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REVISTA ACOSET #39

ADIÓS AL ESTIGMA SOBRE LA TERCERIZACIÓN EN LA REFORMA LABORAL: Valoramos de forma positiva el hecho de que en la aprobada Reforma Laboral se haya reiterado el papel fundamental que cumple el Sector de los Servicios Temporales en la generación de empleo formal en Colombia. Este reconocimiento es una gran noticia para cientos de empresas que trabajan bajo esquemas legítimos, formales y ajustados a la ley, y que responden con flexibilidad y eficiencia a las necesidades del mercado laboral. Ahora bien, aunque desde el seno del gremio expresamos nuestra preocupación por los potenciales sobrecostos que la reforma representa para el sector empresarial en general, destacamos que este es un buen momento para promover el empleo formal flexible, una alternativa que permite ampliar las oportunidades laborales con garantías y minimizar el riesgo de incremento en la informalidad. Y es que el modelo de empleo a través de Empresas de Servicios Temporales (EST) ha demostrado ser una figura clave para responder a los retos del mercado laboral actual, por lo que es hora de que se reconozca el aporte de la tercerización laboral al empleo formal flexible, a la economía, a la productividad y la competitividad de las industrias colombianas.

ADIÓS AL ESTIGMA SOBRE LA TERCERIZACIÓN EN LA REFORMA LABORAL:

Valoramos de forma positiva el hecho de que en la aprobada Reforma Laboral se haya reiterado
el papel fundamental que cumple el Sector de los Servicios Temporales en la generación de empleo
formal en Colombia.

Este reconocimiento es una gran noticia para cientos de empresas que trabajan bajo esquemas
legítimos, formales y ajustados a la ley, y que responden con flexibilidad y eficiencia a las necesidades
del mercado laboral.

Ahora bien, aunque desde el seno del gremio expresamos nuestra preocupación por los potenciales sobrecostos que la reforma representa para el sector empresarial en general, destacamos que este es un buen momento para promover el empleo formal flexible, una alternativa que permite ampliar las oportunidades laborales con garantías y minimizar el riesgo de incremento en la informalidad.
Y es que el modelo de empleo a través de Empresas de Servicios Temporales (EST) ha demostrado ser una figura clave para responder a los retos del mercado laboral actual, por lo que es hora de que se reconozca el aporte de la tercerización laboral al empleo formal
flexible, a la economía, a la productividad y la competitividad de las industrias colombianas.

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Año 2025 » Agosto » Nº 39 » www.acoset.org

Acoset

50 años aportando a la

generación del trabajo

digno y decente en

Colombia

Actualidad

Una reforma laboral

aprobada, pero distanciada

de su proyecto original

Tema central

Un sector ratificado

legal y operativamente

LAS EST, “VITALES”

PARA FAVORECER

LA EFICIENCIA Y LA

PRODUCTIVIDAD

EMPRESARIAL EN EL PAÍS



PRESIDENTE EJECUTIVO ACOSET

Miguel Pérez García

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

Edgar Ayala

JEFE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Lucy Rivera Rivera

DIRECTORA DE RELACIONES

PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

Natalia Urrego Reyes

DIRECTORA JURÍDICA

Dana Bernate Montañez

EDITOR

Ángel Quijano

DISEÑO

Dalma Prieto

FOTOGRAFÍA

Julio Ospino

©Freepik

DIRECTOR DE CONVENIOS Y EVENTOS

Jonathan Castilla

eventos@acoset.org

Oficina Acoset, Teléfono (601) 6016680

http://www.acoset.org

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Autopista Norte, Paralela Oriental

Bogotá - Colombia

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a través de: prensa@acoset.org

ED. 39

CONTENIDO

10Las EST, “vitales” para

5

16

23

27

tema central

Una explicación cercana y

práctica sobre la necesidad del

sector para Colombia

favorecer la eficiencia

y la productividad

empresarial en el país

Actualidad

Una reforma laboral

aprobada, pero distanciada

de su proyecto original

Especial

Aniversario ACOSET

50 años aportando a la

generación del trabajo digno

y decente en Colombia

Productividad

¿Sabes qué interacciones tienen

usuarios y clientes en tus activos

digitales?

Sociales

Acoset es tendencia


EDITORIAL

ADIÓS AL ESTIGMA

SOBRE LA TERCERIZACIÓN

EN LA REFORMA LABORAL

Por: Miguel Pérez Garcia

Presidente de Acoset

Valoramos de forma positiva

el hecho de que en

la aprobada Reforma Laboral

se haya reiterado

el papel fundamental que cumple

el Sector de los Servicios Temporales

en la generación de empleo

formal en Colombia.

Este reconocimiento es una

gran noticia para cientos de empresas

que trabajan bajo esquemas

legítimos, formales y ajustados a la

ley, y que responden con flexibilidad

y eficiencia a las necesidades

del mercado laboral.

Ahora bien, aunque desde el

seno del gremio expresamos nuestra

preocupación por los potenciales

sobrecostos que la reforma representa

para el sector empresarial

en general, destacamos que este es

un buen momento para promover

el empleo formal flexible, una alternativa

que permite ampliar las oportunidades

laborales con garantías y

minimizar el riesgo de incremento

en la informalidad.

Y es que el modelo de empleo

a través de Empresas de Servicios

Temporales (EST) ha demostrado

ser una figura clave para responder

a los retos del mercado laboral

actual, por lo que es hora de que

se reconozca el aporte de la tercerización

laboral al empleo formal

flexible, a la economía, a la productividad

y la competitividad de las

industrias colombianas.

Las EST se basan en la

demanda real del mercado y

permiten que personas de distintas

poblaciones, tales como

jóvenes, mujeres, adultos mayores,

migrantes y población

con barreras de acceso al empleo;

tengan oportunidades laborales

dignas, formales y con

todas las garantías legales.

Reiteramos nuestra disposición

al diálogo técnico y constructivo

para que la implementación

de la reforma garantice

los derechos laborales sin poner

en riesgo el tejido empresarial

y los avances logrados en

la formalización del empleo.

Nuestro compromiso, en

medio todas las iniciativas que

se propongan, es que se armonicen

en sintonía de un mundo

en el que las necesidades

de empleo siguen cambiando.

La digitalización, la automatización

y las nuevas formas de

trabajo representan retos que

debemos asumir con determinación.

De cara al futuro se continuará

con el compromiso de

seguir construyendo un mundo

laboral más innovador, flexible

y seguro para el bienestar del

talento, la competitividad de las

empresas y por un país donde

el empleo formal sea el sinónimo

de progreso para todos.

4

Agosto 2025


ACTUALIDAD

UNA REFORMA

LABORAL APROBADA,

PERO DISTANCIADA DE

SU PROYECTO ORIGINAL

Lo aprobado en el texto final, si bien tiene

críticas importantes como el aumento del

recargo dominical o festivo, el horario de trabajo

nocturno y la laboralización del aprendizaje,

cuenta con importantes avances, diferentes a

los presentados por el Gobierno Nacional.

Por: Mauricio Crespo Rincón

Gerente de Asesoría Laboral

de Chapman Wilches

La historia de la reforma

laboral, que pasó

de ser archivada a resucitada

y, finalmente,

aprobada, se convirtió finalmente

en un articulado con

destacadas mejorías, fruto del

trabajo realizado en la comisión

cuarta del Senado de la

República y que contó con el

impulso del sector empresarial

y sus gremios.

Pero ¿cuáles fueron los

cambios introducidos? En

especial, se destaca la eliminación

de las propuestas del

proyecto en materia colectiva,

entre las que se encontraban

los pactos colectivos, los contratos

sindicales, la inclusión de

la huelga en servicios públicos

esenciales o la negociación por

sectores económicos.

Ahora bien, frente a los temas

más sensibles introducidos

en la reforma, las siguientes

son las seis recomendaciones

prácticas que deberán tener en

cuenta las compañías, para así

promover su aplicación efectiva:

1. Modificación

del contrato

a término fijo

En materia contractual,

la modificación que introduce

la reforma en el contrato a

término fijo supone un cambio

de paradigma importante

en esta materia. En especial,

rompe la premisa histórica

de que el contrato a término

fijo no deviene nunca en indefinido

por ley y que, por el

contrario, podía prorrogarse

indefinidamente.

