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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ...

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II. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aún cuando la transferencia de ésta<br />

opere con posterioridad;<br />

III. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los<br />

bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el<br />

contrato prometido;<br />

IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III<br />

que anteceden, respectivamente;<br />

V. Fusión de sociedades;<br />

VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes,<br />

utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;<br />

VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del<br />

usufructo temporal;<br />

VIII. Prescripción Positiva;<br />

IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción<br />

a los inmuebles;<br />

Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuada después de la<br />

declaratoria de herederos o legatarios.<br />

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 29 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1994)<br />

X. La enajenación a través de fideicomiso, en los términos del articulo 14 del Código Fiscal de la<br />

Federación.<br />

XI. La división de la copropiedad y Ia disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se adquiera<br />

en demasía del porciento que le correspondía al copropietario o cónyuge;<br />

XII. (<strong>DE</strong>ROGADO, REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 20 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1990)<br />

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones;<br />

XIII. Resoluciones judiciales o administrativas;<br />

XIV. Adjudicación de la propiedad de inmuebles en virtud de remate judicial o administrativo.<br />

Articulo 39.- (<strong>DE</strong>ROGADO, REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 29 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1986)<br />

Sección Segunda<br />

De Los Sujetos Y Responsables Solidarios<br />

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 20 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1990)<br />

Articulo 40.-<br />

Están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales<br />

que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él,<br />

Ley de Hacienda Municipal del Estado Página 12 de 54

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