QUORUM 32
Perú país de oportunidades; necesita de leyes, normas y reglamentos que son el eje de la organización de una población e instrumento para una convivencia pacífica y próspera; que garanticen el comercio, la transformación digital, nuevas tecnologías de información y comunicación, inversión pública y privada, desarrollo, integración económica global con una posición geoestrategia y geopolítica privilegiada.
Perú país de oportunidades; necesita de leyes, normas y reglamentos que son el eje de la organización de una población e instrumento para una convivencia pacífica y próspera; que garanticen el comercio, la transformación digital, nuevas tecnologías de información y comunicación, inversión pública y privada, desarrollo, integración económica global con una posición geoestrategia y geopolítica privilegiada.
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Edición #32 - Septiembre, 2024
«Adaptación del sistema jurídico
a nuevas necesidades»
Edición anterior:
Comité editorial:
Eduardo Hurtado Salas
Claudia Chávez Chávez
Ursula Gamero Ybárcena
Comentarios y sugerencias:
arequipa@munizlaw.com
Descarga nuestra aplicación:
www.munizlaw.com/
AppMunizApp/Home/Index
Distribución:
Impresa y digital
Web:
www.munizlaw.com
Facebook:
/ Estudio Muñiz - Arequipa
El contenido de esta revista es académico. No
debe ser interpretado como adelanto de opinión
del Estudio, o extraerse recomendaciones
para decisiones legales específicas.
Te invitamos a leer todas nuestras
ediciones digitales desde tu celular,
tablet o cualquier otro medio
electrónico leyendo el código QR .
Todos los derechos reservados.
El contenido de esta publicación no puede
ser reproducido, divulgado o registrado sin
autorización previa y por escrito del
Estudio Muñiz - Arequipa S. Civil de R.L.
Editorial
Eduardo Hurtado Salas
Asociado Senior A
Sede Arequipa
Especialista en Derecho
Administrativo, Organismos Reguladores
y Contrataciones con el Estado
ehurtado@munizlaw.com
Perú país de oportunidades; necesita de leyes,
normas y reglamentos que son el eje de la
organización de una población e instrumento
para una convivencia pacífica y próspera;
que garanticen el comercio, la transformación
digital, nuevas tecnologías de información y
comunicación, inversión pública y privada,
desarrollo, integración económica global
con una posición geoestrategia y geopolítica
privilegiada.
Siendo el derecho variable y adaptable en
el contexto de la globalización, donde se
producen o se generan cambios sociales
con cambios normativos y de decisiones
judiciales y administrativas; se presenta una
regulación que ordena de forma distinta a
como estaba previamente frente a situaciones
de transición o nuevas; en este orden se trata
de una ficción de que todos los ciudadanos en
cuanto destinatarios de las normas jurídicas
al publicarse estén obligados a conocerlas y
sean sancionados en caso las ignoren pero esto
último se da porque podría haberla conocido
si hubiera querido con todos los medios a su
disposición; por ello debe intervenir la población
no solo conociendo las leyes de manera clara,
sino su aplicación entre intereses reales y
representativos de una comunidad para evitar
una cultura de indiferencia, escepticismo de
la población que la ley no trae ningún cambio
ni beneficio y de ser irrespetuosos en la
observación de la ley.
El acceso a la información es esencial para
transmitir reglas; en esta edición treinta y dos
acompañamos artículos que contienen análisis
en especialidad bancaria, penal, laboral,
administrativo, protección al consumidor,
registral que serán de su interés; con la finalidad
de tener una opinión informada.
CONTENIDO
06
09 La
12
15
Claudia Chávez Chávez
Sede Arequipa
Contratación laboral sujeta a modalidad,
¿desnaturalización a la vista?
Melch Núñez Vera
Sede Arequipa
responsabilidad de los gerentes en las
infracciones por defensa del consumidor
Giselle Gallegos Daza
Sede Arequipa
Concordancia entre el catastro y el registro de
predios: Herramienta para el saneamiento predial
Christian Del Carpio Velásquez
Sede Arequipa
Alcances respecto a los
servicios digitales y el IGV
18
21
24
27
30
Álvaro Cerdeña Chávez
Sede Arequipa
La solidez del sistema financiero peruano,
con motivo del caso Caja Sullana
Daryl Coricaza Valdivia
Sede Arequipa
Los límites de la potestad fiscalizadora y
sancionadora de las Municipalidades
María Casaperalta Ortega
Sede Arequipa
Nuevos parámetros sobre los alcances de
la legítima defensa
Renzo Robles Machaca
Sede Arequipa
El acoso laboral o mobbing: El deber
de prevención por parte de los
empleadores
Hogar Clínica San Juan de Dios
Autor Invitado
En Clínica San Juan de Dios todos
somos cooperación y solidaridad
QUORUM Ed. 32
Claudia Chávez
Chávez
Socia – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Laboral, Gestión de Relaciones
Laborales, Derecho Procesal Laboral, Derecho Migratorio,
Seguridad y Salud en el Trabajo
cchavez@munizlaw.com
Contratación laboral sujeta a modalidad,
¿desnaturalización a la vista?
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad tienen
amparo legal en el Decreto Supremo N° 003-97-TR,
T.U.O. del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y son las formas de contratación
laboral más utilizadas por los empleadores para contar
con trabajadores con jornadas de trabajo máximas y por
un tiempo determinado; sin embargo, son constantes
los casos en consulta en que se detecta que los
contratos aplicados por las empresas, se encuentran
desnaturalizados. En el presente artículo comentaré los
principales errores que se comenten en la contratación
de trabajadores sujetos a modalidad y que conllevan a
la desnaturalización de sus contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, conocidos
también como contratos modales o contratos
a plazo fijo, se caracterizan -principalmente- porque
tienen una duración determinada, y el tiempo de duración
de la relación laboral será en función a la necesidad
temporal plasmada en la causa objetiva que ha
generado la contratación del trabajador, es decir, este
tipo de contratación observa los principios de causalidad
y continuidad, limitando así la contratación laboral
temporal como excepcional y remarcando como
regla general a la contratación laboral a plazo indeterminado.
Es recurrente entre los empleadores usar la contratación
a plazo fijo para la gran mayoría de sus trabajadores, lo que podría ser válido; pero, de hecho, genera una
alerta. Claro, si hablamos de un negocio que recién ha iniciado operaciones, o haya abierto una nueva oficina, o
quizá esté iniciando una nueva línea productiva o de servicios, es válido que todos los trabajadores que se contraten
para cubrir estas nuevas actividades o servicios sean contratados bajo la modalidad de inicio de actividad. La
alerta se presenta cuando en un negocio se usa regularmente contratos modales para cubrir cualquier puesto (o
todos) en la empresa.
En efecto, el primer error que comenten los empleadores es pensar que los contratos modales pueden celebrarse
para cualquier puesto, en cualquier momento y de manera continuada. Los contratos modales sólo pueden ser
utilizados cuando se presenten situaciones extraordinarias establecidas por la norma, por ello su calificación de
excepcionales, por ejemplo: cuando un trabajador estable cuyo vínculo laboral se suspende por alguna causa justificada,
se puede contratar bajo la modalidad de suplencia. Es por ello, que no se debe forzar la figura contemplada
en la norma para que se ajuste a la situación de la empresa; por el contrario, es la situación que se presenta en la
empresa la que debe calzar con la excepcionalidad contemplada en la norma.
06
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Un segundo error es que, se contrata trabajadores a
plazo fijo sólo considerando el plazo legal máximo de
la modalidad o, cuando llegan al tope legal, los cambian
a otra modalidad, son los llamados “eternos” trabajadores
temporales. No basta con argumentar que
no se ha superado el periodo máximo de contratación
para defenderse de una desnaturalización, así como,
no es permitido migrar de modalidad en modalidad
para mantener la temporalidad en la contratación
de un trabajador, más aún si el trabajador seguirá
desempeñándose en el mismo cargo o realizando
las mismas funciones. Este es un error común porque
creen que, si se mantiene a un trabajador contratado
a plazo fijo, no gozaría de estabilidad laboral; lo
correcto es que, aunque el trabajador este contratado
bajo una modalidad, goza de estabilidad laboral
durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo
(una vez superado el periodo de prueba); pues el
trabajador cuenta con el derecho de reposición o de
indemnización tarifada por cada mes dejado de laborar
hasta la fecha de vencimiento del contrato modal,
con un tope máximo de doce (12) remuneraciones.
No tener claridad sobre las circunstancias que se presentan
en el desarrollo de las actividades la empresa,
es un tercer error que recurrentemente comenten los
empleadores. Esta falta de claridad conlleva a que no
puedan identificar con exactitud la modalidad que
pueden aplicar para la contratación de nuevo personal,
y una modalidad mal empleada, conlleva a
la desnaturalización de sus contratos de trabajo. Un
claro ejemplo, es la dificultad que presentan para diferenciar
los casos en los que pueden aplicar un contrato
por incremento de actividades o un contrato por
necesidad de mercado, y terminan decidiendo por
este último sólo porque contempla un plazo mayor de
contratación (5 años) que el primero (3 años).
Y el error más recurrente en la elaboración de los contratos
de trabajo sujetos a modalidad es la falta de
identificación, desarrollo, especificación, precisión o
detalle de la causa objetiva de contratación o causa
justificatoria que, no es más que el desarrollo de los
hechos o circunstancias que han motivado la aplicación
de determinada modalidad para la contratación
de un trabajador, lo que incluso debe ser plenamente
acreditable. Es errado citar como causa objetiva de
una contratación modal por necesidad de mercado,
por ejemplo, “la necesidad del área de recursos humanos
de contar temporalmente con personal para
cubrir los constantes requerimientos de los clientes en
las distintas áreas de producción y comercialización
de la empresa y que han generado un incremento
coyuntural de nuestra producción (o servicio)”; y es
errada porque es una causa genérica, muy amplia y
que no refleja la circunstancia que la norma establece
para aplicar esta modalidad de contratación laboral.
El artículo 58° Decreto Supremo N° 003-97-TR 1 , contempla
y define la contratación laboral bajo la modalidad
de necesidad de mercado, y es procedente
la utilización de esta modalidad contractual para la
realización de actividades extraordinarias, transitorias
o eventuales de las empresas, aunque estas tengan
1. Artículo 58°.- El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el
objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado
aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con
personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74° de la presente Ley.