En este sentido, dispone

la norma una duración máxima

de cuatro años, que no podrá

superarse y establece que:

“para los casos de contratos

vigentes este límite máximo se

contabilizará a partir de su entrada

en vigencia”. De manera

acertada, los cuatro años para

la modificación a indefinido

para los contratos que se estaban

ejecutando al momento

de entrar en vigor la ley se contarán

a partir de la vigencia de

esta el 25 de junio de 2025.

Sobre este punto, es aconsejable

que las empresas, especialmente

aquellas que tienen

trabajadores antiguos con contrato

a término fijo, planeen esta

transición. Incluso, estableciendo

un parámetro para hacerla

de forma paulatina basados en

la antigüedad, por ejemplo, que

los trabajadores de más de 10

años hagan dicha transición en

uno o dos años y, posteriormente,

ir avanzando. Lo anterior, especialmente

con trabajadores

que tienen vocación de mantener

en la compañía, siendo preferible

a la transición en un solo

momento y por obligación legal.

Otro aspecto relevante,

que impacta la norma, es la

regulación sobre las prórrogas.

Anteriormente, los contratos a

término fijo inferiores a un año

podían tener tres prórrogas

iguales o inferiores y pasaban

luego a renovarse al menos por

un año por mandato legal.

En este caso, el artículo

introduce dos ajustes, por un

lado, elimina la expresión pró-

Agosto 2025

5


ACTUALIDAD

rrogas “iguales o inferiores”, es

decir, podría entenderse que

por acuerdo podrían hacerse

prórrogas superiores al término

inicial, aun en los contratos

de menos de un año.

Por otra parte, incluye un

par de supuestos que distinguen

dos tipos de prórrogas. De

una parte, la “prórroga pactada”,

la cual dispone que, para los contratos

a término fijo inferiores

a un año, la prórroga no podrá

ser inferior al año “después de la

cuarta prórroga”, es decir, se entendería

a la quinta prórroga.

Por otro lado, en la “prórroga

automática” dispone que,

en los contratos celebrados por

un término inferior a un año,

la cuarta prórroga automática

será por un período de un año,

es decir, en línea con la regulación

previa del Código Sustantivo

del Trabajo.

Finalmente, se mantiene

la regulación del preaviso de

por lo menos treinta días, so

pena de renovación.

Los puntos antes precisados,

abren la puerta a determinadas

situaciones, por ejemplo,

a poder llevar los contratos a

menos de un año hasta la quinta

prórroga, por acuerdo. Si

bien la sugerencia sería mantener

la práctica en general de

la renovación al año desde la

cuarta prórroga, la opción del

artículo de la prórroga pactada

puede ser útil para la transición

y planeación comentada

anteriormente.

2. Regulación

del proceso

disciplinario

Otro aspecto de mucha

relevancia es la regulación legal

del proceso disciplinario

para la aplicación de sanciones.

Esta es una primera consideración

importante, pues

el trámite que dispuso la reforma

en su artículo 7 aplica

para sanciones disciplinarias

propiamente dichas, como

suspensiones o multas.

La terminación de los

contratos de trabajo deberá

acatar lo dispuesto por la

Corte Constitucional en la

Sentencia SU 449 de 2020,

que infiere el derecho del trabajador

a ser escuchado y,

únicamente deberá aplicarse

un proceso disciplinario, si en

acuerdos colectivos, reglamentos

o políticas internas se

establece su aplicación para

terminaciones con causa.

Esta diferenciación es

importante y deberá ser considerada

de forma estratégica

por las empresas, en especial,

en atención al traslado de

cinco días que contempla la ley

y que regiría para las sanciones

únicamente. Lo anterior, abriendo

la puerta a efectuar despidos

sin tener necesariamente

que respetar ese procedimiento

o término en especial, particularmente

en casos de incumplimientos

graves.

Ahora bien, sobre este

tema es importante considerar

lo siguiente:

■ El procedimiento, per se, no

tiene vigencia diferida y se debería

buscar respetarlo desde

la vigencia de la norma.

■ La ley otorga 12 meses desde

la vigencia para ajustar el Reglamento

Interno de Trabajo,

sin perjuicio de, en el entretanto,

respetar el procedimiento

establecido.

■ Para el caso de las terminaciones

con justa causa, no es

obligatorio el procedimiento

de la ley, sino acatar lo establecido

por la jurisprudencia.

El derecho a ser escuchado,

la inmediatez, la alegación de

la causal de ley, entre otras.

En todo caso, es viable que

se regule internamente un

trámite, más flexible, para garantizar

ese derecho de ser

escuchado o de defensa que

tiene el empleado previo a la

terminación.

■ Finalmente, el parágrafo primero

ha suscitado discusiones

sobre la posibilidad de contemplar

términos distintos en

convenciones o incluso el propio

reglamento. Sin embargo,

de forma conservadora y entendiendo

que aplica solo para

sanciones se sugiere respetar

los cinco días.

6


SC - CER579152


ACTUALIDAD

3. ¿Qué pasa con la

jornada laboral y

el día de la familia?

Frente al artículo 11 y siguientes,

que impactan la jornada

laboral, debe destacarse

que la modificación más importante

es la reintroducción

del límite de ocho horas al día

como jornada máxima diaria,

que había sido eliminado por la

Ley 2101 de 2021.

Sin embargo, la jornada

semanal sí seguirá reduciéndose

de forma gradual, pasando

a 44 horas desde el 15 de julio

de 2025 y a 42 horas desde el 15

de julio de 2026. Como efecto

práctico y para revisión de cada

compañía, se deberá analizar el

esquema utilizado, si es que se

están laborando más de ocho

horas al día y bajo qué figura se

sustenta para buscar prevenir

la causación de horas extras.

Básicamente, este cambio

vuelve a poner en escena

algunos artículos que habían

perdido importancia con la eliminación

del límite diario. Por

ejemplo, el Artículo 164 del CST

que permite, por acuerdo, que

los trabajadores no laboren el

sábado y ampliar la jornada de

lunes a viernes en hasta dos horas

al día, sin que se causen horas

extras en tanto no se supere

la jornada máxima semanal.

De igual manera, la jornada

flexible (Art. 161, literal a), con

la que se puede, también por

acuerdo con el trabajador, laborar

hasta nueve horas al día

sin causar horas extras.

Por supuesto, se mantiene

el Artículo 165 del CST para

el trabajo por turnos, así como

la posibilidad de ampliar la jornada

diaria o semanal, siempre

que en un ciclo de tres semanas

no se supere en promedio

los límites de ley; lo que la

Corte Suprema de Justicia ha

entendido como una bolsa de

horas en 21 días, que sobre 44

horas a la semana corresponde

a 132 horas y sobre 42 horas

a 126. De esta forma, este

artículo es usado por excelencia

para laborar 12 horas.

El otro cambio del artículo,

sin perjuicio de las discusiones

que se están suscitando,

es el que se produjo

frente al día de la familia, que

al haber modificado su alcance

con el verbo “podrá”, se entiende

entonces potestativo

desde este segundo semestre

del 2025.

Hay que recordar que,

originalmente con la Ley 2101

de 2021 iba a desaparecer

cuando la empresa llegara a

las 42 horas, bien sea desde el

15 de julio de 2025 o antes si

se acogía de forma anticipada

la reducción.

4. Incremento del

recargo dominical

y la jornada

nocturna

El pago del trabajo en

dominical es uno de los artículos

del código que más se ha

modificado históricamente.

Desde el “pago salario doble”,

que traía su redacción original,

pasando por el pago del

recargo al 100% que introdujo

el Decreto 2351 de 1965 y su

reducción al 75% en la Ley 789

de 2002.

En relación con el pago

del recargo dominical o festivo,

por todas las confusiones

que se han generado, se

debe precisar que los cambios

son dos sustanciales. Por un

lado, su incremento al 100% de

manera gradual, iniciando con

un 80% desde el primero de julio

de 2025. El segundo, es la posibilidad

de pactar con el empleado

un día de descanso distinto del

domingo, mientras que antes el

Artículo 179 del CST, únicamente

permitía pactar como día de

descanso distinto del domingo

el sábado.

Contrario a lo que se ha

afirmado, la modificación del

artículo no supone necesariamente

que las empresas deban

cambiar la forma en que pagan

el trabajo dominical. Así mismo,

para la contabilización de la ocasionalidad

o habitualidad del trabajo

en día de descanso obligatorio

no se tendrán en cuenta los

festivos, precisamente porque

el numeral primero del artículo

distingue entre días de descanso

obligatorio y festivo.

