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Jueves 28 de noviembre 2024
RD$25
Santo Domingo, D.N., República Dominicana
AÑO XLI I I / No. 10 0 9 6
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El País
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JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4
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CIUDAD
San Juan
Puerto Plata
Santiago
Barahona
Santo Domingo
Santiago
Puerto Plata
San Juan
Barahona
Samaná
La Romana
La Altagracia
SOL/LUNA
Salida: 6:53
Puesta: 18:01
Santo
Domingo
OCÉANO ATLÁNTICO
Samaná
MAR CARIBE
La Romana
MAX. MIN.
31 18
30 17
30 18
29 17
30 20
29 20
30 18
29 19
DESPEJADO SOL Y NUBES NUBLADO
MEDIO NUBLADO CHUBASCOS
LUVIAS
Luna llena
15 de Nov.
Luna nueva
01 de Nov.
TORMENTAS
Salida: 4:33
Puesta: 16:08
Cuarto menguante
23 de Nov.
Cuarto creciente
09 de Nov.
Punta
Cana
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JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4
República Dominicana
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
NORMA GENERAL NÚM. 03-2024
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República establece que la
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 243 de la Constitución establece como principios del régimen
pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
CONSIDERANDO: Que en virtud de los artículos 34 y 35 de la Ley núm. 11-92 del 16 de mayo de
1992, que instaura el Código Tributario Dominicano, la Dirección General de Impuestos Internos
(en lo adelante “DGII”) se encuentra facultada para dictar, actualizar y derogar las normas generales
de administración y aplicación de los tributos internos nacionales, así como para interpretar
administrativamente las leyes tributarias, lo que es cónsono con el espíritu de los referidos artículos
objetiva y transparente de la Administración Pública y la sujeción de la DGII a los principios pilares
del Régimen Tributario y ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley núm. 831 establece el pago de un derecho proporcional
a todos los actos intervenidos por los Registradores de Títulos.
CONSIDERANDO:
establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación,
defensa y contradicción.
CONSIDERANDO:
adquiridos por el Estado Dominicano, al igual que las operaciones de transferencias sustentadas en
emitidas por los tribunales de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es interés de la DGII continuar implementando medidas que permitan
actualizar y transparentar los registros de los inmuebles en los Sistemas de Información Tributaria
inmobiliarios.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Código Civil de la República Dominicana, sancionado mediante Decreto del Congreso
Nacional núm. 2213, de fecha 17 de abril de 1884.
VISTA: La Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana,
VISTA: La Ley núm. 831 que sujeta a un impuesto proporcional los actos intervenidos por los
inmobiliarias, el cual debe ser pagado dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento
en que se hubiese perfeccionado el acto traslativo de propiedad.
CONSIDERANDO:
núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal y el Desarrollo Sostenible), dispone un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio
inmobiliario total de las personas físicas.
CONSIDERANDO:
sobre Reforma Tributaria), establece un impuesto anual del uno por ciento (1%) sobre los activos de
las personas jurídicas y personas físicas con negocio de único dueño.
CONSIDERANDO: Que toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos queda
sujeta al pago de un impuesto equivalente al 25% del valor del bien objeto de la donación, en virtud de
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Decreto núm. 50-13 que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 253-12, establece que será contribuyente y se le atribuirá la propiedad de
un inmueble, a su titular de acuerdo con los datos que obren en poder de la Administración Tributaria
al momento del nacimiento del hecho generador, salvo que el contribuyente pueda probar mediante
documentos debidamente expedidos por la Jurisdicción Inmobiliaria, actos traslativos que hayan
respecto al bien.
CONSIDERANDO: Que, la venta, la donación, la transacción, la permuta, el testamento, la cesión, así
como también la expropiación, las sentencias de adjudicación, los actos de cuota litis y las particiones
amigables de un inmueble, son actos traslativos de propiedad inmobiliaria por medio de los cuales se
CONSIDERANDO: Que los actos traslativos de propiedad de un inmueble pueden generar a las
personas físicas y jurídicas, la obligación de pago del Impuesto Sobre la Renta por concepto de
Ganancia de Capital, según el caso.
CONSIDERANDO: Que es obligación del adquiriente o donatario de un bien inmueble, realizar
el pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria o del Impuesto sobre Donaciones,
respectivamente, aplicable al bien adquirido, en los plazos y condiciones que estipula la ley.