En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva,
con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas
de carácter estacional.
07
QUORUM Ed. 32
que ver con tareas relacionadas al giro empresarial 2 .
Este artículo, en primer lugar, menciona que los incrementos
de la producción (o actividad empresarial
para las empresas prestadoras de servicios) deben
ser coyunturales, dicho de otra forma, extraordinarios.
En segundo lugar, estos incrementos de la actividad
empresarial o producción deben ser imprevisibles,
caso contrario, serían incrementos cíclicos o estacionales
o que se repiten por temporadas, lo que estaría
cubierto por otra modalidad contractual al tratarse
de labores fijas pero discontinuas.” 3 Y, en tercer lugar,
hace referencia a “variaciones sustanciales de la demanda
en el mercado”, lo cual obliga a que la variación
de la demanda sea de tal magnitud que no pueda
ser atendido por sus trabajadores indeterminados,
y que los incrementos extraordinarios de la actividad
de la empresa tengan su causa en el mercado y no
en circunstancias internas o imputables a su organización.
Como principales recomendaciones para evitar la desnaturalización
de los contratos modales, al momento
de su elaboración, se debe considerar:
1. Identificar las circunstancias que están generando
la contratación de nuevo personal.
2. Revisar y aplicar la modalidad de contratación
que contemple las circunstancias identificadas.
3. Identificar y recopilar la documentación interna
que sustentará las circunstancias que generan la
contratación, así como la modalidad que se aplicará.
4. Especificar en el contrato de trabajo la causa
objetiva que ha justificado la contratación temporal
del trabajador.
5. Precisar en la causa objetiva, los efectos
concretos de la circunstancia identificada respecto a
la actividad de la empresa y que no pueden ser cubiertos
por el personal permanente de la empresa.
2. L. M. CAMPS RUIZ, La contratación laboral temporal, Valencia, 1998, p. 19.
3. E. Arce Ortiz, Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias, Palestra, Lima, 2021, 3a ed., p. 168-169.
Revisión de estructura de poderes y régimen
de facultades de personas jurídicas
Gestionamos la modificación de los poderes de los representantes de tu empresa, a fin de
adaptarlos a sus necesidades comerciales y operativas.
Asesoría integral en la constitución/modificación de
estatutos de personas jurídicas
(asociaciones, sociedades y EIRL)
Te acompañamos en todas las gestiones notariales, registrales, necesarias para formalizar la
constitución de tu empresa y/o adecuar tu estatuto a las necesidades del mercado.
Contacta a los especialistas:
Giselle Gallegos Daza
ggallegos@munizlaw.com
Alvaro Cerdeña Chávez
acerdena@munizlaw.com
08
Angelo Ruelas Vera
aruelas@munizlaw.com
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Melch Núñez Vera
Asociado Senior A – Sede Arequipa
Especialista en Competencia y Barreras
Burocráticas, Publicidad, Consumo y Privacidad y
Propiedad Intelectual
mnunezv@munizlaw.com
La responsabilidad de los
Gerentes en las infracciones por
defensa del consumidor
La autoridad administrativa consideraba que el
representante de una empresa podría ser considerado
responsable solidario junto con la empresa, de manera
excepcional y en aquellos casos donde se verifique que
estos actúen o participen con dolo o culpa inexcusable
en el planeamiento, realización o ejecución de la
infracción a las normas de protección al consumidor; no
obstante, la autoridad ha cambiado su criterio respecto
a los representantes de proveedores de servicios
inmobiliarios, situación que será materia de comentario
en este artículo.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor
establece en su artículo 111 1 la responsabilidad de los
administradores, precisando que “excepcionalmente
y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción”
estas personas que ejercen dentro de una
empresa un cargo en la dirección, administración o
representación pueden ser declarados como “responsables
solidarios” 2 en cuanto participen con “dolo”,
es decir, con la voluntad consciente y no coaccionada
de ejecutar un hecho lesivo a un interés jurídicamente
tutelado o “culpa inexcusable”, entendida como el actuar
con negligencia grave que determine no ejecutar
una obligación, pudiendo ser pasibles de una multa
económica que puede ascender hasta cinco unidades
impositivas tributarias.
1. Artículo 111.- Responsabilidad de los administradores
Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración
o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento,
realización o ejecución de la infracción administrativa.
En los casos referidos en el primer párrafo, además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores,
se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes
legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las
infracciones cometidas.
2. Código Civil
Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria
Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización
puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes.
Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.
09
QUORUM Ed. 32
Como se aprecia, la asignación de responsabilidad
no se da en todos los casos sino solo se ajustará a
determinados casos, donde se cumplan los requisitos
indicados por la misma norma, resaltando el carácter
excepcional de este tipo de sanción. En esa línea, el
criterio que venía tomando la autoridad administrativa
señalaba que, por sí sola, la condición o cargo de
representante no generaba responsabilidad solidaria
y con ello la imposición de sanción, sino que adicionalmente
tenía que existir un nexo causal entre la acción
u omisión de este representante y la conducta
infractora del proveedor, es decir, tenía que haber una
relación entre el hecho determinante que genera la
infracción y la infracción propiamente dicha.
Es importante tener en consideración que la aplicación
de una sanción al amparo del artículo 111 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor solo
será posible si, en primer lugar, se determina que la
empresa (proveedor) cometió una infracción contra
el consumidor denunciante, lo que determina que, si
la empresa no es sancionada, evidentemente, el representante
tampoco podrá serlo. Además, la responsabilidad
del Gerente y la empresa constructora que
representa es solidaria, por tanto, el INDECOPI podría
exigir el pago total de la multa a cualquiera de los dos.
No obstante, hace pocos meses se ha emitido la Resolución
0743-2024-SPC-Indecopi 3 , mediante la cual
se establece sancionar al gerente de una empresa
del rubro constructor con una unidad impositiva tributaria
por no cumplir con sus funciones de gestión y
supervisión, al haberse comprobado que la empresa
denunciada no devolvió el dinero pagado por el denunciante,
pese a que no le entregó el bien inmueble
que adquirió, la autoridad señaló que era necesario
modificar el criterio de evaluación de la participación
del gerente general para los casos de infracciones en
materia de servicios inmobiliarios, señalando que, el
gerente general de una inmobiliaria que vulnera los
derechos del consumidor, participa (por negligencia
grave) en la comisión de dicha infracción, puesto que,
de haber supervisado y gestionado el correcto desarrollo
de las actividades económicas de la empresa,
la infracción se habría evitado, es decir, la autoridad
considera que, como es parte de la función y/o responsabilidad
del gerente la administración de la
empresa, y por ello, la función de ejecutar los actos
y contratos que son parte de su objeto social, este,
debe supervisar y asegurar que se cumplan las actividades
vinculadas con la realización del objeto social
de la empresa, como sería el construir, entregar la posesión,
trasladar la propiedad de los bienes, etc., por
lo que, omitir o incumplir dichas funciones constituiría
una falta de diligencia y ello, generaría infracciones
al Código de Protección y Defensa del Consumidor,
siendo la única alternativa de este representante, a fin
de exonerarse de responsabilidad y ser sancionado al
amparo del artículo 111, el acreditar una causa objetiva
que justifique dicha omisión.
En el caso materia de análisis y/o comentario, se determina
que la empresa no cumplió con la devolución
de la suma de dinero pagada por el denunciante al
adquirir el bien inmueble, situación que repercute directamente
en la presunta responsabilidad del gerente.
3. Expediente N° 0432-2022/CPC-INDECOPI-LAL.
10
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Este evidente cambio de criterio, establecido en la
resolución, se realiza (según lo argumentado por la
autoridad) debido a la afectación “relevante” que se
produce cuando un consumidor y/o su grupo familiar,
no puede hacer uso o disfrute adecuado del inmueble
adquirido.
En vista de lo resuelto y el nuevo criterio asumido por
la autoridad administrativa, considero que, si bien es
oportuno que, en los casos en que amerite aplicar
sanciones administrativas a los gerentes de la empresa
en aplicación del citado artículo 111 del Código
de protección y Defensa del Consumidor, es necesario
realizar un análisis a profundidad, estableciendo
claramente si este representante incurrió en negligencia
grave o culpa inexcusable, análisis que, a mi
criterio, no fue realizado en este caso ya que los argumentos
señalados en la resolución final son escuetos
al tratar de sustentar una sanción que, reitero, como
la misma norma señala, se aplica de manera excepcional.
Si bien la finalidad de la sanción impuesta por la autoridad
sería desincentivar la comisión de infracciones
en materia de servicios inmobiliarios en perjuicio
de los consumidores, es importante que dichas sanciones
se encuentren debidamente motivadas, pues
resoluciones con falta de motivación y/o sustento no
necesariamente causarán el efecto de desincentivar
el cometimiento de infracciones, sino que generaran
preocupación en los administradores, gerentes u
otros representantes de los diversos rubros empresariales
y hasta podría decir que, preocupación en los
agentes económicos en general debido a la ligereza
de la motivación que genera la sanción, situación que
podría afectar al mercado en sí, por la inseguridad
que podría generar a los agentes económicos para
participar en el mercado como proveedores.
Protección de datos
personales
Brindamos el soporte necesario para la
implementación y observancia de la
norma aplicable para el adecuado
tratamiento de datos personales.
Contamos -entre otros- con un servicio
de DUE DILIGENCE que permitirá medir
el cumplimiento de la ley.
Contacta a los
especialistas:
Melch Núñez Vera
mnunezv@munizlaw.com
Malena Velarde Rondan
mvelarde@munizlaw.com
11
QUORUM Ed. 32
Giselle Gallegos
Daza
Asociada Senior – Sede Arequipa
Especialista en Saneamiento Predial,
Acceso a Tierras y Derecho Corporativo
ggallegos@munizlaw.com
Concordancia entre el catastro y el
registro de predios: Herramienta
para el saneamiento predial
El Registro de Predios no es un ente generador de
catastro, sino más bien que se nutre de la información
que le proporcionan los entes generadores de
catastro, quienes cuentan con información oficial
respecto la descripción física de un predio.
En el Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP), específicamente el Registro de
Predios 1 , tiene como finalidad publicitar titularidades/
derechos sobre predios 2 ; sin embargo, las inscripciones
relacionadas con sus características físicas no
necesariamente guardan concordancia con la información
emitida y avalada por un ente oficial de catastro.
