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Dos:Puntos - La revista de Godoy Córdoba - Edición Junio 2025

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GC

Junio 2025

El futuro de la Reforma Laboral

tras el rechazo de la consulta popular.

La historia continúa

Pg.

8

Pg.

4

Incentivo económico con

enfoque incluyente en

Bogotá: ¿cómo funciona y

qué se debe tener en

cuenta?

Pg.

12

¿Qué relación tiene la

libertad religiosa con las

pausas activas en el

trabajo?


Aviso legal

El contenido en este documento tiene un

carácter informativo, pero no representa una

relación abogado-cliente, por lo que no se debe

interpretar como una recomendación o asesoría

jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted no debe

utilizar este material como fundamento jurídico

en ninguna estrategia de negocio, y en ningún

caso este informativo reemplaza la consulta a un

abogado.

Comité editorial:

Federico Bernal, Laura Buriticá,

Gabriela Pacheco y Nicolás Godoy.

Estilo y diagramación:

Zuly Bayona, Anamaría Buitrago,

Andrea Benavides y Jesús García.


CONTENIDO

N

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06

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08

U

Notas breves

Incentivo económico con enfoque incluyente en Bogotá:

¿cómo funciona y qué se debe tener en cuenta?

Sanción de la SIC por tratamiento indebido de

datos biométricos

Perspectivas GC

¿Qué será de nosotros? El futuro de la Reforma Laboral tras

el rechazo de la consulta popular – La historia continúa

Últimas novedades

12 ¿Qué relación tiene la libertad religiosa con las pausas

activas en el trabajo?

S

14

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18

Seguridad y Salud en el Trabajo

Innovación preventiva: el rol de la Inteligencia Artificial

(IA) en la transformación de la Seguridad y Salud en el

Trabajo (SST)

Del medio para ti

Alimentos entre cónyuges: efectos en la sustitución pensional


Notas breves

INCENTIVO ECONÓMICO CON ENFOQUE

INCLUYENTE EN BOGOTÁ: ¿CÓMO FUNCIONA

Y QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?

En un intento por cerrar las brechas de acceso

al empleo formal, la Secretaría Distrital de

Desarrollo Económico de Bogotá expidió la

Resolución 010 de 2025, reglamentando el artículo

96 del Acuerdo 927 de 2024. El objetivo de dicha

entidad es fomentar la contratación laboral de

poblaciones que históricamente han enfrentado

barreras para acceder al mercado laboral formal,

mediante un incentivo económico directo a los

empleadores.

La iniciativa, denominada “Empleo Incluyente”,

contempla un beneficio monetario por cada

contratación realizada de alguno de los once

grupos poblacionales priorizados. Entre estos

se encuentran: personas mayores de 50 años,

personas con discapacidad certificada, víctimas del

conflicto armado, población migrante, personas

transgénero, y jóvenes de 18 a 28 años con Sisbén

A, B hasta C9, entre otros.

El incentivo se entrega en dos momentos:

• Una primera cuota de $800.000 al mes de

iniciada la relación laboral, tras la validación

de los requisitos correspondientes.

• Una segunda cuota de $1.200.000 al

cumplirse 120 días de permanencia

efectiva del trabajador, acreditada mediante

cotizaciones continuas a seguridad social.

4 Junio | Revista Dos:Puntos


Si su empresa se

encuentra en Bogotá

podrá recibir hasta

$3.000.000 por contratar

población vulnerable".

N

Adicionalmente, si la persona contratada es mujer

cisgénero o transgénero y/o se trata de su primer

empleo, se otorgan $500.000 adicionales por cada

criterio. Por lo anterior, el incentivo total puede ser

de hasta $3.000.000 por contrato.

Para poder acceder al incentivo, los contratos

laborales deben tener una duración mínima de 120

días, estar formalizados por escrito y tener como

lugar de trabajo principal la ciudad de Bogotá.