CONSIDERANDO: Que el incumplimiento del adquiriente o donatario de la obligación de pago
del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria o del Impuesto sobre Donaciones, genera perjuicios
a quien haya cedido por medio de acto traslativo los derechos de propiedad inmobiliaria, respecto a
su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto sobre los Activos
(ISA), cuando es el adquiriente o donatario el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
CONSIDERANDO: Que, al año dos mil catorce (2014), las dependencias de registro y recaudación
de la DGII en materia inmobiliaria recibían una importante cantidad de denuncias de personas físicas
y jurídicas donde informaban que, luego de vender sus propiedades, los adquirientes no realizaban el
registro correspondiente con la intención de diferir la fecha de pago del Impuesto sobre Transferencia
Inmobiliaria, así como respecto de los demás impuestos aplicables sobre el patrimonio inmobiliario.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 22 de diciembre de 2014, fue emitida la Norma General núm.
08-2014 que dispone el Descargo de Inmuebles, con el objetivo de admitir el descargo de inmuebles a
aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado la venta de estos y cuyo adquiriente no haya
realizado el pago correspondiente al Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria.
CONSIDERANDO: Que la citada Norma General núm. 08-2014, solo alcanza el descargo de
inmuebles respecto de aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado la venta del mismo,
sin reconocer otros actos traslativos de propiedad, tales como: la donación, la transacción, la permuta,
el testamento, la cesión, así como también la expropiación, actos de cuota litis y particiones amigables
debidamente homologadas ante un tribunal y sentencias emitidas por los tribunales competentes,
razón por la cual se hace necesario la adecuación del indicado instrumento normativo y así ampliar
su alcance.
CONSIDERANDO: Que el numeral 22 del artículo 3 de Ley núm. 107-13, establece que las
actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia
VISTA: La Ley núm. 2569 de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, que coordina y actualiza la
legislación anterior, de fecha 04 de diciembre de 1950.
VISTA: La Ley núm. 18-88 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), de fecha 05 de febrero
VISTA: La Ley núm. 288-04 sobre Reforma Fiscal, de fecha 28 de septiembre de 2004.
VISTA: La Ley núm. 557-05 sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre de 2005, y sus
VISTA:
VISTA: La Ley núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 09 de noviembre de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración
y de procedimiento administrativo, de fecha 06 de agosto de 2013.
VISTA: Ley núm. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las
núm. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos. G. O. núm. 10809 del
12 de agosto de 2015.
VISTO: El Decreto 50-13 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 253-12, para el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible. G. O. núm. 10710 del 18 de febrero de 2013.
VISTA: La Norma General núm. 08-2014 que dispone el descargo de inmuebles, de fecha 22 de
diciembre de 2014.
VISTO: El procedimiento de consulta pública agotado por la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), desde el viernes diecinueve (19) de julio hasta el martes veinticuatro (24) de septiembre de
2024, en el cual fueron recibidos siete (07) comentarios de asociaciones, entidades públicas y gremios,
En tal sentido, como resultado de la revisión, algunos de estos aportes fueron acogidos de forma
total o parcial, y los demás descartados íntegramente por los límites de la potestad normativa de
esta Administración frente al principio de legalidad tributaria y de racionalidad que revisten a las
Administración Pública estipulados en la Constitución y en la legislación vigente.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en ejercicio de las atribuciones que le
NORMA GENERAL QUE REGULA EL DESCARGO DE BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Norma General tiene como objeto establecer el procedimiento que
permita a las personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica a realizar el descargo
de bienes inmuebles que, por medio de cualquier acto traslativo de propiedad, hayan sido cedidos y
cuya transferencia no haya sido ejecutada ante la Dirección General de Impuestos Internos mediante
el pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, del Impuesto sobre Donaciones o la gestión de
la exención, según corresponda.
Artículo 2. Alcance. Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente Norma
General las personas físicas, personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, así como los entes
de cualquier acto traslativo de propiedad establecido en la legislación nacional, independientemente
de la voluntariedad de la cesión.Párrafo. Quedan comprendidas dentro del alcance de la presente
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Norma General, las personas físicas, personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, así como
los entes sin personalidad jurídica, que hayan transferido la propiedad de un inmueble por medio
de actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, declaración de utilidad pública
(expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante los
tribunales de la República Dominicana y sentencias emitidas por los tribunales competentes que
ordenen la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.
en el Código Tributario y sus Reglamentos de Aplicación, así como a cualquier legislación o normativa
vigente que verse sobre esta materia, con excepción de los siguientes conceptos:
a) Acto traslativo de propiedad inmobiliaria: Cualquier acto jurídico, debidamente formalizado
y reconocido por la legislación vigente, que tiene como efecto la transferencia del derecho
de propiedad sobre un bien inmueble de un titular a otro. Esto incluye, pero no se limita a,
compraventas, permutas, donaciones, expropiaciones, dación en pago, y cualquier otra modalidad
de transferencia contemplada en el marco legal aplicable.
