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Revista Experiencia Anticorrupción 13

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Experiencia Anticorrupción, año 7, No. 13, marzo – septiembre 2025,

es una publicación semestral editada por la Secretaría Ejecutiva del

Sistema Estatal Anticorrupción, José María Morelos y Pavón oriente

número 312, tercer piso, Col. 5 de mayo; Toluca de Lerdo, C.P. 50090,

Estado de México, Teléfono 722 9146034. Página electrónica de la

revista: https://sesaemm.gob.mx/revista-experiencia-anticorrupcion/

Correo electrónico: rosario.joya@sesaemm.org.mx Editora Responsable:

Lcda. María del Rosario Joya Cepeda. Certificado de Reserva de

Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2021 092011250600-102, ISSN: 3061-

8827, ambos otorgados por el instituto Nacional del Derecho de Autor.

Responsable de la última actualización de este número: Lcda. María del

Rosario Joya Cepeda, Subdirección de Difusión y Comunicación Social

de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, José María

Morelos y Pavón oriente número 312, tercer piso, Col. 5 de mayo; Toluca

de Lerdo, C.P. 50090, Estado de México, fecha de última modificación:

29 de septiembre de 2025. Tamaño del archivo: 31.1MB

La opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de

esta Secretaría y del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Número de autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública

Estatal: CE: 411/09/01/25-02

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados

en el Sistema de Datos personales de la Dirección General de Vinculación

Interinstitucional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección

de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México

y Municipios. Dichos datos se recaban con conocimiento de los participantes

para la 13° edición de la Revista Experiencia Anticorrupción. Así mismo se hace

de su conocimiento que podrá consultar el Aviso de Privacidad Integral de la

Revista “Experiencia Anticorrupción”, a través del siguiente enlace electrónico

o código QR:

https://sesaemm.gob.mx/documentos/sc00/03_Avisos_Privacidad/01_DGVI/01_

DGVI_aviso_p_i_revista_experiencia_anticorrupcion.pdf

Créditos

Mtro. Víctor Romero Maldonado

Secretario Técnico

Lic. María del Rosario Joya Cepeda

Subdirectora de Difusión

y Comunicación Social

Lic. María Teresa Velázquez López

Diseño Editorial

Lic. María Teresa Velázquez López

Lic. Oscar Alejandro García Covarrubias

Lic. César Moreno Guevara

Fotografía y video

Lic. Reneé Vega Cejudo

Corrección de estilo

2 | Experiencia Anticorrupción


Carta editorial

Lectoras y Lectores,

Para este número 13 de la revista “Experiencia Anticorrupción”, nos

es grato mostrarles páginas con un contenido cada vez más diverso,

integrado por diferentes voces que abordan el tema anticorrupción

desde múltiples enfoques, con propuestas y aspectos que nos permiten

conocer mejor las actividades y funciones de los entes públicos que

integran el Comité Coordinador, como ocurre con el texto presentado

por la Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México, Liliana Dávalos Ham, quien nos presenta la forma en

cómo se realiza el Informe de Resultados de dicha institución, donde la

rendición de cuentas es su objetivo principal.

O la entrevista de la Presidenta del Comité de Participación Ciudadana

y del Comité Coordinador, Claudia Margarita Hernández Flores, quien

habla de los avances y retos del Sistema Anticorrupción del Estado de

México y Municipios. Así como, de la importancia de la Declaración

de Situación Patrimonial y de Interes, en un marco preventivo de la

corrupción, de la Contraloría del Poder Legislativo; esto por mencionar

algunos de los artículos que integran esta edición; que junto con nuevas

plumas como la del Instituto de Políticas Públicas del Estado de México

y sus Municipios -mejor conocido como IAPEM- han enriquecido el

conocimiento especializado en la materia.

Al igual que las secciones ya conocidas de CPC en movimiento, que en

esta ocasión incluye la propuesta del Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, Isaac Martín Montoya Márquez; Anticorrupción

en el Mundo; ¿Qué leer? y Entérate; todo esto con un propósito común,

que es el acercamiento de todas y todos al conocimiento y a seguir

trabajando juntos por el Estado de México, para que sea un referente y

caso de éxito en el combate a la corrupción.

Mtro. Víctor Romero Maldonado

Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva

del Sistema Estatal Anticorrupción

Experiencia Anticorrupción | 3


CONTENIDO

APUNTES

6

INFORME DE RESULTADOS DEL

OSFEM; LA TRANSPARENCIA

EN CIFRAS

20

CONTENIENDO LA

CORRUPCIÓN

12

18

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL UNA NUEVA

VERTIENTE DEL

SISTEMA DE

RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

LA VINCULACIÓN

INSTITUCIONAL COMO

PIEDRA ANGULAR EN EL

COMBATE A LA CORRUPCIÓN:

LA EXPERIENCIA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL

DEL IEEM EN EL MARCO

DEL SISTEMA ESTATAL

ANTICORRUPCIÓN

26

30

IMPORTANCIA DE LA

PRESENTACIÓN DE

LA DECLARACIÓN DE

SITUACIÓN PATRIMONIAL

Y DE INTERESES

LA CORRUPCIÓN DESDE

LA PERSPECTIVA DE LA

FILOSOFÍA MEXICANA DEL

SIGLO XX

4 | Experiencia Anticorrupción

6 12


ENTREVISTA

CON...

36 MTRA. CLAUDIA MARGARITA

HERNÁNDEZ FLORES

ENTÉRATE

40

PRESIDENTA DEL COMITÉ DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

DEL COMITÉ COORDINADOR

DEL SAEMM

2º PROGRAMA DE

CAPACITACIÓN INTEGRAL

“COMBATIR LA CORRUPCIÓN

DESDE LO LOCAL”

ANTICORRUPCIÓN

EN EL MUNDO

42 PUNTOS SOBRE LAS “I”:

DE ITALIA A MÉXICO,

FORTALECIENDO EL COMBATE

A LA CORRUPCIÓN

CPC EN

MOVIMIENTO

46 POLICÍA ÉTICA: EL CAMINO

HACIA UN NAUCALPAN MÁS

TRANSPARENTE

¿QUÉ LEER?

40

41

MÁS INTERESADOS EN EL

MODELO DE GESTIÓN DE

RIESGOS DE CORRUPCIÓN

(MOGERIC)

SAEMM RECONOCE

ACCIONES ANTICORRUPCIÓN

48

49

DIEZ SABIOS ACONSEJAN,

MÁXIMAS CLÁSICAS PARA UN

GOBIERNO ÉTICO

LA CORRUPCIÓN

ADMINISTRATIVA

EN MÉXICO

Experiencia Anticorrupción | 5

30 36 42


-APUNTES-

RESUMEN

INFORME DE RESULTADOS DEL OSFEM;

LA TRANSPARENCIA EN CIFRAS.

Además de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, y aportar

recomendaciones de mejora a las instituciones públicas, la fiscalización

permite tener un panorama y seguimiento de la administración pública y

su gestión. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México

(OSFEM), a través del Informe de Resultados que anualmente entrega

a la Legislatura, ofrece información objetiva e imparcial de cómo las

entidades fiscalizables han administrado el recurso público asignado

para el cumplimiento de sus metas. El próximo mes de noviembre, el

órgano fiscalizador entregará el Informe de Resultados 2025 de las

Cuentas Públicas 2024, elaborado por su equipo auditor y, con ello,

dar respuesta a una parte de su importante encargo: la fiscalización

de los recursos públicos.

Liliana Dávalos Ham

Auditora Superior de

Fiscalización del OSFEM

La rendición de cuentas en las instituciones públicas nos permite fortalecer la transparencia,

atajar la corrupción y promover la confianza ciudadana, además de abonar a la responsabilidad

en el uso de los recursos públicos que se deben ver reflejados en la atención de las necesidades

de la ciudadanía.

Ayuda también a que la sociedad conozca el actuar de los gobiernos, de sus autoridades y de los

tomadores de decisiones en la administración de los recursos y, al mismo tiempo, se ha convertido

en un parámetro para evaluar su desempeño y exigir mejoras, en caso de ser necesario, cuando

no se refleje un beneficio a los gobernados.

En este sentido, para fortalecer la rendición de cuentas, en noviembre próximo, y en cumplimiento

a los artículos 61 fracción XXXII párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; y 8 fracción III, 13 fracción III, 50, 51 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de México, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) entregará

a la LXII Legislatura, a través de la Comisión Legislativa de Vigilancia, el Informe de Resultados

2025 de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2024 con el que se podrá conocer el resultado

de la revisión y fiscalización realizada por esta institución.

6 | Experiencia Anticorrupción


El Informe de Resultados, el principal

documento generado por el OSFEM, es de

carácter público y contiene los efectos de la

ejecución del Programa Anual de Auditorías (PAA)

con la emisión de pliegos de observaciones,

recomendaciones y resultados de la revisión

a la hacienda pública estatal o municipal, y/o

patrimonio de las entidades fiscalizables y, de

ser el caso, algunas de éstas para ser atendidas

por las áreas de investigación y jurídica,

o los Órganos Internos de Control (OIC).

PAA Y CUENTA PÚBLICA, DIRECTRICES

El Programa Anual de Auditorías (PAA), que

emite el OSFEM en el mes de febrero, es la

directriz para llevar a cabo las auditorías y

revisiones de las cuentas públicas del ejercicio

presupuestal del año anterior de los entes.

La Cuenta Pública, por su lado, es el documento

fuente que contiene la información económica,

patrimonial, presupuestal, programática,

cualitativa y cuantitativa que muestra los

resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y

del Presupuesto de Egresos. Merece referencia

especial ya que es el mapa de las acciones

planeadas y las ejecutadas, así como las

decisiones de los entes en el uso de los recursos.

En el caso del PAA 2025, el OSFEM incrementó

un 10% el número de auditorías en relación al

PAA 2024, con una cobertura de 82% de los

municipios, principalmente.

Integrado por sus dos grandes apartados -

auditorías y revisión de la Cuenta Pública – el

Informe de Resultados contendrá información

de los tres Poderes, las dependencias del

Ejecutivo, los órganos autónomos y los

organismos auxiliares, así como los 125

municipios y sus organismos descentralizados.

Vale la pena destacar que, para la función

de revisión y fiscalización, encomendada al

Congreso del Estado de México a través de la

Constitución, y ejercida a través del Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de México

(OSFEM), se atienden y obedecen los principios

de legalidad, imparcialidad, objetividad,

probidad, confiabilidad y de autonomía de

gestión, atendiendo las normas profesionales

de auditoría nacionales e internacionales.

El OSFEM incrementó un 10%

el número de auditorías en

relación al PAA 2024

con una cobertura

de 82% de los

municipios,

principalmente.

Experiencia Anticorrupción | 7


NUESTRO EQUIPO AUDITOR

Para llegar al Informe de Resultados, las Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero e

Inversión Física; la de Desempeño y Legalidad; y la de Revisión de Información de las Entidades

Fiscalizables, llevan a cabo la planeación y ejecución de las auditorías en campo y en oficina a los

entes seleccionados; las revisiones a las cuentas públicas, por su lado, se realizan con trabajos de

gabinete, es decir, en oficina.

Los tipos de auditorías que se ejecutan son las de Cumplimiento Financiero, de Inversión Física,

de Desempeño y de Legalidad. Asimismo, hay que considerar que un ente puede ser sujeto a dos

auditorías simultáneas derivado de la revisión de los criterios para ser sumado al PAA.

Para entender qué se hace en cada una de ellas, esta es una descripción:

Las Auditorías de Cumplimiento Financiero, además de ser una herramienta esencial dentro de un

modelo de gestión Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento (GRC), tienen impacto en la confianza

ciudadana porque centra la atención en los responsables de custodiar el correcto uso de los

recursos públicos; además, revisan la información contable y financiera, que implica desde la

recaudación, captación, ejercicio y administración de los recursos públicos y que se lleven a cabo

de acuerdo a la normativa. Se enfoca en los procesos adquisitivos hasta la comprobación de los

mismos, como la contratación de bienes y servicios que requieren las entidades fiscalizables para

su operatividad.

8 | Experiencia Anticorrupción


Por ejemplo, se fiscaliza cómo fueron adquiridos equipos de cómputo y papelería,

pero también qué ruta hubo en la contratación de servicios profesionales o si

hubo sub o sobreejercicio.

