REVISTA ACOSET #39
ADIÓS AL ESTIGMA SOBRE LA TERCERIZACIÓN EN LA REFORMA LABORAL: Valoramos de forma positiva el hecho de que en la aprobada Reforma Laboral se haya reiterado el papel fundamental que cumple el Sector de los Servicios Temporales en la generación de empleo formal en Colombia. Este reconocimiento es una gran noticia para cientos de empresas que trabajan bajo esquemas legítimos, formales y ajustados a la ley, y que responden con flexibilidad y eficiencia a las necesidades del mercado laboral. Ahora bien, aunque desde el seno del gremio expresamos nuestra preocupación por los potenciales sobrecostos que la reforma representa para el sector empresarial en general, destacamos que este es un buen momento para promover el empleo formal flexible, una alternativa que permite ampliar las oportunidades laborales con garantías y minimizar el riesgo de incremento en la informalidad. Y es que el modelo de empleo a través de Empresas de Servicios Temporales (EST) ha demostrado ser una figura clave para responder a los retos del mercado laboral actual, por lo que es hora de que se reconozca el aporte de la tercerización laboral al empleo formal flexible, a la economía, a la productividad y la competitividad de las industrias colombianas.
ADIÓS AL ESTIGMA SOBRE LA TERCERIZACIÓN EN LA REFORMA LABORAL:
Valoramos de forma positiva el hecho de que en la aprobada Reforma Laboral se haya reiterado
el papel fundamental que cumple el Sector de los Servicios Temporales en la generación de empleo
formal en Colombia.
Este reconocimiento es una gran noticia para cientos de empresas que trabajan bajo esquemas
legítimos, formales y ajustados a la ley, y que responden con flexibilidad y eficiencia a las necesidades
del mercado laboral.
Ahora bien, aunque desde el seno del gremio expresamos nuestra preocupación por los potenciales sobrecostos que la reforma representa para el sector empresarial en general, destacamos que este es un buen momento para promover el empleo formal flexible, una alternativa que permite ampliar las oportunidades laborales con garantías y minimizar el riesgo de incremento en la informalidad.
Y es que el modelo de empleo a través de Empresas de Servicios Temporales (EST) ha demostrado ser una figura clave para responder a los retos del mercado laboral actual, por lo que es hora de que se reconozca el aporte de la tercerización laboral al empleo formal
flexible, a la economía, a la productividad y la competitividad de las industrias colombianas.
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Año 2025 » Agosto » Nº 39 » www.acoset.org
Acoset
50 años aportando a la
generación del trabajo
digno y decente en
Colombia
Actualidad
Una reforma laboral
aprobada, pero distanciada
de su proyecto original
Tema central
Un sector ratificado
legal y operativamente
LAS EST, “VITALES”
PARA FAVORECER
LA EFICIENCIA Y LA
PRODUCTIVIDAD
EMPRESARIAL EN EL PAÍS
PRESIDENTE EJECUTIVO ACOSET
Miguel Pérez García
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
Edgar Ayala
JEFE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Lucy Rivera Rivera
DIRECTORA DE RELACIONES
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
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DIRECTORA JURÍDICA
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EDITOR
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ED. 39
CONTENIDO
10Las EST, “vitales” para
5
16
23
27
tema central
Una explicación cercana y
práctica sobre la necesidad del
sector para Colombia
favorecer la eficiencia
y la productividad
empresarial en el país
Actualidad
Una reforma laboral
aprobada, pero distanciada
de su proyecto original
Especial
Aniversario ACOSET
50 años aportando a la
generación del trabajo digno
y decente en Colombia
Productividad
¿Sabes qué interacciones tienen
usuarios y clientes en tus activos
digitales?
Sociales
Acoset es tendencia
EDITORIAL
ADIÓS AL ESTIGMA
SOBRE LA TERCERIZACIÓN
EN LA REFORMA LABORAL
Por: Miguel Pérez Garcia
Presidente de Acoset
Valoramos de forma positiva
el hecho de que en
la aprobada Reforma Laboral
se haya reiterado
el papel fundamental que cumple
el Sector de los Servicios Temporales
en la generación de empleo
formal en Colombia.
Este reconocimiento es una
gran noticia para cientos de empresas
que trabajan bajo esquemas
legítimos, formales y ajustados a la
ley, y que responden con flexibilidad
y eficiencia a las necesidades
del mercado laboral.
Ahora bien, aunque desde el
seno del gremio expresamos nuestra
preocupación por los potenciales
sobrecostos que la reforma representa
para el sector empresarial
en general, destacamos que este es
un buen momento para promover
el empleo formal flexible, una alternativa
que permite ampliar las oportunidades
laborales con garantías y
minimizar el riesgo de incremento
en la informalidad.
Y es que el modelo de empleo
a través de Empresas de Servicios
Temporales (EST) ha demostrado
ser una figura clave para responder
a los retos del mercado laboral
actual, por lo que es hora de que
se reconozca el aporte de la tercerización
laboral al empleo formal
flexible, a la economía, a la productividad
y la competitividad de las
industrias colombianas.
Las EST se basan en la
demanda real del mercado y
permiten que personas de distintas
poblaciones, tales como
jóvenes, mujeres, adultos mayores,
migrantes y población
con barreras de acceso al empleo;
tengan oportunidades laborales
dignas, formales y con
todas las garantías legales.
Reiteramos nuestra disposición
al diálogo técnico y constructivo
para que la implementación
de la reforma garantice
los derechos laborales sin poner
en riesgo el tejido empresarial
y los avances logrados en
la formalización del empleo.
Nuestro compromiso, en
medio todas las iniciativas que
se propongan, es que se armonicen
en sintonía de un mundo
en el que las necesidades
de empleo siguen cambiando.
La digitalización, la automatización
y las nuevas formas de
trabajo representan retos que
debemos asumir con determinación.
De cara al futuro se continuará
con el compromiso de
seguir construyendo un mundo
laboral más innovador, flexible
y seguro para el bienestar del
talento, la competitividad de las
empresas y por un país donde
el empleo formal sea el sinónimo
de progreso para todos.
4
Agosto 2025
ACTUALIDAD
UNA REFORMA
LABORAL APROBADA,
PERO DISTANCIADA DE
SU PROYECTO ORIGINAL
Lo aprobado en el texto final, si bien tiene
críticas importantes como el aumento del
recargo dominical o festivo, el horario de trabajo
nocturno y la laboralización del aprendizaje,
cuenta con importantes avances, diferentes a
los presentados por el Gobierno Nacional.
Por: Mauricio Crespo Rincón
Gerente de Asesoría Laboral
de Chapman Wilches
La historia de la reforma
laboral, que pasó
de ser archivada a resucitada
y, finalmente,
aprobada, se convirtió finalmente
en un articulado con
destacadas mejorías, fruto del
trabajo realizado en la comisión
cuarta del Senado de la
República y que contó con el
impulso del sector empresarial
y sus gremios.
Pero ¿cuáles fueron los
cambios introducidos? En
especial, se destaca la eliminación
de las propuestas del
proyecto en materia colectiva,
entre las que se encontraban
los pactos colectivos, los contratos
sindicales, la inclusión de
la huelga en servicios públicos
esenciales o la negociación por
sectores económicos.
Ahora bien, frente a los temas
más sensibles introducidos
en la reforma, las siguientes
son las seis recomendaciones
prácticas que deberán tener en
cuenta las compañías, para así
promover su aplicación efectiva:
1. Modificación
del contrato
a término fijo
En materia contractual,
la modificación que introduce
la reforma en el contrato a
término fijo supone un cambio
de paradigma importante
en esta materia. En especial,
rompe la premisa histórica
de que el contrato a término
fijo no deviene nunca en indefinido
por ley y que, por el
contrario, podía prorrogarse
indefinidamente.
En este sentido, dispone
la norma una duración máxima
de cuatro años, que no podrá
superarse y establece que:
“para los casos de contratos
vigentes este límite máximo se
contabilizará a partir de su entrada
en vigencia”. De manera
acertada, los cuatro años para
la modificación a indefinido
para los contratos que se estaban
ejecutando al momento
de entrar en vigor la ley se contarán
a partir de la vigencia de
esta el 25 de junio de 2025.
