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Revista Acoset No. 37

"Reforma Laboral y Tercerización"

"Reforma Laboral y Tercerización"

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Año 2024 » Septiembre » Nº 37 » www.acoset.org

Año 2024 » Septiembre » Nº 37 » www.acoset.org

Talento Humano

IA en el proceso de

nto Humano

selección: ¿Más preciso

n el proceso de

y humano?

cción: ¿Más preciso

mano?

Análisis

lisis

La reforma pensional

eforma

trajo pensional

más preguntas,

más

que preguntas,

respuestas

respuestas

REFORMA REFORMA

LABORAL LABORAL

Y TERCERIZACIÓN

Y TERCERIZACIÓN


SC - CER579152

SC - CER5791


PRESIDENTE EJECUTIVO ACOSET

Miguel Pérez García

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

María Helena Giraldo

JEFE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Lucy Rivera Rivera

DIRECTORA DE COMUNICACIONES

Natalia Urrego Reyes

DIRECTORA JURÍDICA

Dana Bernate Montañez

EDITOR

Angel Quijano

DISEÑO

Dalma Prieto

FOTOGRAFÍA

Julio Ospino

©Pixabay, ©Freepik, Adobe Firefly

DIRECTOR DE CONVENIOS Y EVENTOS

Jonathan Castilla

eventos@acoset.org

Oficina Acoset, Teléfono (601) 6016680

http://www.acoset.org

Carrera 45 No 103-34, Oficina 312

Autopista Norte, Paralela Oriental

Bogotá - Colombia

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a través de: prensa@acoset.org

ED. 37

CONTENIDO10

5

17

20

23

28

31

Compensación

y Beneficios

Actualidad

Perspectivas

Análisis

Talento Humano

Sociales

TEMA

CENTRAL

Reforma laboral

y tercerización

Estado de la compensación

variable en Colombia,

reflexiones y avances

Las EST, más vigentes

que nunca

Respaldo masivo

a las EST

Reforma pensional:

Más preguntas, que respuestas

IA en el proceso de

selección: ¿Más preciso y

humano?

Las EST, indispensables

para la formalidad

laboral en Colombia


EDITORIAL

SEGUIREMOS TRABAJANDO

SIN PAUSA

POR NUESTRAS EST

Por: Miguel Pérez Garcia

Presidente de Acoset

Celebramos los resultados

que hemos

obtenido desde

Acoset y en compañía

de actores influyentes

en los ámbitos político y económico

para el cambio en la

redacción de los artículos de

la reforma laboral, que comprometían

al sector de las

EST y ponían en riesgo la estabilidad

de los casi 500 mil

trabajadores en misión en

Colombia y sus familias.

Los ajustes normativos, los cuales podrán

leer a profundidad en esta edición de la revista de

Acoset, se resumen en los siguientes ítems: Para

el artículo 31 sobre el contrato agropecuario, se

logró la eliminación de la prohibición para las EST

de contratar servicios en el sector agropecuario;

mientras que, en el artículo artículo 45 sobre

contratistas y subcontratistas, fue conseguida la

eliminación del parágrafo que establecía que si

se incumplía lo establecido en dicho artículo, los

despidos realizados no tendrían efecto y serian

responsables del reintegro de los trabajadores a

la empresa beneficiaria con el pago de todas las

acreencias laborales, además de una sanción de

365 días de salario.

Ahora bien, en cuanto el artículo 59 sobre

la promoción de las diferentes modalidades de

trabajo a distancia, se estableció que las empre-

sas podrán promover la transición de puestos de

trabajo presenciales a diferentes modalidades

de trabajo a distancia, con incentivos reglamentados

por el Gobierno Nacional.

Finalmente, pudimos obtener la eliminación

de una de las redacciones de mayor impacto

negativo para el sector, el artículo 46, en el que

se establecía la ineficacia de la terminación del

contrato por parte de las EST, imposibilitándolas

para dar por terminado el contrato de trabajo e

imponiendo la obligación al usuario del servicio

de asumir un vínculo laboral.

Tal como lo habíamos socializado a la comunidad

de Acoset, desde el gremio y en compañía

de representantes miembros de la de la Comisión

Séptima de la Cámara y otros actores del sector

privado, realizamos una labor intensa de lobby

mediante un diálogo político, económico y pedagógico

bien argumentado; además de las correspondientes

acciones mediáticas para que nuestras

EST estuvieran enteradas de forma inmediata

sobre los resultados de los diferentes debates.

Ahora nos preparamos para el segundo debate

de la reforma en el Congreso de la República,

reiterando que el sector podrá contar con

Acoset y que continuaremos en la tarea por la

defensa a la generación de empleo con todas las

garantías de ley, el impulso a la formalización laboral

y el reconocimiento de las EST como verdaderos

empleadores con todas las garantías para

los trabajadores nacionales.

4

Septiembre 2024


COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS

ESTADO DE LA

COMPENSACIÓN

VARIABLE

EN COLOMBIA,

REFLEXIONES Y AVANCES

En medio del escenario

de incertidumbre

económica y jurídica

que hoy atraviesa

el país, cobra

especial relevancia

el entendimiento

de los escenarios de

remuneración más

significativos para las

organizaciones, así

como unos criterios

y porcentajes de

compensación

competitivos en el

corto y el mediano

plazo. En un intento

por atraer y retener

ejecutivos talentosos,

las empresas están

integrando las

compensaciones

variables a la

remuneración mensual.

Por: Miguel Nieto

Los programas de remuneración

variable

comenzaron a ganar

terreno entre las empresas

en los últimos años y

prometen convertirse en la

principal fuente de ingresos

de los ejecutivos de primera línea.

Así las cosas, cada vez son

más las posiciones de nivel gerencial

que disfrutan de algún

esquema de bonos anuales en

función de resultados.

El diseño del sistema de

compensación variable busca

traducir la estrategia del

negocio en objetivos y metas

tanto individuales como de

equipo, además de alinear los

esfuerzos y los objetivos de las

personas con el plan de nego-

Gerente de Consultoría en la firma

Human Factor Consulting

miguel.nieto@humanfactorconsulting.com

cio de la empresa, con el fin

de establecer una clara relación

entre los logros de la organización

y las recompensas

obtenidas por los empleados

para diferenciar y reconocer el

desempeño superior. Así mismo,

busca balancear el costo

económico para la empresa, la

retención de talentos y la motivación

por entregar buenos

resultados.

Acoger dichos sistemas

no ha sido un proceso fácil, ya

que esto requiere de la participación

de los diferentes departamentos

que componen

la empresa. Así mismo, las nuevas

herramientas para obtener

una decisión acertada acerca

del ingreso de personas clave

Septiembre 2024

5


COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS

a la organización, de mecanismos

de refuerzo para la estrategia

y de los resultados que se

buscan con ella, hacen parte

del proceso.

Es por esto por lo que la

consulta de los valores, las políticas

y los pensamientos de

los dueños y directores de junta

es primordial para obtener

los resultados que, conjugados

con un grupo de trabajo

altamente participativo y cuya

cultura organizacional tenga

una aceptación efectiva, hacen

que la compensación variable

(bonificaciones) sea un

proceso exitoso.

Pero, comprendemos con

claridad ¿qué es una compensación

variable, los diferentes

elementos que la componen

y cómo manejarla?, así como

¿qué debemos tener en cuenta

al hacer un diseño?, y si ¿son

todos los colaboradores de una

empresa elegibles para optar

por una compensación variable?

Con seguridad es mucho lo

que hemos escuchado o leído.

Lo cierto es que un modelo

de compensación variable es

una herramienta de comunicación

efectiva de prioridades del

negocio hacia los empleados,

que son los receptores laborales

en una determinada área o

función de la compañía. Lograr

el balance entre ambas partes

es lo que hace que esté alineada

con los intereses estratégicos

del negocio.

Ahora bien, con base en

qué se hace una estructuración

y qué criterios deben tomarse

en cuenta a la hora de desarrollarla.

Uno de los criterios fundamentales

es el de elegibilidad,

pues ciertas posiciones están

mejor administradas bajo un

manejo de evaluación de desempeño

y movimiento exclusivamente

en el tema del básico

(salario fijo). La diferenciación

entonces debe hacerse bajo el

tema de cuánto se mueve o no

la asignación básica.

Si se corre el modelo de

elegibilidad y los cargos resultan

factibles frente a alguno de

los tipos de compensación variable,

hay que entender cuál

de ellos se aproxima a lo que

se espera, a lo que el mercado

tiene previsto y a los elementos

que le dan valor a esa contribución

adicional del cargo.

Allí es donde hay que

empezar a determinar la periodicidad

de pago, las métricas

con las que se hace el

cálculo de compensación y

los umbrales de pago, a partir

de dónde empiezo a generar

una recompensa para

esa posición y, si es necesario,

elementos que moderen

o aseguren el cumplimiento

de los hitos estratégicos.

Este modelo es aplicable

a todo tipo de empresas e in-

dustrias, pero no a todo tipo de

colaboradores. Los elementos

de elegibilidad están asociados

a la capacidad de la organización

para medir niveles de desempeño

para ese rol. Igualmente, está

asociado al contexto de la posición

y a qué tanta capacidad

tiene esa posición de generar un

desempeño superior.

En las posiciones en las que

no se puede generar un desempeño

superior, se pueden

encontrar muchos problemas

al tratar de diseñar un modelo

de compensación variable, porque

este se encuentra pensado

para “recompensar en forma

extraordinaria a contribuciones

extraordinarias”. Si la posición

no tiene la posibilidad de hacer

contribuciones extraordinarias

se está quitando el elemento

principal de la ecuación que haría

elegible a la posición a una

compensación variable.

El objetivo principal de una

compensación variable es comunicar

prioridades estratégicas

del negocio de modo que haya

una alineación entre los intereses

naturales del empleado y los de

6

Septiembre 2024


COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS

la compañía, para que se encuentren

en un punto común

y se promueva la orientación al

resultado y sostenibilidad del

negocio en el corto, mediano y

largo plazo.

Ahora bien, ¿qué indicadores

nos confirman que el

modelo de compensación variable

ha sido o será exitoso?

