Revista Experiencia Anticorrupción 13
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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Experiencia Anticorrupción, año 7, No. 13, marzo – septiembre 2025,
es una publicación semestral editada por la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal Anticorrupción, José María Morelos y Pavón oriente
número 312, tercer piso, Col. 5 de mayo; Toluca de Lerdo, C.P. 50090,
Estado de México, Teléfono 722 9146034. Página electrónica de la
revista: https://sesaemm.gob.mx/revista-experiencia-anticorrupcion/
Correo electrónico: rosario.joya@sesaemm.org.mx Editora Responsable:
Lcda. María del Rosario Joya Cepeda. Certificado de Reserva de
Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2021 092011250600-102, ISSN: 3061-
8827, ambos otorgados por el instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización de este número: Lcda. María del
Rosario Joya Cepeda, Subdirección de Difusión y Comunicación Social
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, José María
Morelos y Pavón oriente número 312, tercer piso, Col. 5 de mayo; Toluca
de Lerdo, C.P. 50090, Estado de México, fecha de última modificación:
29 de septiembre de 2025. Tamaño del archivo: 31.1MB
La opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de
esta Secretaría y del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Número de autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública
Estatal: CE: 411/09/01/25-02
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados
en el Sistema de Datos personales de la Dirección General de Vinculación
Interinstitucional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México
y Municipios. Dichos datos se recaban con conocimiento de los participantes
para la 13° edición de la Revista Experiencia Anticorrupción. Así mismo se hace
de su conocimiento que podrá consultar el Aviso de Privacidad Integral de la
Revista “Experiencia Anticorrupción”, a través del siguiente enlace electrónico
o código QR:
https://sesaemm.gob.mx/documentos/sc00/03_Avisos_Privacidad/01_DGVI/01_
DGVI_aviso_p_i_revista_experiencia_anticorrupcion.pdf
Créditos
Mtro. Víctor Romero Maldonado
Secretario Técnico
Lic. María del Rosario Joya Cepeda
Subdirectora de Difusión
y Comunicación Social
Lic. María Teresa Velázquez López
Diseño Editorial
Lic. María Teresa Velázquez López
Lic. Oscar Alejandro García Covarrubias
Lic. César Moreno Guevara
Fotografía y video
Lic. Reneé Vega Cejudo
Corrección de estilo
2 | Experiencia Anticorrupción
Carta editorial
Lectoras y Lectores,
Para este número 13 de la revista “Experiencia Anticorrupción”, nos
es grato mostrarles páginas con un contenido cada vez más diverso,
integrado por diferentes voces que abordan el tema anticorrupción
desde múltiples enfoques, con propuestas y aspectos que nos permiten
conocer mejor las actividades y funciones de los entes públicos que
integran el Comité Coordinador, como ocurre con el texto presentado
por la Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México, Liliana Dávalos Ham, quien nos presenta la forma en
cómo se realiza el Informe de Resultados de dicha institución, donde la
rendición de cuentas es su objetivo principal.
O la entrevista de la Presidenta del Comité de Participación Ciudadana
y del Comité Coordinador, Claudia Margarita Hernández Flores, quien
habla de los avances y retos del Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios. Así como, de la importancia de la Declaración
de Situación Patrimonial y de Interes, en un marco preventivo de la
corrupción, de la Contraloría del Poder Legislativo; esto por mencionar
algunos de los artículos que integran esta edición; que junto con nuevas
plumas como la del Instituto de Políticas Públicas del Estado de México
y sus Municipios -mejor conocido como IAPEM- han enriquecido el
conocimiento especializado en la materia.
Al igual que las secciones ya conocidas de CPC en movimiento, que en
esta ocasión incluye la propuesta del Presidente Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, Isaac Martín Montoya Márquez; Anticorrupción
en el Mundo; ¿Qué leer? y Entérate; todo esto con un propósito común,
que es el acercamiento de todas y todos al conocimiento y a seguir
trabajando juntos por el Estado de México, para que sea un referente y
caso de éxito en el combate a la corrupción.
Mtro. Víctor Romero Maldonado
Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal Anticorrupción
Experiencia Anticorrupción | 3
CONTENIDO
APUNTES
6
INFORME DE RESULTADOS DEL
OSFEM; LA TRANSPARENCIA
EN CIFRAS
20
CONTENIENDO LA
CORRUPCIÓN
12
18
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL UNA NUEVA
VERTIENTE DEL
SISTEMA DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
LA VINCULACIÓN
INSTITUCIONAL COMO
PIEDRA ANGULAR EN EL
COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
LA EXPERIENCIA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DEL IEEM EN EL MARCO
DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN
26
30
IMPORTANCIA DE LA
PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL
Y DE INTERESES
LA CORRUPCIÓN DESDE
LA PERSPECTIVA DE LA
FILOSOFÍA MEXICANA DEL
SIGLO XX
4 | Experiencia Anticorrupción
6 12
ENTREVISTA
CON...
36 MTRA. CLAUDIA MARGARITA
HERNÁNDEZ FLORES
ENTÉRATE
40
PRESIDENTA DEL COMITÉ DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DEL COMITÉ COORDINADOR
DEL SAEMM
2º PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN INTEGRAL
“COMBATIR LA CORRUPCIÓN
DESDE LO LOCAL”
ANTICORRUPCIÓN
EN EL MUNDO
42 PUNTOS SOBRE LAS “I”:
DE ITALIA A MÉXICO,
FORTALECIENDO EL COMBATE
A LA CORRUPCIÓN
CPC EN
MOVIMIENTO
46 POLICÍA ÉTICA: EL CAMINO
HACIA UN NAUCALPAN MÁS
TRANSPARENTE
¿QUÉ LEER?
40
41
MÁS INTERESADOS EN EL
MODELO DE GESTIÓN DE
RIESGOS DE CORRUPCIÓN
(MOGERIC)
SAEMM RECONOCE
ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
48
49
DIEZ SABIOS ACONSEJAN,
MÁXIMAS CLÁSICAS PARA UN
GOBIERNO ÉTICO
LA CORRUPCIÓN
ADMINISTRATIVA
EN MÉXICO
Experiencia Anticorrupción | 5
30 36 42
-APUNTES-
RESUMEN
INFORME DE RESULTADOS DEL OSFEM;
LA TRANSPARENCIA EN CIFRAS.
Además de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, y aportar
recomendaciones de mejora a las instituciones públicas, la fiscalización
permite tener un panorama y seguimiento de la administración pública y
su gestión. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
(OSFEM), a través del Informe de Resultados que anualmente entrega
a la Legislatura, ofrece información objetiva e imparcial de cómo las
entidades fiscalizables han administrado el recurso público asignado
para el cumplimiento de sus metas. El próximo mes de noviembre, el
órgano fiscalizador entregará el Informe de Resultados 2025 de las
Cuentas Públicas 2024, elaborado por su equipo auditor y, con ello,
dar respuesta a una parte de su importante encargo: la fiscalización
de los recursos públicos.
Liliana Dávalos Ham
Auditora Superior de
Fiscalización del OSFEM
La rendición de cuentas en las instituciones públicas nos permite fortalecer la transparencia,
atajar la corrupción y promover la confianza ciudadana, además de abonar a la responsabilidad
en el uso de los recursos públicos que se deben ver reflejados en la atención de las necesidades
de la ciudadanía.
Ayuda también a que la sociedad conozca el actuar de los gobiernos, de sus autoridades y de los
tomadores de decisiones en la administración de los recursos y, al mismo tiempo, se ha convertido
en un parámetro para evaluar su desempeño y exigir mejoras, en caso de ser necesario, cuando
no se refleje un beneficio a los gobernados.
En este sentido, para fortalecer la rendición de cuentas, en noviembre próximo, y en cumplimiento
a los artículos 61 fracción XXXII párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; y 8 fracción III, 13 fracción III, 50, 51 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de México, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) entregará
a la LXII Legislatura, a través de la Comisión Legislativa de Vigilancia, el Informe de Resultados
2025 de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2024 con el que se podrá conocer el resultado
de la revisión y fiscalización realizada por esta institución.
6 | Experiencia Anticorrupción
El Informe de Resultados, el principal
documento generado por el OSFEM, es de
carácter público y contiene los efectos de la
ejecución del Programa Anual de Auditorías (PAA)
con la emisión de pliegos de observaciones,
recomendaciones y resultados de la revisión
a la hacienda pública estatal o municipal, y/o
patrimonio de las entidades fiscalizables y, de
ser el caso, algunas de éstas para ser atendidas
por las áreas de investigación y jurídica,
o los Órganos Internos de Control (OIC).
PAA Y CUENTA PÚBLICA, DIRECTRICES
El Programa Anual de Auditorías (PAA), que
emite el OSFEM en el mes de febrero, es la
directriz para llevar a cabo las auditorías y
revisiones de las cuentas públicas del ejercicio
presupuestal del año anterior de los entes.
La Cuenta Pública, por su lado, es el documento
fuente que contiene la información económica,
patrimonial, presupuestal, programática,
cualitativa y cuantitativa que muestra los
resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y
del Presupuesto de Egresos. Merece referencia
especial ya que es el mapa de las acciones
planeadas y las ejecutadas, así como las
decisiones de los entes en el uso de los recursos.
En el caso del PAA 2025, el OSFEM incrementó
un 10% el número de auditorías en relación al
PAA 2024, con una cobertura de 82% de los
municipios, principalmente.
Integrado por sus dos grandes apartados -
auditorías y revisión de la Cuenta Pública – el
Informe de Resultados contendrá información
de los tres Poderes, las dependencias del
Ejecutivo, los órganos autónomos y los
organismos auxiliares, así como los 125
municipios y sus organismos descentralizados.
Vale la pena destacar que, para la función
de revisión y fiscalización, encomendada al
Congreso del Estado de México a través de la
Constitución, y ejercida a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México
(OSFEM), se atienden y obedecen los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad,
probidad, confiabilidad y de autonomía de
gestión, atendiendo las normas profesionales
de auditoría nacionales e internacionales.
El OSFEM incrementó un 10%
el número de auditorías en
relación al PAA 2024
con una cobertura
de 82% de los
municipios,
principalmente.
Experiencia Anticorrupción | 7
NUESTRO EQUIPO AUDITOR
Para llegar al Informe de Resultados, las Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero e
Inversión Física; la de Desempeño y Legalidad; y la de Revisión de Información de las Entidades
Fiscalizables, llevan a cabo la planeación y ejecución de las auditorías en campo y en oficina a los
entes seleccionados; las revisiones a las cuentas públicas, por su lado, se realizan con trabajos de
gabinete, es decir, en oficina.
Los tipos de auditorías que se ejecutan son las de Cumplimiento Financiero, de Inversión Física,
de Desempeño y de Legalidad. Asimismo, hay que considerar que un ente puede ser sujeto a dos
auditorías simultáneas derivado de la revisión de los criterios para ser sumado al PAA.
Para entender qué se hace en cada una de ellas, esta es una descripción:
Las Auditorías de Cumplimiento Financiero, además de ser una herramienta esencial dentro de un
modelo de gestión Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento (GRC), tienen impacto en la confianza
ciudadana porque centra la atención en los responsables de custodiar el correcto uso de los
recursos públicos; además, revisan la información contable y financiera, que implica desde la
recaudación, captación, ejercicio y administración de los recursos públicos y que se lleven a cabo
de acuerdo a la normativa. Se enfoca en los procesos adquisitivos hasta la comprobación de los
mismos, como la contratación de bienes y servicios que requieren las entidades fiscalizables para
su operatividad.
8 | Experiencia Anticorrupción
Por ejemplo, se fiscaliza cómo fueron adquiridos equipos de cómputo y papelería,
pero también qué ruta hubo en la contratación de servicios profesionales o si
hubo sub o sobreejercicio.
Las Auditorías de Inversión Física fiscalizan los procesos de adquisición, desarrollo
y conclusión de las obras públicas, los servicios relacionados con las mismas, la
justificación de las inversiones, el cumplimiento de los estándares de calidad
previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, así como la conclusión de
las obras en tiempo y forma con verificaciones en campo. Al igual que la de
cumplimiento financiero, es una herramienta esencial dentro de un modelo
de gestión GRC y tiene un impacto positivo en la confianza de la sociedad, ya
que centra la atención de los responsables de custodiar los recursos públicos
en el buen uso de éstos, principalmente en los proyectos de infraestructura,
adquisiciones y/o servicios relacionados con las mismas.
