Informe Abogacia del Estado Ayudas Transporte
El PSOE denuncia que el gobierno local expone a Gijón a sanciones muy graves por los incumplimientos en movilidad
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DE TRANSPORTES Y
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ABOGACÍA DEL ESTADO
INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-fdef-48f4-b420-a294-7201-b58e-4538-f98e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección:
M.F.I. 112/2025
La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre la
obligatoriedad de tener implantada una Zona de Bajas Emisiones y sobre la aplicación
de posibles sanciones en el marco del Programa de ayudas a municipios para la
implantación de zonas de bajas emisiones y transformación digital sostenible; y procede
a informar lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. En virtud de la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, se aprueban las bases
reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas
de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
II. En virtud de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2022, se aprueba y publica
la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2022 (2ª convocatoria) del programa de
ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la
transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad y posteriores
modificaciones.
III. En virtud de la Orden TRM/1422/2023, de 22 de diciembre, se modifica la
Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto.
IV. En virtud de la Orden de 22 de diciembre de 2023, se modifica la Orden
Ministerial de 21 de julio de 2022 (2ª Convocatoria).
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V. Se solicita informe de esta Abogacía del Estado sobre los supuestos de
infracción y su clasificación (leve/grave/muy grave).
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. – El art. 38.2 de la Orden TMA/892/2021 recoge entre la
documentación complementaria que debe acompañar cada solicitante con el formulario
de su solicitud, la siguiente:
b) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de
representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa,
se aprueben:
(…)
iv. Adicionalmente, para los municipios de más de 50.000 habitantes, el compromiso
de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023, sin
perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Cambio Climático y
Transición Energética.
La Orden TRM/1422/2023 modifica la Orden TMA/892/2021, con la intención de
aclarar ciertos aspectos relativos a la implantación de la ZBE, justificándolo de la
siguiente manera:
En el momento actual y debido a diversas causas sobrevenidas, se evidencian
dificultades en muchos municipios que están derivando en retrasos en la implantación
efectiva de las ZBE, sin que estos retrasos afecten al desarrollo de los Proyectos y
actuaciones financiados con cargo a esta convocatoria. Además, la convocatoria de
ayudas no detalla como evidenciar el cumplimiento de este compromiso. Por todo ello,
resulta necesario aclarar qué requisitos deben acreditarse para dar por cumplido este
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compromiso y establecer un procedimiento para dicha acreditación. Asimismo, se aclara
que, en tanto el retraso en la implantación de las ZBE no guarda relación directa con la
ejecución de los proyectos subvencionados o con el cumplimiento de las actividades
subvencionadas, no puede suponer causa de reintegro salvo en los casos que sí se dé
esta circunstancia.
Adicionalmente, con posterioridad a la publicación de la Orden TMA/892/2021, de 17 de
agosto, se publicó el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las zonas de bajas emisiones, mediante el cual se han regulado los requisitos mínimos
que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, con forme al
artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética. Por lo tanto, la publicación de este Real Decreto permite establecer criterios
para poder evaluar el cumplimiento del compromiso asumido por los Ayuntamientos,
entendiendo que la implantación de una ZBE comienza con la definición del proyecto
regulado en el citado real decreto, y por tanto entendiendo que este inicio es suficiente
para dar por cumplido el compromiso realizado por los beneficiarios.
Así, dicha Orden TRM/142272203 introduce un nuevo apartado 5 en el art.
40 con el siguiente tenor:
5. A los efectos de la comprobación del cumplimiento del compromiso establecido
en el artículo 38.2.b).iv, el mismo se considerará cumplido si se ha iniciado por
parte del beneficiario la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo
10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas
de bajas emisiones. Esta información deberá quedar reflejada en el primer informe
de seguimiento que se presente al MITMA en 2024, en el que el beneficiario
detallará las medidas o trámites realizados para iniciar dicho proyecto. El
incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que
correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
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En todo caso, los beneficiarios deberán remitir al MITMA, junto con la
documentación integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga
la información sobre la delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones
previstas y su calendario de desarrollo.