Sobre este punto, es aconsejable
que las empresas, especialmente
aquellas que tienen
trabajadores antiguos con contrato
a término fijo, planeen esta
transición. Incluso, estableciendo
un parámetro para hacerla
de forma paulatina basados en
la antigüedad, por ejemplo, que
los trabajadores de más de 10
años hagan dicha transición en
uno o dos años y, posteriormente,
ir avanzando. Lo anterior, especialmente
con trabajadores
que tienen vocación de mantener
en la compañía, siendo preferible
a la transición en un solo
momento y por obligación legal.
Otro aspecto relevante,
que impacta la norma, es la
regulación sobre las prórrogas.
Anteriormente, los contratos a
término fijo inferiores a un año
podían tener tres prórrogas
iguales o inferiores y pasaban
luego a renovarse al menos por
un año por mandato legal.
En este caso, el artículo
introduce dos ajustes, por un
lado, elimina la expresión pró-
Agosto 2025
5
ACTUALIDAD
rrogas “iguales o inferiores”, es
decir, podría entenderse que
por acuerdo podrían hacerse
prórrogas superiores al término
inicial, aun en los contratos
de menos de un año.
Por otra parte, incluye un
par de supuestos que distinguen
dos tipos de prórrogas. De
una parte, la “prórroga pactada”,
la cual dispone que, para los contratos
a término fijo inferiores
a un año, la prórroga no podrá
ser inferior al año “después de la
cuarta prórroga”, es decir, se entendería
a la quinta prórroga.
Por otro lado, en la “prórroga
automática” dispone que,
en los contratos celebrados por
un término inferior a un año,
la cuarta prórroga automática
será por un período de un año,
es decir, en línea con la regulación
previa del Código Sustantivo
del Trabajo.
Finalmente, se mantiene
la regulación del preaviso de
por lo menos treinta días, so
pena de renovación.
Los puntos antes precisados,
abren la puerta a determinadas
situaciones, por ejemplo,
a poder llevar los contratos a
menos de un año hasta la quinta
prórroga, por acuerdo. Si
bien la sugerencia sería mantener
la práctica en general de
la renovación al año desde la
cuarta prórroga, la opción del
artículo de la prórroga pactada
puede ser útil para la transición
y planeación comentada
anteriormente.
2. Regulación
del proceso
disciplinario
Otro aspecto de mucha
relevancia es la regulación legal
del proceso disciplinario
para la aplicación de sanciones.
Esta es una primera consideración
importante, pues
el trámite que dispuso la reforma
en su artículo 7 aplica
para sanciones disciplinarias
propiamente dichas, como
suspensiones o multas.
La terminación de los
contratos de trabajo deberá
acatar lo dispuesto por la
Corte Constitucional en la
Sentencia SU 449 de 2020,
que infiere el derecho del trabajador
a ser escuchado y,
únicamente deberá aplicarse
un proceso disciplinario, si en
acuerdos colectivos, reglamentos
o políticas internas se
establece su aplicación para
terminaciones con causa.
Esta diferenciación es
importante y deberá ser considerada
de forma estratégica
por las empresas, en especial,
en atención al traslado de
cinco días que contempla la ley
y que regiría para las sanciones
únicamente. Lo anterior, abriendo
la puerta a efectuar despidos
sin tener necesariamente
que respetar ese procedimiento
o término en especial, particularmente
en casos de incumplimientos
graves.
Ahora bien, sobre este
tema es importante considerar
lo siguiente:
■ El procedimiento, per se, no
tiene vigencia diferida y se debería
buscar respetarlo desde
la vigencia de la norma.
■ La ley otorga 12 meses desde
la vigencia para ajustar el Reglamento
Interno de Trabajo,
sin perjuicio de, en el entretanto,
respetar el procedimiento
establecido.
■ Para el caso de las terminaciones
con justa causa, no es
obligatorio el procedimiento
de la ley, sino acatar lo establecido
por la jurisprudencia.
El derecho a ser escuchado,
la inmediatez, la alegación de
la causal de ley, entre otras.
En todo caso, es viable que
se regule internamente un
trámite, más flexible, para garantizar
ese derecho de ser
escuchado o de defensa que
tiene el empleado previo a la
terminación.
■ Finalmente, el parágrafo primero
ha suscitado discusiones
sobre la posibilidad de contemplar
términos distintos en
convenciones o incluso el propio
reglamento. Sin embargo,
de forma conservadora y entendiendo
que aplica solo para
sanciones se sugiere respetar
los cinco días.
6
SC - CER579152
ACTUALIDAD
3. ¿Qué pasa con la
jornada laboral y
el día de la familia?
Frente al artículo 11 y siguientes,
que impactan la jornada
laboral, debe destacarse
que la modificación más importante
es la reintroducción
del límite de ocho horas al día
como jornada máxima diaria,
que había sido eliminado por la
Ley 2101 de 2021.
Sin embargo, la jornada
semanal sí seguirá reduciéndose
de forma gradual, pasando
a 44 horas desde el 15 de julio
de 2025 y a 42 horas desde el 15
de julio de 2026. Como efecto
práctico y para revisión de cada
compañía, se deberá analizar el
esquema utilizado, si es que se
están laborando más de ocho
horas al día y bajo qué figura se
sustenta para buscar prevenir
la causación de horas extras.
Básicamente, este cambio
vuelve a poner en escena
algunos artículos que habían
perdido importancia con la eliminación
del límite diario. Por
ejemplo, el Artículo 164 del CST
que permite, por acuerdo, que
los trabajadores no laboren el
sábado y ampliar la jornada de
lunes a viernes en hasta dos horas
al día, sin que se causen horas
extras en tanto no se supere
la jornada máxima semanal.
De igual manera, la jornada
flexible (Art. 161, literal a), con
la que se puede, también por
acuerdo con el trabajador, laborar
hasta nueve horas al día
sin causar horas extras.
Por supuesto, se mantiene
el Artículo 165 del CST para
el trabajo por turnos, así como
la posibilidad de ampliar la jornada
diaria o semanal, siempre
que en un ciclo de tres semanas
no se supere en promedio
los límites de ley; lo que la
Corte Suprema de Justicia ha
entendido como una bolsa de
horas en 21 días, que sobre 44
horas a la semana corresponde
a 132 horas y sobre 42 horas
a 126. De esta forma, este
artículo es usado por excelencia
para laborar 12 horas.
El otro cambio del artículo,
sin perjuicio de las discusiones
que se están suscitando,
es el que se produjo
frente al día de la familia, que
al haber modificado su alcance
con el verbo “podrá”, se entiende
entonces potestativo
desde este segundo semestre
del 2025.
Hay que recordar que,
originalmente con la Ley 2101
de 2021 iba a desaparecer
cuando la empresa llegara a
las 42 horas, bien sea desde el
15 de julio de 2025 o antes si
se acogía de forma anticipada
la reducción.
4. Incremento del
recargo dominical
y la jornada
nocturna
El pago del trabajo en
dominical es uno de los artículos
del código que más se ha
modificado históricamente.
Desde el “pago salario doble”,
que traía su redacción original,
pasando por el pago del
recargo al 100% que introdujo
el Decreto 2351 de 1965 y su
reducción al 75% en la Ley 789
de 2002.
En relación con el pago
del recargo dominical o festivo,
por todas las confusiones
que se han generado, se
debe precisar que los cambios
son dos sustanciales. Por un
lado, su incremento al 100% de
manera gradual, iniciando con
un 80% desde el primero de julio
de 2025. El segundo, es la posibilidad
de pactar con el empleado
un día de descanso distinto del
domingo, mientras que antes el
Artículo 179 del CST, únicamente
permitía pactar como día de
descanso distinto del domingo
el sábado.
Contrario a lo que se ha
afirmado, la modificación del
artículo no supone necesariamente
que las empresas deban
cambiar la forma en que pagan
el trabajo dominical. Así mismo,
para la contabilización de la ocasionalidad
o habitualidad del trabajo
en día de descanso obligatorio
no se tendrán en cuenta los
festivos, precisamente porque
el numeral primero del artículo
distingue entre días de descanso
obligatorio y festivo.
Sobre la jornada nocturna,
esta será desde las siete de la
noche y regirá seis meses después
de la entrada en vigor de la
norma, a saber, a partir del 25 de
diciembre de 2025.