En este rubro se encuentra la construcción de clínicas de salud, la ampliación
de inmuebles escolares o creación de los mismos; carreteras, introducción
de líneas de agua o para drenaje, colectores o rehabilitación de caminos, por
mencionar algunos.
Las Auditorías de Legalidad se encargan de la revisión a la observancia de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y examina el cumplimiento
de las obligaciones, en temas como: contratación pública, registro patrimonial,
asignación, pago de las remuneraciones a las personas servidoras públicas,
contraloría municipal, organización, control, conservación, administración y
preservación de los archivos. Su valor radica en la generación de información
de impacto, que identifica si las actividades sustantivas, asociadas a riesgos,
cumplen con los criterios que señalan dichas normativas. Asimismo, exaltan
el principio de legalidad: “como autoridad sólo podemos hacer aquello que
expresamente nos permita la ley”, por lo que abordan el cumplimiento de la
normatividad que rige la propia entidad fiscalizada, como su ley, decreto de
creación y reglamento; es decir, que tengan la documentación soporte de cada
atribución y en su caso, no realizar actos o actividades que no estén considerada
en su normatividad.
Algunos de los aspectos que se analizan en este tipo de auditoría se refieren a
verificar la existencia de los Comités de Adquisiciones y Servicios, Arrendamientos,
Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; si los entes cuentan con su
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, sus registros en
el sistema COMPRAMEX o si llevan a cabo investigación de mercado.
Experiencia Anticorrupción | 9
Las Auditorías de Desempeño se refieren a la fiscalización sistemática, interdisciplinaria,
organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la
gestión pública, de los programas y de la congruencia entre lo presupuestado y lo obtenido,
conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos aprobados para el
Ejercicio Fiscal correspondiente y los Planes de Desarrollo. Asimismo, verifican los objetivos
y metas de las políticas, programas, subprogramas y acciones que los entes fiscalizables
realizan en el ámbito municipal o estatal, en la que se constata de forma objetiva, comparativa
y propositiva la congruencia entre los planes de desarrollo, el diseño de los indicadores
para resultados, así como la adecuada operación del Sistema de Evaluación del Desempeño.
Al fiscalizar la eficacia, eficiencia y economía de las políticas públicas de las entidades
fiscalizables para verificar su impacto social, otorgan por tanto una perspectiva sobre el
quehacer gubernamental.
Este tipo de auditoría se enfoca en el cumplimiento de las metas planteadas y la congruencia
del objetivo de las entidades fiscalizables, es decir, el impacto de programas y proyectos
presupuestarios.
En términos coloquiales, las auditorías exponen datos de cómo las entidades manejaron
su nómina, si se sujetaron a los porcentajes permitidos para la contratación de personal,
si cumplieron con la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de México y Municipios,
si lo enlistado en su programa de obras cumple con los criterios requeridos y las obras
están donde físicamente fueron planeadas, cuál es el estado de su deuda pública, si los
padrones de beneficiarios de programas sociales están en orden y si se cumplieron las reglas
de operación de los mismos, la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, el estado de su
deuda pública, entre varios otros aspectos.
REVISIÓN A LA CUENTA
PÚBLICA
Todas las entidades fiscalizables son sujetas a este procedimiento
que se explica cómo el proceso de examinar y analizar la
congruencia entre los objetivos y programas planeados, el
presupuesto ejecutado y las metas alcanzadas en materia de
contabilidad, finanzas, presupuesto, adecuación programática
y endeudamiento de las Entidades Fiscalizables para cada
Ejercicio Fiscal.
Los aspectos que se encarga de revisar la Auditoría Especial
de Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables
están en seis grandes apartados: Información Presupuestaria
(contabilidad, recursos a organismos descentralizados, ingresos
contra egresos); Información Programática (recursos destinados
a programas y políticas de igualdad de género); Información
Financiera (origen de los recursos utilizados y bienes muebles);
Información Complementaria (Recursos del FEFOM, ingresos
derivados de aportaciones por servicios ambientales y
cumplimiento de derechos laborales y obligaciones fiscales)
Análisis de Remuneraciones (crecimiento en servicios
personales, gasto corriente, desviaciones presupuestales y
estructura salarial) y Análisis de Deuda Pública ( deuda pública y
transparencia en el manejo de financiamiento) .
10 | Experiencia Anticorrupción
¿QUÉ CONTENDRÁ?
Uno de los aspectos relevantes del Informe de Resultados es que desglosa la información para ser
consultada por cualquier ciudadano ya que se trata de un documento de carácter público.
El OSFEM trabaja en este momento en el diseño de la presentación de la información de tal manera
que sea entendible, asequible y fácil de comprender por quien quiera saber datos específicos.
En este sentido, el Informe de Resultados contendrá aspectos sobre:
I. El resultado de la revisión de la respectiva Cuenta Pública;
II.
Los resultados de la gestión financiera;
III. La comprobación de que las entidades fiscalizadas se ajustaron a lo dispuesto
en las respectivas leyes de ingresos, presupuestos de egresos y en las demás
normas aplicables en la materia;
IV. Las observaciones y recomendaciones que se deriven de las auditorías.
El OSFEM reitera su compromiso e imparcialidad para abonar a la rendición de cuentas
a favor de los mexiquenses y todos esos meses de trabajo del equipo auditor, estarán
reflejados en el Informe de Resultados, cuya importancia habla por sí sola y obliga a
este órgano fiscalizador a superarse para perfeccionar sus procesos, modernizarlos y
con ello, cumplir con lo que le mandata el marco constitucional.
REFERENCIAS
Gobierno del Estado de
México. (2013, 3 de mayo).
Ley de contratación pública
del Estado de México y
Municipios (Decreto No. 85).
Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”. Última reforma
5 de abril de 2024. https://
legislacion.edomex.gob.mx/
sites/legislacion.edomex.
gob.mx/files/files/pdf/ley/
vig/leyvig192.pdf
Poder Legislativo del Estado
de México. (2004, 26 de
agosto). Ley de Fiscalización
Superior del Estado de
México (Decreto Núm. 69).
Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”. https://osfem.
gob.mx/assets/ide/mn/doc/
lfsem.pdf
Experiencia Anticorrupción | 11
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
UNA NUEVA VERTIENTE DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Nivardo Martínez
Maldonado
Director de
Responsabilidades
Administrativas
Contraloría del Poder
Legislativo
Resumen: Las recientes transformaciones normativas en materia del Poder Judicial,
efectuadas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han
generado un nuevo paradigma no solo en el sistema de impartición de justicia, al
poder ahora elegir mediante voto popular a todos nuestros juzgadores, sino también
en el de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, con la creación
de figuras nuevas, dentro de las que destacamos al Tribunal de Disciplina Judicial,
quien tendrá a su cargo la vigilancia y disciplina de los servidores públicos encargados
de la función jurisdiccional, lo cual supone la necesidad de adicionar una regulación
específica dentro de las Leyes General y Locales de Responsabilidades Administrativas,
sobre las faltas administrativas (graves y no graves), en que éstos puedan incurrir, al
igual que disposiciones normativas que las clarifiquen, describan y sistematicen, de
modo que se otorgue a sus operadores un marco jurídico sólido para el ejercicio de
sus funciones, así como certeza jurídica a los gobernados a quienes se aplique.
La reforma constitucional del pasado quince de septiembre de dos mil
veinticuatro, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial, no solo marcó un hito
en el Sistema de Impartición de Justicia de nuestro país, al incluir en los
procesos democráticos de elección popular, la designación de nuestros
juzgadores, mediante voto directo de los ciudadanos; sino que también
reestructuró la organización interna de los Poderes Judiciales Federal y
Estatales, al desaparecer figuras históricamente emblemáticas dentro de
éstos, como lo eran los Consejos de la Judicatura, y que todos quienes
nos encontramos familiarizados con dicho sistema, asociábamos con la
vigilancia, administración y disciplina del Poder Judicial.
De éste modo, la modificación a nuestra Carta Magna, consideró la
creación de instituciones nuevas que cambian significativamente la
estructura organizacional del Poder Judicial, al incorporarse un Tribunal
de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, dividiendo
las funciones que en su momento realizaba el referido Consejo de la
Judicatura, asignándose al primero la vigilancia y disciplina de las y los
servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, y al
segundo la administración de los órganos del Poder Judicial, además del
régimen disciplinario del personal que desempeña funciones netamente
administrativas; esto como claramente se ha dejado plasmado en la
recientemente reformada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1;
sin embargo es menester enfatizar la necesidad de analizar justamente
dichas adecuaciones, con el afán de identificar y normar correctamente
éste nuevo esquema que se incorpora al sistema de responsabilidades
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2024
12 | Experiencia Anticorrupción
administrativas en nuestro país, contenido en los artículos
108 y 109 Constitucionales, así como de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, justamente por la
sujeción al régimen disciplinario, de todos los servidores
públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Ahora bien, prima facie, podría considerarse que tales
reformas normativas buscan mejorar la eficiencia, eficacia,
legalidad y posible combate a la corrupción en la gestión
del Sistema de Impartición de Justicia, al desconcentrar las
funciones antes asignadas a una sola institución, y que ahora
de manera independiente y específica, realizaran las dos que
acabamos de mencionar con antelación; sin embargo, en el
terreno de la práctica no será tan fácil como se estima, pues
con independencia de las actividades de corte netamente
administrativo que realizarán uno y otro, también tendrán
a su cargo la investigación, substanciación y resolución
de los procedimientos de responsabilidad administrativa
de los servidores públicos que desempeñan funciones de
impartición de justicia, lo que supone un esquema novedoso,
por lo menos por cuanto hace al Tribunal de Disciplina Judicial,
que es el enfoque que daremos en el presente artículo.
ES MENESTER ENFATIZAR LA NECESIDAD
DE ANALIZAR JUSTAMENTE
DICHAS ADECUACIONES, CON EL AFÁN
DE IDENTIFICAR Y NORMAR
CORRECTAMENTE
De ésta manera, para dimensionar cabalmente el tema,
es menester resaltar que la actividad del Estado, centra
su quehacer público en tres funciones fundamentales:
jurisdiccional, legislativa y administrativa, mismas que a
excepción de la última mencionada, son exclusivas de los
poderes Judicial y Legislativo respectivamente, de modo
que, aun cuando se ha sostenido que los demás poderes
desempeñan funciones parecidas, finalmente se concluye
que no son las mismas, dados los elementos materiales
y orgánicos intervinientes en su ejecución, así como su
regulación jurídica específica, tal como de manera clara lo
ilustra el jurista argentino Agustín Gordillo2; sin embargo,
la función administrativa o también llamada ejecutiva, al
no contar con un contenido único como las anteriores,
es desempeñada por cualquiera de los tres poderes
del Estado, pues a la par de sus respectivas funciones,
invariablemente desarrollan actividades que son netamente
administrativas, como puede ser la adquisición de bienes
o servicios, la administración de sus recursos humanos, el
arrendamiento o incluso enajenación de bienes muebles o
inmuebles, bibliotecas, gestión de recursos públicos, etc.
En función de lo anterior, es que la materia de las
responsabilidades administrativas, es aplicable a cualquiera
de los entes públicos de los poderes del estado, ya sea que
se trate de la actividad propia del control interno o bien del
externo institucional, llevado a cabo por sus respectivos
órganos internos de control, áreas de responsabilidades
administrativas o entidades de fiscalización superior según
sea el caso.