Documento expedido por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) que indica la acogencia de la solicitud de descargo inmobiliario hecha por el
cedente y su ejecución en el Sistema de Información Tributaria.
c) Descargo: Consiste en el registro de la transferencia de la propiedad sobre un bien inmueble
efectuado en el Sistema de Información Tributaria de la DGII, sin que esto implique el pago del
Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, Impuesto sobre Activos, el Impuesto sobre Donaciones
o la gestión de la exención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Norma
General. En ningún caso el descargo podrá ser realizado por el adquiriente, en tanto a este le
corresponderá el pago de los indicados impuestos o la gestión de la exención, conforme estipula el
artículo 11 de esta Norma General.
propiedad de un inmueble en favor del adquiriente en el Sistema de Información Tributaria, en
(expropiación), sin la necesidad de una solicitud expresa por parte del cedente.
e) Oposición administrativa: Proceso administrativo mediante el cual se realiza una inscripción
sobre un determinado bien impidiéndole su traspaso en el Sistema de Información Tributaria.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DESCARGO
Artículo 4. Solicitud de descargo. Las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entes sin
personalidad jurídica que, mediante acto traslativo, hayan transferido la propiedad sobre un bien
inmueble, podrán solicitar a la DGII, personalmente o mediante su representante legal o apoderado,
el descargo de dicho bien inmueble en favor del adquiriente.
Artículo 5. Documentación soporte. La solicitud de descargo deberá ser realizada personalmente en
las Administraciones Locales por el solicitante o su representante legal debidamente autorizado para
tales efectos, la cual deberá estar soportada con la siguiente documentación:
mediante el cual solicita el descargo y declara que la operación es cierta y sincera.
2. Copia del documento de identidad del cedente, del adquiriente y del representante legal o
apoderado, este último, en los casos que aplique.
3. Copia del título de propiedad sobre el inmueble a descargar.
4. El acto traslativo de propiedad inmobiliaria, el cual deberá ser presentado en original,
decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales.
Artículo 6. De la representación del solicitante del descargo. El solicitante del descargo podrá
actuar por medio de representante en los siguientes casos:
a) Cuando el cedente sea una persona física que no resida en la República Dominicana, el solicitante
deberá presentar el poder de representación debidamente apostillado, mediante el cual el cedente le
autoriza a actuar como su representante ante la DGII para realizar el descargo.
b) Cuando el cedente sea una persona física, el representante deberá presentar el poder que le
Procuraduría General de la República.
c) Cuando el cedente sea una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, el representante
deberá presentar el acta de asamblea debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y
Producción correspondiente, o el acta del órgano competente de la sociedad, según aplique, que le
designa como representante legal y que le autoriza a realizar el descargo.
Declaración Jurada de Sucesiones. El heredero, sucesor o legatario deberá presentar la constancia
fehaciente de la transferencia de la propiedad inmobiliaria a un tercero. De manera enunciativa
y no limitativa, la prueba podrá consistir en el registro de la transferencia de la propiedad
inmobiliaria ante el Registro Inmobiliario, Registro Civil o la DGII con anterioridad al deceso
fehaciente de pago, tales como: un cheque pagado, la transferencia electrónica de fondos (nacional
o internacional), recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del cedente o
(debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial); o sentencia emitida por
un tribunal competente. En caso de admitirse el descargo, la Administración procederá a excluir
el inmueble de la masa sucesoral y el descargo se ejecutará luego de que se haya producido el pago
de la sucesión.
Artículo 7. Autorización o rechazo de la solicitud de descargo. En un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles la DGII dará respuesta de aceptación o rechazo de la solicitud de descargo. En ningún
caso la no emisión de respuesta dentro de este plazo se reputará un silencio administrativo positivo.
el inmueble ha sido descargado, conforme a lo establecido en la presente Norma General. En caso de
Párrafo I. No podrán ser descargados los inmuebles que, a la fecha del descargo, presenten deudas
respecto del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto sobre los Activos (ISA),
o presenten alguna oposición ante la DGII, por tanto, para proceder con el descargo de dichos bienes
deben ser saldadas las deudas y en caso de oposición, debe presentarse el acto de levantamiento del
impedimento de la transferencia.
Párrafo II. Las disposiciones de la presente Norma General no son aplicables a las transferencias de
que la retención pagada satisface el impuesto correspondiente a la transferencia inmobiliaria.
Párrafo III. No podrá descargarse un inmueble sobre el cual exista uno o más actos traslativos previos
pendientes de pago.