Sobre la jornada nocturna,

esta será desde las siete de la

noche y regirá seis meses después

de la entrada en vigor de la

norma, a saber, a partir del 25 de

diciembre de 2025.

8

Agosto 2025


ACTUALIDAD

5. Permisos y cuota

de discapacidad

Se introducen permisos

obligatorios remunerados no

contemplados antes, particularmente,

el de citas médicas

y el de obligaciones escolares

para el acudiente. La sugerencia,

entendiendo que estos

permisos no podrán ser descontados

ni exigirle al trabajador

que reponga el tiempo, es

regularlos a través del reglamento

o política, en particular

condiciones como la antelación

con que deben pedirse,

el competente para concederlos,

su duración razonable y los

soportes requeridos. Todo lo

anterior, permitirá estratégicamente

prevenir abusos o el uso

inadecuado de los mismos.

Con respecto a la introducción

de una cuota de discapacidad,

esta se vuelve obligatoria a

partir del 25 de junio de 2026 y

será a partir de cien empleados

y a razón de dos por cada cien

trabajadores hasta los primeros

quinientos. A partir del 501, será

uno adicional por cada cien. Por

ejemplo, una empresa de 700

empleados tendría una cuota

de 12 trabajadores en condición

de discapacidad.

El ejercicio sugerido para

cumplir con la norma es identificar

con el médico laboral

de la compañía al personal ya

contratado, que pudiera ser

clasificado como persona en

condición de discapacidad.

Posteriormente, acompañar

al trabajador a que obtenga el

certificado de la secretaría de

salud del distrito o municipio

siguiendo el procedimiento

de la Resolución 1197 de 2024.

Sino fuese suficiente, se deberá

proceder con la contratación

adicional y en lo posible hacer-

lo con un contrato que permita

exceptuar, en lo que quepa, un

posible fuero de salud.

6. Definiciones

sobre el contrato

de aprendizaje

Finalmente, el asunto que

ha generado mayor discusión

en la reforma es la laboralización

del contrato de aprendizaje.

El gran debate se ha dado

en relación con la aplicación de

la ley a los contratos que estaban

ejecutándose al momento

de entrar en vigor la norma, en

especial por distintos comunicados

individuales del Servicio

Nacional de Aprendizaje, que

indicaban su aplicación solo a

nuevos contratos.

Sobre lo anterior, lo cierto

es que la ley laboral, por ser

de orden público, es de aplicación

general e inmediata, salvo

que la propia norma disponga

una vigencia diferida o gradual.

En efecto, la Ley 789 de

2002 estableció en el parágrafo

transitorio de su Artículo 30

su aplicación a los contratos

de aprendizaje suscritos luego

de la vigencia de la ley. Como

la reforma laboral no hizo esta

distinción, se entiende que los

cambios aplican desde el 25

de junio.

Con respecto a este punto

la Corte Constitucional en la

Sentencia C-038 de 2004 indicó

que: “Ese mandato, según

el cual las normas laborales se

aplican también a los contratos

en curso, ha sido justificado por

el carácter de orden público de

las normas laborales, que limita

la autonomía contractual e

independiza las reglas laborales

de las normas que gobiernan

los contratos civiles”.

En este sentido, sumado a

este sustento jurídico el Ministerio

de Trabajo se pronuncia en

esta línea en la Circular 0083 de

2025 y, por tanto, la sugerencia

es cumplir con los pagos ordenados

por la ley para las fases práctica

y lectiva, desde su vigencia.

En seguridad social, la circular

en mención establece la

manera de hacer el pago, indicando

que deberá usarse el

subtipo de cotizante 19 y, para

fase práctica, el 01 de trabajador

dependiente. Lo anterior,

podrá ser alineado con el operador

de información.

Por otra parte, no perder

de vista la finalidad formativa

del aprendizaje, si es que la

compañía considera programar

aprendices para labor nocturna,

por ejemplo, este tipo de

determinaciones deben estar

alineadas con la formación e

idealmente coordinadas con el

centro educativo respectivo.

Finalmente, según la regulación

interna, en convenciones,

laudos, pactos colectivos o políticas

de beneficios, la compañía

deberá analizar lo pertinente sobre

la aplicación de beneficios

extralegales, entendiendo, eso

sí, que se trata de trabajadores

y que por un lado tienen entonces

derecho a sindicalizarse y,

especialmente, en etapa lectiva

y práctica a que se les apliquen

acuerdos colectivos. Lo anterior

con la única limitación del apoyo

de sostenimiento que sí rige por

lo establecido en la ley.

Ciertamente, la aplicación

estratégica de la reforma será

clave para las compañías, para lo

cual se deberán planear y decidir

estos asuntos considerando

no solo la ley sino la realidad de

cada empresa.

Agosto 2025

9


TEMA CENTRAL

UNA EXPLICACIÓN CERCANA Y PRÁCTICA

SOBRE LA NECESIDAD DEL SECTOR PARA COLOMBIA

LAS EST, “VITALES”

PARA FAVORECER LA EFICIENCIA

Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL

EN EL PAÍS

Además de ratificar la operación de las Empresas de

Servicios Temporales (EST) en todo el territorio nacional, la

aprobada reforma laboral terminó aclarando que las EST

no son ‘temporales’ por el trabajo en sí, sino por el servicio

específico que prestan, que es estacional y/o eventual.

Es decir, lo que es temporal es la necesidad puntual de

la empresa usuaria, no el trabajador en misión, quien

mantiene un vínculo laboral directo con la EST.

Por: Revista Acoset

Como una gran noticia para el sector de

las EST fue recibida el que se mantuviera

en la reciente aprobación de la reforma

laboral la regulación en cuanto a la

tercerización laboral y el envío de trabajadores en

misión a través de las EST, pues es un importante

mecanismo que impulsa la generación de cientos

de miles de trabajos formales y el desarrollo

económico del país.

De esta forma, un sector que viene trabajando

en la formalización de empleo flexible desde

hace más de 50 años en todo el territorio nacional,

se ha consolidado y desmarcado de las concepciones

erróneas sobre su figura jurídica y su

alcance, los cuales están especialmente orientados

hacia la atención de las necesidades estacionales

y/o temporales de los sectores económicos

e institucionales.

Para comprender todo el impacto social y

económico de las EST en términos sencillos y con

ejemplos de la vida diaria para todos nuestros

lectores, la Revista Acoset conversó con Miguel

Pérez, presidente ejecutivo de la Asociación,

quién también realizó un balance y la proyección

del horizonte que se avecina para el sector.

Revista Acoset (RA): ¿Qué lecciones dejó

para el sector de las EST todo lo vivido durante

el largo proceso de la reforma laboral?

Miguel Pérez (MP): Inicialmente nos encontramos

con una realidad desafortunada,

pues la reforma laboral comenzó con la falta de

un entendimiento adecuado de la figura, con

conceptos equívocos y no acordes con la realidad

de esta actividad. En consecuencia, su proceso

de aprobación nos permitió aclarar lo que

somos y hacemos.

Finalmente, jornada tras jornada de debate,

salimos fortalecidos e identificados como un

sector que contribuye al empleo formal y que

10

Agosto 2025


TEMA CENTRAL

atiende las necesidades de los

sectores empresariales e institucionales

de una manera

efectiva en sus requerimientos

de estacionalidades, temporalidades

y eventualidades.

De esta forma, se da una

solución a las empresas de

todos los tamaños para su

mayor efectividad y competitividad,

brindando un recurso

importante y un cauce para

la formalización de empleo y

para el crecimiento del país.

Miguel Pérez Garcia

Presidente de Acoset

En palabras sencillas, lo

primero que aclaramos es la

terminología, que debe ser tan clara para el entendimiento

de cualquier persona.

En ocasiones, por ejemplo, nos confunden

con bolsas de empleo o agencia de colocación

y no somos eso. En la reforma quedó muy claro

que son fenómenos distintos. Las bolsas de empleo

y las agencias intermedian para la búsqueda

de empleo, es decir, median entre dos intereses:

el que busca un empleo y el que necesita un

determinado perfil o una persona para trabajar.

Nosotros, por otro lado, no estamos intermediando

en el empleo, pues somos EST de colaboración

en actividades de terceros y verdaderos

empleadores.

De esta forma, atendemos las estacionalidades,

temporalidades o reemplazos de personal

que requieren las empresas para el desarrollo

de su actividad.