2 Gordillo Agustín A, Derecho Administrativo de la Economía, (Ediciones Macchi, 1967), Pag. 61 – 66
Experiencia Anticorrupción | 13
No obstante, la creación de un Tribunal de
Disciplina Judicial, que tenga a su cargo la
vigilancia y disciplina de los servidores públicos
que desempeñan funciones netamente
jurisdiccionales, supone un reto importante
precisamente por la naturaleza de las mismas,
al encontrarse previstas justamente fuera de la
función administrativa, tal como previamente lo
hemos explicado, pues no debe perderse de vista
que precisamente el régimen disciplinario versa
sobre la comisión de faltas administrativas, no
de actividades esencialmente jurisdiccionales,
por lo tanto el meollo del tema que nos
ocupa, será distinguir el límite de la actividad
de impartición de justicia (independencia
judicial), y la actualización de actos u omisiones
que constituyan faltas administrativas, pues
claramente no es lo mismo investigar y en su
caso someter a procedimiento y sancionar, a un
agente del estado, cuyas funciones son de corte
estrictamente administrativo, que hacerlo con
aquellos cuya labor se centra totalmente en la
actividad jurisdiccional.
Así pues, nos encontramos ante un sistema
administrativo disciplinario sui géneris, que
deberá atender un esquema híbrido de faltas
que sean contrarias a la labor de administración
de justicia, lo cual no solo representa la
obligación de tipificar hipótesis normativas
específicas que así lo contengan, sino que
también de clarificarlas pues no es secreto
para nadie, que el Derecho Administrativo
Disciplinario, no es una rama de la ciencia
jurídica que esté consolidada, sino que aún
se encuentra en proceso de construcción,
careciendo actualmente de dogmática jurídica
propia, lo que ya en la práctica ha generado
vicisitudes al momento de su aplicación por
quienes tenemos esa labor en el día a día.
De ésta manera, se observa que en la reforma
a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación antes referida, se ha previsto un
capítulo específico de “Faltas Administrativas”,
dentro de la cual se han enlistado conductas
en las cuales pueden incurrir tanto personas
juzgadoras como servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación, sin embargo aquí es
conveniente hacer dos anotaciones puntuales
al respecto: en primer orden el contenido de
las mismas evidencia aún más la necesidad
que se tiene de contar con dogmática jurídica
propia, pues utiliza términos o palabras que
no encuentran una definición propia en la ley
de la materia, es decir, de responsabilidades
administrativas, o bien, que pueden dejar al
criterio subjetivo de quienes deberán investigar
y en su caso sancionar las faltas que se
comentan, tales como “doloso”, “negligencia”,
“ignorancia inexcusable”, “intencional”, “debida
diligencia”, “notoria ineptitud”, entre otras, es
decir, conceptos jurídicos indeterminados
que dificultan la labor de documentación y
calificación de faltas administrativas.
En segundo orden, no debe perderse de vista,
que el establecer un catálogo específico de
faltas administrativas fuera de la ley secundaria
reguladora del régimen disciplinario, como
lo es en específico la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, supone la
posibilidad de una sobre regulación o bien el
establecimiento de disposiciones normativas
contrarias a las establecidas en el régimen
general, ya que es menester recordar que
justamente la Ley General en comento,
estableció no solo el régimen disciplinario
homologado en todo el país, sino también
el de distribución de competencias entre los
diferentes órdenes de gobierno para determinar
las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y sus sanciones; por lo
tanto no puede existir un ordenamiento legal,
que instituya un sistema diferenciado del ya
constitucionalmente establecido y regulado en
la norma secundaria referida.
14 | Experiencia Anticorrupción
Cabe destacar, que incluso en la reforma
a la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, los catálogos de faltas
administrativas previstos, no precisan
si éstas serán de naturaleza grave o no
grave, lo que claramente es contrario a
lo previsto en el artículo 109 fracción III
de nuestra Carta Magna, hecho que por
si solo genera un vicio gestacional de la
reforma normativa; y que incluso ya cuenta
con antecedentes de análisis jurídico en
la acción de Inconstitucionalidad 98/2021
promovida por la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, en contra de
disposiciones de la Ley de la Fiscalía General
de la República, y dirimida por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, mediante
sentencia de fecha veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés.3
Por lo tanto, justamente ahora que nos
encontramos ante la evidencia de una nueva
vertiente del Sistema de Responsabilidades
Administrativas, a propósito de la reforma
en materia del Poder Judicial, y la creación
de autoridades nuevas como el Tribunal de
Disciplina Judicial, que tendrá a su cargo la
vigilancia y disciplina de los servidores públicos
del Poder Judicial del Estado de México
encargados de la actividad jurisdiccional,
es que se hace necesario y sobre todo,
oportuno, que las adecuaciones normativas
toquen la médula de la estructura del sistema
disciplinario, estableciendo en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y
consecuentemente en las de las Entidades
Federativas, un apartado específico de faltas
administrativas graves y no graves, referidas
exclusivamente a los servidores públicos
encargados de la impartición de justicia,
delimitando puntualmente las causas concretas
y parámetros específicos de los casos
hipotéticos en los cuales estarían incurriendo
en falta administrativa, de modo que ello no
rebase el límite que corresponde a la libertad
de decisión que legalmente les corresponde
en el terreno de la independencia judicial, lo
que en todo caso, ya es materia de medios de
impugnación en caso de inconformidad del
justiciable.
Aunado a lo anterior, a fin de complementar la
incorporación de nuevos tipos administrativos,
deberán adicionarse articulados que
clarifiquen, describan y sistematicen éstos
(dogmática), de modo que se otorgue a los
operadores del sistema de responsabilidades,
insumos jurídicos suficientes para ventilar los
procedimientos tanto de investigación como
de responsabilidad administrativa, evitando
que en éstos se incorporen conceptos
jurídicos indeterminados, que como referimos
previamente, solo dificultan su labor.
Lo anterior, ante la evidencia de un esquema
novedoso que se concibió como una
oportunidad histórica de mejorar el sistema de
impartición de justicia en nuestro país, además
de establecer un Sistema de Responsabilidades
Administrativas con una base legal sólida, que
otorgue certeza jurídica a quienes se encargaran
de su aplicación en los Tribunales de Disciplina
Judicial, pero sobre todo, para aquellos
servidores públicos que desempeñan funciones
jurisdiccionales que serán sujetos de la misma, de
modo que la finalidad primordial, sea justamente
el disciplinar su conducta, pero garantizando
en todo momento, la independencia en la
impartición de justicia, favoreciendo con ello a
los ciudadanos que esperan por la misma en la
decisión de sus controversias ventiladas ante el
Poder Judicial.
REFERENCIAS
-Gordillo, A. (1967). Derecho administrativo de la
economía (pp. 61–66). Ediciones Macchi.
-Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
(2024, 20 de diciembre). Decreto por el que se
expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Diario Oficial de la Federación, México.
-Ley de la Fiscalía General de la República. (2023,
27 de septiembre). Decreto por el que se expide la
Ley de la Fiscalía General de la República. Diario
Oficial de la Federación, México.
3 Publicada en el DOF el día 27 de septiembre de 2023.
Experiencia Anticorrupción | 15
LA VINCULACIÓN INSTITUCIONAL COMO PIEDRA
ANGULAR EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
LA EXPERIENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL IEEM EN EL MARCO DEL
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
RESUMEN / ABSTRACT:
La consolidación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios (SAEMM), involucra una nueva lógica y necesidad de vinculación
y trabajo coordinado entre los Órganos Internos de Control y autoridades
que integran dicho Sistema, comprometiendo a la participación ciudadana
como coadyuvante.
En este artículo, se reflexiona desde la experiencia institucional de la
Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM),
sobre los avances, retos y oportunidades que se derivan de esta articulación;
mediante un enfoque deductivo, se busca analizar su papel como
autoridad encargada de la prevención, detección, sanción y colaboración
dentro del marco sistémico anticorrupción, destacando la importancia de
fortalecer una cultura institucional de integridad, legalidad y colaboración
interinstitucional, con una perspectiva incluyente y progresiva dirigida a
alcanzar el comportamiento ético en el servicio público.
María Guadalupe
Olivo Torres
Contralora General del
Instituto Electoral del
Estado de México
INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la corrupción, al estar considerada como un peligro a la estabilidad
y seguridad de las sociedades, las instituciones y los valores de la democracia, la
ética y la justicia, el desarrollo sostenible y el estado de derecho, que afecta a
las sociedades y economías, como lo reconoció la Asamblea General de la ONU,
en la resolución 55/169, del 18 de diciembre de 2002; exige respuestas efectivas,
integrales, sistemáticas y articuladas entre los diversos entes del Estado.
En el caso del Estado de México, la instauración del Sistema Estatal Anticorrupción
ha representado un hito normativo e institucional en la búsqueda de mecanismos
eficientes para prevenir, detectar, sancionar e inhibir conductas que atenten contra
los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Este nuevo entramado institucional, no se comprende sin la participación de los
Órganos Internos de Control comprometidos con sus funciones, como es el caso
de la Contraloría General del IEEM, que, asume la responsabilidad de robustecer los
mecanismos de vigilancia, control y evaluación del ejercicio público, investigación
y sanción de las responsabilidades administrativas, para ser un referente dentro de
los organismos autónomos.
A partir de esta base concreta, el presente artículo desarrolla una reflexión general
sobre la importancia de la vinculación de las Contralorías con el Sistema Estatal
Anticorrupción, entendiendo que esta sinergia resulta indispensable para construir
instituciones confiables, abiertas y resilientes.
16 | Experiencia Anticorrupción
EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS:
ORIGEN Y SENTIDO
El SAEMM, fue concebido como una instancia de coordinación entre distintas autoridades
encargadas de la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, reconociendo que la
corrupción es un problema estructural, multifactorial y de alcance transversal, por lo que se requiere
una política pública que articule esfuerzos desde diversos frentes, resaltando la importancia de la
participación de ciudadanía.
Bajo esta lógica, el sistema promueve el trabajo colaborativo entre instituciones, alentando la
participación ciudadana y la generación de una cultura de ética e integridad.
El SEAEMM, ha permitido dar un giro a las funciones de control interno, al situarlas como actores
estratégicos en la formulación de diagnósticos, propuestas y acciones
que privilegien la prevención de conductas contrarias a la norma, más allá del enfoque correctivo
tradicional.
LA EXPERIENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
(IEEM): INSTITUCIONALIDAD Y COMPROMISO
El IEEM, como organismo constitucional autónomo, ha demostrado a lo largo de su historia, un
firme compromiso con la sociedad a través del cumplimiento de su misión institucional, que es
la de:
Organizar procesos electorales en la entidad con eficacia y transparencia, contribuir a la
erradicación de la violencia política contra las mujeres, fortalecer el régimen de partidos
políticos y promover el desarrollo de la vida democrática con apego a los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad
de género (Instituto Electoral del Estado de México, 2023).
En este contexto, la Contraloría General del IEEM tiene una función medular: actuar como
garante del cumplimiento normativo, de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y del
comportamiento ético del servicio público electoral.
Experiencia Anticorrupción | 17
Es así como, reconociendo los objetivos del SAEMM,
la participación de los Órganos Internos de Control
ha contribuido al fortalecimiento y desarrollo de
herramientas, buenas prácticas y políticas públicas
que impulsan una transformación sistémica,
orientada a reforzar la capacidad institucional para
prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción.
En este panorama, la coordinación interinstitucional
se consolida como una pieza clave para articular
esfuerzos, optimizar recursos y garantizar la
efectividad de las acciones emprendidas en favor de
la transparencia y el control interno.
Asimismo; se ha asumido con plena convicción
que el trabajo en equipo crea instituciones fuertes y
confiables, por ello el reto de colaborar activamente
con otros entes públicos y la ciudadanía es de vital
importancia en la construcción de una
política de integridad transversal, que alcance no
solo las estructuras formales, sino también la cultura
organizacional en combate a la corrupción.
Cabe destacar, que, estos avances no son posibles
sin una visión de liderazgo comprometido con
el cambio, consciente de que en un entorno
tradicionalmente marcado por la rigidez normativa
y la segmentación institucional, es imprescindible
abrir espacios de diálogo, escucha y reflexión que
permitan concebir el control interno, no como
una función de vigilancia aislada, sino como un
engranaje más en la maquinaria institucional que
trabaja por la transparencia, la rendición de cuentas
y la ética pública.