Esto tiene que ver con la periodicidad

de pago del modelo

y con el ciclo del proceso del

negocio que se está utilizando

para obtener el resultado.

da con mucha mayor rapidez,

porque corren los ciclos de

pago mucho más rápido.

Mercado nacional

Fijando ahora la mirada

hacia la realidad nacional, el

país está viviendo la influencia

de compañías que utilizan

prácticas más estructuradas

en diferentes áreas estratégicas

para lograr sus objetivos.

Dichas organizaciones se

concentran en preparar una

cultura organizacional que

adopte un modelo de forma horizontal

y haciendo consciencia

de los aportes individual y colectivo

de las personas; además de

optimizar procesos que faciliten

el cambio hacia la productividad

y la competitividad.

En este escenario, cómo se

encuentra el modelo de paga variable

en el mercado nacional. Los

siguientes son los indicadores de

las empresas nacionales, en una

muestra de más de 800 compañías

representativas de diferentes

sectores y nivel de facturación:

Basado en esta premisa,

aquellos modelos que tienen

periodicidad multianual van a

mostrar más rápidamente resultados

que aquellos con periodicidad

anual. Una compañía

que solo tenga el sistema

de bono anual va a tardar dos o

tres años (ciclos de pago) para

que la cultura empiece a entender

qué es lo que se busca y

lo que se está premiando.

Porcentaje de compañías que tienen como

práctica el pago de bonos por desempeño

En el caso de las áreas

comerciales, dado que típicamente

la periodicidad de pago

es multianual, este cambio se

Fuente: Estudio de Human Factor Consulting.

Bonos target de desempeño por niveles

(Porcentaje del salario anual o número de salarios al año)

Nota: Del 56% de las

compañías que otorgan

algún tipo de bonificaciones,

el 38% lo están haciendo

para los cargos de nivel

operativo, alrededor de medio

sueldo por cumplimiento de

indicadores de productividad.

Fuente: Estudio de Human Factor Consulting.

Septiembre 2024

7


COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS

Porcentaje de compañías que otorgan bonos por desempeño

Fuente: Estudio de Human Factor Consulting.

Mix de pago por niveles organizacionales

Fuente: Estudio de Human Factor Consulting.

Porcentaje de compañías que otorgan comisiones

para el área comercial

Fuente: Estudio de Human Factor Consulting.

8

Septiembre 2024


COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS

Comisiones por nivel organizacional

(Mix de pago fijo - variable)

Fuente: Estudio de Human Factor Consulting.

Adaptación cultural

Como reflexión final, para

desarrollar este modelo, la parte

técnica puede ser más fácil

de gestionar que la humana,

pues para hacer un análisis de

mercado, de los procesos del

negocio, de las posiciones y los

tipos de adaptaciones apropiadas

para los diferentes cargos,

se cuenta con una metodología

práctica, que es la que conocen

las organizaciones proveedoras

de este tipo de cambios.

Lo que siempre es más

complejo es la parte cultural,

que se traduce en ¿cómo introducir

el concepto y venderlo?

Es decir, su diseño en sí, que

debe ser atractivo para ambas

partes del negocio, para el colaborador

que está siendo recompensado;

y el negocio ¿,

que está pagando y auto fondeando

la compensación.

Hay compañías que son

temerosas y no quieren “mover

las aguas”, ya que piensan

que esto puede generar

roces entre los colaboradores,

pero, en realidad, dichos

roces ya existen. Si se efectúa

un sondeo en un ambiente

de no compensación variable,

se encontrarían comentario

tales como: ¿A quién se

le ocurre que a ellos, que hacen

una tarea extraordinaria,

se les pague lo mismo que a

otros que hacen nada o bastante

menos?

Pese a lo anterior, como

la forma de pensar de estos

grupos no es tan evidente,

esas personas se pueden ir

fácilmente a otra empresa

donde sí se les reconozca por

lo que aportan.

Es un tema cultural el

decirles a las personas que,

así como la empresa tiene que

competir por un mercado y este

reconoce si el producto o el servicio

que la empresa está vendiendo

es más o menos bueno que el

de la competencia; por qué se intenta

negar el reconocer que hay

empleados que son más o menos

buenos en el servicio o contribución

que prestan al negocio.

Somos muy buenos para

medir hacia afuera, pero nos incomoda

hacer lo mismo hacia

adentro. Al final del día, no importa

en la industria en la que se

esté, los clientes son los últimos

jueces en nuestra industria sobre

los que ofrecemos; bien sea servicio,

producto o solución.

Entonces, ¿cuándo debemos

ver hacia adentro?, prácticamente

negamos la existencia de

personas que hacen más contribuciones

y una mejor la prestación

del servicio.

Septiembre 2024

9


TEMA CENTRAL

REFORMA

LABORAL

Y TERCERIZACIÓN:

Por: Revista Acoset

Se espera que el trámite del Proyecto de Reforma Laboral siga su

curso, sin afectar los avances que se han lograron y puntualizaron

correctamente con todo lo relacionado al sector de las EST.

Sí. Al comenzar la presente

legislatura, ya se cuenta

con los logros del trabajo

conjunto entre representantes,

ponentes de la Comisión

Séptima de la Cámara, actores

del sector privado y académico,

además de Acoset, como líderes

de las EST en Colombia; consistentes

en las modificaciones a

los articulados que proponía el

texto de la reforma laboral que

más lesionaban al sector.

Y es que, fue evidente debate

tras debate en la Comisión

Séptima de la Cámara, lo que

se había venido indicando en

diferentes foros de discusión

a nivel nacional desde que se

anunció la reforma laboral, que

las EST constituyen un aporte

significativo a la productividad

y a la economía en Colombia

(más de 15 billones de pesos) y

son la figura ideal para combatir

la informalidad y defender el

trabajo con todas las garantías

de ley.

Todo lo anterior contribuyó

a que se efectuaran las

modificaciones necesarias en

los textos correspondientes en

los artículos sobre: el contrato

agropecuario, contratistas y

subcontratistas, la ineficacia

de la terminación del contrato

por parte de la EST y la promoción

de las diferentes modalidades

de trabajo a distancia.

Fue precisamente en la

audiencia pública desarrollada

en el Capitolio Nacional en la

presente legislatura en la que

Miguel Pérez, presidente de

Acoset, así como representantes

de la Federación Nacional

de Cafeteros de Colombia y firmas

laboralistas, destacaron la

importancia de las EST para la

economía e hicieron un llamado

a que fueran respetados los

acuerdos discutidos durante el

primer debate de la reforma.

Pérez recordó que las EST

están presentes en los tres sectores

económicos tradicionales:

Agrícola, Industrial y de prestación

de Servicios, y que además

se mantienen formalizados

aproximadamente 13.500 em-

pleos en una actividad altamente

estacional como la agricultura,

con presencia importante en los

grandes frentes exportadores de

café, flores, frutas y banano.

También es un empleador

importante en la hotelería y los

servicios de comida, aportando

más de 67.500 empleos, absorbiendo

así la continua estacionalidad

que presentan estos

sectores, capacitándolos y brindándoles

formalidad.

Adicionalmente, se mantienen

117.000 empleos que apoyan

la industria manufacturera

de Colombia, donde muchos de

los operarios de planta, logísticos,

de almacén, de calidad y de

seguridad y mantenimiento, son

aportados por las EST.

En su misma forma, el sector

es muy cercano a otros como

el de Comercio, apoyándolo con

más de 103.000 empleos en todos

los frentes, entre los que se

destacan: asesores comerciales,

de servicio, personal en sala de

ventas, cajeros, mercaderistas,

10

Septiembre 2024


TEMA CENTRAL

promotoras e impulsadoras, entre

otros cargos.

“Somos responsables de alrededor

de 500.000 empleos, con

todo el rigor y cumplimiento de

seguridad social, de la ley, de la

remuneración mínima y el cuidado

de los riesgos en el trabajo. Los

trabajadores del sector aportan

cerca de 15 billones 143.000 millones

de pesos a la formalidad, a la

salud $37.840 millones, a las ARL

$28.000 millones y a las cajas de

compensación familiar $37.000

millones, haciendo una importante

inclusión laboral en el empleo

joven. Los cargos que ofrecemos

son en su mayoría vulnerables

frente a la realidad de contratación

informal y frente a su condición de

no estratégicos- cíclicos, y en donde

normalmente somos su principal

reclutador”, explicó el directivo.

Pérez recordó que esta actividad

ha recibido el reconocimiento

de entidades internacionales

como la Organización

Internacional del Trabajo (OIT),

que reguló esta actividad y la reconoce

en Colombia a través del

Convenio 181 y la Recomendación

188. Actualmente el porcentaje en

el sector del empleo joven es del

23%, de empleo femenino un 57%

y otro 10,3% en temas de diversidad

laboral.

“Recientemente la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo

Económico​(OCDE) me entregó

el informe que presentó sobre

el mercado laboral y las políticas

sociales en Colombia del año 2024.

Allí el organismo internacional nos

respalda de manera directa, muy

específicamente en su página 16,

donde dice que las EST en Colombia

están estrictamente reguladas

desde la década de 1990, más que

en cualquier otro país de la OCDE,

con excepción de Turquía”, puntualizó

el directivo.

En medio de estos contextos,

cobran mayor importancia

los ajustes a los textos

inicialmente presentados, los

cuales pueden detallarse de la

siguiente forma:

Artículo 31 sobre

el contrato

agropecuario

Quizá uno de los artículos

más controversiales, fue finalmente

aprobado con la eliminación

de la propuesta de prohibición

para las EST de contratar

servicios en el sector agropecuario,

lo que permitirá la vinculación

de trabajadores en misión

para este sector, de acuerdo con

las normas vigentes.

Miguel Pérez, expresó que

este logro representa un avance

significativo para las actividades

de las EST en el sector

agropecuario, pues la flexibilización

en la vinculación de trabajadores

mediante EST y la

tercerización laboral buscan

fomentar la competitividad y la

formalidad, adaptándose a las

PONENCIA MAYORITARIA

(Originalmente el Artículo 34): Contrato

Agropecuario.

Hay contrato de trabajo agropecuario

cuando el trabajador o trabajadora labora

en la ejecución de tareas propias de la

actividad agropecuaria en toda la cadena

de producción primaria, sin perjuicio de su

reconocimiento como persona campesina;

comprenderá aquellas actividades

permanentes, transitorias, estacionales

en virtud de los ciclos productivos o de

temporada, continuas o discontinuas.

