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Informe Abogacia del Estado Ayudas Transporte

El PSOE denuncia que el gobierno local expone a Gijón a sanciones muy graves por los incumplimientos en movilidad

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MINISTERIO

DE TRANSPORTES Y

MOVILIDAD SOSTENIBLE

SUBSECRETARIA

ABOGACÍA DEL ESTADO

INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-fdef-48f4-b420-a294-7201-b58e-4538-f98e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección:

M.F.I. 112/2025

La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre la

obligatoriedad de tener implantada una Zona de Bajas Emisiones y sobre la aplicación

de posibles sanciones en el marco del Programa de ayudas a municipios para la

implantación de zonas de bajas emisiones y transformación digital sostenible; y procede

a informar lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. En virtud de la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, se aprueban las bases

reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas

de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el

marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica

la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.

II. En virtud de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2022, se aprueba y publica

la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2022 (2ª convocatoria) del programa de

ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la

transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad y posteriores

modificaciones.

III. En virtud de la Orden TRM/1422/2023, de 22 de diciembre, se modifica la

Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto.

IV. En virtud de la Orden de 22 de diciembre de 2023, se modifica la Orden

Ministerial de 21 de julio de 2022 (2ª Convocatoria).

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V. Se solicita informe de esta Abogacía del Estado sobre los supuestos de

infracción y su clasificación (leve/grave/muy grave).

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. – El art. 38.2 de la Orden TMA/892/2021 recoge entre la

documentación complementaria que debe acompañar cada solicitante con el formulario

de su solicitud, la siguiente:

b) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de

representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa,

se aprueben:

(…)

iv. Adicionalmente, para los municipios de más de 50.000 habitantes, el compromiso

de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023, sin

perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Cambio Climático y

Transición Energética.

La Orden TRM/1422/2023 modifica la Orden TMA/892/2021, con la intención de

aclarar ciertos aspectos relativos a la implantación de la ZBE, justificándolo de la

siguiente manera:

En el momento actual y debido a diversas causas sobrevenidas, se evidencian

dificultades en muchos municipios que están derivando en retrasos en la implantación

efectiva de las ZBE, sin que estos retrasos afecten al desarrollo de los Proyectos y

actuaciones financiados con cargo a esta convocatoria. Además, la convocatoria de

ayudas no detalla como evidenciar el cumplimiento de este compromiso. Por todo ello,

resulta necesario aclarar qué requisitos deben acreditarse para dar por cumplido este

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compromiso y establecer un procedimiento para dicha acreditación. Asimismo, se aclara

que, en tanto el retraso en la implantación de las ZBE no guarda relación directa con la

ejecución de los proyectos subvencionados o con el cumplimiento de las actividades

subvencionadas, no puede suponer causa de reintegro salvo en los casos que sí se dé

esta circunstancia.

Adicionalmente, con posterioridad a la publicación de la Orden TMA/892/2021, de 17 de

agosto, se publicó el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las zonas de bajas emisiones, mediante el cual se han regulado los requisitos mínimos

que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, con forme al

artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición

energética. Por lo tanto, la publicación de este Real Decreto permite establecer criterios

para poder evaluar el cumplimiento del compromiso asumido por los Ayuntamientos,

entendiendo que la implantación de una ZBE comienza con la definición del proyecto

regulado en el citado real decreto, y por tanto entendiendo que este inicio es suficiente

para dar por cumplido el compromiso realizado por los beneficiarios.

Así, dicha Orden TRM/142272203 introduce un nuevo apartado 5 en el art.

40 con el siguiente tenor:

5. A los efectos de la comprobación del cumplimiento del compromiso establecido

en el artículo 38.2.b).iv, el mismo se considerará cumplido si se ha iniciado por

parte del beneficiario la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo

10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas

de bajas emisiones. Esta información deberá quedar reflejada en el primer informe

de seguimiento que se presente al MITMA en 2024, en el que el beneficiario

detallará las medidas o trámites realizados para iniciar dicho proyecto. El

incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que

correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

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En todo caso, los beneficiarios deberán remitir al MITMA, junto con la

documentación integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga

la información sobre la delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones

previstas y su calendario de desarrollo.