8
Agosto 2025
ACTUALIDAD
5. Permisos y cuota
de discapacidad
Se introducen permisos
obligatorios remunerados no
contemplados antes, particularmente,
el de citas médicas
y el de obligaciones escolares
para el acudiente. La sugerencia,
entendiendo que estos
permisos no podrán ser descontados
ni exigirle al trabajador
que reponga el tiempo, es
regularlos a través del reglamento
o política, en particular
condiciones como la antelación
con que deben pedirse,
el competente para concederlos,
su duración razonable y los
soportes requeridos. Todo lo
anterior, permitirá estratégicamente
prevenir abusos o el uso
inadecuado de los mismos.
Con respecto a la introducción
de una cuota de discapacidad,
esta se vuelve obligatoria a
partir del 25 de junio de 2026 y
será a partir de cien empleados
y a razón de dos por cada cien
trabajadores hasta los primeros
quinientos. A partir del 501, será
uno adicional por cada cien. Por
ejemplo, una empresa de 700
empleados tendría una cuota
de 12 trabajadores en condición
de discapacidad.
El ejercicio sugerido para
cumplir con la norma es identificar
con el médico laboral
de la compañía al personal ya
contratado, que pudiera ser
clasificado como persona en
condición de discapacidad.
Posteriormente, acompañar
al trabajador a que obtenga el
certificado de la secretaría de
salud del distrito o municipio
siguiendo el procedimiento
de la Resolución 1197 de 2024.
Sino fuese suficiente, se deberá
proceder con la contratación
adicional y en lo posible hacer-
lo con un contrato que permita
exceptuar, en lo que quepa, un
posible fuero de salud.
6. Definiciones
sobre el contrato
de aprendizaje
Finalmente, el asunto que
ha generado mayor discusión
en la reforma es la laboralización
del contrato de aprendizaje.
El gran debate se ha dado
en relación con la aplicación de
la ley a los contratos que estaban
ejecutándose al momento
de entrar en vigor la norma, en
especial por distintos comunicados
individuales del Servicio
Nacional de Aprendizaje, que
indicaban su aplicación solo a
nuevos contratos.
Sobre lo anterior, lo cierto
es que la ley laboral, por ser
de orden público, es de aplicación
general e inmediata, salvo
que la propia norma disponga
una vigencia diferida o gradual.
En efecto, la Ley 789 de
2002 estableció en el parágrafo
transitorio de su Artículo 30
su aplicación a los contratos
de aprendizaje suscritos luego
de la vigencia de la ley. Como
la reforma laboral no hizo esta
distinción, se entiende que los
cambios aplican desde el 25
de junio.
Con respecto a este punto
la Corte Constitucional en la
Sentencia C-038 de 2004 indicó
que: “Ese mandato, según
el cual las normas laborales se
aplican también a los contratos
en curso, ha sido justificado por
el carácter de orden público de
las normas laborales, que limita
la autonomía contractual e
independiza las reglas laborales
de las normas que gobiernan
los contratos civiles”.
En este sentido, sumado a
este sustento jurídico el Ministerio
de Trabajo se pronuncia en
esta línea en la Circular 0083 de
2025 y, por tanto, la sugerencia
es cumplir con los pagos ordenados
por la ley para las fases práctica
y lectiva, desde su vigencia.
En seguridad social, la circular
en mención establece la
manera de hacer el pago, indicando
que deberá usarse el
subtipo de cotizante 19 y, para
fase práctica, el 01 de trabajador
dependiente. Lo anterior,
podrá ser alineado con el operador
de información.
Por otra parte, no perder
de vista la finalidad formativa
del aprendizaje, si es que la
compañía considera programar
aprendices para labor nocturna,
por ejemplo, este tipo de
determinaciones deben estar
alineadas con la formación e
idealmente coordinadas con el
centro educativo respectivo.
Finalmente, según la regulación
interna, en convenciones,
laudos, pactos colectivos o políticas
de beneficios, la compañía
deberá analizar lo pertinente sobre
la aplicación de beneficios
extralegales, entendiendo, eso
sí, que se trata de trabajadores
y que por un lado tienen entonces
derecho a sindicalizarse y,
especialmente, en etapa lectiva
y práctica a que se les apliquen
acuerdos colectivos. Lo anterior
con la única limitación del apoyo
de sostenimiento que sí rige por
lo establecido en la ley.
Ciertamente, la aplicación
estratégica de la reforma será
clave para las compañías, para lo
cual se deberán planear y decidir
estos asuntos considerando
no solo la ley sino la realidad de
cada empresa.
Agosto 2025
9
TEMA CENTRAL
UNA EXPLICACIÓN CERCANA Y PRÁCTICA
SOBRE LA NECESIDAD DEL SECTOR PARA COLOMBIA
LAS EST, “VITALES”
PARA FAVORECER LA EFICIENCIA
Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL
EN EL PAÍS
Además de ratificar la operación de las Empresas de
Servicios Temporales (EST) en todo el territorio nacional, la
aprobada reforma laboral terminó aclarando que las EST
no son ‘temporales’ por el trabajo en sí, sino por el servicio
específico que prestan, que es estacional y/o eventual.
Es decir, lo que es temporal es la necesidad puntual de
la empresa usuaria, no el trabajador en misión, quien
mantiene un vínculo laboral directo con la EST.
Por: Revista Acoset
Como una gran noticia para el sector de
las EST fue recibida el que se mantuviera
en la reciente aprobación de la reforma
laboral la regulación en cuanto a la
tercerización laboral y el envío de trabajadores en
misión a través de las EST, pues es un importante
mecanismo que impulsa la generación de cientos
de miles de trabajos formales y el desarrollo
económico del país.
De esta forma, un sector que viene trabajando
en la formalización de empleo flexible desde
hace más de 50 años en todo el territorio nacional,
se ha consolidado y desmarcado de las concepciones
erróneas sobre su figura jurídica y su
alcance, los cuales están especialmente orientados
hacia la atención de las necesidades estacionales
y/o temporales de los sectores económicos
e institucionales.
Para comprender todo el impacto social y
económico de las EST en términos sencillos y con
ejemplos de la vida diaria para todos nuestros
lectores, la Revista Acoset conversó con Miguel
Pérez, presidente ejecutivo de la Asociación,
quién también realizó un balance y la proyección
del horizonte que se avecina para el sector.
Revista Acoset (RA): ¿Qué lecciones dejó
para el sector de las EST todo lo vivido durante
el largo proceso de la reforma laboral?
Miguel Pérez (MP): Inicialmente nos encontramos
con una realidad desafortunada,
pues la reforma laboral comenzó con la falta de
un entendimiento adecuado de la figura, con
conceptos equívocos y no acordes con la realidad
de esta actividad. En consecuencia, su proceso
de aprobación nos permitió aclarar lo que
somos y hacemos.
Finalmente, jornada tras jornada de debate,
salimos fortalecidos e identificados como un
sector que contribuye al empleo formal y que
10
Agosto 2025
TEMA CENTRAL
atiende las necesidades de los
sectores empresariales e institucionales
de una manera
efectiva en sus requerimientos
de estacionalidades, temporalidades
y eventualidades.
De esta forma, se da una
solución a las empresas de
todos los tamaños para su
mayor efectividad y competitividad,
brindando un recurso
importante y un cauce para
la formalización de empleo y
para el crecimiento del país.
Miguel Pérez Garcia
Presidente de Acoset
En palabras sencillas, lo
primero que aclaramos es la
terminología, que debe ser tan clara para el entendimiento
de cualquier persona.
En ocasiones, por ejemplo, nos confunden
con bolsas de empleo o agencia de colocación
y no somos eso. En la reforma quedó muy claro
que son fenómenos distintos. Las bolsas de empleo
y las agencias intermedian para la búsqueda
de empleo, es decir, median entre dos intereses:
el que busca un empleo y el que necesita un
determinado perfil o una persona para trabajar.
Nosotros, por otro lado, no estamos intermediando
en el empleo, pues somos EST de colaboración
en actividades de terceros y verdaderos
empleadores.
De esta forma, atendemos las estacionalidades,
temporalidades o reemplazos de personal
que requieren las empresas para el desarrollo
de su actividad.
RA: De cara a la productividad
¿Podría darnos ejemplos prácticos
sobre la actividad de las EST
y su impacto favorable para el
empresario?
MP: Sectores como el agrícola
son fundamentalmente estacionales.
¿Cuál es el problema que
tenemos en el país? Que nadie en
el sector agrícola va a contratar a
término indefinido un trabajador,
porque no lo necesita permanentemente.