Al respecto, la falta de coincidencia en la descripción
física de un predio es consecuencia de la inexistencia
de un catastro oficial; por lo tanto, si la SUNARP no puede garantizar la información de características en los inmuebles,
es debido a que dicha información no forma parte de sus competencias; sin embargo, el registro es considerado
como un sistema de publicidad cuya finalidad es brindar certeza y seguridad jurídica.
Por ello, es importante comprender que el registro no será suficiente, si no se encuentra concordado con un catastro,
que permita contar con una representación gráfica que guarde concordancia con la descripción del predio en
la partida registral, los títulos archivados y la descripción física real del inmueble.
Es así que, mediante diversas normas 3 se reguló:
1. Ley N° 27755 – Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
2. Predio es un inmueble, conformado por suelo, subsuelo y sobresuelo (Art. 885° del Código Civil peruano).
3. Decreto Supremo N° 002-98-JUS – Agilizarán los sistemas registrales en el Registro de Propiedad Inmueble
Ley N° 28294 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios
Ley N° 31309 – Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos
12
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
a. La responsabilidad de los Registradores
Públicos, quienes deben inscribir actos o contratos referentes
a primeras de dominio, subdivisiones o acumulaciones
de predios urbanos, siempre que fueran
acompañados de planos catastrales, autorizados por
un profesional y con la identificación del área del terreno
y/o construida en metro cuadrados, datos que
encontraban en los registros catastrales de las municipalidades.
b. La creación de un sistema relacionado con
el Registro de Predios a través de la información catastral,
el cual fue denominado Sistema Nacional Integrado
de Información Catastral Predial, conformado
por SUNARP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) - hoy INGEM-
MET, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales
(SBN), el Organismo de la Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI), el Ministerio de Cultura, el
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del
Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas.
c. El desarrollo y complementación de bases
gráficas registrales, constituidas por datos gráficos y
alfanuméricos de predios, extraídos de la información
técnica que obra en una cartografía base.
En tal sentido, el catastro de predios es entendido
como un inventario físico de predios, formado por la
suma de predios colindantes que conforman el territorio
del país, adecuado con: información gráfica, con
coordenadas de los vértices de los linderos de predios,
en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia
y un banco de datos alfanumérico con la información
de los derechos registrados, incluyendo características
físicas, económicas, uso, infraestructura,
equipamiento y derechos inscritos o no en el Registro
de Predios.
Al respecto, la información que conforma el catastro
es la proporcionada por los entes generadores de catastro
que conforman el Sistema Nacional Integrado
de Catastro, los cuales debían estar interconectados
para transmitir información en tiempo inmediato y así
mantener actualizada la identificación de los predios,
a través de un Código Único Catastral; sin embargo,
dicha situación ideal, a la fecha no se ha concretado.
Claro está que, pese a que a la fecha la identificación
de los predios no está actualizada y vinculada entre
entes generadores del castrato, dicha situación no
impide en absoluto la calificación e inscripción de derechos
sobre predios a nivel registral, tales como actos
de transferencia de propiedad o constitución de
gravámenes, puesto que la práctica contractual, ha
normalizado el uso de la cláusula ad corpus – la cual
permite contratar sobre bienes en el estado en que
estos se encuentran, no siendo necesario realizar una
descripción física del predio- dicha situación ha conllevado
a entender que una persona podrá celebrar
determinados contratos sobre un predio, de acuerdo
a la información oficial publicitada por la partida registral,
incluso ignorando que es totalmente posible la
existencia de datos discordantes entre el registro y la
realidad física del predio.
Esta situación genera una falta de seguridad jurídica,
puesto que, a la SUNARP no le es posible brindar información
veraz, completa y confiable sobre las características
de los predios.
Por ello, el marco legal vigente 4 tiende a promover la
necesidad de reconstruir los polígonos de todos los
4. Directiva DI-004-2020-SCT-DTR aprobada por Resolución N° 178-2020 -SUNARP -SN.
13
QUORUM Ed. 32
predios inscritos, es decir, alimentar la Base Gráfica
Registral, con información que brinden los órganos
generadores de catastro; mediante información que
se proporcionará al registro, a través de títulos archivados,
asientos, títulos en trámite, que se apoyan en
la cartografía de cada oficina registral; es decir, si no
existen planos, no se tiene elementos técnicos que
ayuden con la reconstrucción del polígono de un predio.
el cual debería resolverlas previo informe del órgano
especializado; sin embargo, a la fecha no cuenta con
una regulación específica.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal Registral ha emitido
pronunciamientos en segunda instancia e incluso en
Precedentes de Observancia Obligatoria (POO), a través
de los cuales ha establecido la necesidad de contar
con información técnica:
Siendo ello así, debería considerarse que obtener información
de los entes generadores de catastro, no es
una actividad “tan compleja”, sobre todo si se tiene en
consideración que todas las municipalidades a nivel
nacional tienen competencia para elaborar y mantener
su respectivo catastro por mandato de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Sin embargo, un gran porcentaje de predios no cuentan
con información gráfica, o la misma es deficiente,
motivo por el cual la Base Gráfica Registral, cuenta
con desfases o discrepancias en cuanto a polígonos
de predios, situación que imposibilita contar con información
que otorgue fe pública registral y garantía de
seguridad jurídica respecto las características físicas
de predios, respaldada con información catastral (Art.
18° - Ley N° 28294).
X Pleno del Tribunal Registral 5 :
ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME
EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO
“El informe del área de catastro es vinculante para el
Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente
técnicos. (…)”
En efecto, el Tribunal Registral ha determinado que, en
caso de discrepancia entre la descripción física real y
registral de un predio, deberá prevalecer la información
catastral para corregir las inexactitudes registrales,
ello debido a que el Registro de Predios no es
un ente generador de catastro, sino más bien que se
nutre de la información que le proporcionan los entes
generadores de catastro, quienes cuentan con información
oficial respecto la descripción física de un
predio.
Por lo que, un proceso de saneamiento predial podría
resultar extenso y prolongado en el tiempo, al no existir,
a nivel registral, información gráfica de los polígonos
y ubicación de los predios en sus antecedentes
registrales o, de existir la misma, esta es inexacta o no
se encuentra completa.
Este tipo de situaciones ha generado que, en primera
instancia, las solicitudes de saneamiento en sede registral
sean materia de diversas observaciones de naturaleza
técnica y jurídica; las cuales terminan siendo
resueltas por el Tribunal Registral (art. 4 -Ley N° 31309),
En ese sentido, para lograr un saneamiento predial
se requiere de un trabajo conjunto entre: (i) los administrados,
quienes proporcionaremos elementos
técnicos que nutran la base gráfica registral, (ii) los
entes generadores de catastro, quienes elaborarán
y proporcionarán información catastral, (iii) las oficinas
de catastro de la SUNARP, quienes se encargaran
de mantener actualizada la Base Gráfica Registral, sin
entorpecer los procesos de inscripción y (iv) los registradores,
quienes identificarán los aspectos técnicos,
vinculantes o no, de los informes técnicos de catastro.
5. Publicado en el Diario El Peruano el 09 de junio de 2005.
14
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Christian Del
Carpio Velásquez
Asociado Senior – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Tributario
cdelcarpio@munizlaw.com
Alcances respecto a los
servicios digitales y el IGV
El gobierno peruano ha tomado la decisión de
grabar con el IGV a los servicios digitales como
Netflix, Spotify, Amazon, Prime Video, Disney,
Google Drive, Dropbox, Zoom, Google Meet,
Microsotf Teams, entre otros, ello en atención
que se trata de servicios utilizados en el país.
Esta nueva normativa implica que los usuarios
de esos servicios deberán pagar un 18% más
sobre el precio que cobran estas empresas no
domiciliadas que prestan estos servicios digitales.
Todo parece indicar que, serán los propios bancos
emisores de las tarjetas de crédito o débito que
registramos como medio de pago, quienes serán
los encargados de percibir o cobrar el impuesto
a los consumidores para ser luego devuelto a la
SUNAT vía declaración jurada.
Con fecha 4 de agosto de 2024 se promulgó el Decreto
Legislativo N° 1623, mediante el cual se realizaron
modificaciones a la Ley del Impuesto General a las
Ventas (en adelante IGV), con la finalidad que se afecte
con dicho tributo, entre otros, al servicio de streaming
utilizado en el país.
La nueva normativa ya había sido anunciada por Gerardo
Arturo López Gonzales, Jefe de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(SUNAT), quien había anunciado la propuesta de aplicar
la “Tasa Netflix”, dirigido a las plataformas de contenido
digital prestado mediante streaming, ello con
el objetivo de ampliar la base tributaria en el país. La
anticipación de dicha regulación no resulta ser nueva
en los países de la región, conforme se grafica a continuación:
País Nombre del impuesto % del impuesto
Uruguay Tasa Digital 22%
Argentina IVA Digital 21%
México IVA Digital 16%
Chile IVA Digital 19%
Colombia IVA Digital 19%
15
QUORUM Ed. 32
En la legislación nacional, las plataformas digitales
brindan sus servicios y realizan el cobro por ello; sin
embargo, estos no tenían afectación al IGV, ello porque
la legislación existente no contenía una regulación
que permitiera la afectación a dicho tributo, de igual
modo tampoco existían posibilidades que la empresa
prestadora de dichos servicios digitales cumpla con el
pago del IGV.
Ahora bien, el Decreto Legislativo N° 1623 grava con
el IGV a los servicios digitales, como por ejemplo: la
transmisión en línea de series, películas, documentales,
cortometrajes, videos (Netflix) música (Spotify) y
los servicios de conferencia remota (Zoom), es decir,
por aplicación del mencionado Decreto Legislativo se
gravarán con el IGV múltiples aplicaciones utilizadas
en el país por personas naturales.
Nótese que, el inciso i) del numeral 9.2 del artículo 9°
del Decreto Legislativo preceptúa que serán sujetos
pasivos del IGV por concepto de la prestación de servicios
digitales las: “personas naturales que no realicen
actividad empresarial, cuando utilicen en el país
servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados.”;
por lo tanto, toda aquella persona natural que
reciba los servicios de plataformas digitales entre los
que, como ya se ha mencionado, se encuentran Netflix,
Spotify, Zoom, y otros más.