El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv se considerará a

efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se correspondan a las tipologías

de actuación establecidas en el artículo 34.a).1 y 2 y de este incumplimiento se derive

la no ejecución de las actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida en el

plazo estipulado, incluidas las posibles prórrogas.

La Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden Ministerial

de 21 de julio de 2022 relativa a la segunda convocatoria introduce idéntica previsión

en el art. 11.

SEGUNDA. – El cumplimento del compromiso de tener implantada la zona de

bajas emisiones mediante el inicio de la elaboración del proyecto se ha de acreditar

mediante la presentación del modelo S2.1 de “ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DEL COMPROMISO DE TENER IMPLANTADA UNA ZBE EN 2023 PARA

MUNICIPIOS DE MÁS DE 50.000 HABITANTES”, el cual permite acreditar, para ambas

convocatorias y respecto de los municipios de más de 50.000 habitantes, el

compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023

o, en su defecto, describir las medidas o trámites realizadas para iniciar la elaboración

del proyecto de Zona de Bajas Emisiones, de conformidad con la normativa aplicable.

(…)

Para comprobar el cumplimiento de dicho compromiso, es preceptivo que todos

los municipios beneficiarios de más de 50.000 habitantes acrediten la existencia

de una Zona de Bajas Emisiones implantada en el municipio en 2023 o, en su

defecto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden TRM/1422/2023, de 22 de

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diciembre, que modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, describan las

medidas o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto de Zona de

Bajas Emisiones previo a su establecimiento o la Orden por la que se modifica la

Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al

ejercicio 2022, describan las medidas o trámites realizados para iniciar la elaboración

del proyecto de Zona de Bajas Emisiones previo a su establecimiento, al que hace

referencia el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las zonas de bajas emisiones.

Los municipios beneficiarios de más de 50.000 habitantes que se acojan a esta

última posibilidad establecida en la citada Orden, deberán obligatoriamente

presentar este documento, debidamente cumplimentado y firmado, junto al primer

informe de seguimiento que se presente al Ministerio de Transportes y Movilidad

Sostenible en 2024, acompañado de la documentación que acredite las medidas

o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto de Zona de Bajas

Emisiones previo a su establecimiento.

El incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones que

correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

TERCERA. - Por su parte, la letra a) del art. 34 de la Orden TMA/892/2021,

recoge entre la lista de actuaciones financiables, para cumplir el objetivo de

acelerar la implantación de Zonas de Bajas Emisiones, siempre que se realicen en

capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, las siguientes:

1. Actuaciones que recojan inversiones para la implantación y puesta en

funcionamiento de una Zona de Bajas Emisiones. Incluyen la señalización, los

sistemas de control de accesos y aparcamiento, los sistemas de comunicaciones y

sistemas de gestión, incluyendo el centro de control, los servidores y software de bases

de datos de autorizados y no autorizados, tratamiento de excepciones, conexión de

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acceso a registros públicos –por etiqueta de vehículo, por aparcamiento, residentes,

visitas, transporte público, carga y descarga–, etc.

Puede incluirse la contratación de trabajos de consultoría para diseño de las

actuaciones, que podrán incluir estudios de caracterización del parque circulante,

siempre que constituya una parte esencial para el conjunto de actuaciones

subvencionadas (no son subvencionables los trabajos de consultoría aislados).

2. Actuaciones complementarias a una Zona de Bajas Emisiones existente o de

nueva implantación.

− Sensores y medidores: de calidad del aire, de emisiones de vehículos individualizados,

de ruido, etc.

− Sistemas de «enforcement»: Sistemas de control de infracciones y de gestión de

sanciones.

− Sistemas embarcados de control de infracciones: aparcamiento, vehículos no

autorizados, emisiones, etc.

− Otros sistemas de información y gestión: puntos de aforo distintos a los puntos de

control de accesos, información en tiempo real de plazas de aparcamiento, información

en tiempo real de la calidad del aire y nivel de restricciones, etc.

− Sistemas innovadores de movilidad personal en una Zona de Bajas Emisiones.

− Consultoría para diseño de las actuaciones, siempre que constituya una parte esencial

para el conjunto de actuaciones subvencionadas (no son subvencionables los trabajos

de consultoría aislados).