Por esta razón, formalizarlo
en este sector es difícil, pues
las circunstancias de su actividad
son estacionales.
En este sentido, somos la respuesta para
formalizar a esos trabajadores del sector agrícola,
porque por ley nosotros atendemos las estacionalidades.
Entonces, para la atención de una
cosecha en sus diferentes etapas, por ejemplo,
requiere personal en misión.
Pero esto no solamente sucede en el sector
agrícola, pues la figura no regula un trabajador,
sino un servicio de colaboración en las actividades
de terceros, en esas particularidades de las
estacionalidades.
Siguiendo con esta explicación, el sector
turístico, que también sirve como ejemplo, antiguamente
solo era concebido en temporadas
como la de mitad de año o la de fin de año, sin
embargo, ahora el concepto que lo acompaña
es el de las vacaciones en un sentido más
amplio, porque tenemos recesos escolares, actividades
y recorridos especiales y planes por
épocas; entonces, la estacionalidad del turismo
se ha enriquecido de tal manera que prácticamente
todo el año se da en diferentes regiones,
las cuales se pueden turnar de un sitio a otro.
Valdría la pena preguntarse ¿quién va a contratar
permanente en un restaurante de carretera
el personal adicional, que necesita en los momentos
estacionales?
Ahora bien, los anteriores solo son dos casos,
pues podríamos seguir revisando sector por sector
de la economía nacional, los cuales presentan
estacionalidad, tal como sucede con el constructor
o el de manufactura.
Agosto 2025
11
TEMA CENTRAL
RA: En medio de las discusiones de la
reforma laboral se habló del empleo flexible
¿cómo se puede entender lo que significa
finalmente?
MP: Como decía, logramos que se aclarara
el rol que desempeñamos en la sociedad colombiana.
No somos intermediarios de empleo
sino empleadores directos de los trabajadores,
porque las EST contratan directamente al trabajador
con un contrato laboral formal como cualquier
otro trabajador en Colombia y tienen todas
las garantías salariales, prestacionales y demás
previstas en nuestra legislación del trabajo. Es
decir, no es un trabajador precario, ni un trabajador
informal.
Así mismo, la ley no reguló un contrato laboral
temporal, que es otra confusión que hay.
Lo que hacemos, como decía, es prestar servicios
de colaboración en las actividades de terceros,
en las estacionalidades que se presentan por
diferentes circunstancias como incrementos en
producción, comerciales de ventas, estacionales
de cosechas y reemplazos de personal por licencia,
enfermedad y vacaciones, entre otros. Prestamos
esos servicios de colaboración enviando
al trabajador justo a tiempo, facilitando el desarrollo
de la actividad de la empresa usuaria, haciéndola
más eficiente y productiva.
La construcción, como mencioné, es estacional.
Por ejemplo, mantener a un carpintero
por tres o cuatro meses adicionales, en caso de
que el término contratado ya haya terminado, es
posible gracias a que las EST, al prestar servicios
de trabajadores en misión, pueden rotarlo permanentemente
en varias compañías usuarias
de construcción, debido a la gran pluralidad de
clientes que tienen.
Lo anterior, me garantiza estar permanentemente
atendiendo estacionalidades.
De esta forma el trabajador, que es lo que
he argumentado, se puede convertir en un momento
dado en permanentemente rotativo, porque
lo que tiene límite de tiempo no es el trabajador,
sino la estacionalidad.
RA: ¿Cómo se distingue entonces esta
modalidad de trabajo de la que usualmente
se practica, en ocasiones ilegalmente, por
medio del contrato de orden de prestación de
servicios y que afecta a miles de trabajadores?
MP: La vía que yo estoy explicando es más
formal y legal que la orden de prestación de servicios,
porque es una solución con todas las garantías
de ley, con un empleador directo que es
la EST, como cualquier otro empleador y con un
trabajador que tiene todas las garantías.
Cuando estamos hablando de la orden de
prestación de servicios, legalmente no es una
relación laboral, como su nombre indica, es una
orden que una empresa hace a un externo, para
prestar un servicio por realizar una obra con autonomía,
teniendo en cuentas las directrices del
beneficiario.
Ahora bien, lo que está pasando en la práctica,
es que se está abusando de la orden de
prestación de servicios, porque se le paga al
trabajador como prestador de servicios, pero se
maneja como trabajador directo y, en el fondo,
no se le están reconociendo todos los salarios y
prestaciones a las que tiene derecho, porque no
se tiene como trabajador asalariado, sino como
un prestador de servicios externos, que debe
cumplir con sus obligaciones independientes,
pues se le está pagando por un resultado.
Ahí es donde está el abuso, el cual han castigado
las altas cortes, argumentando que en estos
casos no hay realmente una orden de prestación
de servicios, sino una burla a la relación de
trabajo para no reconocerle los derechos plenos
al trabajador, manejándolo como un trabajador
directo sin ser vinculado como tal, primando el
contrato realidad.
12
Agosto 2025
TEMA CENTRAL
RA: ¿Qué relación se da entre la usuaria
y la EST?
MP: Con la usuaria, lo que existe es una relación
comercial y el trabajador en misión va a
ejecutar el servicio de colaboración en desarrollo
de dicha relación comercial.
Entonces, no hay que confundir el contrato
laboral de la EST con el contrato laboral que
tiene la usuaria con sus trabajadores. Sobre esa
base, es claro que al trabajador, tanto de la usuaria
como de la EST, les aplica el CST, porque son
trabajadores que tienen un empleador directo
cada uno. Así, cada empresa es autónoma de
establecer con sus trabajadores lo que considere
pertinente, con lo cual se da claridad sobre esa
relación laboral, ya que se trata de dos agentes
económicos independientes.
Ahora, la ley establece dos situaciones particulares
para el trabajador en misión, debido a la
especialidad en el desarrollo de la actividad del
trabajador en misión, que tiene una delegación
de subordinación de su empleador para el servicio
de colaboración.
Es decir, si en el servicio de colaboración la
trabajadora se desempeña como troqueladora,
la delegación de subordinación en cuanto a órdenes
para ese servicio está en el tercero, que es
la usuaria, por lo que no puede ubicar a la trabajadora
en misión del ejemplo como chofer o
cocinera, si esto no tiene relación con el servicio
de colaboración que se está prestando.
Así mismo, la ley dice que el trabajador en
misión que está en la usuaria no puede ser discriminado
en materia de transporte, recreación
y alimentación. Es decir, tiene las mismas condiciones
del trabajador de la usuaria en esos temas.
De esta forma, si los trabajadores tienen un
restaurante en la usuaria, el trabajador en misión
tiene igual derecho que los de la usuaria a participar
del restaurante.
En materia salarial el trabajador en misión
también tiene derecho a un salario que la ley llama
ordinario equivalente, en comparación al trabajador
que desempeña similar actividad en la usuaria,
pero de acuerdo con las tablas de antigüedad de
dicha empresa usuaria. Lo anterior entonces no es
una igualdad matemática sino una equivalencia
con el trabajador de la usuaria, con un referente
claro, que son las escalas de antigüedad.
RA: ¿Qué acciones realizará la Asociación
para la comprensión de la reforma por parte
del sector de las EST?
MP: Se implementarán jornadas de capacitación
para empresas del sector y usuarias,
campañas de divulgación en medios y redes, así
como publicaciones y cartillas explicativas, utilizando
todos nuestros medios propios y otros,
aprovechando la estrategia de comunicaciones
que desde hace unos años venimos empleando
y que ha brindado tantos frutos en alcance y reconocimiento.
Además, se prepara un libro actualizado sobre
tercerización tras la nueva ley para el público
en general.
Cumpliendo con nuestro propósito organizacional
se requiere un esfuerzo pedagógico y
de orientación gremial para aclarar los alcances
de la reforma y evitar interpretaciones erróneas
que generen incertidumbre. La clave está en capacitar
a todos los actores para que comprendan
el verdadero sentido de la norma.
Finalmente, para Pérez el futuro del trabajo
exige reglas claras, pero también marcos que
permitan innovar, crecer y responder a las necesidades
reales del mercado. El reto hacia el futuro
será implementar esta reforma de manera
que no frene la contratación, sino que amplíe el
acceso al empleo formal, flexible y con derechos
para millones de colombianos.
