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Dos:Puntos - La revista de Godoy Córdoba - Edición Julio 2025

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GC

Julio 2025

Estos son los requisitos para que

se configure el fuero de paternidad

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Golpe fiscal 2025:

El duro impacto en las

retenciones y

autorretenciones que

pone en jaque a los

contribuyentes

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Cuando la tragedia

ocurre en horario

laboral: una mirada

legal al riesgo público

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Aviso legal

El contenido en este documento tiene un

carácter informativo, pero no representa una

relación abogado-cliente, por lo que no se debe

interpretar como una recomendación o asesoría

jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted no debe

utilizar este material como fundamento jurídico

en ninguna estrategia de negocio, y en ningún

caso este informativo reemplaza la consulta a un

abogado.

Comité editorial:

Federico Bernal, Laura Buriticá,

Gabriela Pacheco y Nicolás Godoy.

Estilo y diagramación:

Zuly Bayona, Anamaría Buitrago,

Andrea Benavides y Jesús García.


CONTENIDO

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Te contamos algo más

Estos son los requisitos para que se configure el fuero de paternidad

Seguridad y Salud en el Trabajo

Cuando la tragedia ocurre en horario laboral: una mirada legal al

riesgo público

GC 360°

Golpe fiscal 2025: El duro impacto en las retenciones y

autorretenciones que pone en jaque a los contribuyentes

Talento GC

Onboarding con propósito: más que un primer día, una

experiencia que transforma

Del medio para ti

Expectativa global ante decisión de la CIJ sobre el derecho de huelga


Te contamos algo más

ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE

CONFIGURE EL FUERO DE PATERNIDAD

La Sentencia C-517 de 2024 de la Corte

Constitucional aborda cambios normativos

en el fuero de paternidad, al declarar

inexequibles los apartados del artículo 239 del

Código Sustantivo del Trabajo que determinaban,

como requisito para la protección contra el

despido, la obligación de contar con una

declaración juramentada del empleado y que su

cónyuge, pareja o compañera permanente en

estado de embarazo no tenga un empleo formal.

El análisis realizado por la Corte concluye que,

basándose en el desarrollo jurisprudencial de la

licencia de paternidad, los apartados mencionados

en el artículo 239 son paternalistas y patriarcales,

demostrando un contenido discriminatorio que

no cuenta con un sustento objetivo que los haga

congruentes con el ordenamiento jurídico y los

principios constitucionales.

La Corte realiza un análisis estableciendo que el

fuero de maternidad, del cual se derivó el fuero de

paternidad, se creó con el fin de evitar despidos

discriminatorios a la mujer en estado de embarazo

o de lactancia con el fin de que esta pueda tener

una recuperación física del parto y encargarse de

la crianza del hijo. De la misma forma, indica que

la discriminación social que han padecido las

mujeres no puede ser fomentada por una ley y

considera que en este artículo lo que se hace es

cargar a la mujer con la responsabilidad económica

del núcleo familiar, aun cuando estas cuentan con

menor estabilidad laboral, son más propensas a

perder sus trabajos tras el nacimiento del hijo y

reciben ingresos menores que los hombres.

Con base en lo anterior, la Corte llega a la

conclusión de que establecer como requisito la

falta de trabajo formal de la cónyuge, pareja o

4 Julio | Revista Dos:Puntos


La Corte establece que el fuero de paternidad

no debe imponer la responsabilidad de crianza

únicamente en cabeza de la madre y, por lo tanto,

establecer como requisito la empleabilidad de la

madre es evidentemente discriminatorio, por lo

que la protección del fuero de paternidad deberá

equipararse, en todos los escenarios, a la del fuero

de maternidad, debido a que ambos progenitores

tendrán siempre iguales responsabilidades

familiares y, por lo tanto, ambos deben contar

con mecanismos contra la discriminación en el

despido. Por el contrario, el artículo demandado al

establecer que el fuero solo dependa de razones

económicas, lo que hace es desconocer el hecho

de que tanto la madre como el padre han debido

históricamente asumir las labores de crianza de sus

hijos e incurrir en dobles roles, independientemente

del nivel socioeconómico en el que se encuentran.

compañera permanente del trabajador para que

el fuero de paternidad se aplique, demuestra

un tratamiento discriminatorio de la ley, pues la

protección frente al despido por llevar la crianza

de los hijos no debería ser únicamente para la

mujer. Lo anterior, se debe a que establecer

estos requisitos lleva a que la ley determine roles

de género que no deberían perpetrarse en la

legislación, toda vez que estos tienen un carácter

discriminatorio.