Por su parte, la letra b) del citado art. 34 recoge otras actuaciones financiables

para cumplir el objetivo de fomentar el cambio modal en entornos urbanos y

metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte

público colectivo y la movilidad activa, serán financiables las siguientes actuaciones

para todos los beneficiarios contemplados en el artículo 6.1 de la presente Orden.

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Por lo tanto, en este punto, debemos diferenciar dos supuestos en los que

pueden encontrarse los beneficiarios de las ayudas. Por un lado, encontramos a

aquellos beneficiarios a los que la subvención les fue concedida precisamente para

implantar una zona de bajas emisiones y, por otro, aquellos que recibieron la ayuda

para un objeto distinto. Las consecuencias en uno y otro caso, como veremos, son

sustancialmente distintas.

CUARTA. - Asimismo, tenemos que hacer otra aclaración importante. Es cierto

que el art. 14.3 a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición

energética, impone una obligación a los municipios de más de 50.000 habitantes y a

los territorios insulares en relación con la implantación de zonas de bajas emisiones.

En concreto, dicho artículo dispone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes

de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación

que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.

Ahora bien, en la consulta formulada nos movemos en el marco jurídico de una

subvención, regida por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones (en adelante LGS), debiendo estar, por tanto, a lo dispuesto en la misma,

así como en las bases reguladoras de la subvención, en las correspondientes

convocatorias y en las órdenes de concesión, a fin de determinar las posibles

infracciones y sanciones en que hayan podido incurrir los beneficiarios.

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La regulación de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética o el

Real Decreto 1052/2022 de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas

emisiones serán relevantes a efectos de determinar si un municipio que debía proceder

a implantar una zona de bajas emisiones en virtud de la orden de concesión ha cumplido

efectivamente dicho requisito o no, pero lo que no puede generar dicha ley es una

obligación a los beneficiarios, a efectos de la subvención, que no venga expresamente

impuesta por las bases reguladoras, por las órdenes de convocatoria o por las de

concesión.

Así, los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas por la Ley

7/2021 de cambio climático y transición energética podrían dar lugar a la incoación de

procedimientos sancionadores autónomos, siempre y cuando en dicha ley se hubiese

regulado el correspondiente régimen sancionador, cosa que, por otro lado, no ha hecho.

En ese caso nos encontraríamos ante un supuesto distinto, ya que se trataría de

infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones impuestas por una norma

con rango legal a todos los municipios, con independencia de que los mismos hubiesen

sido beneficiarios o no de una subvención.

En el supuesto que aquí nos ocupa, por el contrario, se trata solo de analizar si

los municipios que han recibido una subvención pueden ser sancionados como

consecuencia de no tener implantada una zona de bajas emisiones.

QUINTA. - Sentadas las premisas anteriores, podemos distinguir las siguientes

obligaciones de los beneficiarios que sean municipios de más de 50.000 habitantes en

relación con la implantación de una zona de bajas emisiones:

1. Acompañar con la solicitud de la subvención, certificado acreditativo de la

resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente

en el que, de forma expresa, se apruebe el compromiso de tener implantada

en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023.

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Este requisito se estima cumplido si se ha iniciado, por parte del beneficiario,

la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo 10 del Real

Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de

bajas emisiones. En el primer informe de seguimiento que se presente al

Departamento en 2024, el beneficiario debe remitir el modelo S2.1 de

“ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE TENER

IMPLANTADA UNA ZBE EN 2023 PARA MUNICIPIOS DE MÁS DE 50.000

HABITANTES”, acompañado de la documentación que acredite las medidas

o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto de Zona de Bajas

Emisiones previo a su establecimiento.

2. Remitir, junto con la documentación integrante de la cuenta justificativa, una

memoria que contenga la información sobre la delimitación y superficie de la

ZBE, las restricciones previstas y su calendario de desarrollo (art. 40.5 Orden

TMA/892/2021 y art. 11 Orden de 22 de diciembre de 2023).

Además de las dos obligaciones anteriormente señaladas y con carácter general

para todos los beneficiarios con independencia de su población, tienen las siguientes:

3. Ejecutar las actuaciones tal y como se describieron en la solicitud de ayudas,

así como finalizarlas en la fecha fin de ejecución establecida en la Orden de

concesión y/o prórroga concedida.

