28.11.2024 Views

Edición impresa, jueves 28 de noviembre de 2024

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

www.hoy.com .do

Jueves 28 de noviembre 2024

RD$25

Santo Domingo, D.N., República Dominicana

AÑO XLI I I / No. 10 0 9 6


2

El País

H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4


ú

Ñ

Á

í

ó

í

ñ

ó á

ñ “ ó ó

á é

ó ñ á é ”

ó

ñ

ó

ó

é ó

É Ó

“ í

ó

ó”

Á

í

Á

í

Á

Á

Á

Á

á

Á


É

q

Q

q

Q

Í

ú

í

í

ó ó

ó “

á

ó

é

í

é

á í

á

í ó á

ó í ó

á

é

á

é í

é

á í í

á

ó ó

á

é

ó

ó í

ó

í í

í “ ”

í

í

“”

ó

ó

é

í ó

é

é

“” “ ” “

” ó

ó á ó í

á ó

ó ó É

HAITÍ

CIUDAD

San Juan

Puerto Plata

Santiago

Barahona

Santo Domingo

Santiago

Puerto Plata

San Juan

Barahona

Samaná

La Romana

La Altagracia

SOL/LUNA

Salida: 6:53

Puesta: 18:01

Santo

Domingo

OCÉANO ATLÁNTICO

Samaná

MAR CARIBE

La Romana

MAX. MIN.

31 18

30 17

30 18

29 17

30 20

29 20

30 18

29 19

DESPEJADO SOL Y NUBES NUBLADO

MEDIO NUBLADO CHUBASCOS

LUVIAS

Luna llena

15 de Nov.

Luna nueva

01 de Nov.

TORMENTAS

Salida: 4:33

Puesta: 16:08

Cuarto menguante

23 de Nov.

Cuarto creciente

09 de Nov.

Punta

Cana

ñ ú í

ú

ú

é

í

á

í

í

ó

ñ

í ó ú

ó

í

ó

ó í

í ó

ó í

ó á

ó

ú

í

ó ¿ é

ó ú

ó

í

ó

ó

ó

í

á

í

é

í

ó

í

é í é

é

ó

í

ó

í

úñ

á í

é

í

í

í


H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2024 3


í

ñ ”

ú

ñ

ñ

“ ó

ó

á

ó

á

ñ

“ ó

ó

á

é

ó ñ

á é

ó ñ

í

ó

ñ ñ

ó

ñ

óé

ó

ó

á á

í

ó

á

á

á

í

ó

á

ó

“ ñ”

ñ

í ñ

ó

ó

ñ

ó

á

é

í

á

á

ó

ó

á

ó

á

á

ó

ñ

ó é

ó

ó

ñ á

ó

á

ó

ñ

í

í

ó

ú

é

É

ó

ó

í ó

ó

ó m

ú á

á

í

ó

ñ

á

ñ

ñ

ó á

á

ñ

í

í ”

ó

ú

í

ú

ú

ó á

í

ó

é ó

í

ó

ñ ó

ó

m

á


í

í

á

ñ

ó

é í

á

ó

ó

ó

é

é ó

ó

ó

ó

ó

ó

ó

í

é

í ó

á í

ó

í

ó

á

í

ó

ó é

ó

á

ó

í

á í

í

é ó

ó

ó

ó

é

ó

ó

ñ

m

ó

í

ó

ó

á

é

í

ó

é

ó

ó

ó

ó

á á

á

m


6

H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4

República Dominicana

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

RNC: 401-50625-4

NORMA GENERAL NÚM. 03-2024

CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República establece que la

igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al

ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que el artículo 243 de la Constitución establece como principios del régimen

pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.

CONSIDERANDO: Que en virtud de los artículos 34 y 35 de la Ley núm. 11-92 del 16 de mayo de

1992, que instaura el Código Tributario Dominicano, la Dirección General de Impuestos Internos

(en lo adelante “DGII”) se encuentra facultada para dictar, actualizar y derogar las normas generales

de administración y aplicación de los tributos internos nacionales, así como para interpretar

administrativamente las leyes tributarias, lo que es cónsono con el espíritu de los referidos artículos

objetiva y transparente de la Administración Pública y la sujeción de la DGII a los principios pilares

del Régimen Tributario y ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley núm. 831 establece el pago de un derecho proporcional

a todos los actos intervenidos por los Registradores de Títulos.

CONSIDERANDO:

establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación,

defensa y contradicción.

CONSIDERANDO:

adquiridos por el Estado Dominicano, al igual que las operaciones de transferencias sustentadas en

emitidas por los tribunales de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que es interés de la DGII continuar implementando medidas que permitan

actualizar y transparentar los registros de los inmuebles en los Sistemas de Información Tributaria

inmobiliarios.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Código Civil de la República Dominicana, sancionado mediante Decreto del Congreso

Nacional núm. 2213, de fecha 17 de abril de 1884.

VISTA: La Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana,

VISTA: La Ley núm. 831 que sujeta a un impuesto proporcional los actos intervenidos por los

inmobiliarias, el cual debe ser pagado dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento

en que se hubiese perfeccionado el acto traslativo de propiedad.

CONSIDERANDO:

núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad

Fiscal y el Desarrollo Sostenible), dispone un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio

inmobiliario total de las personas físicas.

CONSIDERANDO:

sobre Reforma Tributaria), establece un impuesto anual del uno por ciento (1%) sobre los activos de

las personas jurídicas y personas físicas con negocio de único dueño.

CONSIDERANDO: Que toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos queda

sujeta al pago de un impuesto equivalente al 25% del valor del bien objeto de la donación, en virtud de

CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del Decreto núm. 50-13 que aprueba el Reglamento de

Aplicación de la Ley núm. 253-12, establece que será contribuyente y se le atribuirá la propiedad de

un inmueble, a su titular de acuerdo con los datos que obren en poder de la Administración Tributaria

al momento del nacimiento del hecho generador, salvo que el contribuyente pueda probar mediante

documentos debidamente expedidos por la Jurisdicción Inmobiliaria, actos traslativos que hayan

respecto al bien.

CONSIDERANDO: Que, la venta, la donación, la transacción, la permuta, el testamento, la cesión, así

como también la expropiación, las sentencias de adjudicación, los actos de cuota litis y las particiones

amigables de un inmueble, son actos traslativos de propiedad inmobiliaria por medio de los cuales se

CONSIDERANDO: Que los actos traslativos de propiedad de un inmueble pueden generar a las

personas físicas y jurídicas, la obligación de pago del Impuesto Sobre la Renta por concepto de

Ganancia de Capital, según el caso.

CONSIDERANDO: Que es obligación del adquiriente o donatario de un bien inmueble, realizar

el pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria o del Impuesto sobre Donaciones,

respectivamente, aplicable al bien adquirido, en los plazos y condiciones que estipula la ley.

CONSIDERANDO: Que el incumplimiento del adquiriente o donatario de la obligación de pago

del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria o del Impuesto sobre Donaciones, genera perjuicios

a quien haya cedido por medio de acto traslativo los derechos de propiedad inmobiliaria, respecto a

su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto sobre los Activos

(ISA), cuando es el adquiriente o donatario el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

CONSIDERANDO: Que, al año dos mil catorce (2014), las dependencias de registro y recaudación

de la DGII en materia inmobiliaria recibían una importante cantidad de denuncias de personas físicas

y jurídicas donde informaban que, luego de vender sus propiedades, los adquirientes no realizaban el

registro correspondiente con la intención de diferir la fecha de pago del Impuesto sobre Transferencia

Inmobiliaria, así como respecto de los demás impuestos aplicables sobre el patrimonio inmobiliario.

CONSIDERANDO: Que, en fecha 22 de diciembre de 2014, fue emitida la Norma General núm.

08-2014 que dispone el Descargo de Inmuebles, con el objetivo de admitir el descargo de inmuebles a

aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado la venta de estos y cuyo adquiriente no haya

realizado el pago correspondiente al Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria.

