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Análisis de los principales documentos que se utilizan
en el transporte internacional de mercancías
Productos
con pasaporte
Por: NATALIA SARA
Transportar una mercancía de un país a otro requiere
una documentación regulada por acuerdos internacionales,
según viaje en avión, barco, tren o camión. Cada una de estas
modalidades exige un documento con el nombre de Carta de
Porte o de Conocimiento de Embarque y todos tienen en
común recoger las características del contrato.
L
a documentación en el transporte internacional
de mercancías es uno de los
aspectos que genera más conflictos en las empresas
importadoras y exportadoras debido a la
gran cantidad de documentos que existen y a sus
características propias, a las exigencias reglamentarias
de los diferentes países y a la necesidad
de utilizar varios medios de transporte, lo
cual genera problemas para identificar cuáles
son necesarios en cada momento. A la hora de
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hablar del contrato de transporte y sus documentos,
cada modalidad (marítima, terrestre
por carretera, terrestre por ferrocarril, aérea y
multimodal) está regulada por unos documentos
específicos que son imprescindibles y que, a
su vez, están regidos por diversos convenios internacionales.
"El contrato de transporte de mercancías es
aquel por el que una persona que dispone de
ellas libremente encarga a otra su traslado
mediante el pago de un precio previamente
acordado", explica Juan José Enríquez de Dios,
doctor ingeniero naval y profesor de transporte
internacional.
El Conocimiento de Embarque es el principal
documento de embarque de las mercancías y se
caracteriza por ser una evidencia del contrato
de transporte, un recibo de la mercancía embarcada
y un documento de título de propiedad
de las mercancías, sin el cual no se pueden retirar
las mismas y siendo, en ciertas modalidades
(transporte marítimo y multimodal), negocia-
"El reto del transporte
internacional es luchar por la
desaparición de las barreras,
como la burocracia", analiza
Enric Ticó Boixadors,
presidente de FETEIA
ble. Existen cuatro variantes de Conocimiento
de Embarque, dependiendo del transporte que
se utilice. Además, puede ser de dos tipos: no
negociable y negociable o shipper's order, usado
para operaciones comerciales que se realizan
con letra a la vista o con carta de crédito.
En los últimos años se está asistiendo a una revolución
en el envío de documentos mediante la
transmisión electrónica con sistemas EDI o similares.
"Cuando existe acuerdo de las partes en
dicha forma de transmisión se le suele adjudicar
validez jurídica plena", señala Enríquez de
Dios. En España, se va desarrollando la aplicación
de estos sistemas poco a poco y su implantación
es más acusada sobre todo en el sector ferroviario,
con el denominado Docimel, que viene
a sustituir al documento de la Carta de Porte ferroviaria.
La opinión de algunos especialistas en
esta área es que se trata de un paso intermedio
para sustituir en un futuro a las aduanas.
Los cinco documentos imprescindibles
Para el transporte marítimo el documento imprescindible
es el Conocimiento de Embarque o
Bill of Lading (B/L), que está regulado por el
Convenio de Bruselas de 1924. El transporte
por carretera se encuentra regido por la Carta
de Porte CMR (CMR Consignment note), cuya
norma de aplicación es el Convenio CMR de
Ginebra (1956). La Carta de Porte CIM (CIM
Consigment note) constituye el documento
para el transporte por ferrocarril, según la
Convención COTIF-CIM (1980). El transporte
aéreo se regula por el Convenio de Varsovia de
1929 y sus protocolos posteriores, y el Conocimiento
Aéreo (Air Way Bill) es su documento insustituible.
Por último, el Conocimiento de Embarque Multimodal
FIATA (FIATA Bill of Lading) es el documento
regulador del transporte multimodal,
recogido en el Convenio de Ginebra de 1980, y,
como apunta Juan José Enríquez de Dios,
"aunque aún no está en vigor por la falta de
ratificación de varios países, puede utilizarse
por acuerdo entre las partes".