Igualmente, el trabajador debe ser residente de

esta ciudad. El salario debe ser igual o superior

al mínimo legal vigente, y el empleador debe

cumplir con los pagos de seguridad social por

cada mes de ejecución. Este incentivo solo aplica a

contrataciones realizadas después del 16 de enero

de 2025.

¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?

Debe acreditar estar domiciliado o tener un

establecimiento de comercio en Bogotá, no haber

tenido una relación previa con la persona en los

últimos 60 días, y no haber realizado despidos

individuales o masivos con el fin de aplicar al

programa. Además, debe aportar diferentes

documentos, como lo son: certificados bancarios,

declaraciones juramentadas y otros documentos

laborales que acrediten el cumplimiento de los

requisitos mínimos. No podrán acceder a este

beneficio las empresas con participación estatal.

Consideraciones finales

Los empleadores interesados pueden iniciar el

proceso de registro en el sitio web oficial de la

Secretaría Distrital de Bogotá. Desde la perspectiva

legal, este incentivo representa una oportunidad

que puede alinear el impacto social con estrategia

empresarial.

Haz clic aquí para acceder al registro

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Haz clic aquí para ver el video de la nota

Contenido desarrollado por:

Ana

Puentes

Asociada

Revista Dos:Puntos | Junio

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Notas breves

SANCIÓN DE LA SIC POR TRATAMIENTO

INDEBIDO DE DATOS BIOMÉTRICOS

La Superintendencia de Industria y Comercio

(SIC), a través de la Resolución 16582 del 31

de marzo de 2025, impuso una sanción por

más de $214 millones a una empresa del sector

del comercio electrónico por infringir las normas

que regulan el tratamiento de datos personales

sensibles, particularmente en lo relacionado con el

uso del reconocimiento facial.

En palabras de la SIC, la empresa sancionada

“condicionó el acceso a la cuenta de una persona

al suministro de su información biométrica” y,

además, “se negó a eliminar los datos biométricos

de los usuarios de las bases de datos”. La Dirección

de Investigaciones de Protección de Datos

Personales de la SIC, evidenció que la plataforma

exigía, como paso obligatorio para el acceso a los

servicios, la entrega de datos sensibles sin ofrecer

mecanismos alternativos al usuario.

Este caso se convierte en un llamado de atención

para todas las compañías que recolectan,

almacenan o tratan datos personales. La SIC

recordó que, por regla general, está prohibido el

tratamiento de datos personales sensibles, entre

los que se encuentran los datos biométricos, y que

este solo es posible cuando existe una norma legal

expresa y específica que lo permita, siempre bajo

el principio de proporcionalidad.

En cuanto al marco normativo, la resolución

detalla que la empresa investigada vulneró varias

disposiciones de la Ley 1581 de 2012, en particular:

el literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012,

el literal a) del artículo 3°, los literales a) y c) del

artículo 4° y, los artículos 5°, 6°y 9° de la precitada

ley; en concordancia con el artículo 2.2.2.25.2.3 del

Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así

6 Junio | Revista Dos:Puntos


como el literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de

2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8

de la misma disposición y con el artículo 2.2.2.25.2.6

del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Adicionalmente, se vulneraron disposiciones

normativas que regulan la prohibición de

condicionar servicios al suministro de datos

sensibles y los procedimientos para la revocatoria

de autorización y la supresión de la información.

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Haz clic aquí para ver el video de la nota

Como parte de la sanción, la Superintendencia

ordenó suprimir cualquier procedimiento que

condicione el acceso o creación de cuentas al

suministro de datos biométricos, e instruyó a la

empresa para que implemente alternativas de

autenticación a través de su aplicación móvil o

página web. Según el comunicado oficial: “ninguna

actividad, ni el ejercicio de los derechos, en especial

en el contexto del uso de aplicaciones móviles o

de páginas web, puede estar condicionado a la

entrega u obtención de datos biométricos”.