Las Auditorías de Inversión Física fiscalizan los procesos de adquisición, desarrollo

y conclusión de las obras públicas, los servicios relacionados con las mismas, la

justificación de las inversiones, el cumplimiento de los estándares de calidad

previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, así como la conclusión de

las obras en tiempo y forma con verificaciones en campo. Al igual que la de

cumplimiento financiero, es una herramienta esencial dentro de un modelo

de gestión GRC y tiene un impacto positivo en la confianza de la sociedad, ya

que centra la atención de los responsables de custodiar los recursos públicos

en el buen uso de éstos, principalmente en los proyectos de infraestructura,

adquisiciones y/o servicios relacionados con las mismas.

En este rubro se encuentra la construcción de clínicas de salud, la ampliación

de inmuebles escolares o creación de los mismos; carreteras, introducción

de líneas de agua o para drenaje, colectores o rehabilitación de caminos, por

mencionar algunos.

Las Auditorías de Legalidad se encargan de la revisión a la observancia de las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y examina el cumplimiento

de las obligaciones, en temas como: contratación pública, registro patrimonial,

asignación, pago de las remuneraciones a las personas servidoras públicas,

contraloría municipal, organización, control, conservación, administración y

preservación de los archivos. Su valor radica en la generación de información

de impacto, que identifica si las actividades sustantivas, asociadas a riesgos,

cumplen con los criterios que señalan dichas normativas. Asimismo, exaltan

el principio de legalidad: “como autoridad sólo podemos hacer aquello que

expresamente nos permita la ley”, por lo que abordan el cumplimiento de la

normatividad que rige la propia entidad fiscalizada, como su ley, decreto de

creación y reglamento; es decir, que tengan la documentación soporte de cada

atribución y en su caso, no realizar actos o actividades que no estén considerada

en su normatividad.

Algunos de los aspectos que se analizan en este tipo de auditoría se refieren a

verificar la existencia de los Comités de Adquisiciones y Servicios, Arrendamientos,

Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; si los entes cuentan con su

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, sus registros en

el sistema COMPRAMEX o si llevan a cabo investigación de mercado.

Experiencia Anticorrupción | 9


Las Auditorías de Desempeño se refieren a la fiscalización sistemática, interdisciplinaria,

organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la

gestión pública, de los programas y de la congruencia entre lo presupuestado y lo obtenido,

conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos aprobados para el

Ejercicio Fiscal correspondiente y los Planes de Desarrollo. Asimismo, verifican los objetivos

y metas de las políticas, programas, subprogramas y acciones que los entes fiscalizables

realizan en el ámbito municipal o estatal, en la que se constata de forma objetiva, comparativa

y propositiva la congruencia entre los planes de desarrollo, el diseño de los indicadores

para resultados, así como la adecuada operación del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Al fiscalizar la eficacia, eficiencia y economía de las políticas públicas de las entidades

fiscalizables para verificar su impacto social, otorgan por tanto una perspectiva sobre el

quehacer gubernamental.

Este tipo de auditoría se enfoca en el cumplimiento de las metas planteadas y la congruencia

del objetivo de las entidades fiscalizables, es decir, el impacto de programas y proyectos

presupuestarios.

En términos coloquiales, las auditorías exponen datos de cómo las entidades manejaron

su nómina, si se sujetaron a los porcentajes permitidos para la contratación de personal,

si cumplieron con la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de México y Municipios,

si lo enlistado en su programa de obras cumple con los criterios requeridos y las obras

están donde físicamente fueron planeadas, cuál es el estado de su deuda pública, si los

padrones de beneficiarios de programas sociales están en orden y si se cumplieron las reglas

de operación de los mismos, la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, el estado de su

deuda pública, entre varios otros aspectos.

REVISIÓN A LA CUENTA

PÚBLICA

Todas las entidades fiscalizables son sujetas a este procedimiento

que se explica cómo el proceso de examinar y analizar la

congruencia entre los objetivos y programas planeados, el

presupuesto ejecutado y las metas alcanzadas en materia de

contabilidad, finanzas, presupuesto, adecuación programática

y endeudamiento de las Entidades Fiscalizables para cada

Ejercicio Fiscal.

Los aspectos que se encarga de revisar la Auditoría Especial

de Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables

están en seis grandes apartados: Información Presupuestaria

(contabilidad, recursos a organismos descentralizados, ingresos

contra egresos); Información Programática (recursos destinados

a programas y políticas de igualdad de género); Información

Financiera (origen de los recursos utilizados y bienes muebles);

Información Complementaria (Recursos del FEFOM, ingresos

derivados de aportaciones por servicios ambientales y

cumplimiento de derechos laborales y obligaciones fiscales)

Análisis de Remuneraciones (crecimiento en servicios

personales, gasto corriente, desviaciones presupuestales y

estructura salarial) y Análisis de Deuda Pública ( deuda pública y

transparencia en el manejo de financiamiento) .

10 | Experiencia Anticorrupción


¿QUÉ CONTENDRÁ?

Uno de los aspectos relevantes del Informe de Resultados es que desglosa la información para ser

consultada por cualquier ciudadano ya que se trata de un documento de carácter público.

El OSFEM trabaja en este momento en el diseño de la presentación de la información de tal manera

que sea entendible, asequible y fácil de comprender por quien quiera saber datos específicos.

En este sentido, el Informe de Resultados contendrá aspectos sobre:

I. El resultado de la revisión de la respectiva Cuenta Pública;

II.

Los resultados de la gestión financiera;

III. La comprobación de que las entidades fiscalizadas se ajustaron a lo dispuesto

en las respectivas leyes de ingresos, presupuestos de egresos y en las demás

normas aplicables en la materia;

IV. Las observaciones y recomendaciones que se deriven de las auditorías.

El OSFEM reitera su compromiso e imparcialidad para abonar a la rendición de cuentas

a favor de los mexiquenses y todos esos meses de trabajo del equipo auditor, estarán

reflejados en el Informe de Resultados, cuya importancia habla por sí sola y obliga a

este órgano fiscalizador a superarse para perfeccionar sus procesos, modernizarlos y

con ello, cumplir con lo que le mandata el marco constitucional.

REFERENCIAS

Gobierno del Estado de

México. (2013, 3 de mayo).

Ley de contratación pública

del Estado de México y

Municipios (Decreto No. 85).

Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”. Última reforma

5 de abril de 2024. https://

legislacion.edomex.gob.mx/

sites/legislacion.edomex.

gob.mx/files/files/pdf/ley/

vig/leyvig192.pdf

Poder Legislativo del Estado

de México. (2004, 26 de

agosto). Ley de Fiscalización

Superior del Estado de

México (Decreto Núm. 69).

Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”. https://osfem.

gob.mx/assets/ide/mn/doc/

lfsem.pdf

Experiencia Anticorrupción | 11


TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

UNA NUEVA VERTIENTE DEL SISTEMA DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Nivardo Martínez

Maldonado

Director de

Responsabilidades

Administrativas

Contraloría del Poder

Legislativo

Resumen: Las recientes transformaciones normativas en materia del Poder Judicial,

efectuadas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han

generado un nuevo paradigma no solo en el sistema de impartición de justicia, al

poder ahora elegir mediante voto popular a todos nuestros juzgadores, sino también

en el de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, con la creación

de figuras nuevas, dentro de las que destacamos al Tribunal de Disciplina Judicial,

quien tendrá a su cargo la vigilancia y disciplina de los servidores públicos encargados

de la función jurisdiccional, lo cual supone la necesidad de adicionar una regulación

específica dentro de las Leyes General y Locales de Responsabilidades Administrativas,

sobre las faltas administrativas (graves y no graves), en que éstos puedan incurrir, al

igual que disposiciones normativas que las clarifiquen, describan y sistematicen, de

modo que se otorgue a sus operadores un marco jurídico sólido para el ejercicio de

sus funciones, así como certeza jurídica a los gobernados a quienes se aplique.

La reforma constitucional del pasado quince de septiembre de dos mil

veinticuatro, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial, no solo marcó un hito

en el Sistema de Impartición de Justicia de nuestro país, al incluir en los

procesos democráticos de elección popular, la designación de nuestros

juzgadores, mediante voto directo de los ciudadanos; sino que también

reestructuró la organización interna de los Poderes Judiciales Federal y

Estatales, al desaparecer figuras históricamente emblemáticas dentro de

éstos, como lo eran los Consejos de la Judicatura, y que todos quienes

nos encontramos familiarizados con dicho sistema, asociábamos con la

vigilancia, administración y disciplina del Poder Judicial.

De éste modo, la modificación a nuestra Carta Magna, consideró la

creación de instituciones nuevas que cambian significativamente la

estructura organizacional del Poder Judicial, al incorporarse un Tribunal

de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, dividiendo

las funciones que en su momento realizaba el referido Consejo de la

Judicatura, asignándose al primero la vigilancia y disciplina de las y los

servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, y al

segundo la administración de los órganos del Poder Judicial, además del

régimen disciplinario del personal que desempeña funciones netamente

administrativas; esto como claramente se ha dejado plasmado en la

recientemente reformada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1;

sin embargo es menester enfatizar la necesidad de analizar justamente

dichas adecuaciones, con el afán de identificar y normar correctamente

éste nuevo esquema que se incorpora al sistema de responsabilidades

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2024

12 | Experiencia Anticorrupción


administrativas en nuestro país, contenido en los artículos

108 y 109 Constitucionales, así como de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas, justamente por la

sujeción al régimen disciplinario, de todos los servidores

públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales.

Ahora bien, prima facie, podría considerarse que tales

reformas normativas buscan mejorar la eficiencia, eficacia,

legalidad y posible combate a la corrupción en la gestión

del Sistema de Impartición de Justicia, al desconcentrar las

funciones antes asignadas a una sola institución, y que ahora

de manera independiente y específica, realizaran las dos que

acabamos de mencionar con antelación; sin embargo, en el

terreno de la práctica no será tan fácil como se estima, pues

con independencia de las actividades de corte netamente

administrativo que realizarán uno y otro, también tendrán

a su cargo la investigación, substanciación y resolución

de los procedimientos de responsabilidad administrativa

de los servidores públicos que desempeñan funciones de

impartición de justicia, lo que supone un esquema novedoso,

por lo menos por cuanto hace al Tribunal de Disciplina Judicial,

que es el enfoque que daremos en el presente artículo.

ES MENESTER ENFATIZAR LA NECESIDAD

DE ANALIZAR JUSTAMENTE

DICHAS ADECUACIONES, CON EL AFÁN

DE IDENTIFICAR Y NORMAR

CORRECTAMENTE

De ésta manera, para dimensionar cabalmente el tema,

es menester resaltar que la actividad del Estado, centra

su quehacer público en tres funciones fundamentales:

jurisdiccional, legislativa y administrativa, mismas que a

excepción de la última mencionada, son exclusivas de los

poderes Judicial y Legislativo respectivamente, de modo

que, aun cuando se ha sostenido que los demás poderes

desempeñan funciones parecidas, finalmente se concluye

que no son las mismas, dados los elementos materiales

y orgánicos intervinientes en su ejecución, así como su

regulación jurídica específica, tal como de manera clara lo

ilustra el jurista argentino Agustín Gordillo2; sin embargo,

la función administrativa o también llamada ejecutiva, al

no contar con un contenido único como las anteriores,

es desempeñada por cualquiera de los tres poderes

del Estado, pues a la par de sus respectivas funciones,

invariablemente desarrollan actividades que son netamente

administrativas, como puede ser la adquisición de bienes

o servicios, la administración de sus recursos humanos, el

arrendamiento o incluso enajenación de bienes muebles o

inmuebles, bibliotecas, gestión de recursos públicos, etc.

En función de lo anterior, es que la materia de las

responsabilidades administrativas, es aplicable a cualquiera

de los entes públicos de los poderes del estado, ya sea que

se trate de la actividad propia del control interno o bien del

externo institucional, llevado a cabo por sus respectivos

órganos internos de control, áreas de responsabilidades

administrativas o entidades de fiscalización superior según

sea el caso.

