Revista Newsflash: Edición Enero 2026
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Edición Enero 2026
NEWS
FLASH
NEWS
FLASH
Contenido
01.
Nota de la Directora
Vicky Ibáñez
Directora AmCham Atlántico y Magdalena
02.
Aportar al bilingüismo es sembrar futuro
¿Te sumas este 2026 a esta gran apuesta?
03.
FIFA Pass: oportunidad para empresarios
Conoce una nueva alternativa para tu
proceso de visa americana
04.
Desde el Trade Center
Estados Unidos: un mercado clave para la
expansión exportadora de Colombia
08.
Obligaciones corporativas para el año 2026
Sabatino Abogados
12.
Protección al pre-pensionado: Un nuevo
choque de trenes entre la Corte Suprema
de Justicia y la Corte Constitucional
Garrigues Colombia
La revista digital Newsflash es una publicación mensual elaborada y
editada por Comunicaciones de AmCham Atlántico y Magdalena:
Cámara de Comercio Colombo Americana.
*Los artículos publicados son de autoría de empresas afiliadas,
todos los temas aquí descritos no representan los intereses de la
entidad*
Edición general
Comunicaciones AmCham
comunicaciones@amchambaq.com
+57 3176573900
Calle 76 No. 54 - 11 Oficina 707
(605) 3294197
www.amchambaq.com
Barranquilla - Colombia
14.
16.
18.
21.
Reducción de sanciones e intereses
aduaneros por emergencia económica
Araujo Ibarra Consultores
Crédito, garantías y estrategia financiera:
claves para crecer de forma sostenible en
el Caribe colombiano
Fondo de Garantías del Caribe
Novedades en la retención en la fuente
en contratos de cuentas en participación
Aroca Vives Abogados
Noticias de afiliados
Novedades de nuestros afiliados en el mes
Nota de la Directora
Iniciamos el 2026 en un momento clave
para la relación entre Colombia y Estados
Unidos. Más que hablar de un nuevo
comienzo, este año nos invita a entender la
relación bilateral como un proceso de
recomposición estratégica, en el que el
diálogo, la coordinación y los resultados
concretos serán determinantes. Nos
movemos en un entorno internacional
dinámico, con altos niveles de
incertidumbre, donde las relaciones se
construyen cada vez más sobre la base de la
confianza, la previsibilidad y la capacidad de
generar valor real para ambas partes.
Vicky Ibáñez
Directora Ejecutiva
AmCham Atlántico y Magdalena
Estados Unidos continúa siendo un socio
esencial para Colombia, no solo por la
magnitud del intercambio comercial, la
inversión y el turismo, sino por el impacto
directo que esta relación tiene en el
desarrollo económico, el empleo y la
estabilidad del país. En este nuevo
escenario, los vínculos no se sostienen
únicamente por la historia compartida, sino
por la capacidad de demostrar resultados,
articular agendas técnicas y avanzar en
soluciones que integren comercio,
inversión, seguridad y desarrollo productivo.
El 2026 será un año para gestionar
prioridades sensibles, anticipar riesgos y
fortalecer los puntos de convergencia.
Temas como la seguridad, la migración, el
entorno regional, la infraestructura
estratégica y el acceso efectivo al comercio
y la inversión exigirán una lectura cuidadosa
y una acción coordinada. Para el sector
empresarial, esto se traduce en la necesidad
de estar informado, preparado y alineado
con los cambios del entorno, entendiendo
que la relación binacional se construye día a
día, con decisiones responsables y visión de
largo plazo.
Desde AmCham Atlántico y Magdalena
iniciamos este año con una agenda activa y
planeando actividades de valor para todos.
El 2026 será especialmente significativo al
conmemorar los 60 años de hermandad
entre Tampa y Barranquilla, una relación
que simboliza la cooperación binacional y
que seguiremos fortaleciendo a través de
actividades institucionales, espacios de
actualización, encuentros empresariales y
escenarios de conexión estratégica.
Venimos recargados para acompañar a
nuestra comunidad y seguir siendo un
puente confiable entre Colombia y Estados
Unidos. Hoy más que nunca, es momento
de estar preparados, mirar hacia adelante
y construir juntos. Nuestro compromiso
sigue firme.
NOTA DE LA DIRECTORA 01
NEWS
FLASH
Aportar al bilingüismo
es sembrar futuro
Construir talento humano bilingüe requiere
visión, compromiso y aliados que crean en
la educación como motor de desarrollo.