La SIC aprovechó esta decisión para recordar

que las empresas que recolectan y tratan datos

personales mediante plataformas digitales deben

respetar en todo momento la finalidad para la cual

se recolecta la información, utilizar únicamente

los datos estrictamente necesarios y garantizar

que el titular esté debidamente informado sobre

sus derechos y sobre el uso que se hará de su

información.

Este caso refleja la importancia de implementar

buenas prácticas en materia de protección de

datos personales. Dos aspectos esenciales que

toda empresa debe tener en cuenta son: no

condicionar el acceso a servicios o funcionalidades

al suministro de datos biométricos y deben ofrecer

canales claros para que los titulares puedan ejercer

sus derechos. Entre otras medidas que deben

valorarse según la actividad de cada compañía.

En caso de que se quiera profundizar sobre este

tema, desde nuestra Firma, estamos atentos

para acompañar a las empresas en la evaluación

y adecuación de sus procesos y políticas de

tratamiento de datos personales, de forma que

puedan cumplir con la normatividad vigente y evitar

sanciones como la impuesta en este caso.

Contenido desarrollado por:

Daniel

Concha

Asociado

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Revista Dos:Puntos | Junio

7


Perspectivas GC

¿QUÉ SERÁ DE NOSOTROS? EL FUTURO DE LA

REFORMA LABORAL TRAS EL RECHAZO DE LA

CONSULTA POPULAR – LA HISTORIA CONTINÚA

1. Consulta popular

a. El presidente de la República convocó a una

consulta popular de trascendencia nacional

para conocer la opinión de los ciudadanos

sobre temas relacionados con asuntos

laborales propuestos en la Reforma Laboral.

b. De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución

Política, el texto de la consulta popular debía

ser enviado al Senado de la República, el

cual disponía de 20 días, contados a partir

del decreto de convocatoria, para emitir un

concepto favorable o desfavorable.

c. La aprobación de la consulta a nivel nacional

requería el voto mayoritario de los miembros

del Senado. Este plazo podía extenderse

por 10 días adicionales y su cumplimiento

era obligatorio. En caso de no obtener la

aprobación de la mayoría, la propuesta sería

rechazada.

d. El día 14 de mayo de 2025, el Senado negó

el concepto favorable que requería la petición

de consulta popular, en donde 49 senadores

votaron en contra y 47 a favor.

2. ¿Qué determinó la plenaria?

a. La Plenaria del Senado determinó el mismo 14

de mayo de 2025 que el proyecto de ley de

Reforma Laboral debía continuar su trámite en

la corporación.

8 Junio | Revista Dos:Puntos


P

a. Lo anterior, pues la mayoría acogió la solicitud

de apelación hecha por los senadores Ariel

Ávila (Alianza Verde) y Pedro Flórez (Pacto

Histórico), para que la Reforma Laboral

siguiera su trámite en la corporación con 68

votos a favor y 3 en contra.

1. ¿En qué consiste el trámite de apelación?

a. El artículo 166 de la Ley 5° de 1992 regula todo

lo relacionado con el proceso de apelación

frente a la negativa de un proyecto de ley, en

este caso, la Reforma Laboral.

b. Trámite:

Si un proyecto de ley es negado en su totalidad

o archivado indefinidamente, pueden apelar

la decisión ante la Plenaria de la respectiva

Cámara:

• Cualquier miembro de la Comisión

• El autor del proyecto

• El Gobierno

• El vocero de los proponentes (en caso de

iniciativa popular)

La Plenaria decidirá sobre la apelación, previa

presentación de un informe por parte de una

Comisión Accidental.

El proceso será adelantado en dos debates de

la siguiente manera (artículo 168):

• Entre el primero y segundo debate deberá

mediar un lapso no inferior a ocho días.

• El debate no implica necesariamente

adopción de decisión alguna.