Haz clic aquí para ver el video de la nota

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Por otro lado, la Corte Constitucional trae consigo

dos requisitos adicionales para que se entienda la

existencia del fuero: el primero tiene una finalidad

de definición temporal y el segundo se trata de un

requisito sobre la finalidad del fuero de paternidad.

El primer requisito lo definía ya la ley y establece

que dicha protección solo se entenderá desde

el momento en que la mujer se encuentra en

embarazo -y se notifique al empleador de lo

pertinente- y hasta las 18 semanas posteriores

al parto. Por otro lado, la Corte desarrolla que

la finalidad del fuero es la crianza de los hijos y

que la responsabilidad sea compartida entre los

progenitores, por lo cual, si el trabajador incumple

con sus obligaciones económicas y de cuidado

con el recién nacido como lo puede ser una

denuncia por inasistencia alimentaria, el fuero no

será aplicable.

En conclusión, si bien la Corte otorga nuevas

garantías y elimina la diferenciación en el fuero de

protección que se hacía, a su criterio, de manera

discriminatoria entre los hombres y mujeres al

eliminar el requisito de la falta de trabajo formal

de la cónyuge, pareja o compañera permanente

del trabajador, también impone un límite

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Revista Dos:Puntos | Julio

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temporal y la obligatoriedad de la existencia de

la corresponsabilidad de la crianza económica

y de cuidado por parte del progenitor. De esta

forma, a partir de ahora las empresas se verán

imposibilitadas a despedir sin justa causa a un

trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera

permanente se encuentre en estado de embarazo,

sin importar la dependencia económica, o pena de

que este pueda ser reintegrado.

Contenido desarrollado por:

Sebastián

Huertas

Asociado

La Corte

Constitucional

equipara el fuero

de paternidad al de

maternidad".

6 Julio | Revista Dos:Puntos


Entrada en vigencia

de laReforma Laboral

PUNTOS IMPORTANTES

TEMA DISPOSICIÓN / CAMBIO FECHA O PLAZO DE APLICACIÓN

Contratos a término fijo

Reglamento Interno

de Trabajo

Reducción jornada laboral

Autorización de horas extras

Recargo por trabajo

dominical y festivo

Jornada nocturna

Cuota de trabajadores

con discapacidad

Contrato de aprendizaje

como contrato especial

de trabajo

Duración máxima de 4 años en total

(incluyendo prórrogas)

Ajuste según nuevo articulado

Se mantiene la gradualidad

establecida por la Ley 2101

Se suprime la obligación de solicitar

autorización

Incremento progresivo del

porcentaje de recargo

Se redefine desde las 7:00 p.m.

hasta las 6:00 a.m.

Contratación obligatoria después del

primer año (voluntario el primer año)

Aplica para nuevos contratos y

monetización

Contratos en curso

Vigentes: cuentan desde el

25 de junio de 2025

12 meses desde entrada en vigencia el

25 de junio de 2025

Según cronograma de la Ley 2101:

- 15 de julio de 2025: 44 horas

- 15 de julio de 2026: 42 horas

A partir del 25 de junio de 2025

- 80% desde 1 de julio de 2025

- 90% desde 1 de julio de 2026

- 100% desde 1 de julio de 2027

A partir del 25 de diciembre de 2025

Obligatorio desde el 25 de junio de 2026

Desde el 25 de junio de 2025

Continúan bajo Ley 789 (Posición

del SENA en sus webinars)

Estas son las vigencias especiales y diferidas que trae la ley.


Seguridad y Salud en el Trabajo

CUANDO LA TRAGEDIA OCURRE EN HORARIO

LABORAL: UNA MIRADA LEGAL AL RIESGO PÚBLICO

Mediante sentencia SL 010 de 2025, la Corte

Suprema de Justicia conoció un caso en

el que se discutió si el hecho de que un

trabajador falleciera como consecuencia de un

atentado con arma de fuego en su lugar de trabajo

constituía o no un accidente de trabajo.