Desde AmCham Atlántico y Magdalena,
seguimos apostándole al fortalecimiento
del inglés como una herramienta clave para
ampliar oportunidades, cerrar brechas y
preparar a las nuevas generaciones para
un entorno cada vez más global.
Primera donación para el programa 2026 de
bilinguismo en el Colegio Sister Johanna
n AmCham, seguimos comprometidos
Econ el fortalecimiento de las habilidades
en el idioma inglés a través del programa
Improving English while Consolidating
Digital Skills, desarrollado en alianza con
CAC Eurocentres.
Respaldamos el bilingüismo como política
pública del distrito y, junto al sector
privado, trabajamos para impulsar este
programa en diversas áreas. Compartimos
los avances logrados en el Colegio Sister
Johanna, institución que venimos apoyando
desde 2022
En 2025, más de 15 empresas creyeron en
este propósito y decidieron aportar. Gracias
a ese respaldo, hoy podemos hablar de
avances reales, continuidad y
transformación.
Para 2026, queremos ir más lejos. Nuestra
meta es seguir garantizando la educación
bilingüe de estas estudiantes y ampliar el
impacto del programa, convencidos de
que apoyar el bilingüismo es una decisión
estratégica para la ciudad, las empresas y el
país. Sumarse a esta iniciativa es apostar
por una Barranquilla más competitiva, más
preparada y con mayores oportunidades
para todos.
Desde AmCham invitamos a nuestros
afiliados y aliados a ser parte de este
compromiso colectivo. Juntos, seguimos
construyendo el talento humano que
nuestra región necesita.
¿Te sumas este 2026 a esta gran apuesta?
Más información:
tradecenter@amchambaq.com
+57 3174033608
02
BILINGUISMO
EDICIÓN ENERO 2026
FIFA Pass: nuevo sistema
para programar citas de visa
Este anuncio se suma a una serie de
medidas que buscan responder al
incremento esperado de solicitudes
durante 2026, un año que concentrará un
alto flujo de viajeros hacia Estados
Unidos. Por ello, las autoridades
recomiendan iniciar los trámites con
suficiente antelación, mantenerse
informados a través de canales oficiales y
planificar los viajes considerando posibles
tiempos de espera.
on la llegada de la Copa Mundial de
Cla FIFA 2026, se espera un aumento
se espera un aumento significativo en la
demanda de visas para viajar a Estados
Unidos. En este contexto, se anunció
recientemente la implementación del FIFA
Priority Appointment Scheduling System
(FIFA PASS), un sistema que permitirá a
quienes cuenten con entradas oficiales al
Mundial acceder a la programación
anticipada de su entrevista consular.
FIFA PASS no garantiza la aprobación de la
visa estadounidense. Su función principal
es facilitar el acceso a citas más
tempranas, ayudando a los solicitantes a
organizar con mayor previsión su proceso
de viaje. El sistema estará disponible
únicamente para personas que hayan
adquirido entradas oficiales para el evento y
cumplan con los requisitos establecidos por
las autoridades migratorias.
Asimismo, es importante recordar que los
procesos consulares continúan evaluándose
de manera individual, bajo los criterios
establecidos por las autoridades
estadounidenses, por lo que una correcta
preparación del trámite y la documentación
sigue siendo un factor clave,
independientemente de la existencia de
mecanismos como FIFA PASS.
Desde AmCham Atlántico y Magdalena,
brindamos orientación y acompañamiento
en procesos de visa americana para quienes
requieran apoyo durante su trámite,
resolviendo dudas y ayudando a una
adecuada preparación del proceso.
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ACTUALIZACIÓN DE VISAS 03
NEWS
FLASH
Desde el
Trade Center
Estados Unidos:
un mercado clave para la expansión
exportadora de Colombia
stados Unidos mantiene su rol como
Euno de los principales actores en el
comercio internacional, importando y
exportando bienes en volúmenes enormes
cada año. Sin embargo, desde la década de
1970 la balanza comercial presenta un
déficit persistente y creciente. El saldo
negativo reflejado desde entonces muestra
que, año tras año, el valor de las
importaciones estadounidenses supera con
claridad al de las exportaciones. Para el
mes de octubre de 2025, las exportaciones
estadounidenses representaron $302.02
millones de dólares FOB, mientras que las
importaciones alcanzaron un valor de
$331.37 millones de dólares CIF.
