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Revista Newsflash: Edición Enero 2026

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Edición Enero 2026

NEWS

FLASH


NEWS

FLASH

Contenido

01.

Nota de la Directora

Vicky Ibáñez

Directora AmCham Atlántico y Magdalena

02.

Aportar al bilingüismo es sembrar futuro

¿Te sumas este 2026 a esta gran apuesta?

03.

FIFA Pass: oportunidad para empresarios

Conoce una nueva alternativa para tu

proceso de visa americana

04.

Desde el Trade Center

Estados Unidos: un mercado clave para la

expansión exportadora de Colombia

08.

Obligaciones corporativas para el año 2026

Sabatino Abogados

12.

Protección al pre-pensionado: Un nuevo

choque de trenes entre la Corte Suprema

de Justicia y la Corte Constitucional

Garrigues Colombia

La revista digital Newsflash es una publicación mensual elaborada y

editada por Comunicaciones de AmCham Atlántico y Magdalena:

Cámara de Comercio Colombo Americana.

*Los artículos publicados son de autoría de empresas afiliadas,

todos los temas aquí descritos no representan los intereses de la

entidad*

Edición general

Comunicaciones AmCham

comunicaciones@amchambaq.com

+57 3176573900

Calle 76 No. 54 - 11 Oficina 707

(605) 3294197

www.amchambaq.com

Barranquilla - Colombia

14.

16.

18.

21.

Reducción de sanciones e intereses

aduaneros por emergencia económica

Araujo Ibarra Consultores

Crédito, garantías y estrategia financiera:

claves para crecer de forma sostenible en

el Caribe colombiano

Fondo de Garantías del Caribe

Novedades en la retención en la fuente

en contratos de cuentas en participación

Aroca Vives Abogados

Noticias de afiliados

Novedades de nuestros afiliados en el mes


Nota de la Directora

Iniciamos el 2026 en un momento clave

para la relación entre Colombia y Estados

Unidos. Más que hablar de un nuevo

comienzo, este año nos invita a entender la

relación bilateral como un proceso de

recomposición estratégica, en el que el

diálogo, la coordinación y los resultados

concretos serán determinantes. Nos

movemos en un entorno internacional

dinámico, con altos niveles de

incertidumbre, donde las relaciones se

construyen cada vez más sobre la base de la

confianza, la previsibilidad y la capacidad de

generar valor real para ambas partes.

Vicky Ibáñez

Directora Ejecutiva

AmCham Atlántico y Magdalena

Estados Unidos continúa siendo un socio

esencial para Colombia, no solo por la

magnitud del intercambio comercial, la

inversión y el turismo, sino por el impacto

directo que esta relación tiene en el

desarrollo económico, el empleo y la

estabilidad del país. En este nuevo

escenario, los vínculos no se sostienen

únicamente por la historia compartida, sino

por la capacidad de demostrar resultados,

articular agendas técnicas y avanzar en

soluciones que integren comercio,

inversión, seguridad y desarrollo productivo.

El 2026 será un año para gestionar

prioridades sensibles, anticipar riesgos y

fortalecer los puntos de convergencia.

Temas como la seguridad, la migración, el

entorno regional, la infraestructura

estratégica y el acceso efectivo al comercio

y la inversión exigirán una lectura cuidadosa

y una acción coordinada. Para el sector

empresarial, esto se traduce en la necesidad

de estar informado, preparado y alineado

con los cambios del entorno, entendiendo

que la relación binacional se construye día a

día, con decisiones responsables y visión de

largo plazo.

Desde AmCham Atlántico y Magdalena

iniciamos este año con una agenda activa y

planeando actividades de valor para todos.

El 2026 será especialmente significativo al

conmemorar los 60 años de hermandad

entre Tampa y Barranquilla, una relación

que simboliza la cooperación binacional y

que seguiremos fortaleciendo a través de

actividades institucionales, espacios de

actualización, encuentros empresariales y

escenarios de conexión estratégica.

Venimos recargados para acompañar a

nuestra comunidad y seguir siendo un

puente confiable entre Colombia y Estados

Unidos. Hoy más que nunca, es momento

de estar preparados, mirar hacia adelante

y construir juntos. Nuestro compromiso

sigue firme.

NOTA DE LA DIRECTORA 01


NEWS

FLASH

Aportar al bilingüismo

es sembrar futuro

Construir talento humano bilingüe requiere

visión, compromiso y aliados que crean en

la educación como motor de desarrollo.

Desde AmCham Atlántico y Magdalena,

seguimos apostándole al fortalecimiento

del inglés como una herramienta clave para

ampliar oportunidades, cerrar brechas y

preparar a las nuevas generaciones para

un entorno cada vez más global.

Primera donación para el programa 2026 de

bilinguismo en el Colegio Sister Johanna

n AmCham, seguimos comprometidos

Econ el fortalecimiento de las habilidades

en el idioma inglés a través del programa

Improving English while Consolidating

Digital Skills, desarrollado en alianza con

CAC Eurocentres.

Respaldamos el bilingüismo como política

pública del distrito y, junto al sector

privado, trabajamos para impulsar este

programa en diversas áreas. Compartimos

los avances logrados en el Colegio Sister

Johanna, institución que venimos apoyando

desde 2022

En 2025, más de 15 empresas creyeron en

este propósito y decidieron aportar. Gracias

a ese respaldo, hoy podemos hablar de

avances reales, continuidad y

transformación.

