualmente, la Junta de Resolución de Disputas se encuentra contemplada en el Reglamento

de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo

N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), llegando a ser obligatoria en contratos de obra

celebrados con el Estado Peruano cuyo monto sea mayor a S/ 20’000,000.00 (veinte millones

con 00/100 soles), siendo facultativo para casos en los que los contratos de obra sean inferiores

o iguales a este monto.

La Junta de Resolución de Disputas es una alternativa para la solución de conflictos poco

difundida en nuestra realidad nacional. Siendo que, aún se puede continuar con su desarrollo

a nivel legislativo, existiendo la posibilidad de incluirse la

modalidad de Junta de Resolución de Disputas ¨Ad hoc¨ en el

Reglamento o normarse esta en la ejecución de contratos entre

privados.

Autor:

Carlos Cervantes Luque

Abogado contratado- Sede

Arequipa

Especialista en Litigios y

Controversias

ccervantes@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


31

La potestad del Poder Judicial de impartir justicia

cuenta con dificultades por la carga judicial,

lo que retrasa la resolución de conflictos en proyectos

de construcción. A razón de ello, el arbitraje

ha tomado un mayor protagonismo para la

solución de controversias al ser un proceso más

célere y especializado. Sin embargo, el arbitraje

es un medio de solución de conflictos post mortem,

es decir, que no procura mantener la relación

comercial de las partes, sino determina

qué parte gana en un litigio, rompiendo y terminando

toda relación comercial (Hernández,

2014) 1 .

Frente a esta situación, la ejecución de obras

públicas del Estado necesita mecanismos rápidos

de solución de controversias o reclamos

entre los contratistas y el Estado, ya que las

obras deben continuar con su desarrollo (Ramirez,

2021) 2 . En mérito a ello, las legislaciones

de los diversos Estados han incorporado mecanismos

de solución de conflictos que puedan

acompañar a las partes durante la ejecución de

un proyecto de obra pública. En ese contexto,

se da origen a la Junta de Resolución de Disputas,

siendo su nacimiento en el año 1960 en Estados

Unidos con la construcción de la represa

de Boundary Dam en Washington, en la cual se

estableció una ¨Junta Mixta de Consultas¨; idea

que fue mejorando con los años y que se consolidó

como un método de resolución de conflictos

continuo, regular y eficiente para solucionar

reclamos en la ejecución de proyectos de obra.

Esta Junta Mixta de Consultas acompañaba la

ejecución de la obra desde su inicio hasta el fin,

absolviendo consultas de manera regular, mejorando

la eficiencia al reducir el costo y tiempo

(Ramirez, 2021) 3 .

Posteriormente en 1980, en Honduras, la Junta

de Resolución de Disputas fue usado en un

proyecto de envergadura nacional denominado

1. Hernández, R. (2014). Dispute Boards en Latinoamérica: Experiencias y retos. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. 23(01), 14-23.

2. Ramírez, J. (2021) La Junta de Resolución de Disputas: Análisis de su inclusión para resolver conflictos de obras públicas bajo la normatividad de

contratación estatal a propósito del Decreto Supremo N° 250-2020-EF. [Tesis para obtener el grado de magister en derecho de empresa, Pontificia Universidad

Católica del Perú].

3. Ramírez, J. (2021) La Junta de Resolución de Disputas: Análisis de su inclusión para resolver conflictos de obras públicas bajo la normatividad de

contratación estatal a propósito del Decreto Supremo N° 250-2020-EF. [Tesis para obtener el grado de magister en derecho de empresa, Pontificia Universidad

Católica del Perú].

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32

“El Cajón”, el cual contó con financiamiento del

Banco Mundial, donde la obra se ejecutó de forma

satisfactoria con ayuda de la JDR.

Del mismo modo, en 1995, la Federación Internacional

de Ingenieros Consultores – FIDIC

incorporó en sus contratos, la posibilidad de incorporar

una Junta de Resolución de Disputas

a fin de solucionar las controversias de la obra,

siendo que en el año 1999 la Junta de Resolución

de Dispuestas fue establecido como el principal

medio de solución de controversias.

Hoy en día, a nivel internacional, se puede

identificar tres tipos de Junta de Resolución de

Disputas o Dispute Boards: (i) Dispute Review

Boards (DRB) la cual emite recomendaciones,

(ii) Dispute Adjudication Boards (DAB) que emite

decisiones y (iii) Combined Dispute Boards

(CDB) que emite recomendaciones y decisiones.

De igual manera los Dispute Boards puede ser

Ad-Hoc o permanente, siendo que los Ad-hoc

se constituyen únicamente cuando existe una

controversia respecto a la ejecución de obra y el

permanente se constituye del inicio de la obra

hasta la culminación de la ejecución (Hurtado,

2015) 4 .

En el Perú, el Reglamento de la Ley N° 30225,

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regula

la Junta de Resolución de Disputas en los

contratos de obra pública. Se puede determinar

que se reguló en base a la Combined Dispute

Boards (CDB) permanente. Es decir, que la Junta

de Resolución de Disputas se conformará por

uno o tres especialistas ingenieros o arquitectos

que cumplan con los requisitos legales, quienes

permanecerán desde el inicio hasta el fin de la

ejecución de la obra, actuado de forma preventiva

y resolutiva.

Conforme a la normativa precisada, la incorporación

de la Junta de Resolución de Disputas

es facultativa en aquellos contratos de obra

cuyos montos sean inferiores o iguales a S/

20’000,000.00 (veinte millones con 00/100 Soles),

y su incorporación es obligatoria para aquellos

4. Hurtado, J. (2015) De la conciliación decisoria a la Junta de Resolución de Disputas: Apuntes en la relación a la Junta de Resolución de Disputas como

Nuevo Método de Resolución de Conflictos para un Contrato de Obra Formalizado bajo el ámbito de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado. Derecho &

Sociedad, 1(44), 203-210

QUORUM Ed. 27


33

contratos de obra cuyos montos sean superiores.

De igual forma, el Reglamento establece

que la Junta de Resolución de Disputas puede

ser integrada por uno o por tres miembros, según

acuerdo entre las partes, y a falta de este, la

Junta de Resolución de Disputas será integrada

por un miembro cuando el monto del respectivo

contrato de obra tenga un valor menor a S/

40’000,000.00 (cuarenta millones con 00/100 soles);

y, por tres miembros, cuando el monto del

respectivo contrato de obra tenga un valor igual

o superior a dicho monto.

A diferencia de otras legislaciones, el Estado

Peruano ha establecido que la decisión de la

Junta de Resolución de Disputas es vinculante

y de obligatorio e inmediato cumplimiento por

las partes; siendo que, en caso de incumplirse

con esta decisión, la parte afectada puede resolver

el contrato. Asimismo, en el Reglamento se

ha establecido la facultad de las partes que se

encuentren en desacuerdo con la decisión emitida

por la Junta de Resolución de Disputas, de

enviar una comunicación escrita manifestando

las razones de su desacuerdo y su reserva a someter

la controversia a arbitraje. Esta comunicación

deberá ser enviada a la otra parte y a la

Junta de Resolución de Disputa dentro de un

plazo de siete días de notificada la decisión. La

Junta de Resolución de Disputa no participará

del proceso de arbitraje, en caso se dé.

Así tenemos que, el Estado Peruano ha incorporado

a nuestra legislación a la Junta de Resolución

de Disputas como mecanismo de solución

de controversias en la ejecución de contratos de

obras públicas, implementándola de forma preventiva,

decisoria y permanente. No obstante,

podría mejorarse su regulación normativa, incorporando

la figura de la Junta de Resolución

de Disputas Ad-hoc en el Reglamento, incluso

para contratos con cuantías menores o iguales

a S/ 20’000,000.00 (veinte millones con 00/100

Soles), beneficiando así la ejecución de obras

públicas.