VINCULACIÓN, CORRESPONSABILIDAD
Y GÉNERO: UNA MIRADA DESDE LA
ACCIÓN
La experiencia acumulada en los últimos años,
confirma que la colaboración interinstitucional no
solo es deseable, sino imprescindible en el quehacer
público. Las contralorías, particularmente en los
organismos autónomos, tenemos la posibilidad
de aportar valor técnico, generar diagnósticos
preventivos y contribuir a procesos de mejora que
fortalezcan las instituciones e impacte directamente
en la confianza ciudadana.
En esta tarea, ha sido fundamental promover
una visión incluyente de la gestión pública,
que reconozca la diversidad de perspectivas y
experiencias como un activo institucional. El
18 | Experiencia Anticorrupción
fortalecimiento de equipos con alta capacidad técnica y compromiso ético ha ido acompañado
también por una creciente presencia de liderazgos femeninos que aportan sensibilidad, tenacidad
y una firme vocación de servicio.
Sin buscar protagonismo, ni alterar la naturaleza institucional de nuestras funciones, es innegable
que la apertura de nuevos espacios para mujeres en el ámbito del control interno, ha significado
un avance simbólico y práctico en la transformación del servicio público. Se trata no sólo de estar
presentes, sino de contribuir de manera proactiva y profesional en la toma de decisiones que
impactan el rumbo de las instituciones.
REFLEXIONES FINALES
El camino hacia una administración pública libre de corrupción es complejo, pero
no imposible. La clave está en asumir que, ninguna institución puede enfrentarlo de
manera aislada. La articulación entre Órganos de Control, instancias jurisdiccionales,
fiscalías, ciudadanía organizada y sociedad civil, constituye la única vía sostenible
para generar condiciones estructurales que inhiban prácticas indebidas en beneficio
del crecimiento de la sociedad.
Desde la Contraloría General del IEEM, refrendamos el compromiso con este
objetivo. Con la plena convicción de que, la vinculación efectiva con el SAEMM
fortalece nuestra labor cotidiana, ampliando nuevos conocimientos y experiencias,
y nos reta a construir instituciones más transparentes, abiertas y confiables.
El servicio público exige de quienes lo ejercemos, vocación de servicio, con visión
estratégica, profesionalismo, comportamiento ético y apego a la legalidad. Solo
así contribuiremos a transformar procedimientos que colaboren a inhibir actos de
corrupción, y mejora de la percepción ciudadana sobre nuestras instituciones.
Con la certeza de que, aunque los desafíos persistan, con voluntad, profesionalismo
y trabajo conjunto, podemos seguir avanzando en la consolidación de un verdadero
Estado de derecho al servicio de todas y todos.
REFERENCIAS
-Chávez, E. (2006). Ética en el Poder Legislativo. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(115). https://drive.google.com/
file/d/198J9U7ZHqh3IrQXaxX5WLTZaG6- ZmS6U/view?usp=sharing
-Congreso del Estado de México. (2017). Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno.
https://legislacion.edomex.gob.mx
-Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. (2023). Informe Anual de Actividades. https://
sesaemm.org.mx
-Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (2022). Diagnóstico
nacional sobre el combate a la corrupción desde lo local. https://www.inai.org.mx
Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). (2023). Sobre el IEEM. https://www.ieem.org.mx/sobre-el-ieem/mision-visionprincipios.html
-Merino, M. (2019). La corrupción como problema estructural: una aproximación desde la administración pública. México: CIDE.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2018). Integridad en el gobierno: estrategias para una
cultura ética en el sector público. https://www.oecd.org
Experiencia Anticorrupción | 19
CONTENIENDO
LA CORRUPCIÓN
Martín Fragoso
Miranda
Asesor del Fiscal
Especializado en
Combate a la Corrupción
Resumen: La corrupción es un fenómeno social que daña a las
sociedades, confronta la democracia y evita el avance de los gobiernos,
de modo que combatirlos es una tarea fundamental para aspirar a
mejorar los entornos social, político y económico de cualquier país,
debiendo regresar al fomento de los valores y el fortalecimiento de
los servicios de carrera para que accedan los mejores servidores
públicos al cumplimiento de tan importante función, que de la mano
con la denuncia oportuna de la sociedad, permitirá aspirar a mejores
instituciones que gocen de la confianza ciudadana.
La corrupción es un problema que afecta todo lo
que toca y, especialmente, a las administraciones
públicas, ocupando un lugar sobresaliente en las
plataformas y programas políticos, además de
convertirse en un obstáculo para la eficiencia del
sistema democrático, lo que ha impactado en los
niveles de satisfacción social; el crecimiento de
la corrupción ha generado una fuerte demanda
de estrategias y objetivos por implementar, así
como una profunda necesidad de indicadores
cuantitativos fiables para medir el fenómeno.
Es incuestionable, que la corrupción tiene
consecuencias nocivas en los ámbitos social,
económico y político, presentándose como una
amenaza a los principios y valores del régimen
democrático, al sustituir el interés general por
el particular, lesionando el estado de derecho
y alterando las nociones de igualdad, justicia
y transparencia, al tiempo que destruye las
instituciones y deteriora el sistema democrático1.
No hay día en que no se tenga conocimiento de
algún acto de corrupción, especialmente en las
actividades rutinarias como trámites burocráticos
que se han convertido en prácticas que deben
ser pagadas con el fomento a los sobornos
1 Yves Mény y Donatella Della Porta, Démocratie et corruption en Europe, La Découverte, París, Francia, 1995.
20 | Experiencia Anticorrupción
esperando que esas operaciones se ejecuten de
manera pronta y eficiente. Una muestra más, la
encontramos en el cruce por falta o infortunio
con algún elemento de tránsito, con quien
para evitar demoras o agilizar el trayecto se
acepta realizar una dadiva, lo que sigue siendo
sancionable.
Por otra parte, es en otras actividades de mayor
seriedad donde se puede percibir en aspectos
más profundos y fundamentales de los regímenes
democráticos, las posibilidades de ser parte de un
acto negativo en los que se corrompe el vínculo
entre las decisiones que se toman colectivamente
y la capacidad de la sociedad para influir en ellas
a través de aspectos básicos y necesarios para
el sistema democrático, en los que se espera
que el servidor público cumpla con su tarea
por el simple hecho de que fue puesto ahí para
realizarla, sin embargo, este se conduce manera
contraria a la norma y controla ese espacio por
un poder que le otorga la designación y que
prácticamente obliga al usuario a sujetarse a esa
voluntad, con el riesgo de que, de no hacerlo,
su trámite no se cumpla satisfactoriamente.
La corrupción no es
exclusiva del sector
público, ésta puede
acontecer también
en el sector privado.
De esta manera, es que podemos afirmar que
los actos de corrupción minan los valores y
principios de la democracia, eliminando la
confianza de la sociedad en las decisiones
del gobierno y corrompe los mecanismos y
objetivos propios de la democracia, genera
injusticia y desigualdad, de modo que los
actos negativos prevalecerán, si es que las
decisiones públicas se adoptan sin tomar en
cuenta criterios racionales y enmarcados en la
legalidad2. Cuando sucede así, el ciudadano
considera esta condición como algo que debe
aceptar por no poder modificar el sistema
en que se desenvuelve la administración
pública, se ve inmerso irremediablemente
en un entorno de corrupción e ilegalidad,
al cual termina adaptándose e, incluso,
incorporándose, lo que es sin lugar a
dudas perjudicial en todos los sentidos y
frenando el avance social y democrático.
La corrupción no es exclusiva del sector
público, ésta puede acontecer también en
el sector privado, sin embargo, es la que
sucede en las administraciones públicas
la que mas lesiona y que mucho nos debe
ocupar, porque se corre el riesgo de que,
2 Carl Friedrich, “Corruption Concepts in Historical Perspective” en Political Corruption: A Handbook, Arnold J. Heidenheimer, Michael
Johnston y Victor T. LeVine (eds.), Transaction Publishers, Nueva Jersey, EE. UU., 1989, pp.15-24.
Experiencia Anticorrupción | 21
sino se atiende oportunamente, se considere como
parte de las actividades incluso como una “cultura”
con prevalencia indefinida.
Para combatir la corrupción, se deben establecer
instituciones de calidad e implementar políticas públicas
que eliminen los riesgos para realizar actos negativos,
así como implementar normas y formalizarlas en
la sociedad, que deben ir seguidas de sanciones
ejemplares para quienes cometan actos de corrupción,
en otras palabras, fortalecer las instituciones mediante
la vigilancia permanente de sus actuaciones para evitar
riesgos de corromperse, cimentadas en normativas
claras, precisas y accesibles que no permitan tergiversar
la actuación de los servidores públicos ni de los
servicios que prestan a la sociedad, acompañados de
sanciones que inhiban la posibilidad de ejecutar esos
actos contrarios al orden y el derecho.
Resulta de vital importancia en la intención de contener
la corrupción, saber elegir a los servidores públicos en
cualquier área de la administración pública, debiendo
privilegiar el conocimiento de los servicios a ofrecer a
la ciudadanía, la preparación profesional en la materia,
así como el fortalecimiento de valores y principios
cimentados en la ética, seguidos de una rendición
de cuentas y transparencia en la actuación pública,
así como una capacitación constante del elemento
humano en todos sus niveles para poder aspirar
otorguen un servicio oportuno, eficiente y honrado.
Resulta de vital importancia
en la intención de contener
la corrupción, saber elegir
a los servidores públicos
en cualquier área de la
administración pública.
Los controles deben ser dentro y fuera de la
administración, generando alertas de riesgos para
casos probables de corrupción, en los que se analice
el vínculo y la manera en que los servidores públicos
se relacionan con los agentes de la iniciativa privada
y las decisiones que toman al momento de diseñar o
implementar políticas que establecen vínculos entre lo
público y lo privado. Debemos evitar que los servidores
públicos se desvíen de lo que la norma señala para el
cumplimiento de sus funciones, pero al mismo tiempo,
mostrarle a la sociedad que no es permisible distorsionar
el orden por un interés personal y que, de realizarlo,
será sancionable esa conducta de manera ejemplar.
Prevenir la corrupción, es una tarea fundamental para
abonar a construir una gestión ética y responsable del
servicio público, en que los principios fundamentales
que deben asociarse con la prevención de la
corrupción en el sector público son el Estado de
Derecho, la debida gestión de los asuntos públicos y
los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la
rendición de cuentas3.
3 William Easterly, The Elusive Quest for Growth: Economists’ Adventures and Misadventures in the Tropics, Mass: MIT Press,
Cambridge, EE. UU., 2001, pp. 143-144.
22 | Experiencia Anticorrupción
De este modo, entendemos al menos tres condiciones en el servicio público
para evitar actos de corrupción: elementos preparados y con conocimiento de
la materia, acompañados de una normativa clara y precisa que evite enredos y
engaños, que deben ir siempre de la mano de un código de ética preciso que
fomente valores y establezca principios del buen desempeño en sus labores.
A todo lo anterior, debemos agregar una cuarta condición o elemento: la
participación ciudadana, puesto que no se puede prescindir de quien más se
adolece de la corrupción, quien coadyuvará en la vigilancia y establecimiento
de normas adecuadas para evitar la corrupción.
El elemento humano en el servicio público es sin duda de atención especial,
toda vez que será el que desempeñe las labores y de cara ante la sociedad por
trámites y servicios, de modo que debe estar definido su ingreso, permanencia,
rotación y ascenso de manera clara, para que se motive a pertenecer a la
institución y crecer en ella en beneficio propio, de la institución y la sociedad,
teniendo criterios objetivos para el reclutamiento, retención, ascenso y retiro de
funcionarios públicos, capacitación, remuneraciones y condiciones de trabajo
adecuadas y equitativas para los empleados de la administración pública,
creando competencia y compromiso con el servicio público.
Es importante en el combate a la corrupción, que la normativa aplicable
a los servicios que la institución presta sean claros, viables, que adopten
procedimientos para la información pública y el acceso a ella, incluso que
permitan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
en relación con las funciones y procesos gubernamentales, con el propósito
de incrementar la eficiencia, transparencia y claridad en la gestión, de modo
que se pueda mejorar la prestación de servicios públicos, simplificar procesos
administrativos, generar confianza entre los ciudadanos y el gobierno.
El uso de tecnologías y la simplificación de trámites, contribuyen a reducir
la interacción directa entre los servidores públicos y los ciudadanos, además
de permitir la detección de irregularidades y corrupción, identificando faltas a
la integridad, lo que genera mejores servicios y menos confrontaciones
con la sociedad.