En el caso de estudio, el trabajador tenía la función

de dar paso a los vehículos que circulaban en

la vía, y mientras desempeñaba esta labor, el

trabajador fue objeto de tres disparos - dos en

la cabeza y uno en el pecho- que le causaron la

muerte. Este hecho fue reportado oportunamente

por el empleador como un accidente de trabajo

ante la Administradora de Riesgos Laborales

(ARL), quien afirmó en sede de casación que el

accidente que llevó al deceso del trabajador era

un hecho de origen común, y en consecuencia no

le correspondía asumir el pago de la pensión de

sobrevivientes a la esposa e hijas del trabajador

fallecido.

En primera instancia, el Juez Tercero Laboral del

Circuito de Medellín declaró que el trabajador

falleció a causa de un accidente de trabajo, decisión

que en segunda instancia el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Medellín confirmó.

La ARL, al oponerse a las decisiones judiciales

mencionadas, argumentó que no se había

demostrado que el suceso que le ocasionó la

muerte al trabajador hubiese sido consecuencia

de la actividad de dar vía en la calle, por lo cual

el hecho debía ser de origen común. En esta línea

citó antecedentes jurisprudenciales, como la

SL2961 de 2023, que afirma que no todo hecho que

ocurra en el entorno laboral puede ser calificado

siempre como tal, ya que existen circunstancias

que permiten en el caso concreto desligarlo de la

prestación de un servicio subordinado, y por ende

debe ser catalogado como de origen común.

8 Julio | Revista Dos:Puntos


Por su parte, la accionante manifestó que, si bien

no existía prueba de que el asesinato hubiese sido

por causa directa de la labor que desempeñaba el

trabajador, sí se trataba de un accidente de trabajo,

ya que fue un hecho que ocurrió con ocasión del

trabajo y se dio durante la ejecución de órdenes

del empleador durante su jornada laboral, lo cual

está acorde con la definición legal de lo que es un

accidente de trabajo. Así mismo, manifestó que la

ARL no cuenta con una prueba que rompa el nexo

de causalidad entre las funciones y la muerte del

trabajador, y además existen evidencias dentro del

proceso que demuestran que el trabajador y su

familia no tenían amenazas en contra de su vida.

Al resolverse el caso, la Corte Suprema de Justicia

no casa la sentencia y reitera lo manifestado en

ocasiones anteriores al concluir que una muerte

violenta en el trabajo constituye un accidente

de trabajo. En particular, destacó los siguientes

criterios:

• La responsabilidad del empleador frente a

infortunios que ocurren en su esfera, o de

la administradora de riesgos laborales que

asume ese mismo riesgo, es objetiva.

• Esta responsabilidad es objetiva porque el

siniestro se presenta bajo la subordinación del

empleador, ya sea en el lugar de trabajo o por

fuera de este.

• La causalidad entre el siniestro y la actividad

laboral puede ser directa, con causal del

trabajo, o indirecta, es decir, con ocasión al

trabajo.

• “Con causa del trabajo” se entiende que existe

una relación directa derivada del desarrollo de

la labor para la cual se contrató al trabajador y

las actividades relacionadas con la misma.

• “Con ocasión del trabajo” implica una

causalidad indirecta, lo que implica un vínculo

de oportunidad o de circunstancias entre

el hecho y las funciones que desempeña el

empleado.

• La causalidad no se rompe por un hecho del

trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o

caso fortuito. Sin embargo, sí puede romperse

por hechos que deben ser probados en juicio.

En consecuencia, para el caso de estudio se tiene

que el accidente ocurrido es de origen laboral,

siendo procedente que la ARL asuma el pago de

la pensión de sobrevivientes.

Ahora bien, desde la perspectiva de Seguridad y

Salud en el Trabajo, es propio mencionar que el

fallo de la Corte Suprema de Justicia resulta ser

coherente con la necesidad en el caso concreto

de la identificación y control de los riesgos de la

operación, pues si el trabajador sufre un incidente

o accidente bajo las condiciones que el empleador

establece en la labor, la consecuencia necesaria

es que lo que le ocurra al trabajador en estas

circunstancias es de carácter laboral.