Se puede concluir que, la Junta de Resolución

de Disputas es un mecanismo eficiente que

debe seguir siendo desarrollado, perfeccionado

y difundido para mejorar la infraestructura del

país.

QUORUM Ed. 27


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Derecho Laboral

CRITERIOS PARA EL QUANTUM INDEMNIZATORIO

EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes de trabajo constituyen uno de los principales problemas de investigación

en el Perú y el mundo, por las graves consecuencias que este puede acarrear en la vida

del trabajador, las cuales pueden ser de naturaleza patrimonial y no patrimonial. Así,

diversos Estados de los cuales no es ajeno nuestro país, han establecido políticas de

prevención y resarcimiento a las víctimas en aras de cautelar y optimizar sus intereses;

el ordenamiento jurídico peruano lo hace a través de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad

y Salud en el Trabajo, norma que establece el deber de prevención y de responsabilidad

del empleador frente a la seguridad y salud de sus trabajadores. Sin embargo, esta

norma no contempla los aspectos o criterios que el órgano jurisdiccional debe

considerar para cuantificar una posible indemnización a favor del trabajador en caso

de sufrir un accidente de trabajo. El presente artículo tiene como finalidad identificar

los principales criterios utilizados por los Jueces Laborales para la valoración del daño

en caso de accidentes de trabajo.

Autor:

Percy Márquez Valderrama

Abogado Contratado - Sede

Arequipa

Especialista en Derecho Laboral

y Seguridad Social

pmarquez@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


35

En nuestro país, según el Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo, a través de su Oficina

de Estadística y de la Dirección General de

Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud

en el Trabajo, mediante su último reporte estadístico

emitido en diciembre del año 2022, se

registraron 2,453 notificaciones de accidentes

de trabajo, lo que evidencia la gran cantidad

de accidentes de trabajo que se producen a nivel

nacional. De acuerdo con lo señalado en el

Glosario de Términos del Decreto Supremo N°

005-2012-TR, Reglamento de Seguridad y Salud

en el Trabajo, accidente de trabajo es todo suceso

repentino que sobreviene por causa o con

ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales

como lesiones personales, daños materiales,

derroches y/o impacto al medio ambiente; con

respecto al trabajador, le puede ocasionar una

lesión orgánica, una perturbación funcional,

una invalidez o la muerte.

Ahora bien, la responsabilidad civil es aplicable

en el contexto de los accidentes de trabajo, lo

cual ha sido consolidado en el I y VI Pleno Jurisdiccional

Supremo 1 en materia Laboral y Previsional,

en los que se confirman que el régimen

de responsabilidad por accidente de trabajo es

1. I Pleno Jurisdiccional Supremo: “Que la responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza

contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del

demandado.”

VI Pleno Jurisdiccional Supremo: “El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento

dañoso para la vida o salud del trabajador.”

QUORUM Ed. 27


36

el de la responsabilidad civil contractual.

Los elementos para determinar la ocurrencia de

un supuesto de responsabilidad civil son comunes

a todos los sistemas; por lo cual, es importante

sentar las bases conceptuales para su posterior

utilización. A continuación, se plantean

los elementos comunes de la responsabilidad

civil, a la luz de lo establecido en la doctrina y

jurisprudencia 2 :

(i) Antijuricidad o ilicitud: es la calificación del

suceso o evento (en general, cualquier comportamiento)

como contrario al ordenamiento jurídico,

que genera el daño dañoso

(ii) Nexo causal o relación de causalidad: es la

vinculación entre el hecho dañoso y el daño.

(iii) Factor de atribución: es el supuesto que justifica

la atribución de responsabilidad.

(iv) Daño: se refiere a las consecuencias negativas

de la lesión al bien jurídico.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Para determinar el resarcimiento en el juicio de

responsabilidad del empleador por accidentes

de trabajo, es necesario determinar preliminarmente

el título mediante el cual se le imputa

responsabilidad. Así, de acuerdo con lo desarrollado

por el Artículo 53° de la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, el incumplimiento del empleador

al deber de prevención genera la obligación

de pagar indemnizaciones a las víctimas

o a sus derechohabientes, de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales. Así,

la referida ley establece como deber de prevención

del empleador, la obligación de establecer

los medios y condiciones que protejan la vida,

la salud y el bienestar de los trabajadores y de

aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan

servicios o se encuentran dentro del ámbito

del centro de labores. Continúa precisando que

debe considerarse factores sociales, laborales

y biológicos diferenciados en función del sexo,

2. Sentencias en casos laborales: (i) Casación Laboral 2293-2012-CUZCO; (ii) Casación 2725-2012-APURÍMAC; (iii) Casación 5423-2014-Lima; (iv)

Casación Laboral 16654-2014; (v) Casación Laboral 4413-201-CALLAO; (vi) Casación Laboral 3289-2015- CALLAO; (vii) Casación Nº 4977-2015; (viii)

Casación Laboral 18190-2016-LIMA; (ix) Sentencia Sala Superior Laboral, recaída en el Expediente 761-2019-LA LIBERTAD.

QUORUM Ed. 27


37

incorporando la dimensión de género en la evaluación

y prevención de los riesgos en la salud

laboral. Ahora bien, el Artículo 94° del Reglamento

de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,

especificando el tipo de responsabilidad

del empleador frente a los accidentes de trabajo,

establece que para efecto de lo dispuesto en el

Artículo 53° de la Ley, la imputación de la responsabilidad

al empleador por incumplimiento

a su deber de prevención, requiere se acredite

que la causa determinante del daño es consecuencia

directa de la labor desempeñada por

el trabajador y el incumplimiento por parte del

empleador de las normas de seguridad y salud

en el trabajo, criterio aplicado en el lineamiento

jurisprudencial administrativo contenido en

la Resolución N° 066-2021-Sunafil/TFL-Primera

Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral

de la Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral (Sunafil).

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO

La legislación nacional, en ninguno de sus cuerpos

legales establece la definición del daño como

tal; por ello, para poder conceptualizarlo, es necesario

recurrir a la doctrina, la cual nos brinda

conceptos generales para orientarnos. Así, el

profesor Taboada Córdova entiende por daño “a

la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido

de interés jurídicamente protegido del individuo

en su vida de relación, que en cuanto protegido

por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente

en derecho subjetivo, esto es un derecho

en el sentido formal y técnico de la expresión” 3 .

A partir de esto, se puede definir al daño como

todo detrimento o lesión que, en sus bienes jurídicos,

sufre un sujeto de derecho, por acción

u omisión de un tercero, pudiendo incidir este

menoscabo en su esfera personal, patrimonial o

ambas.

El daño, para ser considerado como tal dentro

del ámbito jurídico, debe también cumplir con

requisitos como: (i) El daño debe existir y estar

demostrado; (ii) No haber sido indemnizado antes;

(iii) Debe reconocer a una víctima cierta; y,

(iii) Debe ser injusto, ello significa que no debe

haber causa que lo justifique.

Finalmente, el Tribunal Constitucional estableció

que, el daño indemnizable es todo aquel que

produce una lesión a un interés jurídicamente

protegido, así se trate de un derecho patrimonial

o extrapatrimonial de la persona quien lo padece.

(CAS. N° 2643-2015 Lima, fundamento 10).

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN

El cálculo de la indemnización es una materia

compleja. Para cuantificar el daño se parte de

tres conceptos:

• Daño emergente: Todas las pérdidas económicas

o patrimoniales que una persona ha sufrido.