2 Gordillo Agustín A, Derecho Administrativo de la Economía, (Ediciones Macchi, 1967), Pag. 61 – 66

Experiencia Anticorrupción | 13


No obstante, la creación de un Tribunal de

Disciplina Judicial, que tenga a su cargo la

vigilancia y disciplina de los servidores públicos

que desempeñan funciones netamente

jurisdiccionales, supone un reto importante

precisamente por la naturaleza de las mismas,

al encontrarse previstas justamente fuera de la

función administrativa, tal como previamente lo

hemos explicado, pues no debe perderse de vista

que precisamente el régimen disciplinario versa

sobre la comisión de faltas administrativas, no

de actividades esencialmente jurisdiccionales,

por lo tanto el meollo del tema que nos

ocupa, será distinguir el límite de la actividad

de impartición de justicia (independencia

judicial), y la actualización de actos u omisiones

que constituyan faltas administrativas, pues

claramente no es lo mismo investigar y en su

caso someter a procedimiento y sancionar, a un

agente del estado, cuyas funciones son de corte

estrictamente administrativo, que hacerlo con

aquellos cuya labor se centra totalmente en la

actividad jurisdiccional.

Así pues, nos encontramos ante un sistema

administrativo disciplinario sui géneris, que

deberá atender un esquema híbrido de faltas

que sean contrarias a la labor de administración

de justicia, lo cual no solo representa la

obligación de tipificar hipótesis normativas

específicas que así lo contengan, sino que

también de clarificarlas pues no es secreto

para nadie, que el Derecho Administrativo

Disciplinario, no es una rama de la ciencia

jurídica que esté consolidada, sino que aún

se encuentra en proceso de construcción,

careciendo actualmente de dogmática jurídica

propia, lo que ya en la práctica ha generado

vicisitudes al momento de su aplicación por

quienes tenemos esa labor en el día a día.

De ésta manera, se observa que en la reforma

a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación antes referida, se ha previsto un

capítulo específico de “Faltas Administrativas”,

dentro de la cual se han enlistado conductas

en las cuales pueden incurrir tanto personas

juzgadoras como servidores públicos del Poder

Judicial de la Federación, sin embargo aquí es

conveniente hacer dos anotaciones puntuales

al respecto: en primer orden el contenido de

las mismas evidencia aún más la necesidad

que se tiene de contar con dogmática jurídica

propia, pues utiliza términos o palabras que

no encuentran una definición propia en la ley

de la materia, es decir, de responsabilidades

administrativas, o bien, que pueden dejar al

criterio subjetivo de quienes deberán investigar

y en su caso sancionar las faltas que se

comentan, tales como “doloso”, “negligencia”,

“ignorancia inexcusable”, “intencional”, “debida

diligencia”, “notoria ineptitud”, entre otras, es

decir, conceptos jurídicos indeterminados

que dificultan la labor de documentación y

calificación de faltas administrativas.

En segundo orden, no debe perderse de vista,

que el establecer un catálogo específico de

faltas administrativas fuera de la ley secundaria

reguladora del régimen disciplinario, como

lo es en específico la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, supone la

posibilidad de una sobre regulación o bien el

establecimiento de disposiciones normativas

contrarias a las establecidas en el régimen

general, ya que es menester recordar que

justamente la Ley General en comento,

estableció no solo el régimen disciplinario

homologado en todo el país, sino también

el de distribución de competencias entre los

diferentes órdenes de gobierno para determinar

las responsabilidades administrativas de los

servidores públicos y sus sanciones; por lo

tanto no puede existir un ordenamiento legal,

que instituya un sistema diferenciado del ya

constitucionalmente establecido y regulado en

la norma secundaria referida.

14 | Experiencia Anticorrupción


Cabe destacar, que incluso en la reforma

a la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, los catálogos de faltas

administrativas previstos, no precisan

si éstas serán de naturaleza grave o no

grave, lo que claramente es contrario a

lo previsto en el artículo 109 fracción III

de nuestra Carta Magna, hecho que por

si solo genera un vicio gestacional de la

reforma normativa; y que incluso ya cuenta

con antecedentes de análisis jurídico en

la acción de Inconstitucionalidad 98/2021

promovida por la Comisión Nacional

de Derechos Humanos, en contra de

disposiciones de la Ley de la Fiscalía General

de la República, y dirimida por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, mediante

sentencia de fecha veintitrés de marzo de

dos mil veintitrés.3

Por lo tanto, justamente ahora que nos

encontramos ante la evidencia de una nueva

vertiente del Sistema de Responsabilidades

Administrativas, a propósito de la reforma

en materia del Poder Judicial, y la creación

de autoridades nuevas como el Tribunal de

Disciplina Judicial, que tendrá a su cargo la

vigilancia y disciplina de los servidores públicos

del Poder Judicial del Estado de México

encargados de la actividad jurisdiccional,

es que se hace necesario y sobre todo,

oportuno, que las adecuaciones normativas

toquen la médula de la estructura del sistema

disciplinario, estableciendo en la Ley General

de Responsabilidades Administrativas y

consecuentemente en las de las Entidades

Federativas, un apartado específico de faltas

administrativas graves y no graves, referidas

exclusivamente a los servidores públicos

encargados de la impartición de justicia,

delimitando puntualmente las causas concretas

y parámetros específicos de los casos

hipotéticos en los cuales estarían incurriendo

en falta administrativa, de modo que ello no

rebase el límite que corresponde a la libertad

de decisión que legalmente les corresponde

en el terreno de la independencia judicial, lo

que en todo caso, ya es materia de medios de

impugnación en caso de inconformidad del

justiciable.

Aunado a lo anterior, a fin de complementar la

incorporación de nuevos tipos administrativos,

deberán adicionarse articulados que

clarifiquen, describan y sistematicen éstos

(dogmática), de modo que se otorgue a los

operadores del sistema de responsabilidades,

insumos jurídicos suficientes para ventilar los

procedimientos tanto de investigación como

de responsabilidad administrativa, evitando

que en éstos se incorporen conceptos

jurídicos indeterminados, que como referimos

previamente, solo dificultan su labor.

Lo anterior, ante la evidencia de un esquema

novedoso que se concibió como una

oportunidad histórica de mejorar el sistema de

impartición de justicia en nuestro país, además

de establecer un Sistema de Responsabilidades

Administrativas con una base legal sólida, que

otorgue certeza jurídica a quienes se encargaran

de su aplicación en los Tribunales de Disciplina

Judicial, pero sobre todo, para aquellos

servidores públicos que desempeñan funciones

jurisdiccionales que serán sujetos de la misma, de

modo que la finalidad primordial, sea justamente

el disciplinar su conducta, pero garantizando

en todo momento, la independencia en la

impartición de justicia, favoreciendo con ello a

los ciudadanos que esperan por la misma en la

decisión de sus controversias ventiladas ante el

Poder Judicial.

REFERENCIAS

-Gordillo, A. (1967). Derecho administrativo de la

economía (pp. 61–66). Ediciones Macchi.

-Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

(2024, 20 de diciembre). Decreto por el que se

expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación. Diario Oficial de la Federación, México.

-Ley de la Fiscalía General de la República. (2023,

27 de septiembre). Decreto por el que se expide la

Ley de la Fiscalía General de la República. Diario

Oficial de la Federación, México.

3 Publicada en el DOF el día 27 de septiembre de 2023.

Experiencia Anticorrupción | 15


LA VINCULACIÓN INSTITUCIONAL COMO PIEDRA

ANGULAR EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN:

LA EXPERIENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DEL IEEM EN EL MARCO DEL

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

RESUMEN / ABSTRACT:

La consolidación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y

Municipios (SAEMM), involucra una nueva lógica y necesidad de vinculación

y trabajo coordinado entre los Órganos Internos de Control y autoridades

que integran dicho Sistema, comprometiendo a la participación ciudadana

como coadyuvante.

En este artículo, se reflexiona desde la experiencia institucional de la

Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM),

sobre los avances, retos y oportunidades que se derivan de esta articulación;

mediante un enfoque deductivo, se busca analizar su papel como

autoridad encargada de la prevención, detección, sanción y colaboración

dentro del marco sistémico anticorrupción, destacando la importancia de

fortalecer una cultura institucional de integridad, legalidad y colaboración

interinstitucional, con una perspectiva incluyente y progresiva dirigida a

alcanzar el comportamiento ético en el servicio público.

María Guadalupe

Olivo Torres

Contralora General del

Instituto Electoral del

Estado de México

INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la corrupción, al estar considerada como un peligro a la estabilidad

y seguridad de las sociedades, las instituciones y los valores de la democracia, la

ética y la justicia, el desarrollo sostenible y el estado de derecho, que afecta a

las sociedades y economías, como lo reconoció la Asamblea General de la ONU,

en la resolución 55/169, del 18 de diciembre de 2002; exige respuestas efectivas,

integrales, sistemáticas y articuladas entre los diversos entes del Estado.

En el caso del Estado de México, la instauración del Sistema Estatal Anticorrupción

ha representado un hito normativo e institucional en la búsqueda de mecanismos

eficientes para prevenir, detectar, sancionar e inhibir conductas que atenten contra

los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Este nuevo entramado institucional, no se comprende sin la participación de los

Órganos Internos de Control comprometidos con sus funciones, como es el caso

de la Contraloría General del IEEM, que, asume la responsabilidad de robustecer los

mecanismos de vigilancia, control y evaluación del ejercicio público, investigación

y sanción de las responsabilidades administrativas, para ser un referente dentro de

los organismos autónomos.

A partir de esta base concreta, el presente artículo desarrolla una reflexión general

sobre la importancia de la vinculación de las Contralorías con el Sistema Estatal

Anticorrupción, entendiendo que esta sinergia resulta indispensable para construir

instituciones confiables, abiertas y resilientes.

16 | Experiencia Anticorrupción


EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS:

ORIGEN Y SENTIDO

El SAEMM, fue concebido como una instancia de coordinación entre distintas autoridades

encargadas de la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, reconociendo que la

corrupción es un problema estructural, multifactorial y de alcance transversal, por lo que se requiere

una política pública que articule esfuerzos desde diversos frentes, resaltando la importancia de la

participación de ciudadanía.

Bajo esta lógica, el sistema promueve el trabajo colaborativo entre instituciones, alentando la

participación ciudadana y la generación de una cultura de ética e integridad.

El SEAEMM, ha permitido dar un giro a las funciones de control interno, al situarlas como actores

estratégicos en la formulación de diagnósticos, propuestas y acciones

que privilegien la prevención de conductas contrarias a la norma, más allá del enfoque correctivo

tradicional.

LA EXPERIENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

(IEEM): INSTITUCIONALIDAD Y COMPROMISO

El IEEM, como organismo constitucional autónomo, ha demostrado a lo largo de su historia, un

firme compromiso con la sociedad a través del cumplimiento de su misión institucional, que es

la de:

Organizar procesos electorales en la entidad con eficacia y transparencia, contribuir a la

erradicación de la violencia política contra las mujeres, fortalecer el régimen de partidos

políticos y promover el desarrollo de la vida democrática con apego a los principios de

certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad

de género (Instituto Electoral del Estado de México, 2023).

En este contexto, la Contraloría General del IEEM tiene una función medular: actuar como

garante del cumplimiento normativo, de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y del

comportamiento ético del servicio público electoral.

Experiencia Anticorrupción | 17


Es así como, reconociendo los objetivos del SAEMM,

la participación de los Órganos Internos de Control

ha contribuido al fortalecimiento y desarrollo de

herramientas, buenas prácticas y políticas públicas

que impulsan una transformación sistémica,

orientada a reforzar la capacidad institucional para

prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción.

En este panorama, la coordinación interinstitucional

se consolida como una pieza clave para articular

esfuerzos, optimizar recursos y garantizar la

efectividad de las acciones emprendidas en favor de

la transparencia y el control interno.

Asimismo; se ha asumido con plena convicción

que el trabajo en equipo crea instituciones fuertes y

confiables, por ello el reto de colaborar activamente

con otros entes públicos y la ciudadanía es de vital

importancia en la construcción de una

política de integridad transversal, que alcance no

solo las estructuras formales, sino también la cultura

organizacional en combate a la corrupción.

Cabe destacar, que, estos avances no son posibles

sin una visión de liderazgo comprometido con

el cambio, consciente de que en un entorno

tradicionalmente marcado por la rigidez normativa

y la segmentación institucional, es imprescindible

abrir espacios de diálogo, escucha y reflexión que

permitan concebir el control interno, no como

una función de vigilancia aislada, sino como un

engranaje más en la maquinaria institucional que

trabaja por la transparencia, la rendición de cuentas

y la ética pública.