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Revista Dos:Puntos | Julio

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La seguridad y salud

en el trabajo no deben

ser vistas solo como

un requisito legal, sino

como un compromiso

genuino con la vida y

el bienestar de cada

trabajador".

En esta línea, profundizando en las obligaciones

que a la compañía en el manejo del presente

caso le asistió, estaba la de haber identificado los

riesgos públicos a los que se veía enfrentado el

trabajador fallecido en la calle, ya que era su lugar

de trabajo, así como la de evidenciar y ejecutar

los controles respectivos con el ánimo de evitar

que el siniestro se presentara. Al realizarse esto,

se evidencia diligencia por parte del empleador,

lo cual es una prueba imprescindible en un caso

donde se alegue la culpa patronal.

Con lo anterior, se evidencia que la Seguridad y

Salud en el Trabajo se encuentra presente en

diferentes momentos de la duración de una

relación laboral, siendo la ejecución de sus

actividades de vital importancia para el bienestar

de los trabajadores y la sostenibilidad de la

empresa.

Haz clic aquí para ver el video de la nota

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Contenido desarrollado por:

Carolina

Martínez

Asociada

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10 Julio | Revista Dos:Puntos


¿Tu empresa ya se está preparando

para el nuevo Código Procesal del

Trabajo y de la Seguridad Social?

El código entra en vigencia en abril de 2026 y en Godoy Córdoba

queremos que cuentes con la información necesaria.

Preparamos una serie de cápsulas con los puntos clave para entender, aplicar y

comunicar los cambios más importantes que vienen con este código y así puedan

tenerlos presentes al momento de tomar decisiones estratégicas.

Competencia por

razón de la cuantía

Artículo 13

Forma y requisitos de

la contestación de la

demanda

Artículo 69

Mantente atento a las siguientes cápsulas

que compartiremos en las próximas

ediciones de Dos:Puntos.


GC 360°

GOLPE FISCAL 2025: EL DURO IMPACTO EN LAS

RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES QUE PONE

EN JAQUE A LOS CONTRIBUYENTES

El 28 de mayo de 2025, el Gobierno Nacional

expidió el Decreto 0572, por medio del

cual se modifican diversas disposiciones

del Decreto Único Reglamentario en materia

tributaria (Decreto 1625 de 2016), con el propósito

de ajustar las tarifas de autorretención y redefinir

las bases mínimas para la retención en la fuente.

Esta medida, adoptada en el marco del artículo

365 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad –

según el Gobierno Nacional – “facilitar, acelerar y

asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y

complementarios”.

Antes de analizar en detalle las modificaciones

normativas, conviene precisar que buena parte de

los cambios introducidos por el nuevo reglamento

se refieren a las tarifas de la autorretención

especial vinculada a la exoneración de aportes

al sistema de seguridad social. Recordemos que

el artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece

que las sociedades nacionales contribuyentes

del impuesto sobre la renta están exoneradas del

pago de aportes parafiscales a favor del Servicio

Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las

cotizaciones al régimen contributivo de salud,

respecto de los trabajadores que devenguen,

individualmente considerados, menos de diez

salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Debido a esta exoneración, a partir del año

2017 se introdujo una autorretención especial a

cargo de dichas sociedades, como mecanismo

anticipado de recaudo del impuesto. Son estas

tarifas de autorretención las que fueron objeto de

modificación mediante el Decreto 0572 de 2025.

12 Julio | Revista Dos:Puntos


Según la justificación expuesta por el Gobierno

en los considerandos del Decreto, un estudio

económico elaborado por la Dirección General

de Política Macroeconómica del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público evidenció que “en

diversos sectores de la economía existe una

brecha significativa entre las autorretenciones

y el impuesto a cargo”. Esta diferencia, atribuida

principalmente a una tarifa de autorretención que

no evoluciona en consonancia con el impuesto a

cargo de los contribuyentes, genera un costo de

oportunidad para la administración tributaria, que

no logra recaudar oportunamente los recursos

correspondientes.

Curiosamente, en el caso del sector de

hidrocarburos, la motivación del Decreto hace

referencia a que los ajustes responden a la

decisión de la Corte Constitucional, que mediante

la Sentencia C-489 de 2023, declaró inexequible

la prohibición de deducir las regalías pagadas por

el sector.