Para 2026, queremos ir más lejos. Nuestra

meta es seguir garantizando la educación

bilingüe de estas estudiantes y ampliar el

impacto del programa, convencidos de

que apoyar el bilingüismo es una decisión

estratégica para la ciudad, las empresas y el

país. Sumarse a esta iniciativa es apostar

por una Barranquilla más competitiva, más

preparada y con mayores oportunidades

para todos.

Desde AmCham invitamos a nuestros

afiliados y aliados a ser parte de este

compromiso colectivo. Juntos, seguimos

construyendo el talento humano que

nuestra región necesita.

¿Te sumas este 2026 a esta gran apuesta?

Más información:

tradecenter@amchambaq.com

+57 3174033608

02

BILINGUISMO


EDICIÓN ENERO 2026

FIFA Pass: nuevo sistema

para programar citas de visa

Este anuncio se suma a una serie de

medidas que buscan responder al

incremento esperado de solicitudes

durante 2026, un año que concentrará un

alto flujo de viajeros hacia Estados

Unidos. Por ello, las autoridades

recomiendan iniciar los trámites con

suficiente antelación, mantenerse

informados a través de canales oficiales y

planificar los viajes considerando posibles

tiempos de espera.

on la llegada de la Copa Mundial de

Cla FIFA 2026, se espera un aumento

se espera un aumento significativo en la

demanda de visas para viajar a Estados

Unidos. En este contexto, se anunció

recientemente la implementación del FIFA

Priority Appointment Scheduling System

(FIFA PASS), un sistema que permitirá a

quienes cuenten con entradas oficiales al

Mundial acceder a la programación

anticipada de su entrevista consular.

FIFA PASS no garantiza la aprobación de la

visa estadounidense. Su función principal

es facilitar el acceso a citas más

tempranas, ayudando a los solicitantes a

organizar con mayor previsión su proceso

de viaje. El sistema estará disponible

únicamente para personas que hayan

adquirido entradas oficiales para el evento y

cumplan con los requisitos establecidos por

las autoridades migratorias.

Asimismo, es importante recordar que los

procesos consulares continúan evaluándose

de manera individual, bajo los criterios

establecidos por las autoridades

estadounidenses, por lo que una correcta

preparación del trámite y la documentación

sigue siendo un factor clave,

independientemente de la existencia de

mecanismos como FIFA PASS.

Desde AmCham Atlántico y Magdalena,

brindamos orientación y acompañamiento

en procesos de visa americana para quienes

requieran apoyo durante su trámite,

resolviendo dudas y ayudando a una

adecuada preparación del proceso.

¡Agenda tu cita!

+57 3176461077

Atención vía WhastApp

asesoriavisas@amchambaq.com

ACTUALIZACIÓN DE VISAS 03


NEWS

FLASH

Desde el

Trade Center

Estados Unidos:

un mercado clave para la expansión

exportadora de Colombia

stados Unidos mantiene su rol como

Euno de los principales actores en el

comercio internacional, importando y

exportando bienes en volúmenes enormes

cada año. Sin embargo, desde la década de

1970 la balanza comercial presenta un

déficit persistente y creciente. El saldo

negativo reflejado desde entonces muestra

que, año tras año, el valor de las

importaciones estadounidenses supera con

claridad al de las exportaciones. Para el

mes de octubre de 2025, las exportaciones

estadounidenses representaron $302.02

millones de dólares FOB, mientras que las

importaciones alcanzaron un valor de

$331.37 millones de dólares CIF.

Bajo este panorama, Colombia tiene la

posibilidad de fortalecer su

posicionamiento en el mercado

estadounidense mediante una oferta

exportadora estratégica, enfocada en la

diversificación de su canasta exportadora y

en la atención de las nuevas necesidades de

abastecimiento internacional. La estructura

importadora de Estados Unidos,

caracterizada por la compra de alimentos,

insumos industriales, maquinaria,

tecnología, químicos, materiales de

construcción y bienes de consumo, coincide

en gran medida con sectores en los que

Colombia ya participa o cuenta con

potencial de expansión.

Esta tendencia no solo confirma la

capacidad de consumo del mercado

estadounidense, sino que consolida a EE.

UU. como un país estratégicamente

atractivo para empresas que buscan

internacionalizarse y posicionar su oferta

exportable.

Ahora bien, Estados Unidos sigue siendo el

principal socio comercial de Colombia y un

mercado de alta demanda, lo anterior se

refleja en las exportaciones colombianas

hacia el país norteamericano donde entre

los meses de enero a noviembre 2025,

04

DESDE EL TRADE CENTER


EDICIÓN ENERO 2026

suman un valor de $13.499 millones de

dólares FOB, (para un total exportado de

$45.655 millones de dólares FOB) dentro de

los cuales los productos que destacan son:

el petróleo, el café, el banano, la tilapia, el

aguacate, las flores, las ventanas, aceite de

palma, el oro y los transformadores

eléctricos.ta manera, se ha consolidado una

relación más resiliente y sostenible, basada

en la cooperación y el trabajo conjunto.

Petróleo crudo: $9.117 millones de

dólares FOB

Café: $5.442 millones de dólares FOB

Flores y capullos: $2.216 millones de

dólares FOB

Oro: $3.898 millones de dólares FOB

*Cifras recuento enero a noviembre del 2025

suman un valor de $13.499 millones de

dólares FOB, (para un total exportado de

$45.655 millones de dólares FOB) dentro de

los cuales los productos que destacan son:

el petróleo, el café, el banano, la tilapia, el

aguacate, las flores, las ventanas, aceite de

palma, el oro y los transformadores

eléctricos.ta manera, se ha consolidado una

relación más resiliente y sostenible, basada

en la cooperación y el trabajo conjunto.