VINCULACIÓN, CORRESPONSABILIDAD

Y GÉNERO: UNA MIRADA DESDE LA

ACCIÓN

La experiencia acumulada en los últimos años,

confirma que la colaboración interinstitucional no

solo es deseable, sino imprescindible en el quehacer

público. Las contralorías, particularmente en los

organismos autónomos, tenemos la posibilidad

de aportar valor técnico, generar diagnósticos

preventivos y contribuir a procesos de mejora que

fortalezcan las instituciones e impacte directamente

en la confianza ciudadana.

En esta tarea, ha sido fundamental promover

una visión incluyente de la gestión pública,

que reconozca la diversidad de perspectivas y

experiencias como un activo institucional. El

18 | Experiencia Anticorrupción


fortalecimiento de equipos con alta capacidad técnica y compromiso ético ha ido acompañado

también por una creciente presencia de liderazgos femeninos que aportan sensibilidad, tenacidad

y una firme vocación de servicio.

Sin buscar protagonismo, ni alterar la naturaleza institucional de nuestras funciones, es innegable

que la apertura de nuevos espacios para mujeres en el ámbito del control interno, ha significado

un avance simbólico y práctico en la transformación del servicio público. Se trata no sólo de estar

presentes, sino de contribuir de manera proactiva y profesional en la toma de decisiones que

impactan el rumbo de las instituciones.

REFLEXIONES FINALES

El camino hacia una administración pública libre de corrupción es complejo, pero

no imposible. La clave está en asumir que, ninguna institución puede enfrentarlo de

manera aislada. La articulación entre Órganos de Control, instancias jurisdiccionales,

fiscalías, ciudadanía organizada y sociedad civil, constituye la única vía sostenible

para generar condiciones estructurales que inhiban prácticas indebidas en beneficio

del crecimiento de la sociedad.

Desde la Contraloría General del IEEM, refrendamos el compromiso con este

objetivo. Con la plena convicción de que, la vinculación efectiva con el SAEMM

fortalece nuestra labor cotidiana, ampliando nuevos conocimientos y experiencias,

y nos reta a construir instituciones más transparentes, abiertas y confiables.

El servicio público exige de quienes lo ejercemos, vocación de servicio, con visión

estratégica, profesionalismo, comportamiento ético y apego a la legalidad. Solo

así contribuiremos a transformar procedimientos que colaboren a inhibir actos de

corrupción, y mejora de la percepción ciudadana sobre nuestras instituciones.

Con la certeza de que, aunque los desafíos persistan, con voluntad, profesionalismo

y trabajo conjunto, podemos seguir avanzando en la consolidación de un verdadero

Estado de derecho al servicio de todas y todos.

REFERENCIAS

-Chávez, E. (2006). Ética en el Poder Legislativo. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(115). https://drive.google.com/

file/d/198J9U7ZHqh3IrQXaxX5WLTZaG6- ZmS6U/view?usp=sharing

-Congreso del Estado de México. (2017). Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno.

https://legislacion.edomex.gob.mx

-Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. (2023). Informe Anual de Actividades. https://

sesaemm.org.mx

-Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (2022). Diagnóstico

nacional sobre el combate a la corrupción desde lo local. https://www.inai.org.mx

Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). (2023). Sobre el IEEM. https://www.ieem.org.mx/sobre-el-ieem/mision-visionprincipios.html

-Merino, M. (2019). La corrupción como problema estructural: una aproximación desde la administración pública. México: CIDE.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2018). Integridad en el gobierno: estrategias para una

cultura ética en el sector público. https://www.oecd.org

Experiencia Anticorrupción | 19


CONTENIENDO

LA CORRUPCIÓN

Martín Fragoso

Miranda

Asesor del Fiscal

Especializado en

Combate a la Corrupción

Resumen: La corrupción es un fenómeno social que daña a las

sociedades, confronta la democracia y evita el avance de los gobiernos,

de modo que combatirlos es una tarea fundamental para aspirar a

mejorar los entornos social, político y económico de cualquier país,

debiendo regresar al fomento de los valores y el fortalecimiento de

los servicios de carrera para que accedan los mejores servidores

públicos al cumplimiento de tan importante función, que de la mano

con la denuncia oportuna de la sociedad, permitirá aspirar a mejores

instituciones que gocen de la confianza ciudadana.

La corrupción es un problema que afecta todo lo

que toca y, especialmente, a las administraciones

públicas, ocupando un lugar sobresaliente en las

plataformas y programas políticos, además de

convertirse en un obstáculo para la eficiencia del

sistema democrático, lo que ha impactado en los

niveles de satisfacción social; el crecimiento de

la corrupción ha generado una fuerte demanda

de estrategias y objetivos por implementar, así

como una profunda necesidad de indicadores

cuantitativos fiables para medir el fenómeno.

Es incuestionable, que la corrupción tiene

consecuencias nocivas en los ámbitos social,

económico y político, presentándose como una

amenaza a los principios y valores del régimen

democrático, al sustituir el interés general por

el particular, lesionando el estado de derecho

y alterando las nociones de igualdad, justicia

y transparencia, al tiempo que destruye las

instituciones y deteriora el sistema democrático1.

No hay día en que no se tenga conocimiento de

algún acto de corrupción, especialmente en las

actividades rutinarias como trámites burocráticos

que se han convertido en prácticas que deben

ser pagadas con el fomento a los sobornos

1 Yves Mény y Donatella Della Porta, Démocratie et corruption en Europe, La Découverte, París, Francia, 1995.

20 | Experiencia Anticorrupción


esperando que esas operaciones se ejecuten de

manera pronta y eficiente. Una muestra más, la

encontramos en el cruce por falta o infortunio

con algún elemento de tránsito, con quien

para evitar demoras o agilizar el trayecto se

acepta realizar una dadiva, lo que sigue siendo

sancionable.

Por otra parte, es en otras actividades de mayor

seriedad donde se puede percibir en aspectos

más profundos y fundamentales de los regímenes

democráticos, las posibilidades de ser parte de un

acto negativo en los que se corrompe el vínculo

entre las decisiones que se toman colectivamente

y la capacidad de la sociedad para influir en ellas

a través de aspectos básicos y necesarios para

el sistema democrático, en los que se espera

que el servidor público cumpla con su tarea

por el simple hecho de que fue puesto ahí para

realizarla, sin embargo, este se conduce manera

contraria a la norma y controla ese espacio por

un poder que le otorga la designación y que

prácticamente obliga al usuario a sujetarse a esa

voluntad, con el riesgo de que, de no hacerlo,

su trámite no se cumpla satisfactoriamente.

La corrupción no es

exclusiva del sector

público, ésta puede

acontecer también

en el sector privado.

De esta manera, es que podemos afirmar que

los actos de corrupción minan los valores y

principios de la democracia, eliminando la

confianza de la sociedad en las decisiones

del gobierno y corrompe los mecanismos y

objetivos propios de la democracia, genera

injusticia y desigualdad, de modo que los

actos negativos prevalecerán, si es que las

decisiones públicas se adoptan sin tomar en

cuenta criterios racionales y enmarcados en la

legalidad2. Cuando sucede así, el ciudadano

considera esta condición como algo que debe

aceptar por no poder modificar el sistema

en que se desenvuelve la administración

pública, se ve inmerso irremediablemente

en un entorno de corrupción e ilegalidad,

al cual termina adaptándose e, incluso,

incorporándose, lo que es sin lugar a

dudas perjudicial en todos los sentidos y

frenando el avance social y democrático.

La corrupción no es exclusiva del sector

público, ésta puede acontecer también en

el sector privado, sin embargo, es la que

sucede en las administraciones públicas

la que mas lesiona y que mucho nos debe

ocupar, porque se corre el riesgo de que,

2 Carl Friedrich, “Corruption Concepts in Historical Perspective” en Political Corruption: A Handbook, Arnold J. Heidenheimer, Michael

Johnston y Victor T. LeVine (eds.), Transaction Publishers, Nueva Jersey, EE. UU., 1989, pp.15-24.

Experiencia Anticorrupción | 21


sino se atiende oportunamente, se considere como

parte de las actividades incluso como una “cultura”

con prevalencia indefinida.

Para combatir la corrupción, se deben establecer

instituciones de calidad e implementar políticas públicas

que eliminen los riesgos para realizar actos negativos,

así como implementar normas y formalizarlas en

la sociedad, que deben ir seguidas de sanciones

ejemplares para quienes cometan actos de corrupción,

en otras palabras, fortalecer las instituciones mediante

la vigilancia permanente de sus actuaciones para evitar

riesgos de corromperse, cimentadas en normativas

claras, precisas y accesibles que no permitan tergiversar

la actuación de los servidores públicos ni de los

servicios que prestan a la sociedad, acompañados de

sanciones que inhiban la posibilidad de ejecutar esos

actos contrarios al orden y el derecho.

Resulta de vital importancia en la intención de contener

la corrupción, saber elegir a los servidores públicos en

cualquier área de la administración pública, debiendo

privilegiar el conocimiento de los servicios a ofrecer a

la ciudadanía, la preparación profesional en la materia,

así como el fortalecimiento de valores y principios

cimentados en la ética, seguidos de una rendición

de cuentas y transparencia en la actuación pública,

así como una capacitación constante del elemento

humano en todos sus niveles para poder aspirar

otorguen un servicio oportuno, eficiente y honrado.

Resulta de vital importancia

en la intención de contener

la corrupción, saber elegir

a los servidores públicos

en cualquier área de la

administración pública.

Los controles deben ser dentro y fuera de la

administración, generando alertas de riesgos para

casos probables de corrupción, en los que se analice

el vínculo y la manera en que los servidores públicos

se relacionan con los agentes de la iniciativa privada

y las decisiones que toman al momento de diseñar o

implementar políticas que establecen vínculos entre lo

público y lo privado. Debemos evitar que los servidores

públicos se desvíen de lo que la norma señala para el

cumplimiento de sus funciones, pero al mismo tiempo,

mostrarle a la sociedad que no es permisible distorsionar

el orden por un interés personal y que, de realizarlo,

será sancionable esa conducta de manera ejemplar.

Prevenir la corrupción, es una tarea fundamental para

abonar a construir una gestión ética y responsable del

servicio público, en que los principios fundamentales

que deben asociarse con la prevención de la

corrupción en el sector público son el Estado de

Derecho, la debida gestión de los asuntos públicos y

los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la

rendición de cuentas3.

3 William Easterly, The Elusive Quest for Growth: Economists’ Adventures and Misadventures in the Tropics, Mass: MIT Press,

Cambridge, EE. UU., 2001, pp. 143-144.

22 | Experiencia Anticorrupción


De este modo, entendemos al menos tres condiciones en el servicio público

para evitar actos de corrupción: elementos preparados y con conocimiento de

la materia, acompañados de una normativa clara y precisa que evite enredos y

engaños, que deben ir siempre de la mano de un código de ética preciso que

fomente valores y establezca principios del buen desempeño en sus labores.

A todo lo anterior, debemos agregar una cuarta condición o elemento: la

participación ciudadana, puesto que no se puede prescindir de quien más se

adolece de la corrupción, quien coadyuvará en la vigilancia y establecimiento

de normas adecuadas para evitar la corrupción.

El elemento humano en el servicio público es sin duda de atención especial,

toda vez que será el que desempeñe las labores y de cara ante la sociedad por

trámites y servicios, de modo que debe estar definido su ingreso, permanencia,

rotación y ascenso de manera clara, para que se motive a pertenecer a la

institución y crecer en ella en beneficio propio, de la institución y la sociedad,

teniendo criterios objetivos para el reclutamiento, retención, ascenso y retiro de

funcionarios públicos, capacitación, remuneraciones y condiciones de trabajo

adecuadas y equitativas para los empleados de la administración pública,

creando competencia y compromiso con el servicio público.

Es importante en el combate a la corrupción, que la normativa aplicable

a los servicios que la institución presta sean claros, viables, que adopten

procedimientos para la información pública y el acceso a ella, incluso que

permitan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

en relación con las funciones y procesos gubernamentales, con el propósito

de incrementar la eficiencia, transparencia y claridad en la gestión, de modo

que se pueda mejorar la prestación de servicios públicos, simplificar procesos

administrativos, generar confianza entre los ciudadanos y el gobierno.