Experiencia Anticorrupción | 23
Los códigos de ética y conducta, deben incluir mecanismos de
prevención de la corrupción que incluyan reglas que prohíben ciertos
tipos de conducta, prohibiciones legales contra la corrupción y
sanciones penales y civiles dirigidas tanto al sector público como al
privado, de modo que desalienten esa práctica nociva y perjudicial.
En su contenido, deben promover la integridad, honestidad, las
responsabilidades profesionales para un desempeño de las funciones
públicas correcto, imparcial, honorable y apropiado. Los códigos
deberán ser la métrica del actuar de los servidores públicos y una
guía de su comportamiento junto con la mención de los riesgos y
consecuencias de ser hallados responsables de sus actos y decisiones
en perjuicio de la sociedad y las instituciones.
Por su parte, la participación ciudadana es importante en la contención
de la corrupción, la rendición de cuentas en el sector público
requiere que las instituciones creadas para combatir la corrupción,
las organizaciones del sector privado, los usuarios finales, la sociedad
civil, el mundo académico, los medios de comunicación y el público
en general participe en los procesos del sector público, especialmente
en los procesos de adquisiciones y cualquier otro que implique un
riesgo de daño patrimonial si no se realiza conforme a las normas
aplicables.
La participación ciudadana es un mecanismo que vincula a los
ciudadanos organizados con el rumbo y desarrollo de la sociedad y
el gobierno, son un referente para ubicar en donde existen errores
de gestión y qué áreas de mejora se pueden explotar para el
funcionamiento pleno del Estado4.
Por todo lo anterior, es posible afirmar que, si bien la corrupción es
un fenómeno complejo, lesivo, amenazador y monstruoso, también
debemos señalar que es combatible al punto de erradicarse, puesto
que se requiere de voluntad política para poder afrontar este fenómeno
y reducirlo a su mínima expresión al punto de desaparecerlo, en que
serán importantes determinar el acceso del elemento humano a
las instituciones, privilegiando la preparación y conocimiento de la
materia, acompañado de un código de ética y conducta que lo rija
y lo mantenga dentro del orden, cimentado en una normativa clara,
4 Ocejo, A. & Isunza, E. y. J. E. (2014) “Participación ciudadana, control democrático y rendición
de cuentas”. En L. Morales (ed.), Rendición de cuentas: una propuesta de normas, instituciones y
participación ciudadana. Ed. Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, D.F.
24 | Experiencia Anticorrupción
precisa de los procedimientos a realizar
para debida comprensión del ciudadano y
el servidor público, pudiendo asistirse de
los avances tecnológicos que eviten en lo
posible el contacto personal, con la vigilancia
de la participación ciudadana y la denuncia
oportuna de los actos de corrupción a los
que deberá recaer una pena ejemplar para
evitar su comisión.
La percepción por parte de la ciudadanía
de que hay corrupción en cualquier trámite
o servicio, reduce la participación de ella,
mientras que la satisfacción en la gestión de
trámites sin riesgos de corrupción abona a
la consolidación de la democracia. Esto nos
debe indicar, que los gobiernos y servidores
públicos deben incrementar los niveles de
satisfacción desarrollando políticas públicas
que reduzcan el número de servidores
públicos considerados como corruptos y
combatir la corrupción en todos los espacios
posibles.
En suma, la corrupción existe pero es
combatible, no es una tarea sencilla pero
tampoco imposible, lo importante es trabajar
de manera permanente involucrando a
todos los actores para obtener soluciones
aplicables de manera inmediata en beneficio
de todos, contribuyendo a la consolidación
de la democracia y la participación de manera
armoniosa de la sociedad en conjunto con
los gobiernos en turno.
REFERENCIAS
Easterly, W. (2001). The elusive quest for growth:
Economists’ adventures and misadventures in the tropics
(pp. 143–144). Cambridge, MA, EE. UU.: MIT Press.
Friedrich, C. (1989). Corruption concepts in
historical perspective. En A. J. Heidenheimer, M.
Johnston, & V. T. LeVine (Eds.), Political corruption:
A handbook (pp. 15–24). Transaction Publishers.
Mény, Y., & Della Porta, D. (1995). Démocratie et
corruption en Europe. La Découverte.
Ocejo, A., & Isunza, E. J. E. (2014). Participación
ciudadana, control democrático y rendición de cuentas.
En L. Morales (Ed.), Rendición de cuentas: Una propuesta
de normas, instituciones y participación ciudadana.
Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Experiencia Anticorrupción | 25
IMPORTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
Y DE INTERESES
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo hacer un breve análisis de la
importancia y trascendencia que reviste en el combate a corrupción,
la presentación de la declaración de situación patrimonial, así como la
declaración de intereses, esto desde la perspectiva del suscrito como
encargado de recibir las declaraciones de los servidores públicos del
Congreso del Estado de México, así como de coordinar las campañas y
mecanismos que permiten su presentación y que llevaron en el último
ejercicio (declaración de modificación), a un cumplimiento del cien por
ciento.
Daniel Bernal Díaz
Director de Situación
Patrimonial
Contraloría del Poder
Legislativo
A todo aquel que tenga el honor de ser persona servidora pública, le resultará familiar la obligación
de presentar su declaración patrimonial, sea esto al momento de ingresar o concluir el cargo, o
bien, en la actualización que en el mes de mayo de cada año se debe realizar.
Como personas servidoras públicas lo sabemos, es una tarea que guste o no se tiene que elaborar,
la mayoría tenemos claro qué debe contener, en ella debemos incluir nuestros activos, nuestras
deudas y en general se trata de un registro detallado de los bienes que conforman nuestro
patrimonio y no sólo eso, también el de nuestro cónyuge y dependientes económicos.
Así, la declaración de situación patrimonial es una obligación que tiene como eje fundamental
la confianza. Por un lado, la confianza en quien la realiza, puesto que se hace bajo protesta de
decir verdad, esto es, salvo prueba en contrario, todo lo asentado en ella se presume real y, por
otro, es una herramienta que abona en la confianza que la ciudadanía tiene de sus funcionarios,
pues al transparentar el patrimonio con el que cada funcionario cuenta al ingresar al encargo,
cargo o comisión, posibilita verificar la evolución y congruencia entre sus ingresos y sus gastos,
pudiendo alertar ante un crecimiento inexplicable de su patrimonio, de aquí su importancia y
trascendencia como instrumento de la transparencia en pro de la legitimidad de las instituciones
y sus funcionarios.
26 | Experiencia Anticorrupción
Por otra parte, hay quien aduce que la declaración
de situación patrimonial atenta contra el derecho de
las personas de proteger su información y sus datos
personales, no obstante, sin que sea el centro del
presente artículo, podemos decir que al aceptar el
cargo para trabajar en el servicio público, también
aceptamos informar sobre nuestro patrimonio,
buscando un beneficio mayor, cumplir con una
obligación de interés público, partiendo de la base
de que nuestro salario se obtiene de los recursos que
el pueblo aporta para el funcionamiento del Estado,
por ende, recursos necesariamente fiscalizables y
que a la vez pretende transparentar la congruencia
en la evolución de nuestro patrimonio, inhibiendo las
prácticas deshonestas.
Recordemos, si bien la omisión en la presentación de
las declaraciones es considerada una falta no grave,
la falsedad dolosa en el contenido de lo declarado,
sí lo es.
Ahora bien, existe otra obligación y declaración,
que de manera general asociamos a la declaración
patrimonial, y es la declaración de intereses y digo
intereses porque no toda declaración de nuestros
intereses implica la existencia de un conflicto de
interés, entendiendo por este último, cualquier
relación o situación que pueda influir en el desempeño
imparcial de las funciones o toma de decisiones
de quien los declara, esto es, que los intereses
personales de la persona servidora pública entren en
conflicto con sus deberes públicos. Esta declaración,
al igual que la patrimonial, tiene el afán de disuadir
las prácticas deshonestas y ser un mecanismo de
transparencia y rendición de cuentas.
En este sentido, a diferencia de la declaración de
situación patrimonial, esta puede y debe modificarse en
cualquier momento, al actualizarse algún supuesto de
interés por declarar, pudiendo ser esto: la participación
en una empresa, sociedad, fideicomiso u otro similar,
sea personal, de la pareja, algún familiar o dependiente
económico. La obligación implica actualizar la
información en la declaración de intereses, a fin de
evitar que el interés declarado se convierta en un
conflicto de interés.
De tal suerte, ambas herramientas son mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas que se encuentran
sujetas a la buena voluntad de las personas que las
presentan, por consiguiente, su área de oportunidad
está, tanto en que la totalidad de las personas servidoras
públicas las presenten, como que la información
declarada sea cierta, lo cual implica que se requieren
mejores mecanismos de monitoreo y sanción.
Experiencia Anticorrupción | 27
En la Contraloría del Poder Legislativo, hemos sido conscientes de la importancia de su
presentación, como del hecho de que siempre existirán oportunidades de mejora que necesitan
aplicarse y evolucionar. Por lo anterior, año con año buscamos disminuir en número de personas
que resultan omisas en su presentación, implementando, entre otras actividades, las siguientes:
• Campaña de difusión
a) Carteles con diseños creativos (cambiados por uno de diferente diseño cada
semana) y banners
b) Publicación de banners electrónicos en redes sociales y micrositios institucionales
• Cursos de capacitación presencial y en línea
• Recordatorios a través de:
a) Leyendas en los recibos de pago
b) correos electrónicos
c) mensajes de texto SMS
d) mensajes en la plataforma WhatsApp
e) llamadas telefónicas
f) Por medio de oficio
• Instalación de equipos de cómputo para el uso de personas servidoras públicas
a fin de facilitar la presentación de la declaración
• Asesorías presenciales y vía telefónica
• Coordinación diaria con las áreas administrativas y de recursos humanos
• Elaboración de reportes diarios con el porcentaje de avance en el cumplimiento
No obstante, no hay campaña suficiente si no se cuenta con el apoyo de
las personas servidoras públicas, así como de las áreas administrativas, de
recursos humanos y de informática. Gracias a todo lo anterior, en el último
ejercicio y por primera vez desde que se implementó el uso del sistema
Declara Legis Net, el Congreso del Estado de México logró el 100% de
cumplimiento en la presentación de la Declaración Patrimonial y de
Intereses 2024, un logro que es de todos que sólo confirma la necesidad de
seguir trabajando en pro de la transparencia y en contra de la corrupción.
REFERENCIA:
Gobierno del Estado de México. (2021, 27 de agosto). Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del
Estado de México. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. https://legislacion.edomex.gob.mx/node/176
28 | Experiencia Anticorrupción
El Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México entregará en
noviembre el Informe de Resultados 2025
de la Cuenta Pública 2024 a la LXII Legislatura
del Congreso del Estado de México, a través
de la Comisión Legislativa de Vigilancia.
Este informe reflejará la revisión y transparencia
en el uso de los recursos públicos.
Podrás consultar el documento en:
www.osfem.gob.mx
Experiencia Anticorrupción | 29
La corrupción desde
la perspectiva de la filosofía
mexicana del siglo XX
Resumen
Pedro Estefano
Garcés Vega
Jefe “A” de Proyecto,
adscrito a la Secretaría
Técnica de la SESAEMM
La corrupción es un problema arraigado y presente en múltiples ámbitos
de la vida social. Este artículo sostiene que para accionar contra ella se
exige más que normas e instituciones: requiere una ética pública fundada
en reflexión filosófica y en la realidad mexicana. Lejos de limitarse a
definiciones jurídicas o administrativas, propone recuperar recursos de la
filosofía (la noción de circunstancia de Ortega y Gasset y las propuestas
morales de Antonio Caso y Alfonso Reyes) para nutrir una ética pública
situada que promueva el bien común y la educación moral ciudadana.
Palabras clave: filosofía mexicana, anticorrupción, ética pública, México,
bien común.