• Lucro cesante: Ganancias dejadas de percibir

como consecuencia del daño.

• Daño moral: Implica las lesiones a la integridad

física y consecuencias emocionales.

Sobre el daño emergente, es de suma importancia

el papel que desempeña la prueba por parte

del damnificado, de los gastos generados a causa

del daño; así, no bastará únicamente con invocar

los gastos en los que se han incurrido, sino

que estos deberán probarse para que puedan ser

considerados como parte de la indemnización.

Sobre el lucro cesante, muchas veces las partes

procesales peticionan remuneraciones dejadas

de percibir, controversia que ya fue aclarada

en la casación laboral N° 12263-2014- Arequipa,

donde se precisa que el lucro cesante y las remuneraciones

devengadas son figuras jurídicas

que poseen naturaleza jurídica distinta, así,

mientras el lucro cesante es una forma de daño

patrimonial que consiste en la pérdida de una

ganancia legítima o de una utilidad económica

como consecuencia del daño, las remuneraciones

devengadas son las remuneraciones que el

trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación

efectiva de trabajo, y tiene naturaleza

retributiva y no indemnizatoria a diferencia del

lucro cesante; por lo que, el cálculo de este concepto

y finalmente de todo aquel que corresponda,

deberá realizarse conforme a lo contemplado

3. TABOADA CORDOVA, Lizardo, Op.Cit., p.29

QUORUM Ed. 27


38

en el Artículo 1332° del Código Civil que establece que si no es posible probar el monto exacto de la

compensación, el juez deberá determinarlo sobre la base de la sentencia.

Respecto al daño moral, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su casación

N° 4045–2016-Lima, ha señalado que “(…) la reparación económica del daño moral, el que es cuantificable

patrimonialmente, y su resarcimiento, atendiendo a las funciones de la responsabilidad civil

(reparatoria, disuasiva y sancionatoria), debe efectuarse mediante el pago de un monto dinerario, o en

su defecto, a través, de otras vías reparatorias que las circunstancias particulares del caso aconsejen

al juzgado. (Fundamento, 7) (…)”

Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 7585–2018, respecto del daño moral,

brinda orientaciones importantes sobre la necesidad probatoria del daño moral al señalar que, si

bien nuestro sistema jurídico se inclina por la plena probanza de los daños alegados, debemos tener en

cuenta que, en la actualidad, la misma jurisprudencia ha variado su criterio mediante la valoración de

un daño cuando se aprecie indicios o elementos subsecuentes que permitan la certeza a la Judicatura

que el referido daño se ha producido por un ejercicio abusivo e ilegal por parte del causante, sin la

necesidad de recurrir a una prueba directa, el cual haga irrazonable la finalidad de tal conducta. Este

criterio ha sido ratificado por cuantiosa jurisprudencia, entre ellas, tenemos las Casaciones N° 4917-

2008-La Libertad, N° 5423-2014-Lima, N° 1594-2014-Lambayeque y N° 4977-2015-Callao.

No debemos olvidar que, nuestra jurisprudencia también contempla a la negligencia del trabajador

como reductor de la indemnización por accidente, lo cual debe tenerse presente tanto para el empleador

como trabajador, como criterio relevante expuesto en la Casación N° 1866-2021-La Libertad, emitida

por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, a modo de conclusión, es importante resaltar lo siguiente:

• La responsabilidad civil del empleador frente al trabajador sobre el daño causado por un ac

cidente laboral es inminente, pero esta responsabilidad se encuentra limitada a la causa de

terminante del daño a consecuencia directa del incumplimiento por parte del empleador.

• Para la cuantificación del daño, nuestro sistema jurídico ha dispuesto que:

- El daño emergente, debe ser probado para poder ser indemnizado.

- El lucro cesante, no puede ser equiparado a remuneraciones dejadas de percibir por lo

cual el juzgado deberá determinarlo a criterio de razonabilidad.

- El daño moral, se fundará en base a un análisis comparativo del daño acreditado y los

indicios en autos del proceso.

QUORUM Ed. 27


39

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QUORUM Ed. 27


40

Litigios y Controversias

LA MOROSIDAD EN LA PROPIEDAD

HORIZONTAL EN PERÚ

La morosidad en la propiedad horizontal en Perú es un problema común que afecta a

la mayoría de las comunidades de propietarios. Esta situación puede generar una serie

de conflictos entre los residentes y la administración del edificio, así como problemas

financieros para la comunidad. Dicho problema es el resultado de la falta de conocimiento,

la desorganización, la falta de transparencia y la falta de compromiso por parte de

algunos propietarios. En este sentido, es importante que la administración de la propiedad

horizontal tome medidas efectivas para combatir la morosidad, como la elaboración de un

plan de acción, la implementación de advertencias y sanciones, las herramientas legales

que se utilizarán para el cumplimiento, la promoción de una cultura de pago puntual y

la mejora de la comunicación entre los residentes y la administración. De esta manera, se

puede garantizar el bienestar financiero y la estabilidad de la comunidad de propietarios.

En este artículo comentaré cómo se puede recuperar la deuda de manera judicial mediante

un Proceso Único de Ejecución.

Autor:

Mario Mazuelos Portugal

Asociado - Sede Tacna

Especialista en Litigios y

Controversias

mmazuelos@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


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La morosidad en la propiedad horizontal es un

problema que afecta a muchos condominios y

edificios en el Perú. La falta de pago de las cuotas

de mantenimiento es un tema recurrente, que

genera desequilibrios en la organización y en las

finanzas del edificio. En este artículo, procederemos

analizar las causas y consecuencias de la

morosidad en la propiedad horizontal y ofrecer

algunas soluciones.

La falta de pago de las cuotas de mantenimiento

es la principal causa de la morosidad en una

propiedad horizontal. Muchas personas ignoran

la importancia de estas cuotas y no las pagan a

tiempo, lo que puede generar deudas e imposición

de multas, de manera adicional. Además, la

falta de pago puede generar tensiones entre los

propietarios del edificio y perjudicar la organización

y administración del condominio o edificio.

Otra causa común de la morosidad en una propiedad

horizontal es la falta de transparencia y

de rendición de cuentas por parte de la administración

del edificio. En ocasiones, los propietarios

no conocen en qué se está gastando el dinero

de las cuotas, lo que puede generar falta de

confianza y desmotivación para pagar.

Y las consecuencias de la morosidad son diversas.

En primer lugar, y como lo mencioné, puede

generar deudas e imposición de multas que aumentan

el costo de las cuotas para los propietarios

que sí pagan. En segundo lugar, puede generar

tensiones y conflictos entre los propietarios

y la administración del edificio. En tercer lugar,

puede generar atrasos en el mantenimiento y en

las reparaciones del edificio, lo que perjudica la

calidad de vida de los propietarios.

Ahora bien, para solucionar la morosidad en

una propiedad horizontal, es importante tomar

medidas que fomenten la transparencia y la confianza.

Es fundamental que la administración

del edificio rinda cuentas de forma regular y que

los propietarios tengan acceso a la información

sobre los gastos del dinero de las cuotas. También

puede ser útil establecer incentivos para los

propietarios que pagan las cuotas a tiempo.

Como una vía de recuperación de la morosidad

tenemos lo establecido en el Artículo 50° de la

QUORUM Ed. 27


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Ley 27157 Ley de Regularización de Edificaciones,

del Procedimiento para la Declaratoria de

Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias

de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común,

donde nos habla del mérito ejecutivo de

las deudas, que establece a: los instrumentos

impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias

y/o extraordinarias como títulos ejecutivos y, en

base a los cuales se puede promover un proceso

ejecutivo, el que se tramitará de conformidad

con lo establecido para el proceso de ejecución

del Código Procesal Civil.