El uso de tecnologías y la simplificación de trámites, contribuyen a reducir

la interacción directa entre los servidores públicos y los ciudadanos, además

de permitir la detección de irregularidades y corrupción, identificando faltas a

la integridad, lo que genera mejores servicios y menos confrontaciones

con la sociedad.

Experiencia Anticorrupción | 23


Los códigos de ética y conducta, deben incluir mecanismos de

prevención de la corrupción que incluyan reglas que prohíben ciertos

tipos de conducta, prohibiciones legales contra la corrupción y

sanciones penales y civiles dirigidas tanto al sector público como al

privado, de modo que desalienten esa práctica nociva y perjudicial.

En su contenido, deben promover la integridad, honestidad, las

responsabilidades profesionales para un desempeño de las funciones

públicas correcto, imparcial, honorable y apropiado. Los códigos

deberán ser la métrica del actuar de los servidores públicos y una

guía de su comportamiento junto con la mención de los riesgos y

consecuencias de ser hallados responsables de sus actos y decisiones

en perjuicio de la sociedad y las instituciones.

Por su parte, la participación ciudadana es importante en la contención

de la corrupción, la rendición de cuentas en el sector público

requiere que las instituciones creadas para combatir la corrupción,

las organizaciones del sector privado, los usuarios finales, la sociedad

civil, el mundo académico, los medios de comunicación y el público

en general participe en los procesos del sector público, especialmente

en los procesos de adquisiciones y cualquier otro que implique un

riesgo de daño patrimonial si no se realiza conforme a las normas

aplicables.

La participación ciudadana es un mecanismo que vincula a los

ciudadanos organizados con el rumbo y desarrollo de la sociedad y

el gobierno, son un referente para ubicar en donde existen errores

de gestión y qué áreas de mejora se pueden explotar para el

funcionamiento pleno del Estado4.

Por todo lo anterior, es posible afirmar que, si bien la corrupción es

un fenómeno complejo, lesivo, amenazador y monstruoso, también

debemos señalar que es combatible al punto de erradicarse, puesto

que se requiere de voluntad política para poder afrontar este fenómeno

y reducirlo a su mínima expresión al punto de desaparecerlo, en que

serán importantes determinar el acceso del elemento humano a

las instituciones, privilegiando la preparación y conocimiento de la

materia, acompañado de un código de ética y conducta que lo rija

y lo mantenga dentro del orden, cimentado en una normativa clara,

4 Ocejo, A. & Isunza, E. y. J. E. (2014) “Participación ciudadana, control democrático y rendición

de cuentas”. En L. Morales (ed.), Rendición de cuentas: una propuesta de normas, instituciones y

participación ciudadana. Ed. Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, D.F.

24 | Experiencia Anticorrupción


precisa de los procedimientos a realizar

para debida comprensión del ciudadano y

el servidor público, pudiendo asistirse de

los avances tecnológicos que eviten en lo

posible el contacto personal, con la vigilancia

de la participación ciudadana y la denuncia

oportuna de los actos de corrupción a los

que deberá recaer una pena ejemplar para

evitar su comisión.

La percepción por parte de la ciudadanía

de que hay corrupción en cualquier trámite

o servicio, reduce la participación de ella,

mientras que la satisfacción en la gestión de

trámites sin riesgos de corrupción abona a

la consolidación de la democracia. Esto nos

debe indicar, que los gobiernos y servidores

públicos deben incrementar los niveles de

satisfacción desarrollando políticas públicas

que reduzcan el número de servidores

públicos considerados como corruptos y

combatir la corrupción en todos los espacios

posibles.

En suma, la corrupción existe pero es

combatible, no es una tarea sencilla pero

tampoco imposible, lo importante es trabajar

de manera permanente involucrando a

todos los actores para obtener soluciones

aplicables de manera inmediata en beneficio

de todos, contribuyendo a la consolidación

de la democracia y la participación de manera

armoniosa de la sociedad en conjunto con

los gobiernos en turno.

REFERENCIAS

Easterly, W. (2001). The elusive quest for growth:

Economists’ adventures and misadventures in the tropics

(pp. 143–144). Cambridge, MA, EE. UU.: MIT Press.

Friedrich, C. (1989). Corruption concepts in

historical perspective. En A. J. Heidenheimer, M.

Johnston, & V. T. LeVine (Eds.), Political corruption:

A handbook (pp. 15–24). Transaction Publishers.

Mény, Y., & Della Porta, D. (1995). Démocratie et

corruption en Europe. La Découverte.

Ocejo, A., & Isunza, E. J. E. (2014). Participación

ciudadana, control democrático y rendición de cuentas.

En L. Morales (Ed.), Rendición de cuentas: Una propuesta

de normas, instituciones y participación ciudadana.

Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Experiencia Anticorrupción | 25


IMPORTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

Y DE INTERESES

RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo hacer un breve análisis de la

importancia y trascendencia que reviste en el combate a corrupción,

la presentación de la declaración de situación patrimonial, así como la

declaración de intereses, esto desde la perspectiva del suscrito como

encargado de recibir las declaraciones de los servidores públicos del

Congreso del Estado de México, así como de coordinar las campañas y

mecanismos que permiten su presentación y que llevaron en el último

ejercicio (declaración de modificación), a un cumplimiento del cien por

ciento.

Daniel Bernal Díaz

Director de Situación

Patrimonial

Contraloría del Poder

Legislativo

A todo aquel que tenga el honor de ser persona servidora pública, le resultará familiar la obligación

de presentar su declaración patrimonial, sea esto al momento de ingresar o concluir el cargo, o

bien, en la actualización que en el mes de mayo de cada año se debe realizar.

Como personas servidoras públicas lo sabemos, es una tarea que guste o no se tiene que elaborar,

la mayoría tenemos claro qué debe contener, en ella debemos incluir nuestros activos, nuestras

deudas y en general se trata de un registro detallado de los bienes que conforman nuestro

patrimonio y no sólo eso, también el de nuestro cónyuge y dependientes económicos.

Así, la declaración de situación patrimonial es una obligación que tiene como eje fundamental

la confianza. Por un lado, la confianza en quien la realiza, puesto que se hace bajo protesta de

decir verdad, esto es, salvo prueba en contrario, todo lo asentado en ella se presume real y, por

otro, es una herramienta que abona en la confianza que la ciudadanía tiene de sus funcionarios,

pues al transparentar el patrimonio con el que cada funcionario cuenta al ingresar al encargo,

cargo o comisión, posibilita verificar la evolución y congruencia entre sus ingresos y sus gastos,

pudiendo alertar ante un crecimiento inexplicable de su patrimonio, de aquí su importancia y

trascendencia como instrumento de la transparencia en pro de la legitimidad de las instituciones

y sus funcionarios.

26 | Experiencia Anticorrupción


Por otra parte, hay quien aduce que la declaración

de situación patrimonial atenta contra el derecho de

las personas de proteger su información y sus datos

personales, no obstante, sin que sea el centro del

presente artículo, podemos decir que al aceptar el

cargo para trabajar en el servicio público, también

aceptamos informar sobre nuestro patrimonio,

buscando un beneficio mayor, cumplir con una

obligación de interés público, partiendo de la base

de que nuestro salario se obtiene de los recursos que

el pueblo aporta para el funcionamiento del Estado,

por ende, recursos necesariamente fiscalizables y

que a la vez pretende transparentar la congruencia

en la evolución de nuestro patrimonio, inhibiendo las

prácticas deshonestas.

Recordemos, si bien la omisión en la presentación de

las declaraciones es considerada una falta no grave,

la falsedad dolosa en el contenido de lo declarado,

sí lo es.

Ahora bien, existe otra obligación y declaración,

que de manera general asociamos a la declaración

patrimonial, y es la declaración de intereses y digo

intereses porque no toda declaración de nuestros

intereses implica la existencia de un conflicto de

interés, entendiendo por este último, cualquier

relación o situación que pueda influir en el desempeño

imparcial de las funciones o toma de decisiones

de quien los declara, esto es, que los intereses

personales de la persona servidora pública entren en

conflicto con sus deberes públicos. Esta declaración,

al igual que la patrimonial, tiene el afán de disuadir

las prácticas deshonestas y ser un mecanismo de

transparencia y rendición de cuentas.

En este sentido, a diferencia de la declaración de

situación patrimonial, esta puede y debe modificarse en

cualquier momento, al actualizarse algún supuesto de

interés por declarar, pudiendo ser esto: la participación

en una empresa, sociedad, fideicomiso u otro similar,

sea personal, de la pareja, algún familiar o dependiente

económico. La obligación implica actualizar la

información en la declaración de intereses, a fin de

evitar que el interés declarado se convierta en un

conflicto de interés.

De tal suerte, ambas herramientas son mecanismos de

transparencia y rendición de cuentas que se encuentran

sujetas a la buena voluntad de las personas que las

presentan, por consiguiente, su área de oportunidad

está, tanto en que la totalidad de las personas servidoras

públicas las presenten, como que la información

declarada sea cierta, lo cual implica que se requieren

mejores mecanismos de monitoreo y sanción.

Experiencia Anticorrupción | 27


En la Contraloría del Poder Legislativo, hemos sido conscientes de la importancia de su

presentación, como del hecho de que siempre existirán oportunidades de mejora que necesitan

aplicarse y evolucionar. Por lo anterior, año con año buscamos disminuir en número de personas

que resultan omisas en su presentación, implementando, entre otras actividades, las siguientes:

• Campaña de difusión

a) Carteles con diseños creativos (cambiados por uno de diferente diseño cada

semana) y banners

b) Publicación de banners electrónicos en redes sociales y micrositios institucionales

• Cursos de capacitación presencial y en línea

• Recordatorios a través de:

a) Leyendas en los recibos de pago

b) correos electrónicos

c) mensajes de texto SMS

d) mensajes en la plataforma WhatsApp

e) llamadas telefónicas

f) Por medio de oficio

• Instalación de equipos de cómputo para el uso de personas servidoras públicas

a fin de facilitar la presentación de la declaración

• Asesorías presenciales y vía telefónica

• Coordinación diaria con las áreas administrativas y de recursos humanos

• Elaboración de reportes diarios con el porcentaje de avance en el cumplimiento

No obstante, no hay campaña suficiente si no se cuenta con el apoyo de

las personas servidoras públicas, así como de las áreas administrativas, de

recursos humanos y de informática. Gracias a todo lo anterior, en el último

ejercicio y por primera vez desde que se implementó el uso del sistema

Declara Legis Net, el Congreso del Estado de México logró el 100% de

cumplimiento en la presentación de la Declaración Patrimonial y de

Intereses 2024, un logro que es de todos que sólo confirma la necesidad de

seguir trabajando en pro de la transparencia y en contra de la corrupción.

REFERENCIA:

Gobierno del Estado de México. (2021, 27 de agosto). Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del

Estado de México. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. https://legislacion.edomex.gob.mx/node/176

28 | Experiencia Anticorrupción


El Órgano Superior de Fiscalización

del Estado de México entregará en

noviembre el Informe de Resultados 2025

de la Cuenta Pública 2024 a la LXII Legislatura

del Congreso del Estado de México, a través

de la Comisión Legislativa de Vigilancia.

Este informe reflejará la revisión y transparencia

en el uso de los recursos públicos.

Podrás consultar el documento en:

www.osfem.gob.mx

Experiencia Anticorrupción | 29


La corrupción desde

la perspectiva de la filosofía

mexicana del siglo XX

Resumen

Pedro Estefano

Garcés Vega

Jefe “A” de Proyecto,

adscrito a la Secretaría

Técnica de la SESAEMM

La corrupción es un problema arraigado y presente en múltiples ámbitos

de la vida social. Este artículo sostiene que para accionar contra ella se

exige más que normas e instituciones: requiere una ética pública fundada

en reflexión filosófica y en la realidad mexicana. Lejos de limitarse a

definiciones jurídicas o administrativas, propone recuperar recursos de la

filosofía (la noción de circunstancia de Ortega y Gasset y las propuestas

morales de Antonio Caso y Alfonso Reyes) para nutrir una ética pública

situada que promueva el bien común y la educación moral ciudadana.

Palabras clave: filosofía mexicana, anticorrupción, ética pública, México,

bien común.

Introducción

¿Por qué es necesario hablar de la corrupción desde la perspectiva

de la filosofía mexicana? La corrupción es un fenómeno que ha

estado presente en las sociedades humanas desde el inicio de

estas, aunque en la segunda mitad del siglo XX, se convirtió en

tema de debate público debido a que muchos de los problemas

actuales son derivados de este fenómeno que afecta la vida

cotidiana y provoca daño en distinto ámbitos.