CONSIDERANDO: Que la citada Norma General núm. 08-2014, solo alcanza el descargo de

inmuebles respecto de aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado la venta del mismo,

sin reconocer otros actos traslativos de propiedad, tales como: la donación, la transacción, la permuta,

el testamento, la cesión, así como también la expropiación, actos de cuota litis y particiones amigables

debidamente homologadas ante un tribunal y sentencias emitidas por los tribunales competentes,

razón por la cual se hace necesario la adecuación del indicado instrumento normativo y así ampliar

su alcance.

CONSIDERANDO: Que el numeral 22 del artículo 3 de Ley núm. 107-13, establece que las

actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia

VISTA: La Ley núm. 2569 de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, que coordina y actualiza la

legislación anterior, de fecha 04 de diciembre de 1950.

VISTA: La Ley núm. 18-88 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), de fecha 05 de febrero

VISTA: La Ley núm. 288-04 sobre Reforma Fiscal, de fecha 28 de septiembre de 2004.

VISTA: La Ley núm. 557-05 sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre de 2005, y sus

VISTA:

VISTA: La Ley núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la

Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 09 de noviembre de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración

y de procedimiento administrativo, de fecha 06 de agosto de 2013.

VISTA: Ley núm. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las

núm. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules dominicanos. G. O. núm. 10809 del

12 de agosto de 2015.

VISTO: El Decreto 50-13 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 253-12, para el

Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo

Sostenible. G. O. núm. 10710 del 18 de febrero de 2013.

VISTA: La Norma General núm. 08-2014 que dispone el descargo de inmuebles, de fecha 22 de

diciembre de 2014.

VISTO: El procedimiento de consulta pública agotado por la Dirección General de Impuestos Internos

(DGII), desde el viernes diecinueve (19) de julio hasta el martes veinticuatro (24) de septiembre de

2024, en el cual fueron recibidos siete (07) comentarios de asociaciones, entidades públicas y gremios,

En tal sentido, como resultado de la revisión, algunos de estos aportes fueron acogidos de forma

total o parcial, y los demás descartados íntegramente por los límites de la potestad normativa de

esta Administración frente al principio de legalidad tributaria y de racionalidad que revisten a las

Administración Pública estipulados en la Constitución y en la legislación vigente.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en ejercicio de las atribuciones que le

NORMA GENERAL QUE REGULA EL DESCARGO DE BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente Norma General tiene como objeto establecer el procedimiento que

permita a las personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica a realizar el descargo

de bienes inmuebles que, por medio de cualquier acto traslativo de propiedad, hayan sido cedidos y

cuya transferencia no haya sido ejecutada ante la Dirección General de Impuestos Internos mediante

el pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, del Impuesto sobre Donaciones o la gestión de

la exención, según corresponda.

Artículo 2. Alcance. Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente Norma

General las personas físicas, personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, así como los entes

de cualquier acto traslativo de propiedad establecido en la legislación nacional, independientemente

de la voluntariedad de la cesión.Párrafo. Quedan comprendidas dentro del alcance de la presente


H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2024 7

Norma General, las personas físicas, personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, así como

los entes sin personalidad jurídica, que hayan transferido la propiedad de un inmueble por medio

de actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, declaración de utilidad pública

(expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante los

tribunales de la República Dominicana y sentencias emitidas por los tribunales competentes que

ordenen la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.

en el Código Tributario y sus Reglamentos de Aplicación, así como a cualquier legislación o normativa

vigente que verse sobre esta materia, con excepción de los siguientes conceptos:

a) Acto traslativo de propiedad inmobiliaria: Cualquier acto jurídico, debidamente formalizado

y reconocido por la legislación vigente, que tiene como efecto la transferencia del derecho

de propiedad sobre un bien inmueble de un titular a otro. Esto incluye, pero no se limita a,

compraventas, permutas, donaciones, expropiaciones, dación en pago, y cualquier otra modalidad

de transferencia contemplada en el marco legal aplicable.

Documento expedido por la Dirección General de Impuestos

Internos (DGII) que indica la acogencia de la solicitud de descargo inmobiliario hecha por el

cedente y su ejecución en el Sistema de Información Tributaria.

c) Descargo: Consiste en el registro de la transferencia de la propiedad sobre un bien inmueble

efectuado en el Sistema de Información Tributaria de la DGII, sin que esto implique el pago del

Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, Impuesto sobre Activos, el Impuesto sobre Donaciones

o la gestión de la exención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Norma

General. En ningún caso el descargo podrá ser realizado por el adquiriente, en tanto a este le

corresponderá el pago de los indicados impuestos o la gestión de la exención, conforme estipula el

artículo 11 de esta Norma General.

propiedad de un inmueble en favor del adquiriente en el Sistema de Información Tributaria, en

(expropiación), sin la necesidad de una solicitud expresa por parte del cedente.

e) Oposición administrativa: Proceso administrativo mediante el cual se realiza una inscripción

sobre un determinado bien impidiéndole su traspaso en el Sistema de Información Tributaria.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DESCARGO

Artículo 4. Solicitud de descargo. Las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entes sin

personalidad jurídica que, mediante acto traslativo, hayan transferido la propiedad sobre un bien

inmueble, podrán solicitar a la DGII, personalmente o mediante su representante legal o apoderado,

el descargo de dicho bien inmueble en favor del adquiriente.

Artículo 5. Documentación soporte. La solicitud de descargo deberá ser realizada personalmente en

las Administraciones Locales por el solicitante o su representante legal debidamente autorizado para

tales efectos, la cual deberá estar soportada con la siguiente documentación:

mediante el cual solicita el descargo y declara que la operación es cierta y sincera.

2. Copia del documento de identidad del cedente, del adquiriente y del representante legal o

apoderado, este último, en los casos que aplique.

3. Copia del título de propiedad sobre el inmueble a descargar.

4. El acto traslativo de propiedad inmobiliaria, el cual deberá ser presentado en original,

decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales.

Artículo 6. De la representación del solicitante del descargo. El solicitante del descargo podrá

actuar por medio de representante en los siguientes casos:

a) Cuando el cedente sea una persona física que no resida en la República Dominicana, el solicitante

deberá presentar el poder de representación debidamente apostillado, mediante el cual el cedente le

autoriza a actuar como su representante ante la DGII para realizar el descargo.

b) Cuando el cedente sea una persona física, el representante deberá presentar el poder que le

Procuraduría General de la República.

c) Cuando el cedente sea una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, el representante

deberá presentar el acta de asamblea debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y

Producción correspondiente, o el acta del órgano competente de la sociedad, según aplique, que le

designa como representante legal y que le autoriza a realizar el descargo.

Declaración Jurada de Sucesiones. El heredero, sucesor o legatario deberá presentar la constancia

fehaciente de la transferencia de la propiedad inmobiliaria a un tercero. De manera enunciativa

y no limitativa, la prueba podrá consistir en el registro de la transferencia de la propiedad

inmobiliaria ante el Registro Inmobiliario, Registro Civil o la DGII con anterioridad al deceso

fehaciente de pago, tales como: un cheque pagado, la transferencia electrónica de fondos (nacional

o internacional), recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del cedente o

(debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial); o sentencia emitida por

un tribunal competente. En caso de admitirse el descargo, la Administración procederá a excluir

el inmueble de la masa sucesoral y el descargo se ejecutará luego de que se haya producido el pago

de la sucesión.

Artículo 7. Autorización o rechazo de la solicitud de descargo. En un plazo no mayor de diez (10)

días hábiles la DGII dará respuesta de aceptación o rechazo de la solicitud de descargo. En ningún

caso la no emisión de respuesta dentro de este plazo se reputará un silencio administrativo positivo.

el inmueble ha sido descargado, conforme a lo establecido en la presente Norma General. En caso de

Párrafo I. No podrán ser descargados los inmuebles que, a la fecha del descargo, presenten deudas

respecto del Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto sobre los Activos (ISA),

o presenten alguna oposición ante la DGII, por tanto, para proceder con el descargo de dichos bienes

deben ser saldadas las deudas y en caso de oposición, debe presentarse el acto de levantamiento del

impedimento de la transferencia.