RA: De cara a la productividad

¿Podría darnos ejemplos prácticos

sobre la actividad de las EST

y su impacto favorable para el

empresario?

MP: Sectores como el agrícola

son fundamentalmente estacionales.

¿Cuál es el problema que

tenemos en el país? Que nadie en

el sector agrícola va a contratar a

término indefinido un trabajador,

porque no lo necesita permanentemente.

Por esta razón, formalizarlo

en este sector es difícil, pues

las circunstancias de su actividad

son estacionales.

En este sentido, somos la respuesta para

formalizar a esos trabajadores del sector agrícola,

porque por ley nosotros atendemos las estacionalidades.

Entonces, para la atención de una

cosecha en sus diferentes etapas, por ejemplo,

requiere personal en misión.

Pero esto no solamente sucede en el sector

agrícola, pues la figura no regula un trabajador,

sino un servicio de colaboración en las actividades

de terceros, en esas particularidades de las

estacionalidades.

Siguiendo con esta explicación, el sector

turístico, que también sirve como ejemplo, antiguamente

solo era concebido en temporadas

como la de mitad de año o la de fin de año, sin

embargo, ahora el concepto que lo acompaña

es el de las vacaciones en un sentido más

amplio, porque tenemos recesos escolares, actividades

y recorridos especiales y planes por

épocas; entonces, la estacionalidad del turismo

se ha enriquecido de tal manera que prácticamente

todo el año se da en diferentes regiones,

las cuales se pueden turnar de un sitio a otro.

Valdría la pena preguntarse ¿quién va a contratar

permanente en un restaurante de carretera

el personal adicional, que necesita en los momentos

estacionales?

Ahora bien, los anteriores solo son dos casos,

pues podríamos seguir revisando sector por sector

de la economía nacional, los cuales presentan

estacionalidad, tal como sucede con el constructor

o el de manufactura.

Agosto 2025

11


TEMA CENTRAL

RA: En medio de las discusiones de la

reforma laboral se habló del empleo flexible

¿cómo se puede entender lo que significa

finalmente?

MP: Como decía, logramos que se aclarara

el rol que desempeñamos en la sociedad colombiana.

No somos intermediarios de empleo

sino empleadores directos de los trabajadores,

porque las EST contratan directamente al trabajador

con un contrato laboral formal como cualquier

otro trabajador en Colombia y tienen todas

las garantías salariales, prestacionales y demás

previstas en nuestra legislación del trabajo. Es

decir, no es un trabajador precario, ni un trabajador

informal.

Así mismo, la ley no reguló un contrato laboral

temporal, que es otra confusión que hay.

Lo que hacemos, como decía, es prestar servicios

de colaboración en las actividades de terceros,

en las estacionalidades que se presentan por

diferentes circunstancias como incrementos en

producción, comerciales de ventas, estacionales

de cosechas y reemplazos de personal por licencia,

enfermedad y vacaciones, entre otros. Prestamos

esos servicios de colaboración enviando

al trabajador justo a tiempo, facilitando el desarrollo

de la actividad de la empresa usuaria, haciéndola

más eficiente y productiva.

La construcción, como mencioné, es estacional.

Por ejemplo, mantener a un carpintero

por tres o cuatro meses adicionales, en caso de

que el término contratado ya haya terminado, es

posible gracias a que las EST, al prestar servicios

de trabajadores en misión, pueden rotarlo permanentemente

en varias compañías usuarias

de construcción, debido a la gran pluralidad de

clientes que tienen.

Lo anterior, me garantiza estar permanentemente

atendiendo estacionalidades.

De esta forma el trabajador, que es lo que

he argumentado, se puede convertir en un momento

dado en permanentemente rotativo, porque

lo que tiene límite de tiempo no es el trabajador,

sino la estacionalidad.

RA: ¿Cómo se distingue entonces esta

modalidad de trabajo de la que usualmente

se practica, en ocasiones ilegalmente, por

medio del contrato de orden de prestación de

servicios y que afecta a miles de trabajadores?

MP: La vía que yo estoy explicando es más

formal y legal que la orden de prestación de servicios,

porque es una solución con todas las garantías

de ley, con un empleador directo que es

la EST, como cualquier otro empleador y con un

trabajador que tiene todas las garantías.

Cuando estamos hablando de la orden de

prestación de servicios, legalmente no es una

relación laboral, como su nombre indica, es una

orden que una empresa hace a un externo, para

prestar un servicio por realizar una obra con autonomía,

teniendo en cuentas las directrices del

beneficiario.

Ahora bien, lo que está pasando en la práctica,

es que se está abusando de la orden de

prestación de servicios, porque se le paga al

trabajador como prestador de servicios, pero se

maneja como trabajador directo y, en el fondo,

no se le están reconociendo todos los salarios y

prestaciones a las que tiene derecho, porque no

se tiene como trabajador asalariado, sino como

un prestador de servicios externos, que debe

cumplir con sus obligaciones independientes,

pues se le está pagando por un resultado.

Ahí es donde está el abuso, el cual han castigado

las altas cortes, argumentando que en estos

casos no hay realmente una orden de prestación

de servicios, sino una burla a la relación de

trabajo para no reconocerle los derechos plenos

al trabajador, manejándolo como un trabajador

directo sin ser vinculado como tal, primando el

contrato realidad.

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Agosto 2025



TEMA CENTRAL

RA: ¿Qué relación se da entre la usuaria

y la EST?

MP: Con la usuaria, lo que existe es una relación

comercial y el trabajador en misión va a

ejecutar el servicio de colaboración en desarrollo

de dicha relación comercial.

Entonces, no hay que confundir el contrato

laboral de la EST con el contrato laboral que

tiene la usuaria con sus trabajadores. Sobre esa

base, es claro que al trabajador, tanto de la usuaria

como de la EST, les aplica el CST, porque son

trabajadores que tienen un empleador directo

cada uno. Así, cada empresa es autónoma de

establecer con sus trabajadores lo que considere

pertinente, con lo cual se da claridad sobre esa

relación laboral, ya que se trata de dos agentes

económicos independientes.

Ahora, la ley establece dos situaciones particulares

para el trabajador en misión, debido a la

especialidad en el desarrollo de la actividad del

trabajador en misión, que tiene una delegación

de subordinación de su empleador para el servicio

de colaboración.

Es decir, si en el servicio de colaboración la

trabajadora se desempeña como troqueladora,

la delegación de subordinación en cuanto a órdenes

para ese servicio está en el tercero, que es

la usuaria, por lo que no puede ubicar a la trabajadora

en misión del ejemplo como chofer o

cocinera, si esto no tiene relación con el servicio

de colaboración que se está prestando.

Así mismo, la ley dice que el trabajador en

misión que está en la usuaria no puede ser discriminado

en materia de transporte, recreación

y alimentación. Es decir, tiene las mismas condiciones

del trabajador de la usuaria en esos temas.

De esta forma, si los trabajadores tienen un

restaurante en la usuaria, el trabajador en misión

tiene igual derecho que los de la usuaria a participar

del restaurante.

En materia salarial el trabajador en misión

también tiene derecho a un salario que la ley llama

ordinario equivalente, en comparación al trabajador

que desempeña similar actividad en la usuaria,

pero de acuerdo con las tablas de antigüedad de

dicha empresa usuaria. Lo anterior entonces no es

una igualdad matemática sino una equivalencia

con el trabajador de la usuaria, con un referente

claro, que son las escalas de antigüedad.

RA: ¿Qué acciones realizará la Asociación

para la comprensión de la reforma por parte

del sector de las EST?

MP: Se implementarán jornadas de capacitación

para empresas del sector y usuarias,

campañas de divulgación en medios y redes, así

como publicaciones y cartillas explicativas, utilizando

todos nuestros medios propios y otros,

aprovechando la estrategia de comunicaciones

que desde hace unos años venimos empleando

y que ha brindado tantos frutos en alcance y reconocimiento.

Además, se prepara un libro actualizado sobre

tercerización tras la nueva ley para el público

en general.

Cumpliendo con nuestro propósito organizacional

se requiere un esfuerzo pedagógico y

de orientación gremial para aclarar los alcances

de la reforma y evitar interpretaciones erróneas

que generen incertidumbre. La clave está en capacitar

a todos los actores para que comprendan

el verdadero sentido de la norma.