Pero antes de seguir, ¿qué es la corrupción? En primera instancia,

es un fenómeno que tiene muchas formas y no es fácil de definir;

para la mayoría de las personas pensar en este fenómeno es un

sinónimo de la política o la administración pública, que se asocia

a un delito, ya sea soborno, malversación, enriquecimiento ilícito,

tráfico de influencias, entre otros tantos: pero propiamente, ¿qué

es? Al mencionar que tiene variedad de formas entendemos

que no puede haber una única definición, sino varias, así como

varios tipos. Se encuentra en el ámbito administrativo, académico,

ambiental, deportivo, empresarial, mercantil, tanto en los sectores

públicos como los privados y sociales, por lo que no se puede

ofrecer una conceptualización en particular que sea aceptada

desde el punto de vista cultural, normativo, político y social.

30 | Experiencia Anticorrupción


La palabra “corrupción”

viene del latín corruptio,

que literalmente significa

“echar a perder”.

Definición de corrupción

La palabra “corrupción” viene del latín corruptio, que literalmente significa “echar

a perder”. En latín se forma con con- (“junto”), rumpere (“romper”) y -tio (acción).

Hoy usamos ese término para referirnos a acciones que dañan el interés público:

sobornos, desvío de recursos, o cuando las instituciones se pervierten para

favorecer a unos pocos.

A lo largo de la historia, hay autores que indican que la corrupción es el

aprovechamiento de un cargo o función de carácter público en beneficio de

intereses privados o particulares; también que la corrupción es el acto que rompe

las reglas que deben seguir quienes ocupan un cargo público.

Podríamos estar mencionando diversas definiciones, pero no podríamos agotar

todas, ya que atienden a las circunstancias de las personas que lo elaboran, y como

se mencionó, la corrupción es un problema antiguo y presente en el mundo.

En este texto definiremos la corrupción desde nuestra realidad mexicana. Y un

ejemplo de atender a la realidad circundante fue el caso del filósofo español,

José Ortega y Gasset, en su mítico texto “Las meditaciones del Quijote” (1914) que

surgió con el propósito de reconstruir y salvar a una España caduca mediante

el despertar del alma común, utilizando la figura del Quijote, como un icono en

la cultura española al ser una parodia de clásico heroísmo de su representativa

literatura, Ortega presenta la fórmula clave para ello y es la circunstancia, así se

expresa: “El hombre rinde el máximum de su capacidad cuando adquiere plena

conciencia de sus circunstancias. Por ello ellas comunican con el universo”

(1981, p. 21). De esta forma, al comprender el sentido, podemos ocuparnos de

él, en tal caso si queremos ocuparnos del tema de la corrupción, no podemos

ocuparnos desde un concepto genérico e individualista que este alejado de la

realidad mexicana, debemos buscar por medio de las inmediaciones de la vida,

Ortega y Gasset nuevamente en sus Meditaciones lo expresa en su clásica y

reconocida frase: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo

yo”(1981, p. 25), por lo que si hemos mencionado que la corrupción es causa

Experiencia Anticorrupción | 31


de múltiples males entonces debemos atender a

esta por medio de nuestra realidad circundante;

Y una solución a ello es la ética pública mexicana

que no debe fundarse en principios genéricos,

sino en la reflexión sobre nuestra propia realidad

social, política y cultural. Una ética pública desde

la filosofía mexicana debe responder a nuestras

circunstancias para poder incidir en la lucha

contra la corrupción.

Partimos de la idea de que la corrupción es el acto

egoísta de un sujeto que busca obtener el máximo

provecho con el mínimo esfuerzo, alterando el

resultado de lo que debía ser en beneficio común.

¿Por qué decimos el mínimo de esfuerzo por el

máximo de provecho? Grandes pensadores han

dejado huella y de ellos podemos recuperar ideas

importantes y relevantes, así es el caso de Antonio

Caso, un pilar fundamental de la filosofía mexicana

del Siglo XX, en una de sus obras más relevantes

“La existencia como economía, desinterés y

caridad” en la cual Caso, distingue que hay tres

esferas de la vida: La primera es la esfera de la

economía, que la entenderá como el egoísmo de

la supervivencia, esto porque la vida es una lucha

constante por seguir existiendo, lo que obliga a los

seres humanos a velar por sus propios intereses,

lo cual se rige por una dimensión biológica, de

forma que Caso, entendía a esta esfera con

la ecuación Vida = Mínimo de esfuerzo por el

máximo de provecho.

La corrupción es el acto

egoísta de un sujeto

que busca obtener el

máximo provecho con

el mínimo esfuerzo.

La segunda esfera es la del desinterés, en esta

Caso, encuentra que en el juego el primer indicio

de una actividad la cual los humanos y algunos

animales usan sus energías para algo que no

sirve directamente en la supervivencia inmediata,

porque lo en la ecuación de la primera esfera no

aparece, en específico Caso, encuentra que el

mayor cultivo del desinterés está en el ser humano

por medio del arte, este último la ecuación se

voltea a Vida = Máximo de esfuerzo por el mínimo

de provecho.

Por último, la tercera esfera es la caridad, en

esta plantea Caso, el modelo de actos morales,

los cuales están por encima de la mayor obra de

arte, se trata de una dimensión de la existencia

superior, la más alta que puede aspirar el ser

humano porque ya no está viendo por el beneficio

individual, sino por el prójimo, la caridad es

un hecho como la lucha, no se demuestra, se

32 | Experiencia Anticorrupción


practica, se hace como la vida, “No se es bueno porque alguien lo quiere, sino que se es

bueno porque se quiere serlo, porque se es libre de serlo, porque se es bueno; en otros

términos: porque se es creador de bondad, ley y acto”. (1993, p. 60)

Entonces para Caso, la última esfera será la más valiosa, ya que el ser humano no debe ser

exclusivamente un ser biológico o desinteresado, sino un ser moral, que es la realización

del bien, porque es el máximo grado de libertad y plenitud humana. En este sentido,

la esfera de la caridad no solo representa la plenitud moral del ser humano, sino que

también puede inspirar una ética pública en México: una ética que trascienda el mero

interés económico o el desinterés estético, y se oriente hacia el servicio al prójimo y la

búsqueda del bien común como fundamento de la vida pública y el servicio público.

Pero al final surge una inquietud ¿Cómo enseñar el bien? Y ¿Cómo entenderlo?

Para ello nos ocuparemos de la palabra de Alfonso Reyes, destacado

diplomático, literato y filósofo mexicano del siglo XX, contemporáneo de

Antonio Caso, ocupando una de sus obras más conocidas, La Cartilla Moral,

texto que se ha reeditado varias veces desde su publicación formal en 1956,

hasta la última versión en 2018 en el anterior sexenio de México; este texto está

escrito en forma de lecciones, en su lección I, Reyes, deja claro las necesidades

generales a las cuales atiende la presente “El hombre debe educarse para

el bien. Esta educación, y las doctrinas en que ella se inspiran constituyen

la moral o ética” (2000, p. 484). Aunque Reyes, no coincide totalmente con

Caso: para Reyes el bien es el principio que debe regir a la sociedad y debe

guiar la vida pública y privada; es un ideal que busca el bienestar colectivo por

encima de los intereses personales. “El bien es un ideal, de justicia y de virtud

que puede imponernos el sacrificio de nuestros anhelos, y aun de nuestra

felicidad o de nuestra vida. Pues es algo como una felicidad más amplia y que

abarcase a toda la especie, ante la cual valen menos las felicidades personales

de cada uno de nosotros” (2000, p. 486). La formación del ser humano bajo

el eje moral es fundamental para Reyes, por medio de la educación moral

puede humanizarse más, separándolo de los animales, pero con ello no

quiere decir que nos separemos de nuestros rasgos “salvajes o animales”, esto

va a considerar Reyes, en su Lección II, en la cual plasma la necesidad entre la

armonía de lo animal y lo que dicta el espíritu, con ello trae a colación en qué

momentos uno debe ocupar cada parte. Y diferenciarnos de los animales

nos da dignidad: la inteligencia humana nos permite crear y seguir leyes que

buscan el bien común.

Experiencia Anticorrupción | 33


La lección IV se proclamará para la apreciación del bien, por lo que presenta una serie de

respetos, como si se tratara de mandamientos, por medio de ellos se puede llevar dicha

apreciación, la serie de respectos de manera enunciada: Lección V (respeto a uno mismo);

Lección VI (respeto a la familia); Lección VII (respeto a la comunidad); Lección VIII (respeto

al Estado o la ley); Lección IX (respeto a la patria); Lección X (respeto a la sociedad humana);

Lección XI (respeto a la naturaleza); Lección XII (respeto a la verdad).

A través de estos principios, Reyes, nos brinda una oportunidad para recuperar la idea del

bien como un bien común, un ideal que debe orientarnos a priorizar el bienestar colectivo

sobre los intereses individuales. Este enfoque subraya que la ética pública no puede limitarse

a normas externas, sino que debe surgir del cultivo de la conciencia moral, capaz de guiar

tanto la vida privada como la vida pública.

Conclusión:

La lucha contra la corrupción exige mucho más que

marcos legales, instituciones de control o procedimientos

técnicos: requiere una ética pública mexicana,

construida desde nuestras propias circunstancias y

nutrida por la reflexión filosófica, así como Ortega y

Gasset lo subraya, con Antonio Caso, podemos ver una

forma de conceptualizar la corrupción, así mismo se

aporta un marco ético basado en que el ser humano

alcanza su plenitud en la esfera de la caridad, es decir,

en la capacidad de obrar en beneficio del prójimo más

allá de los intereses individuales. Por su parte, Alfonso

Reyes, en su Cartilla Moral, complementa al recordar

que el bien debe asumirse como un principio común, un

ideal superior que orienta la vida personal y social, y que

solo adquiere sentido cuando se comparte y se traduce

en respeto a uno mismo, a la comunidad, al Estado, a la

naturaleza y a la verdad.

De esta manera, la ética pública que necesitamos

no puede reducirse a la obediencia normativa ni al

cálculo racional de costos y beneficios, sino que debe

configurarse como un proyecto colectivo de dignidad,

justicia y solidaridad, enraizado en la cultura y en la

filosofía mexicana. Ello implica reconocer que combatir

la corrupción no es únicamente sancionar a quienes la

practican, sino educar para el bien común, fomentar

una ciudadanía consciente de su responsabilidad ética

e histórica.

Referencias

-Ortega y Gasset, J. (1981). Meditaciones del Quijote. España. Revista de Occidente/Alianza Editorial.

-Krauze de Kolteniuk, R. (1993). Antología filosófica de Antonio Caso. México. UNAM

-Reyes, A. (2000). Obras Completas de Alfonso Reyes. México. Fondo de Cultura Económica.

34 | Experiencia Anticorrupción


Experiencia Anticorrupción | 35


Entrevista con...

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Maestra en Alta Dirección de

Gobierno y Políticas Públicas. Posee un Máster en Estudios Anticorrupción y Compliance (IACA) otorgado por la

Academia Internacional Anticorrupción en Laxenburg, Austria.

Su trayectoria se distingue por una activa participación internacional en temas de transparencia, integridad y

lenguaje claro. Ha participado en foros globales como la Conferencia Internacional Anticorrupción 2022 (EE.

UU.); el Foro Global de la OCDE 2023 (Francia); la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto 2023

(Estonia); La Cumbre de Américas 2023 (EE.UU.); así como foros en Argentina, Brasil y Austria.

Ha impulsado procesos de capacitación en materia de anticorrupción, participación ciudadana y ética pública

para instituciones públicas en México, además de colaborar con diversas universidades nacionales tanto como

internacionales.

Actualmente, es integrante de la Plain Language Association International (PLAIN) y se desempeña como

Presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

36 | Experiencia Anticorrupción


MTRA. CLAUDIA MARGARITA

HERNÁNDEZ FLORES

PRESIDENTA DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA

ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

¿Qué factores considera como los más importantes para combatir

la corrupción?