14
Agosto 2025
TEMA CENTRAL
Las EST en la reforma
laboral: aspectos
técnicos aclaratorios
En esta reforma se hizo claridad del
sentido y alcance que tiene el manejo
de los servicios y eventos de colaboración
previstos en el artículo 77
de la Ley 50 de 1990, al que se añadieron
cuatro párrafos que despejan
dudas e inquietudes que frecuentemente
se venían presentando sobre
su verdadero entendimiento.
Lo primero que se debe tener en
cuenta es que la relación usuaria
empresa de servicios temporales se
debe desarrollar en el marco de un
contrato comercial, con las condiciones
y características que establece la
ley 1 y cuyo contenido está dado por
los casos y/o eventos que la misma
regulación dispone con las siguientes
precisiones:
1. En el desarrollo del contrato comercial
no se pueden amplificar
situaciones diferentes a las previstas
en la ley 2 y se deben respetar
los plazos y/o condiciones que
la norma establece para cada
numeral que tiene, independientemente
uno de otro, una medida
diferente de límite de tiempo
para los casos y/o eventos que
configuran el servicio de colaboración
al usuario en la ejecución
de la referida relación comercial.
2. Esa medida de tiempo aplica para
cada caso y/o evento de los reseñados
en la norma de referencia 3 , que
concretan los servicios de colaboración
que se prestan a la usuaria, y
que se particularizan y especifican
por la causa que los origina, a los
que así diferenciados se les aplica
1. Artículo 81, Ley 50 de 1990.
2. Artículo 45-Ley 2466 de 2025 Empresas de servicios
temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de la
Ley 50 de 1990, así: “Parágrafo 1°. Las empresas usuarias no
podrán celebrar contratos comerciales con las empresas de
servicios temporales para desarrollar situaciones diferentes o
las establecidas en el presente artículo. [...]”
3. Artículo 77, Ley 50 de 1990.
4. Artículo 45, Ley 2466 de 2025 Empresas de servicios
temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de
la Ley 50 de 1990, así: “[...] Si vencido el plazo o condición
estipulado en los numerales 1,2 y 3 de este artículo, Parágrafo
indistintamente el límite de tiempo
de que trata la ley, de modo que
si este se llega a superar, la nueva
regulación es diáfana al disponer
que si la causa originaria de alguno
de los servicios específicos en
desarrollo del contrato comercial,
subsiste en la empresa usuaria,
esta no podrá prorrogar dicho servicio
con la misma o con diferente
empresa de servicios temporales 4 .
Lo anterior nos indica que cada
servicio se da en la implementación
del contrato comercial y
configuran su contenido, y no se
requiere de un contrato por servicio
específico de colaboración,
que no exige la regulación de este
tema, y que daría lugar a un inconmensurable
número de contratos
que a todas luces haría imposible
e inviable el manejo del tema, e iría
en contravía de lo que la ley establece,
afectando la dinamización
de la economía, la productividad,
la competitividad y el empleo formal
flexible, objetivos que persigue
la regulación de las EST.
De otro lado, la diferenciación que
se había hecho para los casos del
numeral 3 del artículo 77 de la Ley
50 de 1990, de especificarlos por
la causa que los origina, para así
particularizados aplicarles el límite
de tiempo de hasta seis (6) meses
prorrogables por otros seis (6), y de
este modo evitar confusiones y facilitar
su utilización 5 , se extendió a
los otros casos reseñados en la norma
que se venían diferenciando
por la misma naturaleza del evento,
quedando la situación reflejada
de una manera más comprensible.
3. Se precisó, que en el caso de
presentarse una transgresión de
1°. la causa originaria de algunos de los servicios requeridos
en desarrollo de ese contrato subsiste en la empresa usuaria,
esta no podrá prorrogar dicho servicio específico con la misma
o contratarlo con diferente Empresa de Servicios Temporales.
[...]”
5. Parágrafo, articulo 6, D.4369 de 2006.
6. Artículo 2. Código Procesal del Trabajo.
7. Artículo 45, Ley 2466 de 2025, Empresas de servicios
temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de
la Ley 50 de 1990, EST: “[...] Parágrafo 2. Si se trasgreden los
límites establecidos en el presente artículo, en los términos del
Parágrafo 1o, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera
los límites en la ejecución de los
casos y/o eventos previstos en la
norma, sea una autoridad judicial
la que lo determine, ya que
el Código Procesal del Trabajo
asigna a los jueces laborales la
competencia para resolver las
controversias sobre derechos individuales
derivados de una relación
laboral, lo que incluye la declaración
del contrato realidad y
la intermediación laboral ilegal 6 ,
al utilizarse la figura en contravía
de su naturaleza 7 .
4. Se reiteró la facultad que tiene el
Ministerio de Trabajo de sancionar
con la revocatoria de la licencia
de funcionamiento a las EST
que afecten de manera grave los
derechos de los y las trabajadoras
8 , siendo el Ministerio de Trabajo
el que tiene la facultad de
suspender o cancelar a las EST de
acuerdo con el reglamento expedido
por el gobierno nacional, en
desarrollo del mandato recibido
para ese efecto por la reforma laboral
de 1990 9 .
5. Se aclaró, que en el contrato laboral
que tienen las EST con el
trabajador en misión se debe especificar
la causa que dio lugar a
su contratación, en concordancia
con la relación comercial usuaria
- EST, lo que reitera que no se deben
confundir estas dos relaciones
jurídicas, que tienen en común la
misión del servicio específico de
colaboración con la usuaria, para
el cual se presenta una subordinación
delegada ya comentada,
pero que son independientes
cada una con derechos y obligaciones
acordes con la naturaleza
jurídica de cada una: la comercial
y la laboral 10 .
empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de
servicios temporales como una simple intermediaria, previa
declaración de autoridad judicial.
8. Parágrafo 3°., articulo 45, Ley 2466 de 2025.
9. Capitulo VI Sanciones, artículos 20 a 22, D.4369 de 2006.
10. Artículo 45, Ley 2466 de 2025, Empresas de servicios
temporales. Adiciónese cuatro parágrafos al artículo 77 de
la Ley 50 de 1990, así: “[...] Parágrafo 4. En el contrato con
el trabajador en misión, se debe especificar la causa que
dio lugar a su vinculación, en el desarrollo de la relación
comercial entre la empresa usuaria y la empresa de servicios
temporales.”
Agosto 2025
15
ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET
ACOSET:
50
AÑOS
El pasado 3 de abril, la Asociación
Colombiana de Empresas de
Servicios Temporales (Acoset)
celebró su 50 aniversario;
tiempo en el cual ha jugado un
papel crucial en la defensa y la
representación de un sector que
ha estimulado la creación de más
de 25 millones de empleos formales
flexibles en todo el territorio nacional.
Por: Revista Acoset
APORTANDO A LA GENERACIÓN DEL
TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA
Fundada en 1975, Acoset ha sido un pilar fundamental en el desarrollo y fortalecimiento de las Empresas de
Servicios Temporales (EST) en Colombia. Recorre en el siguiente especial de cinco décadas, tipo cápsula del
tiempo, los hitos más importantes de una historia que ha promovido la formalización laboral digna y el bienestar
de los trabajadores del país y que, sin dudar, se seguirá escribiendo día tras día.
Primera década:
1975-1985
Crecimiento del sindicalismo
La década fue marcada por el aumento
en la actividad de movimientos
sindicales y de agrupaciones
campesinas, que en su conjunto exigían
mejores condiciones laborales
en varios sectores económicos y, especialmente,
en el agrario. En medio
de este entorno, Acoset buscaba un
óptimo desarrollo empresarial, la generación
de mano de obra calificada
y el crecimiento de la economía, esta
última contraída por dificultades en
materia petrolera y un lento desarrollo
tecnológico.
Creación de Acoset
En Colombia se vivía un importante crecimiento de las EST y
ya se hacía ver todo su potencial para el desarrollo económico
y social. Estos, además de otros importantes argumentos, llevaron
a Manuel López Giraldo a proponer la creación de una
asociación que las agrupara. Así, tras varias sesiones empresariales,
la iniciativa se hizo realidad el 1 de abril de 1975, dándose
a conocer con el nombre de: Asociación Colombiana de Empresas
de Servicios Temporales o, por sus siglas, Acoset.