Estos cinco documentos son la única manera de
garantizar las condiciones del servicio de transporte,
en función de las diferentes nacionalidades
y, en consecuencia, de las normativas de
los sujetos implicados. Todos tienen una serie de
características comunes como son el recoger a
las personas que intervienen en el transporte y
las condiciones en las que éste se lleva a cabo,
incluir el remitente, el destinatario, el transportista,
los puntos de carga y descarga de la mercancía,
su descripción, la fechas de ejecución, la
forma de pago, etc. La Carta de Porte o Conoci-
La transmisión electrónica de
documentos está revolucionando el
sector del transporte.
MECALUXNEWS 101
TRANSPORTE MERCANCÍAS
miento de Embarque constituye, en definitiva,
el contrato entre el expedidor (exportador) y el
transportista para el transporte de determinadas
mercancías de un punto geográfico a otro.
Por ello en esta documentación el transportista
o la compañía expedidora pide al exportador información
sobre lo que envía, su valor, su peso y
volumen y los documentos requeridos, así como
una declaración de quién pagará los diversos
gastos que puedan surgir.
Sin embargo, dos de estos cuatro documentos
antes citados poseen una característica diferenciadora
del resto al constituir por sí mismos, además
de una prueba del contrato de transporte y
de recepción de las mercancías por el porteador,
un "documento título valor", lo que hace que sean
tratados de una manera diferente dentro de la
operativa del comercio exterior. Se trata del Bill
of Lading y del FIATA Bill of Lading (FCT, FBL y FWR
emitidos "a la orden"). Estos documentos constituyen
un título valor de la propiedad de la mercancía
que permite al tenedor reclamar su entrega
en las condiciones recogidas.
Son emitidos en varios originales (dos o tres) y
entregados al cargador, cuyo objetivo es evitar
los problemas derivados de una posible pérdida
EL DUA, DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO
o extravío. Cualquiera de ellos puede ser utilizado
para obtener la mercancía, por ello, a
quien los posea le acredita como propietario de
la misma y puede cederla a terceros o utilizarla
como garantía para obtener préstamos, créditos
o anticipos.
Conocimiento de Embarque Marítimo
(Bill of Lading)
En la actualidad, el transporte marítimo es el
que mueve el mayor volumen de mercancías en
el comercio internacional y es, además, el me-
Los documentos necesarios en el transporte internacional a efectos aduaneros los marca básicamente
el país de destino. Normalmente deben ser: el impreso de transporte (AWB, B/L, etc.), la factura de
compra, el packing list y el Certificado de Origen. "En función del tipo de mercancía, su origen e incluso
su embalaje, se pueden solicitar más documentos necesarios para la importación. De esta manera,
hay certificados de sanidad para productos alimenticios, o certificados de fumigación para
los casos de embalajes de madera (paletas)", explica Hans Freixas, agente de aduanas y director de
Aduanas Pujol Rubió, quien añade que el Certificado de Origen, que como indica su nombre certifica la
procedencia de la mercancía, permite obtener una reducción de los aranceles de importación.
Con los documentos correctos aportados por el importador o exportador, el agente de aduanas puede
formalizar la tramitación de la importación o exportación, emitiendo para este caso el documento
DUA (Documento Único Administrativo) que se imprime en papel. "Es muy importante trabajar conjuntamente
con un agente de aduanas. Esta figura posee una autorización por parte de la Administración
para representar a los importadores y exportadores, debe estar colegiado y ser un profesional
con una formación muy amplia en temas aduaneros y tributarios. El agente de aduanas,
como especialista en su profesión, y siendo colaborador del Estado, será quien pueda asesorar
correctamente a los importadores y exportadores", aclara Hans Freixas.
En 2006 se cumplen 50 años del Convenio CMR,
que regula el transporte internacional de
mercancías por carretera
dio más económico a la hora de transportar
grandes volúmenes entre puntos geográficos
muy distantes. El Conocimiento de Embarque
Marítimo o Bill of Lading (B/L) es emitido por el
consignatario del buque o transitario. Es un título
valor y negociable.
El Convenio de Ginebra
de 1980 regula el
Conocimiento de Embarque
Multimodal, que aún no han
ratificado varios países
Existen varios tipos de B/L, entre los que destacan:
B/L para Embarque (se acredita la recepción
de la mercancía por el transportista, pero
no que haya sido embarcada y es utilizado sobre
todo en transporte de contenedores o multimodal);
B/L a Bordo (justifica la recepción a bordo
de la mercancía); B/L a la Orden (puede convertirse
en nominativo, ponerse a la orden de otra
firma o dejarse con el endoso en blanco para que
sea como al Portador); B/L al Portador (no se indica
el destinatario) o B/L House (no es negociable,
no da derechos sobre la mercancía).