Se considera empleador agropecuario a

la persona natural o jurídica que contrata

personas naturales para el desarrollo de

actividades pecuarias, agrícolas, forestales,

hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura,

pesca u otras semejantes, de manera

subordinada y a cambio de una

remuneración.

Parágrafo 4. Para efectos de este título,

queda prohibida la vinculación de

trabajadores agropecuarios mediante

empresas de servicios temporales y la

tercerización laboral.

Miguel Pérez Garcia

Presidente de Acoset

necesidades actuales del mercado

laboral rural.

“Sin duda, los trabajadores

del campo seguirán contando

con el empleo formal

que generan las EST que, por

su naturaleza, son empresas

especializadas en atender las

estacionalidades e impulsar el

empleo digno y con todas las

garantías para la mano de obra

campesina”, argumentó Pérez.

Para comprender mejor el

ajuste, el articulado marcado en

rojo cambiará así:

CAMBIOS EN TEXTO

APROBADO

Artículo 31. Contrato Agropecuario.

Hay contrato de trabajo agropecuario

cuando el trabajador o trabajadora labora

en la ejecución de tareas propias de la

actividad agropecuaria en toda la cadena

de producción primaria, sin perjuicio de su

reconocimiento como persona campesina;

comprenderá aquellas actividades

permanentes, transitorias, estacionales

en virtud de los ciclos productivos o de

temporada, continuas o discontinuas.

Se considera empleador agropecuario a

la persona natural o jurídica que contrata

personas naturales para el desarrollo de

actividades pecuarias, agrícolas, forestales,

hortícolas, acuícolas, apícolas, silvicultura,

pesca u otras semejantes, de manera

subordinada y a cambio de una

remuneración.

Parágrafo 4. Para efectos de este

título, la vinculación de trabajadores

agropecuarios mediante empresas de

servicios temporales y la tercerización

laboral se regirá por las normas vigentes

sobre la materia.

Septiembre 2024

11


TEMA CENTRAL

Artículo 45 sobre

contratistas

y subcontratistas

Adicional, se modifica la

redacción del numeral dos, reafirmando

la responsabilidad

solidaria de las personas naturales

o jurídicas que contraten

o subcontraten respecto a salarios,

prestaciones e indemnizaciones

de los trabajadores

contratados, pero incluyendo

una excepción cuando las labores

realizadas sean ajenas

a las actividades normales de

su empresa o negocio.

En este sentido, el articulado

marcado en rojo se ajusta

de la siguiente forma:

En este delicado articulado

se lograron aprobar importantes

modificaciones, en las

que se destaca la eliminación

del parágrafo que establecía

que, cuando se compruebe

que la empresa beneficiaria

incumple lo establecido en

dicho artículo con personas

naturales o jurídicas en la contratación,

los despidos que hubiesen

realizado estos últimos

no surtirán efectos y, en consecuencia,

los trabajadores y

trabajadoras tendrán derecho

al reintegro a la empresa

principal o beneficiaria, con el

pago de todas las acreencias

laborales dejadas de percibir

y aportes a la seguridad social,

suma a la cual a modo de sanción

se adicionará el pago de

365 días de salario.

Sin embargo, se mantiene

la redacción del numeral

uno, en el que se establece que

estos actores empresariales

cuenten con una organización

empresarial especializada en el

servicio o producto contratado,

que deberán acreditar debidamente.

Esta disposición busca

asegurar que los contratistas y

subcontratistas sean reconocidos

como verdaderos empleadores

y no como simples intermediarios.

PONENCIA MAYORITARIA

(Originalmente el Artículo 48): Contratistas y

Subcontratistas Modifíquese el artículo 34 del

Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 34. Contratistas y subcontratistas.

1. Son Contratistas y subcontratistas quienes

contraten en beneficio de terceros, cualquiera que

sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras,

trabajos o la prestación de servicios, por un precio

determinado, asumiendo todos los riesgos, para

realizarlos con sus propios medios y con libertad y

autonomía técnica y directiva. En consecuencia,

para ser considerados verdaderos empleadores

y no simples intermediarios, los contratistas y

subcontratistas, individualmente considerados,

deberán tener su propia organización empresarial

especializada en el servicio o producto contratado,

la que deberán acreditar suficientemente en caso

de exigírsele por parte de las autoridades judiciales

y administrativas.

2. Los empresarios que contraten o subcontraten

con otros la realización de obras o servicios serán

solidariamente responsables de las obligaciones

salariales, prestacionales e indemnizatorias

contraídas por los contratistas y subcontratistas

con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las

del sistema de seguridad social, aún en el caso

de que los contratistas no estén autorizados para

contratar los servicios de subcontratistas.

Parágrafo. Cuando se compruebe que la

empresa beneficiaria incumple lo establecido

en el presente artículo con personas naturales

o jurídicas en la contratación, los despidos que

hubiesen realizado estos últimos no surtirán

efectos y, en consecuencia, los trabajadores y

trabajadoras tendrán derecho al reintegro a la

empresa principal o beneficiaria, con el pago

de todas las acreencias laborales dejadas de

percibir y aportes a la seguridad social, suma a la

cual a modo de sanción se adicionará el pago de

trecientos sesenta y cinco (365) días de salario.

Artículo 46

sobre las EST

CAMBIOS EN TEXTO

APROBADO

Artículo 45: Contratistas y

Subcontratistas Modifíquese el

artículo 34 del Código Sustantivo del

Trabajo, el cual quedará así

1. Son contratistas y subcontratistas,

personas naturales o jurídicas quienes

contraten en beneficio de terceros,

cualquiera que sea el acto que le de

origen, la ejecución de obras, trabajos,

o la prestación de servicios, por un

precio determinado, asumiendo

todos los riesgos, para realizarlos con

sus propios medios y con libertad

y autonomía técnica y directiva. En

consecuencia, para ser considerados

verdaderos empleadores y no simples

intermediarios, los contratistas y

subcontratistas, individualmente

considerados, deberán tener su

propia organización empresarial

especializada en el servicio o producto

contratado, la que deberán acreditar

suficientemente en caso de exigírsele

por parte de las autoridades judiciales

y administrativas.

2. Las personas naturales o jurídicas

que contraten o subcontraten,

serán solidariamente responsables

con el contratista por el valor de

los salarios y de las prestaciones

e indemnizaciones a que tengan

derecho los trabajadores, a menos

que se trate de laborales extrañas

a las actividades normales de su

empresa o negocio. Solidaridad que

no obsta para que el beneficiario

estipule con el contratista las

garantías del caso o para que se

repita contra él lo pagado a los

trabajadores.

Respecto a uno de los artículos

que más interesaba al

Sector de las EST, en el que se

adicionan cuatro parágrafos al

artículo 77 de la Ley 50 de 1990;

gracias a las labores adelantadas

por Acoset, se logró establecer

una mejor redacción del

parágrafo 1, con el fin de hacer

claridad de la relación usuario-EST,

que se debe dar en el

marco de una relación jurídico

comercial, del artículo 81 de la

Ley 50 de 1990, que no tiene límite

en el tiempo y que se desarrolla

por órdenes de servicios

específicos de colaboración en la

actividad del usuario, en el marco

de lo dispuesto en el artículo 77, a

que se refiere el parágrafo.

Frente al parágrafo segundo,

explica Miguel Pérez, de especial

impacto para la competitividad

de sector y en el que

se establecía la ineficacia de la

terminación del contrato por

parte de las EST, imposibilitándolas

para dar por terminado

el contrato de trabajo e imponiendo

la obligación al usuario

del servicio de asumir un vínculo

laboral, se “logró eliminar en

12

Septiembre 2024


TEMA CENTRAL

su totalidad esta consideración,

asegurando que se reconozca a

las EST como empleadoras directas

por ley de sus trabajadores”,

afirmó el directivo.

Finalmente, en cuanto al

parágrafo 4, se consiguió una

mejor redacción, con el ánimo

de estar acordes con la terminología

legal, pues se considera

más preciso hablar del trabajador

en misión, que es quien

ejecuta en la usuaria las tareas

o servicios contratados por estar

con la EST, de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 74, de

la Ley 50 de 1990 y normas concordantes,

evitando así, asimilar

la relación comercial con la laboral

del trabajador en misión.

Para Pérez, estas medidas

son cruciales para la estabilidad

y la equidad en el sector

de las EST en Colombia,

fortaleciendo la importancia

del gremio y la legalidad de

su actividad, facilitando una

gestión más eficiente de sus

labores.

De acuerdo con todo lo

anterior, la redacción del articulado

marcado en rojo tendría

el siguiente cambio:

PONENCIA MAYORITARIA

CAMBIOS EN TEXTO APROBADO

(Originalmente el Artículo 49): Empresas de Servicios Temporales.

Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así:

Parágrafo 1. Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las

empresas de servicios temporales para situaciones diferentes a las establecidas

en el presente artículo. Si vencido el plazo estipulado en los numerales 1, 2 y 3

de este artículo, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la

empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno

nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales para la

prestación de dicho servicio.

Parágrafo 2. En el evento en que la empresa usuaria celebre contratos con

empresas de servicios temporales o para fines diferentes a los señalados

en este artículo, o cuando se excedieren los límites temporales fijados en los

numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá la empresa usuaria como verdadera

empleadora de los

trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una

simple intermediaria. Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la

Empresa de Servicio temporales, se tendrá como ineficaz y en consecuencia

tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, como verdadera

empleadora, sin solución de continuidad.

Parágrafo 3. En el evento de que la Empresa de Servicios Temporales trasgreda

esta norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras,

podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la

que trata del artículo 82 de la ley 50 de 1990.

Parágrafo 4. Cuando las Empresas de Servicios Temporales celebren contrato

con la persona trabajadora, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1,

2 y 3, será necesario incluir dentro de las cláusulas del contrato entre la

empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales, el caso específico

por el cual se suscribe.