Hay dos posibles decisiones por parte de la

Plenaria:

• Si acoge la apelación:

La Presidencia remitirá el proyecto a otra

Comisión Constitucional para que continúe

el trámite en primer debate. La comisión

deberá ser distinta a la que inicialmente

conoció el proyecto.

• Si rechaza la apelación:

– El proyecto será archivado.

– Los miembros de la Comisión podrán

hacer constar por escrito las razones

de su voto disidente, caso en el cual

deberán ser anexadas al informe del

ponente (artículo 167).

Conclusiones y recomendaciones

1. ¿Qué significa esto?

Aunque la consulta no fue aprobada, algunos

senadores apelaron esa decisión, y la mayoría

del Senado apoyó que la Reforma Laboral

debe continuar su trámite normal dentro del

Congreso. Esto fue aprobado el 14 de mayo

de 2025.

Revista Dos:Puntos | Junio

9


P

2. ¿Qué es una apelación en este contexto?

Cuando un proyecto, como la Reforma

Laboral, es rechazado o archivado, los

congresistas o el Gobierno pueden pedir que

esa decisión se revise. Esta petición se llama

apelación.

3. ¿Qué pasa ahora?

a. Como la apelación fue aceptada, la reforma

será enviada a otra comisión del Congreso

para que siga siendo debatida. Esto significa

que todavía puede ser modificada, aprobada

o rechazada más adelante, dependiendo del

resultado de los próximos debates.

b. La misma consulta no puede ser presentada

nuevamente. Por ello, el Presidente de la

República el día 16 de mayo de 2025, anunció

que propondrá una nueva consulta popular

con la propuesta para bajar el valor de los

medicamentos. La nueva pregunta estará

orientada a aspectos sociales y se enmarca

en su estrategia para superar los obstáculos

en el ámbito legislativo.

La reforma laboral

sigue viva: el Congreso

decidirá su destino, no

las urnas. La historia

continuará…

Haz clic aquí para ver el video de la nota

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4. En conclusión, aunque no habrá votación

ciudadana, la discusión sobre la Reforma

Laboral continúa dentro del Congreso.

Aún no hay una decisión final y el proyecto

puede avanzar, cambiar o detenerse según

lo que decidan los legisladores en los

próximos pasos.

Contenido desarrollado por:

Natalia

Vergara

Asociada

10 Junio | Revista Dos:Puntos


Save the date

Conferencia

Anual Littler

Colombia 2025

Bogotá, Colombia

Lugar: Club El Nogal

Gran Salón (Carrera 7 # 78-96)

Día 1: Miércoles, 22 de octubre

Hora: 2:00 p. m. - 5:00 p. m.

Día 2: Jueves, 23 de octubre

Hora: 8:00 a. m. - 5:00 p. m.


Últimas novedades

¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA LIBERTAD RELIGIOSA

CON LAS PAUSAS ACTIVAS EN EL TRABAJO?

Puede un trabajador ser despedido por

no participar en pausas activas, bajo el

argumento de que va en contravía de sus

creencias religiosas?

La Sentencia T-073 de 2025 de la Corte

Constitucional aborda esta cuestión y establece

precedentes importantes sobre la ponderación

entre los derechos de libertad de culto y de

conciencia, y el poder subordinante del empleador.

Este es el caso de un trabajador que se negó a

participar en una pausa activa de la compañía, la

cual estaba acompañada de música, denominada

“bailoterapia”. Según él, iba en contravía de sus

creencias, pues no practica actividades como

bailar o escuchar música secular. Culminada la

pausa activa, solicitó por escrito a la empresa la

posibilidad de desarrollar otro tipo de actividades

que le permitieran cumplir con la pausa activa, sin

vulnerar su libertad de creencias. Sin embargo, la

empresa respondió argumentando que la actividad

no tenía fines religiosos. Posteriormente, fue citado

a descargos y finalmente, fue despedido con justa

causa ante el incumplimiento de la actividad.