Haz clic aquí para ver el video de la nota

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Al revisar las modificaciones tarifarias en detalle,

se observa que la mayoría de las actividades —

incluidas las agrícolas— sufrieron un incremento

del 118% (al pasar del 0,55% al 1,20%). Las

actividades de explotación de recursos no

renovables también presentaron aumentos

significativos: la extracción de gas incrementó

su tarifa en un 150%, la de carbón en un 105%;

y la generación y comercialización de energía

eléctrica tuvo un comportamiento similar. Por su

parte, la extracción de petróleo quedó gravada

con una tarifa del 2,70%.

Uno de los grupos más impactados fue el de las

actividades profesionales, científicas y técnicas,

en las que la mayoría de las actividades pasaron

de una tarifa de autorretención del 1,10% al 3,50%.

Es decir, un aumento del 218%. Esta modificación

incluso afecta a los servicios de educación y a las

actividades hospitalarias con internación.

Más allá de las autorretenciones, el Decreto

también reduce los umbrales para practicar

retención en la fuente sobre algunos pagos. Por

ejemplo, la retención por prestación de servicios

debe efectuarse ahora cuando el pago sea igual o

superior a 2 UVT (antes era de 4 UVT). También se

reducen los umbrales aplicables en la adquisición

de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin

procesamiento industrial, y en las compras de café

pergamino o cereza.

Debe hacerse una mención especial a las

modificaciones en la retención por la adquisición

de bienes inmuebles destinados a vivienda de

habitación. Hasta mayo de 2025, la venta de

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Revista Dos:Puntos | Julio

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360°

vivienda estaba gravada con una retención del 1%

sobre las primeras 20.000 UVT del valor de venta

(es decir, $995.980.000), y del 2,5% sobre cualquier

valor que excediera dicho umbral. Con el nuevo

decreto, la tarifa del 1% se aplica únicamente hasta

las 10.000 UVT ($497.990.000), y a partir de ese

monto se impone la tarifa del 2,5%.

Esta redefinición de las retenciones y

autorretenciones, cuyo denominador común es

un incremento que oscila entre el 100% y el 200%,

obliga a preguntarse si la motivación real de este

acto administrativo es una brecha significativa

entre las autorretenciones y el impuesto a cargo,

o si, en realidad, responde a un afán recaudatorio

del Gobierno Nacional. Todo indicaría que se trata

más bien de lo segundo.

Más allá del componente técnico-normativo,

el decreto plantea diversas inquietudes. En

primer lugar, reconoce expresamente que está

agrupando u homogenizando a los contribuyentes

según su actividad económica, sin considerar

sus circunstancias particulares. Esta situación

puede generar que la autorretención exceda

ampliamente el impuesto definitivo, obligando a

muchas empresas —especialmente pequeñas

y medianas— a iniciar complejos procesos

de devolución ante la DIAN, entidad que ya

enfrenta limitaciones estructurales para atender

oportunamente dichas solicitudes.

Paradójicamente, el propio Decreto admite esta

consecuencia al señalar que “los contribuyentes

que queden en situación de brecha inexistente

podrán solicitar la devolución o compensación de

saldos a favor”. En la práctica, esto implica trasladar

al contribuyente parte del riesgo fiscal del Estado,

utilizándolo como mecanismo de financiación

anticipada, sin ofrecer contraprestaciones

claras en términos de eficiencia administrativa o

reconocimiento de un costo financiero. Sobre los

saldos a favor no se reconocen intereses a favor

del contribuyente.

Asimismo, el argumento de equidad tributaria que

sustenta la norma resulta cuestionable. Si bien

la eliminación de tratamientos dispares puede

contribuir a la equidad, el diseño por grupos

tarifarios desconoce las condiciones específicas de

cada contribuyente, ya que no todos los integrantes

de un mismo sector tienen la misma estructura de

ingresos, márgenes o capacidad de flujo de caja.

La supuesta neutralidad termina amplificando las

desigualdades que la norma pretende corregir. A

esto se suma que duplicar las tarifas de retención

como presunto mecanismo de calibración tributaria

resulta, al menos prima facie, difícil de justificar.