4. Justificar las actuaciones subvencionadas en un plazo máximo de seis meses

después fecha de finalización de las actuaciones, con posibilidad de prórroga

de tres meses más por circunstancias debidamente justificadas, un informe

final que describirá la ejecución de dichas actuaciones justificando su

funcionalidad, así como los costes elegibles incurridos. Este informe deberá

recoger de manera objetiva el estado de implementación de todas las

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actuaciones y resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera (art.

23 Orden TMA/892/2021).

En el caso de que la actuación subvencionable fuese la implantación de una

zona de bajas emisiones, el beneficiario, por tanto, está obligado a la realización de la

actuación subvencionable, es decir, a la efectiva implantación de la zona de bajas

emisiones, así como a su pertinente justificación.

SEXTA. - Debemos a continuación analizar cuál sería la consecuencia derivada

del incumplimiento de cada una de estas obligaciones.

En primer lugar, en relación con el incumplimiento de la obligación de presentar

ya sea el certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o

de representación competente en el que se apruebe el compromiso de tener implantada

en el municipio una Zona de Bajas Emisiones en 2023 o el modelo S2.1, acompañado

de la documentación que acredite las medidas o trámites realizados para iniciar la

elaboración del proyecto de Zona de Bajas Emisiones previo a su establecimiento, se

trataría de una infracción leve por incumplimiento de una obligación formal, regulada en

la letra c) del art. 56 LSG, conforme al cual, constituyen infracciones leves las siguientes

conductas:

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de

forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como

consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos

reglamentariamente.

En segundo lugar, sobre la obligación de remitir junto con la documentación

integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la

delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas y su calendario de

desarrollo, su incumplimiento también podría ser constitutivo de una infracción leve,

conforme a la letra b) del art. 56 LGS que tipifica la siguiente conducta:

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b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

En cuanto a la obligación de ejecutar las actuaciones tal y como se describieron

en la solicitud de ayudas, así como finalizarlas en la fecha fin de ejecución establecida

en la Orden de concesión, únicamente podría ser constitutiva de infracción la no

implantación de una zona de bajas emisiones cuando esta fuese la actuación

subvencionable.

En ese caso, podríamos encontrarnos ante una infracción grave de la letra b) del

art. 57 LGS, el incumplimiento de las condiciones establecidas alterando

sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida o ante una muy

grave de la letra b) del art. 58 LGS la no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades

recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, en función de las

circunstancias concurrentes en el supuesto concreto.

En relación con la falta de justificación, constituye una infracción grave ex art. 57

c) LGS, la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez

transcurrido el plazo establecido para su presentación. Por lo tanto, ante la ausencia de

justificación sobre el empleo de los fondos podría incoarse un procedimiento

sancionador por dicha infracción.

SÉPTIMA. - Por otro lado, hay que tener en cuenta que una cosa son las posibles

infracciones cometidas y otra distinta el eventual reintegro de la subvención. Nos

encontramos ante diferentes figuras jurídicas.

Así, a diferencia de lo que sucede con las infracciones en las que como

consecuencia del principio de culpabilidad que rige nuestro derecho sancionador, es

necesaria la concurrencia del elemento de culpa para poder castigar su comisión, en el

caso del reintegro no es exigible la concurrencia de culpa del beneficiario, ya que el

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reintegro tiene naturaleza indemnizatoria (SAN 21 de enero de 2016, rec. 3007/2014 y

STSJ Navarra de 29 de marzo de 2019, rec. 163/2018).

En coherencia con ello, la resolución de reintegro es independiente y compatible

con la imposición de la correspondiente sanción administrativa por los mismos hechos

ya que el acto administrativo ordenando el reintegro no tiene carácter punitivo y, por

tanto, no le alcanzaría la prohibición del non bis in idem.

Aunque la petición de informe se refiere exclusivamente a las posibles

infracciones derivadas del incumplimiento de la implantación de una zona de bajas

emisiones, habida cuenta de que la nota que se adjunta a la petición de informe sí se

refiere al reintegro, debemos realizar las siguientes consideraciones en relación con un

eventual procedimiento de reintegro por falta de implementación de la zona de bajas

emisiones.