Ahora, explicaré qué son títulos ejecutivos y qué

es el Proceso de Ejecución;

Los títulos de mérito ejecutivo son un tipo especial

de documento que se utiliza para respaldar

deudas impagas o incumplimientos contractuales.

A diferencia de otros tipos de deudas comunes,

los títulos de mérito ejecutivo permiten a los

acreedores buscar medidas de ejecución y cobro

a través de un proceso judicial. Esto significa que

los títulos de mérito ejecutivo pueden acelerar

el proceso de cobro de deudas y hacer que sea

mucho más fácil para los acreedores recuperar

su dinero. Entre los títulos ejecutivos tenemos

los establecidos en el Artículo 688° del Código

Procesal Civil, donde señala a las resoluciones

firmes, laudos arbitrales firmes, Actas de Conciliación,

Títulos Valores y otros que la ley les da

mérito ejecutivo.

Los títulos de mérito ejecutivo se utilizan a menudo

en situaciones donde hay un contrato o

acuerdo escrito que establece los términos y

condiciones de la deuda o el incumplimiento.

El documento debe ser presentado ante un juez

para que lo valide y lo convierta en un título de

mérito ejecutivo. Una vez que el título ha sido

emitido, el acreedor puede comenzar a buscar

medidas de ejecución para recuperar el dinero

adeudado.

En conclusión, los títulos de mérito ejecutivo

son un instrumento legal relevante en la recuperación

de deudas impagadas. Cuando se utilizan

sabiamente, estos títulos pueden ser una herramienta

eficaz para los acreedores que buscan cobrar

deudas. Sin embargo, en la mayoría de los

casos, los títulos de mérito ejecutivo son un recurso

valioso para los acreedores y pueden ayudarles

a recuperar el dinero que se les adeuda de

manera oportuna y eficiente.

El Proceso Único de Ejecución es un proceso

judicial que sirve para agilizar el cobro de deudas.

El objetivo principal de esta herramienta es

facilitar el cobro de deudas vencidas y exigibles

mediante un proceso más ágil y eficiente que el

tradicional proceso judicial de cobro de soles.

Antes de empezar el proceso, se realiza una búsqueda

registral a nombre del deudor para verificar

si posee bienes, para solicitar un embargo

preventivo que garantice la ejecución y el pago

de la deuda, también se pueden embargar cuentas

bancarias.

El proceso único de ejecución ha sido considerado

una herramienta eficaz en la recuperación de

deudas en Perú.

El 28 de mayo de este año salió publicado en el

diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°

1568 mediante el cual el Poder Ejecutivo regula

el régimen de propiedad horizontal para generar

una mejor convivencia, si el vecino incumple

las normas, se encuentre retrasado en sus cuotas

será registrado en las centrales de riesgo. El padrón

de los vecinos morosos será de acceso público

y se encontrará en el portal del Ministerio

de Vivienda.

En el Artículo 30.2 del Decreto Legislativo N° 1568

se establece que los recibos impagos de las cuotas

de mantenimiento de bienes y servicios comunes

son títulos ejecutivos en base a los cuales

se puede promover el Proceso Único de Ejecución.

Este Decreto Legislativo entrará en vigencia

a los ciento ochenta (180) días calendario a la

publicación de su Reglamento, esto quiere decir,

el día 24 de noviembre de 2023 dicha norma sólo

derogará el Artículo 13° de la Ley N° 27157 y el

numeral 29.1 de la Ley N° 29090.

En conclusión, las deudas originadas en una

propiedad horizontal son recuperables, no quedan

en el olvido: es por ello que, resulta necesario

un reglamento interno adecuado, una Junta

de Propietarios que gestione adecuadamente la

propiedad horizontal y los servicios de profesionales

legales, en caso sea necesaria la recuperación

de este tipo de deuda.

QUORUM Ed. 27


43

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QUORUM Ed. 27


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Litigios y Controversias

LA IMPORTANCIA DEL BUEN LLENADO

DEL TÍTULO VALOR INCOMPLETO

La Ley de títulos valores 1 , faculta a las entidades financieras a emitir títulos valores en forma

incompleta; y ¿A qué llamamos títulos valores incompletos? Se le llama así a la letra de cambio,

pagaré, factura conformada, entre otros, en los que se inició su llenado, pero no en su totalidad,

es decir, el deudor ha integrado en él, su firma, dirección y huella digital; sin embargo, se omite

completar algunos datos, como por ejemplo, el monto del título valor considerando que este monto

es llenado por el acreedor, en este caso, por las entidades financieras antes de solicitar el cobro

de la deuda al obligado. Teniendo en cuenta este breve concepto, existen algunas interrogantes,

como por ejemplo ¿Cómo es que debería llenarse el título valor incompleto? ¿Qué pasa si no se

llena de forma adecuada?, para contestarlas es importante tener en cuenta que el Código Procesal

Civil, dentro de las causales de contradicción en un proceso único de ejecución -proceso que se

inicia para solicitar la exigibilidad del pago de una deuda-, se establece que se puede contradecir

una demanda de este tipo “(…) Cuando siendo este un título valor emitido en forma incompleta,

hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados (…)” 2 . A dicho efecto, es

que voy a esclarecer las interrogantes establecidas y las posibles consecuencias de un mal llenado

de un título valor.

Autora:

Claudia Blas Ancco

Asociada - Sede Ilo

Especialista en Litigios y

Controversias

cblas@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


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Comenzaré precisando la importancia de la literalidad

como principio fundamental que rige a

los títulos valores, ello permite delimitar el contenido,

extensión y modalidad del derecho que

se incorpora en el título, de tal manera que, las

partes que intervengan en la relación cambiaria,

ya sea para adquirir o transferir el título, conocen

perfectamente el derecho o la obligación a

que se someten, pues la literalidad les da certeza

y seguridad en sus transacciones. Tanto el tenedor

como el acreedor legitimado han de atenerse

al texto literal del título. En suma, la literalidad

supone conformidad plena con el texto.

Por ejemplo, es usual que los “pagarés” contengan

una hoja adherida 3 en la que se establecen

las formas y condiciones de su llenado. Al respecto,

la precisión se hace en torno a que, si

no se sigue ese procedimiento, no procederá el

ejercicio de las acciones derivadas del titulo valor

por quienes hayan intervenido en dicha hoja

adherida, quedando a salvo sus derechos causales.

Es decir, en la hoja adherida se deben consignar

obligatoriamente las firmas de las partes

que intervienen. Y ¿Qué ocurre si no se cumple

con esta disposición? La consecuencia es que los

que intervienen en la hoja adherida no pueden

ejecutar las acciones cambiarias contra quienes

intervienen en el documento o título original.

Otro requisito formal esencial al momento de

llenar un título valor, es que se debe consignar

el importe; su omisión acarreará que el documento

carezca de dicho carácter y no surta los

efectos que le son propios. Adicionalmente, la

Ley de Títulos Valores contempla las siguientes

1. Ley N° 27287.

2. Artículo 690, Código procesal civil.

3. Artículo 4 de la Ley de títulos valores.

QUORUM Ed. 27


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precisiones:

A) Si en el título valor se consigna alguna referencia

a unidad monetaria y existiera discrepancia

o diferencia entre ellas, se entenderá que el

importe corresponde a la moneda de curso legal

en nuestro país (actualmente el sol), si uno de los

importes estuviere expresado en dicha moneda.

B) Si los importes consignados en el título valor

no indican la unidad monetaria, se entenderá

que corresponden a la moneda nacional.