Párrafo II. Las disposiciones de la presente Norma General no son aplicables a las transferencias de

que la retención pagada satisface el impuesto correspondiente a la transferencia inmobiliaria.

Párrafo III. No podrá descargarse un inmueble sobre el cual exista uno o más actos traslativos previos

pendientes de pago.

Párrafo IV. No podrá ejecutarse el descargo si el adquiriente se encuentra fallecido, a menos que

exista una determinación de herederos y se presente el documento que la avale o acuerdo de partición

amigable debidamente homologada por un tribunal y sentencias emitidas por el tribunal competente,

conforme se indica en el literal d) del artículo 6 de esta Norma General.

expropiados en favor del Estado Dominicano y sus dependencias, al igual que las operaciones

transferencias con ocasión de sentencias emitidas por los tribunales competentes, sin perjuicio del

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 10. Oposición administrativa. Luego de autorizado el descargo, la DGII procederá a

colocar una nota de advertencia u oposición administrativa sobre el (los) inmueble (s) de que se trate

por el incumplimiento de pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria o del Impuesto sobre

Donaciones cuya responsabilidad es del adquiriente o donatario.

Luego de transcurrido el plazo establecido en

07), referente a seis (6) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado dicho

acto traslativo de propiedad para el pago de los impuestos generados por el acto traslativo, la DGII

accesorios.

Párrafo.

artículo podrá ser perseguido por la Administración Tributaria mediante el procedimiento previsto

por la ley para aplicar los recargos por mora e interés indemnizatorio que procedan, según los plazos

y formas establecidos en el Código Tributario.

Artículo 12.

Hasta tanto no se realice el descargo, todas las

obligaciones de pago relativas al Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o al Impuesto sobre

los Activos (ISA), serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado el inmueble,

conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento núm. 50-13.

Párrafo.

generado el (o los) inmueble (s) hasta el año en que se solicite el descargo. En caso de que el descargo

de declaratoria de utilidad pública (expropiación), el cedente solo será responsable hasta el año en que

fuera emitido dicho acto jurídico.

Artículo 13. Ganancia de capital. Cuando se realice el descargo de uno o más bienes inmuebles, y en

el procedimiento de transferencia inmobiliaria se determine la obligación de pago del Impuesto Sobre

la Renta por concepto de Ganancia de Capital, el cálculo de la ganancia de capital correspondiente se

deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Tributario.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14. Deberes formales. La inobservancia de las disposiciones de la presente Norma

General será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus

por los contribuyentes, responsables y terceros, de acuerdo con los artículos 50 y 253 del Código

Tributario.

Artículo 15. En caso de que la DGII pueda establecer mediante cualquier medio fehaciente que el

aplicados al patrimonio inmobiliario por parte del cedente, se procederá a revertir el registro del

descargo y aplicar las sanciones correspondientes a las partes involucradas, incluyendo al notario

público actuante, sin perjuicio de las acciones penales que esta acción conlleve.

Artículo 16. Derogación. La presente Norma General deroga y sustituye la Norma General núm.

08-2014 que dispone el descargo de inmuebles, de fecha 22 de diciembre de 2014, así como cualquier

disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Artículo 17. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General son de aplicación

inmediata.

Artículo 18. Transitorio. Los actos traslativos alcanzados por la presente Norma General que soliciten

el descargo en los primeros seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta, podrán

ser descargados a la fecha en que tuvo lugar el acto traslativo, siempre que los propietarios de los

inmuebles involucrados en la transacción se encuentren al día a dicha fecha respecto del Impuesto

sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o del Impuesto a los Activos (ISA) y cumplan con las

disposiciones adicionales contenidas en la presente Norma General, exceptuando las disposiciones

contenidas en el artículo 12.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

LUIS VALDEZ VERAS

Director General

Artículo 8. Alcance de la solicitud de descargo. La solicitud de descargo de bienes inmuebles

en virtud de un acto traslativo de propiedad inmobiliaria alcanza a todos los inmuebles sujetos de

transferencia o donación contenidos en dicho acto y debe hacerse siempre al adquiriente o donatario,

conforme el documento traslativo de la propiedad. En tal virtud, no podrá realizarse el descargo si

alguno de estos inmuebles tiene un impedimento de ejecución del descargo, conforme se indica en el

presente artículo.


í

ó

ñ

ó é

á

ó

ó

é

í

é

á

ó

í

“ í

á

ó

á

ó

ó é

ó

ú

á

í é

é

é ó

ó

é

á

ó

á

é á

ñ” ó

ó

ó

ñ

ó é

Á

á

á

ñ

í

“ó

é

á ó

ó

ú á “

é

“ é

á”

ó

í é

ñó í

ó

ó

á

í ó

ó

ó

á ó

í

“ ”

á

á

” ó

é

á

É

é

ó ó

ñ

ó

é

é


í

La Voz de Todos

ñ ñ

é í ó é

í

ó

ó

ó

ó

ó

á

é

ñ é ó

ó

é

í á “”

ó

é

é

ó

é

Ñ

ó

é

ó ó ó

ó

ó

ó é

ú

ó

ó

ñ

ó

á

í ú

é

ó

ó

m

“ ó

é

á

á ”

é

ó

ó

é

ñ

é

á

í

é

ó

ó

ñ

í

í

ó é

á

ó

ó ó

ó

á

ó

ñ á

ó

ó

óá

ó

ó

í

ó

á

ñó

ó

ó

ñ

é

é

ó

ó ó

í

óó

í

ó

é

ó

í m


10

H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4


í

ú í ú

ñ

ó

á

ó

é

ó

í “

ñ

ó í

ó

ó

ó

ó

í “

ó

ú ó

í ó

“ ó

ó

í

ó

ó

ó

é

ó é

ó

ó

ó

í

í ó

“ó

ó é

” á

ó

ñ

ó úñ

ó

ó

ó

ú

á

í ó

“ ñ

ó

ñ

á

á …”

ó

á

ú ó

ó “”

ó

ó ” “

ó

ú

ó

é

í

ú

í

ó

é

ú

í ú

ó ó

úñ

ñ

m

ó ó

ó

á

ñ

ó

é

ó

ó á

ú

ú é

á

á é

ó ó

ó

á

ó

ó

ó

é

á

ó í m


í

í

é

í

í

é

á

é

í

á

í

á ñ

á

ó

á

í

ó

é

í

ó

ó

í

é

ó

ó ñ

í

ó

í

í

ó

í

É

é

í

í ó

í

ú

ó

ó

é

ó

é

é

ó

é

í

í

í

ú

á

ó

á

ñ

Ó

í á

á ó

é

é

ó

“ í

í

í

í

ú

é


H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2024 13


í

ó

Ó

ó

ó

ó

í

ú

ó

ó ó

ó

ú

á

á

ñ

ó

ó

á

í

ó á

ó

é

ó á

ó

ó

ú

ó

á

í í

í

é

í

ó

ó

í

í

íú

í

í á

ó

ó

á

á

í

ó

íó

ó ó

ú

m

í á

í

ó

í

ó

ñ

ó

ñ

ó

é

é

í

í

ó m

á

ó

í

ó í

¿ í ó

ó

á

á

é á

ú

é

ú

ú

á

á

ó

ó

ó

ó é

ó í

ó

ó

í

ó á

í í

ó

ú ó

ñ á

ó á

éó

í é

í

ú é

í

é

í

í ó

í

ó

¡

é

ññí

í


í

ñ

í

ó

á

á

ñ

í

ñ

í

í

é

ó

í á

é

ó

í

á

á

í

á á

í

ó

á

ñ

ó

í

ñ

ñ

á

í

í á

ñ

á

é á

á m


í

ENTREVISTA

Gloria Ceballos

“Somos médicos del clima, no

lo curamos, pero tenemos que

estar pendientes cuando

vienen los eventos extremos”

“í

óó”

ñ

ú

é

á

ñ

ó

ó

ó

é

í

á á

ó

í

á í

é

ó

ó

á

á

á

í

í

í

á”