Artículo 46: Empresas de Servicios temporales Adiciónese cuatro

parágrafos al artículo 77 de la

Ley 50 de 1990, así:

Parágrafo 1: Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos

comerciales con las Empresas de Servicios Temporales para

desarrollar situaciones diferentes a las

establecidas en el presente artículo. Si vencido el plazo estipulado

en los numerales 1,2 y 3 de este artículo, la causa originaria del

servicio específico en desarrollo de ese contrato subsiste en la

empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar

uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios

Temporales para la prestación de dicho servicio.

parágrafo 2: Si se transgreden los límites establecidos en el

presente artículo, en los términos del parágrafo 1, se tendrá a la

empresa usuaria como verdadera

empleadora de los trabajadores en misión y a la Empresa

de Servicios Temporales como una simple intermediaria, en

concordancia de lo y anterior y únicamente con tales eventos.

Parágrafo 3. En el evento de que la Empresa de Servicios

Temporales trasgreda esta norma, afectando de manera grave

los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la

revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata el Art

82 de la ley 50 de 1990.

Parágrafo 4. En el contrato con el trabajador en misión, se debe

especificar la causa que dio lugar a su vinculación, en desarrollo

de la relación comercial entre la empresa usuaria y la Empresa

de Servicios Temporales.

Artículo 59 sobre

la promoción de

las diferentes

modalidades de

trabajo a distancia

Este artículo fue aprobado

con la proposición modificatoria

en la que se elimina

sustancialmente la parte de

la normativa inicial, haciéndola

más flexible y opcional para

las empresas. El texto aprobado

establece que las empresas

podrán promover la transición

de puestos de trabajo presenciales

a diferentes modalidades

de trabajo a distancia y accederán

a los incentivos reglamentados

por el Gobierno Nacional

dentro del año siguiente a la

aprobación de la presente ley.

Gracias a esta nueva redacción,

se ha logrado que las

empresas no tengan que estar

obligadas a implementar

un porcentaje de acuerdo con

el número de trabajadores, fomentando

un equilibrio más

favorable para los intereses

de las diferentes actividades

económicas, facilitando así la

adopción de nuevas formas de

trabajo que se adapten a las

necesidades contemporáneas

del mercado laboral.

En este sentido, el articulado

tendría el siguiente ajuste

en su redacción: (ver cuadro

página 14)

De cara al futuro, se espera

que en el segundo debate

se continúe avanzando en su

trámite, respetando las modificaciones

logradas hasta el

momento. Frente a todos los

cambios legislativos Acoset,

junto con otros actores de diferentes

sectores y del Gobierno

Nacional, seguirán trabajando

Septiembre 2024

13


TEMA CENTRAL

por lograr la aprobación de las normas que beneficien al sector de las EST e impulsará la concertación

para que se legisle en concordancia con las necesidades productivas del país, de los empresarios

nacionales y con miras a impulsar la formalidad laboral en el país.

PONENCIA MAYORITARIA

CAMBIOS EN TEXTO

APROBADO

(Originalmente el Artículo 63): Implementación de diferentes modalidades de trabajo a distancia de la siguiente

manera:

a. Las empresas que tengan en su nómina entre veinte (20) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras,

promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5%

de sus puestos de trabajo existentes.

b. Las empresas que tengan en su nómina entre cincuenta (50) a doscientos (200) trabajadores y trabajadoras,

promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10% de sus

puestos de trabajo existentes.

c. Las empresas que tengan en su nómina a partir de doscientos un (201) trabajadores o trabajadoras

promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a

por lo menos un 15% de sus puestos de trabajo existentes.

Parágrafo 1. El presente artículo tendrá la siguiente gradualidad en su implementación:

a. La aplicación de dichos porcentajes será optativa en el primer semestre de entrada en vigencia de la presente

ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de las

diferentes modalidades de trabajo a distancia.

b. La aplicación de dichos porcentajes será obligatoria a partir del segundo semestre de entrada en vigencia

de la presente ley.

Parágrafo 2. Las empresas podrán exonerarse de la aplicación de los porcentajes mencionados en el presente

artículo cuando justifiquen ante el Ministerio del Trabajo la imposibilidad de dicha implementación.

Parágrafo 3. Cada empresa remitirá a las organizaciones sindicales, en donde existan, la propuesta de

implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia como política de promoción de empleos

verdes y azules. Estas últimas tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse frente a la misma.

Artículo 59. Promoción de las

diferentes modalidades de

trabajo a distancia.

Las empresas podrán promover

la transición de puestos de

trabajo presenciales a la

implementación

de diferentes modalidades de

trabajo a distancia y accederán

a los incentivos reglamentados

por el Gobierno Nacional

dentro del año siguiente a la

aprobación de la presente ley,

para tal fin.

Los sobrecostos

de la reforma,

que estimularían

la informalidad

Juan Manuel Guerrero, socio

de Guerrero & Asociados,

quien ha sido uno de los protagonistas

de los debates frente a

la reforma laboral, planteó tres

interrogantes que abren la discusión

sobre su impacto real de

cara al futuro del país, durante

su reciente intervención en la

audiencia pública del segundo

debate del Proyecto de Ley de

Reforma Laboral citada por la

Cámara de Representantes.

El primero de ellos, es si la

reforma genera un incentivo

a la empleabilidad, por los correspondientes

sobrecostos laborales

que propone; el segundo,

si el articulado soluciona de

forma real la problemática de

la informalidad; y, finalmente,

muy importante para el futu-

Juan Manuel Guerrero

Socio Director de Guerrero & Asociados

ro económico de Colombia,

si lo que se está discutiendo

genera un atractivo para estimular

la inversión y desarrollar

la competitividad laboral.

En sintonía con estos

cuestionamientos, para el

laboralista, existe evidencia

ampliamente desplegada por

entidades estatales y de diferentes

sectores, de que el

incremento de los costos de

contratación laboral formal

generará más desempleo. Es

aquí donde lo que se discutirá a

lo largo del segundo debate en la

plenaria la Cámara de Representantes

cobra gran importancia,

pues son normas que terminarían

contribuyendo a una mayor

tasa de informalidad.

Dicho lo anterior, el primer

artículo que debería intervenirse

es el que regula la jornada máxima

legal. Como se recordará en

Colombia, desde la expedición

de la Ley 2101 del año 2021, se viene

aplicando una disminución

gradual de la jornada de trabajo,

de tal manera que en el año

2026 se llegará a 42 horas semanales,

una situación que genera

una adecuación de la jornada

máxima legal laboral a los promedios

de la Organización para

la Cooperación y el Desarrollo

Económico​ (OCDE).

En dicha ley también se

contemplaba que, para empre-

14

Septiembre 2024


Nuestros Beneficios


TEMA CENTRAL

sas con más de 50 trabajadores,

dos horas de esa jornada

semanal de trabajo se destinarán

a actividades recreativas

deportivas culturales y de capacitación.

“Increíblemente, en el

primer debate del Proyecto de

Ley de Reforma Laboral, vuelven

a incluir esta obligación, lo

que significa que vamos a tener

una jornada laboral no de

42 horas, como se le dice a la

opinión pública, sino de 40 horas

semanales; situación que

claramente afecta la competitividad

y genera un incremento

de costos, sobre todo en lo

que tiene que ver con el pago

de los recargos por trabajo suplementario

en horas extras”,

argumentó Guerrero.

De esta manera, se genera

una ficticia progresión de

los derechos de los trabajadores,

cuando, en realidad, se

está afectando la empleabilidad,

por lo que, en opinión del

laboralista, dicho parágrafo

debería eliminarse en este segundo

debate.

Sumado a lo anterior, habría

que añadir a los costos laborales,

la norma que regula la

jornada nocturna desde las 7:00

de la noche y la que incrementa

los recargos por trabajo dominical

y festivo al 100% gradualmente.

De esta forma, existe un

incremento general del costo

de contratación laboral formal

en un país que actualmente

completa cuatro trimestres de

estancamiento económico y un

indicador preocupante de desempleo

del 10,3%.

Como si fuera poco, hay

que tener en cuenta frente a los

sobrecostos de contratación

laboral formal, la modificación

de la tabla de indemnización

por despido sin justa causa,

generando incrementos para

los trabajadores que tienen

un año de antigüedad de

hasta el 50% de incremento

en la tabla indemnizatoria y,

con trabajadores que tienen

10 o más años de antigüedad

laboral, un incremento superior

al 100%, estimulando

así barreras restrictivas para

efectos de continuidad y de

respeto de la antigüedad laboral

de cara a no llegar a dichos

incrementos en la tabla

indemnizatoria.

“Toda esta situación es

preocupante, porque quedaríamos

con una de las jornadas

nocturnas más largas de

la región y una de las tablas

indemnizatorias más costosas,

estimulando una pérdida

de competitividad del país

a nivel laboral. No queremos

que las empresas se vayan a

otros países a contratar laboralmente

a los trabajadores,

destruyendo no solo el tejido

empresarial sino el empleo

formal”, argumentó Guerrero.

Un punto en el que el

experto laboralista fue enfático

es que los esquemas de

contratación de las EST y los

contratistas independientes

no deben ser concebidos

como de precarización laboral

o “dumping social”, pues,

al contrario, le generan a Colombia

cientos de miles de

empleos formales, por lo que

hay que mantenerlos en el segundo

debate en la plenaria.

Guerrero hizo un llamado

a los representantes a que

se honren las decisiones tomadas

en el primer debate

en la Comisión Séptima de la

Cámara de Representantes,

que eliminan los artículos que

en el acápite del Derecho Colectivo

buscaban implantar un

monopolio de la negociación colectiva

de trabajo en cabeza de

los sindicatos, desconociendo

el derecho de los trabajadores a

decidir estar representados o no

por una organización sindical de

cara a los procesos de negociación

colectiva y que, indirectamente,

no se vuelvan a discutir

temas como la desregularización

de la huelga y la implantación

de un modelo de huelga sin

limitación de tiempo, situación

que nos llevaría, además de la

pérdida de competitividad, a ser

un “país de huelgas eternas”.

Al cierre de su intervención,

Guerrero realizó dos observaciones

importantes, que podrían

viciar de inconstitucionalidad el

trámite del proyecto de ley. La

primera, es que el proyecto que

se radicó por parte del Ministerio

de Trabajo el día 24 de agosto del

2023 no cumplió con el requisito

de convocar a la Comisión Permanente

de Concertación de

Políticas Salariales y Laborales

en Colombia para discutirlo, lo

cual quedó “incluso confesado”

en la ponencia el primer debate,

por lo que hay un incumplimiento

de un convenio de la OIT ratificado

por Colombia y del artículo

56 de la Constitución Política por

incumplir el principio de tripartismo

1 .