C) En todos los casos, se faculta al interesado

a hacer valer sus mayores derechos, pretensiones

o expectativas económicas, accionando por

la vía causal, el reconocimiento y pago de tales

importes.

La firma, también es considerada como un elemento

importante. Si faltara aun cuando el título

cumpla con todos los demás requisitos, es como

si estos no existieran, no pudiendo, por tanto,

surtir efectos. Según la doctrina, se conocen

ciertas clases de firmas, como por ejemplo:

- Firmas por medios mecánicos.

- Firma por representante o mandatario.

- Firma sin autorización.

- Firma en procuración o al cobro.

- Firma a ruego.

- Firma de los ciegos.

- Firma electrónica.

- Firma digital.

Ahora bien, si es que el título valor incompleto

fue llenado por el acreedor en forma contraria

a los acuerdos pactados con el deudor, este último

podrá invocarlo en la contradicción a la demanda

iniciada por el acreedor. En la práctica,

es reiterado que los deudores contradigan las

demandas invocando la premisa de “mal llenado

QUORUM Ed. 27


47

del título valor” indicando -por ejemplo- que al

momento de recibir el crédito solo firmaron un

pagaré en blanco, sin importe, desconociendo

que, en la hoja adherida -también firmada- se especificaban

las formas de su llenado.

Por ello, toda persona jurídica o natural, puede

solicitar expresamente los documentos que indiquen

la forma o los términos de cómo será completado

el título valor, pudiendo también solicitar

una copia del mismo. Sin embargo, la norma

señala que “puede solicitar”, es decir, sin previa

solicitud del deudor, la entidad financiera, no estaría

obligada a otorgar una copia del título.

Para finalizar, los títulos valores no pueden ser

alterados. Estas alteraciones pueden estar relacionadas

a cambios en la fecha del cumplimiento

de la obligación, del lugar de ejecución o

llevarse a cabo, o adicionar un lugar de cumplimiento

cuando en el instrumento no aparece, o

también cuando el monto de la obligación cambia

de moneda nacional a moneda extranjera, o

se modifica la cantidad consignada; ninguno de

estos cambios están permitidos.

Un título valor llenado teniendo en cuenta los

detalles expuestos, difícilmente podrá ser declarado

nulo en un proceso judicial, ya que el documento

se cuestiona siempre y cuando este no se

acoja a la forma señalada por la ley. En consecuencia,

un título valor puede ser válidamente

completado de manera posterior, sin que en ello

se alteren sus requisitos esenciales.

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Litigios y Controversias

EL DOMICILIO COMO ELEMENTO ESENCIAL EN

LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS

La importancia de un domicilio en los contratos, especialmente en los que contienen obligaciones

pecuniarias (líquidas y liquidables), juega un rol importante en casos específicos de no pago, cuyo

propósito es identificar e individualizar a estos sujetos para el inicio de acciones legales para su

cumplimiento. Así entonces, es importante conocer su concepción legal, tipos y forma de uso para

que cumpla con su finalidad y no incurrir en errores comunes al momento de consignarlos en

nuestros documentos y/o contratos constitutivos de derechos, ya que esto determinará la eficacia

de nuestras acciones para el cumplimiento de estas obligaciones. Por tanto, mediante ejemplos

y situaciones cotidianas observaremos el papel importante del domicilio en nuestras relaciones

obligacionales donde concluiremos que, con su determinación y uso correcto, las acciones de

recupero lograrán su finalidad y con ello el honramiento de estas.

Autor:

Yordy Bernedo Guillén

Abogado Contratado - Sede

Juliaca

Especialista en Litigios y

Controversias

ybernedo@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


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En esa línea, en nuestro día a día, resulta necesario

adquirir determinada capacidad económica

como medio material para lograr nuestros

objetivos; y como respuesta, la mayoría de las

personas optan por ingresar al sistema financiero

para acceder a diferentes tipos de créditos;

existiendo también otras formas como los préstamos

entre particulares mediante contratos de

mutuo, recibos, compromisos de pago y otros,

que servirán como primas para alcanzar estos

objetivos. Así entonces, al momento de constituir

estas obligaciones, debemos tener muy en

cuenta -más allá de los elementos constitutivos

de un contrato-, el domicilio que brindamos en

calidad de acreedor, deudor u otro sujeto interviniente

cuyo derecho también se verá afectado.

Así también, es importante considerar y evaluar

el documento que contendrá la obligación, ya

QUORUM Ed. 27


50

sea en títulos valores u otro tipo de documento

constitutivo de derechos para futura ejecución,

atendiendo a que, en un escenario de incumplimiento,

se debe recurrir a las vías otorgadas por

la ley para el recupero eficaz de estas. Es en esta

etapa en que la dirección consignada juega un

papel importante para la toma de conocimiento

de las acciones de recupero, ya que de ellas

dependerá la validez del procedimiento y/o proceso

de cobranza; esto en aras de no generar

nulidades que retrasarán y hasta imposibilitarán

el retorno de tales acreencias. Dicho esto,

queda realizar un análisis para conocer qué es

un domicilio, cuáles son los tipos de domicilios

que contempla nuestra normativa vigente y cuáles

son considerados válidos. Así también, qué

circunstancias requieren de comunicaciones

formales de variación, situaciones de renuncia

y otros que servirán para una ejecución eficaz de

estas obligaciones.

Así entonces, nuestro Código Civil define como

domicilio a la residencia habitual de una persona

en un lugar; información necesaria que servirá

para individualizar a la persona en un espacio

determinado. Entonces, el domicilio resulta

importante para establecer relaciones jurídicas

entre personas dentro de una sociedad, lo que

también permite el ejercicio regular de derechos

y obligaciones.

Como se mencionó, existen varios tipos de domicilios,

y cada uno cumple determinada finalidad,

pudiendo mencionar: el domicilio especial (para

sometimiento de competencia territorial), el

conyugal (propio de una sociedad conyugal), del

incapaz (dirección del representante legal), el de

los funcionarios públicos (lugar donde ejercen

sus funciones), entre otros. Cuya finalidad es la

comunicación de diferentes actuaciones o actos

con otras personas.

QUORUM Ed. 27


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Otro ejemplo es, al momento de acceder al sistema

financiero, usualmente brindamos como

dirección domiciliaria la que aparece en nuestro

documento de identidad, lo cual es correcto;

sin embargo, también se puede brindar un

domicilio distinto, donde uno ejerce residencia

habitual, pudiendo ser nuestro trabajo, un lugar

alquilado de residencia actual u otro referencial

donde podrán ponernos en conocimiento cualquier

incidencia, producto de nuestra nueva relación

financiera. Ya es trabajo de las entidades

financieras, el de verificar si, en efecto, la dirección

que se brinda corresponde al lugar habitual

del solicitante; caso contrario, en situación de

incumplimiento de la obligación pecuniaria, no

podrá lograrse una notificación eficaz de las comunicaciones,

procedimiento y/o procesos judiciales

a incoarse en atención al recupero de estas

obligaciones. Lo mismo sucede cuando se celebra

contratos privados entre particulares (personas

naturales), el domicilio brindado y consignado

en estos contratos privados surte el mismo

efecto, solo cambia la forma de acción en caso de

iniciar acciones legales para recupero.