í

á

ó

ó

ó

ó

í

ñ “

é

í”

ñ

í ó í

á

í

ó á

ó ó

í “

í

ó

ó

á

í ’

í

á í

ú

í

á

ó í

ó

ó

í é

é

é í ó

á

Í Ñ

Ó

ó ó

ó

á

é

é

í “í

á

ó

á

é

ó

í

ó

ó í

ó

ó

” ó

ó

í

ó É

ó ó

ó

ñ

ú

ó

ó ó

á

í é

á

ó

é

é

í

ó

ó

é

í

ó

ó

ó

ñ

í

á

ó ” m


í

í

ó

í

“ á

á

ó

ó

ó

í

ó

ó

ó

ó

í

ú

é

í

í”

é

ú

“ í

ó “

á

ó

ó

é

í

ó ú

ó

ó é

í

ó

ó

á

áá

ó

ó

ó

ñ

ó

ñ

ó

ú ó

ú

ó

ó “ú

ó

ó ó

í ñ

ó

ó

í”

ñ

á

ó

ñ

ñó “

ó

ó á

ó”

ó

ó

ó

ó

í

ñ

ó

ó

ó

ú

ó á

ó

ú

ó ó

ó

ó

ó

é m

ó

ó ó

ó

ó

é

ó

ó

ó

ó í

ó

ú

ñ

í

ó

ó

ó ó

ó ó

ó

ó

í

ó

ó

ó

í

ú

ú

í

á

í

é

ó “

ó

ú

ó

ó

í ”

ñ

ó

ó

á

ó

á í

ó

ó

ó

ó ñ

“”

ó

ñ ó

ó ó

í

ó

ñ

ñ í

ó

ó

í

í

m


í

ó

ó

á

Í

ó

é ó

ó

ú

Ó

ó

á “

ó

ú

Ó

ó

á “

ó

ó

ó

ó í

í ú

á

ó

ó

ó

é

ó

ó

ú

ó ó

í

ú

í

ó “

á

é

í

ó á

é

ó

é á

í

á

á á

m

ó

ó

“ ”

á

é í

ó

í

ó

á

ó

ó

ó ó ó

ó

í

í

á

ó í

ó

é á

í

á

é ó

í

ú

ó

í m

ñ

í

í ó

á

ó

ó

á ó

ó

é

í

ñ

é

ó ú

ó

é

á ó

é ó

ó

á

ó

ó

ó

ó

í

áó

“ ñ

á

é ó

í

óí

í

á ó

é

ó

á

í

í

ú

m

íó

ñ

ú

ó

á

ú í

ó

é

ñ

ñ

ó ñ

é

í é

ú

ó

ñ

é

ú

ó

í é

á

á

ñ

m


í

u

“ é

á

í

ó

ó

é

ó

Ú ¢

É ¢

Ó

¢

ó

Ó

ó

Ó

ó

Í

ó

fQ

Ó

fq

fq

fq

Ó

fQ

fQ

fQ

fQ

fQ

Ó

Í

É

fq

fq

é fq

fq

fq

í fq

fq

fq

fq

é

ó

ó

é

ó

é

ó

ú

ó

é

ñ

ó

ó

é ó

é

ó

é

ó

á

ó

ú

ó

ú ú

ó

é

ú

ó

í

á

í

ú

í

í

ó

ñ é

á

é

ó ó

ó

á

á

ó

ó

ó

ó

í

á

ñ í

á

ó

í

é

é

é

ó

ó

ó

ó“

á

é

ó

ú

é á

ñ”

á

é

ó

ñ

í

ó

ñ

” m


í

í

ó

í

á

ñ

ó í é

í ó

í

ó

í é á

é

“ é

á

é á

ó

é

ñ

í

í

é

í

ó ó

ó

ó

í

í

é

ó

ó

ó

í

ó

é

ó ó

é á

ó

ó

ó í

ó

í

í

á

ó

é

ó

í

é

í”

“ é

á

á

á ó

ó ñ

ó

ú

óó

í

ó

é ó á

ó

á

í

ú ”

” ó

ó

á

ó

á

í

ó

á

é ó

í

í

í

ó

ú

ó

ó

ó

á

m

á

ó”

ó á

ó

á

ú

ú

ó ”

ó ó

á

ó m

ó

ó

ó

í ó

ñ

ó

ó

í

í

á

ó

ó

ó

é á

é

ó

ó

á

á

ó

m

é á


í

ó

ó

ñ

ú

Í

ó

ú

ó

ó

ñ

ó

ó

ó

Índice mensual de actividad

manufacturera

MAYO-OCTUBRE 2024

2024

Variables

May. Jun. Jul.

Volumen

de ventas

55.8 60.4 62.7

Volumen

producción

57.3 55.7 56.15

Fuente: aird

Empleo

Inventario

materias primas

Plazo entregas

suplidores

IMAN

54.3

52.9

47.0

48.9

57.1

61.0

48.6

56.74

ó

ó

60.04

50.5

47.4

58.15

Ago. Sep. Oct.

48.84

45.69

47.32

51.76

55.02

50.18

45.45

52.7

47.2

53.3

44.3

48.3

60.91

63.28

56.56

61.54

49.75

58.31

HOY

ó

ó

ó

ú

ó Í

é

ó

á

á

ó

óí

ó

é

ó

ó m

í

ó

ñ

ó

ó

ú

Í

ó

í

í

ó

ñ

ñ

ñ

é

í

ó

ó

ó ó

ó

” ó

é

m


í

á

é

á

é

í

í

á

é

ó

á ñ

á

ó

ó

í

é

í

í

ó

é

ú ñ

ó ó

ó

ó

é

ó

ó

í

ñ

ó

ó

ó

ñ

í

ó ó ñó m ó


H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2024 23


Ñu

“ ó

á

ú

í ó ó

í

ú í

ó é

ó

“ ñ

ó

í”

á

é

ó é

í

ó

á

'

'

'

ó

'

ó

ó

í í

ó

ñ

ó

á

ó á

í

í

ó

ó

ó é

ó á

ó

ó

é

ó

ó í

á

m

ó

ñó

“”

á

Refugios antinucleares móviles de Rusia

Rusia está produciendo en masa refugios móviles antibombas que pueden llevarse

a cualquier sitio en camiones, diseñados para proteger contra efectos de explosiones

nucleares, radiación, metralla, escombros, sustancias químicos y fuego

1m

Costo de

cada refugio:

$380,000

Módulo de habitación

Diseñado para proteger a 54 personas

de radiación dañina hasta por 48 horas

Literas: Para 27

personas. Para

dormir a cualquier

hora (mitad

de la población)

Puertas

herméticas

Contrafuertes

de acero:

Anclados 1m

en la tierra

Fuentes: Reuters, Defense Express, Yandex/ Foto: Yandex

ó á

ú

á

ú

ñ

í

á

ó á

ó

ó

Puerta hermética:

Puede conectar

con otros mó

dulos de

habitación

Baño de

hombres

Refugio “KUB-M”

Cuarto de filtración

Baño de mujeres

ó

é

í é á

é

í

ó

í

ó ó

ó

ñó

“á

ó

ñ

í m

Estructura: Formado

por dos contenedores

de carga de 40 pies

(12,2m) adosados

Cilindro de aire

Puertas de conexión

Tubo de escape

Bloques de

concreto

Controles eléctricos

MÓDULO

DE APOYO

VITAL

Entrada de aire

Generador diésel

GRAPHIC NEWS/ HOY

ñ

ñ

á

ó

á

ú

m

ó

ó

é

ó

á á

ó

ó é

m

ñ

í

ó

ó

m

é

é

ó

é

m


í

í

í

ú

í

í

í

ú

í

í

á

ó

í

é

í

í

ó

í

í

é

é è

í

í

í

á

í

ú

í

á

á

í

é é

'