Finalmente, para Pérez el futuro del trabajo

exige reglas claras, pero también marcos que

permitan innovar, crecer y responder a las necesidades

reales del mercado. El reto hacia el futuro

será implementar esta reforma de manera

que no frene la contratación, sino que amplíe el

acceso al empleo formal, flexible y con derechos

para millones de colombianos.

14

Agosto 2025


TEMA CENTRAL

Las EST en la reforma

laboral: aspectos

técnicos aclaratorios

En esta reforma se hizo claridad del

sentido y alcance que tiene el manejo

de los servicios y eventos de colaboración

previstos en el artículo 77

de la Ley 50 de 1990, al que se añadieron

cuatro párrafos que despejan

dudas e inquietudes que frecuentemente

se venían presentando sobre

su verdadero entendimiento.

Lo primero que se debe tener en

cuenta es que la relación usuaria

empresa de servicios temporales se

debe desarrollar en el marco de un

contrato comercial, con las condiciones

y características que establece la

ley 1 y cuyo contenido está dado por

los casos y/o eventos que la misma

regulación dispone con las siguientes

precisiones:

1. En el desarrollo del contrato comercial

no se pueden amplificar

situaciones diferentes a las previstas

en la ley 2 y se deben respetar

los plazos y/o condiciones que

la norma establece para cada

numeral que tiene, independientemente

uno de otro, una medida

diferente de límite de tiempo

para los casos y/o eventos que

configuran el servicio de colaboración

al usuario en la ejecución

de la referida relación comercial.

2. Esa medida de tiempo aplica para

cada caso y/o evento de los reseñados

en la norma de referencia 3 , que

concretan los servicios de colaboración

que se prestan a la usuaria, y

que se particularizan y especifican

por la causa que los origina, a los

que así diferenciados se les aplica

1. Artículo 81, Ley 50 de 1990.

2. Artículo 45-Ley 2466 de 2025 Empresas de servicios

temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de la

Ley 50 de 1990, así: “Parágrafo 1°. Las empresas usuarias no

podrán celebrar contratos comerciales con las empresas de

servicios temporales para desarrollar situaciones diferentes o

las establecidas en el presente artículo. [...]”

3. Artículo 77, Ley 50 de 1990.

4. Artículo 45, Ley 2466 de 2025 Empresas de servicios

temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de

la Ley 50 de 1990, así: “[...] Si vencido el plazo o condición

estipulado en los numerales 1,2 y 3 de este artículo, Parágrafo

indistintamente el límite de tiempo

de que trata la ley, de modo que

si este se llega a superar, la nueva

regulación es diáfana al disponer

que si la causa originaria de alguno

de los servicios específicos en

desarrollo del contrato comercial,

subsiste en la empresa usuaria,

esta no podrá prorrogar dicho servicio

con la misma o con diferente

empresa de servicios temporales 4 .

Lo anterior nos indica que cada

servicio se da en la implementación

del contrato comercial y

configuran su contenido, y no se

requiere de un contrato por servicio

específico de colaboración,

que no exige la regulación de este

tema, y que daría lugar a un inconmensurable

número de contratos

que a todas luces haría imposible

e inviable el manejo del tema, e iría

en contravía de lo que la ley establece,

afectando la dinamización

de la economía, la productividad,

la competitividad y el empleo formal

flexible, objetivos que persigue

la regulación de las EST.

De otro lado, la diferenciación que

se había hecho para los casos del

numeral 3 del artículo 77 de la Ley

50 de 1990, de especificarlos por

la causa que los origina, para así

particularizados aplicarles el límite

de tiempo de hasta seis (6) meses

prorrogables por otros seis (6), y de

este modo evitar confusiones y facilitar

su utilización 5 , se extendió a

los otros casos reseñados en la norma

que se venían diferenciando

por la misma naturaleza del evento,

quedando la situación reflejada

de una manera más comprensible.

3. Se precisó, que en el caso de

presentarse una transgresión de

1°. la causa originaria de algunos de los servicios requeridos

en desarrollo de ese contrato subsiste en la empresa usuaria,

esta no podrá prorrogar dicho servicio específico con la misma

o contratarlo con diferente Empresa de Servicios Temporales.

[...]”

5. Parágrafo, articulo 6, D.4369 de 2006.

6. Artículo 2. Código Procesal del Trabajo.

7. Artículo 45, Ley 2466 de 2025, Empresas de servicios

temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de

la Ley 50 de 1990, EST: “[...] Parágrafo 2. Si se trasgreden los

límites establecidos en el presente artículo, en los términos del

Parágrafo 1o, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera

los límites en la ejecución de los

casos y/o eventos previstos en la

norma, sea una autoridad judicial

la que lo determine, ya que

el Código Procesal del Trabajo

asigna a los jueces laborales la

competencia para resolver las

controversias sobre derechos individuales

derivados de una relación

laboral, lo que incluye la declaración

del contrato realidad y

la intermediación laboral ilegal 6 ,

al utilizarse la figura en contravía

de su naturaleza 7 .

4. Se reiteró la facultad que tiene el

Ministerio de Trabajo de sancionar

con la revocatoria de la licencia

de funcionamiento a las EST

que afecten de manera grave los

derechos de los y las trabajadoras

8 , siendo el Ministerio de Trabajo

el que tiene la facultad de

suspender o cancelar a las EST de

acuerdo con el reglamento expedido

por el gobierno nacional, en

desarrollo del mandato recibido

para ese efecto por la reforma laboral

de 1990 9 .

5. Se aclaró, que en el contrato laboral

que tienen las EST con el

trabajador en misión se debe especificar

la causa que dio lugar a

su contratación, en concordancia

con la relación comercial usuaria

- EST, lo que reitera que no se deben

confundir estas dos relaciones

jurídicas, que tienen en común la

misión del servicio específico de

colaboración con la usuaria, para

el cual se presenta una subordinación

delegada ya comentada,

pero que son independientes

cada una con derechos y obligaciones

acordes con la naturaleza

jurídica de cada una: la comercial

y la laboral 10 .

empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de

servicios temporales como una simple intermediaria, previa

declaración de autoridad judicial.

8. Parágrafo 3°., articulo 45, Ley 2466 de 2025.

9. Capitulo VI Sanciones, artículos 20 a 22, D.4369 de 2006.

10. Artículo 45, Ley 2466 de 2025, Empresas de servicios

temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de

la Ley 50 de 1990, así: “[...] Parágrafo 4. En el contrato con

el trabajador en misión, se debe especificar la causa que

dio lugar a su vinculación, en el desarrollo de la relación

comercial entre la empresa usuaria y la empresa de servicios

temporales.”

Agosto 2025

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ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET

ACOSET:

50

AÑOS

El pasado 3 de abril, la Asociación

Colombiana de Empresas de

Servicios Temporales (Acoset)

celebró su 50 aniversario;

tiempo en el cual ha jugado un

papel crucial en la defensa y la

representación de un sector que

ha estimulado la creación de más

de 25 millones de empleos formales

flexibles en todo el territorio nacional.

Por: Revista Acoset

APORTANDO A LA GENERACIÓN DEL

TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA

Fundada en 1975, Acoset ha sido un pilar fundamental en el desarrollo y fortalecimiento de las Empresas de

Servicios Temporales (EST) en Colombia. Recorre en el siguiente especial de cinco décadas, tipo cápsula del

tiempo, los hitos más importantes de una historia que ha promovido la formalización laboral digna y el bienestar

de los trabajadores del país y que, sin dudar, se seguirá escribiendo día tras día.

Primera década:

1975-1985

Crecimiento del sindicalismo

La década fue marcada por el aumento

en la actividad de movimientos

sindicales y de agrupaciones

campesinas, que en su conjunto exigían

mejores condiciones laborales

en varios sectores económicos y, especialmente,

en el agrario. En medio

de este entorno, Acoset buscaba un

óptimo desarrollo empresarial, la generación

de mano de obra calificada

y el crecimiento de la economía, esta

última contraída por dificultades en

materia petrolera y un lento desarrollo

tecnológico.

Creación de Acoset

En Colombia se vivía un importante crecimiento de las EST y

ya se hacía ver todo su potencial para el desarrollo económico

y social. Estos, además de otros importantes argumentos, llevaron

a Manuel López Giraldo a proponer la creación de una

asociación que las agrupara. Así, tras varias sesiones empresariales,

la iniciativa se hizo realidad el 1 de abril de 1975, dándose

a conocer con el nombre de: Asociación Colombiana de Empresas

de Servicios Temporales o, por sus siglas, Acoset.

