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HOY
SABADO 24 NOVIEMBRE DE 2024
Opinión
13
Discernimiento:
cordura necesaria
para juzgar bien
El consumidor y sus derechos
Víctor Mateo
j.mggomez@hotmail.com
Telésforo Isaac
Discernir es tener cordura, sensatez y práctica
de buen juicio; es juzgar con reflexión; más bien,
es comprender para actuar correctamente, y para
comprender se debe analizar, obtener conocimientos
fehacientes, dialogar, escuchar otras
opciones o consideraciones, clasificar los datos
adquiridos, y conceder el lugar que lógicamente
responde a la verdad.
Al discernir todo el material objetivo disponible
obtenidos de las fuentes confiables, o que parecen
concluyentes y verificables por tener explicaciones
objetivas estos deben ser ordenados y
clasificados; además, se debe percibir las causas
que pudieron influir en los acontecimientos y/o
acciones, tomando en cuenta el medio ambiente
social e imperio político.
Para discernir y juzgar conscientemente se enfatiza
que es necesario hacer un análisis crítico y
reflexivo, tomando en consideración las causas y
consecuencias, en fin, hay que comprender, y no
juzgar ligeramente.
Hay ejemplos didácticos que pueden ser luces
para discernir y juzgar debidamente:
a) El juicio del profeta Natán al reprender al rey
David por la felonía del adulterio con Betsabé, la
esposa de Urías (II de Samuel 11 y 12: 1-16).
b) La actitud de Jesús frente a la mujer encontrada
en adulterio, y fue resuelto el caso al declarar
“Aquel de ustedes que no tenga pecado, que tire la
primera piedra” ( Juan 8:1.1l).
c) La presentación de la defensa de Pablo ante
el rey Agripa (Hechos 26: 1-32).
d) Y el malogrado juicio de Jesús ante Poncio Pilato
(5Marcos 15: 2-5; Lucas 23: 3-5; Juan 18::33-38)
En este momento histórico, hay numerosos
casos que se ventilan en el Ministerio Público, y
se presume que los fiscales y jueces tendrán las
capacidades, integridad moral y discernimiento
para tomar las decisiones con cordura y de manera
objetivamente justa.
Una de las grandes amenazas que
enfrentan las democracias constitucionales
en nuestros tiempos es no
tanto el desmonte de los tradicionales
canales democráticos, sino la
destrucción de las instituciones
medulares del Estado de derecho,
conjunto de mecanismos de defensa
del Estado democrático constitucional
en democracias que, como
bien demuestra la historia de los ascensos
del autoritarismo por la vía
democrática, deben ser, si es que
se quiere preservar los derechos
democráticos y fundamentales de
las personas, “democracias combatientes”,
“capaces de defenderse a sí
-y de sí- mismas” mediante los tradicionales
controles democráticos y
judiciales, pero también a través de
órganos extra poder y organismos
reguladores (cortes constitucionales,
defensores del pueblo, autoridades
y jueces electorales, contralorías
y administraciones independientes).
Si observamos lo que ha ocurrido
desde hace décadas en la Venezuela
enferma del virus chavomadurista
y, más reciente, en El Salvador de
Bukele, gracias al derecho constitucional-autoritario
populista propio
de los regímenes “híbridos” o
neoautoritarios de estos tiempos,
lo que se produce es la perversión
de estos mecanismos de defensa
constitucional, convirtiéndolos en
simples apéndices dependientes
de los poderes políticos (legislativo
y ejecutivo), para que así aquellos,
abandonando su independencia y
sustituyéndola por ciega obediencia
a dichos poderes, en lugar de defender
las instituciones, las destruyan.
Se trata entonces, como se podría
decir, inspirados en el enfoque
inmunológico-constitucional de
Patricia García Majado, de una verdadera
“enfermedad autoinmune
del sistema constitucional”.
El más reciente y dramático
ejemplo de esta patología políticoconstitucional
es el de México en
donde una contrarreforma exprés,
impulsada por López Obrador y seguida
entusiastamente por la actual
presidenta, bajo la excusa provista
por una populachera y estrambótica
interpretación de la corriente
del “constitucionalismo popular”,
ha establecido la elección popular
de todos los jueces y la severa limitación
de sus facultades de tutela de
los derechos y control de constitucionalidad
y convencionalidad de
normas y actos estatales. Esta contrarreforma
mexicana es peor que
la de Polonia y Hungría, donde solo
afectó a la cabeza del poder judicial,
y que la de Bolivia, donde se elige por
voto popular a todo el poder judicial,
pues se implementó todo lo anterior
más campañas políticas para elegir
a los jueces lo que conducirá a su
politización y control por los macro
poderes salvajes de la delincuencia
organizada transnacional.
En este entorno, resalta la reforma
constitucional impulsada por
el presidente Luis Abinader y proclamada
este año la que, al margen de
las reservas teóricas que uno pueda
tener sobre la efectividad real de
la fórmula política de petrificación
constitucional, es, como bien ha señalado
recientemente José Ignacio
Hernández, positiva, al limitar las
modificaciones constitucionales
para ampliar la reelección presidencial,
viejo lastre histórico en el
país y la región. Y no solo eso esta
reforma tiende a -o tiene el propósito
de- apuntalar el Estado de Derecho
y el fortalecimiento del poder jurisdiccional
del Estado mediante la recarga
de la independencia del Ministerio
Público y la incorporación del
presidente del Tribunal Constitucional
en la matrícula del Consejo
Nacional de la Magistratura.
Pero… ¡ojo! No es tiempo de dormirnos
en los laureles. Hay que
seguir trabajando sin descanso en
la construcción de un poder jurisdiccional
independiente y en el ejercicio
de una práctica social y de los
poderes políticos dominicanos que
permita seguir consolidando nuestra
democracia constitucional.