El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv se considerará a
efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se correspondan a las tipologías
de actuación establecidas en el artículo 34.a).1 y 2 y de este incumplimiento se derive
la no ejecución de las actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida en el
plazo estipulado, incluidas las posibles prórrogas.
La Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden Ministerial
de 21 de julio de 2022 relativa a la segunda convocatoria introduce idéntica previsión
en el art. 11.
SEGUNDA. – El cumplimento del compromiso de tener implantada la zona de
bajas emisiones mediante el inicio de la elaboración del proyecto se ha de acreditar
mediante la presentación del modelo S2.1 de “ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DEL COMPROMISO DE TENER IMPLANTADA UNA ZBE EN 2023 PARA
MUNICIPIOS DE MÁS DE 50.000 HABITANTES”, el cual permite acreditar, para ambas
convocatorias y respecto de los municipios de más de 50.000 habitantes, el
compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023
o, en su defecto, describir las medidas o trámites realizadas para iniciar la elaboración
del proyecto de Zona de Bajas Emisiones, de conformidad con la normativa aplicable.
(…)
Para comprobar el cumplimiento de dicho compromiso, es preceptivo que todos
los municipios beneficiarios de más de 50.000 habitantes acrediten la existencia
de una Zona de Bajas Emisiones implantada en el municipio en 2023 o, en su
defecto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden TRM/1422/2023, de 22 de
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diciembre, que modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, describan las
medidas o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto de Zona de
Bajas Emisiones previo a su establecimiento o la Orden por la que se modifica la
Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022, describan las medidas o trámites realizados para iniciar la elaboración
del proyecto de Zona de Bajas Emisiones previo a su establecimiento, al que hace
referencia el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las zonas de bajas emisiones.
Los municipios beneficiarios de más de 50.000 habitantes que se acojan a esta
última posibilidad establecida en la citada Orden, deberán obligatoriamente
presentar este documento, debidamente cumplimentado y firmado, junto al primer
informe de seguimiento que se presente al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en 2024, acompañado de la documentación que acredite las medidas
o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto de Zona de Bajas
Emisiones previo a su establecimiento.
El incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que
correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
TERCERA. - Por su parte, la letra a) del art. 34 de la Orden TMA/892/2021,
recoge entre la lista de actuaciones financiables, para cumplir el objetivo de
acelerar la implantación de Zonas de Bajas Emisiones, siempre que se realicen en
capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, las siguientes:
1. Actuaciones que recojan inversiones para la implantación y puesta en
funcionamiento de una Zona de Bajas Emisiones. Incluyen la señalización, los
sistemas de control de accesos y aparcamiento, los sistemas de comunicaciones y
sistemas de gestión, incluyendo el centro de control, los servidores y software de bases
de datos de autorizados y no autorizados, tratamiento de excepciones, conexión de
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acceso a registros públicos –por etiqueta de vehículo, por aparcamiento, residentes,
visitas, transporte público, carga y descarga–, etc.
Puede incluirse la contratación de trabajos de consultoría para diseño de las
actuaciones, que podrán incluir estudios de caracterización del parque circulante,
siempre que constituya una parte esencial para el conjunto de actuaciones
subvencionadas (no son subvencionables los trabajos de consultoría aislados).
2. Actuaciones complementarias a una Zona de Bajas Emisiones existente o de
nueva implantación.
− Sensores y medidores: de calidad del aire, de emisiones de vehículos individualizados,
de ruido, etc.
− Sistemas de «enforcement»: Sistemas de control de infracciones y de gestión de
sanciones.
− Sistemas embarcados de control de infracciones: aparcamiento, vehículos no
autorizados, emisiones, etc.
− Otros sistemas de información y gestión: puntos de aforo distintos a los puntos de
control de accesos, información en tiempo real de plazas de aparcamiento, información
en tiempo real de la calidad del aire y nivel de restricciones, etc.
− Sistemas innovadores de movilidad personal en una Zona de Bajas Emisiones.
− Consultoría para diseño de las actuaciones, siempre que constituya una parte esencial
para el conjunto de actuaciones subvencionadas (no son subvencionables los trabajos
de consultoría aislados).