16

Agosto 2025


Cuida de cada colaborador y su entorno con:

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ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET

Segunda década:

1985-1995

Viabilidad legal y direccionamiento

Tras gestiones en el ámbito gubernamental,

Acoset obtuvo la expedición del Decreto 1483,

que le otorgó por primera vez la vida jurídica a

las EST. A la par de que el sector se volvía noticia

por su destacada labor, también se nombró

a Jesús Pérez González Duque como el primer

director ejecutivo del gremio.

Nuevo liderazgo de las EST

En medio de un entorno político álgido, que

abriría las puertas para la Asamblea Nacional

Constituyente de 1991, el gremio logró la incorporación

de Miguel Pérez García, como presidente

ejecutivo de Acoset, cargo que ostenta

hasta hoy día, gracias a un liderazgo reconocido

en los ámbitos político, empresarial y académico

en Colombia.

Defensa de la actividad misional

Entre los objetivos de liderazgo que se dieron

a lo largo de la década por parte del gremio, se

encontraba trabajar en torno a una ley que regulara

la actividad de las EST en todo el territorio

nacional y que ayudara a sentar las bases

para su evolución, con el fin de enfrentar posibles

ataques provenientes de otros sectores por

la incomprensión de la figura productiva.

Regulación

Ante la urgencia de alternativas para lograr mejores

escenarios laborales, la actividad del Sector del

Servicio Temporal fue regulada en el marco de Ley

50 de 1990, siete años antes del conocido Convenio

181 de la Organización Internacional del Trabajo,

que trató globalmente el tema de las empresas

del trabajo temporal.

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Agosto 2025


ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET

Tercera década:

1995-2005

Impacto que trasciende fronteras

Con el pasar de los años, Acoset seguía avanzado

en asuntos de carácter legislativo hacia

el fortalecimiento del gremio, así como en el

crecimiento de sus empresas afiliadas y en la

realización de eventos nacionales y latinoamericanos.

Precisamente, uno de los eventos

más importantes fue el Primer Congreso Latinoamericano

de Empresas de Trabajo Temporario,

que se realizó en 1995 en Argentina.

Aniversario 25

El avance e impacto del

gremio se venía consolidando,

a la par de recibir

reconocimientos por

instituciones nacionales

debido a su rol de buscar

mejorar las condiciones

de los trabajadores

mediante un empleo

digno y con todas las garantías

de ley. Es en este

momento histórico que

se celebraron las bodas

de plata de Acoset, por

sus 25 años de existencia

y servicio.

Primer Congreso Nacional

A la par de que cobraban relevancia las

asambleas de Acoset, las cuales se realizaban

en diferentes lugares nacionales, se

llevó a cabo el Primer Congreso Nacional

sobre Servicio Temporal en Bogotá, los

días 21 y 22 septiembre del año 2000, en el

Hotel Cosmos.

Revista Acoset

Por primera vez el gremio lanza su primera

publicación oficial e institucional: La Revista

Acoset, orientada a cubrir diferentes temáticas relacionadas

con el mundo del trabajo, así como tendencias

y mejores prácticas empresariales; convirtiéndola

en uno de los medios de comunicación

más importantes del gremio y de sus afiliados, además

de ser una fuente de consulta permanente de

otros sectores empresariales, gobierno y academia,

con gran vigencia en la actualidad.

Agosto 2025

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ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET

Cuarta década:

2005-2015

Cifras y datos

Con el crecimiento del gremio

se hizo necesaria una suficiencia

estadística y de análisis, que se

dio con el nacimiento del Observatorio

del Mercado Laboral de

Acoset, dirigido por César Augusto

Jaramillo. Adicionalmente

se lanzó la primera Cartilla sobre

el Sistema de Seguridad y Gestión

en el Trabajo, en conjunto

con el Ministerio del Trabajo.

Impacto gremial

Acoset trabajaba para seguir fortaleciendo

su presencia ante los diferentes

sectores de la economía,

simultáneamente, a través de foros,

congresos y eventos de gran impacto,

lograba captar la atención de líderes

políticos y tomadores de decisión

en los asuntos públicos que transitaban

el Congreso de la República, especialmente

en lo relacionado con la

tercerización laboral.

Reconocimientos

Varias figuras políticas

otorgaron reconocimientos

especiales al gremio

por la labor desarrollada,

como la conferida en su

momento por Jairo Clopatofsky,

Alto Consejero

Presidencial; y la condecoración:

Mérito a la Democracia del Senado de la República,

en la orden de Caballero del Senado de la República, dada a

Miguel Pérez García.

Atención política

Los congresos y foros del gremio comenzaron

a contar con la participación de instituciones

públicas, privadas y líderes políticos,

quienes jugaron un papel fundamental en

la toma de decisiones que influirían en las

políticas públicas y las regulaciones del sector,

destacándose el primer Foro de Empleo

y Prosperidad, que también contó con la

presencia de Juan Manuel Santos Calderón,

Presidente de la República.

Sostenibilidad de las EST

Acoset recibió el respaldo de líderes políticos como

Ángel Custodio Cabrera, que en ese momento

era Senador de la República y que jugó un papel

fundamental para el sector, logrando importantes

avances en su legitimidad, tales como el trámite de

la Ley 1607 en el año 2012, la cual abordaba el tema

de la liquidez de las EST, lográndose redactar lo que

a hoy se considera como su base gravable especial.

20

Agosto 2025



ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET

Quinta década:

2015-2025

Pandemia mundial

Este periodo se desarrollaba en medio

de dos hechos que mermaban

tanto las capacidades del tejido

empresarial como las de las EST: Se

trababan de la emergencia sanitaria

declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) debido a la

pandemia originada en el Covid19; y

el Decreto 583, que confundía gravemente

los conceptos de tercerización

laboral con la de servicios.

Cambio de rumbo en

el Gobierno Nacional

En medio de una polarización política

y con grandes incertidumbres en

los ámbitos económico y jurídico,

este último por la inestabilidad que

se venía venir gracias a las modificaciones

legislativas, se posicionaba

Gustavo Petro en la presidencia.

Pacto por el Trabajo Decente

`En un hecho histórico, las EST

fueron plenamente reconocidas

por crear y posibilitar oportunidades

de trabajo formal para todos

los colombianos en condiciones

de equidad y con el pleno respeto

de los derechos laborales y las normas

vigentes. Así quedó demostrado

tras la firma del Pacto por el

Trabajo Decente entre el Gobierno

Nacional, encabezado en ese entonces

por Iván Duque, Presidente

de la República y Acoset.

Logros institucionales

22

Reforma Laboral

Si bien la iniciativa gubernamental

se hundió en el Congreso de la

República en la actual legislatura,

al cierre del 2024, cuando todavía

estaba vigente, se conocía como

el trabajo realizado por Acoset con

el apoyo de representantes y senadores

de la república, ponentes de

la Comisión Séptima de la Cámara

y actores del sector privado y académico;

que buscaban lograr modificaciones

a los articulados que

más lesionaban al sector rindió

sus frutos, asegurando así la permanencia

de las EST.

Agosto 2025

Durante la década fueron varios los logros

que consiguió el equipo humano de Acoset

y que se vieron reflejados en diferentes

reconocimientos de entidades e instituciones

en todo el territorio colombiano, entre

los que podemos destacar los galardones

de: Gacetas de Colombia, al Mejor Dirigente

Gremial del País; Gacetas de Colombia,

a la Mejor Estrategia de Comunicaciones;

el Latin American Institute, a los Mejores

Estándares de Comunicación; la Orden Pedro

Nel Ospina a Dirigente Gremial, y el reconocimiento

normativo internacional de

la OCDE a Colombia, como la mejor regulación

de tercerización laboral en el mundo

después de Turquía.

A lo largo de estos 50 años, Acoset ha trabajado incansablemente

para fortalecer el Sector de los Servicios Temporales, promoviendo

la inclusión, la capacitación y la estabilidad laboral de miles de

trabajadores. Su labor, además, ha permitido conectar al talento

con las empresas, facilitando el acceso al empleo formal y protegiendo

los derechos de los trabajadores en un entorno cada vez

más dinámico y digitalizado.


PRODUCTIVIDAD

¿SABES QUÉ INTERACCIONES TIENEN

USUARIOS Y CLIENTES

EN TUS ACTIVOS

DIGITALES?