ó

ú

í

m

ó

í

í

á

í

í

ó

í

í á

í

m


á

á

é

ó á

á

é

í

ó é

ó

í

í á á

é í

ó á

ó í

á

í

ó é

í

ó

í á

ó

á

í

ó

í

í

í

í

é

óá

á

é

é

á

á

á

á

é

í

é

í

í

m

í

á

é

í

ú ú

á

ó

á

ú

ó

Los más buscados por la CPI

La Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra funcionarios de alto

rango de ambos bandos en la guerra entre Israel y Hamas, colocándolos entre líderes

mundiales infames por actos atroces

1 2 3 4 5

1 2 3 Primer ministro israelí Benjamin

Netanyahu, exministro de Defensa israelí

Yoav Gallant y comandante Mohammed

Deif de Hamas, quien según Israel murió en

un ataque aéreo en julio

Órdenes emitidas el 21 de noviembre por

crímenes contra la humanidad y crímenes

de guerra relacionados con la guerra

librada actualmente entre Israel y Hamas

6 7 8 9

6 Expresidente sudanés

Omar al-Bashir

Órdenes emitidas en

2009 y 2010 por crímenes

de guerra relacionados

con atrocidades masivas en

la región de Darfur en 2003-2008

7 Exministro del Interior

sudanés Ahmad

Muhammed Harun

Orden emitida en 2007

por presuntos crímenes

de guerra y crímenes

contra la humanidad en Darfur

Fuentes: AP, Reuters, ICC/ Fotos: Getty Images, IDF

10

4 5 Presidente ruso

Vladimir Putin y comisionada

rusa para derechos de los

niños Maria Lvova-Belova

Órdenes emitidas en

marzo 2023, por presuntos

crímenes de guerra en

relación con secuestros de niños

ucranianos llevados a Rusia

8 9 Presidente libio Muammar Gaddafi

y su hijo Saif al-Islam Gaddafi

Órdenes emitidas en 2011 por presuntos

crímenes contra la humanidad durante

el levantamiento de 2011 que depuso al

padre, asesinado meses después por rebeldes en

Libia, el hijo sigue prófugo

10 Caudillo militar ugandés

Joseph Kony

Orden emitida en

2005 por crímenes que

incluyen asesinato,

esclavización sexual y violación,

así como crímenes de guerra

á

é

í

ó é

ó

é

í

ú

é

ú

í

“ ó

ó

ó ó

” ó

ó

á

ó í ó

GRAPHIC NEWS/ HOY

ó ó

í

á

ó

ó

ú

í

ñ

é í

óó

ó

á

ó

m

ó

ó

ñ

ó á

í

ó

ó

á ú

ó

m

“ó

ú É

ñ é

ó é

ó

í

í

m

é

ó

ó

ú

é

'

ñ '

ó “ó

á ”

m

ó

ó

ó

ó

í

á

í

é

í

m


ó

í

á

á

ú

í

ñ

í

í

'

á

í

á

ó í

í

á

á

ñ

m

í

ú

í

í

í

ó é

ñó

ó

ú

ñ

í

í

í

ó

ñ

¡

é

ó

ó

ó

ó í

í

m

ESQUELAS

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 9:00 p.m.

Sábados 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Domingo 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Llámanos al: 809-565-5582 Exts.: 342-457-162-580

Le dijo Jesús: Yo soy la restauración y la vida;

el que cree en mí, aunque esté muerto, vivirá. Juan 11:25


á

ó

ó

ó

ó

í á á

ó

ó

á

ó

á

á

í

á

ó

á

ú

ó

í í

é

ó

ú

í

ó

á

á

á

í

ó

Ñáñ

í m

é

ó

ó

ó

É

ó

ó

ó

ó

ó

á í

é

ó

éá

ó

é

ó”

ó

ó

ó

é”

ó ó

ó

m


ó

ó

ó

ó

ñ

í ó

ó

ó ó ñ”

í

í

í ú

á

ó é

í

á

ñ á

é

ñ á

ó

ñ

ñ

é

ó

á ó

ó

ó

á

á

ó á

á “í”

Á

Ó

á í

ó

á

ó

í

é

ó

é

é í

é

ó í

ó

á í

ó

í

ó

ó

í

ó

ó í

ó”

í

á

ó

ó

á

ó

ó

é á

ó

ó úñ í

´

´

í

é

í

é

ó

í

ó “

ó”

á

é

é

ó é

ú

ú

ó

ó“

ó”

´

ñ

“ ó”

í

é

í

ó

ó”

á

é

ú

ó

ó í

ó

ó

ó

“ó ”

í

ú

é

í

ó

á

ó”


í

á

ó

ñ

ó

ñ

ó

ó

í

ó

í

á

¿

á¿á

ó

ó

á á

á

á

ú

í

í

ó

í

í

í

ó

ó

é

ó

á é

ó”

í

í

ó

á

ñ

í

í

é

í

ó

ñ

ó

á

ó

ó

ú

í

ó

ó

ó

ñ

í

ó á

ñ

ó

ú ñ

í

í

í

á í

ó

í

á

ú

í

ó

á

ñ ó

í í

á

á

í

á

é á

á á í

íé

í

ú á

ó

ó

ñ

á

ó

é

í í

á

ú

á ú

í


ó

ú

ó

í

í

é

ó

ñ

í

ó

í

ó

ú

á

ó

í

í

í

ú

ú

á

á

í

í

í

í

ó

á

á

í á

ñ ú

é

í

Á

í ú

ñ

ñ ó “

ú”

ó

á

ó

ó “ñí

í ”

ú

í

í

ú

ñ

í

ó

í

í

í

í

ó

ó

é

ó

ú í

í í

ó

á á

á

ó

á

ñ

í

í

” í

í í

í í

ó á

ó í

ñ”

é

ó

ó ú í á

í í

é ó

é á

í

í á

ú é á “

Á

ó í “¡

ñ

” í

ó

íí

ó ó

í

ó

ó

“¡ á

í ó

í”

“ ñ

í

í

á

í ¡

ó

ó

ó

ó

í ó

ó

í í

é

ú é

í

í

é ó

“ ”

“ó

í


u u

í

í

í “”

“”

í

í

á

í ó

ó

í “

“ ú

é

í

” ó

é

ó

í

á

ú

ó

óí

á

“ í

ó

“”

ó

í

” ñó

í

ó

í “”

ó

í

ó

ó

á

ó

ó”

í

á

í

á

á

ú

ó

í

á ú

ó í

í é

ó

í

í

é

ó ú

” ó

í

ó

í

á í

ñ

é

í é

ñ

áá

í

ó

” í m


ó

í

ñ á

í

Í

á

ó

í

á

í

í

‘’

á

é

‘’

í

ñ

í

ó

‘’

í

ó

á

í

í

á ñ

á ó

ó

ñ

Ó

á

ó

í

ó

é

ó

ñ

í

“ á

ó

ó í

í ”

ñ

ó

ó

á

ó

ñ

í

ú

ó

á

í

á

í

ñ

ó

é

Í

í

ó

ñ

‘’

‘’ í

í

‘ ’

á

ó

ó

ó ‘

á é

á

á

á

ó

í

ñ ‘

é

é

óá

íá

í

ó

ó

í

é

é

í

á

á

í í

‘’ ’

ó

í

ó

ñ

é

m


í

ñ

í

ñ

ó

í

í

ó

é

ó

í

í

ñ

é í

ó

ó

ó

ú ó

ó

é

ó

á

ó

m

“ó ”

é

ó

ó

ó

ñ

í

ó

ñ

í ó

ó

ó

ó

ñ é

á

é

í

í

é

éá

é

é á

úó

é

á m

ó

é á

ñ

ú

ó

ó

í

í “

í

ó

á

ó

ó á

ú

á

á

ñ

á í

ó

é

í

á ñ

ó

í

m

í

í

í é

í

í

í

á

í í

íó

í

á

á

é m

é

‘ í’

ó

ñ

é

ó

ó

í á

ó

ó

é

ó ó é

ó ó

ó

ó

í í

ó ó

m


ó

ú

ó

é ñ á ñ

é á á

í

á

ó

á

í

á

éóí

ó

á

í

ñó

“ á

ñ

á

é

é

í ó

í

ñó

á

á

ñ

ó

á

á

á m

ó ú

ó

úó

Á

ó

á

ú

ó

í

Á

ñ

ñ

í

ñ

á

ú

í

ó

m



37

H OY

JUEVE S, 28

DE N OV I E M B R E

DE 2 02 4

Bienes Raíces

ALQUILER DE APARTAMENTOS DE

DOS HABITACIONES, CERCA DEL

METRO Y CERCA DE LA AVENIDA.