Introducción
¿Por qué es necesario hablar de la corrupción desde la perspectiva
de la filosofía mexicana? La corrupción es un fenómeno que ha
estado presente en las sociedades humanas desde el inicio de
estas, aunque en la segunda mitad del siglo XX, se convirtió en
tema de debate público debido a que muchos de los problemas
actuales son derivados de este fenómeno que afecta la vida
cotidiana y provoca daño en distinto ámbitos.
Pero antes de seguir, ¿qué es la corrupción? En primera instancia,
es un fenómeno que tiene muchas formas y no es fácil de definir;
para la mayoría de las personas pensar en este fenómeno es un
sinónimo de la política o la administración pública, que se asocia
a un delito, ya sea soborno, malversación, enriquecimiento ilícito,
tráfico de influencias, entre otros tantos: pero propiamente, ¿qué
es? Al mencionar que tiene variedad de formas entendemos
que no puede haber una única definición, sino varias, así como
varios tipos. Se encuentra en el ámbito administrativo, académico,
ambiental, deportivo, empresarial, mercantil, tanto en los sectores
públicos como los privados y sociales, por lo que no se puede
ofrecer una conceptualización en particular que sea aceptada
desde el punto de vista cultural, normativo, político y social.
30 | Experiencia Anticorrupción
La palabra “corrupción”
viene del latín corruptio,
que literalmente significa
“echar a perder”.
Definición de corrupción
La palabra “corrupción” viene del latín corruptio, que literalmente significa “echar
a perder”. En latín se forma con con- (“junto”), rumpere (“romper”) y -tio (acción).
Hoy usamos ese término para referirnos a acciones que dañan el interés público:
sobornos, desvío de recursos, o cuando las instituciones se pervierten para
favorecer a unos pocos.
A lo largo de la historia, hay autores que indican que la corrupción es el
aprovechamiento de un cargo o función de carácter público en beneficio de
intereses privados o particulares; también que la corrupción es el acto que rompe
las reglas que deben seguir quienes ocupan un cargo público.
Podríamos estar mencionando diversas definiciones, pero no podríamos agotar
todas, ya que atienden a las circunstancias de las personas que lo elaboran, y como
se mencionó, la corrupción es un problema antiguo y presente en el mundo.
En este texto definiremos la corrupción desde nuestra realidad mexicana. Y un
ejemplo de atender a la realidad circundante fue el caso del filósofo español,
José Ortega y Gasset, en su mítico texto “Las meditaciones del Quijote” (1914) que
surgió con el propósito de reconstruir y salvar a una España caduca mediante
el despertar del alma común, utilizando la figura del Quijote, como un icono en
la cultura española al ser una parodia de clásico heroísmo de su representativa
literatura, Ortega presenta la fórmula clave para ello y es la circunstancia, así se
expresa: “El hombre rinde el máximum de su capacidad cuando adquiere plena
conciencia de sus circunstancias. Por ello ellas comunican con el universo”
(1981, p. 21). De esta forma, al comprender el sentido, podemos ocuparnos de
él, en tal caso si queremos ocuparnos del tema de la corrupción, no podemos
ocuparnos desde un concepto genérico e individualista que este alejado de la
realidad mexicana, debemos buscar por medio de las inmediaciones de la vida,
Ortega y Gasset nuevamente en sus Meditaciones lo expresa en su clásica y
reconocida frase: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo
yo”(1981, p. 25), por lo que si hemos mencionado que la corrupción es causa
Experiencia Anticorrupción | 31
de múltiples males entonces debemos atender a
esta por medio de nuestra realidad circundante;
Y una solución a ello es la ética pública mexicana
que no debe fundarse en principios genéricos,
sino en la reflexión sobre nuestra propia realidad
social, política y cultural. Una ética pública desde
la filosofía mexicana debe responder a nuestras
circunstancias para poder incidir en la lucha
contra la corrupción.
Partimos de la idea de que la corrupción es el acto
egoísta de un sujeto que busca obtener el máximo
provecho con el mínimo esfuerzo, alterando el
resultado de lo que debía ser en beneficio común.
¿Por qué decimos el mínimo de esfuerzo por el
máximo de provecho? Grandes pensadores han
dejado huella y de ellos podemos recuperar ideas
importantes y relevantes, así es el caso de Antonio
Caso, un pilar fundamental de la filosofía mexicana
del Siglo XX, en una de sus obras más relevantes
“La existencia como economía, desinterés y
caridad” en la cual Caso, distingue que hay tres
esferas de la vida: La primera es la esfera de la
economía, que la entenderá como el egoísmo de
la supervivencia, esto porque la vida es una lucha
constante por seguir existiendo, lo que obliga a los
seres humanos a velar por sus propios intereses,
lo cual se rige por una dimensión biológica, de
forma que Caso, entendía a esta esfera con
la ecuación Vida = Mínimo de esfuerzo por el
máximo de provecho.
La corrupción es el acto
egoísta de un sujeto
que busca obtener el
máximo provecho con
el mínimo esfuerzo.
La segunda esfera es la del desinterés, en esta
Caso, encuentra que en el juego el primer indicio
de una actividad la cual los humanos y algunos
animales usan sus energías para algo que no
sirve directamente en la supervivencia inmediata,
porque lo en la ecuación de la primera esfera no
aparece, en específico Caso, encuentra que el
mayor cultivo del desinterés está en el ser humano
por medio del arte, este último la ecuación se
voltea a Vida = Máximo de esfuerzo por el mínimo
de provecho.
Por último, la tercera esfera es la caridad, en
esta plantea Caso, el modelo de actos morales,
los cuales están por encima de la mayor obra de
arte, se trata de una dimensión de la existencia
superior, la más alta que puede aspirar el ser
humano porque ya no está viendo por el beneficio
individual, sino por el prójimo, la caridad es
un hecho como la lucha, no se demuestra, se
32 | Experiencia Anticorrupción
practica, se hace como la vida, “No se es bueno porque alguien lo quiere, sino que se es
bueno porque se quiere serlo, porque se es libre de serlo, porque se es bueno; en otros
términos: porque se es creador de bondad, ley y acto”. (1993, p. 60)
Entonces para Caso, la última esfera será la más valiosa, ya que el ser humano no debe ser
exclusivamente un ser biológico o desinteresado, sino un ser moral, que es la realización
del bien, porque es el máximo grado de libertad y plenitud humana. En este sentido,
la esfera de la caridad no solo representa la plenitud moral del ser humano, sino que
también puede inspirar una ética pública en México: una ética que trascienda el mero
interés económico o el desinterés estético, y se oriente hacia el servicio al prójimo y la
búsqueda del bien común como fundamento de la vida pública y el servicio público.
Pero al final surge una inquietud ¿Cómo enseñar el bien? Y ¿Cómo entenderlo?
Para ello nos ocuparemos de la palabra de Alfonso Reyes, destacado
diplomático, literato y filósofo mexicano del siglo XX, contemporáneo de
Antonio Caso, ocupando una de sus obras más conocidas, La Cartilla Moral,
texto que se ha reeditado varias veces desde su publicación formal en 1956,
hasta la última versión en 2018 en el anterior sexenio de México; este texto está
escrito en forma de lecciones, en su lección I, Reyes, deja claro las necesidades
generales a las cuales atiende la presente “El hombre debe educarse para
el bien. Esta educación, y las doctrinas en que ella se inspiran constituyen
la moral o ética” (2000, p. 484). Aunque Reyes, no coincide totalmente con
Caso: para Reyes el bien es el principio que debe regir a la sociedad y debe
guiar la vida pública y privada; es un ideal que busca el bienestar colectivo por
encima de los intereses personales. “El bien es un ideal, de justicia y de virtud
que puede imponernos el sacrificio de nuestros anhelos, y aun de nuestra
felicidad o de nuestra vida. Pues es algo como una felicidad más amplia y que
abarcase a toda la especie, ante la cual valen menos las felicidades personales
de cada uno de nosotros” (2000, p. 486). La formación del ser humano bajo
el eje moral es fundamental para Reyes, por medio de la educación moral
puede humanizarse más, separándolo de los animales, pero con ello no
quiere decir que nos separemos de nuestros rasgos “salvajes o animales”, esto
va a considerar Reyes, en su Lección II, en la cual plasma la necesidad entre la
armonía de lo animal y lo que dicta el espíritu, con ello trae a colación en qué
momentos uno debe ocupar cada parte. Y diferenciarnos de los animales
nos da dignidad: la inteligencia humana nos permite crear y seguir leyes que
buscan el bien común.
Experiencia Anticorrupción | 33
La lección IV se proclamará para la apreciación del bien, por lo que presenta una serie de
respetos, como si se tratara de mandamientos, por medio de ellos se puede llevar dicha
apreciación, la serie de respectos de manera enunciada: Lección V (respeto a uno mismo);
Lección VI (respeto a la familia); Lección VII (respeto a la comunidad); Lección VIII (respeto
al Estado o la ley); Lección IX (respeto a la patria); Lección X (respeto a la sociedad humana);
Lección XI (respeto a la naturaleza); Lección XII (respeto a la verdad).
A través de estos principios, Reyes, nos brinda una oportunidad para recuperar la idea del
bien como un bien común, un ideal que debe orientarnos a priorizar el bienestar colectivo
sobre los intereses individuales. Este enfoque subraya que la ética pública no puede limitarse
a normas externas, sino que debe surgir del cultivo de la conciencia moral, capaz de guiar
tanto la vida privada como la vida pública.
Conclusión:
La lucha contra la corrupción exige mucho más que
marcos legales, instituciones de control o procedimientos
técnicos: requiere una ética pública mexicana,
construida desde nuestras propias circunstancias y
nutrida por la reflexión filosófica, así como Ortega y
Gasset lo subraya, con Antonio Caso, podemos ver una
forma de conceptualizar la corrupción, así mismo se
aporta un marco ético basado en que el ser humano
alcanza su plenitud en la esfera de la caridad, es decir,
en la capacidad de obrar en beneficio del prójimo más
allá de los intereses individuales. Por su parte, Alfonso
Reyes, en su Cartilla Moral, complementa al recordar
que el bien debe asumirse como un principio común, un
ideal superior que orienta la vida personal y social, y que
solo adquiere sentido cuando se comparte y se traduce
en respeto a uno mismo, a la comunidad, al Estado, a la
naturaleza y a la verdad.
De esta manera, la ética pública que necesitamos
no puede reducirse a la obediencia normativa ni al
cálculo racional de costos y beneficios, sino que debe
configurarse como un proyecto colectivo de dignidad,
justicia y solidaridad, enraizado en la cultura y en la
filosofía mexicana. Ello implica reconocer que combatir
la corrupción no es únicamente sancionar a quienes la
practican, sino educar para el bien común, fomentar
una ciudadanía consciente de su responsabilidad ética
e histórica.
Referencias
-Ortega y Gasset, J. (1981). Meditaciones del Quijote. España. Revista de Occidente/Alianza Editorial.
-Krauze de Kolteniuk, R. (1993). Antología filosófica de Antonio Caso. México. UNAM
-Reyes, A. (2000). Obras Completas de Alfonso Reyes. México. Fondo de Cultura Económica.
34 | Experiencia Anticorrupción
Experiencia Anticorrupción | 35
Entrevista con...
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Maestra en Alta Dirección de
Gobierno y Políticas Públicas. Posee un Máster en Estudios Anticorrupción y Compliance (IACA) otorgado por la
Academia Internacional Anticorrupción en Laxenburg, Austria.
Su trayectoria se distingue por una activa participación internacional en temas de transparencia, integridad y
lenguaje claro. Ha participado en foros globales como la Conferencia Internacional Anticorrupción 2022 (EE.
UU.); el Foro Global de la OCDE 2023 (Francia); la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto 2023
(Estonia); La Cumbre de Américas 2023 (EE.UU.); así como foros en Argentina, Brasil y Austria.
Ha impulsado procesos de capacitación en materia de anticorrupción, participación ciudadana y ética pública
para instituciones públicas en México, además de colaborar con diversas universidades nacionales tanto como
internacionales.
Actualmente, es integrante de la Plain Language Association International (PLAIN) y se desempeña como
Presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
36 | Experiencia Anticorrupción
MTRA. CLAUDIA MARGARITA
HERNÁNDEZ FLORES
PRESIDENTA DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
¿Qué factores considera como los más importantes para combatir
la corrupción?