16
Agosto 2025
Cuida de cada colaborador y su entorno con:
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ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET
Segunda década:
1985-1995
Viabilidad legal y direccionamiento
Tras gestiones en el ámbito gubernamental,
Acoset obtuvo la expedición del Decreto 1483,
que le otorgó por primera vez la vida jurídica a
las EST. A la par de que el sector se volvía noticia
por su destacada labor, también se nombró
a Jesús Pérez González Duque como el primer
director ejecutivo del gremio.
Nuevo liderazgo de las EST
En medio de un entorno político álgido, que
abriría las puertas para la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991, el gremio logró la incorporación
de Miguel Pérez García, como presidente
ejecutivo de Acoset, cargo que ostenta
hasta hoy día, gracias a un liderazgo reconocido
en los ámbitos político, empresarial y académico
en Colombia.
Defensa de la actividad misional
Entre los objetivos de liderazgo que se dieron
a lo largo de la década por parte del gremio, se
encontraba trabajar en torno a una ley que regulara
la actividad de las EST en todo el territorio
nacional y que ayudara a sentar las bases
para su evolución, con el fin de enfrentar posibles
ataques provenientes de otros sectores por
la incomprensión de la figura productiva.
Regulación
Ante la urgencia de alternativas para lograr mejores
escenarios laborales, la actividad del Sector del
Servicio Temporal fue regulada en el marco de Ley
50 de 1990, siete años antes del conocido Convenio
181 de la Organización Internacional del Trabajo,
que trató globalmente el tema de las empresas
del trabajo temporal.
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Agosto 2025
ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET
Tercera década:
1995-2005
Impacto que trasciende fronteras
Con el pasar de los años, Acoset seguía avanzado
en asuntos de carácter legislativo hacia
el fortalecimiento del gremio, así como en el
crecimiento de sus empresas afiliadas y en la
realización de eventos nacionales y latinoamericanos.
Precisamente, uno de los eventos
más importantes fue el Primer Congreso Latinoamericano
de Empresas de Trabajo Temporario,
que se realizó en 1995 en Argentina.
Aniversario 25
El avance e impacto del
gremio se venía consolidando,
a la par de recibir
reconocimientos por
instituciones nacionales
debido a su rol de buscar
mejorar las condiciones
de los trabajadores
mediante un empleo
digno y con todas las garantías
de ley. Es en este
momento histórico que
se celebraron las bodas
de plata de Acoset, por
sus 25 años de existencia
y servicio.
Primer Congreso Nacional
A la par de que cobraban relevancia las
asambleas de Acoset, las cuales se realizaban
en diferentes lugares nacionales, se
llevó a cabo el Primer Congreso Nacional
sobre Servicio Temporal en Bogotá, los
días 21 y 22 septiembre del año 2000, en el
Hotel Cosmos.
Revista Acoset
Por primera vez el gremio lanza su primera
publicación oficial e institucional: La Revista
Acoset, orientada a cubrir diferentes temáticas relacionadas
con el mundo del trabajo, así como tendencias
y mejores prácticas empresariales; convirtiéndola
en uno de los medios de comunicación
más importantes del gremio y de sus afiliados, además
de ser una fuente de consulta permanente de
otros sectores empresariales, gobierno y academia,
con gran vigencia en la actualidad.
Agosto 2025
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ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET
Cuarta década:
2005-2015
Cifras y datos
Con el crecimiento del gremio
se hizo necesaria una suficiencia
estadística y de análisis, que se
dio con el nacimiento del Observatorio
del Mercado Laboral de
Acoset, dirigido por César Augusto
Jaramillo. Adicionalmente
se lanzó la primera Cartilla sobre
el Sistema de Seguridad y Gestión
en el Trabajo, en conjunto
con el Ministerio del Trabajo.
Impacto gremial
Acoset trabajaba para seguir fortaleciendo
su presencia ante los diferentes
sectores de la economía,
simultáneamente, a través de foros,
congresos y eventos de gran impacto,
lograba captar la atención de líderes
políticos y tomadores de decisión
en los asuntos públicos que transitaban
el Congreso de la República, especialmente
en lo relacionado con la
tercerización laboral.
Reconocimientos
Varias figuras políticas
otorgaron reconocimientos
especiales al gremio
por la labor desarrollada,
como la conferida en su
momento por Jairo Clopatofsky,
Alto Consejero
Presidencial; y la condecoración:
Mérito a la Democracia del Senado de la República,
en la orden de Caballero del Senado de la República, dada a
Miguel Pérez García.
Atención política
Los congresos y foros del gremio comenzaron
a contar con la participación de instituciones
públicas, privadas y líderes políticos,
quienes jugaron un papel fundamental en
la toma de decisiones que influirían en las
políticas públicas y las regulaciones del sector,
destacándose el primer Foro de Empleo
y Prosperidad, que también contó con la
presencia de Juan Manuel Santos Calderón,
Presidente de la República.
Sostenibilidad de las EST
Acoset recibió el respaldo de líderes políticos como
Ángel Custodio Cabrera, que en ese momento
era Senador de la República y que jugó un papel
fundamental para el sector, logrando importantes
avances en su legitimidad, tales como el trámite de
la Ley 1607 en el año 2012, la cual abordaba el tema
de la liquidez de las EST, lográndose redactar lo que
a hoy se considera como su base gravable especial.
20
Agosto 2025
ESPECIAL 50 AÑOS ACOSET
Quinta década:
2015-2025
Pandemia mundial
Este periodo se desarrollaba en medio
de dos hechos que mermaban
tanto las capacidades del tejido
empresarial como las de las EST: Se
trababan de la emergencia sanitaria
declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) debido a la
pandemia originada en el Covid19; y
el Decreto 583, que confundía gravemente
los conceptos de tercerización
laboral con la de servicios.
Cambio de rumbo en
el Gobierno Nacional
En medio de una polarización política
y con grandes incertidumbres en
los ámbitos económico y jurídico,
este último por la inestabilidad que
se venía venir gracias a las modificaciones
legislativas, se posicionaba
Gustavo Petro en la presidencia.
Pacto por el Trabajo Decente
`En un hecho histórico, las EST
fueron plenamente reconocidas
por crear y posibilitar oportunidades
de trabajo formal para todos
los colombianos en condiciones
de equidad y con el pleno respeto
de los derechos laborales y las normas
vigentes. Así quedó demostrado
tras la firma del Pacto por el
Trabajo Decente entre el Gobierno
Nacional, encabezado en ese entonces
por Iván Duque, Presidente
de la República y Acoset.
Logros institucionales
22
Reforma Laboral
Si bien la iniciativa gubernamental
se hundió en el Congreso de la
República en la actual legislatura,
al cierre del 2024, cuando todavía
estaba vigente, se conocía como
el trabajo realizado por Acoset con
el apoyo de representantes y senadores
de la república, ponentes de
la Comisión Séptima de la Cámara
y actores del sector privado y académico;
que buscaban lograr modificaciones
a los articulados que
más lesionaban al sector rindió
sus frutos, asegurando así la permanencia
de las EST.
Agosto 2025
Durante la década fueron varios los logros
que consiguió el equipo humano de Acoset
y que se vieron reflejados en diferentes
reconocimientos de entidades e instituciones
en todo el territorio colombiano, entre
los que podemos destacar los galardones
de: Gacetas de Colombia, al Mejor Dirigente
Gremial del País; Gacetas de Colombia,
a la Mejor Estrategia de Comunicaciones;
el Latin American Institute, a los Mejores
Estándares de Comunicación; la Orden Pedro
Nel Ospina a Dirigente Gremial, y el reconocimiento
normativo internacional de
la OCDE a Colombia, como la mejor regulación
de tercerización laboral en el mundo
después de Turquía.
A lo largo de estos 50 años, Acoset ha trabajado incansablemente
para fortalecer el Sector de los Servicios Temporales, promoviendo
la inclusión, la capacitación y la estabilidad laboral de miles de
trabajadores. Su labor, además, ha permitido conectar al talento
con las empresas, facilitando el acceso al empleo formal y protegiendo
los derechos de los trabajadores en un entorno cada vez
más dinámico y digitalizado.
PRODUCTIVIDAD
¿SABES QUÉ INTERACCIONES TIENEN
USUARIOS Y CLIENTES
EN TUS ACTIVOS
DIGITALES?
Conocer las características
y usos de quienes consultan
tus servicios, con el fin
de realizar campañas de
marketing más acertadas,
es fundamental para el
sostenimiento empresarial.