Dentro de los estudios del Ministerio de Hacienda

no se encuentra evidencia que sustente que las

14 Julio | Revista Dos:Puntos


El Decreto 0572 de 2025 parece

responder a una necesidad inmediata

del Gobierno: aliviar los niveles de caja

más bajos en la historia reciente".

utilidades —base del impuesto sobre la renta— se

hayan incrementado en la mayoría de los sectores

entre un 100% y un 300%, como para justificar un

aumento proporcional en el pago anticipado del

tributo.

Tampoco es claro que esta medida se inscriba

dentro de una política fiscal integral. Aunque

el Decreto invoca la reactivación económica y

el buen desempeño de ciertos sectores como

justificación, no existe evidencia de que todos los

grupos económicos se encuentren en igualdad

de condiciones. En lugar de avanzar hacia una

reforma estructural orientada a la progresividad y

la simplificación, se opta nuevamente por ajustes

puntuales que aumentan la complejidad normativa

y administrativa.

En conclusión, el Decreto 0572 de 2025 parece

responder a una necesidad inmediata del

Gobierno: aliviar los niveles de caja más bajos

en la historia reciente. Sin embargo, al hacerlo,

traslada al contribuyente buena parte del riesgo

fiscal del Estado, sin ofrecer garantías adecuadas

de celeridad en las devoluciones, ni diferenciar

suficientemente la capacidad económica real de

los obligados.

Más que una medida de justicia tributaria, el

Decreto se presenta como una solución de corto

plazo que privilegia la caja estatal por encima de

la estabilidad y previsibilidad del sistema. Esta

lógica puede comprometer la sostenibilidad del

sistema tributario, al erosionar uno de sus pilares

fundamentales: la confianza del contribuyente.

Contenido desarrollado por:

Natalia

Velasquez

Contadora de

impuestos

¿Qué hará el próximo Gobierno teniendo que devolver los excesos de retención?

Revista Dos:Puntos | Julio

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Talento GC

ONBOARDING CON PROPÓSITO: MÁS QUE UN

PRIMER DÍA, UNA EXPERIENCIA QUE TRANSFORMA

Hablar de onboarding ya no es una novedad,

pero hablar de un onboarding con propósito

sí lo es. Cada vez más organizaciones

comprenden que no basta con entregar un kit

de bienvenida o un tour por las instalaciones. El

verdadero impacto ocurre cuando logramos que

cada persona entienda, desde el primer día, por

qué está aquí y cómo su rol contribuye a algo más

grande. Se trata de hacer explícitos los acuerdos

y compromisos que sustentan la organización

a la que se integra. Es en ese momento cuando

se planta la semilla del sentido de pertenencia,

del compromiso auténtico y de la comprensión

profunda del propósito corporativo.

Un onboarding con propósito va más allá de

enseñar procesos o presentar equipos. Se trata

de crear una experiencia significativa, humana

y alineada con la cultura organizacional. Es

el momento ideal para sembrar sentido de

pertenencia, compromiso y claridad. De hecho,

un proceso de inducción bien estructurado puede

aumentar hasta en un 69% la permanencia del

colaborador durante el primer año (BambooHR,

2014). Eso habla del poder estratégico del

onboarding no solo para atraer, sino para retener

talento.

Este tipo de onboarding se enfoca en cuatro pilares

fundamentales:

1. Conexión emocional: hacer sentir al nuevo

miembro que fue esperado, valorado y que su

llegada genera impacto.

2. Visión compartida: ayudarle a comprender

cómo su trabajo aporta al propósito general

de la compañía, y transmitir sentido de equipo.

16 Julio | Revista Dos:Puntos


3. Acción guiada: brindar herramientas claras,

accesos, contactos clave y un camino de

aprendizaje realista desde el primer día.

4. Comprensión de la cultura, estructura de la

organización y su misión dentro de ella.

Un buen onboarding

no solo recibe a una

persona: construye

sentido, pertenencia

y propósito".

Las organizaciones que implementan un

onboarding con propósito observan beneficios

como mayor engagement, mejores resultados en

los primeros 90 días y una integración más fluida

en los equipos.