SOL DE LUZ VILLA MELLA; TELEFO-

NOS 809-797-8366/ 809-568-6064.

ALQUILO APTO. UN DORMITORIO, CON

PARQUEO TECHADO EN URB. FDEZ.

C. Bohechio esq. Angel S. Cabral. Inf.

(809)299-9821

VENDO CASA EN ANDRES BOCA

CHICA, A ½ CUADRA DE LA AUTO-

PISTA LAS AMERICAS, CON 3 HABS.

2 BAÑOS , MARQUESINA Y GALERIA,

AMPLIO FRENTEY PATIO, 288 MTS.

DE CONSTRUCCION, US$80,000.00.

INF. 849-642-9412

SE VENDE

SOLAR, 1,662 MT2, Guavaberry

Country Club , Manzana A, con

vista al campo de golf, permiten

construir 2 viviendas, Precio

US$162,500.00., Permuto por otro

Inmueble. Telf: 809-820-7000.

VENTA TERRENO EN ZONA INDUS-

TRIAL DE HERRERA, Area

1,735.23M2, muy buen ubicación,

km9 Autopista Duarte. Sto. Dgo.

TITULO DESLINDADO. Más información

829-907-9922.

Automóviles

Venta

VENDO DE OPORTUNIDAD UNA MAZ-

DA CX-30, 2021, SOLO 15 KM. 5

PASAJERO, ROJO METALICO,

US$27,200.00. INF.1-646-236-7143

/809-998-7011

Legales

PARA TI

PENSIONADO (A) Prestamos sin

garantía, desembolso en 1 horas,

con seguro de vida incluido y hasta

72 meses para pagar, no importa tu

edad ni historial crediticio. Solicitalo

Ahora. 809-472-0777

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIE-

RO BANCO ADEMI NO DE CERTIFICA-

DO 300001000000274 FECHA DE

APERTURA 27/03/2023 FECHA DE

VENCIMIENTO 26/03/2025 POR UN

VALOR DE RD$250,000.00 PROPIE-

DAD DE PASCULA HERNANDEZ SO-

SA Y/O HILARIO SOSA CED

071-0018092-1

PERDIDA DE CONTRATO DE ARREN-

DAMIENTO SOLAR N0.05, MANZA-

NA N0.78, UBICADO EN LA CALLE

RESTAURACIÓN N0.44, EN LA CIU-

DAD DE LA ROMANA , A NOMBRE

DE LA Sra. LEONIDAS HERNANDEZ

PEREZ.

PERDIDA DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO, SOBRE EL SOLAR

UBICADO EN LA CALLE GASTÓN

FERNANDEZ DELIGNE, SECTOR SAN

JOSE, AMPARADO EN EL CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO N0.596, CON

UNA SUPERFICIE DE (324.19mts2).

CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL

NORTE ENRIQUE MONTILLA AL SUR

ELIDA BARRERO AL ESTES GARTON

F. DELIGNE AL ESTE VICTOR PEÑA, A

NOMBRE DEL Sr. VALENTÍN MARTI-

NEZ

Se hace de público conocimiento la

pérdida del certificado financiero No.

110031000000531, expedido por el

Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., por

la suma de RD$10,000,000.00 a

nombre del señor Soren Lindstedt, de

fecha 12/02/2024.

Se hace de público conocimiento la

pérdida del certificado financiero No.

110032000000100, expedido por el

Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., por

la suma de US$10,000.00 a nombre

de la señora Triny Mercedes Mata

Pérez, de fecha 05/01/2024.

Se hace de público conocimiento la

pérdida del certificado financiero No.

110031000000532, expedido por el

Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., por

la suma de RD$7,400,000.00 a nombre

del señor Soren Lindstedt, de

fecha 12/02/2024.

PERDIDA DE PLACA VEHICULO HONDA

CIVIC LX, AÑO 2019, COLOR NEGRO,

PLACA AA47918, CHASIS

19XFC2F67KE038862. PROP. JULIO

ALBERTO RIJO GUERRERO

PERDIDA DE PLACA MARCA KIA,

COLOR BLANCO, AÑO 2023, PLACA

G617128, CHASIS

MZBGB814EPN027287, NOMBRE

LEANDRO CASTRO JEAN

Perdida De Placa Motocicleta YBONY

CG150 Año 2012 Color AZUL Placa

N 8 4 6 6 7 3 C h a s i s

GLXYJL2T201200187 Propiedad

DENNY JOEL ALMONTE SANTOS

Cedula 037-0088380-8

Perdida de Placa Marca DAIHATSU

Color Azul Año 2005 Placa L166517

Chasis V11616743 Prop AUTO RE-

PUESTO RODRIGUEZ MONTILLA SRL

Ced 1-30-30929-4

Perdida De Placa Motocicleta YA-

MAHA JOG 3KJ Año 1994 Color GRIS

Placa K1146040 Chasis 3KJ7650389

Propiedad BRAYAN MIGUEL ROSA

PARRA Cedula 06100290557

PERDIDA DE PLACA DEL CAMION TIPO

CARGA FORD, MODELO F-150 XLT 2

CAB 4X4, AÑO 2020, COLOR

BLANCO, PLACA. L507265, CHASIS.

1FTEW1E47LKF25815, A NOMBRE DE

RUT ESTEL VILLEGA MATOS

Perdida de placa AUTOMOVIL PRIVA-

DO MARCA: KIA MODELO: SOUL

P L A C A : A 9 7 0 0 9 1

CHASIS:KNDJP3A56J7898075

AÑO:2018 COLOR: BLANCO PROP DE

JUANA ROSELIA MARTINEZ

PERDIDA DE PLACA MOTOCICLETA

PGO T-REX150, AÑO 2006, COLOR

AZUL, PLACA K0445856, CHASIS

RFVCPCPC561004717. PROP. WISLY

PRINCIME 5-32-66490-2

PERDIDA DE PLACA MARCA KIA,

COLOR BLANCO, AÑO 2023, PLACA

G617128, CHASIS

MZBGB814???027287, NOMBRE VIA-

CHESLAV GOROKHOV

Pérdida de Placa K2346047, Marca

Super Tucan, Color Azul, Chasis

HZ2TCAKE1NZ403119, Año 2022,

Prop. De Nieve Carolina Maldonado.

PERDIDA DE MATRICULA AUTOMOVIL

HONDA EJ964YP (CIVIC), AÑO 2000,

COLOR PLATEADO, PLACA A222391,

CHASIS JHMEJ9640YS203403.

PROP. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ

GARCIA

PERDIDA DE MATRICULA AUTOMOVIL

HONDA EJ964YP (CIVIC), AÑO 2000,

COLOR PLATEADO, PLACA A222391,

CHASIS JHMEJ9640YS203403.