Por otra parte, se ha identificado que las

importaciones agrícolas estadounidenses

en el último año han incrementado, las

estimaciones con corte a septiembre 2025

se ubican alrededor de USD 220 mil

millones, mientras que las exportaciones

están cercanas a USD 176 mil millones. Las

importaciones agrícolas estadounidenses se

componen principalmente de productos

como café, aguacate, bananos, aceites

vegetales y pescado. Esta tendencia

coincide con la oferta exportable

colombiana, respaldada por ventajas como

condiciones climáticas favorables,

producción durante todo el año, cercanía

logística al mercado norteamericano y una

amplia experiencia exportadora, lo que abre

una ventana estratégica para que Colombia

se consolide como aliado regional clave en

el abastecimiento alimentario de Estados

Unidos.

Adicional a ello, Colombia también puede

aprovechar oportunidades en otros sectores

donde Estados Unidos mantiene un alto

nivel de demanda externa. Tales como:

Construcciones y sus partes: $575 millones

de dólares FOB

Transformadores eléctricos: $387 millones

de dólares FOB

*Cifras recuento enero a noviembre del 2025

Esta dinámica abre espacio para que

Colombia diversifique y fortalezca su

oferta exportadora, avanzando desde

productos tradicionales como el café y las

flores, hacia nuevas oportunidades en

agroindustria, manufacturas y bienes

industriales con mayor valor agregado. En

este proceso, el fortalecimiento del

relacionamiento comercial entre ambos

países contribuye directamente a la

generación de encadenamientos

productivos, al acceso a nuevos mercados, a

*Cifras recuento enero a noviembre 2025

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT

DESDE EL TRADE CENTER 05


NEWS

FLASH

la atracción de inversión y a la transferencia

de conocimiento, impulsando así la

internacionalización empresarial y la

expansión de sectores productivos

nacionales. En este sentido, resulta clave

fomentar espacios que faciliten el

relacionamiento y la generación de

oportunidades entre empresas de ambos

países. Desde AmCham Atlántico y

Magdalena, se impulsan diversas iniciativas

para fortalecer el comercio bilateral y la

expansión empresarial. A través del Trade

Center, se crean espacios de conexión y

networking mediante ferias comerciales y

programas de internacionalización.

Además, las ferias comerciales en Estados

Unidos respaldadas por el U.S.

Commercial Service se consolidan como

una excelente oportunidad para identificar

proveedores, descubrir innovaciones y

fortalecer relaciones comerciales. Estos

eventos ofrecen beneficios como registro

gratuito en algunos casos, coordinación de

reuniones con expositores y tarifas

preferenciales en hospedaje, facilitando la

participación y maximizando el potencial de

negocio. Compartimos el listado de las

principales ferias comerciales en Estados

Unidos del primer semestre, en diferentes

sectores económicos:

06

DESDE EL TRADE CENTER


EDICIÓN ENERO 2026

Estados Unidos continúa consolidándose

como un destino atractivo y estratégico

para las empresas colombianas que buscan

expandir su presencia internacional. Su

amplio mercado, alto poder adquisitivo y

dinámica constante de importaciones,

sumados a las ventajas comerciales,

logísticas y financieras existentes, lo

convierten en un socio clave para la

internacionalización empresarial.

En este escenario, el acompañamiento de

iniciativas como las impulsadas por

AmCham Atlántico y Magdalena resulta

fundamental para que las empresas

identifiquen oportunidades, fortalezcan

capacidades y tomen decisiones

informadas. Con una estrategia adecuada y

el respaldo de programas especializados,

Colombia cuenta con el potencial para

afianzar su presencia en el mercado

estadounidense y avanzar hacia un

crecimiento sostenible en el ámbito

internacional.

Fuentes:

MinCIT – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

https://es.tradingeconomics.com/united-states/imports

https://oec.world/es/profile/country/usa

https://www.fruitandvegetablefacts.com/sites/default/files/fact

sheet_united_states_import_export_agrarical_products_sep25_

site.pdf

https://procolombia.co/sostenibilidad/articulos/oportunidadesde-productos-organicos-colombianos-en-mercadosinternacionales

https://introduccionalaeconomia.com/balanza-comercialeeuu-deficit/

TRADE

CENTER

AMCHAM

Brindamos servicios y beneficios de

gran valor, con un acompañamiento

personalizado para nuestros afiliados:

Conexiones internacionales

Ferias y misiones comerciales a

Estados Unidos.

Networking empresarial

B2B y ruedas de negocios

multisectoriales.

Análisis de mercado

Por sector, contactos y estadísticas de

comercio exterior.

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Leads y bases de datos internacionales.

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Verificación de antecedentes de

personas naturales y jurídicas.

NEWS

FLASH

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Adriana Pantoja

Coordinadora Senior Trade Center

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DESDE EL TRADE CENTER 07


NEWS

FLASH

Obligaciones corporativas

para el año 2026

Niella Sabatino

Managing Partner

De conformidad con la legislación vigente,

las sociedades estarán obligadas a designar

Revisor Fiscal cuando, al 31 de diciembre del

año inmediatamente anterior, cumpla al

menos una de las siguientes condiciones:

Con el cierre del ejercicio fiscal 2025, resulta

oportuno analizar las principales

obligaciones corporativas que marcarán la

agenda de cumplimiento durante el año

2026. Anticiparse a estos requerimientos

con una planificación adecuada facilita su

gestión y permite reducir riesgos legales,

al tiempo que se fortalece la gobernanza

corporativa.