Por su parte, la letra b) del citado art. 34 recoge otras actuaciones financiables
para cumplir el objetivo de fomentar el cambio modal en entornos urbanos y
metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte
público colectivo y la movilidad activa, serán financiables las siguientes actuaciones
para todos los beneficiarios contemplados en el artículo 6.1 de la presente Orden.
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Por lo tanto, en este punto, debemos diferenciar dos supuestos en los que
pueden encontrarse los beneficiarios de las ayudas. Por un lado, encontramos a
aquellos beneficiarios a los que la subvención les fue concedida precisamente para
implantar una zona de bajas emisiones y, por otro, aquellos que recibieron la ayuda
para un objeto distinto. Las consecuencias en uno y otro caso, como veremos, son
sustancialmente distintas.
CUARTA. - Asimismo, tenemos que hacer otra aclaración importante. Es cierto
que el art. 14.3 a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, impone una obligación a los municipios de más de 50.000 habitantes y a
los territorios insulares en relación con la implantación de zonas de bajas emisiones.
En concreto, dicho artículo dispone:
Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.
3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes
de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación
que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
Ahora bien, en la consulta formulada nos movemos en el marco jurídico de una
subvención, regida por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), debiendo estar, por tanto, a lo dispuesto en la misma,
así como en las bases reguladoras de la subvención, en las correspondientes
convocatorias y en las órdenes de concesión, a fin de determinar las posibles
infracciones y sanciones en que hayan podido incurrir los beneficiarios.
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La regulación de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética o el
Real Decreto 1052/2022 de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones serán relevantes a efectos de determinar si un municipio que debía proceder
a implantar una zona de bajas emisiones en virtud de la orden de concesión ha cumplido
efectivamente dicho requisito o no, pero lo que no puede generar dicha ley es una
obligación a los beneficiarios, a efectos de la subvención, que no venga expresamente
impuesta por las bases reguladoras, por las órdenes de convocatoria o por las de
concesión.
Así, los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas por la Ley
7/2021 de cambio climático y transición energética podrían dar lugar a la incoación de
procedimientos sancionadores autónomos, siempre y cuando en dicha ley se hubiese
regulado el correspondiente régimen sancionador, cosa que, por otro lado, no ha hecho.
En ese caso nos encontraríamos ante un supuesto distinto, ya que se trataría de
infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones impuestas por una norma
con rango legal a todos los municipios, con independencia de que los mismos hubiesen
sido beneficiarios o no de una subvención.
En el supuesto que aquí nos ocupa, por el contrario, se trata solo de analizar si
los municipios que han recibido una subvención pueden ser sancionados como
consecuencia de no tener implantada una zona de bajas emisiones.
QUINTA. - Sentadas las premisas anteriores, podemos distinguir las siguientes
obligaciones de los beneficiarios que sean municipios de más de 50.000 habitantes en
relación con la implantación de una zona de bajas emisiones:
1. Acompañar con la solicitud de la subvención, certificado acreditativo de la
resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente
en el que, de forma expresa, se apruebe el compromiso de tener implantada
en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023.
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Este requisito se estima cumplido si se ha iniciado, por parte del beneficiario,
la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo 10 del Real
Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de
bajas emisiones. En el primer informe de seguimiento que se presente al
Departamento en 2024, el beneficiario debe remitir el modelo S2.1 de
“ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE TENER
IMPLANTADA UNA ZBE EN 2023 PARA MUNICIPIOS DE MÁS DE 50.000
HABITANTES”, acompañado de la documentación que acredite las medidas
o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto de Zona de Bajas
Emisiones previo a su establecimiento.
2. Remitir, junto con la documentación integrante de la cuenta justificativa, una
memoria que contenga la información sobre la delimitación y superficie de la
ZBE, las restricciones previstas y su calendario de desarrollo (art. 40.5 Orden
TMA/892/2021 y art. 11 Orden de 22 de diciembre de 2023).