La Corte Constitucional aplicó un test de

proporcionalidad para determinar si existía una

afectación de los derechos fundamentales del

trabajador, en contraposición con el derecho

fundamental de la libertad empresarial y el ius

variandi. El estudio se abordó desde la perspectiva

de la discriminación, ya que el accionante solicitó

la ineficacia de su desvinculación, considerando

que esta se fundó por sus creencias.

La Corte reconoció que, el trabajador debe cumplir

con el SG-SST que dispone la empresa, dentro

del cual se incluyen las pausas activas. Aunque

manifiesta que es válido acompañar con baile las

12 Junio | Revista Dos:Puntos


La Corte da mensaje restrictivo a los

empleadores para la indagación de las

creencias de sus trabajadores".

pausas en el trabajo, si los colaboradores aducen

razones serias contra el tipo de música, estas

deben ser consideradas, sin que se genere una

retaliación, como en el caso de estudio, pues la

empresa despidió al trabajador a los tres días de

haberse negado a completar las pausas activas,

únicamente por este motivo.

La sentencia concluye que los trabajadores tienen

derecho de inhibirse a cumplir órdenes que

vulneren su libertad de religión o de conciencia.

A su vez, el empleador está obligado a realizar

ajustes que garanticen los derechos de sus

colaboradores en ese sentido. La Corte resalta que,

se debe acreditar el conocimiento del empleador

de las creencias del trabajador y que el motivo del

despido haya sido precisamente con ocasión a

estas creencias, para que se constituya en ineficaz.

¿Qué retos supone en la práctica?

De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, la

Corte reitera que ninguna persona está obligada

a revelar sus convicciones, dando un mensaje

restrictivo a los empleadores. Esta prohibición de

indagar sobre las creencias religiosas pone a los

empleadores en una posición desventajosa, ya

que, sin la capacidad investigativa, evidentemente

encontrarán dificultades para determinar que las

razones del trabajador para abstenerse de cumplir

una instrucción son genuinas, y no convenientes.

En síntesis, la sentencia plantea desafíos

significativos para los empleadores, quienes

deben navegar cuidadosamente entre el respeto

por las creencias de sus empleados y la necesidad

de mantener un entorno laboral eficiente.

Haz clic aquí para ver el video de la nota

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Contenido desarrollado por:

Cristian

Monroy

Asociado

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Revista Dos:Puntos | Junio

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Seguridad y Salud en el Trabajo

NUEVA REGLAMENTACIÓN DE

EXÁMENES MÉDICO-OCUPACIONALES

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución

1843 de 2025 con el propósito de regular

la práctica de las evaluaciones médicas

ocupacionales, el manejo y contenido de las

historias clínicas ocupacionales, y establecer

medidas para prevenir la discriminación laboral.

La norma en cita estableció lo siguiente:

1. Ámbito de aplicación

Su campo de acción abarca todo tipo de

empleadores o contratantes, tanto del

sector público como del privado, así como

trabajadores independientes.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales

Las evaluaciones médicas ocupacionales

que se deben realizar en el marco de una

relación laboral son las siguientes:

• Preingreso

• Periódicas (programadas o por cambio de

ocupación)

• Egreso

• Post incapacidad

• Por retorno laboral

• De seguimiento o de control

En cuanto a los exámenes post incapacidad,

se establece que deben realizarse de manera

posterior a incapacidades iguales o superiores

a 30 días, o en cualquier otro momento si la

salud del trabajador lo amerita.

14 Junio | Revista Dos:Puntos


S

Dentro de esta clasificación, resultan

novedosas las evaluaciones de retorno

laboral y seguimiento o control, pues no se

encontraban previamente establecidas en la

normatividad colombiana. La primera hace

referencia al retorno del trabajador a sus

labores luego de ausentarse de su cargo

por un periodo igual o superior a 90 días por

causas no médicas; y la segunda, a aquellas

evaluaciones necesarias durante el tiempo

que se considere adecuado para hacer

seguimiento médico al trabajador.