Finalmente, concluye el laboralista,

es importante que no

se permita que el Gobierno Nacional

implemente una “Reforma

Laboral oculta”, que a través de

unos decretos inconstitucionales

(Decreto Único Reglamentario

del Sector Trabajo) imponen los

temas que han sido eliminados

en el debate del articulado en el

Congreso de la República.

1. Se conoce como la interacción del gobierno,

empleadores y trabajadores (a través de sus

representantes) como asociados iguales e independientes

para buscar soluciones a asuntos de interés común.

16

Septiembre 2024


ACTUALIDAD

LAS EST,

MÁS VIGENTES

QUE NUNCA

Tras las modificaciones

a la propuesta del

Proyecto de Reforma

Laboral, en el artículo

46, que representaba

la mayor preocupación

para el sector de

las EST, se hizo un

gran avance en la

claridad respecto al

servicio temporal

de colaboración

en las actividades

estacionales,

temporales, eventuales

y/o reemplazos.

Por: Revista Acoset

El debate alrededor del Proyecto de Reforma

Laboral ha abierto una ventana

de oportunidad para que se clarifique

más a fondo la naturaleza y la importancia

que tiene el servicio temporal en Colombia,

que se ha venido confundiendo de tiempo atrás

con una modalidad de contrato laboral temporal

y que, por el contrario, surgió como una necesidad

de los diferentes sectores para atender actividades

de tipo estacional y temporal.

De esta forma, frente a la controversia que

se había suscitado respecto de la contratación

de las EST y tras el debate en la Comisión Séptima

de la Cámara de Representantes, quedaron

los parágrafos que revisaremos a continuación,

que se agregaron al artículo 77 de la ley 50 de

1990, en el texto del artículo 46, y que hacen parte

del texto oficial presentado para el debate de

la plenaria de la Cámara de Representantes.

En este sentido, se logró establecer una mejor

redacción del parágrafo uno para hacer clari-

dad de la relación usuario-EST,

que se debe dar en el marco de

una relación jurídico comercial,

del artículo 81 de la Ley 50 de

1990, que no tiene límite en el

tiempo y que se desarrolla por

órdenes de servicios específicos

de colaboración en la actividad

del usuario, en el marco de

lo dispuesto en el artículo 77, a

que se refiere el parágrafo.

Así, la redacción tiene la

siguiente forma: “Artículo 46:

Empresas de Servicios temporales.

Adiciónese cuatro parágrafos

al artículo 77 de la Ley

50 de 1990, así:

Parágrafo 1: Las empresas

usuarias no podrán celebrar

contratos comerciales

con las empresas de servicios

Septiembre 2024

17


ACTUALIDAD

El parágrafo uno

en esta segunda

parte, es claro en

el límite de los servicios

de colaboración

que se prestan al usuario, al disponer lo

siguiente:

“Artículo 46: Empresas de Servicios temporales.

Adiciónese cuatro parágrafos al artículo

77 de la Ley 50 de 1990, así: (…) Si vencido

el plazo estipulado en los numerales 1, 2 y 3

de este artículo, la causa originaria del servicio

específico en desarrollo de ese contrato

subsiste en la empresa usuaria, esta no

podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno

nuevo con la misma o con diferente Empresa

de Servicios Temporales para la prestación

de dicho servicio”.

temporales para desarrollar

situaciones diferentes a las

establecidas en el presente

artículo. Si vencido el plazo

estipulado en los numerales 1,

2 y 3 de este artículo, la causa

originaria del servicio específico

en desarrollo de ese contrato

subsiste en la empresa

usuaria, esta no podrá prorrogar

el contrato ni celebrar uno

nuevo con la misma o con diferente

Empresa de Servicios

Temporales para la prestación

de dicho servicio...”.

La otra situación del parágrafo

uno establece, que,

en ejecución del contrato

comercial-usuaria-EST; la

usuaria, finalizado el límite

del servicio específico

de colaboración en su actividad,

no podrá prorrogar

este con la misma ni

con diferente EST, para la

prestación de dicho servicio,

lo que aplica para todos

los casos y/o eventos

que prevé la ley.

Respecto al parágrafo segundo, que más

preocupaba al sector, en el que se establecía

la ineficacia de la terminación del contrato por

parte de la EST, imposibilitándolas para dar por

terminado el contrato de trabajo e imponiendo

la obligación al usuario del servicio de asumir

un vínculo laboral, se logró eliminar en su totalidad

esta consideración asegurando que se

reconozca a las EST como empleadoras directas

por ley de sus trabajadores.

En este parágrafo se establece entonces

la consecuencia que se deriva de sobrepasar

los límites de los servicios específicos y concretos

previstos en la ley, en el sentido, de que si

esto se da, el trabajador que es misional para

ese servicio de colaboración ya no cuenta con

el amparo de la ley, y al continuar en la usuaria,

esta se convierte en verdadero empleador de

ese trabajador, porque se presentaría la situación

prevista en el artículo 35 del CST, convirtiéndose

la EST a partir de ese momento, en

un simple intermediario que ha contratado

un trabajador para un tercero que es verdadero

empleador, ya que el trabajador en misión

perdería su calidad al no estar amparado por

un servicio de colaboración de acuerdo con las

condiciones establecidas en la ley.

En consecuencia, el texto de esta situación

es claro al expresar: “Artículo 46: Empresas

de Servicios temporales Adiciónese cuatro parágrafos

al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así:

(…)

Parágrafo 2. Si se transgreden los límites

establecidos en el presente artículo, en los términos

del parágrafo 1, se tendrá a la empre-

18

Septiembre 2024


ACTUALIDAD

sa usuaria como verdadera

empleadora de los trabajadores

en misión y a la empresa

de servicios temporales como

una simple intermediaria, en

concordancia de lo anterior y

únicamente con tales eventos”.

Aquí lo que se hace es recoger

la jurisprudencia reiterada

del contrato realidad, que

aplica no solo a las EST sino

a las cooperativas de trabajo

asociado y otras figuras, cuando

desarrollan el objeto social

exclusivo de las EST.

Finalmente, en cuanto al

parágrafo 4, se logró también

una mejor redacción, con el

fin de estar acordes con la terminología

legal, pues se considera

más preciso hablar del

trabajador en misión, que es

quien ejecuta en la usuaria las

tareas o servicios contratados

por esta con la empresa de servicios

temporales, de acuerdo

con lo dispuesto por el artículo

74, de la Ley 50 de 1990 y normas

concordantes, evitando

así, asimilar la relación comercial

con la laboral del trabajador

en misión.

De lo aprobado por

la Comisión Séptima, en

los parágrafos analizados,

queda claro que debe

mediar una relación comercial

usuario- EST y en

esa relación se deben especificar

y/o particularizar

los servicios de colaboración

estacional, temporal,

eventual y/o remplazos en

el desarrollo de la actividad

del usuario, cuando estos se

presentan. Así mismo, cada

servicio específico y concreto

no debe superar el límite

de tiempo que le corresponda

de acuerdo con el artículo 77 de la ley 50

de 1990.

Lo conseguido brinda una mayor claridad

en la utilización de la figura y una verdadera

respuesta a las necesidades de un usuario de

personal flexible, justo a tiempo y permanentemente

rotativo de acuerdo con sus requerimientos.

La medida de tiempo es para el evento,

la necesidad, no para el trabajador, que es

misional para un servicio de colaboración temporal

en la actividad del usuario 1 .

1. Párrafo 2, Art. 74, Ley 50 de 1990.

Claridades legales

El alcance del Articulo 77 de la Ley

50 de 1990, que se refiere al límite

de tiempo de los servicios de colaboración

en el desarrollo de las actividades

misionales permanentes de

un usuario, en sus necesidades y/o

requerimientos estacionales, temporales

y/o eventuales y remplazos,

mediante el envío de trabajadores

en misión, menciona tres casos o

eventos, cada uno con su respectiva

medida de tiempo, que afecta al

servicio particularizado y concreto

de colaboración en las actividades

del usuario. Estos son:

Numerales Eventos Límite de Tiempo

1 Labores ocasionales, accidentales

o transitorias al que se refiere el

art. 60 del CST.

2 Reemplazar personal en

vacaciones, en uso de licencias,

incapacidades por enfermedad o

maternidad.

3

1. Incrementos

2. Cosechas

3. Servicios

Producción

Transporte

{

Ventas

{

Actividades de corta duración,

no mayores de un mes, que se

refieren a labores distintas de

las actividades normales del

usuario.

El tiempo que dure el

respectivo evento.

Hasta (6) meses prorrogables

por seis (6) meses más

para cada servicio de

colaboración especificado y/o

particularizado, por la cause

que lo origina.

(Parágrafo Art. 6, decreto 4369

de 2006).

Septiembre 2024

19


PERSPECTIVAS

RESPALDO

MASIVO

Por: Revista Acoset

A LAS EST

La voz de diferentes actores privados y de

gobierno se ha hecho sentir en respaldo a la labor

de las Empresas de Servicios Temporales y el

reconocimiento que deben tener en la discusión de la

aprobación del texto definitivo de la reforma laboral.

A

continuación, algunas de las declaraciones

de quienes se han sumado

entorno a este importante y sensible

tema para el futuro de Colombia.

La reforma

laboral en curso,

no es la que

necesita el país”,

afirmó Juan Daniel

Oviedo, concejal

de Bogotá.

Para el líder político está demostrado que

las principales ciudades del país son ecosistemas

laborales distintos y la política de empleo

no es de carácter nacional, con incentivos que

reconozcan sus realidades.

La OIT reconoce

a las agencias

privadas de empleo

como una respuesta

a la formalidad

del trabajo”,

explicó Ítalo

Cardona, director de la

OIT para los países andinos.

Para el directivo de la Organización Internacional

del Trabajo, no existen argumentos sólidos

ni reales para pretender acabar con el sector. Señaló,

además, que si Gloria Ramírez, actual Ministra

del Trabajo ha sostenido que la reforma laboral

está en la línea de las recomendaciones de la

OIT, por qué no se dice públicamente que las EST

están avaladas por este organismo internacional

así como en Colombia con la Ley 50 de 1990.