PROP. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ

GARCIA

Perdida De Matricula Vehículo TOYO-

TA COROLLA CE Año 1993 Color

BLANCO Placa A023768 Chasis

2T1AE09E8PC040931 Propiedad

ELUIN MANUEL JIMENEZ Cedula

040-0013424-9

Perdida De Matricula Vehículo HYUN-

DAI SONATA Y20 Año 2013 Color

BLANCO Placa A826794 Chasis

KMHEC41LBDA554576 Propiedad

LUIS ARGENIS RECIO SANTOS Cedula

09700318729

Perdida De Matricula Motocicleta MU-

SASHI FK125 Año 2006 Color AZUL

Placa K0809927 Chasis

LXAPCJ5096A010336 Propiedad

BIENVENIDO ALCANTARA RAMIREZ

Cedula 037-0060782-7

Perdida De Matricula Vehículo FORD

FOCUS SE Año 2013 Color GRIS Placa

A 8 1 0 5 4 2 C h a s i s

1FADP3F20DL218750 Propiedad PE-

DRO ADONIS MAURICIO BERROA

Cedula 402-2486358-5

Perdida De Matricula Motocicleta YA-

MAHA JOG Año 1991 Color BLANCO

Placa NIH327 Chasis 3RY1863753

Propiedad DERLIN DE LA CRUZ GAR-

CIA Cedula 07100476881

Perdida De Matricula Vehículo FORD

ESCAPE SE 4WD Año 2016 Color

BLANCO Placa G606855 Chasis

1FMCU9GX7GUC86646 Propiedad

EMMANUELLE PAQUETTE Cedula

5-34-17085-7

Perdida De Matricula Motocicleta JOR

JOR 125 Año 2014 Color ROJO Placa

K 0 2 2 1 0 8 0 C h a s i s

LFETCJP3XE1100143 Propiedad GUA-

DALUPE GONZALEZ PALLAN Cedula

037-0053616-6

Perdida De Matricula Motocicleta YA-

MAHA JOG Año 1983 Color NEGRO

Placa K0169208 Chasis 3KJ1906142

Propiedad EXNAN JEREMIAS VAR-

GAS CASTILLO Cedula 03700838950

Perdida De Matricula Vehículo BMW

X5 XDRIVE351 4X4 Año 2017 Color

BLANCO Placa G703023 Chasis

5UXKR0C35H0X79457 Propiedad

JHON JEISER CAMPUSANO RAMI-

REZ Cedula 09300533636

PERDIDA DE MATRICULA MARCA

TOYOTA, COLOR DORADO, AÑO

2008, PLACA L247985, CHASIS

MROFZ296501706517, NOMBRE

NOEMI DE LA CRUZ REYES

Perdida de Matricula Marca BENYE

Color Negro Año 2020 Placa

K 2 2 2 2 5 8 2 C h a s i s

LBEJLX21TLA189192 Prop FRANCIS-

CO CARVAJAL Ced 022-0034470-9

Perdida de Matricula Marca VOLKS-

WAGEN Color Gris Año 2006 Placa

L 2 2 2 8 5 9 C h a s i s

9BWEB05W76P069819 Prop CARLOS

MANUEL MORALES BETANCES Ced

001-1712123-6

Perdida de Matricula Marca NISSAN

Color Gris Año 2012 Placa A966569

Chasis K13035258 Prop CRISTÓBAL

SENA YSMAEL Ced 026-0086224-3

Perdida de Matricula Marca PGO Color

Negro Año 2018 Placa K1776381

Chasis RFVCPCPC5J1023056 Prop RI-

CARD PICHARDO LAUREANO Ced

028-0089315-4

Se hace público conocimiento la perdida

de la Matrícula del bote artesanal

de fibra de vidrio de nombre

LRARIBELHI, Matrícula

BP-L17-205CR, de 18.0 de pies de

eslora, 3.0 de manga, 2.5 puntal.

Propiedad de CARLOS MANUEL PER-

DOMO CASTILLO, Ced 028-0078940-2

REPARACIONES A DOMICILIO CHE-

QUEO GRATIS AIRE ACOND,

NEVERA, ESTUFA, LAVADORA,

SECADORA, LE PRESTAMOS NEVERA

Y ESTUFA MIENTRAS REPARAMOS

LA SUYA, PINTURA 100%

GARANTIZADA. 829-254-1175

/809-698-4730 SR. LUIS

Empleos

AAAAAGENCIA EMPLEOS JJ TIENE Y

SOLICITA DOMESTICAS COCINERAS,

CHEFF, NIÑERAS, LIMPIEZA,

CONSERGE, PLANCHADORAS,

JARDINERO, ENFERMERAS Y ENC.

DE ALMACEN CEL:809-714-3002

TEL:809-540-5207/809-567-0285.

Email.agenciadeempleojj

@gmail.com.

Colchoneria y Muebleria

Cumbre:solicita chófer y personal

para carga, ubicados en Villa Consuelo

Federico Velasquez 117,traer su

CV,pasar por nuestras oficinas

horario8 AM 809-245-4027

Solicitamos choferes con lic. Categoria

3 al día, 25-40 años papel de buena

conducta enviar CV al whatsapp

809-440-4001

SYSC Sistemas y Servicios Computarizados

SOLICITA Promotoras para ventas

en distintos sectores. RD$ 1,000

/DIAS. Escribir al Whatsapp

809-448-4502.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Exp. 6642024081331

En virtud de la autorización de fecha 20 de noviembre del 2024. Se hace de público conocimiento, que el día diecinueve

(19) del mes de diciembre del 2024, a las 9:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento de una porción

de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia de San José de Ocoa, con una

extensión superficial aproximadamente de: 150.00 Mts2, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle Fidel Martínez; Al

Este: Callejón; Al Sur: César Martínez; Al Oeste: Marcos Martínez, ubicado el inmueble en la calle Fidel Martínez No.10,

próximo a las Cabañas Villa Ensueños, en El Jengibre, con coordenadas geográficas: 18.516109, -70.506240. Reclamada

por la señora: CARMEN LIGIA PEÑA MARTINEZ.

RAUDIS ANDERSON REYES SUERO

Agrimensor-Contratista

Codia-40455, Telf. (829) 933-6274

e-mail: raudis1995@gmail.com

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Exp. 6642024076621

En virtud de la autorización de fecha 31 de octubre del 2024. Se hace de público conocimiento, que el día dieciséis (16)

del mes de diciembre del 2024, a las 9:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Saneamiento de una porción de

terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No.08, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión

superficial aproximadamente de: 18,723.50 Mts2, con los siguientes linderos: Al Norte: P. No.215; Al Este: Ángel Aridio

Pérez; Al Sur: Calle; Al Oeste: Calle, ubicado el inmueble en Villa Güera a unos 70 metros de la calle Principal, con

coordenadas geográficas: 18.310544, -70.341533. Reclamada por el señor: ANGEL ARIDIO PEREZ.

RAUDIS ANDERSON REYES SUERO

Agrimensor-Contratista

Codia-40455, Telf. (829) 933-6274

e-mail: raudis1995@gmail.com


38

Clasificados y legales

H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4

AVISO DE REGULARIZACION PARCELARIA

Expediente No.6622024124900, cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras

Catastrales. SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO que, el día 8 de diciembre del 2024, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a

los trabajos de Regularización Parcelaria, sustentado en la Constancia Anotada, Libro No.10, Folio 231, de fecha 7 de diciembre

del 2000 de una superficie de: 2,541.748 Mts2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2, del D.C. No.19, del municipio y

provincia Monte Cristi, a favor del Sr. PEDRO ONOFRE CASTILLO PEÑA. Este inmueble se encuentra en la Autopista Duarte,

Kilómetro 3, aproximadamente a 30 Metros hacia el oeste de la Zona Franca de Monte Cristi, municipio y provincia Monte

Cristi. Coordenadas: 19.837859°N, -71.624838°E. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Para

cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista:

Agrim. Carlos Mauricio Nouel Placencio

E-mail: carlosnopla@hotmail.com / Cel. 809-353-8804

BIONEGOCIOS, S.R.L.

Capital Social RD$100,000.00

Registro Mercantil: 84484SD y RNC: 130837742

Calle Interior Oeste, Agustín Lara No.17, Ensanche Piantini, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom.

AVISO DE DISOLUCION

Para cumplir con el Artículo 413 de la Ley No.419 -08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. Hacemos de público conocimiento, que la sociedad BIONEGOCIOS,

S.R.L., mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha (12) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) ordeno su

disolución, de conformidad lo establecido en las disposiciones estatutarias y legales vigentes en dicha asamblea: a)

Decide aceptar la apertura de la asamblea por reunir los requisitos de Ley; b) Elige a la Sra. Ana M. Feliz Martínez,

presidente de la asamblea y a Ricardo E. Velázquez como secretario; c) Acepta a Brian E. Rojas Castillo, como socio por

Herencia, representado por el Sr. Ricardo E. Velázquez M.; d) Nombra al Sr. Ricardo E. Velázquez M., como Gerente de

Operación; e) Acepta la propuesta de disolución de la Sociedad BIONEGOCIOS, S.R.L., por las causas especificadas en el

Art. 299 y mod. por la Ley 31-11, en sus letras a, c y d , de la Ley 479-08.