3. Responsabilidades de los actores

La norma establece obligaciones específicas

para los empleadores y contratantes; las

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL);

los prestadores de servicios de medicina

de seguridad y salud en el trabajo, y los

trabajadores.

En relación con las ARL y los prestadores de

servicios de medicina de seguridad y salud

en el trabajo, se reitera las obligaciones

existentes de promoción y prevención, así

como su deber de actuar conforme a la ética

médica, respetando la confidencialidad de la

historia médica.

Dentro de las responsabilidades de los

empleadores y contratantes se encuentran

las siguientes:

a. La obligatoriedad de realizar los exámenes

médicos ocupacionales dentro de la

jornada laboral.

b. Asumir el costo del examen, así como el

del traslado y manutención del trabajador

en caso de que esta actividad implique un

traslado intermunicipal.

c. Remitir al médico ocupacional los perfiles

de cargo de su personal, dejando evidencia

de ello.

d. Adaptar las condiciones de trabajo y

ambiente laboral según recomendaciones

y/o restricciones emitidas en el concepto

ocupacional, dentro de un periodo no

superior a 20 días hábiles posteriores a

la fecha de realización de la evaluación

médica.

Ahora bien, para los trabajadores se

establece puntualmente la obligación de

asistir al examen médico ocupacional, ya que

negarse a hacerlo podría ser considerado

un acto de abuso del derecho, de acatar

las recomendaciones médico-laborales

intra y extra laboralmente y de suministrar

información veraz, clara y completa sobre su

estado de salud, entre otras obligaciones.

Revista Dos:Puntos | Junio

15


4. Medidas antidiscriminatorias

Se reitera la prohibición de exigir pruebas de

embarazo, VIH y serología como requisito

para el acceso o permanencia laboral, salvo

en casos justificados por riesgos reales

o potenciales para la salud. La prueba

de embarazo solo puede solicitarse con

consentimiento previo y en situaciones

específicas.

5. Pruebas de alcoholimetría y sustancias

psicoactivas

Se establece que deben ser realizadas

exclusivamente por personal médico con

licencia en seguridad y salud en el trabajo

y, además, debe garantizar un sistema de

aseguramiento de la calidad de la prueba.

Contenido desarrollado por:

Carolina

Martínez

Asociada

En cuanto a las pruebas sobre sustancias

psicoactivas, se establece la obligación

del empleador o contratante de exhortar al

trabajador a que inicie un tratamiento ante

su EPS en caso de una prueba positiva,

obligación que resulta ser invasiva frente al

fuero interno del trabajador y en todo caso

con consecuencias importantes para las

empresas, pues podría considerarse que esta

implica la existencia de un fuero de salud.

Finalmente, la norma establece que, en caso

de incumplimiento a lo dispuesto, habrá lugar

a sanciones económicas de hasta 500 salarios

mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) por

parte del Ministerio de Trabajo.

Haz clic aquí para ver el video de la nota

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16 Junio | Revista Dos:Puntos


¿Tu empresa ya se está preparando para

el nuevo Código Procesal del Trabajo y

de la Seguridad Social?

El código entra en vigencia en abril de 2026 y en Godoy Córdoba

queremos que cuentes con la información necesaria.

Preparamos una serie de cápsulas con los puntos clave para entender, aplicar y

comunicar los cambios más importantes que vienen con este código y así puedan

tenerlos presentes al momento de tomar decisiones estratégicas.

Poderes del Juez

en el nuevo

CPTSS

Artículo 3

Facultades ultra y

extra petita extendida

a la segunda instancia

Artículo 23

Mantente atento a las siguientes cápsulas

que compartiremos en las próximas

ediciones de Dos:Puntos.