Carta de Porte CMR
El año que viene se cumplirán 50 años de la regulación
del Convenio CMR, suscrito en Ginebra
en 1956 y ratificado en España en 1974, para el
transporte internacional de mercancías por carretera,
que representa un servicio básico con
todos los otros medios de transporte al permitir
que la mercancía llegue a su destino último
de comercialización. Se aplica a todos los contratos
de transporte público de mercancías por
carretera en los que el lugar de carga y el de la
entrega están situados en dos naciones diferentes,
siempre que al menos uno de estos países
sea firmante del convenio.
Este acuerdo plasma que la Carta de Porte es un
documento fehaciente de la existencia de un
contrato de transporte. La ausencia, irregularidad
o pérdida de dicho documento no afectará
ni a la existencia ni a la validez del contrato
de transporte, que seguirá sometido a las disposiciones
del convenio.
Se compone de tres ejemplares (uno para el
vendedor, otro que acompaña la mercancía y el
último para el comprador). Una vez llegada a
destino, el comprador puede exigir el segundo
ejemplar con la entrega de la mercancía. Jurídicamente,
el emisor del documento puede ser el
transitario, la agencia de transportes, el transportista
o el cargador. Si la mercancía es transportada
en más de un vehículo o se trata de varias
diferentes, el transportista tiene derecho a
exigir tantas cartas de porte como vehículos se
utilicen o lotes de bultos.
La facturación de las empresas
asociadas a la Federación Española
de Transitarios alcanzó en 2004 los
10.500 millones de euros.
LOS RETOS DEL SECTOR TRANSITARIO
"Desde el punto de vista de la organización del transporte internacional, el reto es luchar por la
desaparición de las barreras que lo limitan como la burocracia, que tiene una raíz histórica más
que de servicio a la sociedad", indica Enric Ticó Boixadors, nuevo presidente de FETEIA, la Federación
Española de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados, que aglutina a 700 empresas, lo
que representa en la práctica la totalidad del sector transitario de España.
La facturación en 2004 del sector ascendió a 10.500 millones de euros y se llevaron a cabo 20 millones
de expediciones. El total de empresas asociadas ocupa 170.000 m 2 , con una posibilidad de almacenaje
de 2,5 millones de metros cuadrados. "Esta capacidad de almacenaje lo acredita como
organizador de la cadena de transporte", señala Ticó, quien alude a las importantes limitaciones de
infraestructuras en España. Este profesional explica que "nos preocupa especialmente las
conexiones ferroviarias con los puertos. Hoy día no se puede ofrecer el servicio por sus grandes
limitaciones y, por otro lado, todavía está insuficientemente desarrollada la carga aérea en los
aeropuertos". La armonización del transporte por carretera en Europa es otro aspecto reclamado
desde FETEIA ante las políticas de peaje y restricciones. El responsable de la Federación apunta que
las dificultades de operar en la vía férrea son organizativas, ya que no hay un desarrollo de la figura del
operador ferroviario, pese a estar creada por ley, y cuestiona la nula presencia de la iniciativa privada
en la gestión aeroportuaria. "Independientemente de quién sea el titular, es necesario que se ponga
en marcha en España la liberalización de la gestión de los aeropuertos", avanza Ticó, quien valora
todos estos aspectos como indispensables para apostar por la intermodalidad y poder situarse a
España en pocos años al nivel de otros países europeos.
En España, el Código de Comercio establece en
su artículo 350 que el remitente y el transportista
pueden exigirse mutuamente que se extienda
el documento, pero no quien ha de
hacerlo. El remitente tiene derecho a disponer
de la mercancía, a detener el transporte, modificar
el lugar previsto de entrega u ordenar su
envío a otro destinatario hasta que la Carta de
Porte es entregada al destinatario que figura.