Párrafo IV. No podrá ejecutarse el descargo si el adquiriente se encuentra fallecido, a menos que
exista una determinación de herederos y se presente el documento que la avale o acuerdo de partición
amigable debidamente homologada por un tribunal y sentencias emitidas por el tribunal competente,
conforme se indica en el literal d) del artículo 6 de esta Norma General.
expropiados en favor del Estado Dominicano y sus dependencias, al igual que las operaciones
transferencias con ocasión de sentencias emitidas por los tribunales competentes, sin perjuicio del
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 10. Oposición administrativa. Luego de autorizado el descargo, la DGII procederá a
colocar una nota de advertencia u oposición administrativa sobre el (los) inmueble (s) de que se trate
por el incumplimiento de pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria o del Impuesto sobre
Donaciones cuya responsabilidad es del adquiriente o donatario.
Luego de transcurrido el plazo establecido en
07), referente a seis (6) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado dicho
acto traslativo de propiedad para el pago de los impuestos generados por el acto traslativo, la DGII
accesorios.
Párrafo.
artículo podrá ser perseguido por la Administración Tributaria mediante el procedimiento previsto
por la ley para aplicar los recargos por mora e interés indemnizatorio que procedan, según los plazos
y formas establecidos en el Código Tributario.
Artículo 12.
Hasta tanto no se realice el descargo, todas las
obligaciones de pago relativas al Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o al Impuesto sobre
los Activos (ISA), serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado el inmueble,
conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento núm. 50-13.
Párrafo.
generado el (o los) inmueble (s) hasta el año en que se solicite el descargo. En caso de que el descargo
de declaratoria de utilidad pública (expropiación), el cedente solo será responsable hasta el año en que
fuera emitido dicho acto jurídico.
Artículo 13. Ganancia de capital. Cuando se realice el descargo de uno o más bienes inmuebles, y en
el procedimiento de transferencia inmobiliaria se determine la obligación de pago del Impuesto Sobre
la Renta por concepto de Ganancia de Capital, el cálculo de la ganancia de capital correspondiente se
deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Tributario.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. Deberes formales. La inobservancia de las disposiciones de la presente Norma
General será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus
por los contribuyentes, responsables y terceros, de acuerdo con los artículos 50 y 253 del Código
Tributario.
Artículo 15. En caso de que la DGII pueda establecer mediante cualquier medio fehaciente que el
aplicados al patrimonio inmobiliario por parte del cedente, se procederá a revertir el registro del
descargo y aplicar las sanciones correspondientes a las partes involucradas, incluyendo al notario
público actuante, sin perjuicio de las acciones penales que esta acción conlleve.
Artículo 16. Derogación. La presente Norma General deroga y sustituye la Norma General núm.
08-2014 que dispone el descargo de inmuebles, de fecha 22 de diciembre de 2014, así como cualquier
disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 17. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General son de aplicación
inmediata.
Artículo 18. Transitorio. Los actos traslativos alcanzados por la presente Norma General que soliciten
el descargo en los primeros seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta, podrán
ser descargados a la fecha en que tuvo lugar el acto traslativo, siempre que los propietarios de los
inmuebles involucrados en la transacción se encuentren al día a dicha fecha respecto del Impuesto
sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o del Impuesto a los Activos (ISA) y cumplan con las
disposiciones adicionales contenidas en la presente Norma General, exceptuando las disposiciones
contenidas en el artículo 12.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LUIS VALDEZ VERAS
Director General
Artículo 8. Alcance de la solicitud de descargo. La solicitud de descargo de bienes inmuebles
en virtud de un acto traslativo de propiedad inmobiliaria alcanza a todos los inmuebles sujetos de
transferencia o donación contenidos en dicho acto y debe hacerse siempre al adquiriente o donatario,
conforme el documento traslativo de la propiedad. En tal virtud, no podrá realizarse el descargo si
alguno de estos inmuebles tiene un impedimento de ejecución del descargo, conforme se indica en el
presente artículo.
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ENTREVISTA
Gloria Ceballos
“Somos médicos del clima, no
lo curamos, pero tenemos que
estar pendientes cuando
vienen los eventos extremos”
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Índice mensual de actividad
manufacturera
MAYO-OCTUBRE 2024
2024
Variables
May. Jun. Jul.
Volumen
de ventas
55.8 60.4 62.7
Volumen
producción
57.3 55.7 56.15
Fuente: aird
Empleo
Inventario
materias primas
Plazo entregas
suplidores
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48.9
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61.0
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47.4
58.15
Ago. Sep. Oct.