Aprende, a continuación,
de qué forma lograr
caracterizaciones de
usuarios a bajo costo
y con base en la
analítica disponible.
Por: Ángel Quijano Lizarazo 1
Consultor empresarial en marketing
digital y en diseño de experiencia
del cliente
aquijanocoach@gmail.com
1. Comunicador Social, Especialista en Gerencia de
Mercadeo y Marketing Digital. Coach Certificado de la
International Coaching League (ICL). Advanced Certificate
in Global Human Resources Management, Florida
International University (FIU).
La dinamización y la cobertura
de los negocios
exigen a las empresas
identificar las
características de ese usuario
digital que interactúa con sus
productos y servicios, bien sea
a través de una página web,
una App, una landing o las redes
sociales que utiliza la organización,
entre otras.
Como resultado, al comprender
quién nos visita digitalmente,
es posible optimizar
la experiencia del usuario y
mejorar el rendimiento de un
negocio. La identificación del
perfil del usuario digital es el insumo
que permite personalizar
estrategias de marketing, mejorar
la conversión, optimizar
las rutas que utilizan para compras
y fidelizar clientes.
Ahora bien, existen diversas
herramientas de analítica
digital para obtener informa-
Agosto 2025
23
PRODUCTIVIDAD
ción detallada sobre sus visitantes,
las cuales recopilan y
analizan datos del comportamiento
del usuario muy bien
desarrolladas y que, inclusive
pueden integrarse con el CRM
que utilice la organización. Sin
embargo, en este análisis exploraremos
Google Analytics 4
(GA4), pues es una de las más
completas, accesibles y con
cero costos, pues solo necesita
ser integrada con códigos
de seguimiento al sitio web y/o
aplicación o por medio de un
creador de sitios web.
La buena noticia es que
como algunas versiones anteriores
a GA4 eran una herramienta
valiosa y fácil de integrar,
la mayoría de los sitios
web ya la poseen. Lo que ocurre,
en la mayoría de los casos,
es que puede estar subutilizada
o no se sabe de qué forma
emplearla para maximizar su
potencial.
De esta forma GA4 se
destaca por su capacidad de
proporcionar datos precisos
sobre la audiencia, el tráfico
web y la interacción del usuario
en tiempo real. A continuación,
exploraremos cómo
aprovecharla en seis pasos
para conocer en profundidad
al usuario digital.
Paso uno:
Configuración
y panel de control
Para empezar a utilizar
GA4 es necesario configurar
una cuenta y vincular el sitio
web o la aplicación mediante
un código de seguimiento.
Esto se realiza a través de Google
Tag Manager o insertando
el código manualmente en el
sitio web. Este proceso es sencillo
y cualquier ingeniero o
persona con nociones digitales
podrá realizarlo.
Una vez configurado,
el panel de control de GA4
ofrece una visión general de
las métricas más importantes,
como:
■ Usuarios activos, que son
aquellos visitantes que
han interactuado recientemente
con el sitio.
■ Eventos en tiempo real,
los cuales son accesibles
en la pestaña «tiempo
real», donde se pueden
observar las acciones que
los usuarios están realizando
en el momento de
la consulta.
■ Resumen de tráfico y
retención, que está disponible
en la sección de
informes (ciclo de vidaresumen),
para conocer
la cantidad de visitantes
y su comportamiento en
general.
Paso dos: Datos
demográficos
y geográficos
La herramienta permite,
además, conocer las características
principales de
los usuarios en la sección de
usuarios dentro del panel de
informes. Aquí se encuentran
datos muy interesantes, entre
los que podemos resaltar:
■ Edad y género de los visitantes,
lo que ayuda a definir
el perfil demográfico
del usuario.
■ Ubicación geográfica
con información de los
países, las ciudades y las regiones
desde donde acceden
los visitantes.
■ Dispositivos y tecnología
más usada por los usuarios,
con datos sobre el tipo de
dispositivo (móvil, tablet o
desktop), sistema operativo
y navegador, entre otros.
Esta información es un
insumo esencial para adaptar
los contenidos y estrategias
a los intereses del público
objetivo.
Paso tres:
Fuentes de tráfico
y adquisición
El informe de adquisición,
que está ubicado en el menú
e ingresando a ciclo de vida,
se muestra de dónde provienen
los usuarios. Allí es posible
analizar:
■ Fuentes de tráfico, con detalles
de búsqueda orgánica,
tráfico directo, redes sociales
y publicidad pagada, entre
otros, por el que llegan tus visitantes.
■ Campañas específicas que
has lanzado con ayuda de
marketing digital, a través de
la evaluación del rendimiento
de campañas de Google Ads
o redes sociales.
■ Tráfico de referencia gracias
a la identificación de
sitios web que han enviado
tráfico.
Estos datos ayudarán a
tomar decisiones sobre inversión
en marketing y a optimizar
estrategias de adquisición
de usuarios y/o clientes
potenciales.
24
Agosto 2025
PRODUCTIVIDAD
Paso cuatro:
Comportamiento
del usuario
Para comprender cómo
navegan los usuarios dentro
del sitio web, existen varios informes
en la sección de compromiso,
los cuales detallan:
■ Páginas y pantallas que
indican cuáles son las páginas
más visitadas y el
tiempo de permanencia en
cada una de estas de los
usuarios.
■ Eventos personalizados,
que son una de las mejores
ayudas para rastrear clics
en botones, visualización
de videos y descargas de
información, entre otros. Un
punto importante es que
desde el tag manager de la
herramienta es muy sencillo
realizar estas marcaciones
sin necesidad de un proceso
de ingeniería.
■ Flujo de usuarios, que está
disponible en el menú de
exploraciones y que permite
ver el recorrido de los visitantes
a través del sitio.
Estos datos ayudan a optimizar
la estructura del sitio, mejorar
la navegación y aumentar
la retención de usuarios.
Paso cinco:
Segmentación
y audiencias
personalizadas
La herramienta da la
opción de segmentar y crear
audiencias basadas en el
comportamiento de los usuarios,
lo que es fundamental
para la personalización y
el remarketing 2 . Con estas
opciones es posible detallar:
■ Audiencias predefinidas
ya incluidas en segmentos
como usuarios nuevos y recurrentes,
entre otros.
■ Audiencias personalizadas,
que se pueden crear
con criterios específicos,
como usuarios que han visitado
ciertas páginas o han
completado una acción
específica.
■ Remarketing en Google
Ads con el cual es posible
integrar audiencias con
campañas publicitarias
para impactar a usuarios
que han interactuado con
el sitio.
2. Es una estrategia que tiene como objetivo el dirigir los
esfuerzos de marketing digital hacia aquellas personas
que han mostrado algún interés en un producto o
servicio de la organización.
Paso seis: Análisis
de conversiones
y embudos de ventas
Finalmente, establecer las
conversiones de los usuarios
gracias al análisis de:
■ Eventos clave como formularios
completados para generación
de lead, compras o
descargas.
■ Embudos de conversión
que pueden ser creados en
la sección de exploraciones,
con el ánimo de analizar el
recorrido del usuario antes
de completar una conversión
o acción de interés para
la empresa, como el caso
del interés en un producto
y/o servicio.
■ Puntos de abandono para
identificar los pasos donde
los usuarios dejan procesos
de compra o registro, entre
otros.
Agosto 2025
25
PRODUCTIVIDAD
Al configurar correctamente
los eventos y conversiones
se mejorar la experiencia
del usuario y optimiza el rendimiento
del negocio.
Aplicación en
campañas de
marketing digital
¿Qué hacer con los datos?
Bien, con los reportes que genera
la herramienta es posible
desarrollar embudos de conversión
de clientes, entender en
qué puntos los usuarios dejan
de navegar y planear de qué
forma llegar a las audiencias
que requerimos, entre otros.
Los datos pueden ser
utilizados en la concepción
y puesta en marcha de campañas
de marketing digital,
partiendo de la definición de
los objetivos de la campaña,
al determinar si se busca aumentar
el tráfico, mejorar la
conversión (objetivo de lead o
venta) o fidelizar clientes.
Posteriormente segmentar
la audiencia, utilizando
la información de GA4 para
crear audiencias personalizadas
basadas en demografía,
intereses y comportamiento
del usuario.
A partir de aquí se
seleccionan los canales
adecuados, analizando las
fuentes de tráfico que brinda
la herramienta para elegir las
plataformas más efectivas,
como por ejemplo Google
Ads, email marketing y redes
sociales, entre otras.