A continuación, presentamos un panorama

general de los aspectos clave a considerar

para asegurar un cumplimiento oportuno y

alineado con la normatividad vigente:

1. Designación o ratificación de Revisor

Fiscal: La verificación de la obligación de

contar con Revisor Fiscal constituye un

aspecto esencial del gobierno corporativo.

Activos brutos iguales o superiores a

5.000 salarios mínimos legales

mensuales vigentes (SMLMV) en el

periodo 2025 (equivalentes a COP

7.117.500.000); y/o

Ingresos brutos iguales o superiores a

3.000 salarios mínimos legales

mensuales vigentes (SMLMV) en el

periodo 2025 (equivalentes a COP

4.270.500.000).

2. Reunión Ordinaria de presentación de

Resultados 2025: Las sociedades deberán

celebrar, anualmente, una reunión ordinaria

de presentación de resultados del año

inmediatamente anterior, habitualmente

dentro de los 3 primeros meses siguientes

al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más

tardar el 31 de marzo de 2026, con el fin de

examinar la situación jurídica, económica y

financiera de la sociedad; realizar

08

SABATINO ABOGADOS


EDICIÓN ENERO 2026

nombramientos estatutarios o

ratificaciones a los que haya lugar y adoptar

las demás decisiones necesarias para el

desarrollo del objeto social.

dentro del mes siguiente a cada fecha de

corte. El incumplimiento de esta obligación

puede dar lugar a sanciones por parte de la

DIAN.

3. Renovación de la matrícula mercantil

ante la Cámara de Comercio del domicilio

social: La renovación deberá realizarse ante

la Cámara de Comercio del domicilio social

a más tardar el 31 de marzo de 2026, para lo

cual se requiere contar con la información

financiera definitiva correspondiente al

ejercicio fiscal 2025, debidamente

elaborada conforme a las normas contables

aplicables, so pena de las sanciones a las

que haya lugar.

4. Depósito de los Estados Financieros

ante la Cámara de Comercio del domicilio

social: Una vez aprobados los estados

financieros en la reunión ordinaria de

presentación de resultados, la sociedad, a

más tardar el 30 de abril de 2026, deberá

depositar una copia de los estados

financieros ante la Cámara de Comercio del

domicilio social, so pena de las sanciones a

las que haya lugar.

5. Actualización del Registro Único de

Beneficiarios Finales (RUB): Las personas

jurídicas están obligadas a verificar, al

primero (1°) de enero, abril, julio y octubre

de cada año, si se han presentado

modificaciones respecto de la información

previamente reportada en el Registro Único

de Beneficiarios Finales (RUB). En caso de

evidenciarse cambios en la información

reportada, la sociedad deberá realizar la

actualización a través del sistema MUISCA

6. Inscripción y actualización del Registro

Nacional de Bases de Datos (RNBD): Las

sociedades y entidades sin ánimo de lucro

que cuenten con activos totales superiores

a 100.000 UVT (equivalentes a COP

4.979.900.000 UVT 2025 y COP

5.237.400.000 UVT 2026) deberán inscribir

sus bases de datos en el Registro Nacional

de Bases de Datos (RNBD), a más tardar el

31 de marzo de 2026.

7. Revisión y actualización de la Política

de Tratamiento de la Información: Se

recomienda verificar que la Política de

Tratamiento de la Información se encuentre

debidamente ajustada a lo dispuesto en la

normatividad vigente y a las circulares

emitidas por la Superintendencia de

Industria y Comercio, asegurando su

correcta implementación, divulgación y

actualización permanente, con el fin de

mitigar el riesgo de sanciones

administrativas y pecuniarias.

8. Asuntos laborales: Con la entrada en

vigor de la Ley 2466 de 2025 (Reforma

Laboral) y la aplicación gradual de la Ley

2101 de 2021, los empleadores tienen el

deber de adoptar las siguientes

disposiciones legales:

8.1. Actualización del Reglamento Interno

de Trabajo: El 25 de junio de 2026 es la

fecha límite para actualizar el Reglamento

SABATINO ABOGADOS 09


NEWS

FLASH

Interno de Trabajo, incorporando las

disposiciones previstas en la reforma laboral

(Ley 2466 de 2025).

8.2. Aumento del recargo dominical y

festivo: El 1 de julio de 2026 es la fecha

límite para aplicar el aumento del recargo

dominical y festivo a 90% sobre el valor

ordinario del salario en proporción de las

horas laboradas.

8.3. Aplicación de la reducción de la

jornada laboral: El 15 de julio de 2026 es la

fecha límite para aplicar la reducción de la

jornada laboral, pasando de 44 a 42 horas

semanales, correspondiendo esta a la

última reducción gradual de la jornada

laboral prevista en la Ley 2101 de 2021. Como

consecuencia de lo anterior, los

empleadores no estarán obligados a

otorgar a los trabajadores los días de la

familia.