Como bien se sabe, el IGV es un tributo pagado por
los consumidores finales, es en nosotros en quienes
recae este tributo, que es cobrado por aquellos que
nos prestan servicios o nos venden bienes para luego
ser entregado o devuelto a la SUNAT; y con este
nuevo marco normativo, la situación no va a cambiar.
En efecto, quienes utilizamos estos servicios digitales
en el Perú, vamos a pagar un 18% más por IGV, con la
salvedad que no necesariamente nuestro proveedor
del servicio nos lo cobre directamente, para que finalmente
lo pague a la SUNAT.
La norma señala que las empresas no domiciliadas en
el Perú deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente
(RUC), es decir, “deben de sacar su RUC”, de
no hacerlo y de no presentar sus declaraciones juradas
por el pago del IGV percibido, van a ser las entidades
financieras, los bancos emisores de las tarjetas de
crédito o débito que usamos para efectivizar el pago
del servicio, quienes perciban de nosotros, es decir,
nos cobren el 18% de IGV adicional al cobro por el servicio
digital y, lo más probable también una comisión
adicional por su gestión.
Veamos ahora qué tan efectiva es esta norma respecto
a que se “pueda obligar” a estas empresas no
domiciliadas a “sacar su RUC” en el Perú y con ello hacerlos
contribuyentes. El objetivo principal de la norma
es recaudar más IGV y ampliar la base tributaria
respecto de este tributo, y hace mención que, si las
empresas no domiciliadas no se registran en el RUC
y no presentan sus declaraciones, los verdaderos pagadores
del IGV desembolsarán este tributo a través
de su pago adicional a las entidades financieras. Siendo
que el objetivo de recaudar el IGV por la utilización
de estos servicios se va a dar de todas formas y que
no existe norma coercitiva para que las empresas no
domiciliadas se inscriban en el RUC, sencillamente estas
no van a tener la necesidad de hacerlo, más aún
cuando se llenarían de obligaciones formales y de incluso
llegar a pagar impuesto a la renta si es que la
Administración Tributaria consideraría que se trata de
renta de fuente peruana.
A pesar de lo señalado, la SUNAT ya ha habilitado la
inscripción en el RUC para sujetos no domiciliados
prestadores de servicios digitales en el Perú, este proceso
se realiza de forma virtual a través de SUNAT Virtual
seleccionando “Inscripción en el RUC – No Domi-
16
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
ciliados”. Para esto se debe presentar o proporcionar:
denominación o razón social, país y dirección de residencia,
número de identificación tributaria, URL, representante
legal o apoderado, certificado de existencia
y vigencia, identificación de la persona de contacto.
La SUNAT enviará el RUC y Clave SOL por correo electrónico.
Como ya se ha advertido y dado que la propia norma
lo ha establecido así, es muy probable que estas
empresas no domiciliadas prestadoras de estos servicios,
poco o nada les importe ser contribuyentes en
nuestro país ni mucho menos cumplir con obligaciones
formales como la de presentar declaraciones juradas
determinativas. En consecuencia, la carga va a
ser para las entidades financieras, quienes van a tener
que, no sólo adecuar sus sistemas a fin de lograr la
recaudación encargada, sino de presentar declaraciones
juradas al respecto.
Ahora bien, estoy de acuerdo con que se legisle en favor
de lograr una mejor recaudación y de ampliar la
base tributaria; sin embargo, voy a insistir en que los
gobiernos y/o legisladores de turno no hacen lo necesario
para combatir frontalmente el gran porcentaje
de informalidad y evasión en el país, se siguen centrando
en cómo generar mayor percepción de riesgo
en los que ya son formales y pagan sus tributos.
Sé que es difícil para los políticos legislar en contra
de ese gran porcentaje de personas que viven en la
informalidad, sin duda alguna perderían sus votos.
Considero que es importante que se legisle en materia
tributaria en pro del bien común, en beneficio de
alcanzar los mejores estándares que permitan una
eficiente recaudación y verdadera ampliación de la
base tributaria. Creo firmemente que eso se va a lograr
cuando se genere una verdadera percepción de
riesgo en el sector informal. La SUNAT hace uso de la
actual legislación para lograr sus fines muchas veces
en contra de personas formales, esperemos que en el
corto o mediano plazo esta situación cambie en beneficio
del país.
Teletrabajo
El teletrabajo es una herramienta eficaz que contribuye a minimizar el
absentismo laboral y la fuga de talento, así como mejora la salud mental de los
trabajadores, entre otros tantos beneficios para las empresas como para los
trabajadores.
Asesoramos a tu empresa para la implementación de la modalidad de
Teletrabajo y los acompañamos durante el proceso de ejecución de la misma,
ya sea en su modalidad completa o mixta.
Monitor Laboral
Buscamos verificar el cumplimiento de normas socio laborales y/o de seguridad
y salud en el trabajo, por parte de toda empresa que ofrezca servicios de
Intermediación Laboral o Tercerización de Servicios a nuestros Clientes, así como
de las personas naturales que se encuentren prestando servicios con Orden de
Servicio.
Contacta a los especialistas:
Marco Antonio Zegarra Díaz
mzegarra@munizlaw.com
Percy Marquez Valderrama
pmarquez@munizlaw.com
Claudia Chávez Chávez
cchavez@munizlaw.com
Renzo Robles Machaca
rrobles@munizlaw.com
17
QUORUM Ed. 32
Álvaro Cerdeña
Chávez
Abogado contratado – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Bancario y
Financiero
acerdena@munizlaw.com
La solidez del sistema
financiero peruano, con
motivo del caso Caja Sullana
Durante los últimos meses, hemos presenciado la
salida del mercado de Caja Sullana, entidad del
Sistema Financiero peruano, luego del procedimiento
de intervención llevado a cabo por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP y que estuvo motivado por
haberse advertido un acelerado deterioro de su
solvencia. Bajo ese contexto, lo que busco en este
artículo es analizar los elementos más importantes
del sistema financiero nacional que nos permitan
determinar no sólo las implicancias de la quiebra y
salida del mercado de una empresa supervisada, sino
también determinar que tan sólido es este sistema.
En ese sentido, es importante conocer el sistema
financiero, su funcionamiento, los sujetos que lo
conforman, las medidas que lo afectan y la labor de
supervisión e intervención encomendada, en nuestro
caso, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,
para comprender los riesgos y beneficios de cada
una de las operaciones bancarias que podamos
desarrollar y la solidez y solvencia de las empresas
que forman parte del Sistema Financiero peruano
Durante los últimos meses hemos presenciado una
serie de entrevistas, opiniones, análisis y comentarios
relacionados con la solidez del sistema financiero peruano
y las consecuencias ocasionadas por la salida
del mercado de la Caja Sullana, luego del proceso de
intervención llevado a cabo por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS). Antes de
analizar el impacto de este caso en particular, es importante
conocer y comprender qué es el Sistema Financiero
y cuál es su contribución en el desarrollo de
la economía nacional.
En principio, el sistema financiero puede ser entendido
como el conjunto de instituciones, intermediarios y
mercados que tienen como función principal, direccionar
los fondos captados de los ahorristas y asignarlos
a los inversionistas. Esta labor se realiza mediante
intermediarios financieros (bancos, financieras,
cajas municipales, cajas rurales) quienes utilizan el
dinero de los ahorristas para financiar préstamos a
personas o empresas que lo necesitan.
Al estar involucrado el ahorro del público en estas
operaciones, se requiere de una regulación y supervisión
adecuadas, que protejan estos recursos y cuya
tarea se encuentra a cargo de la SBS.
18
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Ahora bien, contar con un adecuado sistema financiero
permite que exista una inversión de capital para
distintas actividades productivas, que contribuyan al
desarrollo económico local y nacional y al progreso
de la sociedad en general, ya que no solo otorga liquidez
a quién lo requiera, si no también, estimula el
ahorro y las opciones de inversión o acceso a créditos.
En el caso peruano, el Sistema Financiero está integrado
por una serie de sujetos, públicos y privados, como
el Banco Central de Reserva, la SBS, las empresas financieras
(bancos), las cajas rurales y cajas municipales
de ahorro y crédito, las cooperativas de ahorro
y crédito, entre otros, regidos por un ordenamiento jurídico
encabezado por la propia Constitución Política
del Estado y por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros. Este marco
normativo ha permitido que, durante las últimas décadas,
el mercado financiero funcione de una manera
adecuada y estable, lo cual repercute de manera positiva
en el crecimiento económico de las empresas,
brindándoles la posibilidad de obtener financiamiento
con tasas competitivas y así concretar sus planes de
posicionamiento y expansión en el mercado. De igual
manera, la estabilidad del sistema ha generado la
aparición de nuevas modalidades de ahorro (diferentes
tipos de cuentas y depósitos, fondos mutuos, etc.)
que vienen siendo empleadas por los usuarios para
obtener mejores beneficios.
Es precisamente este aspecto del mercado financiero
– captación de ahorros – el que ha acaparado la
atención de la población luego de la intervención, por
parte de la SBS, a la Caja Sullana. Como se sabe, la intervención
estuvo motivada por haber incurrido en la
causal establecida en el Numeral 4 del Artículo 104 de
la Ley N° 26702, al presentar un acelerado deterioro de
su solvencia, motivado por deficiencias en la gestión
de riesgos, en su política de otorgamiento de créditos
y en su sistema de control interno. Es por ello, que, dentro
de su labor de supervisión, la SBS determinó que
el patrimonio efectivo de Caja Sullana presentó una
caída del 54.55% en los últimos 12 meses, incurriendo
así en la causal de intervención antes señalada. Pero
¿Por qué es noticia esta medida? Pues se debe tener
presente que esta entidad financiera representaba
el 0.52% del total de depósitos del sistema financiero
y el 4.05% del total de depósitos del sistema microfinanciero,
lo cual implica que el ahorro del público se
podía ver afectado y no es la única caja que presenta
este tipo de caida.
¿Cuál fue la reacción del Sistema Financiero ante esta
situación? Como lo he señalado, el sistema financiero
peruano cuenta con agentes de supervisión y monitoreo
del mercado, en particular la SBS, y ya desde
algunos años atrás se dictaron medidas para fortalecer
los controles del proceso crediticio y el patrimonio
efectivo de la Caja Sullana. Pese a ello, las medidas
adoptadas no fueron suficientes para revertir los resultados
negativos registrados en los últimos ejercicios.