Por otro lado, al determinar la calidad de cada sujeto

interviniente al momento de constituir obligaciones,

siempre será importante la dirección

que se consigne en los documentos constitutivos

de derechos, lo que determinará el correcto proceder

al momento de iniciarse las acciones pertinentes

para su puesta a cobro. Por ejemplo, las

entidades del sector financiero suscriben títulos

valores con sus usuarios, como pagarés y letras

de cambio, donde pueden consignarse domicilios

especiales diferentes a los que aparecen en

sus documentos de identidad, información que

muchas veces no es verificada por estas entidades,

lo que al final les origina perjuicios en caso

de incumplimiento de las obligaciones por parte

QUORUM Ed. 27


52

de los usuarios. En estos casos, las direcciones proporcionadas muchas veces

no existen y son observadas al momento de pretender remitir comunicaciones

por vía notarial o materializar notificaciones en el ámbito judicial, lo que

a criterio de los operadores judiciales, resulta en ineficaz, solicitando a los

ejecutantes realizar las precisiones correspondientes para lograr una debida

notificación de los procesos judiciales de cobranza, entorpeciendo el correcto

y regular proceso judicial, conforme su naturaleza ejecutiva.

En estos títulos valores, no solamente participa una persona como deudor,

sino que también pueden intervenir otras personas en calidad de fiadores

solidarios, dependiendo del monto al que accederá el obligado principal,

como condición de la entidad del sector financiero, quienes responderán

al igual que el deudor por las obligaciones no pagadas contenidas en estos

documentos de naturaleza ejecutiva. Lo mismo ocurre al otorgarse créditos

con garantías hipotecarias donde, además de un deudor y fiadores solidarios,

también intervienen personas que garantizan la obligación, quienes son denominados

constituyentes. Estos últimos, en situación de cobranza judicial,

también deben ser notificados en sus domicilios, usualmente en los señalados

en el documento constitutivo de derechos, en este caso el contrato de garantía

hipotecaria, lo cual deberá ser ratificado como domicilio especial mediante

cláusula determinada en el contrato, ya que muchas veces estas cláusulas solo

determinan el domicilio especial de los deudores como obligados principales

y fiadores solidarios, excluyendo a los constituyentes, cuya dirección debe ser

verificada para que corresponda con su domicilio real, esto es al que aparece

en su documentos de identidad en caso de persona natural y domicilio fiscal

en caso de persona jurídica, caso contrario puede ser objeto de remedios procesales

como nulidades de actos de notificación en un proceso judicial.

Lo mismo ocurre con otros productos del sector financiero, como préstamos

con garantía mobiliaria, créditos leasing, cartas fianza, entre otros. Así también,

una vez consignados los domicilios, existen procedimientos para su variación,

los cuales son determinados en la normativa especial o como cláusula

de los documentos constitutivos de derechos, los cuales deben ser cumplidos

a cabalidad, caso contrario devendrán en inválidos y no surtirán los efectos

necesarios para el cambio de domicilio pretendido.

Dicho esto, he precisado la importancia del domicilio como elemento individualizador

de las personas para el inicio de procedimientos administrativos

o alternativos a los judiciales; y por último, procesos judiciales donde, sino

se identifica y consigna el domicilio de los intervinientes en los documentos

constitutivos de derechos de forma correcta y con arreglo a ley, será poco probable

lograr el pago de las acreencias insolutas cuya recuperación se pretende.

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¿Cómo enfrentar una fiscalización de

SUNAT en la que califica operaciones

como no reales?

Con frecuencia vemos que SUNAT inicia campañas de recaudación enviando

esquelas en las que comunica a los contribuyentes que presuntamente

tendrían ingresos no declarados. Esto se deriva del cruce de información con

el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) donde figuran más ingresos

de los declarados por el contribuyente. De no levantarse esta observación, es

posible que más adelante inicie una fiscalización en la que se pretenda gravar

con el Impuesto a la Renta con una tasa máxima de hasta 30% al desbalance

detectado calificándolo como un incremento patrimonial no justificado.

Tenemos experiencia enfrentando estas observaciones de SUNAT y estamos

preparados para ayudarlo a subsanar y/o explicar a SUNAT la inexistencia

del presunto incremento patrimonial no justificado.

Contacta a los especialistas:

Andrés Delgado Cáceres

adelgadoc@munizlaw.com

Osmán Zevallos Miranda

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Autores

Invitados

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Autor Invitado

FORMANDO CIUDADANOS QUE

CONSTRUYAN UN MUNDO MEJOR

La educación es el motor que impulsa, a través de los maestros, la orientación de niños y jóvenes para

que descubran y desarrollen sus habilidades y talentos, ofreciéndoles oportunidades variadas para que

su despliegue sea integral, de tal manera que encuentren su propósito en la vida y trasciendan como

ciudadanos responsables en un ámbito local y global, pensando siempre en el bien común.

La inestabilidad política, inseguridad, corrupción, aumento de la movilidad de la población, entre otros,

son desafíos de la actualidad que traspasan fronteras, culturas y etnias. Como sociedad, nos encontramos

en un momento que exige el entendimiento intercultural y el respeto, actitudes que se promueven

en el ámbito de una educación con mentalidad internacional. En este sentido, los colegios tenemos un

trabajo significativo en la formación de Ciudadanos del Mundo: podemos y debemos influir en el desarrollo

intelectual, social, espiritual, físico y emocional de nuestros alumnos, brindándoles una amplia

visión de cómo ellos pueden contribuir de forma positiva en la sociedad.

Si desde el currículo no se diseñan actividades que permitan a los alumnos ponerse en situaciones de diversas

perspectivas culturales, se podría reducir el contexto a la realidad inmediata, es decir un contexto

local o solo nacional, sin poder desarrollar un entendimiento de actitudes, formas de pensar y actuar de

otras culturas, aspectos cruciales para fomentar relaciones positivas y de cooperación global. Prescott, a

lo largo de estos años, se ha convertido en un punto de referencia importante en la educación nacional,

formando niños y jóvenes para el mundo. Ser un Colegio del Bachillerato Internacional, contando con

3 de sus Programas para todos nuestros alumnos, nos compromete con la formación de personas que

contribuyan a la construcción de un mundo mejor.

La filosofía de educación del Bachillerato Internacional apuesta por

promover experiencias que ayuden a los estudiantes a desarrollar

habilidades para navegar las diferencias culturales, respetar los diversos

puntos de vista y adaptar su comportamiento de manera adecuada

en diferentes contextos.

La mentalidad internacional nos permite trabajar en armonía con

personas de diferentes lugares y beneficiarnos de una gran diversidad

de conocimientos y experiencias. Promueve el respeto, nos une

como seres humanos interdependientes, fomenta la colaboración y

nos lleva a desarrollar niveles elevados de empatía y compasión. A

través de las experiencias que viven nuestros alumnos y colaboradores,

hemos visto el desarrollo y potencialización de muchísimas

habilidades. Cada actividad enriquece a nuestros alumnos para que

sean mejores ciudadanos.

Autora:

Carmen García Calderón

Head Principal

Colegio Anglo Americano

Prescott

Es una gran alegría para el Colegio ser testigo de cómo nuestros

alumnos se van formando como personas íntegras, felices y preparadas

para un mundo que cambia con rapidez, para que en el futuro se

desempeñen con autonomía, liderazgo y ética, como nuestros 3557

antiguos alumnos que siempre van marcando la diferencia.

QUORUM Ed. 27


57

Incremento Patrimonial

no Justificado ¿Qué hacer?

Tenemos experiencia enfrentando fiscalizaciones de SUNAT cuando pretende

calificar las operaciones como no reales. Mucho se puede cuestionar al respecto, pero

es de vital importancia acreditar el vínculo de cada operación con el negocio.

Conocemos los límites que tiene SUNAT al momento de exigir documentación que

acredite el carácter fehaciente de una operación.

La calificación, la experiencia y el conocimiento necesario para asesorarlo y ayudarlo

en este tipo de problemas tributarios.