9. Revisión de Estándares Mínimos del

Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo (SG-SST): Los

empleadores deben revisar periódicamente

el cumplimiento de los estándares mínimos

del SG-SST con la finalidad de que se

ajusten a la normatividad vigente de

acuerdo con la categoría de riesgo y

tamaño de la empresa.

siguientes obligaciones ante la

Superintendencia de Sociedades:

10.1. Presentación anual de Información

Financiera: Están obligadas a reportar sus

Estados Financieros las empresas que se

encuentren incursas en las causales de

vigilancia de la Superintendencia de

Sociedades previstas en el Decreto 1074 de

2015[1], dentro de las cuales se encuentran,

entre otras, las siguientes:

Las sociedades que al cierre de sus

ejercicios sociales registren un total de

activos y/o ingresos superiores a

789.390,6 UVT (equivalentes a COP

39.310.862.489,4 UVT 2025 y COP

41.343.543.284,4 UVT 2026).

Las sociedades que sean sometidas a

vigilancia por la Superintendencia de

Sociedades por hallazgos o

irregularidades encontradas o por

requerimiento expreso de la entidad.

[1] Artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.5.

10.2. Designación de Oficial de

Cumplimiento: Las sociedades vigiladas

por la Superintendencia de Sociedades que

cuenten con ingresos o activos iguales o

superiores a 40.000 SMLMV se encuentran

obligadas a implementar el SAGRILAFT y el

PTEE, y a designar un Oficial de

Cumplimiento.

10. Obligaciones ante la Superintendencia

de Sociedades: Anualmente, las empresas

deberán verificar el cumplimiento de las

Adicionalmente, los sectores de alto riesgo

como el sector inmobiliario, construcción,

comercio exterior, minería, servicios

10

SABATINO ABOGADOS


EDICIÓN ENERO 2026

jurídicos o contables estarán obligados

desde 30.000 SMLMV.

Las empresas que no alcanzan estos

umbrales, pero presentan riesgos

relevantes, deben evaluar si es procedente

adoptar un Régimen de Medidas Mínimas

(RMM) tanto en SAGRILAFT como en PTEE.

10.3. Presentación de Información No

Financiera: Adicionalmente, la

Superintendencia de Sociedades requirió, a

las sociedades sometidas a vigilancia y a

aquellas sociedades obligadas a

implementar SAGRILAFT y el PTEE, la

presentación del ‘Informe 75’ dispuesto por

la entidad, el cual deberá ser presentando

dentro de los plazos definidos por la entidad

de acuerdo con los dos últimos dígitos del

NIT de cada sociedad.

Es importante tener en cuenta que los

aspectos enunciados previamente

corresponden al panorama general de las

obligaciones corporativas a cargo de las

sociedades en Colombia. Sin embargo, es

posible que debido al sector o industria de

cada empresa existan obligaciones

adicionales derivadas de regulaciones

especiales.

Por lo anterior, es recomendable que cada

sociedad evalúe su situación particular con

el acompañamiento de asesoría

especializada, con la finalidad de analizar

de manera detallada su actividad,

estructura y circunstancias específicas. Esta

revisión permite identificar las obligaciones

a su cargo y adoptar oportunamente las

medidas necesarias para un adecuado

cumplimiento que mitigue riesgos legales.

@amchamatlantico

ymagdalena

Your partner

in business

SABATINO ABOGADOS 11


NEWS

FLASH

Protección al

pre-pensionado:

Un nuevo choque de trenes entre la Corte

Suprema de Justicia y la Corte Constitucional

La protección al pre-pensionado inició con

el denominado “retén social” que se

estableció en el Decreto 790 de 2002 en el

marco de los procesos de reestructuración,

fusión y privatización de entidades públicas

de comienzos de los 2000. Vale la pena

recordar, para efectos de este análisis, que

el artículo 12 de este Decreto estableció una

protección especial que implicaba que no

podrían ser retirados del servicio aquellos

servidores públicos que cumplieran los

requisitos de edad y tiempo de servicio para

disfrutar de la pensión de jubilación o la

pensión de vejez en un término de tres

años contados a partir de la expedición de

dicho decreto.

Carolina Camacho

Socia

Con el paso de los años, la Corte

Constitucional no solo amplió la protección

y la estabilidad en el empleo también para

los trabajadores del sector privado, sino que,

a través de la sentencia de unificación

SU-003 de 2018 estableció las reglas

aplicables a esta protección constitucional.

Dentro de las reglas de unificación, y tal vez

la más importante de ellas, la Corte

Constitucional concluyó que, cuando el

único requisito faltante para acceder a la

pensión de vejez es el de la edad, dado que

se acredita el cumplimiento del número

mínimo de semanas de cotización, no hay

lugar a la estabilidad laboral reforzada, dado

que el requisito faltante de edad puede ser

cumplido independientemente de la

existencia o no de un vínculo laboral.

Esta posición de la Corte Constitucional fue

aceptada y completamente pacífica por

cerca de siete años. Sin embargo, la Sala

Laboral de Corte Suprema de Justicia, con

la reciente expedición de la Sentencia SL-

2600 de 2025 se apartó, expresamente, de

la postura de la Corte Constitucional y

señaló que la estabilidad laboral reforzada

también debe aplicar para los

trabajadores que, teniendo las semanas

de cotización necesarias, les faltare la

edad para acceder a la pensión pues, a

juicio de Sala, esto permite un tránsito

digno a la pensión de vejez y, además,

garantiza la subsistencia y el acceso a la

12

GARRIGUES


EDICIÓN ENERO 2026

seguridad social del trabajador y su núcleo

familiar mientras accede a la pensión.

En este sentido, la Sala Laboral de la Corte

Suprema de Justicia amplió la protección

al pre-pensionado, incluso, por encima de

las consideraciones lógico-constitucionales

que había esbozado desde hacía varios

años el máximo tribunal constitucional del

país, lo que nuevamente evidencia el

choque de trenes que, por lo menos en

materia laboral y de seguridad social,

resulta ser constante entre estas dos

corporaciones.