Además de las dos obligaciones anteriormente señaladas y con carácter general
para todos los beneficiarios con independencia de su población, tienen las siguientes:
3. Ejecutar las actuaciones tal y como se describieron en la solicitud de ayudas,
así como finalizarlas en la fecha fin de ejecución establecida en la Orden de
concesión y/o prórroga concedida.
4. Justificar las actuaciones subvencionadas en un plazo máximo de seis meses
después fecha de finalización de las actuaciones, con posibilidad de prórroga
de tres meses más por circunstancias debidamente justificadas, un informe
final que describirá la ejecución de dichas actuaciones justificando su
funcionalidad, así como los costes elegibles incurridos. Este informe deberá
recoger de manera objetiva el estado de implementación de todas las
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actuaciones y resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera (art.
23 Orden TMA/892/2021).
En el caso de que la actuación subvencionable fuese la implantación de una
zona de bajas emisiones, el beneficiario, por tanto, está obligado a la realización de la
actuación subvencionable, es decir, a la efectiva implantación de la zona de bajas
emisiones, así como a su pertinente justificación.
SEXTA. - Debemos a continuación analizar cuál sería la consecuencia derivada
del incumplimiento de cada una de estas obligaciones.
En primer lugar, en relación con el incumplimiento de la obligación de presentar
ya sea el certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o
de representación competente en el que se apruebe el compromiso de tener implantada
en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023 o el modelo S2.1, acompañado
de la documentación que acredite las medidas o trámites realizados para iniciar la
elaboración del proyecto de Zona de Bajas Emisiones previo a su establecimiento, se
trataría de una infracción leve por incumplimiento de una obligación formal, regulada en
la letra c) del art. 56 LSG, conforme al cual, constituyen infracciones leves las siguientes
conductas:
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de
forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como
consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos
reglamentariamente.
En segundo lugar, sobre la obligación de remitir junto con la documentación
integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la
delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas y su calendario de
desarrollo, su incumplimiento también podría ser constitutivo de una infracción leve,
conforme a la letra b) del art. 56 LGS que tipifica la siguiente conducta:
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b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
En cuanto a la obligación de ejecutar las actuaciones tal y como se describieron
en la solicitud de ayudas, así como finalizarlas en la fecha fin de ejecución establecida
en la Orden de concesión, únicamente podría ser constitutiva de infracción la no
implantación de una zona de bajas emisiones cuando esta fuese la actuación
subvencionable.
En ese caso, podríamos encontrarnos ante una infracción grave de la letra b) del
art. 57 LGS, el incumplimiento de las condiciones establecidas alterando
sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida o ante una muy
grave de la letra b) del art. 58 LGS la no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades
recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, en función de las
circunstancias concurrentes en el supuesto concreto.
En relación con la falta de justificación, constituye una infracción grave ex art. 57
c) LGS, la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez
transcurrido el plazo establecido para su presentación. Por lo tanto, ante la ausencia de
justificación sobre el empleo de los fondos podría incoarse un procedimiento
sancionador por dicha infracción.
SÉPTIMA. - Por otro lado, hay que tener en cuenta que una cosa son las posibles
infracciones cometidas y otra distinta el eventual reintegro de la subvención. Nos
encontramos ante diferentes figuras jurídicas.
Así, a diferencia de lo que sucede con las infracciones en las que como
consecuencia del principio de culpabilidad que rige nuestro derecho sancionador, es
necesaria la concurrencia del elemento de culpa para poder castigar su comisión, en el
caso del reintegro no es exigible la concurrencia de culpa del beneficiario, ya que el
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reintegro tiene naturaleza indemnizatoria (SAN 21 de enero de 2016, rec. 3007/2014 y
STSJ Navarra de 29 de marzo de 2019, rec. 163/2018).
En coherencia con ello, la resolución de reintegro es independiente y compatible
con la imposición de la correspondiente sanción administrativa por los mismos hechos
ya que el acto administrativo ordenando el reintegro no tiene carácter punitivo y, por
tanto, no le alcanzaría la prohibición del non bis in idem.