Conocer las características

y usos de quienes consultan

tus servicios, con el fin

de realizar campañas de

marketing más acertadas,

es fundamental para el

sostenimiento empresarial.

Aprende, a continuación,

de qué forma lograr

caracterizaciones de

usuarios a bajo costo

y con base en la

analítica disponible.

Por: Ángel Quijano Lizarazo 1

Consultor empresarial en marketing

digital y en diseño de experiencia

del cliente

aquijanocoach@gmail.com

1. Comunicador Social, Especialista en Gerencia de

Mercadeo y Marketing Digital. Coach Certificado de la

International Coaching League (ICL). Advanced Certificate

in Global Human Resources Management, Florida

International University (FIU).

La dinamización y la cobertura

de los negocios

exigen a las empresas

identificar las

características de ese usuario

digital que interactúa con sus

productos y servicios, bien sea

a través de una página web,

una App, una landing o las redes

sociales que utiliza la organización,

entre otras.

Como resultado, al comprender

quién nos visita digitalmente,

es posible optimizar

la experiencia del usuario y

mejorar el rendimiento de un

negocio. La identificación del

perfil del usuario digital es el insumo

que permite personalizar

estrategias de marketing, mejorar

la conversión, optimizar

las rutas que utilizan para compras

y fidelizar clientes.

Ahora bien, existen diversas

herramientas de analítica

digital para obtener informa-

Agosto 2025

23


PRODUCTIVIDAD

ción detallada sobre sus visitantes,

las cuales recopilan y

analizan datos del comportamiento

del usuario muy bien

desarrolladas y que, inclusive

pueden integrarse con el CRM

que utilice la organización. Sin

embargo, en este análisis exploraremos

Google Analytics 4

(GA4), pues es una de las más

completas, accesibles y con

cero costos, pues solo necesita

ser integrada con códigos

de seguimiento al sitio web y/o

aplicación o por medio de un

creador de sitios web.

La buena noticia es que

como algunas versiones anteriores

a GA4 eran una herramienta

valiosa y fácil de integrar,

la mayoría de los sitios

web ya la poseen. Lo que ocurre,

en la mayoría de los casos,

es que puede estar subutilizada

o no se sabe de qué forma

emplearla para maximizar su

potencial.

De esta forma GA4 se

destaca por su capacidad de

proporcionar datos precisos

sobre la audiencia, el tráfico

web y la interacción del usuario

en tiempo real. A continuación,

exploraremos cómo

aprovecharla en seis pasos

para conocer en profundidad

al usuario digital.

Paso uno:

Configuración

y panel de control

Para empezar a utilizar

GA4 es necesario configurar

una cuenta y vincular el sitio

web o la aplicación mediante

un código de seguimiento.

Esto se realiza a través de Google

Tag Manager o insertando

el código manualmente en el

sitio web. Este proceso es sencillo

y cualquier ingeniero o

persona con nociones digitales

podrá realizarlo.

Una vez configurado,

el panel de control de GA4

ofrece una visión general de

las métricas más importantes,

como:

■ Usuarios activos, que son

aquellos visitantes que

han interactuado recientemente

con el sitio.

■ Eventos en tiempo real,

los cuales son accesibles

en la pestaña «tiempo

real», donde se pueden

observar las acciones que

los usuarios están realizando

en el momento de

la consulta.

■ Resumen de tráfico y

retención, que está disponible

en la sección de

informes (ciclo de vidaresumen),

para conocer

la cantidad de visitantes

y su comportamiento en

general.

Paso dos: Datos

demográficos

y geográficos

La herramienta permite,

además, conocer las características

principales de

los usuarios en la sección de

usuarios dentro del panel de

informes. Aquí se encuentran

datos muy interesantes, entre

los que podemos resaltar:

■ Edad y género de los visitantes,

lo que ayuda a definir

el perfil demográfico

del usuario.

■ Ubicación geográfica

con información de los

países, las ciudades y las regiones

desde donde acceden

los visitantes.

■ Dispositivos y tecnología

más usada por los usuarios,

con datos sobre el tipo de

dispositivo (móvil, tablet o

desktop), sistema operativo

y navegador, entre otros.

Esta información es un

insumo esencial para adaptar

los contenidos y estrategias

a los intereses del público

objetivo.

Paso tres:

Fuentes de tráfico

y adquisición

El informe de adquisición,

que está ubicado en el menú

e ingresando a ciclo de vida,

se muestra de dónde provienen

los usuarios. Allí es posible

analizar:

■ Fuentes de tráfico, con detalles

de búsqueda orgánica,

tráfico directo, redes sociales

y publicidad pagada, entre

otros, por el que llegan tus visitantes.

■ Campañas específicas que

has lanzado con ayuda de

marketing digital, a través de

la evaluación del rendimiento

de campañas de Google Ads

o redes sociales.

■ Tráfico de referencia gracias

a la identificación de

sitios web que han enviado

tráfico.

Estos datos ayudarán a

tomar decisiones sobre inversión

en marketing y a optimizar

estrategias de adquisición

de usuarios y/o clientes

potenciales.

24

Agosto 2025


PRODUCTIVIDAD

Paso cuatro:

Comportamiento

del usuario

Para comprender cómo

navegan los usuarios dentro

del sitio web, existen varios informes

en la sección de compromiso,

los cuales detallan:

■ Páginas y pantallas que

indican cuáles son las páginas

más visitadas y el

tiempo de permanencia en

cada una de estas de los

usuarios.

■ Eventos personalizados,

que son una de las mejores

ayudas para rastrear clics

en botones, visualización

de videos y descargas de

información, entre otros. Un

punto importante es que

desde el tag manager de la

herramienta es muy sencillo

realizar estas marcaciones

sin necesidad de un proceso

de ingeniería.

■ Flujo de usuarios, que está

disponible en el menú de

exploraciones y que permite

ver el recorrido de los visitantes

a través del sitio.

Estos datos ayudan a optimizar

la estructura del sitio, mejorar

la navegación y aumentar

la retención de usuarios.

Paso cinco:

Segmentación

y audiencias

personalizadas

La herramienta da la

opción de segmentar y crear

audiencias basadas en el

comportamiento de los usuarios,

lo que es fundamental

para la personalización y

el remarketing 2 . Con estas

opciones es posible detallar:

■ Audiencias predefinidas

ya incluidas en segmentos

como usuarios nuevos y recurrentes,

entre otros.

■ Audiencias personalizadas,

que se pueden crear

con criterios específicos,

como usuarios que han visitado

ciertas páginas o han

completado una acción

específica.

■ Remarketing en Google

Ads con el cual es posible

integrar audiencias con

campañas publicitarias

para impactar a usuarios

que han interactuado con

el sitio.

2. Es una estrategia que tiene como objetivo el dirigir los

esfuerzos de marketing digital hacia aquellas personas

que han mostrado algún interés en un producto o

servicio de la organización.

Paso seis: Análisis

de conversiones

y embudos de ventas

Finalmente, establecer las

conversiones de los usuarios

gracias al análisis de:

■ Eventos clave como formularios

completados para generación

de lead, compras o

descargas.

■ Embudos de conversión

que pueden ser creados en

la sección de exploraciones,

con el ánimo de analizar el

recorrido del usuario antes

de completar una conversión

o acción de interés para

la empresa, como el caso

del interés en un producto

y/o servicio.

■ Puntos de abandono para

identificar los pasos donde

los usuarios dejan procesos

de compra o registro, entre

otros.

Agosto 2025

25


PRODUCTIVIDAD

Al configurar correctamente

los eventos y conversiones

se mejorar la experiencia

del usuario y optimiza el rendimiento

del negocio.

Aplicación en

campañas de

marketing digital

¿Qué hacer con los datos?

Bien, con los reportes que genera

la herramienta es posible

desarrollar embudos de conversión

de clientes, entender en

qué puntos los usuarios dejan

de navegar y planear de qué

forma llegar a las audiencias

que requerimos, entre otros.

Los datos pueden ser

utilizados en la concepción

y puesta en marcha de campañas

de marketing digital,

partiendo de la definición de

los objetivos de la campaña,

al determinar si se busca aumentar

el tráfico, mejorar la

conversión (objetivo de lead o

venta) o fidelizar clientes.

Posteriormente segmentar

la audiencia, utilizando

la información de GA4 para

crear audiencias personalizadas

basadas en demografía,

intereses y comportamiento

del usuario.