La preocupación frente a la sentencia SL-

2600 de 2025 no es sobre la ampliación del

fuero al pre-pensionado o sobre el

novedoso concepto del tránsito digno a la

pensión, sino sobre la seguridad jurídica,

particularmente, respecto de aquellas

estabilidades laborales que se han

desarrollado precisamente por vía

jurisprudencial a falta de normas que

definan su alcance.

Seguramente, habrá que aguardar a nuevos

pronunciamientos de la Corte

Constitucional para establecer si este nuevo

choque de trenes perdurará por décadas

como ocurrió con la estabilidad laboral

reforzada por condiciones de salud o, si, por

el contrario, puede existir un diálogo entre

ambas corporaciones que permitan dejar

las reglas de juego claras sobre la

protección al pre-pensionado.

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GARRIGUES 13


NEWS

FLASH

Reducción de sanciones

e intereses aduaneros

por emergencia económica

¿Qué es la reducción de sanciones e

intereses bajo la Emergencia Económica?

En virtud del Estado de Emergencia

declarado recientemente, el Gobierno

expidió el Decreto 1474 de 2025, mediante

el cual se adoptaron varias medidas de

carácter tributario. Dentro de estas

medidas, se destaca la posibilidad de

acceder a reducciones en el monto de

intereses sobre obligaciones tributarias,

aduaneras y cambiarias, con el fin de aliviar

la carga de contribuyentes que tienen

deudas con la DIAN al cierre de 31 de

diciembre de 2025.

Felipe Barón

Gerente de Aduanas y Cambios

De manera particular el Decreto establece

que si el contribuyente paga el 100% de una

obligación aduanera pendiente, podrá

pagar los correspondientes intereses

moratorios a una tasa del 4.5%, y el 15% de la

sanción correspondiente. En este caso, el

pago debería realizarse a más tardar el 31

de marzo de este año.

Los mismo aplicaría para el usuario que

esté corrigiendo una declaración aduanera.

En este escenario, la declaración a pagar

debe haberse presentado antes del 31 de

diciembre de 2025 y la corrección deberá

presentarse hasta el 30 de abril. Cabe

resaltar que esta posibilidad aplica para

procesos en discusión ante la DIAN, frente a

los cuales no se haya notificado la

resolución que resuelve el recurso de

reconsideración.

También se contempla la posibilidad de

subsanar obligaciones formales generadas

con anterioridad al 31 de diciembre de 2025,

fecha en la que entró en vigor del Decreto.

14

ARAUJO IBARRA


EDICIÓN ENERO 2026

En este caso, el usuario deberá demostrar,

hasta el 30 de abril de 2026, que realizó el

pago del 3% del valor de los ingresos brutos

que figuren en la declaración del impuesto

sobre la renta o de ingresos y patrimonio

según sea el caso, del año gravable 2024, o

en su defecto el 2% del valor del patrimonio

bruto y/o activos totales poseídos a 31 de

diciembre del año gravable 2025.

Lo anterior aplica para personas que

tengan sanción en firme en sede

administrativa. Sin embargo, la sanción no

podrá superar la suma de 1.500 UVT.

Finalmente, se contempla la posibilidad de

conciliar procesos judiciales, siempre que la

demanda se haya interpuesto antes del 31

de diciembre de 2025. Además, la demanda

debe haberse admitido antes de la

presentación de la solicitud de conciliación,

la cual deberá presentarse a más tardar el 31

de mayo de 2026.

Si el proceso se encuentra en primera

instancia, los montos a pagar serán los

mismos mencionados anteriormente. Es

decir, pagar el 15% de la sanción e

intereses moratorios a una tasa del 4,5%.

Para procesos en segunda instancia se

deberá pagar el 20% de la sanción. En caso

de tratarse de un proceso sancionatorio sin

lugar al pago de impuestos, la conciliación

podrá realizarse para pagar el 20% de dicha

sanción.

Es importante aclarar que sin perjuicio de

las demandas interpuestas contra esta

norma, hasta tanto no haya un fallo judicial

que la declare inconstitucional, se presume

su legalidad y en consecuencia resultaría

viable aplicar a estas medidas. No obstante,

si se declarara la nulidad o

inconstitucionalidad del Decreto, los

procesos cerrados durante su vigencia

deberían mantenerse en firme, salvo que

el juez decretara efectos retroactivos para el

fallo.

Existiendo tantos escenarios posibles, es

necesario un correcto análisis para

determinar la viabilidad en cada caso

particular.

Articulo también publicado en: Asuntos Legales.

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ARAUJO IBARRA 15


NEWS

FLASH

Crédito, garantías y

estrategia financiera:

claves para crecer de forma sostenible

en el Caribe colombiano

El acceso al financiamiento ha sido

históricamente uno de los principales

desafíos para el crecimiento empresarial en

el Caribe colombiano, una región

caracterizada por la alta presencia de

pymes y empresas en etapa de expansión.

En este contexto, el crédito continúa siendo

percibido por muchos empresarios como

una carga y no como una herramienta

estratégica. Transformar esta visión ha sido

parte fundamental del trabajo del Fondo de

Garantías del Caribe (FGC) durante sus 29

años de trayectoria, acompañando a las

empresas para que el crédito se convierta

en un motor de desarrollo sostenible.