Lo hemos dicho y es importante reiterarlo, “pesos, pasos y paciencia”. ¿A qué me
refiero? Paciencia, el Sistema Anticorrupción en el Estado de México cumplió ocho
años, el 30 de mayo, con la publicación de la Ley del Sistema Anticorrupción en nuestra
Gaceta del Gobierno. Es una institución nueva, necesitamos ver la maduración de la
misma, de ahí la importancia de la paciencia. Pesos, es importante considerar que el
recurso público que se destine a esta tarea va enfocado a un bien público, no es un
gasto que pudiese parecer innecesario; es un gasto totalmente necesario para estar
en condiciones de contar con instituciones fortalecidas que cuenten con los recursos
materiales y humanos indispensables para esta tarea. Y finalmente pasos, ¿a qué me
refiero? El Estado de México, es grandísimo. Sabemos que tenemos 125 municipios, que
necesitamos contar con Sistemas Municipales Anticorrupción que solamente se pueden
fortalecer si trabajamos en territorio y no tanto en escritorio. Es importante escuchar
la pluralidad de voces de nuestros ayuntamientos, de nuestros municipios. Entonces,
“pesos, pasos y paciencia”, considero que son los factores más importantes.
¿Cómo se puede fomentar la prevención de hechos de corrupción
desde el ámbito ciudadano?
Siempre apostamos a la ética pública. Me explico, sabemos que la ética entendida como
el carácter, ya sea de una persona o de un grupo de personas se puede fomentar en
dos espacios, en el servicio público y ahí entendemos la ética pública, es decir aquellas
personas que trabajan para un bien público, para un bien mayor, pero sin descuidar
la ética en la ciudadanía, en las personas. Suena reiterativo, pero es real para llevar a
cabo un acto de corrupción se necesitan al menos dos. Por lo tanto, es importante
que la ética pública entendida como aquel carácter apegado a valores personales y
que vemos reflejados en nuestra conducta pública, ya sea desde el servicio público
o la ciudadanía permee en nuestra actuación justamente como un mecanismo de
prevención de la corrupción.
Experiencia Anticorrupción | 37
¿Qué papel considera que debe
ejercer la ciudadanía para el
fortalecimiento del Sistema
Anticorrupción?
Necesitamos de una ciudadanía fuerte,
informada pero además que actúe de
manera responsable. Sabemos que el Sistema
Anticorrupción del Estado de México que
deriva del esquema nacional, es encabezado
por una persona ciudadana que preside no solo
el Comité de Participación Ciudadana, sino el
propio Comité Coordinador del Sistema. En este
sentido es indispensable contar con personas
que estén informadas, pero además que actúen
con el valor de la responsabilidad; sabiendo
que la cocreación de la solución de problemas
públicos dependen no solo de la autoridad,
depende también de la ciudadanía. Sabemos
que los recursos siempre son limitados, por
tanto, en un esquema de gobernanza en donde
la toma de decisiones públicas no dependa
solo de el ejecutivo, el legislativo y el judicial
u órganos autónomos, la ciudadanía cobra
un papel relevante con su actuación -insistoinformada
y responsable.
¿Qué retos y oportunidades se enfrentan desde el Comité de
Participación Ciudadana para continuar consolidando la coordinación
eficaz y estratégica dentro del Sistema Anticorrupción Estatal?
Identifico dos retos importantísimos, por un lado, la confianza ciudadana; sabemos que en
términos de la última encuesta de calidad gubernamental del INEGI la ciudadanía no confía
en sus instituciones. Por tanto, es importantísimo socializar a través de la pedagogía pública lo
que se hace desde el Comité de Participación Ciudadana, que las personas sepan que, desde
su espacio, territorio, desde la posición que ocupen pueden incidir en la toma de decisiones
públicas vinculándose con el Comité de Participación Ciudadana. Otro reto importante es la
voluntad política, bien nos dice el Dr. Merino, que cuando la operación de las instituciones está
supeditada a la voluntad política, debemos cuestionarnos la calidad de la democracia.
En consecuencia, es importantísimo contar con la voluntad política de las autoridades para la
operación del propio Comité de Participación Ciudadana. Y las áreas de oportunidad derivan
justamente de esos dos elementos que he comentado; es decir, necesitamos trabajar mucha
más con ciudadanía, salir a campo, trabajar en territorio, escucharles y convertir esa escucha en
acciones de política pública aplicadas y vincularnos también de manera mucho más cercana a
las autoridades. Recordemos que el Comité tiene como esencia la vinculación ciudadana con
el Sistema Anticorrupción.
38 | Experiencia Anticorrupción
¿Conoce alguna buena práctica a nivel internacional o nacional que
pueda aplicarse dada su experiencia en nuestra entidad?
Sí, por supuesto. A nivel internacional tenemos el caso de Bolivia en donde existe la acción
colectiva, ¿qué es esto? Cuando un grupo poblacional se ve afectado de manera continua por
un acto de corrupción, pueden llevar a cabo esta acción colectiva, en donde de manera conjunta
presentan una denuncia por actos de corrupción como un ente conjunto, por eso se le llama
acción colectiva. Fue muy exitosa en Bolivia y lograron un hit a nivel internacional con esta acción.
A nivel nacional, tenemos en Jalisco un práctica muy buena en donde el Comité de Participación
Social interviene en la designación de los Contralores públicos municipales y de las instituciones
públicas estratégicas dando una especie de visto bueno o revisión curricular de las postulaciones
para las personas que quieren llegar a estos cargos. Cualquiera de estas dos acciones nacional o
internacional son muy buenas prácticas que podríamos analizar y en su caso aplicar en nuestro
Estado de México.
¿Qué mensaje le gustaría dar a nuestros lectores
en materia anticorrupción?
Primero que se informen, que sepan lo que está sucediendo en su municipio, quién es
su Comité de Participación Ciudadana Local, qué está pasando en el Estado de México,
quiénes son los integrantes y las integrantes del Comité de Participación Ciudadana Estatal;
que participen de manera activa e informado y que se vinculen. Solo de manera colegiada,
coordinada y cooperativa lograremos llevar a cabo estas acciones de prevención, detección
y sanción de actos y hechos de corrupción.
Experiencia Anticorrupción | 39
ENTÉRATE
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INTEGRAL
“COMBATIR LA CORRUPCIÓN DESDE LO LOCAL”
En un esfuerzo conjunto del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios, su Secretaria Ejecutiva y la Contraloría del Poder Legislativo, visitaron siete
regiones de la entidad con el Programa de Capacitación Integral “Combatir la corrupción desde lo
local”, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los integrantes de los Sistemas Municipales
Anticorrupción (SMA), y dotarlos de herramientas para el desempeño de sus funciones, con temas
relacionados a la ética pública, transparencia, rendición de cuentas, entre otros.
MÁS INTERESADOS EN EL MODELO DE GESTIÓN
DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN (MOGERIC)
El Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, a través de su Secretaría Ejecutiva;
sigue firmando convenios para implementar el Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para
el sector público del Estado de México (MOGERIC); el cual se centra en un aspecto fundamental: la
prevención, que es la mejor estrategia anticorrupción, pues permite identificar, atender y evitar que
los hechos de corrupción lleguen a materializarse.
40 | Experiencia Anticorrupción
SAEMM RECONOCE
ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
En una ceremonia encabezada por el Consejero Jurídico del gobierno del Estado de México,
Lic. Jesús George Zamora, en representación del Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio
Duarte Olivares; se llevó a cabo la entrega de la primera edición del Premio Anual y del Distintivo
Anticorrupción del Estado de México y Municipios, un reconocimiento que visibiliza y distingue las
acciones de personas, entes públicos, y sectores privado y social que contribuyen a la prevención
y combate a la corrupción en la entidad. Y se lanzaron las convocatorias para la segunda edición
de estos galardones.
El Premio Anual Anticorrupción se otorgó a Dánae Fernanda Jaimes Rojas, servidora pública del
Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), por su proyecto “Implementación del Modelo
de Gestión de Riesgos de Corrupción en la Dirección de Promoción y Fomento a la Vivienda; y el
Distintivo Anticorrupción fue otorgado al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
y Municipios (OSFEM), por el proyecto “Hacia una fiscalización más eficiente y transparente.
Seguimiento de observaciones en el OSFEM”, presentado por los servidores públicos Luis Ignacio
Sierra Villa y Edgar Castellanos Álvarez, que busca detectar áreas de oportunidad al interior de la
institución y así mejorar la calidad de los servicios que brinda.
Experiencia Anticorrupción | 41
Anticorrupción
EN EL MUNDO
PUNTOS SOBRE LAS “i”:
de Italia a México, fortaleciendo
el combate a la corrupción.
Reneé Vega Cejudo
Servidora pública adscrita a
la Subdirección de Difusión
y Comunicación Social
de la SESAEMM
En el marco de la Conferencia “Experiencias desde la
Agencia Nacional Anticorrupción Italiana y una Visión
Comparada con México”, impartida por el Dr. Luca Mezzeti
a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del
Estado de México y Municipios (SESAEMM), este artículo
busca reflexionar sobre el concepto de corrupción a partir
de buenas prácticas internacionales, particularmente
las impulsadas por la Autorità Nazionale Anticorruzione
(ANAC) en Italia, y contrastarlas con las acciones que se
han realizado en México a través del Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA).
La corrupción no reconoce fronteras. Desde
los escándalos de Mafia Capitale en Italia, que
sacudieron la confianza en las instituciones
romanas, hasta los casos emblemáticos en
México que han marcado la agenda pública de la
última década, la exigencia ciudadana por mayor
transparencia y rendición de cuentas se ha vuelto
inaplazable. Frente a este desafío, distintos países
han optado por crear organismos especializados
en prevenir, detectar y sancionar los abusos de
poder. En Italia, la ANAC se consolidó como un
referente en la supervisión de contrataciones
públicas y en la promoción de una cultura de
integridad. En México, el SNA busca coordinar
a múltiples instituciones con un mismo fin:
cerrar el paso a la impunidad.
Para ello, me permitiré comenzar desde
comparar ambos mecanismos de combate
a la corrupción:
42 | Experiencia Anticorrupción
ASPECTO ITALIA MÉXICO
ORIGEN
La Autoridad Nacional
Anticorrupción se creó en 2012 a
raíz de la Ley n.° 190/2012 sobre
prevención y lucha contra la
corrupción y las actividades
ilegales en la administración
pública, la cual enfatiza en la
prevención de actos de fraude y
hechos de corrupción (Comisión
Europea, 2021).
El Sistema Nacional Anticorrupción se
creó derivado de la reforma
constitucional de 2015, cuyo propósito
fue diseñar un entramado institucional
entre dependencias dedicadas al control
de la corrupción (Labra Delgadillo, 2025).
NATURALEZA
FUNCIÓN
Autoridad independiente.
Prevenir supervisar y sancionar la
corrupción en la administración
pública, con especial atención a los
procesos de contratación y gestión
de recursos públicos (Comisión
Europea, 2021).
Sistema de coordinación entre siete entes
públicos a fin de crear un colegiado para
el combate a la corrupción.
Ser una instancia de coordinación entre
las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción
(Gobierno de México, 2025).
RELACIÓN
CON LA
CIUDADANÍA
Realiza códigos de conducta y
recibe denuncias de irregularidades
en licitaciones.
A través del Comité de Participación
Ciudadana, que también actúa como
presidente del Comité Coordinador, la
ciudadanía se coloca al frente de los
entes públicos que conforman el Sistema.
Fuente: elaboración propia.
Al comparar estos mecanismos, se observa que la ANAC se centra en la supervisión
directa y en la promoción de la integridad en la contratación pública, mientras
que el SNA adopta un enfoque interinstitucional, en el que la ciudadanía participa
activamente a través del Comité de Participación Ciudadana. Sin embargo, en
México es crucial garantizar que este Comité cumpla efectivamente su función,
evitando que su papel se desvirtúe cuando los integrantes, designados por una
Comisión de Selección, asuman su cargo. La realidad demuestra que, en ocasiones, la
coordinación entre los entes públicos y la ciudadanía no es suficiente, lo que representa
un obstáculo para alcanzar el objetivo central: el combate efectivo a la corrupción.