Sin embargo, dentro del marco normativo aplicable,
se dictaron algunas normas orientadas a minimizar el
riesgo para los ahorristas de esta Caja, no sólo acogiéndose
al Programa de Fortalecimiento Patrimonial
de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
(Decreto de Urgencia N° 037-2021), a través del cual
accedió a recursos por S/ 202.4 millones, sino también
se permitió que la Caja Sullana ingrese a un Régimen
Especial Transitorio, por medio del cual otra Caja (que
cuente con la solvencia necesaria) reciba el bloque
patrimonial de activos y pasivos provenientes del ba-
19
QUORUM Ed. 32
lance general de la entidad financiera intervenida,
que incluye la totalidad de los depósitos (cubiertos y
no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos). De
ese modo, los depositantes de Caja Sullana no se vieron
afectados en gran medida (como si ha ocurrido
en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito).
De todo lo antes señalado, podemos sacar tres conclusiones
importantes:
1. Nuestro sistema financiero, conformado por
entidades públicas y privadas, junto con un adecuado
marco normativo y de supervisión, han permitido un
crecimiento del mercado, con niveles adecuados de
solvencia, como lo ha señalado la SBS en el Informe de
Estabilidad del Sistema Financiero (IESF) de mayo de
2024. Así, el sistema financiero en su conjunto registra
un colchón de capital de S/ 40,249 millones para
afrontar pérdidas no esperadas, lo que representa el
45.9% del capital total (a febrero 2020, el colchón de
capital representaba el 30.2% del capital total). 1
2. Si bien las instituciones especializadas
en microfinanzas (entre ellas, las Cajas) se han visto
afectadas por una serie de golpes negativos en el
sector real y el otorgamiento de créditos derivó en un
deterioro de su cartera (quizas debido a la falta de diversificación
del riesgo en la colocación de créditos),
lo que ha afectado la rentabilidad de estas instituciones;
como respuesta, se han implementado algunas
medidas por parte de la SBS para que estas entidades
puedan cumplir con sus necesidades de fortalecimiento
patrimonial y liquidez en el corto plazo. El caso
de la Caja Sullana no es el único que ha generado
alertas, ya que existen otras cinco Cajas con resultados
negativos, pero también es importante mencionar
que las demás Cajas si mantienen estándares de
crecimiento constante.
3. La solidez del sistema financiero peruano
está determinada no sólo por la competencia en el
mercado, sino también por el control permanente
que realiza la SBS a las entidades que forman parte
del sistema, así como por la publicidad de la información
a la que están obligadas las entidades supervisadas
2 . Así, la SBS verifica el adecuado cumplimiento
del marco regulatorio, monitorea el perfil de riesgos y
la situación económica financiera y evalúa la gestión
de las empresas supervisadas. Para ello, es necesario
que las empresas supervisadas cuenten con capital y
liquidez y que sus sistemas de gestión de riesgo y gobierno
corporativo sean eficaces e idóneos para administrar
los riesgos de sus operaciones. De tal forma
que, de producirse situaciones adversas en el mercado,
se logre mitigar su impacto sobre la estabilidad del
sistema en su conjunto. Ejemplo claro de estas medidas
de mitigación del riesgo para los ahorristas fue
la transferencia de activos y pasivos de la Caja Sullana
mediante concurso, a favor de la Caja Piura, que
permitió que los ahorristas de la Caja Sullana pasen a
ser cliente de la Caja Piura, respetando los términos y
condiciones de sus contratos primigenios. En el caso
de los riesgos en operaciones activas (financiamientos),
la SBS supervisa que las empresas financieras
cumplan con los Principios de Basilea II 3 , con el propósito
de contribuir a la estabilidad financiera de los
bancos a través de mejoras en la medición y gestión
de sus riesgos.
1. https://www.sbs.gob.pe/noticia/detallenoticia/idnoticia/3738#:~:text=%2D%20El%20sistema%20financiero%20peruano%20
mantiene,de%20la%20Superintendencia%20de%20Banca%2C
2. https://intranet2.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2024/Junio/SF-0003-jn2024.PDF
3. https://www.bis.org/publ/bcbs107esp.htm
20
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Daryl Coricaza
Valdivia
Abogada contratada – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Administrativo,
Organismos Reguladores y Contrataciones
con el Estado
dcoricaza@munizlaw.com
Los límites de la potestad fiscalizadora y
sancionadora de las Municipalidades
La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 –
otorga a las municipalidades provinciales y distritales
una función de fiscalización y control en materias de su
competencia, las mismas que se pueden ver reflejadas
en la capacidad sancionadora administrativa por la
infracción o incumplimiento de las normas municipales,
las mismas que son de carácter obligatorio. Sin
embargo, la administración municipal, a su vez, se
encuentra sujeta a los principios del procedimiento
administrativo contenidos en el TUO de Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Es decir que, si bien por un lado las Municipalidades
pueden ejercer una necesaria potestad fiscalizadora
y sancionadora con el objetivo de verificar el
cumplimiento normativo por parte de los administrados
dentro de su jurisdicción y alcances competenciales, es
necesario también que existan límites a la aplicación de
estas facultades y es que deben ser ejercidas de una
manera democrática y no arbitraria, sin perder de vista
el objetivo principal que es asegurar la adecuación de
la actividad de los administrados a la legalidad.
Esto a su vez, le otorga a los administrados la
responsabilidad de cumplimiento de la normativa
municipal, antes, durante y después de los distintos actos
administrativos que realicen ante las Municipalidades,
necesarios para una convivencia en armonía dentro de
las respectivas jurisdicciones.
Partiendo del TUO de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General – que regula los procedimientos
de naturaleza administrativa que siguen los administrados
ante las entidades de la Administración Pública - y bajo
la perspectiva de cumplimiento normativo de prevención,
gestión del riesgo y de la tutela de los bienes jurídicos protegidos,
el Artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley
N°27444 aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-
JUS establece que “La actividad de fiscalización constituye
el conjunto de actos y diligencias de investigación,
supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento
de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles
a los administrados, derivados de una norma legal
o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica”.
Por su parte, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N°27972 señala que las Municipalidades son órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
que ejercen una función promotora, normativa
y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización
y control, en las materias de su competencia. En su
artículo 46° señala que las normas municipales distritales
y provinciales, son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones correspondientes por la infracción
a sus disposiciones, estableciendo las escalas de
multas en función de la gravedad de la falta.
Entonces, si las Municipalidades distritales y provinciales
21
QUORUM Ed. 32
cuentan con potestad fiscalizadora y sancionadora,
¿cómo y hasta dónde abarca esta facultad respecto
a los administrados que se puedan ver sujetos a este
mandato?
En primer lugar, los actos y diligencias de fiscalización
se inician siempre de oficio y su esencia es el control
de legalidad, toda vez que las Municipalidades cuentan
con la potestad de cerciorarse que los administrados
cumplen con las disposiciones normativas que el
ordenamiento jurídico les atribuye; este principio – tutelado
en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de
la Ley N°27444 - también configura un límite al accionar
por parte de la misma municipalidad bajo un contexto
de fiscalización y sanción, debiendo actuar bajo
un argumento de verificación de cumplimiento de las
ordenanzas municipales, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y demás disposiciones
municipales; del respeto a las prohibiciones y límites
impuestos a los administrados, sin exceder sus derechos.
En ese orden de ideas, para que la potestad de fiscalización
con la que cuenta la Municipalidad cumpla
con su objetivo, se requiere que su ejecución se desarrolle
dentro del límite del respeto de los derechos
fundamentales de los administrados, que configuran
las facultades y obligaciones respecto a la Municipalidad,
como a los administrados fiscalizados; siendo
que estos límites del procedimiento administrativo se
sustentan fundamentalmente en los principios determinados
en el Artículo IV del TUO de la Ley N°27444.
La facultad de fiscalización se verá reflejada y deberá
quedar registrada en un acta o documento que
haga sus veces, donde deberán consignar los hechos
realmente constatados por funcionarios debidamente
identificados y autorizados por la Municipalidad; el
contenido del acta si bien es presumiblemente cierto,
admite prueba en contrario con el objetivo de que
el administrado que considere que sus derechos han
sido vulnerados durante una fiscalización municipal,
pueda demostrar a la Municipalidad el exceso en sus
facultades y que estos hechos se reviertan, tutelando
así los derechos del administrado; quien a su vez, en
mérito del artículo 243° del TUO de la Ley N°27444, tienen
también deberes que cumplir durante la diligencia
que la Municipalidad lleve a cabo, como por ejemplo
brindar las facilidades de acceso y de información
a los funcionarios municipales.
Este accionar por parte de la municipalidad, si bien
está orientado al cumplimiento de prevención de
cualquier situación de daño o de riesgo en resguardo
de un interés público; la Municipalidad, a su vez,
en ejercicio de su potestad sancionadora – debidamente
regulada en el Artículo 46° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N°27972 - podrá actuar correctivamente
para reestablecer la legalidad alterada
que haya logrado identificar en el procedimiento
previo de fiscalización; y que se puede ver reflejada
en la transgresión a cualquier disposición municipal,
dando inicio al respectivo procedimiento administrativo
sancionador, cuyo objetivo es corregir la realización
de conductas no deseadas o que contravienen
la normativa municipal y ponen en riesgo bienes jurídicos
tutelados, mediante la aplicación de sanciones
al administrado.
Sin embargo, es necesario que el ejercicio de esta potestad
sancionadora administrativa que las municipalidades
emplean, también cuente con límites en su
aplicación, ejerciéndola de manera justa, previsible y
no arbitraria; siendo estos límites, los principios contenidos
en el artículo 248° del TUO de la Ley N°27444, cuyo
origen no radica propiamente de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, sino que derivan de los
22
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
derechos fundamentales contenidos en la Constitución
Política del Perú, toda vez que la Administración
Pública – Municipalidades – no pueden aplicar el ius
puniendi de manera arbitraria, tal como lo señala el
mismo Tribunal Constitucional en el Expediente 978-
2003-AA/TC: “(…) la manifestación del ejercicio de la
potestad sancionatoria de la Administración (…) está
condicionada, en cuanto a su propia validez al respeto
de la Constitución, los principios constitucionales
y, en particular, a la observancia de los derechos
fundamentales.”. Podríamos poner algunos ejemplos,
tales como, el respeto al principio del debido procedimiento
asegurando de esta forma el derecho a la
defensa del administrado; así también las Municipalidades
deben asegurar que las resoluciones emitidas
estén debidamente motivadas y que las sanciones
que apliquen no sean desproporcionadas o excesivas
en relación con la infracción cometida; ya que el exceso
de aplicación de estas facultades por parte de
la Municipalidad podrían ocasionar perjuicios quizás
irremediables al administrado (como por ejemplo una
demolición) incurriendo el funcionario a cargo también
en responsabilidad.