A partir de aquí se

seleccionan los canales

adecuados, analizando las

fuentes de tráfico que brinda

la herramienta para elegir las

plataformas más efectivas,

como por ejemplo Google

Ads, email marketing y redes

sociales, entre otras.

No hay que olvidar la

generación de mensajes

personalizados, adaptando

el contenido publicitario según

los intereses detectados.

Es una buena idea no utilizar

los mismos copy 3 para los diferentes

canales sino adaptarlos

de acuerdo con el tipo de

audiencia que lo consulta.

Al lanzar la campaña, la

herramienta permite el moni-

3. Texto utilizado con el objetivo de influenciar a una determinada audiencia para que realice una acción particular.

toreo de su rendimiento al evaluar

el tráfico y las interacciones

mientras está activa. Es clave

haber configurado lo eventos

previamente para determinar

las variaciones en el comportamiento

del usuario.

Finalmente, con la información

recogida, se optimiza

la estrategia para establecer

en que canales es más rentable,

ajustar anuncios, segmentaciones

y presupuestos con alcance

para acciones de remarketing.

Sin duda, el conocimiento

del usuario digital es fundamental

para el éxito de cualquier estrategia

en línea. El contar con

gran cantidad de datos y herramientas

para analizar el comportamiento

de los visitantes

es vital para tomar decisiones

informadas, lo que significará el

éxito en el aprovechamiento de

la información para que las empresas

no solo puedan mejorar

la experiencia del usuario y/o

cliente, sino optimizar campañas

de marketing, aumentando así

la rentabilidad procedente de su

ecosistema digital.

Fuente: Google, demostración de GA4.

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Agosto 2025


SOCIALES

ACOSET, 50 AÑOS

TRANSFORMANDO

VIDAS A TRAVÉS

DEL TRABAJO DIGNO

Estuvimos de aniversario. El pasado 3 de abril, celebramos con toda nuestra comunidad nuestros

50 años, en una emotiva ceremonia realizada en el Club El Nogal. Desde nuestra fundación en

1975, hemos sido un pilar fundamental en el desarrollo y fortalecimiento de las EST en el país,

generando más de 25 millones de empleos formales flexibles.

Oportunidades para

los trabajadores

colombianos

La junta directiva de la

asociación en cabeza de Miguel

Pérez, su presidente, continuará

trabajando por asegurar que la

regulación y la formalización del

empleo sigan en aumento, y que

las empresas afiliadas tengan las

herramientas necesarias para

adaptarse al cambio.

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27


SOCIALES

Enfoque y resultados

Entre los pilares en la última década del gremio se

encuentra una estrategia de lobby de alto nivel, procesos

efectivos y de ejecución activa y un despliegue táctico

comunicaciones y reputacional para facilitar la inserción

laboral formal de todos los colombianos que buscan un

empleo formal y digno de sus familias, pues visibilizar el

impacto del gremio es también hacer real la posibilidad

de transformar vidas a través del trabajo digno.

Aporte histórico

La asociación destacó la relevancia de quienes

han aportado significativamente en su

desarrollo y consolidación, estimulando así un

reconocimiento especial al gremio y encabezado

por su equipo de trabajo, por su ardua labor en

pro de la defensa y fortalecimiento del sector.

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Agosto 2025


SOCIALES

Un espacio para compartir

en comunidad

El evento estuvo precedido por afiliados, pioneros del sector,

líderes empresariales y diferentes personalidades quienes

han contribuido e impulsado el crecimiento del gremio y las

empresas de servicios temporales en Colombia.

FORO NACIONAL

DE ACOSET

El pasado jueves 29 de mayo,

el Hotel Marriott de Bogotá fue

el escenario del Foro Nacional:

“Análisis del futuro de las

relaciones laborales en Colombia”,

organizado por Acoset. El evento

reunió a líderes del país para

discutir los cambios que enfrenta

el mercado del trabajo y el avance

de la inteligencia artificial en los

modelos de empleo.

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SOCIALES

Paneles laborales

El impacto de la reforma laboral fue analizado tanto por un panel de expertos

laboralistas de las firmas más reconocidas del país (izquierda); como por líderes

políticos (derecha), encabezados por Paloma Valencia, senadora; Angel Custodio

Cabrera, exMinTrabajo y Guido Echeverri, senador (izquierda); quienes explicaron la

importancia de la aprobación del articulado.

Trabajo en el futuro

Uno de los paneles más destacados fue el dedicado a la transformación digital y la

inteligencia artificial, donde se analizó cómo estas tecnologías están cambiando los

procesos de selección, las competencias laborales y la productividad en las empresas.

30

Agosto 2025


SOCIALES

Competitividad sectorial

La jornada académica también abordó

temas de interés para el país, con la

participación de los expertos: Mauricio

Olivera, economista (izquierda); Charles

Chapman, laboralista (centro); y Ángel

Quijano, consultor empresarial.

Alianza estratégica

Como cierre simbólico del Foro, Acoset firmó una alianza con la Agencia de la ONU para los Refugiados

(ACNUR), que busca promover la inclusión laboral de poblaciones vulnerables. En la foto de izquierda

a derecha: Miguel Pérez, presidente ejecutivo de Acoset; Simone Delgado, representante adjunta de

Protección para ACNUR en Colombia; y Edgar Ayala, presidente de la Junta Directiva de Acoset.

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SOCIALES

PARTICIPACIÓN

EN LA OIT

Acoset estuvo en la 112ª Conferencia Internacional del

Trabajo, organizada por la Organización Internacional

del Trabajo (OIT), que se celebró en Ginebra, Suiza.

Durante este encuentro, Miguel Pérez, presidente de

la Asociación sostuvo una conversación estratégica

con Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, en la

que abordaron temas cruciales para las EST y el país,

como la formalización del empleo, la protección de

los derechos de los trabajadores y la necesidad de

generar consensos que impulsen entornos laborales

modernos, justos y sostenibles.

“La OIT es el escenario global por excelencia para

hablar sobre el presente y el futuro del trabajo. Poder

representar a Colombia desde el sector empresarial

y dialogar directamente con el ministro de Trabajo

nos permitió construir puentes de diálogo que

consideren las realidades del mercado y promuevan

mejores oportunidades para los trabajadores”,

afirmó Pérez García.

Intermediación

y trabajo decente

Como parte de su agenda internacional, el

presidente de Acoset celebró encuentros

de alto nivel con representantes del

Convenio 181 sobre las agencias de empleo

privadas, destacando la sostenida con

Cristina Campayo, funcionaria jurídica

en la OIT (centro) y Kroum Markov, jefe

de la unidad de política de empleo y

gobernanza tripartita de la OIT. “Este tipo

de espacios nos permiten alinear nuestra

visión con los estándares internacionales,

fortalecer alianzas y reafirmar el valor de

la intermediación laboral responsable en

el desarrollo económico y social del país”,

aseguró el dirigente.

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Agosto 2025


SOCIALES

En este mismo ejercicio, otra de las

reuniones más relevantes fue la sostenida

con Betina Sheller, presidenta de la World

Employment Confederation (WEC),

con quien se abordaron temas como la

evolución del trabajo en plataformas, la

defensa del modelo de empleo formal

a través de agencias, el papel del sector

privado en la recuperación económica y

el fortalecimiento del mercado laboral

global. La presencia del gremio en

escenarios multilaterales como la OIT

refuerza su liderazgo en la defensa de

políticas públicas que promuevan el

empleo digno, inclusivo y sostenible en

Colombia.

Aprovechando esta dinámica internacional,

Miguel Pérez sostuvo una reunión clave

en París con Verle Miranda, directora de

empleo, trabajo y asuntos sociales de la

Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE). El encuentro

abordó los desafíos actuales del mercado

laboral colombiano y el papel estratégico de

las EST en la promoción del empleo formal,

digno e inclusivo. Durante la conversación,

se destacaron los avances normativos en

Colombia, las oportunidades de cooperación

internacional y las experiencias exitosas

de tercerización laboral que podrían ser

replicadas o fortalecidas con el respaldo

técnico de la OCDE.

Finalmente, la organización destacó que la

tercerización laboral del país es la segunda

mejor regulada en el mundo después de la

de Turquía.

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SOCIALES

ACOSET

ES NOTICIA

Diferentes medios en el ámbito nacional

han registrado las principales noticias

del gremio entorno a temas vitales para

el país como la reforma laboral, así como

su participación activa por velar por la

generación del trabajo decente el país y la

formalidad laboral.

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