Los retos reales de acceso al

financiamiento regional

Uno de los principales obstáculos para

acceder al crédito en la región es la

debilidad de la información financiera.

Muchas empresas operan con estados

financieros incompletos o poco confiables,

lo que dificulta la correcta evaluación del

riesgo por parte del sistema financiero. A

esto se suma un entorno económico

sectorial heterogéneo, donde algunos

sectores crecen y otros enfrentan

desaceleraciones, incrementando la

percepción de riesgo bancario.

Adicionalmente, la falta de historial

crediticio sólido y de activos suficientes

limita el acceso a operaciones de mayor

valor, convirtiendo el riesgo financiero en

una barrera estructural.

El crédito como herramienta estratégica,

no como problema

El crédito no es negativo por naturaleza; el

riesgo real está en su uso inadecuado.

Cuando la deuda se destina a cubrir déficits

estructurales, gastos no productivos o

desequilibrios recurrentes, se genera

sobreendeudamiento y se compromete la

sostenibilidad del negocio. Un crédito bien

estructurado debe orientarse a capital de

trabajo, inversión productiva o crecimiento

estratégico. En estos casos, el banco deja de

ser un acreedor para convertirse en un

aliado clave del desarrollo empresarial, uno

de sus mejores socios.

16

FONDO DE GARANTÍAS DEL CARIBE


EDICIÓN ENERO 2026

Como lo expresa Fernando Lafaurie,

director financiero de la compañía: “la plata

más cara es la que no se tiene; lo

importante no es solo la tasa, sino la

capacidad de generar valor con esos

recursos”.

Estructura financiera, flujo de caja y

sostenibilidad

La estructura financiera impacta

directamente el flujo de caja, la rentabilidad

y la viabilidad de la empresa. El costo

financiero es un gasto permanente que

debe ser cubierto con la operación. Si la

generación de caja es insuficiente, la

empresa entra en ciclos de endeudamiento

que afectan su estabilidad. En este

contexto, el EBITDA se convierte en un

indicador clave, ya que refleja la capacidad

real de generación de caja operativa. Para

que exista creación de valor, el flujo

operativo debe ser superior al costo del

dinero tomado en crédito.

El rol de las garantías como respaldo del

crédito

No todas las empresas cuentan con

garantías reales tradicionales para respaldar

sus obligaciones. En este punto, los fondos

regionales de garantías juegan un papel

determinante. Las garantías respaldadas

por el Fondo Nacional de Garantías (FNG)

permiten compartir el riesgo con las

entidades financieras, facilitando el acceso

al crédito, mejores condiciones y plazos

adecuados. Aunque estas garantías tienen

un costo, su beneficio es ampliamente

superior al permitir a las empresas producir,

crecer y sostener su operación.

Acompañamiento especializado y

educación financiera: el valor de Solfiq

La experiencia del Fondo de Garantías del

Caribe ha demostrado que el crédito, por sí

solo, no es suficiente. Por ello, a través de

Solfiq, se ha fortalecido el acompañamiento

en educación financiera, estructuración

operativa y planeación estratégica. Muchos

empresarios logran crecer en ventas, pero

no en rentabilidad, debido a la falta de

estructura. Solfiq trabaja en cerrar esta

brecha, alineando la operación con las

finanzas y promoviendo relaciones

responsables con el sistema financiero.

Iniciativas como Caribe Exponencial

evidencian que una adecuada

estructuración genera impacto empresarial

y regional sostenible.

Gerencia de valor: entender los números

para decidir mejor

La gerencia moderna exige que los líderes

comprendan sus indicadores financieros.

No se trata de ser expertos contables, sino

de interpretar los números como

herramientas para anticipar riesgos, evaluar

oportunidades y tomar decisiones

acertadas. La caja, el EBITDA y la

rentabilidad son insumos estratégicos que

permiten garantizar sostenibilidad y calidad

de vida empresarial. Una empresa que

genera caja, entiende su estructura

financiera y utiliza el crédito de forma

estratégica no solo sobrevive, sino que

crece, genera empleo formal y contribuye al

desarrollo económico del Caribe

colombiano.

FONDO DE GARANTIAS DEL CARIBE 17


NEWS

FLASH

Novedades en la

retención en la fuente

en contratos de cuentas en participación

Ivon Maestre

Asociada

En materia de retención en la fuente a título

de renta, el Consejo de Estado, mediante la

Sentencia No. 26085 del 30 de agosto de

2024, abrió un nuevo precedente tributario

al establecer que la retención en la fuente

practicada por terceros en desarrollo de los

contratos de cuentas en participación debe

considerarse como un activo repartible

entre los partícipes del contrato,

incluyendo al partícipe oculto, de acuerdo

con el porcentaje de participación pactado.

En línea con lo anterior, la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a

través de su doctrina, acogió dicho criterio,

reiterando la procedencia de distribuir las

retenciones entre los partícipes conforme a

su participación en el contrato.

Ahora bien, mediante el Concepto No. 2476

del 31 de diciembre del año 2025, la DIAN

resolvió una solicitud de reconsideración

del Concepto 007332 de 2025 y precisó que

la proporcionalidad prevista en el artículo 18

del Estatuto Tributario supone, como regla

general, que tanto el socio gestor como el

socio oculto ostenten la calidad de

contribuyentes declarantes, pues sólo así

existe viabilidad jurídica y material para

imputar retenciones como mecanismo de

recaudo anticipado.