Si bien ya hemos señalado que las Municipalidades
asumen límites a sus potestades de fiscalización y
sanción y que el administrado también adquiere deberes
de cumplimiento respecto a la normativa municipal;
es necesario resaltar que el procedimiento
administrativo sancionador se debería iniciar sólo en
caso se haya identificado una infracción; lo que nos
lleva a reflexionar sobre el accionar del administrado,
quien si bien cuenta con el resguardo de sus derechos
fundamentales por la normativa expuesta previamente,
debe ser consciente también que asume responsabilidades
que inician con el respeto y acogimiento
a la normativa municipal, lo cual no sólo beneficiará
una mejor convivencia en armonía, si no que evitará
que se le impongan sanciones que podrían afectar su
patrimonio.
Podría concluir que la aplicación de límites y derechos
en la facultad fiscalizadora y sancionadora abarca no
sólo a la Municipalidad, sino también al administrado;
siendo necesario que, por una parte, la primera verifique
que sus actos se realicen dentro del respeto a los
derechos fundamentales del administrado – resguardados
por la Constitución Política del Perú-; así como
que este último actué en respeto y cumplimiento de
las normas y disposiciones municipales.
Due Diligence corporativo y contractual
Te ayudamos a conocer la situación legal de una sociedad, con ello podrás identificar y
disminuir los riesgos asociados con los siguientes temas:
Societario: Organización interna, acciones o participaciones que representan el capital
social, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad.
Contractual: Contratos de la sociedad, obligaciones, riesgos y alternativas ante
determinadas decisiones de la sociedad.
Elaboración y revisión de contratos comerciales y civiles
Todas las relaciones contractuales y comerciales se encuentran respaldadas por contratos que
permitan a tu empresa cumplir con las obligaciones legales y reducir la posibilidad de contingencias
posteriores. Por ello, nuestro servicio de elaboración y revisión de los contratos es realizado por un
equipo de profesionales con amplio conocimiento y experiencia en la gestión de negocios.
Contacta a los especialistas:
Giselle Gallegos Daza
ggallegos@munizlaw.com
Alvaro Cerdeña Chávez
acerdena@munizlaw.com
Angelo Ruelas Vera
aruelas@munizlaw.com
23
QUORUM Ed. 32
María Casaperalta
Ortega
Abogada contratada – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Penal
mcasaperalta@munizlaw.com
Nuevos parámetros sobre los
alcances de la legítima defensa
En principio, es importante que se tenga en claro
a qué hace referencia el concepto de legítima
defensa. La legítima defensa es una causa de
justificación que le asiste a toda persona que se
encuentra frente a una agresión ilegítima, actual o
inminente, y que lo faculta a lesionar bienes jurídicos
en resguardo propio o en favor de un tercero
agredido ilegítimamente (Zaffaroni, 2002, p. 600 1 ).
Es así que, con la promulgación de la Ley 32026 se
incluye una adición al artículo 20 del Código Penal,
la cual establece ciertos parámetros a tomar en
cuenta para activar este eximente o atenuante de la
responsabilidad penal destinado a toda la población
(agraviada); siendo así que, la correcta aplicación de
la legítima defensa resultará, pues, ser un eximente
de responsabilidad para la parte agraviada. Es
preciso señalar que existen más eximentes de
responsabilidad que se encuentran normados en el
artículo 20 del Código Penal; sin embargo, el presente
artículo se centra en conocer los nuevos parámetros
de la legítima defensa.
El 16 de mayo del 2024 se promulgó la Ley 32026 que
modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el
nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957,
sobre los alcances de la legítima defensa. En el presente
artículo, me avocaré a desarrollar los nuevos
parámetros establecidos para la legítima defensa,
siendo importante conocer sus antecedentes, es decir,
qué regulaba el Artículo 20° del Código Penal con
anterioridad a la promulgación de la Ley 32026.
En ese sentido, tenemos que, antes de la promulgación
de la Ley 32026, el Artículo 20° del Código Penal
-en adelante CP- establecía tres presupuestos acerca
de la legítima defensa: (i) la agresión ilegitima, (ii) la
necesidad racional del medio empleado para repeler
la agresión ilegitima, y (iii) la falta de provocación suficiente
de quien ejerce la defensa.
Posteriormente, con la modificatoria y promulgación
de la Ley 32026 se establece como parámetros, que
las personas pueden hacer uso de la fuerza e, incluso,
uso de la fuerza letal para proteger los bienes jurídicos
propios o de terceros. En ese sentido, la fuerza letal implica
un nivel de fuerza física donde se pueda emplear
mecanismos, instrumentos o métodos cuyo modo de
1. ZAFFARONI, Eugenio (2000) Manual de Derecho Penal. Buenos
Aires: Ediar.
24
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
empleo suponen un riesgo muy elevado de causar un
daño físico, de extrema gravedad, que puede resultar
mortal para la persona que la recibe (ejemplo: armas
blancas como cuchillos, navajas, explosivos, etc.).
A diferencia de la anterior legislación, esto no estaba
permitido puesto que para ejercer la legitima defensa
se analizaba la necesidad racional del medio empleado
para defenderse, lo cual causaba una gran problemática
puesto que no existía un criterio unificado por
parte de los jueces sobre qué casos debería aplicarse
la legitima defensa, es decir, que el medio empleado
por la víctima para defenderse, fuese el adecuado y
proporcional; por lo que, este aspecto siempre tenía
diversos criterios para su aplicación; cabe señalar
que, a lo largo del tiempo se fue emitiendo jurisprudencia
que se usaba para poder tener un mismo razonamiento
y/o criterio por parte de los magistrados.
La modificatoria de la Ley 32026 también establece
la existencia de una agresión inminente, actual y real;
ello quiere decir que, la defensa que la víctima ejerza
debe ser inmediata, lo que significa que no puede
extenderse por horas, días o meses; y real, ya que la
misma no podría ser producto de una fantasía, sino
que debía ser tangible (real) y que, a razón de esta, se
genere la necesidad de proteger los bienes jurídicos
propios o incluso de terceros, es decir, lo que busca
es impedir que la legítima defensa se invoque cuando
el delito ya se ha consumado o agotado. Por ejemplo,
el sujeto que luego de haber sido herido, dispara a su
agresor a la espalda cuando huía, es decir, cuando
cesó el peligro. (Villavicencio, 2002, p. 540 2 ).
Ahora bien, tal como lo he señalado, con el pasar del
tiempo se fue emitiendo jurisprudencia y doctrina que
brindaba mayores alcances sobre los parámetros que
se utilizaban para aplicar la legitima defensa; así, respecto
que esta agresión ilegitima para la aplicación
de la legitima defensa, tendría que ser una agresión
inminente, actual y real; por lo que, no resulta ser una
novedad esta incorporación a la normativa puesto
que ya se venía aplicando. Siendo que se consideraba
necesario que el defensor actúe con la única intención
de defenderse, caso contrario, y con ánimo lesivo,
no se trataría de legítima defensa, aspecto relevante
a tener en cuenta.
Tal es así que, algunos autores como Villavicencio, García
Cavero y Bramont-Arias sostienen que la agresión
ilegítima tiene que ser real, y actual o inminente. En ese
sentido, en la jurisprudencia nacional, por mencionar
algunos pronunciamientos, la Corte Suprema también
indica que la agresión tiene que ser real (fundamento
3.2.3 del Recurso de Nulidad Nº 591-2018-Ayacucho),
así como actual o inminente (fundamento décimo del
Recurso de Nulidad Nº 2518-2017- Callao y fundamento
8.1 del Recurso de Nulidad Nº 910-2018-Lima Este.
Otro aspecto relevante de esta modificatoria, es que
la situación de peligro inminente y necesidad, procede
para proteger la vida o la integridad propia o
de terceros, en la que se repele razonablemente una
agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo
dentro del inmueble, vehículo u otro medio
de transporte en el que se encuentre legítimamente;
dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar
de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual
ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con
título él o sus parientes hasta el tercer grado de con-
2. VILLAVICENCIO, Felipe (2002) Derecho Penal Parte General. Lima: Grijley.
3. Artículo 20. Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: [...] Inc. 3 Segundo Párrafo del Código Penal
25
QUORUM Ed. 32
sanguinidad o tercer grado de afinidad 3 .
Por otro lado, también se modifica el Artículo 21° del
Código Penal, Decreto Legislativo 635, acerca de la
responsabilidad restringida estableciendo que, si la
persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho
uso de un arma de fuego inscrita legalmente a
su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas
que requiera la autoridad para las investigaciones
preliminares, posterior a ello se procederá con la entrega
normal del armar de fuego.
La promulgación de esta ley ha traído sin duda comentarios
positivos y negativos; pero, lo que no se
puede negar es que la promulgación de esta ley, hoy
en día, evita que se reclame una proporcionalidad
de medios, como antes se establecía, lo que ayuda
a que se analice cada caso en particular a partir de
parámetros como la intensidad del ataque, la peligrosidad
del agresor y acción agresiva y, finalmente, los
medios disponibles que contaba el defensor en dicho
momento inminente para la defensa de bienes propios
o incluso de terceros. Esta flexibilidad en la elección
del medio empleado se basa en la premisa que
la protección de la vida y la integridad física prevalece
sobre la proporcionalidad estricta entre la agresión y
la defensa. El clásico ejemplo que se tiene al respecto,
es el supuesto de una persona agredida por un puñal
y como única herramienta para defenderse en ese
momento, era su arma de fuego.
Esto significa que, en situaciones de peligro inminente,
se puede recurrir a medios que, aunque puedan parecer
excesivos en términos de intensidad, son considerados
necesarios y razonables para proteger la vida o
la integridad del individuo que se defiende.