Contacta a los especialistas:

Andrés Delgado Cáceres

adelgadoc@munizlaw.com

Osmán Zevallos Miranda

ozevallosm@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


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Autor Invitado

LA NECESIDAD DEL NOTARIO

EN EL MERCADO

[…] “por seguridad, los contratantes necesitan de un título oficial que reconozca la legalidad

del negocio y tenga tal mérito que pueda imponerse ante cualquier entidad o autoridad para su

cumplimiento” […]

Así como reza el conocido refrán, cada quien jala agua para su

molino; en el ámbito de las contrataciones, es obvio también que

cada contratante vela por sus propios intereses, e incluso en determinados

casos, son capaces de invertir en terceros expertos que

negocien y convengan en ciertas estipulaciones a su favor, Vgr.

abogados u otros negociadores. Empero, aun así, los contratantes

no se sienten totalmente confiados el uno al otro, ni seguros del

negocio; pareciera que para estar tranquilos faltaría que alguien y

algo les certifique que el negocio está bien y de acuerdo a ley. Por

ello, están dispuestos a invertir en alguien ajeno neutral que les explique

a ambos la transparencia del negocio, elabore correctamen-

Autor:

Ronny Llerena Oviedo

Notario de Arequipa

informes@notariallerena.com

www.notariallerena.com

QUORUM Ed. 27


59

te el documento y asegure el mismo en archivos

públicos para su disposición. Ergo, resulta razonable

para los contratantes que solo así tendrán

la plena seguridad que lo acordado podrá ser

cumplido o al menos ser exigible coactivamente,

y por ende llevarán adelante el negocio.

Entonces, por seguridad, los contratantes necesitan

de un título oficial que reconozca la legalidad

del negocio y tenga tal mérito que pueda

imponerse ante cualquier entidad o autoridad

para su cumplimiento. Para que ese documento

tenga tal fuerza de imposición frente a todos;

primero, debe ser dotado de verdad (fe pública),

y segundo, debe ser reconocido por la ley (mérito

ejecutivo).

Un documento de tal magnitud y de esas características

solo puede ser otorgado por el Estado,

pues es el único quien tiene la potestad suprema

de dar fe pública, vale decir, de imponer la verdad

legal para que todos los que estamos bajo su

soberanía tengamos la obligación de aceptar nos

guste o no.

Sin embargo, ese monopolio estatal no es funcional

para las múltiples y constantes transacciones

que se dan en el mercado a diario, si solo está

centrado en las oficinas estatales con su organización

burocrática. En realidad, los contratantes,

llámese comerciantes, inversionistas, y en

general, toda la ciudadanía que mueve la economía

nacional, necesitamos de alguien en concreto,

que sea eficiente y a su vez confiable (alejado

de la corrupción) que nos garantice de manera

imparcial con la verdad lo que ha constatado.

Allí es cuando en el Estado se ve la necesidad de

delegar algunas de sus funciones, entre las que

se encuentra la facultad de otorgar la fe pública

a nombre de la nación en documentos únicos,

oficiales y seguros.

En efecto, es importante la selección escrupulosa

de ciertas personas respetadas en la sociedad,

con trayectoria y calificadas en aptitud y actitud

para prestar tal servicio público con autonomía

y entera responsabilidad. Así aparece la figura

del Notario como dador de la fe pública o fedatario

de hechos que ha comprobado actuando

con imparcialidad, que los redacta tal cual en un

acta denominada escritura pública que tiene el

mérito de ser reconocida, para su ejecución por

todos sin excepción. De esta manera, se dará la

agilidad, seguridad y confianza en los préstamos

dinerarios, créditos con otorgamiento de garantías,

conformación de empresas e inversiones,

transferencias y transacciones comerciales y

todo acuerdo de obligaciones y cumplimientos

entre los ciudadanos, lo que redundará en el desarrollo

de nuestra economía nacional.

Entonces, el notario es un personaje seleccionado

con cualidades relevantes.

En principio debe ser un abogado preparado, ya

que debe verificar la legalidad del negocio, así

como la formalidad del documento. Así como

ser entendido en las diversas materias civiles

y consecuencias en otros ámbitos del derecho,

QUORUM Ed. 27


60

como responsabilidades incluso penales. Esta cualidad le permite

asesorar sobre actos civiles que son de su competencia, advirtiendo

a los contratantes las consecuencias de sus actos, lo que debe

dejar constancia en el documento, asegurándose que saben o conocen

lo que suscriben.

Además del conocimiento técnico, el notario debe ser una persona

ética y con trayectoria respetable; vale decir, si bien no es perfecto,

empero debe tener una conducta acorde a su cargo de tal manera

que sea confiable en su función. Vale decir, el notario es un particular

(no funcionario estatal) que actúa como personal natural con

negocio, profesional en el derecho que le compete formalizar actos

civiles y pacíficos, y que cuenta con ciertas cualidades rescatadas

que lo resaltan y merecen respeto de la sociedad.

El notario presta su servicio en forma personal y autónoma, lo que

significa que asume responsabilidades directas, sea administrativa,

civil y penal. No puede crear una persona jurídica para el efecto,

a fin de limitar su responsabilidad, Vgr. Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), pues con ello evitaría las responsabilidades

derivadas de su función. El notario responde con

todo lo que tiene frente a sus actos, por ello se condice su autonomía,

para poder decidir los servicios que proceden ante él (a mayor

autonomía es mayor la responsabilidad).

La autonomía del notario no es del todo plena, pues se trata de

servicios públicos delegados por el Estado que no se pueden negar

a ningún ciudadano de manera caprichosa e injustificada; pues

el notario tiene la obligación de prestar el servicio así se trate de

sus antipáticos; salvo que sea agredido, no respetado, no se le paguen

sus honorarios, se le proponga intervenir en actos ilícitos o

de otras competencias; en fin, sí puede negarse a prestar sus servicios,

empero por una debida justificación.

QUORUM Ed. 27


61

¿Problemas con el producto

o servicio contratado?

El producto es defectuoso, demora o falta de entrega, información

insuficiente o imprecisa al contratar, falta de respuesta a reclamos,

operaciones no reconocidas, etc., nosotros brindamos el soporte legal

necesario para hacer respetar tus derechos como consumidor.

Contacta a los especialistas:

Melch Núñez Vera

mnunezv@munizlaw.com

Malena Velarde Rondan

mvelarde@munizlaw.com

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Nuevos

Integrantes

Milenka Kathleen Avedaño Lukich

Nueva Practicante

Área Recuperaciones

Sede Tacna

Luisa Ximena Matheus Mamani

Nueva Practicante

Área Penal

Sede Arequipa

José Enrique Molina León

Nuevo Practicante

Área Litigios y Controversias

Sede Arequipa

¡Bienvenidos!

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Nuevos

Integrantes

63

Monitor Laboral

Contacta a los especialistas:

Marco Antonio Zegarra Díaz

mzegarra@munizlaw.com

Buscamos verificar el cumplimiento de normas socio laborales y/o de

seguridad y salud en el trabajo, por parte de toda empresa que ofrezca

servicios de Intermediación Laboral o Tercerización de Servicios a

nuestros Clientes, así como de las personas naturales que se

encuentren prestando servicios con Orden de Servicio.

Rodrigo Gabriel Rosas Chicata

Nuevo Abogado

Área Litigios y Controversias

Sede Arequipa

Claudia Chávez Chávez

cchavez@munizlaw.com

Percy Marquez Valderrama

pmarquez@munizlaw.com

Fernando Andrés Pérez Cuba

Nuevo Practicante

Área Litigios y Controversias

Sede Arequipa

¡Bienvenidos!