¿Por qué no es suficiente? Porque falta actuar de manera decidida, poner los
puntos sobre las “i” y resaltar los problemas, tal como ocurrió en Italia. En 2014,
la ANAC reforzó su estructura después del escándalo de “Mafia Capitale”, un caso
de corrupción que salió a la luz en Roma. Una red de empresarios, políticos y
funcionarios estaba coludida con organizaciones criminales, manipulando contratos
públicos y licitaciones del Ayuntamiento de Roma, incluyendo la gestión de residuos,
la administración de centros para migrantes y refugiados, y servicios sociales. Este
caso fue uno de los detonantes que impulsó a Italia a fortalecer la ANAC, otorgándole
mayores facultades para vigilar las contrataciones públicas y reducir los espacios de
colusión entre la política y el crimen organizado. La experiencia italiana muestra que la
prevención y la supervisión efectiva requieren instituciones fuertes y facultades claras.
¿Qué falta en México? Reforzar la verdadera coordinación entre los entes públicos, dejando
de lado los intereses meramente políticos y asegurando que se tomen acciones concretas y
sanciones ante los casos de corrupción, que van desde amiguismos y compadrazgos hasta
Experiencia Anticorrupción | 43
nepotismo y los conocidos “moches”, tanto en
instancias públicas como privadas. Es fundamental
visibilizar cuántas personas han sido sancionadas
y garantizar que realmente existan consecuencias
tras un acto ilícito; así mismo, reconocer a
quienes ejercen su labor de manera íntegra.
Además, la ciudadanía debe asumir un papel
activo, fomentado por las acciones del Comité
de Participación Ciudadana, que fue creado
justamente para servir como vínculo entre la
sociedad y el gobierno, identificando y visibilizando
problemáticas reales.
El trabajo conjunto es resultado de la suma de
esfuerzos y de la voluntad política y ciudadana
para detectar y denunciar la corrupción en
México, evitando que quede impune. Es necesario
abordar el problema desde la raíz para luego
generar mecanismos efectivos de prevención,
detección y, en su caso, sanción. En este sentido,
podemos observar que Italia ocupa actualmente
el lugar 52 en el Índice de Percepción de la
Corrupción, mientras que México se encuentra
en el 140 de 180 países, lo que nos invita a
cuestionarnos qué ha sucedido en nuestro país.
Por ello, a 10 años de la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción, expertos y autoridades señalaron
que el SNA debe consolidarse como un espacio
de coordinación efectiva. Según El Economista
(2025), la titular de la recién creada Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno afirmó: “O
hacemos que el sistema funcione y cumpla el
mandato por el que fue creado o lo condenamos
a irrelevancia. México sí necesita un espacio
nacional de coordinación anticorrupción, pero
con reglas claras, compromisos verificables y una
visión compartida”.
Retomando la Conferencia “Experiencias desde
la Agencia Nacional Anticorrupción Italiana y una
Visión Comparada con México”, se destaca que una
de las buenas prácticas implementadas en
Italia es simplificar las leyes, de manera
que sean entendidas por la ciudadanía y
garanticen su correcta aplicación. En este
contexto, la “cultura cívica” se considera
un principio fundamental para enfrentar
la corrupción, lo cual invita a reflexionar
sobre lo señalado por la Secretaria Raquel
Buenrostro.
En conclusión, el combate a la corrupción
en México requiere acción inmediata.
Mientras Italia, tras el escándalo de “Mafia
Capitale”, fortaleció su ANAC y hoy ocupa
el lugar 52 en el Índice de Percepción de
la Corrupción, México bajó al lugar 140 de
180 países. Esto evidencia que coordinar
a los entes públicos y el fomento a la
participación ciudadana no basta si no se
actúa con firmeza desde la aplicación de
sanciones, visibilizar resultados y sobre
todo reconocer a quienes actúan con
integridad, ya sean servidores públicos o
ciudadanía en general.
REFERENCIAS
-Labra Delgadillo, I. (2025, 12 de junio). Diez años del Sistema
Nacional Anticorrupción. Mexicanos Contra la Corrupción y
la Impunidad. Recuperado el 25 de agosto de 2025, de https://
contralacorrupcion.mx/diez-anos-del-sistema-nacionalanticorrupcion/
-Gobierno de México. (2025) Sistema Nacional Anticorrupción.
https://www.gob.mx/sesna/es/articulos/el-sistema-nacionalanticorrupcion
-Comisión Europea. (16 de marzo de 2021). Funcionarios de
Transparencia y Prevención de la Corrupción y los planes a 3 años.
Anti-Fraud Knowledge Centre. Recuperado de https://antifraudknowledge-centre.ec.europa.eu/library-good-practices-and-casestudies/good-practices/corruption-prevention-and-transparency_es
-Rojas, A. (2025, mayo 28). A 10 años del SNA, más retos
que logros, dicen integrantes. El Economista. https://www.
eleconomista.com.mx/politica/10-anos-sna-retos-logros-dicenintegrantes-20250528-761074.html
-Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios (2025, mayo 23). Conferencia “Experiencias
desde la Agencia Nacional Anticorrupción Italiana y una Visión
Comparada con México”. Youtube. https://www.youtube.com/
watch?v=IBXKxUtpuCU
44 | Experiencia Anticorrupción
Experiencia Anticorrupción | 45
CPC EN MOVIMIENTO
En la sección CPC en movimiento, damos espacio a voces básicamente municipales que nos puedan
compartir buenas prácticas que realizan en su territorio, no solo de parte de los Comités de Participación
Ciudadana, sino de todos aquellos que confluyen en la materia anticorrupción a nivel local; por lo que, en
esta ocasión presentamos las acciones que nos explica el Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez,
Isaac Montoya Márquez, están realizando en su municipio a favor del combate a la corrupción; ya que, la
voluntad política es un punto fundamental para ganar esta batalla.
El camino hacia un
Naucalpan más transparente
Isaac Montoya Márquez
Presidente Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez,
Estado de México
La corrupción es uno de los principales problemas que debilita
la confianza ciudadana en los gobiernos locales y del país. No
solo erosiona los recursos públicos, sino que limita el desarrollo
y debilita la legitimidad de las autoridades. Frente a este desafío,
en Naucalpan, vemos la urgencia de crear políticas internas de
ética basado en programas permanentes que extingan este mal,
creando un nuevo modelo de Policía llamado “Policía ética”.
Más allá del control tradicional
Hasta ahora, muchas administraciones han apostado
únicamente por auditorías, supervisiones y sanciones. Aunque
necesarias, estas medidas resultan insuficientes si no van
acompañadas de una estrategia integral que promueva la
participación ciudadana en la prevención y la cultura ética en
el servicio público. La experiencia demuestra que la corrupción
se combate de manera más efectiva cuando la transparencia y
la integridad se convierten en pilares de la gestión municipal,
un mano a mano con la ciudadanía, un gobierno cercano y de
territorio, eso es lo que buscamos en Naucalpan con nuestro
modelo de policía.
Cuatro pilares para una nueva gestión municipal
1. Instituciones con integridad
Los municipios necesitan unidades de ética y cumplimiento
con autonomía y capacidad real de monitoreo. Además, aplicar
enfoques de legalidad ayuda a que las normas internas sean
más claras, comprensibles y fáciles de aplicar para servidores y
ciudadanos. Desde el Órgano Interno de Control se realizarán
vigilancias ciudadanas e implementación de modelos como el
MOGERIC 3.0 que es un modelo de gestión para la prevención
de riesgos internos de corrupción.
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2. Tecnología para la transparencia
Portales abiertos de contratación, sistemas de
alertas tempranas en adquisiciones y el uso
de herramientas tecnológicas para detectar
patrones de riesgo, son procesos clave para
reducir espacios de corrupción y generar
confianza. También estamos realizando
encuestas de satisfacción ciudadana para
detectar áreas débiles y fomentar el buen
servicio público.
3. Ética como política interna
La formación en integridad debe ser parte de la capacitación obligatoria del personal municipal así
como también la certificación para poder ocupar puestos de funcionarios. Asimismo, los sistemas
de evaluación del desempeño deben incluir indicadores de ética y transparencia, no solo metas
presupuestales o de gestión.
4. Participación ciudadana activa
Ninguna estrategia anticorrupción funciona sin el
acompañamiento de la ciudadanía. Los municipios
pueden impulsar observatorios ciudadanos y
plataformas digitales simples para denunciar
irregularidades, garantizando la protección real al
denunciante.
El impacto en la ciudadanía
Una política de policía ética y anticorrupción sólida
no solo evita desvíos de recursos:
• Recupera la confianza de la población.
• Mejora la eficiencia en la prestación de servicios
públicos.
• Atrae inversión privada al asegurar un entorno
predecible y transparente.
• Reafirma el compromiso del municipio con el
bienestar colectivo
Y por último, los municipios no pueden seguir
limitándose a reaccionar frente a escándalos de
corrupción. La ética debe estar en el corazón de la
gestión pública, integrada en sus procesos internos y
reforzada por la participación ciudadana. Una policía
ética moderna no es un ente represivo, sino un
aliado estratégico para construir gobiernos locales
más confiables, cercanos y sostenibles.
Experiencia Anticorrupción | 47
¿Qué leer?
Diez sabios aconsejan,
Máximas clásicas para un
gobierno ético
Autores: Óscar Diego Bautista y Nuria Ferreira Mañá
El título del libro por el que va mi recomendación,
tiene como título “Diez sabios aconsejan, Máximas
clásicas para un gobierno ético” de los excelentes
autores y expertos en el tema Óscar Diego Bautista
y Nuria Ferreira Mañá.
Este libro es una luz al final del túnel. Tanto Óscar
como Nuria, nos ejemplifican de manera armoniosa
y con cada precepto del pensamiento clásico, cómo
la ética es antítesis de la corrupción. Es una lectura
atrapante desde el prólogo, escrito por Jaime
Rodríguez Alba, y los consejos para desarrollar la
conciencia moral, hasta cada una de las máximas
clásicas y la profundidad con que se abordan.
Abigail Carolina Bernal López
Servidora pública adscrita a la
Dirección de Administración del
Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de México.
Los autores nos dan una cátedra del servicio
público, de cómo con la práctica de los
fundamentos de la ética pública, que tienen su
antecedente en la filosofía y la política de los
pensadores clásicos, se verán los resultados
en el cambio para un mejor y buen gobierno.
Esta lectura debería ser obligatoria para las personas
servidoras públicas, que creemos que el servicio
público es una vocación, que la honestidad se
forma en una persona con disciplina y se enfoca en
hacer la cosas bien.
Al terminar esta hermosa obra, la persona servidora
pública entenderá que la ética radica en el trabajar
por el bien común, y que sí es posible disminuir la
corrupción, desde la perseverancia constante de
principios y valores.
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La corrupción administrativa
en México
Autores: José Juan Sánchez González
El libro la corrupción administrativa en
México, es una obra que contribuye al
debate y análisis de un tema que tiene
diversas aristas y que motiva el interés de
conocer que ha pasado con el combate a la
corrupción administrativa, que es parte y no
esta desvinculada con la corrupción política.
El autor, nos deja ver que “la corrupción
desde siempre ha acompañado a los actos
de gobierno, al mercado, y la vida social”,
destacando que en un mundo globalizado
en el que personas, empresas, instituciones
nacionales e internacionales o Estados
interactúan con una velocidad constante
y con relaciones asimétricas, esto propicia
escenarios donde se pueden dar acciones
oportunistas.
Jorge Manuel
Zamorano Chávez
Encargado de la Dirección de
Políticas de Gobierno, del IAPEM
También, durante su lectura podemos
encontrar en el contenido del libro, el énfasis
de comprender que la corrupción es un
problema potencial y demostrar que no en
todos los sistemas políticos se combate y
se le da la importancia de la misma manera;
asimismo, nos invita a reflexionar sobre la
cultura política de los países y fundamenta
la importancia de contar con instituciones
democráticas y republicanas que combatan
a la corrupción para que no invada a la
administración pública.
Finalmente, en la obra se encuentra un aporte
significativo para estudiantes, académicos,
funcionarios y ciudadanía en general, donde
se presenta un rigor metodológico.
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