Finalmente podemos concluir que la legítima defensa
se encuentra en la protección de los bienes jurídicos
del agredido y en la protección del derecho frente a
ataques injustos y la correcta aplicación de esta legítima
defensa, resultará pues ser un eximente de responsabilidad
penal, lo cual implica que una persona
no será penalmente responsable por los actos que
cometa en defensa propia, siempre y cuando se cumplan
con los parámetros establecidos por la Ley 32026.
Procedimiento Administrativo Sancionador en
contra de Establecimientos de Salud Privados
SUSALUD de acuerdo con Decreto Supremo N° 031-2014-SA tiene la facultad de
fiscalizar el cumplimiento de obligaciones administrativas y asistenciales de los
establecimientos de salud privados, que pueden conllevar a sanciones de multas
de hasta 500 UIT y el cierre definitivo y revocación de Autorización de
Funcionamiento.
Brindamos el servicio de asesoría legal preventiva y defensa legal en caso de inicio
de procedimiento sancionador en contra de establecimiento de salud privado.
Contacta a los especialistas:
26
Eduardo Hurtado Salas
ehurtado@munizlaw.com
Daryl Coricaza Valdivia
dcoricaza@munizlaw.com
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Renzo Robles
Machaca
Abogado contratado – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Laboral y
Seguridad Social
rrobles@munizlaw.com
El acoso laboral o mobbing: El deber de
prevención por parte de los empleadores
Una forma de violencia en el trabajo lo constituye el acoso
laboral, riesgo psicosocial que se encuentra presente en las
relaciones de trabajo y se manifiesta de diversas formas, ante
lo cual resulta indispensable que el empleador, como garante
de la seguridad y salud en el trabajo, y en cumplimiento del
deber de prevención a efectos de proteger la seguridad y
salud de los trabajadores, establezca diversos mecanismos
de prevención y sanción del acoso laboral, sin perjuicio
que actualmente no exista normativa específica sobre esta
materia.
Los riesgos físicos, químicos, biológicos, ambientales y
ergonómicos han sido los que tradicional o comúnmente
se han incluido y tratado en la normativa de
seguridad y salud en el trabajo, así como en la gestión
interna por parte de las empresas; sin embargo,
los riesgos psicosociales han traído como evidencia
que, los riesgos tradicionales no son los únicos, sino
que hay otros riesgos que, de la misma forma, pueden
conminar la salud e integridad del trabajador, como
por ejemplo, el acoso laboral o mobbing, el cual es
estimado actualmente como uno de los riesgos psicosociales
que se presentan con mayor frecuencia en
la vida laboral.
En esa línea, el acoso laboral o acoso psicológico en el trabajo, según la Organización Internacional del Trabajo , es
la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en
conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
Así pues, estamos ante una conducta abusiva –por obra, omisión o palabra– u hostil hacia el trabajador, efectuada
por sus jefes, superiores o compañeros de trabajo, que se caracteriza por ser reiterada, prolongada y deliberada
para humillar y denigrar al trabajador, vulnerando de esta forma la dignidad de aquel.
Ahora bien, en nuestro país, lamentablemente, a nivel normativo, no existe un tratamiento o regulación expresa
sobre el acoso laboral que se presente entre trabajadores en los que no existe relación jerárquica, en el cual se
detalle el concepto de este tipo de riesgo psicosocial, sus elementos constitutivos, características, manifestaciones,
sujetos intervinientes en este tipo de actos, así como el procedimiento de investigación y sanción que deben seguir
las empresas ante las posibles denuncias que puedan presentar sus trabajadores por la ocurrencia de estos actos,
lo cual implica un cierto grado de incertidumbre para los empleadores al no tener un panorama claro sobre cómo
proceder ante este tipo de actos, así como al momento de adoptar los mecanismos de prevención en esta materia.
27
QUORUM Ed. 32
Cabe precisar que, el artículo 30° del TUO de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-97-TR, regula los denominados
“actos de hostilidad”, que, en determinados
supuestos, pueden constituir actos de acoso laboral,
pero la diferencia radica en que son cometidos por
el empleador o sus representantes, siendo que, ante
este tipo de actos, los trabajadores pueden solicitar el
cese de los actos de hostilidad y, si es que a su juicio
los actos no han cesado, demandar judicialmente el
cese de estos o dar por terminado su vínculo laboral,
teniendo derecho a solicitar el pago de una indemnización
por despido indirecto.
En ese orden de ideas, si bien no contamos con regulación
expresa, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sí contienen algunas
disposiciones genéricas sobre los riesgos psicosociales,
como el artículo 56° de la Ley, al establecer que
el empleador prevé que la exposición a los agentes
o factores psicosociales concurrentes en el centro de
trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores,
o el artículo 103° del Reglamento que determina
que en la evaluación del plan integral de prevención
de riesgos se tenga en cuenta también los factores de
riesgo psicosocial.
Por lo tanto, los empleadores, en función de su deber
de prevención, deben garantizar y adoptar los medios
y condiciones que protejan la salud y el bienestar
de los trabajadores, por ejemplo, implementando
las medidas necesarias para prevenir la existencia de
riesgos psicosociales que afecten a los trabajadores,
como es el caso del acoso laboral.
En ese sentido, sin perjuicio que no exista en nuestro
ordenamiento jurídico una norma específica que regule
el acoso laboral que se produzca entre trabajadores
donde no existe algún tipo de relación jerárquica
y las obligaciones que tiene el empleador en
esta materia, verificamos que, en atención al deber
de prevención que debe cumplir todo empleador en
materia de seguridad y salud en el trabajo, resulta indispensable
que las medidas de prevención también
abarquen situaciones como el acoso laboral.
Por ello, es altamente recomendable que, por ejemplo,
se brinde capacitaciones en favor de todos los trabajadores
en las que se otorgue la información adecuada
sobre el acoso laboral (situaciones que configuran
este acto, manifestaciones, deberes de los trabajadores,
entre otros aspectos); implementar una política,
protocolo o directiva interna sobre el acoso laboral
(sobre la cual nos detendremos más adelante); difundir
periódicamente información que permita identificar
las conductas que constituyan actos de acoso
laboral y las sanciones aplicables; difundir los mecanismos
de atención de las denuncias por acoso laboral,
los formatos para la presentación de la denuncia y
la información básica sobre el procedimiento.
Pues bien, al momento de detallar algunos de los actos
que pueden realizar los empleadores para prevenir
el acoso laboral y enfrentarlo cuando ocurra,
mencionamos que se debe implementar una política
interna sobre esta materia en el centro de trabajo. En
efecto, la elaboración de una política contra el acoso
en el centro de trabajo es de suma relevancia, ya que
en la misma se regulará todos los aspectos posibles
sobre el acoso laboral y, especialmente, el procedimiento
de investigación y sanción a seguirse a efectos
28
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
de atender denuncias por estos actos, las medidas de
protección que pueden otorgarse a las presuntas víctimas,
las áreas intervinientes en el procedimiento, la
calificación de las conductas y las posibles sanciones
a aplicarse, entre otros puntos operativos aplicables
al procedimiento.
Por esta razón, consideramos que la existencia de una
política sobre el acoso laboral en el centro de trabajo
resulta de vital importancia ya que con ello tendremos
un panorama claro tanto para la empresa como
para los trabajadores sobre las diversas situaciones
que pueden configurar acoso laboral, cómo prevenirlo
y las medidas a adoptarse en caso de denuncias que
se presenten. Adicionalmente, ello también refuerza a
que, ante actos que revistan gravedad y hagan irrazonable
la continuación del vínculo laboral, las empresas
puedan llevar de mejor manera los procedimientos de
despido que sigan en contra de los trabajadores que
se determine que incurrieron en estos actos, debiendo
recordar que –dependiendo del caso concreto–
producto del acoso laboral pueden incurrir en faltas
graves como el incumplimiento de las obligaciones de
trabajo que supone el quebrantamiento de la buena
fe laboral o actos de violencia, grave indisciplina y falta
de palabra verbal o escrita.
En conclusión, en cumplimiento del deber de prevención,
resulta indispensable que las empresas adopten
diversas medidas para sensibilizar y poner de conocimiento
de manera adecuada sobre el acoso laboral,
así como prevenir y sancionar estos actos, con lo
cual se garantiza una efectiva gestión de los riesgos
en esta materia, así como evitar posibles multas económicas
por parte de SUNAFIL o inicio de procesos judiciales
de indemnización por daños y perjuicios por
parte de los trabajadores afectados.
Auditoría Tributaria
Hacemos una revisión del cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales orientadas a
identificar contingencias tributarias, subsanar omisiones o infracciones antes de ser
detectadas por la SUNAT.
Planeamiento Tributario
Estructuración e implementación de estrategias orientadas a identificar escudos fiscales y
normas legales a fin de lograr un ahorro tributario lícito.
Defensa Tributaria
Diseño e implementación de estrategias en los procedimientos de fiscalización, reclamación y
apelación; y en demandas ante el Poder Judicial.
Contacta al especialista:
Christian Del Carpio Velásquez
cdelcarpio@munizlaw.com
29
QUORUM Ed. 32
Autor Invitado
Hermano Isidro
Vásquez Zamora O.H.
En Clínica San Juan
de Dios todos somos
cooperación y solidaridad
Director Ejecutivo
La Orden Hospitalaria, desde la Clínica San Juan de Dios en Arequipa
¡CAMBIA VIDAS!; Clinica San Juan de Dios, es multi especializada
de mediana y alta complejidad con más de 69 años
de fundación, ofrece más de 40 especialidades y subespecialidades
médicas entre ellas cardiología, neurología, oftalmología,
terapia del dolor, servicio integral materno; asimismo ofrece
convenios especiales con empresas brindando tarifas preferenciales
para sus trabajadores, chequeos preventivos y campañas médicas en beneficio de sus colaboradores según
sea requerido por estas empresas ; con servicios médicos de gran calidad y eficiencia tanto para pacientes como
para asegurados, teniendo como base principal los principios, el carisma y la misión de la Orden Hospitalaria San
Juan de Dios, que incluyen, entre otras tantas, responsabilidad social, acompañamiento espiritual, el respeto inherente
a la persona humana, reglas que son de conocimiento y de obligatorio cumplimiento por todos los miembros
de nuestra institución.