Aunque la petición de informe se refiere exclusivamente a las posibles
infracciones derivadas del incumplimiento de la implantación de una zona de bajas
emisiones, habida cuenta de que la nota que se adjunta a la petición de informe sí se
refiere al reintegro, debemos realizar las siguientes consideraciones en relación con un
eventual procedimiento de reintegro por falta de implementación de la zona de bajas
emisiones.
El último párrafo del art. 40.5 de la Orden TMA/892/2021 dispone:
El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv se
considerará a efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f) y g), de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se
correspondan a las tipologías de actuación establecidas en el artículo 34.a).1 y 2
y de este incumplimiento se derive la no ejecución de las actuaciones que han
sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado, incluidas las posibles
prórrogas.
Pues bien, las letras f) y g) del art. 37.2 LGS prevén como causas de reintegro
las siguientes:
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten
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o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El citado art. 40.5 de la Orden TMA/892/2021 especifica que el incumplimiento
del compromiso de tener implantada una zona de bajas emisiones únicamente será
causa de reintegro cuando dicho compromiso fuese el objeto de la subvención, o lo que
es lo mismo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que la actuación subvencionable fuese alguna de las recogidas en la letra a) del
art. 34 de la Orden TMA/892/2021, que se refiere a las actuaciones
subvencionables destinadas a cumplir el objetivo de acelerar la implantación de
Zonas de Bajas Emisiones
2. Y que del incumplimiento del beneficiario resulte la no ejecución de las
actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida
Lo cual resulta coherente con lo anteriormente señalado respecto del régimen
sancionador y la imposibilidad de sancionar por la no implantación de una zona de bajas
emisiones a aquellos beneficiarios que no hubiesen solicitado la subvención para la
implantación de dichas zonas.
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En virtud de lo expuesto se formulan las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA. - Los municipios mayores de 50.000 habitantes que hayan
incumplido la obligación de presentar el certificado acreditativo de la resolución
o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente en el que se
apruebe el compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas
Emisiones en 2023 o el modelo S2.1, acompañado de la documentación que
acredite las medidas o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto
de Zona de Bajas Emisiones previo a su establecimiento, podrían ser
sancionados por la comisión de una infracción leve por incumplimiento de una
obligación formal, regulada en la letra c) del art. 56 LSG.
SEGUNDA. – Los municipios mayores de 50.000 habitantes que hayan
incumplido la obligación de remitir junto con la documentación integrante de la
cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la
delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas y su calendario de
desarrollo, podrían ser sancionados por la comisión de una infracción leve,
conforme a la letra b) del art. 56 LGS.
TERCERA. – Los municipios mayores de 50.000 habitantes, cuando la
actuación financiable se refiera a las actuaciones establecidas en el artículo
34.a).1 y 2 de la Orden TMA/892/2021, que hayan incumplido la obligación de tener
implantada una zona de bajas emisiones, podrían ser sancionados por la
comisión de una infracción grave o muy grave, conforme a las letras b) de los
artículos 57 y 58 LGS, respectivamente, en función de las circunstancias
concurrentes en el supuesto concreto.
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CUARTA. – Los municipios mayores de 50.000 habitantes, cuando la
actuación financiable no se refiera a las actuaciones establecidas en el artículo
34.a).1 y 2 de la Orden TMA/892/2021, que no hayan procedido a la implantación
de una zona de bajas emisiones, no podrían ser sancionados por dicha
circunstancia.
QUINTA. – Los municipios que hayan incumplido la obligación de justificar
el empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido
para su presentación, podrían ser sancionados por la comisión de una infracción
grave, ex art. 57 c) LGS.
SEXTA. - El incumplimiento del compromiso de tener implantada una zona
de bajas emisiones únicamente será causa de reintegro cuando (i) la actuación
subvencionable fuese alguna de las recogidas en la letra a) del art. 34 de la Orden
TMA/892/2021, que se refiere a las actuaciones subvencionables destinadas a
cumplir el objetivo de acelerar la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y (ii)
del incumplimiento del beneficiario resulte la no ejecución de las actuaciones que
han sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado.
LA ABOGADO DEL ESTADO
Marina Fernández Iracheta
SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIAS DE MOVILIDAD.
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