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Edición impresa, sábado 23 de noviembre de 2024

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HOY

SABADO 24 NOVIEMBRE DE 2024

Opinión

13

Discernimiento:

cordura necesaria

para juzgar bien

El consumidor y sus derechos

Víctor Mateo

j.mggomez@hotmail.com

Telésforo Isaac

Discernir es tener cordura, sensatez y práctica

de buen juicio; es juzgar con reflexión; más bien,

es comprender para actuar correctamente, y para

comprender se debe analizar, obtener conocimientos

fehacientes, dialogar, escuchar otras

opciones o consideraciones, clasificar los datos

adquiridos, y conceder el lugar que lógicamente

responde a la verdad.

Al discernir todo el material objetivo disponible

obtenidos de las fuentes confiables, o que parecen

concluyentes y verificables por tener explicaciones

objetivas estos deben ser ordenados y

clasificados; además, se debe percibir las causas

que pudieron influir en los acontecimientos y/o

acciones, tomando en cuenta el medio ambiente

social e imperio político.

Para discernir y juzgar conscientemente se enfatiza

que es necesario hacer un análisis crítico y

reflexivo, tomando en consideración las causas y

consecuencias, en fin, hay que comprender, y no

juzgar ligeramente.

Hay ejemplos didácticos que pueden ser luces

para discernir y juzgar debidamente:

a) El juicio del profeta Natán al reprender al rey

David por la felonía del adulterio con Betsabé, la

esposa de Urías (II de Samuel 11 y 12: 1-16).

b) La actitud de Jesús frente a la mujer encontrada

en adulterio, y fue resuelto el caso al declarar

“Aquel de ustedes que no tenga pecado, que tire la

primera piedra” ( Juan 8:1.1l).

c) La presentación de la defensa de Pablo ante

el rey Agripa (Hechos 26: 1-32).

d) Y el malogrado juicio de Jesús ante Poncio Pilato

(5Marcos 15: 2-5; Lucas 23: 3-5; Juan 18::33-38)

En este momento histórico, hay numerosos

casos que se ventilan en el Ministerio Público, y

se presume que los fiscales y jueces tendrán las

capacidades, integridad moral y discernimiento

para tomar las decisiones con cordura y de manera

objetivamente justa.

Una de las grandes amenazas que

enfrentan las democracias constitucionales

en nuestros tiempos es no

tanto el desmonte de los tradicionales

canales democráticos, sino la

destrucción de las instituciones

medulares del Estado de derecho,

conjunto de mecanismos de defensa

del Estado democrático constitucional

en democracias que, como

bien demuestra la historia de los ascensos

del autoritarismo por la vía

democrática, deben ser, si es que

se quiere preservar los derechos

democráticos y fundamentales de

las personas, “democracias combatientes”,

“capaces de defenderse a sí

-y de sí- mismas” mediante los tradicionales

controles democráticos y

judiciales, pero también a través de

órganos extra poder y organismos

reguladores (cortes constitucionales,

defensores del pueblo, autoridades

y jueces electorales, contralorías

y administraciones independientes).

Si observamos lo que ha ocurrido

desde hace décadas en la Venezuela

enferma del virus chavomadurista

y, más reciente, en El Salvador de

Bukele, gracias al derecho constitucional-autoritario

populista propio

de los regímenes “híbridos” o

neoautoritarios de estos tiempos,

lo que se produce es la perversión

de estos mecanismos de defensa

constitucional, convirtiéndolos en

simples apéndices dependientes

de los poderes políticos (legislativo

y ejecutivo), para que así aquellos,

abandonando su independencia y

sustituyéndola por ciega obediencia

a dichos poderes, en lugar de defender

las instituciones, las destruyan.

Se trata entonces, como se podría

decir, inspirados en el enfoque

inmunológico-constitucional de

Patricia García Majado, de una verdadera

“enfermedad autoinmune

del sistema constitucional”.

El más reciente y dramático

ejemplo de esta patología políticoconstitucional

es el de México en

donde una contrarreforma exprés,

impulsada por López Obrador y seguida

entusiastamente por la actual

presidenta, bajo la excusa provista

por una populachera y estrambótica

interpretación de la corriente

del “constitucionalismo popular”,

ha establecido la elección popular

de todos los jueces y la severa limitación

de sus facultades de tutela de

los derechos y control de constitucionalidad

y convencionalidad de

normas y actos estatales. Esta contrarreforma

mexicana es peor que

la de Polonia y Hungría, donde solo

afectó a la cabeza del poder judicial,

y que la de Bolivia, donde se elige por

voto popular a todo el poder judicial,

pues se implementó todo lo anterior

más campañas políticas para elegir

a los jueces lo que conducirá a su

politización y control por los macro

poderes salvajes de la delincuencia

organizada transnacional.

En este entorno, resalta la reforma

constitucional impulsada por

el presidente Luis Abinader y proclamada

este año la que, al margen de

las reservas teóricas que uno pueda

tener sobre la efectividad real de

la fórmula política de petrificación

constitucional, es, como bien ha señalado

recientemente José Ignacio

Hernández, positiva, al limitar las

modificaciones constitucionales

para ampliar la reelección presidencial,

viejo lastre histórico en el

país y la región. Y no solo eso esta

reforma tiende a -o tiene el propósito

de- apuntalar el Estado de Derecho

y el fortalecimiento del poder jurisdiccional

del Estado mediante la recarga

de la independencia del Ministerio

Público y la incorporación del

presidente del Tribunal Constitucional

en la matrícula del Consejo

Nacional de la Magistratura.

Pero… ¡ojo! No es tiempo de dormirnos

en los laureles. Hay que

seguir trabajando sin descanso en

la construcción de un poder jurisdiccional

independiente y en el ejercicio

de una práctica social y de los

poderes políticos dominicanos que

permita seguir consolidando nuestra

democracia constitucional.

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