El onboarding no es un trámite. Es la puerta de

entrada a una cultura, a una forma de hacer las

cosas y, sobre todo, a una experiencia que puede

marcar la diferencia entre alguien que simplemente

cumple funciones y alguien que se convierte en

embajador de la marca.

Hoy más que nunca, dar la bienvenida con propósito

es una de las decisiones más estratégicas que se

pueden tomar en la gestión del talento humano.

Es contagiar la pasión que promueve el trabajo

con vocación, y no como una simple ocupación.

Contenido desarrollado por:

Carlos H.

Godoy

Socio fundador

Daniela

Cabal

HRBP

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Del medio para ti

EXPECTATIVA GLOBAL ANTE DECISIÓN DE

LA CIJ SOBRE EL DERECHO DE HUELGA

El mundo del derecho del trabajo en el

marco de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT), enfrenta una de las

controversias más profundas y prolongadas de

su historia que está a punto de ser zanjada por la

Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya: la

interpretación del Convenio 87 sobre la libertad

sindical, específicamente en relación con el

derecho de huelga.

Esta disputa, que ha polarizado a los grupos de

empleadores y trabajadores dentro de la OIT

durante más de tres décadas, pone en juego no

solo la interpretación de un derecho fundamental,

sino también la legitimidad y eficacia del sistema

de control normativo de la OIT, tal como entro a

explicar.

El núcleo del conflicto radica en dos cuestiones

esenciales: por un lado, el Grupo de los

Empleadores sostiene que el texto del Convenio 87

no reconoce explícitamente el derecho de huelga

y que los trabajos preparatorios demuestran que

no fue intención de los redactores incluirlo. Por otro

lado, el Grupo de los Trabajadores argumenta que,

bajo una interpretación dinámica y teleológica del

Convenio, la huelga es un corolario de la libertad

sindical. Posición respaldada históricamente por la

Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad

Sindical (CLS), doctrina de la cual se han nutrido

tanto la Corte Constitucional, como la Suprema

de Justicia al momento de replantear y ampliar los

alcances de la huelga en Colombia, más allá de

las fronteras que le impone la Constitución (que

no garantiza la huelga en los servicios públicos

esenciales) y la ley nacional.

18 Julio | Revista Dos:Puntos


Durante más de setenta años, esos órganos

internos de la OIT han desempeñado un papel

crucial en la interpretación y aplicación de los

convenios, generando un robusto cuerpo de

doctrina y recomendaciones que, aunque no

vinculantes, han orientado la legislación y la

práctica internacional (y múltiples decisiones de

nuestras Cortes). La función de estos comités ha

sido tan efectiva que, salvo contadas excepciones,

la OIT ha evitado recurrir a instancias externas

como la CIJ para resolver disputas interpretativas.

De hecho, desde la creación de la OIT, solo seis

veces se ha solicitado una opinión consultiva a

la CIJ respecto a cuestiones de interpretación, y

únicamente una vez sobre la interpretación de un

convenio internacional del trabajo. Pues bien, la

controversia sobre la huelga está o no amparada

por los convenios ha sido remitida a la CIJ.

La actual remisión del caso a la CIJ es, por tanto,

un hecho excepcional y de gran trascendencia.

Incluso la remisión misma del caso, no ha estado

exenta de controversia porque se tramitó en una

polémica reunión extraordinaria del Consejo

de Administración de la OIT. La remisión fue

respaldada por numerosos gobiernos y el Grupo

de los Trabajadores, quienes definieron que solo

una interpretación autorizada y definitiva de la CIJ

puede restaurar la seguridad jurídica al respecto.

La opinión consultiva que emita la CIJ tendrá un

carácter vinculante para la OIT y sus Estados

miembros, en virtud del artículo 37 de la Constitución

de la organización. Esta decisión marcará un

precedente histórico: determinará si el derecho

de huelga está efectivamente protegido por el

Convenio 87 y si la CEACR tiene competencia para

desarrollar interpretaciones detalladas sobre su

alcance y límites. Más allá de su impacto inmediato,

la sentencia de la Corte de La Haya influirá en la

interpretación de los tratados internacionales de

derechos humanos y en la arquitectura del control

normativo laboral global.

El mundo está a la expectativa.

Contenido desarrollado por:

Andrés

DaCosta

Socio

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Revista Dos:Puntos | Julio

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