48.84
45.69
47.32
51.76
55.02
50.18
45.45
52.7
47.2
53.3
44.3
48.3
60.91
63.28
56.56
61.54
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Refugios antinucleares móviles de Rusia
Rusia está produciendo en masa refugios móviles antibombas que pueden llevarse
a cualquier sitio en camiones, diseñados para proteger contra efectos de explosiones
nucleares, radiación, metralla, escombros, sustancias químicos y fuego
1m
Costo de
cada refugio:
$380,000
Módulo de habitación
Diseñado para proteger a 54 personas
de radiación dañina hasta por 48 horas
Literas: Para 27
personas. Para
dormir a cualquier
hora (mitad
de la población)
Puertas
herméticas
Contrafuertes
de acero:
Anclados 1m
en la tierra
Fuentes: Reuters, Defense Express, Yandex/ Foto: Yandex
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Puerta hermética:
Puede conectar
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habitación
Baño de
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Estructura: Formado
por dos contenedores
de carga de 40 pies
(12,2m) adosados
Cilindro de aire
Puertas de conexión
Tubo de escape
Bloques de
concreto
Controles eléctricos
MÓDULO
DE APOYO
VITAL
Entrada de aire
Generador diésel
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Los más buscados por la CPI
La Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra funcionarios de alto
rango de ambos bandos en la guerra entre Israel y Hamas, colocándolos entre líderes
mundiales infames por actos atroces
1 2 3 4 5
1 2 3 Primer ministro israelí Benjamin
Netanyahu, exministro de Defensa israelí
Yoav Gallant y comandante Mohammed
Deif de Hamas, quien según Israel murió en
un ataque aéreo en julio
Órdenes emitidas el 21 de noviembre por
crímenes contra la humanidad y crímenes
de guerra relacionados con la guerra
librada actualmente entre Israel y Hamas
6 7 8 9
6 Expresidente sudanés
Omar al-Bashir
Órdenes emitidas en
2009 y 2010 por crímenes
de guerra relacionados
con atrocidades masivas en
la región de Darfur en 2003-2008
7 Exministro del Interior
sudanés Ahmad
Muhammed Harun
Orden emitida en 2007
por presuntos crímenes
de guerra y crímenes
contra la humanidad en Darfur
Fuentes: AP, Reuters, ICC/ Fotos: Getty Images, IDF
10
4 5 Presidente ruso
Vladimir Putin y comisionada
rusa para derechos de los
niños Maria Lvova-Belova
Órdenes emitidas en
marzo 2023, por presuntos
crímenes de guerra en
relación con secuestros de niños
ucranianos llevados a Rusia
8 9 Presidente libio Muammar Gaddafi
y su hijo Saif al-Islam Gaddafi
Órdenes emitidas en 2011 por presuntos
crímenes contra la humanidad durante
el levantamiento de 2011 que depuso al
padre, asesinado meses después por rebeldes en
Libia, el hijo sigue prófugo
10 Caudillo militar ugandés
Joseph Kony
Orden emitida en
2005 por crímenes que
incluyen asesinato,
esclavización sexual y violación,
así como crímenes de guerra
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Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 9:00 p.m.
Sábados 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Domingo 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Llámanos al: 809-565-5582 Exts.: 342-457-162-580
Le dijo Jesús: Yo soy la restauración y la vida;
el que cree en mí, aunque esté muerto, vivirá. Juan 11:25
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071-0018092-1
PERDIDA DE CONTRATO DE ARREN-
DAMIENTO SOLAR N0.05, MANZA-
NA N0.78, UBICADO EN LA CALLE
RESTAURACIÓN N0.44, EN LA CIU-
DAD DE LA ROMANA , A NOMBRE
DE LA Sra. LEONIDAS HERNANDEZ
PEREZ.
PERDIDA DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, SOBRE EL SOLAR
UBICADO EN LA CALLE GASTÓN
FERNANDEZ DELIGNE, SECTOR SAN
JOSE, AMPARADO EN EL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO N0.596, CON
UNA SUPERFICIE DE (324.19mts2).
CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL
NORTE ENRIQUE MONTILLA AL SUR
ELIDA BARRERO AL ESTES GARTON
F. DELIGNE AL ESTE VICTOR PEÑA, A
NOMBRE DEL Sr. VALENTÍN MARTI-
NEZ
Se hace de público conocimiento la
pérdida del certificado financiero No.
110031000000531, expedido por el
Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., por
la suma de RD$10,000,000.00 a
nombre del señor Soren Lindstedt, de
fecha 12/02/2024.
Se hace de público conocimiento la
pérdida del certificado financiero No.
110032000000100, expedido por el
Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., por
la suma de US$10,000.00 a nombre
de la señora Triny Mercedes Mata
Pérez, de fecha 05/01/2024.
Se hace de público conocimiento la
pérdida del certificado financiero No.
110031000000532, expedido por el
Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., por
la suma de RD$7,400,000.00 a nombre
del señor Soren Lindstedt, de
fecha 12/02/2024.