Lo hemos dicho y es importante reiterarlo, “pesos, pasos y paciencia”. ¿A qué me

refiero? Paciencia, el Sistema Anticorrupción en el Estado de México cumplió ocho

años, el 30 de mayo, con la publicación de la Ley del Sistema Anticorrupción en nuestra

Gaceta del Gobierno. Es una institución nueva, necesitamos ver la maduración de la

misma, de ahí la importancia de la paciencia. Pesos, es importante considerar que el

recurso público que se destine a esta tarea va enfocado a un bien público, no es un

gasto que pudiese parecer innecesario; es un gasto totalmente necesario para estar

en condiciones de contar con instituciones fortalecidas que cuenten con los recursos

materiales y humanos indispensables para esta tarea. Y finalmente pasos, ¿a qué me

refiero? El Estado de México, es grandísimo. Sabemos que tenemos 125 municipios, que

necesitamos contar con Sistemas Municipales Anticorrupción que solamente se pueden

fortalecer si trabajamos en territorio y no tanto en escritorio. Es importante escuchar

la pluralidad de voces de nuestros ayuntamientos, de nuestros municipios. Entonces,

“pesos, pasos y paciencia”, considero que son los factores más importantes.

¿Cómo se puede fomentar la prevención de hechos de corrupción

desde el ámbito ciudadano?

Siempre apostamos a la ética pública. Me explico, sabemos que la ética entendida como

el carácter, ya sea de una persona o de un grupo de personas se puede fomentar en

dos espacios, en el servicio público y ahí entendemos la ética pública, es decir aquellas

personas que trabajan para un bien público, para un bien mayor, pero sin descuidar

la ética en la ciudadanía, en las personas. Suena reiterativo, pero es real para llevar a

cabo un acto de corrupción se necesitan al menos dos. Por lo tanto, es importante

que la ética pública entendida como aquel carácter apegado a valores personales y

que vemos reflejados en nuestra conducta pública, ya sea desde el servicio público

o la ciudadanía permee en nuestra actuación justamente como un mecanismo de

prevención de la corrupción.

Experiencia Anticorrupción | 37


¿Qué papel considera que debe

ejercer la ciudadanía para el

fortalecimiento del Sistema

Anticorrupción?

Necesitamos de una ciudadanía fuerte,

informada pero además que actúe de

manera responsable. Sabemos que el Sistema

Anticorrupción del Estado de México que

deriva del esquema nacional, es encabezado

por una persona ciudadana que preside no solo

el Comité de Participación Ciudadana, sino el

propio Comité Coordinador del Sistema. En este

sentido es indispensable contar con personas

que estén informadas, pero además que actúen

con el valor de la responsabilidad; sabiendo

que la cocreación de la solución de problemas

públicos dependen no solo de la autoridad,

depende también de la ciudadanía. Sabemos

que los recursos siempre son limitados, por

tanto, en un esquema de gobernanza en donde

la toma de decisiones públicas no dependa

solo de el ejecutivo, el legislativo y el judicial

u órganos autónomos, la ciudadanía cobra

un papel relevante con su actuación -insistoinformada

y responsable.

¿Qué retos y oportunidades se enfrentan desde el Comité de

Participación Ciudadana para continuar consolidando la coordinación

eficaz y estratégica dentro del Sistema Anticorrupción Estatal?

Identifico dos retos importantísimos, por un lado, la confianza ciudadana; sabemos que en

términos de la última encuesta de calidad gubernamental del INEGI la ciudadanía no confía

en sus instituciones. Por tanto, es importantísimo socializar a través de la pedagogía pública lo

que se hace desde el Comité de Participación Ciudadana, que las personas sepan que, desde

su espacio, territorio, desde la posición que ocupen pueden incidir en la toma de decisiones

públicas vinculándose con el Comité de Participación Ciudadana. Otro reto importante es la

voluntad política, bien nos dice el Dr. Merino, que cuando la operación de las instituciones está

supeditada a la voluntad política, debemos cuestionarnos la calidad de la democracia.

En consecuencia, es importantísimo contar con la voluntad política de las autoridades para la

operación del propio Comité de Participación Ciudadana. Y las áreas de oportunidad derivan

justamente de esos dos elementos que he comentado; es decir, necesitamos trabajar mucha

más con ciudadanía, salir a campo, trabajar en territorio, escucharles y convertir esa escucha en

acciones de política pública aplicadas y vincularnos también de manera mucho más cercana a

las autoridades. Recordemos que el Comité tiene como esencia la vinculación ciudadana con

el Sistema Anticorrupción.

38 | Experiencia Anticorrupción


¿Conoce alguna buena práctica a nivel internacional o nacional que

pueda aplicarse dada su experiencia en nuestra entidad?

Sí, por supuesto. A nivel internacional tenemos el caso de Bolivia en donde existe la acción

colectiva, ¿qué es esto? Cuando un grupo poblacional se ve afectado de manera continua por

un acto de corrupción, pueden llevar a cabo esta acción colectiva, en donde de manera conjunta

presentan una denuncia por actos de corrupción como un ente conjunto, por eso se le llama

acción colectiva. Fue muy exitosa en Bolivia y lograron un hit a nivel internacional con esta acción.

A nivel nacional, tenemos en Jalisco un práctica muy buena en donde el Comité de Participación

Social interviene en la designación de los Contralores públicos municipales y de las instituciones

públicas estratégicas dando una especie de visto bueno o revisión curricular de las postulaciones

para las personas que quieren llegar a estos cargos. Cualquiera de estas dos acciones nacional o

internacional son muy buenas prácticas que podríamos analizar y en su caso aplicar en nuestro

Estado de México.

¿Qué mensaje le gustaría dar a nuestros lectores

en materia anticorrupción?

Primero que se informen, que sepan lo que está sucediendo en su municipio, quién es

su Comité de Participación Ciudadana Local, qué está pasando en el Estado de México,

quiénes son los integrantes y las integrantes del Comité de Participación Ciudadana Estatal;

que participen de manera activa e informado y que se vinculen. Solo de manera colegiada,

coordinada y cooperativa lograremos llevar a cabo estas acciones de prevención, detección

y sanción de actos y hechos de corrupción.

Experiencia Anticorrupción | 39


ENTÉRATE

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INTEGRAL

“COMBATIR LA CORRUPCIÓN DESDE LO LOCAL”

En un esfuerzo conjunto del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de

México y Municipios, su Secretaria Ejecutiva y la Contraloría del Poder Legislativo, visitaron siete

regiones de la entidad con el Programa de Capacitación Integral “Combatir la corrupción desde lo

local”, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los integrantes de los Sistemas Municipales

Anticorrupción (SMA), y dotarlos de herramientas para el desempeño de sus funciones, con temas

relacionados a la ética pública, transparencia, rendición de cuentas, entre otros.

MÁS INTERESADOS EN EL MODELO DE GESTIÓN

DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN (MOGERIC)

El Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, a través de su Secretaría Ejecutiva;

sigue firmando convenios para implementar el Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para

el sector público del Estado de México (MOGERIC); el cual se centra en un aspecto fundamental: la

prevención, que es la mejor estrategia anticorrupción, pues permite identificar, atender y evitar que

los hechos de corrupción lleguen a materializarse.

40 | Experiencia Anticorrupción


SAEMM RECONOCE

ACCIONES ANTICORRUPCIÓN

En una ceremonia encabezada por el Consejero Jurídico del gobierno del Estado de México,

Lic. Jesús George Zamora, en representación del Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio

Duarte Olivares; se llevó a cabo la entrega de la primera edición del Premio Anual y del Distintivo

Anticorrupción del Estado de México y Municipios, un reconocimiento que visibiliza y distingue las

acciones de personas, entes públicos, y sectores privado y social que contribuyen a la prevención

y combate a la corrupción en la entidad. Y se lanzaron las convocatorias para la segunda edición

de estos galardones.

El Premio Anual Anticorrupción se otorgó a Dánae Fernanda Jaimes Rojas, servidora pública del

Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), por su proyecto “Implementación del Modelo

de Gestión de Riesgos de Corrupción en la Dirección de Promoción y Fomento a la Vivienda; y el

Distintivo Anticorrupción fue otorgado al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México

y Municipios (OSFEM), por el proyecto “Hacia una fiscalización más eficiente y transparente.

Seguimiento de observaciones en el OSFEM”, presentado por los servidores públicos Luis Ignacio

Sierra Villa y Edgar Castellanos Álvarez, que busca detectar áreas de oportunidad al interior de la

institución y así mejorar la calidad de los servicios que brinda.

Experiencia Anticorrupción | 41


Anticorrupción

EN EL MUNDO

PUNTOS SOBRE LAS “i”:

de Italia a México, fortaleciendo

el combate a la corrupción.

Reneé Vega Cejudo

Servidora pública adscrita a

la Subdirección de Difusión

y Comunicación Social

de la SESAEMM

En el marco de la Conferencia “Experiencias desde la

Agencia Nacional Anticorrupción Italiana y una Visión

Comparada con México”, impartida por el Dr. Luca Mezzeti

a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del

Estado de México y Municipios (SESAEMM), este artículo

busca reflexionar sobre el concepto de corrupción a partir

de buenas prácticas internacionales, particularmente

las impulsadas por la Autorità Nazionale Anticorruzione

(ANAC) en Italia, y contrastarlas con las acciones que se

han realizado en México a través del Sistema Nacional

Anticorrupción (SNA).

La corrupción no reconoce fronteras. Desde

los escándalos de Mafia Capitale en Italia, que

sacudieron la confianza en las instituciones

romanas, hasta los casos emblemáticos en

México que han marcado la agenda pública de la

última década, la exigencia ciudadana por mayor

transparencia y rendición de cuentas se ha vuelto

inaplazable. Frente a este desafío, distintos países

han optado por crear organismos especializados

en prevenir, detectar y sancionar los abusos de

poder. En Italia, la ANAC se consolidó como un

referente en la supervisión de contrataciones

públicas y en la promoción de una cultura de

integridad. En México, el SNA busca coordinar

a múltiples instituciones con un mismo fin:

cerrar el paso a la impunidad.

Para ello, me permitiré comenzar desde

comparar ambos mecanismos de combate

a la corrupción:

42 | Experiencia Anticorrupción


ASPECTO ITALIA MÉXICO

ORIGEN

La Autoridad Nacional

Anticorrupción se creó en 2012 a

raíz de la Ley n.° 190/2012 sobre

prevención y lucha contra la

corrupción y las actividades

ilegales en la administración

pública, la cual enfatiza en la

prevención de actos de fraude y

hechos de corrupción (Comisión

Europea, 2021).

El Sistema Nacional Anticorrupción se

creó derivado de la reforma

constitucional de 2015, cuyo propósito

fue diseñar un entramado institucional

entre dependencias dedicadas al control

de la corrupción (Labra Delgadillo, 2025).

NATURALEZA

FUNCIÓN

Autoridad independiente.

Prevenir supervisar y sancionar la

corrupción en la administración

pública, con especial atención a los

procesos de contratación y gestión

de recursos públicos (Comisión

Europea, 2021).

Sistema de coordinación entre siete entes

públicos a fin de crear un colegiado para

el combate a la corrupción.

Ser una instancia de coordinación entre

las autoridades de todos los órdenes de

gobierno competentes en la prevención,

detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción

(Gobierno de México, 2025).

RELACIÓN

CON LA

CIUDADANÍA

Realiza códigos de conducta y

recibe denuncias de irregularidades

en licitaciones.

A través del Comité de Participación

Ciudadana, que también actúa como

presidente del Comité Coordinador, la

ciudadanía se coloca al frente de los

entes públicos que conforman el Sistema.

Fuente: elaboración propia.

Al comparar estos mecanismos, se observa que la ANAC se centra en la supervisión

directa y en la promoción de la integridad en la contratación pública, mientras

que el SNA adopta un enfoque interinstitucional, en el que la ciudadanía participa

activamente a través del Comité de Participación Ciudadana. Sin embargo, en

México es crucial garantizar que este Comité cumpla efectivamente su función,

evitando que su papel se desvirtúe cuando los integrantes, designados por una

Comisión de Selección, asuman su cargo. La realidad demuestra que, en ocasiones, la

coordinación entre los entes públicos y la ciudadanía no es suficiente, lo que representa

un obstáculo para alcanzar el objetivo central: el combate efectivo a la corrupción.