No hay que olvidar la
generación de mensajes
personalizados, adaptando
el contenido publicitario según
los intereses detectados.
Es una buena idea no utilizar
los mismos copy 3 para los diferentes
canales sino adaptarlos
de acuerdo con el tipo de
audiencia que lo consulta.
Al lanzar la campaña, la
herramienta permite el moni-
3. Texto utilizado con el objetivo de influenciar a una determinada audiencia para que realice una acción particular.
toreo de su rendimiento al evaluar
el tráfico y las interacciones
mientras está activa. Es clave
haber configurado lo eventos
previamente para determinar
las variaciones en el comportamiento
del usuario.
Finalmente, con la información
recogida, se optimiza
la estrategia para establecer
en que canales es más rentable,
ajustar anuncios, segmentaciones
y presupuestos con alcance
para acciones de remarketing.
Sin duda, el conocimiento
del usuario digital es fundamental
para el éxito de cualquier estrategia
en línea. El contar con
gran cantidad de datos y herramientas
para analizar el comportamiento
de los visitantes
es vital para tomar decisiones
informadas, lo que significará el
éxito en el aprovechamiento de
la información para que las empresas
no solo puedan mejorar
la experiencia del usuario y/o
cliente, sino optimizar campañas
de marketing, aumentando así
la rentabilidad procedente de su
ecosistema digital.
Fuente: Google, demostración de GA4.
26
Agosto 2025
SOCIALES
ACOSET, 50 AÑOS
TRANSFORMANDO
VIDAS A TRAVÉS
DEL TRABAJO DIGNO
Estuvimos de aniversario. El pasado 3 de abril, celebramos con toda nuestra comunidad nuestros
50 años, en una emotiva ceremonia realizada en el Club El Nogal. Desde nuestra fundación en
1975, hemos sido un pilar fundamental en el desarrollo y fortalecimiento de las EST en el país,
generando más de 25 millones de empleos formales flexibles.
Oportunidades para
los trabajadores
colombianos
La junta directiva de la
asociación en cabeza de Miguel
Pérez, su presidente, continuará
trabajando por asegurar que la
regulación y la formalización del
empleo sigan en aumento, y que
las empresas afiliadas tengan las
herramientas necesarias para
adaptarse al cambio.
Agosto 2025
27
SOCIALES
Enfoque y resultados
Entre los pilares en la última década del gremio se
encuentra una estrategia de lobby de alto nivel, procesos
efectivos y de ejecución activa y un despliegue táctico
comunicaciones y reputacional para facilitar la inserción
laboral formal de todos los colombianos que buscan un
empleo formal y digno de sus familias, pues visibilizar el
impacto del gremio es también hacer real la posibilidad
de transformar vidas a través del trabajo digno.
Aporte histórico
La asociación destacó la relevancia de quienes
han aportado significativamente en su
desarrollo y consolidación, estimulando así un
reconocimiento especial al gremio y encabezado
por su equipo de trabajo, por su ardua labor en
pro de la defensa y fortalecimiento del sector.
28
Agosto 2025
SOCIALES
Un espacio para compartir
en comunidad
El evento estuvo precedido por afiliados, pioneros del sector,
líderes empresariales y diferentes personalidades quienes
han contribuido e impulsado el crecimiento del gremio y las
empresas de servicios temporales en Colombia.
FORO NACIONAL
DE ACOSET
El pasado jueves 29 de mayo,
el Hotel Marriott de Bogotá fue
el escenario del Foro Nacional:
“Análisis del futuro de las
relaciones laborales en Colombia”,
organizado por Acoset. El evento
reunió a líderes del país para
discutir los cambios que enfrenta
el mercado del trabajo y el avance
de la inteligencia artificial en los
modelos de empleo.
Agosto 2025
29
SOCIALES
Paneles laborales
El impacto de la reforma laboral fue analizado tanto por un panel de expertos
laboralistas de las firmas más reconocidas del país (izquierda); como por líderes
políticos (derecha), encabezados por Paloma Valencia, senadora; Angel Custodio
Cabrera, exMinTrabajo y Guido Echeverri, senador (izquierda); quienes explicaron la
importancia de la aprobación del articulado.
Trabajo en el futuro
Uno de los paneles más destacados fue el dedicado a la transformación digital y la
inteligencia artificial, donde se analizó cómo estas tecnologías están cambiando los
procesos de selección, las competencias laborales y la productividad en las empresas.
30
Agosto 2025
SOCIALES
Competitividad sectorial
La jornada académica también abordó
temas de interés para el país, con la
participación de los expertos: Mauricio
Olivera, economista (izquierda); Charles
Chapman, laboralista (centro); y Ángel
Quijano, consultor empresarial.
Alianza estratégica
Como cierre simbólico del Foro, Acoset firmó una alianza con la Agencia de la ONU para los Refugiados
(ACNUR), que busca promover la inclusión laboral de poblaciones vulnerables. En la foto de izquierda
a derecha: Miguel Pérez, presidente ejecutivo de Acoset; Simone Delgado, representante adjunta de
Protección para ACNUR en Colombia; y Edgar Ayala, presidente de la Junta Directiva de Acoset.
Agosto 2025
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SOCIALES
PARTICIPACIÓN
EN LA OIT
Acoset estuvo en la 112ª Conferencia Internacional del
Trabajo, organizada por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que se celebró en Ginebra, Suiza.
Durante este encuentro, Miguel Pérez, presidente de
la Asociación sostuvo una conversación estratégica
con Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, en la
que abordaron temas cruciales para las EST y el país,
como la formalización del empleo, la protección de
los derechos de los trabajadores y la necesidad de
generar consensos que impulsen entornos laborales
modernos, justos y sostenibles.
“La OIT es el escenario global por excelencia para
hablar sobre el presente y el futuro del trabajo. Poder
representar a Colombia desde el sector empresarial
y dialogar directamente con el ministro de Trabajo
nos permitió construir puentes de diálogo que
consideren las realidades del mercado y promuevan
mejores oportunidades para los trabajadores”,
afirmó Pérez García.
Intermediación
y trabajo decente
Como parte de su agenda internacional, el
presidente de Acoset celebró encuentros
de alto nivel con representantes del
Convenio 181 sobre las agencias de empleo
privadas, destacando la sostenida con
Cristina Campayo, funcionaria jurídica
en la OIT (centro) y Kroum Markov, jefe
de la unidad de política de empleo y
gobernanza tripartita de la OIT. “Este tipo
de espacios nos permiten alinear nuestra
visión con los estándares internacionales,
fortalecer alianzas y reafirmar el valor de
la intermediación laboral responsable en
el desarrollo económico y social del país”,
aseguró el dirigente.
32
Agosto 2025
SOCIALES
En este mismo ejercicio, otra de las
reuniones más relevantes fue la sostenida
con Betina Sheller, presidenta de la World
Employment Confederation (WEC),
con quien se abordaron temas como la
evolución del trabajo en plataformas, la
defensa del modelo de empleo formal
a través de agencias, el papel del sector
privado en la recuperación económica y
el fortalecimiento del mercado laboral
global. La presencia del gremio en
escenarios multilaterales como la OIT
refuerza su liderazgo en la defensa de
políticas públicas que promuevan el
empleo digno, inclusivo y sostenible en
Colombia.
Aprovechando esta dinámica internacional,
Miguel Pérez sostuvo una reunión clave
en París con Verle Miranda, directora de
empleo, trabajo y asuntos sociales de la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE). El encuentro
abordó los desafíos actuales del mercado
laboral colombiano y el papel estratégico de
las EST en la promoción del empleo formal,
digno e inclusivo. Durante la conversación,
se destacaron los avances normativos en
Colombia, las oportunidades de cooperación
internacional y las experiencias exitosas
de tercerización laboral que podrían ser
replicadas o fortalecidas con el respaldo
técnico de la OCDE.
Finalmente, la organización destacó que la
tercerización laboral del país es la segunda
mejor regulada en el mundo después de la
de Turquía.
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SOCIALES
ACOSET
ES NOTICIA
Diferentes medios en el ámbito nacional
han registrado las principales noticias
del gremio entorno a temas vitales para
el país como la reforma laboral, así como
su participación activa por velar por la
generación del trabajo decente el país y la
formalidad laboral.
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