PERDIDA DE PLACA VEHICULO HONDA
CIVIC LX, AÑO 2019, COLOR NEGRO,
PLACA AA47918, CHASIS
19XFC2F67KE038862. PROP. JULIO
ALBERTO RIJO GUERRERO
PERDIDA DE PLACA MARCA KIA,
COLOR BLANCO, AÑO 2023, PLACA
G617128, CHASIS
MZBGB814EPN027287, NOMBRE
LEANDRO CASTRO JEAN
Perdida De Placa Motocicleta YBONY
CG150 Año 2012 Color AZUL Placa
N 8 4 6 6 7 3 C h a s i s
GLXYJL2T201200187 Propiedad
DENNY JOEL ALMONTE SANTOS
Cedula 037-0088380-8
Perdida de Placa Marca DAIHATSU
Color Azul Año 2005 Placa L166517
Chasis V11616743 Prop AUTO RE-
PUESTO RODRIGUEZ MONTILLA SRL
Ced 1-30-30929-4
Perdida De Placa Motocicleta YA-
MAHA JOG 3KJ Año 1994 Color GRIS
Placa K1146040 Chasis 3KJ7650389
Propiedad BRAYAN MIGUEL ROSA
PARRA Cedula 06100290557
PERDIDA DE PLACA DEL CAMION TIPO
CARGA FORD, MODELO F-150 XLT 2
CAB 4X4, AÑO 2020, COLOR
BLANCO, PLACA. L507265, CHASIS.
1FTEW1E47LKF25815, A NOMBRE DE
RUT ESTEL VILLEGA MATOS
Perdida de placa AUTOMOVIL PRIVA-
DO MARCA: KIA MODELO: SOUL
P L A C A : A 9 7 0 0 9 1
CHASIS:KNDJP3A56J7898075
AÑO:2018 COLOR: BLANCO PROP DE
JUANA ROSELIA MARTINEZ
PERDIDA DE PLACA MOTOCICLETA
PGO T-REX150, AÑO 2006, COLOR
AZUL, PLACA K0445856, CHASIS
RFVCPCPC561004717. PROP. WISLY
PRINCIME 5-32-66490-2
PERDIDA DE PLACA MARCA KIA,
COLOR BLANCO, AÑO 2023, PLACA
G617128, CHASIS
MZBGB814???027287, NOMBRE VIA-
CHESLAV GOROKHOV
Pérdida de Placa K2346047, Marca
Super Tucan, Color Azul, Chasis
HZ2TCAKE1NZ403119, Año 2022,
Prop. De Nieve Carolina Maldonado.
PERDIDA DE MATRICULA AUTOMOVIL
HONDA EJ964YP (CIVIC), AÑO 2000,
COLOR PLATEADO, PLACA A222391,
CHASIS JHMEJ9640YS203403.
PROP. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ
GARCIA
PERDIDA DE MATRICULA AUTOMOVIL
HONDA EJ964YP (CIVIC), AÑO 2000,
COLOR PLATEADO, PLACA A222391,
CHASIS JHMEJ9640YS203403.
PROP. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ
GARCIA
Perdida De Matricula Vehículo TOYO-
TA COROLLA CE Año 1993 Color
BLANCO Placa A023768 Chasis
2T1AE09E8PC040931 Propiedad
ELUIN MANUEL JIMENEZ Cedula
040-0013424-9
Perdida De Matricula Vehículo HYUN-
DAI SONATA Y20 Año 2013 Color
BLANCO Placa A826794 Chasis
KMHEC41LBDA554576 Propiedad
LUIS ARGENIS RECIO SANTOS Cedula
09700318729
Perdida De Matricula Motocicleta MU-
SASHI FK125 Año 2006 Color AZUL
Placa K0809927 Chasis
LXAPCJ5096A010336 Propiedad
BIENVENIDO ALCANTARA RAMIREZ
Cedula 037-0060782-7
Perdida De Matricula Vehículo FORD
FOCUS SE Año 2013 Color GRIS Placa
A 8 1 0 5 4 2 C h a s i s
1FADP3F20DL218750 Propiedad PE-
DRO ADONIS MAURICIO BERROA
Cedula 402-2486358-5
Perdida De Matricula Motocicleta YA-
MAHA JOG Año 1991 Color BLANCO
Placa NIH327 Chasis 3RY1863753
Propiedad DERLIN DE LA CRUZ GAR-
CIA Cedula 07100476881
Perdida De Matricula Vehículo FORD
ESCAPE SE 4WD Año 2016 Color
BLANCO Placa G606855 Chasis
1FMCU9GX7GUC86646 Propiedad
EMMANUELLE PAQUETTE Cedula
5-34-17085-7
Perdida De Matricula Motocicleta JOR
JOR 125 Año 2014 Color ROJO Placa
K 0 2 2 1 0 8 0 C h a s i s
LFETCJP3XE1100143 Propiedad GUA-
DALUPE GONZALEZ PALLAN Cedula
037-0053616-6
Perdida De Matricula Motocicleta YA-
MAHA JOG Año 1983 Color NEGRO
Placa K0169208 Chasis 3KJ1906142
Propiedad EXNAN JEREMIAS VAR-
GAS CASTILLO Cedula 03700838950
Perdida De Matricula Vehículo BMW
X5 XDRIVE351 4X4 Año 2017 Color
BLANCO Placa G703023 Chasis
5UXKR0C35H0X79457 Propiedad
JHON JEISER CAMPUSANO RAMI-
REZ Cedula 09300533636
PERDIDA DE MATRICULA MARCA
TOYOTA, COLOR DORADO, AÑO
2008, PLACA L247985, CHASIS
MROFZ296501706517, NOMBRE
NOEMI DE LA CRUZ REYES
Perdida de Matricula Marca BENYE
Color Negro Año 2020 Placa
K 2 2 2 2 5 8 2 C h a s i s
LBEJLX21TLA189192 Prop FRANCIS-
CO CARVAJAL Ced 022-0034470-9
Perdida de Matricula Marca VOLKS-