En ese sentido, la DIAN concluyó que

resulta contrario a los principios de justicia,

eficiencia y progresividad trasladar

retenciones a socios ocultos que no son

contribuyentes ni declarantes, dado que, en

dicho escenario, no existiría impuesto a

recaudar anticipadamente ni forma de

imputación o devolución de tales

retenciones.

Por tanto, cuando el socio oculto no tiene la

calidad de contribuyente del impuesto

sobre la renta, la DIAN indicó que las

retenciones practicadas en desarrollo de los

contratos de cuentas en participación

podrán ser descontadas en su totalidad

18

AROCA VIVES ABOGADOS


EDICIÓN ENERO 2026

por el socio gestor, siempre que este último

declare la totalidad del ingreso sobre el cual

se calculó la retención.

Adicionalmente, la DIAN abordó dos casos

especiales relevantes:

i)Los contribuyentes del Régimen Simple

de Tributación (SIMPLE).

ii)Los patrimonios autónomos como

partícipes ocultos.

¿Qué tratamiento contempla la DIAN

cuando el partícipe oculto es

contribuyente del régimen simple de

tributación? A la luz del artículo 911 del

estatuto tributario, ¿es procedente el

aprovechamiento de retenciones en la

fuente por parte de un partícipe oculto

acogido al simple?

Cuando el partícipe oculto se encuentre

acogido al SIMPLE, la retención en la

fuente practicada en desarrollo del

contrato mantiene su naturaleza de

pago anticipado del tributo,

manifestando que esto no implica una

contradicción con el artículo 911 del

Estatuto Tributario, en la medida en que

la retención es practicada inicialmente

al socio gestor, quien ostenta la calidad

de contribuyente.

En este escenario, dado que el

Formulario 2593 aplicable a

contribuyentes del SIMPLE no

contempla un renglón específico para

registrar retenciones en la fuente,

aquellas retenciones que sean

distribuidas al partícipe acogido al

SIMPLE deberán reportarse como

“Anticipo SIMPLE” (renglón 77), lo cual

permite su reconocimiento fiscal dentro

del régimen, conforme a la lógica de

recaudo anticipado.

No obstante, lo anterior genera, en

principio, interrogantes respecto de si

dicho tratamiento podría contradecir o

no lo dispuesto en el artículo 911 del

Estatuto Tributario, conforme al cual “los

contribuyentes del impuesto unificado

bajo el SIMPLE no estarán sujetos a

retención en la fuente y tampoco

estarán obligados a practicar

retenciones y autorretenciones en la

fuente, con excepción de las

correspondientes a pagos laborales”.

Así mismo, plantea desafíos prácticos en

cuanto al aprovechamiento efectivo de

dichas retenciones por parte del

contribuyente acogido al SIMPLE, así

como la necesidad de definir

mecanismos operativos claros incluida

la posibilidad de un renglón específico o

un tratamiento formal equivalente que

permitan su adecuada imputación y

eviten contingencias en la

determinación del impuesto.

¿Cuál es el tratamiento cuando el

partícipe oculto es un patrimonio

autónomo?

Tratándose de un patrimonio autónomo

que sea socio oculto en un contrato de

cuentas en participación, señalando

que, en principio, la retención practicada

en cabeza del gestor deberá trasladarse

a los beneficiarios del patrimonio

autónomo, aplicando el principio de

transparencia fiscal de los artículos 102

Estatuto Tributario y otorgando el

tratamiento correspondiente en función

de las calidades tributarias de dichos

beneficiarios.

AROCA VIVES ABOGADOS 19


NEWS

FLASH

Sin embargo, la DIAN también advirtió

que, si dentro de los beneficiarios del

patrimonio autónomo existe al menos

uno que sea no contribuyente no

declarante, no procedería el traslado

de la retención, caso en el cual el gestor

se reputaría como dueño único del

negocio y aplicaría la regla de

imputación total de la retención,

declarando a su vez el ingreso completo

del contrato. Es este sentido, si los

beneficiarios son contribuyentes

declarantes, son estos los que tienen la

carga fiscal.

En este punto, el debate práctico se

hace inevitable: ¿Qué tan viable es para

una fiduciaria operar de manera

uniforme este traslado de

retenciones? ¿Y qué ocurre cuando,

aun existiendo beneficiarios

contribuyentes declarantes, los

procedimientos internos de las

fiduciarias impiden el aprovechamiento

real de la retención?

de sus partícipes es un patrimonio

autónomo constituye una herramienta

relevante para sustentar y estructurar la

conversación con la fiduciaria, así como

para solicitar que el procedimiento se

ejecute conforme a dicho lineamiento

doctrinal.

En conclusión, la evolución jurisprudencial y

doctrinal reciente en materia de retención

en la fuente en los contratos de cuentas en

participación representa un avance

significativo hacia un tratamiento más

alineado con la realidad económica del

negocio y con la equidad en la distribución

de cargas fiscales entre los partícipes. No

obstante, persisten interrogantes respecto

de la aplicación práctica de estas

consideraciones y de la necesidad de una

regulación más clara para situaciones

especiales, en la medida en que, en la

práctica, su implementación puede

suponer retos operativos y tributarios

relevantes para los contribuyentes.

La aplicación de esta regla puede

generar dificultades prácticas

significativas, derivadas no sólo de la

calidad tributaria de los beneficiarios,

sino también de la operatividad y

procedimientos internos de las

fiduciarias para efectuar el traslado y

certificación de las retenciones.

No obstante, la posición actual de la

DIAN frente al manejo de los contratos

de cuentas en participación cuando uno

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