Toda correspondencia o modificación a ser enviadas a BIONEGOCIOS, S.R.L., con motivo a la liquidación, deberá ser

enviada en la calle Interior Oeste, Agustín Lara No.17, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional.

ANA MARITZA FELIZ MARTINEZ

Liquidadora

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

De conformidad con las disposiciones de la Ley 45-20 del 18 de febrero de 2020 de

Garantías Mobiliarias y sus modificaciones y del auto de fijación de venta No.

0068-2024-ADM-01104 emitido en fecha catorce (14) del mes de octubre del dos mil

veinticuatro (2024), dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Paz de la Cuarta

Circunscripción del Distrito Nacional, se hace saber que el día miércoles que contaremos

a veintisiete (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve

horas de la mañana (9:00 A.M.), por ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción

del Distrito Nacional, ubicado en la calle Ramón Cáceres, No. 134, esq. Genaro Pérez,

Ensanche La Fe, D.N., Edificio Juzgado de Trabajo, de la ciudad Santo Domingo de

Guzmán, No.98 Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, presidido por el

Magistrado Juez Emmanuel López Polanco, se procederá a la venta en pública subasta

del vehículo siguiente; ´´UN VEHÍCULO DE MOTOR, TIPO JEEP, MARCA HONDA,

MODELO CR-V EX 4WD, AÑO 2019, COLOR GRIS, CHASIS 2HKRW2H55KH618647,

PLACA Y REGISTRO NO. G655124”, dicha venta es perseguida en perjuicio del señor

YOEL ANTONIO DE LEON, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de

la cédula de identidad y electoral No. 047-0214670-7, domiciliado y residente en la c/

Principal ( Carretera Villa Tap), 2, 0 0, Jamo Arriba, Jamo, municipio La Vega, provincia La

Vega, República Dominicana, en su calidad de deudor, por el BANCO MÚLTIPLE BHD, S.

A., quien a los fines del procedimiento que se ejecuta, ha hecho elección de domicilio en

el estudio de sus abogados abajo firmantes, en la oficina “SOCRATES RODRIGUEZ

LOPEZ & ASOCIADOS”, ubicada en la Avenida Gustavo Mejía Ricart, No. 54, Torre Solazar

Business Center, Piso 05, Suite 5-F, Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, con los teléfonos

809-373-0387, 1-829-640-4454 y 829-940-5805, E-mail: srodriguez@srlabogados.com

y avasquez@srlabogados.com.

El vehículo será vendido conforme al procedimiento establecido por la Ley 45-20, de

Garantías Mobiliarias y sus modificaciones, a partir de la suma de UN MILLÓN

CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,400,000.00), más

sus accesorios, que es el precio de primera puja fijado por el persiguiente. Los licitadores

deberán pagar, además del precio de la adjudicación, los gastos y honorarios legales del

procedimiento, de conformidad con la ley.

Haciéndose constar además que sobre los vehículos arriba indicados no pesa ningún

gravamen y los mismos se encuentran en estado aceptable conforme a la tasación del

valor de mercado que reposa en el expediente.

En la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los

veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Licda. Anyelina Vásquez Santana

Por sí y por el

Lic. Sócrates Orlando Rodríguez López

Abogados del Persiguiente.


u

í

í

ÍÍ

Ñ

á

á

é á

á

ó

í

ó

ó

ó á

” á

ó

ó é

íó

” ó

ó

ó

ó “

í

ó

í

ó

í

ñ

ó á

ó

ñ

Ó

ó

ó

ó

ó

á

ó á

á

ó

ó é

á

í

ó

ó

é

ó

ó

ó

í

é

ó

ó

á ó

ó

í

ü

ó ó

á

á ó

óí

m


í

ó

á

é

é

úñ

í

á

¿é

ú

á

é

é

á

ó

ñ í

á

é

ú í

ú

ó

é

á

ó

ú

í

ú

á

á

ó

á

ó

é é

á

á

m

á

ó

í

ñ

é

í

Á

á

ó

ñ ó

é ó

ó

ó

á

á

é

ú


é

ó

í

ñó

ú é

ó

ó é

ó

é ó

ó

ú é

é

ó

ó

ó

ó

ó

é

á

á

ó á

ó

ñó

ó

ó

ó ó

ó ó

ó

ó

é

í

ó

é

é ñ

ó

É

ó

ú

ó á

é

ñó

m

ñ

Escogido 30 19 11 .633 0.00

Estrellas 31 18 13 .581 1.50

Licey 30 15 15 .500 4.00

Aguilas 29 14 15 .483 4.50

To r o s 30 12 18 .400 7.00

Gigantes 30 12 18 .400 7.00

á ó

m

á

¿á

á

á

ú

ú

ó

ó

é

¿

ñ á

¡ í

é

í ó

ñ

á

í ó

¡

m


ó

é

ó

é

ó

ó

é

é

ó

ñ

ó

ó

ó

ó é

ó

ñ

é ó

á

ó

ó

é

íó

ó á

í

é

ó

ó

ó

ó

ó

ó

ñ

ó

é ú

ú í ó é

ó ó

Á

ó á ú

ñó ó

é

ñó

ú

ó

ó

ó

ó

é

ó

ó

ó

ó

á

ó

ó

ó

ó ó

ú

ó

í

á

ó í

é

í

m

á

ú

ó

m

ñ

é

m

á

ó

á

m

ó

ó

ó

ó

m

é

á

ó “

á”

ó ú

m


á

áá

á

ó

á

ó

ó

ñ ó

á

é á

á

ó

á

á

ó “

á

ó

á

ó

ñ

ó

ó

ó á

ñ í

ñ ó

ó

á

í

ó

é

ó

ó

“á

ó

ó

ó ó

ñ ó

“á

ó

ó

“á

ó

á ó

í

ñ

á

ó

ñ

ó

ó

ó

é

m

á ñ

á

á

é á

á

é

ó

ú

óá

ó

á

ó

í

ñ

ó

é

é ó

ú

ñ

é

í

á

á

ó

é í

é í

ñ

á

á

í ó

á

é

ñ

á

á

í

á

“á

” m

é

é ñ

á

á

ó

ñ

é

ñó

á ú

é

í

ñ

á

ó

ñ

é

á

é

ó

é

á

é é

ó

m

Ó

ó

ó

é

á

ó

ú

ó

ó

á

ó

í

ó

é

é

ó

m


í

ó

í

ó

á

í

ó

ó

ó ú

í

ó

ó í

í

ó

ó

ó

ó

á

ú

í

ó

í

ó

ó

í ó

ó

ó

ó ó

á

ó

ó

á á

ñ

ó

í

á

ó

ó

ó

ó

m

í

í

é é

ó

í

é

é

í

ñ

ó

ó

í

í

í

m


á

ü

ü

á

ó

ú

ó

ú

í

ú

ó

ó

ú

á

ó

ó

ó á í

ó

ó

ó

ó

ó

é

ó ó

á

ó

í á

é

“”

ó

é

í

í

ó

í

“”

í á

Á

í

í

í

m

Ü

ó

ó

ü

á

ó

á

á

ó

í ó

ó

ó

ó

m

é

í

é

ú

é

ó

ú

áé

á

ó

í

é

ó

á

é

ó

ñ

ó

ó á

í

á

á

ó

é

ñó

ñ

á ó

í

á

á á

á

é

ú m

í

á

á ñ

á

á

í

á

á

ó

á

í

ó

í á

ñ

ó

á

ó

ó

” ó m


46

H OY

JUEVE S, 28 DE N OV I E M B R E DE 2 02 4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!