20

Septiembre 2024


PERSPECTIVAS

Las EST son

aliadas para la

generación de

empleo formal

cuando las empresas

tienen necesidades

temporales”, sostuvo

Ivan Daniel Jaramillo,

viceministro de Empleo y Pensiones.

El alto funcionario añadió que el buen uso de

esta figura contribuye a la salud del sistema laboral

y al aumento de los índices de empleabilidad en

condiciones justas y de acuerdo con la legalidad.

No se debe

estigmatizar

la figura de la

tercerización”,

aseveró Bruce Mac

Master, presidente

de la Andi.

Según el presidente de la Asociación Nacional

de Empresarios, el Ministerio del Trabajo debería

realizar con rigor las labores la inspección,

vigilancia y control para sancionar puntualmente

a quienes atentan contra los derechos de los trabajadores

y con eso evitar la generalización o el

señalamiento, pues la tercerización, al final, no es

mala por sí misma.

Reforma laboral

espanta la

inversión en

Colombia”,

aseguró Paloma

Valencia,

senadora de

la República.

En concepto de Valencia, el Gobierno

Nacional tiene que cambiar la actitud

dogmática y fanática, pues debe existir un

diálogo que entienda la circunstancia de

los negocios, la manera en que funcionan

las empresas y la ayuda que requieren los

sectores.

Restringir el

campo de

acción de las EST

en el proceso de

formalización del

agro, significa

desconocer la

realidad del país”,

precisó Jorge

Bedoya, presidente

de la SAC.

El dirigente gremial de la Sociedad de

Agricultores de Colombia aseguró que frente

a la realidad de la contratación de las zonas

rurales se han presentado 23 propuestas

a los congresistas y al Gobierno Nacional,

esperando que sean tenidas en cuenta a la

hora de legislar en diferentes frentes sobre

el campo.

El país necesita

más flexibilidad

y menos costos

laborales”,

estimó José

Manuel Restrepo,

exministro

de Hacienda

y rector de la EIA.

La reforma debe propiciar más flexibilidad

en la contratación, en la desvinculación

y menos costos laborales, sugirió

Septiembre 2024

21


PERSPECTIVAS

Restrepo, de tal manera que se reconozca

que el mercado laboral de hoy es totalmente

distinto al de hace 10 años.

Se logró la

continuidad de

la operación y de

los servicios de las

EST en el país"

Para el representante de la Comisión

Séptima se ha generado un diálogo abierto

para encontrar consensos, así como redacciones

del proyecto de ley, que brinden

garantías tanto a trabajadores como empleadores,

haciendo claridad en las figuras

laborales y apartando a aquellas que caen

en la ilegalidad.

protegerlo”, indicó Hugo

Archila, representante

a la Cámara.

El representante destacó los avances

que se han logrado para modificar los artículos

de la reforma laboral que inciden

sobre las EST.

La nueva

redacción del

articulado

garantiza el

sostenimiento de

las EST”, expresó

Andrés Forero,

representante a la Cámara.

Las EST son

verdaderos

empleadores, con

todas las garantías

de ley”, precisó

Ángel Custodio

Cabrera, exministro

de Trabajo.

Los diferentes actores de la productividad

en Colombia, los empresarios y

los diferentes servicios en general, necesitan

a la temporalidad y a la estacionalidad

para atender picos productivos, dijo

Custodio Cabrera, tal como la ha previsto

la OIT y respetando las normas laborales.

Para Forero, el hecho de castigar a las

empresas que pueden estar en la ilegalidad

no significa generalizar y poner en riesgo

a un sector tan importante para el país.

Se reconoció

por parte de

la comisión

séptima la

legalidad de este

esquema de

contratación”,

puntualizó Juan

Manuel Guerrero,

experto laboralista.

El esquema de

contratación de

las EST dinamiza

la economía

y debemos

En opinión de Guerrero, se elimina el

mito sobre las EST sobre la generación de

contratos precarizados, por lo que el sector

queda fortalecido, reiterando así su rol

fundamental en el impulso al empleo formal

en Colombia.

22

Septiembre 2024


ANÁLISIS

REFORMA PENSIONAL:

MÁS PREGUNTAS,

QUE RESPUESTAS

El sistema nuevo generará un gran paquete de ayudas económicas para

una masa poblacional importante de adultos mayores sin ingresos, pero es

incierta la capacidad del Estado para asumirlos. También existen cambios

profundos en la cotización de semanas y montos de ingresos por pensión.

Por: Diego Felipe

Valdivieso Rueda

Líder del Área Laboral,

Seguridad Social y Migratorio

de Scola Abogados

dvaldivieso@scolalegal.com

El Sistema General de

Pensiones está compuesto

actualmente

por dos regímenes

coexistentes, estos son: Prima

Media con Prestación Definida,

administrado por Colpensiones,

el cual se constituye como

un fondo público colectivo con

ciertos matices de seguro social;

y el Régimen de Ahorro

Individual con Solidaridad, administrado

por los fondos privados

de pensiones, y que responde

a una visión individual

del aseguramiento.

La característica fundamental

del actual sistema de

regímenes es que estos son

excluyentes entre sí, lo que

implica que el cotizante, bajo

un principio de libre escogencia,

decide en cuál de los dos

construye su pensión, escogiendo

entre la visión colectiva

o individual.

El nuevo sistema abandona

el modelo de regímenes excluyentes

y coexistentes, y lo reemplaza

por un único régimen

conformado por cuatro pilares:

solidario, semicontributivo, contributivo

y ahorro voluntario.

El pilar solidario está dirigido

a las personas en condición

de pobreza extrema, pobreza y

vulnerabilidad. El pilar semicontributivo

cubre a los hombres

mayores de 65 años y mujeres

Septiembre 2024

23


ANÁLISIS

de 60 años, quienes habiendo

cotizado al pilar contributivo no

alcanzan a cumplir requisitos

para acceder a una pensión.

El pilar contributivo lo integran

los actuales cotizantes

obligatorios, quienes por los

primeros 2,3 salarios mínimos

legales mensuales vigentes

(SMLMV) de base de cotización,

cotizarán a Colpensiones de forma

similar al actual sistema de

prima media y, por la porción

superior del ingreso, aportarán

a un componente de ahorro

con la misma lógica del actual

sistema de ahorro individual.

Finalmente, el pilar de

ahorro voluntario está dirigido

a quienes de forma optativa

decidan realizar un ahorro adicional

a través de los mecanismos

que existan en el sistema

financiero y con ello complementar

su futura pensión del

pilar contributivo.

Desde un punto de vista

político, tanto el pilar solidario

como el semicontributivo, son

en realidad los dos ejes centrales

de mayor interés de la

reforma, pues se está creando

un mecanismo para que una

masa poblacional significativa

y desprotegida pueda acceder

a un beneficio económico que

se otorgará según la focalización

y los mecanismos que defina

el Gobierno Nacional.

De acuerdo con los observatorios

laboral y fiscal de la

Pontificia Universidad Javeriana,

al cierre del 2023 en Colombia

habían cerca de 7.807.265

adultos mayores y solo un 25%

de estos recibían algún tipo de

pensión, es decir, que el 75% se

posicionaban en: actividades

domésticas, activos de manera

prolongada en su vida laboral,

o simplemente no partícipes,

siendo está última la más

protagónica con cerca del

39% del total; mientras que el

26% se han visto obligados a

extender su vida laboral principalmente

de manera informal.

En cifras concretas, la reforma

pensional promete una

alternativa de ingreso a cerca

de 5.855.449 adultos mayores,

lo que representa un gran

capital político, pero, a su vez,

despierta mucha incertidumbre

fiscal sobre la capacidad

del Estado para asumir tal

compromiso.

Ahora bien, sobre la estructura

pensional propiamente

dicha, la reforma hace

cambios significativos, pero

terminan siendo incompletamente

ejecutados, hasta

el punto de que ya se habla

que se requiere una reforma

de la reforma y, seguramente,

otra reforma en un plazo no

mayor a 10 años que trate el

tema neurálgico de la edad y

los tiempos de cotización.

Sea oportuno resaltar

que lo hecho en la reforma en

cuanto al pilar contributivo va

más allá de simplemente saber

quién y en qué porcentaje

se administran las pensiones

de quienes alcanzan a construirla.

En realidad, también

se presentan impactos significativos

para toda la masa de

cotizantes en la forma cómo

se construye su pensión y en

el monto de esta. El mensaje

de que las edades de pensión

no cambian, distrajo o hizo

imperceptible en el debate

el hecho de que los montos

e incluso los requisitos para

acceder a la pensión si están

teniendo cambios.

24

Septiembre 2024


ANÁLISIS

Impacto del sistema

Para comprender su alcance,

es clave familiarizarse con el

concepto de la tasa de reemplazo.

Esto es el porcentaje de

ingreso que recibirá la persona

al momento de la pensión en

comparación con los ingresos

que se tuvieron durante la etapa

laboralmente activa y que

sirvieron de base para realizar la

cotización.

Actualmente, en el régimen

de prima media la tasa de

reemplazo oscila entre el 55% y

el 80%, siendo la media de partida

el 65%. Por su parte, la tasa

de reemplazo del régimen de

ahorro individual es más variable,

pues depende del monto

ahorrado, el tiempo y otros factores

exógenos, sin embargo,

de manera prudente y optimista

podríamos plantear una tasa

de reemplazo del 35%.

Hecha la anterior precisión,

para evidenciar el impacto

que el nuevo sistema tiene

en las pensiones, vale la pena

dividir la masa poblacional de

cotizantes entre aquellos que

devengan en promedio hasta

1,5 SMLMV y los que tienen ingresos

superiores a esto.

Cuantitativamente hablando,

en Colombia los trabajadores

devengan en promedio

1,37 SMLMV; esto quiere decir

que el colombiano promedio

que logra cumplir los requisitos

para una pensión accede

a una de salario mínimo legal,

pues tanto en el escenario de la

tasa de reemplazo del régimen

de prima media como en el de

ahorro individual, la pensión

sería por debajo del SMLMV.