QUORUM Ed. 27


64

Nuevos

Integrantes

Rodrigo Gabriel Rosas Chicata

Nuevo Abogado

Área Litigios y Controversias

Sede Arequipa

Fernando Andrés Pérez Cuba

Nuevo Practicante

Área Litigios y Controversias

Sede Arequipa

¡Bienvenidos!

QUORUM Ed. 27


Nuevos

Integrantes

65

Defensa penal en

juzgamientos virtuales

Amanda Sofía Otazú Ocharán

Nueva Practicante

Área Competencia y Propiedad

Intelectual

La emergencia sanitaria ha generado que las audiencias ante juzgados

penales del Poder Judicial se desarrollen de manera virtual, no física.

Estamos preparados para defender los intereses de nuestros clientes ante

esta nueva realidad, con las mejores herramientas digitales.

Sede Arequipa

Contacta a los especialistas:

Javier Cornejo Portocarrero

jcornejo@munizlaw.com

Albert Calisaya Centty

acalisaya@munizlaw.com

Berner Jesús Huarhua Cami

Nuevo Practicante

Área Litigios y Controversias

Sede Juliaca

Maria Alejandra Casaperalta Ortega

mcasaperalta@munizlaw.com

¡Bienvenidos!

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Nuevos

Integrantes

Amanda Sofía Otazú Ocharán

Nueva Practicante

Área Competencia y Propiedad

Intelectual

Sede Arequipa

Berner Jesús Huarhua Cami

Nuevo Practicante

Área Litigios y Controversias

Sede Juliaca

¡Bienvenidos!

QUORUM Ed. 27


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Asesoría preventiva a

instituciones educativas

privadas

Para el cumplimiento normativo y fiscalización de la UGEL, se brinda

asesoramiento legal para evitar sanciones administrativas y de existir,

asumir la defensa en actos previos.

Contacta a los especialistas:

Eduardo Hurtado Salas

ehurtado@munizlaw.com

Melch Núñez Vera

mnunezv@munizlaw.com

Daryl Coricaza Valdivia

dcoricaza@munizlaw.com

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El Estu

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Muñiz

Labor

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para

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Eventos E

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jecutivos

IA LABORAL EXPOJOBS

dio Muñiz Arequipa participó en la Feria Laboral ExpoJobs. En

d se interactuó con los alumnos y egresados para mostrar el

onamiento del Estudio como marca. El evento fue organizado

Dirección de Inserción Laboral y Seguimiento del Graduado

Universidad de La Salle.

AYUNO EJECUTIVO

dio Muñiz Arequipa realizó su Desayuno Ejecutivo sobre la

lación y Fiscalización Ambiental y Seguridad Ocupacional”. En

vento participaron Enrique Blas, asociado del Estudio Muñiz y

ct Manager de Lexmax; Eduardo Hurtado, asociado senior y

ialista en Derecho Administrativo y Regulaciones del Estudio

Arequipa; y Percy Márquez, abogado especialista en Derecho

al del Estudio Muñiz Arequipa.

IA LABORAL UTP

udio Muñiz Arequipa participó en la Feria Laboral Arequipa

nizada por la Oficina de Empleabilidad de la Universidad

ológica del Perú. En el stand se interactuó con los alumnos

mostrar el posicionamiento del Estudio como marca.

QUORUM Ed. 27


DES

El Estu

evento

Contr

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Labor

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funcio

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Eventos E

INT

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71

jecutivos

AYUNO EJECUTIVO

dio Muñiz Arequipa realizó su Desayuno Ejecutivo. En este

participaron: Nuria De Amat, socia y especialista en Litigios y

oversias, con el tema “Crédito Reactiva: Consecuencias de su

plimiento”; Claudia Chávez, socia y especialista en Derecho

al y Previsional, con el tema “Teletrabajo: Apuntes para su

entación”. Este evento se realizó en coordinación con el

é de Servicios - Sub Comité Jurídico y Notarias de la Cámara

mercio e Industria de Arequipa.

AS POR IMPUESTOS

s Delgado, asociado senior, especialista en Derecho

ario del Estudio Muñiz Arequipa, explicó cómo

na la modalidad de obras por impuestos en el

El Pueblo.

ERESES MORATORIOS

s Delgado, asociado senior, especialista en Derecho

ario del Estudio Muñiz Arequipa, comentó sobre la

ón del Tribunal Constitucional sobre los intereses

orios.

QUORUM Ed. 27


DES

El Estu

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partic

Contr

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Eventos E

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73

jecutivos

AYUNO EMPRESARIAL

dio Muñiz Arequipa realizó su Desayuno Empresarial sobre la

Legal sobre la Negligencia Médica en el Perú”. En este evento

iparon Nuria De Amat, socia y especialista en Litigios y

oversias; Javier Cornejo, socio y especialista en Derecho Penal;

do Hurtado, asociado senior y especialista en Derecho

istrativo.

ECHO DE LA COMPETENCIA

Núñez, asociado senior especialista en Derecho

mpetencia y Propiedad Intelectual de Estudio

Arequipa, participó en el taller virtual de Derecho

Competencia, organizado por la Universidad

lógica del Perú.

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Entrevistas

Entrevistas

- TV UNSA AREQUIPA

«¿Qué cláusulas no deben faltar

en un contrato de compraventa?»

El 26 de mayo, nuestra asociada senior Dra.

Giselle Gallegos, especialista en Derecho

Corporativo e Inmobiliario, participó en el

programa MODO LEGAL de TV UNSA,

abordando el tema “¿Qué cláusulas no deben

faltar en un contrato de compraventa?”.

https://fb.watch/lrultsAmS3/

«Las cartas inductivas de

la SUNAT»

El 7 de junio, nuestro asociado senior Dr.

Andrés Delgado, especialista en Derecho

Tributario, participó en el programa

MODO LEGAL de TV UNSA, abordando el

tema “Las cartas inductivas de la

SUNAT”.

https://fb.watch/lv71j_E1sE/

QUORUM Ed. 27


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Due Diligence

Corporativo y Contractual

Te ayudamos a conocer la situación legal de una sociedad, con ello podrás

identificar y disminuir los riesgos asociados con los siguientes temas:

Societario: Organización interna, acciones o participaciones que

representan el capital social, así como los acuerdos adoptados

por los órganos de la sociedad.

Contractual: Contratos de la sociedad, obligaciones, riesgos y

alternativas ante determinadas decisiones de la sociedad.

Contacta a los especialistas:

Giselle Gallegos Daza

ggallegos@munizlaw.com

Alvaro Cerdeña Chávez

acerdena@munizlaw.com

QUORUM Ed. 27


76

SEDE TACNA

Dirección:

Av. San Martín

Nro. 747, 3er piso, Of. “D”.

Teléfono:

(052) 414 366

SEDE ILO

Dirección:

Jr. Moquegua

Nro. 810, 3er piso

Teléfono:

(053) 475 027

QUORUM Ed. 27


77

SEDE PUNO

Dirección:

Jr. Independencia

Nro. 151, 2do piso,

Of. A-202 y A-204.

Teléfono:

(051) 634 437

SEDE JULIACA

Dirección:

Jr. La Mar Nro. 189,

2do piso Of. 01,

Plaza Zarumilla.

Teléfono:

(051) 635 609

QUORUM Ed. 27


Nuestro estudio busca un sólido

compromiso con sus clientes y

una relación a largo plazo.

Jorge Muñiz Ziches

Ubícanos en:

Av. Bolognesi Nro. 201 - Arequipa.

T. (054) 251 476 - (054) 273 207

Encuéntranos en Google Maps:

https://goo.gl/maps/GSFAT45arRNzCP6d9

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