Del medio para ti

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES:

EFECTOS EN LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL

En la sentencia T-520 de 2024, la Corte

Constitucional estudió el caso de una

accionante que venía recibiendo una cuota

alimentaria reconocida judicialmente, derivada del

abandono del hogar por parte de su excónyuge.

El pago de dicha cuota fue suspendido por

la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales

(UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del

Nivel Nacional (FOFEP), con fundamento en que

el derecho pensional había sido sustituido a favor

de la cónyuge sobreviviente del causante. La

alta corporación reflexionó sobre el caso de la

siguiente manera:

¿Puede subsistir una cuota alimentaria a pesar

de la sustitución pensional?

La Corte, en sede de revisión, consideró que la

cuota alimentaria puede subsistir, de manera

excepcional, a pesar de la sustitución pensional.

Para ello, partió de tres criterios relativos a la

vigencia de la cuota alimentaria: el criterio de

necesidad del alimentario; el criterio de capacidad

económica del alimentante y; el criterio de

permanencia de la obligación.

A partir de estos tres criterios, la Corte afirmó

que la obligación de pagar la cuota alimentaria

se mantiene en el tiempo, incluso después del

divorcio y de la muerte del alimentante, siempre

18 Junio | Revista Dos:Puntos


que persistan las condiciones de necesidad del

alimentario, ya que, de acuerdo con el artículo 422

del Código Civil, el término de duración de dicha

acreencia corresponde a la vida de la persona que

necesita los alimentos y no de quien los provee.

¿Se puede trasladar la obligación alimentaria a

los beneficiarios de la sustitución pensional?

La Corte consideró que sí es posible, bajo

circunstancias excepcionales y en atención a

los principios constitucionales de solidaridad y

equidad, al margen de que estos tengan o no

una relación de parentesco con quien solicita el

pago de alimentos, teniendo en cuenta que: el

alimentario es un sujeto de especial protección

constitucional, como una persona de la tercera

edad para el caso concreto; existe una sentencia

judicial que reconozca la acreencia; subsista la

necesidad de percibir la obligación alimentaria;

el pago de la cuota puede asegurarse con la

pensión sustituida; y no se afecten los derechos

fundamentales de los beneficiarios de la pensión.

En el caso analizado, se concluyó que no había

afectación a la seguridad social de la beneficiaria,

pues se reconoció el mismo valor de la mesada que

Contenido desarrollado por:

Sharon

Guzmán

Asociada

percibía el causante en vida, accediendo de esta

manera al amparo constitucional de la accionante.

En síntesis, la Corte Constitucional adoptó una

postura garantista, alineada a los principios

constitucionales, en aras de proteger los derechos

al mínimo vital y a la vida digna de una persona

con las condiciones descritas en la tutela revisada,

asimilando ambas figuras a una misma naturaleza

jurídica, apartándose de las distinciones existentes

entre el derecho a la seguridad social y el derecho

privado. Lo anterior, sin considerar las afectaciones

injustificadas que podría acarrear la decisión para

los derechos de los beneficiarios de la sustitución

pensional y, en general, a la sostenibilidad del

sistema pensional.

La cuota alimentaria puede

subsistir a pesar de la sustitución

pensional, excepcionalmente".

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Revista Dos:Puntos | Junio

19


Webinar

Reforma

Laboral:

implicaciones y aspectos clave

para el sector empresarial

¡Se acerca una conversación

crucial que no te puedes perder!

Por la plataforma

20 Junio | Revista Dos:Puntos


Prepárate para nuestro próximo webinar, un espacio informativo y

estratégico en el que exploraremos los principales ajustes propuestos

por la Reforma Laboral y sus posibles implicaciones en la gestión

organizacional.

¡Muy pronto compartiremos el enlace de registro, permanece atento

a nuestros canales y asegura tu cupo! Este evento se llevará a cabo

una vez que la reforma sea aprobada en el Congreso, por lo que la

fecha será confirmada próximamente.

Revista Dos:Puntos | Junio

21


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