No obstante, siendo que no

puede haber pensiones por

debajo de dicho monto, la pensión

termina nivelándose en el

equivalente al SMLMV.

Así las cosas, para el colombiano

promedio, su aspiración

pensional es de 1 SMLMV.

Ahora bien, a pesar de que el

monto de la pensión para este

grupo poblacional está llamado

a ser igual tanto para quien

está en Colpensiones como

para el que está en el régimen

de ahorro individual, la pregunta

es si ¿los requisitos para acceder

a la pensión son iguales

en los dos regímenes?

La respuesta a la anterior

interrogante es no, pues mientras

en el régimen de prima

media la persona debe cumplir

Septiembre 2024

25


ANÁLISIS

una edad y un mínimo de semanas

cotizadas (1.300), en el

régimen de ahorro individual

se debe construir un capital

mínimo ahorrado. No obstante,

en este último caso, hay una

prestación particular: Si llegada

la edad de pensión la persona

no tiene el ahorro suficiente,

podrá acceder a una garantía

de pensión de salario mínimo

siempre y cuando haya cotizado

1.150 semanas.

Lo anterior nos arroja una

conclusión muy diciente, hoy

día el trabajador promedio colombiano

podría pensionarse

con un menor esfuerzo en el

régimen de ahorro individual

que en Colpensiones, pues con

1.150 semanas podría llegar a

construir una pensión, mientras

que el régimen de prima

media le exige mínimo 1.300,

es decir, más o menos 3 años

adicionales de cotización.

Nuevas realidades

"

El nuevo modelo

bajará el monto

de las pensiones

de las personas

que tienen ingresos

superiores

a 2,3 SMLMV,

respecto de las

que actualmente

podían tener si

optaban por

el régimen de

prima media".

La reforma pensional

hace perder esta ventaja a la

que hoy pueden acceder las

personas de menores ingresos,

que en realidad es el trabajador

promedio de Colombia. El

efecto práctico es sencillo, bajo

la nueva reforma pensional, la

persona ya no podrá acceder a

la garantía de pensión mínima

de los fondos privados de pensiones,

pues teniendo ingresos

por debajo de 2,3 SMLMV

tendrán que obligatoriamente

cotizar en Colpensiones, lo que

implica que necesariamente

deberán cumplir 1.300 semanas,

perdiendo la posibilidad de

pensionarse con 1.150 (para el

caso de las mujeres la reforma

en este aspecto es más benévola

pues a partir del año 2036 la

exigencia de tiempo es de 1.000

semanas, pero los hombres si

quedan en situación de desventaja

respecto de lo que hoy se

permite).

Ahora bien, para el rango

de personas que están entre 1,5

SMLMV y 2,3, SMLMV, el nuevo

modelo de pensión les premiaría,

y en particular, a quienes

estaban en ahorro individual y

ahora deberán cotizar en Colpensiones,

pues tendrán un incremento

marginal del monto

de su pensión, ya que en dicho

26

Septiembre 2024


ANÁLISIS

rango se sentirá el impacto de

la mayor tasa de reemplazo del

régimen de prima media.

Lo anterior pareciera positivo,

sin embargo, supone una

presión que también hay que

medir, pues la naturaleza de

los modelos públicos y colectivos

de pensiones es que ante

la incapacidad de ser autosuficientes,

deben acudir necesariamente

al presupuesto del Estado

para respaldar los montos

de las pensiones. Esto es lo que

se conoce como “el subsidio”,

que en el nuevo modelo será

mayor, pues al cobijar en el régimen

de prima media a la base

trabajadores que devengan

hasta 2,3 SMLMV, en la práctica

supone acoger a la inmensa

mayoría de colombianos, o incluso

hablando en promedio, a

todos los colombianos.

Finalmente, las personas

que tienen mayores ingresos,

verán disminuida sustancialmente

su pensión, en particular

en la porción del aporte

que es superior a 2,3 SMLMV,

pues actualmente por el total

del ingreso podría beneficiarse,

si acogen el sistema

de prima media, de la mayor

tasa de reemplazo que dan las

pensiones en Colpensiones;

mientras que el nuevo modelo,

supondría que la porción

del ingreso superior al límite

indicado, necesariamente deberán

direccionarse a un modelo

de pensión de ahorro individual,

que tiene una tasa de

reemplazo mucho menor que

la que tendría en el sistema de

prima media.

De esta forma, no hay un

cálculo único, pues hay muchas

variables, pero, en relación con

la porción del ingreso superior,

podríamos decir que el retorno

de la pensión se vería reducido

en un 50% o incluso más.

La conclusión es sencilla,

el nuevo modelo bajará el

monto de las pensiones de las

personas que tienen ingresos

superiores a 2,3 SMLMV, respecto

de las que actualmente

podían tener si optaban por el

régimen de prima media. Así

mismo, obligará a las personas

de menores ingresos a tener

que cotizar 1.300 semanas (exceptuando

a las mujeres) para

llegar a una pensión, perdiendo

la posibilidad que el sistema de

ahorro individual les daba para

construir una pensión de salario

mínimo con 1.150 semanas.

Valga la pena señalar

que la reforma establece un

régimen de transición. Para

las mujeres con 750 semanas

cotizadas, y los hombres con

900, a la entrada en vigor, esto

es primero de julio de 2025, se

mantendrán bajo el modelo

del sistema de regímenes coexistentes

y excluyentes actual.

Las personas beneficiarias

de la transición, en particular

las que están a menos de 10

años de cumplir requisitos de

edad, podrán en plazo de dos

años contados desde la promulgación

de la norma, decidir

en cuál de los dos regímenes

desean permanecer.

La reciente reforma pensional

en realidad es una reforma

de subsidios del Estado

para la población más vulnerable

y deja muchos pendientes

en cuanto al sistema de pensiones

de vejez, de hecho, me

atrevo a decir que lo anterior se

refleja en el generoso régimen

de transición, pues en la práctica

los efectos de las pensiones

que se construirían con el nuevo

sistema no se alcanzarán a

materializar antes de que se dé

una nueva y necesaria reforma.

Septiembre 2024

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TALENTO HUMANO

IA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN:

¿MÁS PRECISO

Y HUMANO?

Por: Alexander Torrenegra

CEO de Torre.ai, reclutadores AI

alexander@torre.ai

¿La inteligencia artificial

(IA) reemplazará la contratación

tradicional?

Algunos temen que sí y

afirman que no debería ocurrir.

La IA carece de la precisión, dicen,

y del toque humano. Pese

a estas afirmaciones, no carecerá

de ninguno de las dos.

Aquí los por qué:

Menos apatía,

más comentarios

El 76% de los candidatos

afirman que no recibir respuesta

de un empleador después

de postularse a un trabajo es

más frustrante que no recibir

respuesta después de una primera

cita. Sin embargo, el 82%

de las solicitudes de empleo no

reciben respuesta, y cuando la

Desde robots que crean, diseñan perfiles y se

encargan de publicarlos en redes y sitios de empleo;

hasta algoritmos de clasificación de hojas de vida,

entrevistas automáticas y embudos finales, son

usados actualmente para modernizar el proceso

de selección. ¿Cómo entender todos sus beneficios

para interactuar desde selección? ¿Qué se espera

hacia el futuro con el avance de la IA?

reciben, es genérica y no se

puede actuar sobre ella.

Hay una explicación simple:

los reclutadores frecuentemente

están sobrecargados

de trabajo, no tienen tiempo

para respuestas individuales

o les es difícil ofrecer su toque

personal, por lo que, en cierto

sentido, eso también es inhumano.

Además, es probable

que empeore debido a la alta

carga laboral.

Es posible que cuando los

candidatos comiencen a utilizar

la IA disponible para ellos

hoy y comiencen a postularse

a numerosos trabajos automáticamente,

encuentren poco más

que un vacío entre oferta laboral

y respuesta empresarial.

La IA, por otro lado, puede

brindar comentarios a todos los

candidatos el 100% de las veces.

Lo ideal es que las plataformas

de empleo proporcionen

comentarios a todos los candidatos

en cada etapa del proceso de

selección. Incluso antes de que

inicien su postulación.

De esta forma, la IA puede

ayudar a los candidatos a determinar

si un trabajo se adapta

a sus preferencias. Si deciden

28

Septiembre 2024


TALENTO HUMANO

postularse, los guía de manera

proactiva a identificar qué tan

bien coinciden.

También les puede decir

cómo se ubican en comparación

con otros candidatos, por

qué se ubican de la manera que

lo hacen y qué pueden hacer

para mejorar su clasificación. La

retroalimentación, a su vez,

puede personalizarse de manera

única para cada candidato.

Menos

discriminación,

más equidad

En Estados Unidos los

nombres en los currículums que

sugieren: “caucásico blanco”, obtienen

un 50% más de llamadas

para entrevistas que otros. Así

mismo, las candidatas tienen un

30% menos de probabilidades

de recibir una devolución de llamada

que los varones.

De hecho, el 48% de los

gerentes de gestión humana

admiten tener prejuicios. Lamentablemente,

los humanos

son propensos a los prejuicios

inconscientes. Este tipo de sesgo

no es el tipo de toque humano

que queremos mantener

en la contratación.

En la década de 1990, varias

orquestas comenzaron a

implementar audiciones a ciegas.

Como resultado, el número

de mujeres en dichas orquestas

aumentó significativamente.

Curiosamente, se ha demostrado

que la contratación a

ciegas aumenta la probabilidad

de que las mujeres sean seleccionadas

entre un 25 y un 46%.

La IA y la automatización

que sean diseñadas adecuadamente

carecen por completo

de sesgos. Así, durante la preselección,

todos los candidatos

pueden estar en igualdad de

condiciones, ignorando factores

como el nombre, el género,

la raza y la edad. De esta

forma, la justicia imperará.

Pero ahí no termina todo. El

ajuste cultural se puede evaluar

Estadísticas globales

de usos de IA en selección

BENEFICIOS PERCIBIDOS:

Para el 2023 aproximadamente el 68.1% de las empresas en el

mundo han aumentado el uso de herramientas de IA en sus

procesos, entre ellos, los de reclutamiento.​

24% de las empresas utilizan IA específicamente para contratar

empleados talentosos​.El 67% de los responsables de contratación

creen que el principal beneficio de la IA es su capacidad

para ahorrar tiempo​.