El último párrafo del art. 40.5 de la Orden TMA/892/2021 dispone:

El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b).iv se

considerará a efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f) y g), de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se

correspondan a las tipologías de actuación establecidas en el artículo 34.a).1 y 2

y de este incumplimiento se derive la no ejecución de las actuaciones que han

sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado, incluidas las posibles

prórrogas.

Pues bien, las letras f) y g) del art. 37.2 LGS prevén como causas de reintegro

las siguientes:

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las

entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos

asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten

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o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la

actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las

entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos

asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los

anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo

dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y

regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes

de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la

Unión Europea o de organismos internacionales.

El citado art. 40.5 de la Orden TMA/892/2021 especifica que el incumplimiento

del compromiso de tener implantada una zona de bajas emisiones únicamente será

causa de reintegro cuando dicho compromiso fuese el objeto de la subvención, o lo que

es lo mismo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

1. Que la actuación subvencionable fuese alguna de las recogidas en la letra a) del

art. 34 de la Orden TMA/892/2021, que se refiere a las actuaciones

subvencionables destinadas a cumplir el objetivo de acelerar la implantación de

Zonas de Bajas Emisiones

2. Y que del incumplimiento del beneficiario resulte la no ejecución de las

actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida

Lo cual resulta coherente con lo anteriormente señalado respecto del régimen

sancionador y la imposibilidad de sancionar por la no implantación de una zona de bajas

emisiones a aquellos beneficiarios que no hubiesen solicitado la subvención para la

implantación de dichas zonas.

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En virtud de lo expuesto se formulan las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA. - Los municipios mayores de 50.000 habitantes que hayan

incumplido la obligación de presentar el certificado acreditativo de la resolución

o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente en el que se

apruebe el compromiso de tener implantada en el municipio una Zona de Bajas

Emisiones en 2023 o el modelo S2.1, acompañado de la documentación que

acredite las medidas o trámites realizados para iniciar la elaboración del proyecto

de Zona de Bajas Emisiones previo a su establecimiento, podrían ser

sancionados por la comisión de una infracción leve por incumplimiento de una

obligación formal, regulada en la letra c) del art. 56 LSG.

SEGUNDA. – Los municipios mayores de 50.000 habitantes que hayan

incumplido la obligación de remitir junto con la documentación integrante de la

cuenta justificativa, una memoria que contenga la información sobre la

delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas y su calendario de

desarrollo, podrían ser sancionados por la comisión de una infracción leve,

conforme a la letra b) del art. 56 LGS.

TERCERA. – Los municipios mayores de 50.000 habitantes, cuando la

actuación financiable se refiera a las actuaciones establecidas en el artículo

34.a).1 y 2 de la Orden TMA/892/2021, que hayan incumplido la obligación de tener

implantada una zona de bajas emisiones, podrían ser sancionados por la

comisión de una infracción grave o muy grave, conforme a las letras b) de los

artículos 57 y 58 LGS, respectivamente, en función de las circunstancias

concurrentes en el supuesto concreto.

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CUARTA. – Los municipios mayores de 50.000 habitantes, cuando la

actuación financiable no se refiera a las actuaciones establecidas en el artículo

34.a).1 y 2 de la Orden TMA/892/2021, que no hayan procedido a la implantación

de una zona de bajas emisiones, no podrían ser sancionados por dicha

circunstancia.

QUINTA. – Los municipios que hayan incumplido la obligación de justificar

el empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido

para su presentación, podrían ser sancionados por la comisión de una infracción

grave, ex art. 57 c) LGS.

SEXTA. - El incumplimiento del compromiso de tener implantada una zona

de bajas emisiones únicamente será causa de reintegro cuando (i) la actuación

subvencionable fuese alguna de las recogidas en la letra a) del art. 34 de la Orden

TMA/892/2021, que se refiere a las actuaciones subvencionables destinadas a

cumplir el objetivo de acelerar la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y (ii)

del incumplimiento del beneficiario resulte la no ejecución de las actuaciones que

han sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado.

LA ABOGADO DEL ESTADO

Marina Fernández Iracheta

SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIAS DE MOVILIDAD.

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