Carta de Porte CIM
El tren es el medio ideal para largos recorridos y
para el transporte de materias primas, granos,
automóviles, contenedores y, en general, para
todo tipo de compañía que requiera mover
grandes volúmenes, dimensiones y/o peso a
distancias mayores de 500 km. El contrato de
transporte por este medio se hace a través de la
declaración de la Carta de Porte CIM, pudiendo
ser: al portador, a la orden y nominativa;
además constituye el título legal del contrato
de transporte, cualquiera que sea la forma en
que se establezca (por escrito o de forma
telemática) y sin que su existencia afecte a la
validez del contrato y sin perjuicio de que las
partes puedan exigirse mutuamente su formalización.
El emisor es la empresa de ferrocarril y en el
momento de la facturación se entregará al remitente
un talón duplicado de la Carta de Por-
MECALUXNEWS 103
TRANSPORTE MERCANCÍAS
GLOBALIZACIÓN E INTERMODALIDAD
La interrelación de los medios de transporte es el aspecto que cobra más importancia dentro del comercio
de mercancías para lograr un mejor posicionamiento logístico. La combinación de la vía marítima,
terrestre, férrea y aérea es imprescindible para ganar rapidez y eficiencia ante la globalización
de los intercambios comerciales.
En este ambiente de cambios y transformaciones, España empieza a ganarse un hueco para competir
por el suelo logístico en el transporte internacional debido a sus infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, según el estudio realizado por la consultora británica Transport Intelligence. En este
informe figuramos, por primera vez, en el ranking de países mejor situados para competir por el suelo
logístico, y entre los diez primeros por su ubicación geográfica de acceso a las redes transeuropeas
y la dotación portuaria y aeroportuaria de cara al transporte de mercancías de los mercados
emergentes de Asia y Pacífico.
En concreto, el sector portuario vive un excelente momento de actividad, ya que los 50 puertos españoles
(ver Datos de Mercado) batieron un nuevo máximo histórico al mover más de 410 millones
de toneladas en 2004, según datos de Puertos
del Estado. La cifra supone un incremento del
7,44%. Los graneles líquidos (petróleo, productos
químicos, energía) encabezan el tipo de
mercancías con 138,7 millones de toneladas, el
35% del total, y sobresale el crecimiento del
18,2% de los artículos y contenedores en tránsito,
con 61,3 millones de toneladas, por el liderazgo
de puertos como Barcelona, Valencia o
Bahía de Algeciras en las rutas interoceánicas.
Existe un procedimiento simplificado de tránsito
nacional para las mercancías transportadas
por ferrocarril entre aduanas españolas
dentro del territorio aduanero de la Comunidad
Europea, mediante la utilización de la Carta de
Porte como documento de aduanas.
Conocimiento Aéreo (Air Way Bill)
Durante los últimos años se ha asistido por parte
de la Asociación para el Transporte Aéreo Internacional,
IATA, a una simplificación de la
documentación para las exportaciones realizadas
por esta vía de transporte, que es el medio
más seguro y, para grandes distancias, el más
rápido. El contrato de transporte aéreo se formaliza
mediante un documento llamado Carta
de Porte Aéreo (Air Way Bill, AWB) o, simplemente,
Guía Aérea, que lo expide la línea aérea
o el agente IATA.
El 60% de las exportaciones y el 82% de las
importaciones españolas pasan por los puertos,
lo que supone el 53% del comercio exterior
español con la Unión Europea y el 96% con terceros
países.
El 60% de las exportaciones y el 82% de
las importaciones españolas pasan a
través de los puertos.
Se trata de un documento siempre nominativo,
no siendo por lo tanto negociable o endosable; a
no ser que se haya establecido previamente esta
salvedad antes de su emisión, pudiendo en tal
caso consignarse a nombre de una tercera persona.
Así, la empresa aeronáutica entrega la merte,
firmado y sellado por la estación expedidora.
No es ningún título de valor ni negociable.
La información solicitada en una Carta de Porte
varía en función del destino (nacional o internacional)
y del transporte (vagón completo o
contenedores). Básicamente, lo que se solicita
en estas cartas son: los datos de origen; los de
destino; fechas; clase de mercancía; peligrosidad
o características especiales por tipo; número
de serie y clase de vagón o contenedor así
como la tara y carga. A partir de estos datos, y
en función del tipo específico, se requieren datos
adicionales.