¿Por qué no es suficiente? Porque falta actuar de manera decidida, poner los

puntos sobre las “i” y resaltar los problemas, tal como ocurrió en Italia. En 2014,

la ANAC reforzó su estructura después del escándalo de “Mafia Capitale”, un caso

de corrupción que salió a la luz en Roma. Una red de empresarios, políticos y

funcionarios estaba coludida con organizaciones criminales, manipulando contratos

públicos y licitaciones del Ayuntamiento de Roma, incluyendo la gestión de residuos,

la administración de centros para migrantes y refugiados, y servicios sociales. Este

caso fue uno de los detonantes que impulsó a Italia a fortalecer la ANAC, otorgándole

mayores facultades para vigilar las contrataciones públicas y reducir los espacios de

colusión entre la política y el crimen organizado. La experiencia italiana muestra que la

prevención y la supervisión efectiva requieren instituciones fuertes y facultades claras.

¿Qué falta en México? Reforzar la verdadera coordinación entre los entes públicos, dejando

de lado los intereses meramente políticos y asegurando que se tomen acciones concretas y

sanciones ante los casos de corrupción, que van desde amiguismos y compadrazgos hasta

Experiencia Anticorrupción | 43


nepotismo y los conocidos “moches”, tanto en

instancias públicas como privadas. Es fundamental

visibilizar cuántas personas han sido sancionadas

y garantizar que realmente existan consecuencias

tras un acto ilícito; así mismo, reconocer a

quienes ejercen su labor de manera íntegra.

Además, la ciudadanía debe asumir un papel

activo, fomentado por las acciones del Comité

de Participación Ciudadana, que fue creado

justamente para servir como vínculo entre la

sociedad y el gobierno, identificando y visibilizando

problemáticas reales.

El trabajo conjunto es resultado de la suma de

esfuerzos y de la voluntad política y ciudadana

para detectar y denunciar la corrupción en

México, evitando que quede impune. Es necesario

abordar el problema desde la raíz para luego

generar mecanismos efectivos de prevención,

detección y, en su caso, sanción. En este sentido,

podemos observar que Italia ocupa actualmente

el lugar 52 en el Índice de Percepción de la

Corrupción, mientras que México se encuentra

en el 140 de 180 países, lo que nos invita a

cuestionarnos qué ha sucedido en nuestro país.

Por ello, a 10 años de la creación del Sistema Nacional

Anticorrupción, expertos y autoridades señalaron

que el SNA debe consolidarse como un espacio

de coordinación efectiva. Según El Economista

(2025), la titular de la recién creada Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno afirmó: “O

hacemos que el sistema funcione y cumpla el

mandato por el que fue creado o lo condenamos

a irrelevancia. México sí necesita un espacio

nacional de coordinación anticorrupción, pero

con reglas claras, compromisos verificables y una

visión compartida”.

Retomando la Conferencia “Experiencias desde

la Agencia Nacional Anticorrupción Italiana y una

Visión Comparada con México”, se destaca que una

de las buenas prácticas implementadas en

Italia es simplificar las leyes, de manera

que sean entendidas por la ciudadanía y

garanticen su correcta aplicación. En este

contexto, la “cultura cívica” se considera

un principio fundamental para enfrentar

la corrupción, lo cual invita a reflexionar

sobre lo señalado por la Secretaria Raquel

Buenrostro.

En conclusión, el combate a la corrupción

en México requiere acción inmediata.

Mientras Italia, tras el escándalo de “Mafia

Capitale”, fortaleció su ANAC y hoy ocupa

el lugar 52 en el Índice de Percepción de

la Corrupción, México bajó al lugar 140 de

180 países. Esto evidencia que coordinar

a los entes públicos y el fomento a la

participación ciudadana no basta si no se

actúa con firmeza desde la aplicación de

sanciones, visibilizar resultados y sobre

todo reconocer a quienes actúan con

integridad, ya sean servidores públicos o

ciudadanía en general.

REFERENCIAS

-Labra Delgadillo, I. (2025, 12 de junio). Diez años del Sistema

Nacional Anticorrupción. Mexicanos Contra la Corrupción y

la Impunidad. Recuperado el 25 de agosto de 2025, de https://

contralacorrupcion.mx/diez-anos-del-sistema-nacionalanticorrupcion/

-Gobierno de México. (2025) Sistema Nacional Anticorrupción.

https://www.gob.mx/sesna/es/articulos/el-sistema-nacionalanticorrupcion

-Comisión Europea. (16 de marzo de 2021). Funcionarios de

Transparencia y Prevención de la Corrupción y los planes a 3 años.

Anti-Fraud Knowledge Centre. Recuperado de https://antifraudknowledge-centre.ec.europa.eu/library-good-practices-and-casestudies/good-practices/corruption-prevention-and-transparency_es

-Rojas, A. (2025, mayo 28). A 10 años del SNA, más retos

que logros, dicen integrantes. El Economista. https://www.

eleconomista.com.mx/politica/10-anos-sna-retos-logros-dicenintegrantes-20250528-761074.html

-Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de

México y Municipios (2025, mayo 23). Conferencia “Experiencias

desde la Agencia Nacional Anticorrupción Italiana y una Visión

Comparada con México”. Youtube. https://www.youtube.com/

watch?v=IBXKxUtpuCU

44 | Experiencia Anticorrupción


Experiencia Anticorrupción | 45


CPC EN MOVIMIENTO

En la sección CPC en movimiento, damos espacio a voces básicamente municipales que nos puedan

compartir buenas prácticas que realizan en su territorio, no solo de parte de los Comités de Participación

Ciudadana, sino de todos aquellos que confluyen en la materia anticorrupción a nivel local; por lo que, en

esta ocasión presentamos las acciones que nos explica el Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez,

Isaac Montoya Márquez, están realizando en su municipio a favor del combate a la corrupción; ya que, la

voluntad política es un punto fundamental para ganar esta batalla.

El camino hacia un

Naucalpan más transparente

Isaac Montoya Márquez

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez,

Estado de México

La corrupción es uno de los principales problemas que debilita

la confianza ciudadana en los gobiernos locales y del país. No

solo erosiona los recursos públicos, sino que limita el desarrollo

y debilita la legitimidad de las autoridades. Frente a este desafío,

en Naucalpan, vemos la urgencia de crear políticas internas de

ética basado en programas permanentes que extingan este mal,

creando un nuevo modelo de Policía llamado “Policía ética”.

Más allá del control tradicional

Hasta ahora, muchas administraciones han apostado

únicamente por auditorías, supervisiones y sanciones. Aunque

necesarias, estas medidas resultan insuficientes si no van

acompañadas de una estrategia integral que promueva la

participación ciudadana en la prevención y la cultura ética en

el servicio público. La experiencia demuestra que la corrupción

se combate de manera más efectiva cuando la transparencia y

la integridad se convierten en pilares de la gestión municipal,

un mano a mano con la ciudadanía, un gobierno cercano y de

territorio, eso es lo que buscamos en Naucalpan con nuestro

modelo de policía.

Cuatro pilares para una nueva gestión municipal

1. Instituciones con integridad

Los municipios necesitan unidades de ética y cumplimiento

con autonomía y capacidad real de monitoreo. Además, aplicar

enfoques de legalidad ayuda a que las normas internas sean

más claras, comprensibles y fáciles de aplicar para servidores y

ciudadanos. Desde el Órgano Interno de Control se realizarán

vigilancias ciudadanas e implementación de modelos como el

MOGERIC 3.0 que es un modelo de gestión para la prevención

de riesgos internos de corrupción.

46 | Experiencia Anticorrupción


2. Tecnología para la transparencia

Portales abiertos de contratación, sistemas de

alertas tempranas en adquisiciones y el uso

de herramientas tecnológicas para detectar

patrones de riesgo, son procesos clave para

reducir espacios de corrupción y generar

confianza. También estamos realizando

encuestas de satisfacción ciudadana para

detectar áreas débiles y fomentar el buen

servicio público.

3. Ética como política interna

La formación en integridad debe ser parte de la capacitación obligatoria del personal municipal así

como también la certificación para poder ocupar puestos de funcionarios. Asimismo, los sistemas

de evaluación del desempeño deben incluir indicadores de ética y transparencia, no solo metas

presupuestales o de gestión.

4. Participación ciudadana activa

Ninguna estrategia anticorrupción funciona sin el

acompañamiento de la ciudadanía. Los municipios

pueden impulsar observatorios ciudadanos y

plataformas digitales simples para denunciar

irregularidades, garantizando la protección real al

denunciante.

El impacto en la ciudadanía

Una política de policía ética y anticorrupción sólida

no solo evita desvíos de recursos:

• Recupera la confianza de la población.

• Mejora la eficiencia en la prestación de servicios

públicos.

• Atrae inversión privada al asegurar un entorno

predecible y transparente.

• Reafirma el compromiso del municipio con el

bienestar colectivo

Y por último, los municipios no pueden seguir

limitándose a reaccionar frente a escándalos de

corrupción. La ética debe estar en el corazón de la

gestión pública, integrada en sus procesos internos y

reforzada por la participación ciudadana. Una policía

ética moderna no es un ente represivo, sino un

aliado estratégico para construir gobiernos locales

más confiables, cercanos y sostenibles.

Experiencia Anticorrupción | 47


¿Qué leer?

Diez sabios aconsejan,

Máximas clásicas para un

gobierno ético

Autores: Óscar Diego Bautista y Nuria Ferreira Mañá

El título del libro por el que va mi recomendación,

tiene como título “Diez sabios aconsejan, Máximas

clásicas para un gobierno ético” de los excelentes

autores y expertos en el tema Óscar Diego Bautista

y Nuria Ferreira Mañá.

Este libro es una luz al final del túnel. Tanto Óscar

como Nuria, nos ejemplifican de manera armoniosa

y con cada precepto del pensamiento clásico, cómo

la ética es antítesis de la corrupción. Es una lectura

atrapante desde el prólogo, escrito por Jaime

Rodríguez Alba, y los consejos para desarrollar la

conciencia moral, hasta cada una de las máximas

clásicas y la profundidad con que se abordan.

Abigail Carolina Bernal López

Servidora pública adscrita a la

Dirección de Administración del

Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de México.

Los autores nos dan una cátedra del servicio

público, de cómo con la práctica de los

fundamentos de la ética pública, que tienen su

antecedente en la filosofía y la política de los

pensadores clásicos, se verán los resultados

en el cambio para un mejor y buen gobierno.

Esta lectura debería ser obligatoria para las personas

servidoras públicas, que creemos que el servicio

público es una vocación, que la honestidad se

forma en una persona con disciplina y se enfoca en

hacer la cosas bien.

Al terminar esta hermosa obra, la persona servidora

pública entenderá que la ética radica en el trabajar

por el bien común, y que sí es posible disminuir la

corrupción, desde la perseverancia constante de

principios y valores.

48 | Experiencia Anticorrupción


La corrupción administrativa

en México

Autores: José Juan Sánchez González

El libro la corrupción administrativa en

México, es una obra que contribuye al

debate y análisis de un tema que tiene

diversas aristas y que motiva el interés de

conocer que ha pasado con el combate a la

corrupción administrativa, que es parte y no

esta desvinculada con la corrupción política.

El autor, nos deja ver que “la corrupción

desde siempre ha acompañado a los actos

de gobierno, al mercado, y la vida social”,

destacando que en un mundo globalizado

en el que personas, empresas, instituciones

nacionales e internacionales o Estados

interactúan con una velocidad constante

y con relaciones asimétricas, esto propicia

escenarios donde se pueden dar acciones

oportunistas.

Jorge Manuel

Zamorano Chávez

Encargado de la Dirección de

Políticas de Gobierno, del IAPEM

También, durante su lectura podemos

encontrar en el contenido del libro, el énfasis

de comprender que la corrupción es un

problema potencial y demostrar que no en

todos los sistemas políticos se combate y

se le da la importancia de la misma manera;

asimismo, nos invita a reflexionar sobre la

cultura política de los países y fundamenta

la importancia de contar con instituciones

democráticas y republicanas que combatan

a la corrupción para que no invada a la

administración pública.

Finalmente, en la obra se encuentra un aporte

significativo para estudiantes, académicos,

funcionarios y ciudadanía en general, donde

se presenta un rigor metodológico.

Experiencia Anticorrupción | 49


SECRETARÍA EJECUTIVA

/SESAEMM @SESAEMM_ @SESAEMM_ @SESAEMM

www.sesaemm.gob.mx

Tel. 722 914 6034

50 | Experiencia Anticorrupción

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