Así para el año 2024 y 2025, dentro de sus planes de crecimiento y con el objetivo de brindar una mejor atención
a los pacientes y asegurados, tiene planificados proyectos en infraestructura y equipamiento tales como implementación
de nuevas áreas de admisión y farmacia, implementación de nuevos consultorios ginecológicos, nueva
área de endoscopía, ampliación de las áreas de emergencia para adultos y pediátrica, ampliación del servicio
de UCI, implementación de nuevas camas hospitalarias, implementación de nuevos ambientes de terapia física y
rehabilitación, implementación del sistema ACI, adquisición de nuevos equipos de rayos X y resonador magnético,
sala de parto, área de medicina preventiva, área de medicina nuclear, servicio de imagen y diagnóstico; así como
la remodelación de las áreas de clínica.
Dichas atenciones también son brindadas a poblaciones vulnerables desde el área de Cooperación y Solidaridad
de la clínica, como parte de la responsabilidad social que tiene en toda la región Arequipa. Mucha población vulnerable
es atendida a través de programas sociales que impulsa la clínica cómo Mensajeros de la Salud, que a
través de campañas médicas itinerantes ofrece servicios de salud especializada en zonas alejadas de la ciudad de
Arequipa. Este programa tiene 25 años de formado y en toda esa fecha ha realizado cerca de 150 mil atenciones
que llegan a todas las provincias de la región Arequipa; y abarcando también la atención en provincial de otras
regiones como son Moquegua, Puno, Cusco y Ayacucho.
Los niños no son el futuro, son el presente para la clínica y son atendidos por el Programa San Juan Salud Niños,
30
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
que brinda atención médica a pacientes de 0 a 13
años en situación de pobreza extrema. Este Programa
ha brindado apoyo a cerca de 60 mil pacientes realizando
diferentes procedimientos quirúrgicos, desde
una apendicitis, hasta reconstrucciones y apoyos en
prótesis.
100 personas, muchas de ellas adultos mayores. Esta
iniciativa invita a otras organizaciones a sumarse a la
causa de Cocina Solidaria para Compartir con Alegría.
Los más olvidados de la sociedad, personas que están
en situación de indigencia y abandono, están presentes
en las acciones que realiza el personal de la clínica
a través del Programa Mensajeros de la Noche, que
busca realizar acompañamiento personal, orientación
y entrega de un refrigerio, a modo de generar un
espacio de escucha y encuentro entre dos personas.
Durante cada salida se genera un encuentro con cerca
de 20 personas en situación de abandono.
Durante la pandemia del COVID 19 se implementó el
Comedor Francisco Camacho, para brindar alimentación
a población vulnerable, esta iniciativa social fue
realizada por voluntarios en ese tiempo. Este año 2024
se ha retomado la iniciativa, volviendo a ser impulsada
por el voluntariado juvenil y voluntarios de la Clínica,
quienes en cada fecha brindan alimento a más de
“Tened siempre caridad, que donde no hay caridad,
no hay Dios, aunque en todo lugar está”
San Juan de Dios
Asesoría preventiva a
instituciones educativas
privadas
Para el cumplimiento normativo y
fiscalización de la UGEL, se brinda
asesoramiento legal para evitar
sanciones administrativas y de existir,
asumir la defensa en actos previos.
Contacta a los
especialistas:
Eduardo Hurtado Salas
ehurtado@munizlaw.com
Melch Núñez Vera
mnunezv@munizlaw.com
Malena Velarde Rondan
mvelarde@munizlaw.com
Daryl Coricaza Valdivia
dcoricaza@munizlaw.com
31
Mu
D
E
D
c
M
D
D
e
5
E
a
e
in
s
5
E
a
e
in
s
QUORUM Ed. 32
32
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
ñiz Comunica
ESAYUNO EJECUTIVO
l 12 de septiembre, el Estudio Muñiz sede Arequipa realizó su
esayuno Ejecutivo sobre la “actualidad legal en el ámbito
orporativo, tributario y laboral”. En este evento participaron
arco Antonio Zegarra, socio director y especialista en
erecho Laboral; Giselle Gallegos, asociada y especialista en
erecho Corporativo; y Christian Del Carpio, asociado y
specialista en Derecho Tributario.
° ANIVERSARIO ESTUDIO MUÑIZ PUNO
l 5 de agosto, el Estudio Muñiz sede Puno conmemoró 5
ños brindando asesoría legal de primer nivel. Queremos
xpresar nuestras felicitaciones y agradecimiento a todos los
tegrantes de esta sede y augurarles los mayores éxitos en
u carrera profesional.
° ANIVERSARIO ESTUDIO MUÑIZ JULIACA
l 5 de agosto, el Estudio Muñiz sede Juliaca conmemoró 5
ños brindando asesoría legal de primer nivel. Queremos
xpresar nuestras felicitaciones y agradecimiento a todos los
tegrantes de esta sede y augurarles los mayores éxitos en
u carrera profesional.
33
QUORUM Ed. 32
¿Problemas con el
cobro de tus créditos?
Asesoramos en la ejecución de
letras de cambio, transacciones
extrajudiciales, pagarés, actas
de conciliación, garantía
mobiliaria, garantía hipotecaria,
contratos de arrendamiento
financiero y otros.
¿Problemas con el producto
o servicio contratado?
El producto es defectuoso, demora o
falta de entrega, información
insuficiente o imprecisa al contratar,
falta de respuesta a reclamos,
operaciones no reconocidas, etc.,
nosotros brindamos el soporte legal
necesario para hacer respetar tus
derechos como consumidor.
Contacta a los especialistas:
Nuria De Amat Catacora
ndamat@munizlaw.com
Kenny Begazo Valencia
kbegazo@munizlaw.com
Vanessa Vizcarra Pinto
vvizcarra@munizlaw.com
Karyn Cornejo Pinto
kcornejo@munizlaw.com
Contacta a los
especialistas:
Melch Núñez Vera
mnunezv@munizlaw.com
Malena Velarde Rondan
mvelarde@munizlaw.com
Diego Rubina Chicata
drubina@munizlaw.com
34
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Defensa penal ante la
Corte Suprema
Tenemos la experiencia de defender
exitosamente los derechos de nuestros
clientes ante la máxima instancia del
Poder Judicial en nuestro país.
Muchas Fiscalías y Juzgados de
primera y segunda instancia aplican
incorrectamente la ley arriesgando la
libertad de los ciudadanos.
A veces es necesario llegar ante la
Corte Suprema para corregir estos
errores.
Contacta a los
especialistas:
Javier Cornejo Portocarrero
jcornejo@munizlaw.com
Albert Calisaya Centty
acalisaya@munizlaw.com
Maria Casaperalta Ortega
mcasaperalta@munizlaw.com
Due Diligence corporativo y contractual
Te ayudamos a conocer la situación legal de una sociedad, con ello podrás identificar y
disminuir los riesgos asociados con los siguientes temas:
Societario: Organización interna, acciones o participaciones que representan el capital
social, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad.
Contractual: Contratos de la sociedad, obligaciones, riesgos y alternativas ante
determinadas decisiones de la sociedad.
Elaboración y revisión de contratos comerciales y civiles
Todas las relaciones contractuales y comerciales se encuentran respaldadas por contratos que
permitan a tu empresa cumplir con las obligaciones legales y reducir la posibilidad de contingencias
posteriores. Por ello, nuestro servicio de elaboración y revisión de los contratos es realizado por un
equipo de profesionales con amplio conocimiento y experiencia en la gestión de negocios.
Contacta a los especialistas:
Giselle Gallegos Daza
ggallegos@munizlaw.com
Alvaro Cerdeña Chávez
acerdena@munizlaw.com
Angelo Ruelas Vera
aruelas@munizlaw.com
35
QUORUM Ed. 32
Hostigamiento Sexual
El empleador debe cumplir 5 obligaciones legales en materia de prevención y sanción al
hostigamiento sexual:
1. Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento o
riesgos de que estas sucedan.
2. Brindar una capacitación en materia de prevención y sanción al hostigamiento sexual a
cada trabajador, al inicio de la relación laboral.
3. Brindar una capacitación anual especializada para el área de recursos humanos, comité
de intervención y demás involucrados en el procedimiento de investigación y sanción al
hostigamiento sexual.
4. Difusión periódica, pública y visible de canales de atención de denuncias y formatos de
queja o denuncia e información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción al
hostigamiento sexual.
5. Si tu empresa cuenta con 20 o más trabajadores, estudiantes o personal en general,
deberás tener implementadas políticas y directivas de prevención y sanción al
hostigamiento sexual.
Contacta a los especialistas:
Marco Zegarra
mzegarra@munizlaw.com
Claudia Chávez
cchavez@munizlaw.com
Percy Marquez
pmarquez@munizlaw.com
Renzo Robles
rrobles@munizlaw.com
36
Adaptación del sistema jurídico a nuevas necesidades
Sede Tacna
Dirección:
Av. San Martín
Nro. 747, 3er piso, Of. “D”.
Teléfono:
(052) 414 366
Sede Ilo
Dirección:
Jr. Moquegua
Nro. 810, 3er piso
Teléfono:
(053) 475 027
Sede Puno
Dirección:
Jr. Independencia
Nro. 151, 2do piso,
Of. A-202 y A-204.
Teléfono:
(051) 634 437
Dirección:
Jr. La Mar Nro. 189,
2do piso Of. 01,
Plaza Zarumilla.
Sede Juliaca
Teléfono:
(051) 635 609
37
Ubícanos en:
Arequipa:
Av. Bolognesi Nro. 201.
T. (054) 251 476 - (054) 273 207
Tacna:
Av. San Martín Nro. 747, 3er piso,
Of. "D".
T. (052) 414 366
Ilo:
Jr. Moquegua Nro. 810, 3er piso.
T. (053) 475 027
Puno:
Jr. Independencia Nro. 151, 2do piso
Of. A-202 y A-204.
T. (051) 634 437
Juliaca:
Jr. La Mar Nro. 189, 2do piso Of. 01,
Plaza Zarumilla.
T. (051) 635 609
Nuestro estudio busca un sólido
compromiso con sus clientes y
una relación a largo plazo.
Encuéntranos en
Google Maps
Jorge Muñiz Ziches