El 86.1% de los reclutadores afirman que la IA hace el proceso

de contratación más rápido​.

El 43% de los responsables de contratación indican que la IA

puede ayudar a eliminar sesgos humanos en el proceso de

selección​.

EFICIENCIA:

El uso de IA puede reducir el tiempo de contratación en un

90%, como ocurre en algunas cadenas hoteleras.

El 72% de los reclutadores encuentran que la IA es más útil

para la búsqueda de candidatos​.

PREOCUPACIONES Y DESAFÍOS:

automáticamente mediante

metodologías científicas que

tienen en cuenta tanto los rasgos

profesionales de la empresa

como los de cada candidato. Las

evaluaciones se pueden compartir

con todas las partes antes

de la primera entrevista, por lo

que puede haber más objetividad

y menos discriminación.

El 35% de los reclutadores están preocupados de que la IA pueda

excluir a candidatos con habilidades y experiencias únicas.

El 66% de los adultos en Estados Unidos no aplicarían a un

trabajo que use IA para decisiones de contratación, debido a

la falta de un toque personal y posibles sesgos​.

Fuentes: https://resources.workable.com/stories-and-insights/top-ai-in-hiring-statistics

https://www.demandsage.com/ai-recruitment-statistics/

Septiembre 2024

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TALENTO HUMANO

Menos conjeturas,

más objetividad

Al emparejar candidatos,

puestos y equipos, se deben

considerar cientos de

factores y miles de puntos de

datos. Los factores incluyen

experiencia, habilidades duras

y blandas y aquellas que

el candidato quiere o no desarrollar,

psicometría conductual,

ajuste cultural, credenciales,

red de contactos, redes

sociales, recomendaciones, verificaciones,

velocidad de

aprendizaje y capacidad de

aprendizaje, entre otras.

Sin embargo, los humanos

solo podemos manejar de cuatro

a siete a la vez. Es por eso

por lo que los reclutadores deben

confiar en la intuición. Pero

esta tiende a hacer que la contratación

sea subjetiva.

En portales laborales que

utilizan la IA como Torre se

capturan miles de puntos de

datos en 112 factores y se alimentan

a 9 tipos de IA para

identificar, evaluar y clasificar

a los mejores candidatos para

cada puesto, así como el mejor

puesto para cada candidato.

De esta forma, se predice

la probabilidad de éxito de

cada candidato en ese trabajo,

en esa empresa y en ese equipo

(puntaje de predicción: del

0 al 100%).

También es posible determinar

si ese trabajo, equipo y

empresa son la opción adecuada

para un candidato, sus

aspiraciones y su crecimiento

profesional. De esta forma,

se trabaja para crear puntajes

de predicción confiables para

que las empresas puedan hacer

ofertas de trabajo instantáneamente.

La IA puede ser un libro

abierto en contraposición a

una alquimia oscura y siniestra.

Los usuarios pueden revisar

cómo se calcula cada factor y

comprender en detalle cómo

la IA hizo su recomendación.

Finalmente, imagine un

mundo donde cada persona

tiene un reclutador y un coach

personal que lo ayuda proactivamente

a encontrar el trabajo

perfecto para cada etapa de su

carrera. Alguien que siempre lo

ayude a crecer y desarrollar su

potencial de forma gratuita.

El talento se desperdicia

constantemente porque no

está considerado para las oportunidades

laborales adecuadas.

Por lo anterior, debemos comprometernos

a utilizar la tecnología

para cambiarlo, no solo

por ser humanos, sino por ser

humanitarios. Comprometámonos

a ayudar a cada persona

a desarrollar todo su potencial

y hacer que el trabajo sea satisfactorio

para todos.

Bibliografía de IA

en selección

Los siguientes contenidos

ofrecen un panorama en

detalle:

iCIMS releases new research

on the job search process

and candidate experience

https://www.icims.com/

company/newsroom/icimsreleases-new-research-onthe-job-search-process-and

Job application response rates:

the candidate experience

https://theundercoverrecruiter.com/response-rates-jobseeker-perspective/#google_

vignette

15+ shocking hiring bias statistics

[2023]: blind hiring

facts

https://www.zippia.com/employer/hiring-bias-statistics

“The Future of Recruitment:

A Guide to Using Artificial

Intelligence and Automation

in Talent Acquisition” -

Bas van de Haterd (2021)

“Artificial Intelligence for HR:

Use AI to Support and Develop

a Successful Workforce”

- Ben Eubanks (2018)

“Data-Driven HR: How to

Use Analytics and AI to Drive

Employee Engagement,

Productivity, and Success” -

Bernard Marr (2018)

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Septiembre 2024


SOCIALES

LAS EST,

INDISPENSABLES

PARA LA FORMALIDAD

LABORAL EN COLOMBIA

A través de diferentes foros de opinión nacional

e internacional, así como en eventos y medios de

comunicación, se viene resaltando la importancia

del sector de las Empresas de Servicios Temporales

para la economía y la generación de empleo con

todas las garantías de ley en el país.

Visión laboral y económica

El Foro Nacional de Acoset 2024 , Nuevos

Escenarios de la Relaciones Laborales:

"Impacto Económico, Productivo y

Competitivo" contó con la participación

de reconocidos conferencistas y más de

200 lideres del mundo empresarial, en

un espacio donde se analizaron los desafíos

del mercado laboral colombiano

durante la coyuntura del proyecto de

reforma laboral; además de profundizar

en las dinámicas del cambio empresarial

y de la gestión humana con el uso de la

inteligencia artificial.

Septiembre 2024

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SOCIALES

Formalización

y trabajo decente

Miguel Pérez, presidente de Acoset (centro) e Ítalo

Cardona, director de la OIT (derecha), participaron

en un diálogo laboral, en donde el organismo internacional

expresó su apoyo a la formalización,

basándose en el Convenio 181, que establece el

uso de agencias privadas de empleo. En el evento

estuvieron, igualmente, Ángel Custodio Cabrera,

exministro del Trabajo (izquierda) y Natalia Urrego,

directora de comunicaciones de Acoset.

Escenarios

laborales

En un encuentro estratégico,

Miguel Pérez, presidente de

Acoset se reunió con Veerle

Miranda directora de la Organización

para la Cooperación

y el Desarrollo Económico

(Ocde) de Colombia, con el fin

de discutir políticas laborales

internacionales en busca de

mejores condiciones para los

trabajadores.

Participación internacional

Acoset participó en la edición 112 de la Conferencia Internacional

del Trabajo que desarrolló la Organización Internacional

del Trabajo (OIT), con la finalidad de redactar y adoptar

nuevas normas internacionales del trabajo. Entre los temas

planteados se destacó la economía y los principios y derechos

fundamentales en el trabajo. Además de sostener encuentros

con varias delegaciones internacionales y personalidades,

Miguel Pérez, presidente de Acoset, también se

reunió con Cristina Campayo (derecha arriba), oficial jurídica

de la OIT.

32

Septiembre 2024


SOCIALES

Foro sobre el mercado

laboral

Reunión de líderes

empresariales,

Capítulo Santander

Más de 7000 personas se han beneficiado

a través de las Empresas de Servicios

Temporales en este departamento, que

actualmente está ubicado como el sexto

con más demanda del empleo misional

en Colombia.

Durante el foro “De lo Informal a lo Formal:

Repensar el Mercado Laboral", organizado

por el diario La República, Miguel Pérez

García, presidente de Acoset, explicó que la

rigidez que propone el proyecto de reforma

laboral podría exacerbar la informalidad, al

aumentar los costos para las empresas y llevarlas

a preferir prácticas informales en lugar

de optar por la formalización.

Acompañaron a Miguel Pérez, durante el

panel de Contratación y Cobertura de la Seguridad

Social, Stefano Farne, director del

Observatorio del Mercado de Trabajo y la

Seguridad Social Universidad Externado de

Colombia; y William Henry Velandia, director

de investigación y proyectos de la CUT.

Ejemplo de crecimiento

Acompañamos los 19 años de Alianzas

Temporales. Resaltamos el aporte de

esta empresa al empleo formal y a la

economía del país.

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SOCIALES

Aniversario

de Soluciones Inmediatas

Visitas regionales

En el marco de la celebración de los 30 de trayectoria

de esta EST, los principales líderes de la

industria y políticos como José Manuel Restrepo,

exministro de Hacienda (izquierda); Paloma

Valencia, senadora de la República; Germán

Valencia, gerente de Soluciones Inmediatas;

Natalia Urrego, directora de Comunicaciones de

Acoset; Luis Aurelio Díaz, presidente de Oikos; y

Juan Carlos Escobar, presidente de Fanalca; se refirieron

a la importancia del Sector de las EST para

la economías del país y su aporte al crecimiento

del empleo formal.

Recibimos con gran cariño en nuestras oficinas a

Proservis (izquierda) y a Punto Empleo, con el fin

de actualizar a nuestras afiliadas sobre los temas

del sector, el avance de la reforma laboral y los principales

beneficios por estar afiliadas.

Impacto

del empleo joven

Participamos en el foro organizado

en el periódico El Tiempo en

compañía de la OIT, para socializar

el impacto económico en el PIB

nacional del sector de las EST, su estímulo

al empleo juvenil y la generación

de los más de 500 mil empleos de trabajadores

en misión, beneficiando a importantes grupos

de familias en toda Colombia.

Lanzamiento

nuevas marcas GI Group

Acompañamos a nuestra afiliada Gi Group en

el lanzamiento de sus dos nuevas marcas: Grafton

y Tack TMI. Según Nelson Montoya CEO de

Gi Groupo, estas innovaciones revolucionarán el

mundo laboral y potenciarán la productividad en

nuestro país. En la foto, de izquierda a derecha:

Nelson Montoya, country manager de Gi Group

Colombia; Natalia Urrego, directora de Comunicaciones

de Acoset; Juan Daniel Oviedo, concejal

de Bogotá; y Miguel Pérez, presidente de Acoset.

Acoset participó en

el Human Capital Tour 2024

En la foto (izquierda-derecha): Liliana Sierra

Cárdenas, presidente La Nota Económica; Miguel

Pérez, presidente Acoset; y Natalia Urrego,

directora de comunicaciones Acoset.

34

Septiembre 2024



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