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El tráfico aéreo es
el medio más
seguro y, para
grandes distancias,
el más rápido.
Entre sus características, este documento da fe
de la existencia de un contrato de transporte;
del acuse de recibo por parte del transportista
de la mercancía; sirve como carta de instrucciones
para la manipulación y cuidados de la
misma; es un justificante contable del importe
de los fletes; constituye una declaración para
el despacho de aduanas; es un certificado de
seguro si el expedidor ha solicitado una cobertura
expresa y consigna la cuantía del valor
asegurado; además es válido como prueba de
recepción del envío por el destinatario y da fe
de los datos de peso, dimensiones y embalajes,
así como del número de bultos y direcciones.
Existen dos documentos auxiliares del Air Way
Bill estandarizados: el Shippers Letter Of Instructions
o SLOI (recoge todos los datos referentes
a la mercancía) y el Shipper Declaration
for Dangerous Goods (identifica si la carga es
peligrosa y cuáles son las instrucciones especiales
para su manipulación y transporte).
Son cinco los documentos FIATA. El FCR (Forwarding
agent Certificate Receipt); el FCT (Forwarding
agent Certificate Transport); el FBL (Forwarding
agent Bill of Lading); el FWR (Forwarding agent
Warrant Receipt) y el SDT (Declaration Dangerous
Transport). El FCR es el certificado que indica que
el transitario ha recibido la mercancía del cargador
para ser transportada y nunca es objeto de
negociación. El FCT es el contrato de transporte
internacional entre el transitario y el cargador y,
por tanto, recoge las partes contratantes, la carga
a transportar, su itinerario y precio. El transitario
entrega el documento al cargador y éste, a
su vez, al destinatario. Hay que tener en cuenta
que puede emitirse con la cláusula "a la orden", lo
que supone un título de propiedad de la mercancía
que puede ser objeto de negociación por parte
de quien lo posea.
cancía a quien figura como destinatario, sea o
no propietario legítimo de la misma. Cada Conocimiento
Aéreo está compuesto de un juego de
tres originales para la línea aérea, el destinatario
y el expedidor y copias para la firma del destinatario
cuando el transportista le entrega la
mercancía, el aeropuerto de destino, los sucesivos
transportistas aéreos y el agente de carga.
RADIOGRAFÍA DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TRANSITARIO
Concepto
Media/Total
Antigüedad en el mercado 22
Reparto de actividades
Transitario 59,28%
Agente de aduanas 18,52%
Almacén (operador logístico) 6,90%
Transporte internacional 4,81%
Consignatario 4,94%
Agencia de transporte 2,96%
Transporte nacional 2,56%
Fuente
Fundación FETEIA.
El Bill of Lading y el FIATA Bill of Lading se distinguen
del resto de documentos por ser los únicos que constituyen
un título valor y pueden ser negociables
Documentos FIATA (FIATA Bill of Lading)
En esta modalidad se emplean diferentes medios
de transporte (aéreo, marítimo, terrestre
por carretera y/o tren) unificados en un solo
documento, que se formaliza como un único
contrato de transporte y es emitido por el operador
de transporte intermodal. Sin embargo,
sólo aquellos transitarios asociados a FIATA (la
asociación internacional que los agrupa) están
capacitados para expedirlos.
El FBL es la modalidad de contrato que se aplica
cuando el medio de transporte principal es por
vía marítima y sus características son similares
al FCT. El FWR es el documento que acredita que
se ha entregado al transitario la mercancía por
parte del cargador con el fin de que permanezca
depositada en los almacenes. Si se emite "a
la orden" puede ser objeto de negociación. Por
último, la SDT consiste en la declaración realizada
por el transitario en el transporte internacional
multimodal de mercancías peligrosas
cuando éstas cumplen todas las medidas de
seguridad establecidas por los convenios
internacionales. Se reconoce recibir la carga
correctamente y el transitario asume toda la
responsabilidad de lo que pueda ocurrir durante
su transporte. ✸
*Natalia Sara es una periodista especilizada
en información económica que ha trabajado
para Actualidad Económica, Expansión y
Diario de Noticias.
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