WAGEN Color Gris Año 2006 Placa
L 2 2 2 8 5 9 C h a s i s
9BWEB05W76P069819 Prop CARLOS
MANUEL MORALES BETANCES Ced
001-1712123-6
Perdida de Matricula Marca NISSAN
Color Gris Año 2012 Placa A966569
Chasis K13035258 Prop CRISTÓBAL
SENA YSMAEL Ced 026-0086224-3
Perdida de Matricula Marca PGO Color
Negro Año 2018 Placa K1776381
Chasis RFVCPCPC5J1023056 Prop RI-
CARD PICHARDO LAUREANO Ced
028-0089315-4
Se hace público conocimiento la perdida
de la Matrícula del bote artesanal
de fibra de vidrio de nombre
LRARIBELHI, Matrícula
BP-L17-205CR, de 18.0 de pies de
eslora, 3.0 de manga, 2.5 puntal.
Propiedad de CARLOS MANUEL PER-
DOMO CASTILLO, Ced 028-0078940-2
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AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Exp. 6642024081331
En virtud de la autorización de fecha 20 de noviembre del 2024. Se hace de público conocimiento, que el día diecinueve
(19) del mes de diciembre del 2024, a las 9:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento de una porción
de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de San José de Ocoa, con una
extensión superficial aproximadamente de: 150.00 Mts2, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle Fidel Martínez; Al
Este: Callejón; Al Sur: César Martínez; Al Oeste: Marcos Martínez, ubicado el inmueble en la calle Fidel Martínez No.10,
próximo a las Cabañas Villa Ensueños, en El Jengibre, con coordenadas geográficas: 18.516109, -70.506240. Reclamada
por la señora: CARMEN LIGIA PEÑA MARTINEZ.
RAUDIS ANDERSON REYES SUERO
Agrimensor-Contratista
Codia-40455, Telf. (829) 933-6274
e-mail: raudis1995@gmail.com
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Exp. 6642024076621
En virtud de la autorización de fecha 31 de octubre del 2024. Se hace de público conocimiento, que el día dieciséis (16)
del mes de diciembre del 2024, a las 9:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento de una porción de
terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No.08, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión
superficial aproximadamente de: 18,723.50 Mts2, con los siguientes linderos: Al Norte: P. No.215; Al Este: Ángel Aridio
Pérez; Al Sur: Calle; Al Oeste: Calle, ubicado el inmueble en Villa Güera a unos 70 metros de la calle Principal, con
coordenadas geográficas: 18.310544, -70.341533. Reclamada por el señor: ANGEL ARIDIO PEREZ.
RAUDIS ANDERSON REYES SUERO
Agrimensor-Contratista
Codia-40455, Telf. (829) 933-6274
e-mail: raudis1995@gmail.com
38
Clasificados y legales
H OY
JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4
AVISO DE REGULARIZACION PARCELARIA
Expediente No.6622024124900, cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras
Catastrales. SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO que, el día 8 de diciembre del 2024, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a
los trabajos de Regularización Parcelaria, sustentado en la Constancia Anotada, Libro No.10, Folio 231, de fecha 7 de diciembre
del 2000 de una superficie de: 2,541.748 Mts2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2, del D.C. No.19, del municipio y
provincia Monte Cristi, a favor del Sr. PEDRO ONOFRE CASTILLO PEÑA. Este inmueble se encuentra en la Autopista Duarte,
Kilómetro 3, aproximadamente a 30 Metros hacia el oeste de la Zona Franca de Monte Cristi, municipio y provincia Monte
Cristi. Coordenadas: 19.837859°N, -71.624838°E. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Para
cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista:
Agrim. Carlos Mauricio Nouel Placencio
E-mail: carlosnopla@hotmail.com / Cel. 809-353-8804
BIONEGOCIOS, S.R.L.
Capital Social RD$100,000.00
Registro Mercantil: 84484SD y RNC: 130837742
Calle Interior Oeste, Agustín Lara No.17, Ensanche Piantini, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom.
AVISO DE DISOLUCION
Para cumplir con el Artículo 413 de la Ley No.419 -08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. Hacemos de público conocimiento, que la sociedad BIONEGOCIOS,
S.R.L., mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha (12) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) ordeno su
disolución, de conformidad lo establecido en las disposiciones estatutarias y legales vigentes en dicha asamblea: a)
Decide aceptar la apertura de la asamblea por reunir los requisitos de Ley; b) Elige a la Sra. Ana M. Feliz Martínez,
presidente de la asamblea y a Ricardo E. Velázquez como secretario; c) Acepta a Brian E. Rojas Castillo, como socio por
Herencia, representado por el Sr. Ricardo E. Velázquez M.; d) Nombra al Sr. Ricardo E. Velázquez M., como Gerente de
Operación; e) Acepta la propuesta de disolución de la Sociedad BIONEGOCIOS, S.R.L., por las causas especificadas en el
Art. 299 y mod. por la Ley 31-11, en sus letras a, c y d , de la Ley 479-08.
Toda correspondencia o modificación a ser enviadas a BIONEGOCIOS, S.R.L., con motivo a la liquidación, deberá ser
enviada en la calle Interior Oeste, Agustín Lara No.17, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional.
ANA MARITZA FELIZ MARTINEZ
Liquidadora
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
De conformidad con las disposiciones de la Ley 45-20 del 18 de febrero de 2020 de
Garantías Mobiliarias y sus modificaciones y del auto de fijación de venta No.
0068-2024-ADM-01104 emitido en fecha catorce (14) del mes de octubre del dos mil
veinticuatro (2024), dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Paz de la Cuarta
Circunscripción del Distrito Nacional, se hace saber que el día miércoles que contaremos
a veintisiete (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve
horas de la mañana (9:00 A.M.), por ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción
del Distrito Nacional, ubicado en la calle Ramón Cáceres, No. 134, esq. Genaro Pérez,
Ensanche La Fe, D.N., Edificio Juzgado de Trabajo, de la ciudad Santo Domingo de
Guzmán, No.98 Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, presidido por el
Magistrado Juez Emmanuel López Polanco, se procederá a la venta en pública subasta
del vehículo siguiente; ´´UN VEHÍCULO DE MOTOR, TIPO JEEP, MARCA HONDA,
MODELO CR-V EX 4WD, AÑO 2019, COLOR GRIS, CHASIS 2HKRW2H55KH618647,
PLACA Y REGISTRO NO. G655124”, dicha venta es perseguida en perjuicio del señor
YOEL ANTONIO DE LEON, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 047-0214670-7, domiciliado y residente en la c/
Principal ( Carretera Villa Tap), 2, 0 0, Jamo Arriba, Jamo, municipio La Vega, provincia La
Vega, República Dominicana, en su calidad de deudor, por el BANCO MÚLTIPLE BHD, S.
A., quien a los fines del procedimiento que se ejecuta, ha hecho elección de domicilio en
el estudio de sus abogados abajo firmantes, en la oficina “SOCRATES RODRIGUEZ
LOPEZ & ASOCIADOS”, ubicada en la Avenida Gustavo Mejía Ricart, No. 54, Torre Solazar
Business Center, Piso 05, Suite 5-F, Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, con los teléfonos
809-373-0387, 1-829-640-4454 y 829-940-5805, E-mail: srodriguez@srlabogados.com
y avasquez@srlabogados.com.
El vehículo será vendido conforme al procedimiento establecido por la Ley 45-20, de
Garantías Mobiliarias y sus modificaciones, a partir de la suma de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,400,000.00), más
sus accesorios, que es el precio de primera puja fijado por el persiguiente. Los licitadores
deberán pagar, además del precio de la adjudicación, los gastos y honorarios legales del
procedimiento, de conformidad con la ley.
Haciéndose constar además que sobre los vehículos arriba indicados no pesa ningún
gravamen y los mismos se encuentran en estado aceptable conforme a la tasación del
valor de mercado que reposa en el expediente.
En la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Licda. Anyelina Vásquez Santana
Por sí y por el
Lic. Sócrates Orlando Rodríguez López
Abogados del Persiguiente.
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Escogido 30 19 11 .633 0.00
Estrellas 31 18 13 .581 1.50
Licey 30 15 15 .500 4.00
Aguilas 29 14 15 .483 4.50
To r o s 30 12 18 .400 7.00
Gigantes 30 12 18 .400 7.00
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JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4