Bajo este panorama, Colombia tiene la
posibilidad de fortalecer su
posicionamiento en el mercado
estadounidense mediante una oferta
exportadora estratégica, enfocada en la
diversificación de su canasta exportadora y
en la atención de las nuevas necesidades de
abastecimiento internacional. La estructura
importadora de Estados Unidos,
caracterizada por la compra de alimentos,
insumos industriales, maquinaria,
tecnología, químicos, materiales de
construcción y bienes de consumo, coincide
en gran medida con sectores en los que
Colombia ya participa o cuenta con
potencial de expansión.
Esta tendencia no solo confirma la
capacidad de consumo del mercado
estadounidense, sino que consolida a EE.
UU. como un país estratégicamente
atractivo para empresas que buscan
internacionalizarse y posicionar su oferta
exportable.
Ahora bien, Estados Unidos sigue siendo el
principal socio comercial de Colombia y un
mercado de alta demanda, lo anterior se
refleja en las exportaciones colombianas
hacia el país norteamericano donde entre
los meses de enero a noviembre 2025,
04
DESDE EL TRADE CENTER
EDICIÓN ENERO 2026
suman un valor de $13.499 millones de
dólares FOB, (para un total exportado de
$45.655 millones de dólares FOB) dentro de
los cuales los productos que destacan son:
el petróleo, el café, el banano, la tilapia, el
aguacate, las flores, las ventanas, aceite de
palma, el oro y los transformadores
eléctricos.ta manera, se ha consolidado una
relación más resiliente y sostenible, basada
en la cooperación y el trabajo conjunto.
Petróleo crudo: $9.117 millones de
dólares FOB
Café: $5.442 millones de dólares FOB
Flores y capullos: $2.216 millones de
dólares FOB
Oro: $3.898 millones de dólares FOB
*Cifras recuento enero a noviembre del 2025
suman un valor de $13.499 millones de
dólares FOB, (para un total exportado de
$45.655 millones de dólares FOB) dentro de
los cuales los productos que destacan son:
el petróleo, el café, el banano, la tilapia, el
aguacate, las flores, las ventanas, aceite de
palma, el oro y los transformadores
eléctricos.ta manera, se ha consolidado una
relación más resiliente y sostenible, basada
en la cooperación y el trabajo conjunto.
Por otra parte, se ha identificado que las
importaciones agrícolas estadounidenses
en el último año han incrementado, las
estimaciones con corte a septiembre 2025
se ubican alrededor de USD 220 mil
millones, mientras que las exportaciones
están cercanas a USD 176 mil millones. Las
importaciones agrícolas estadounidenses se
componen principalmente de productos
como café, aguacate, bananos, aceites
vegetales y pescado. Esta tendencia
coincide con la oferta exportable
colombiana, respaldada por ventajas como
condiciones climáticas favorables,
producción durante todo el año, cercanía
logística al mercado norteamericano y una
amplia experiencia exportadora, lo que abre
una ventana estratégica para que Colombia
se consolide como aliado regional clave en
el abastecimiento alimentario de Estados
Unidos.
Adicional a ello, Colombia también puede
aprovechar oportunidades en otros sectores
donde Estados Unidos mantiene un alto
nivel de demanda externa. Tales como:
Construcciones y sus partes: $575 millones
de dólares FOB
Transformadores eléctricos: $387 millones
de dólares FOB
*Cifras recuento enero a noviembre del 2025
Esta dinámica abre espacio para que
Colombia diversifique y fortalezca su
oferta exportadora, avanzando desde
productos tradicionales como el café y las
flores, hacia nuevas oportunidades en
agroindustria, manufacturas y bienes
industriales con mayor valor agregado. En
este proceso, el fortalecimiento del
relacionamiento comercial entre ambos
países contribuye directamente a la
generación de encadenamientos
productivos, al acceso a nuevos mercados, a
*Cifras recuento enero a noviembre 2025
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT
DESDE EL TRADE CENTER 05
NEWS
FLASH
la atracción de inversión y a la transferencia
de conocimiento, impulsando así la
internacionalización empresarial y la
expansión de sectores productivos
nacionales. En este sentido, resulta clave
fomentar espacios que faciliten el
relacionamiento y la generación de
oportunidades entre empresas de ambos
países. Desde AmCham Atlántico y
Magdalena, se impulsan diversas iniciativas
para fortalecer el comercio bilateral y la
expansión empresarial. A través del Trade
Center, se crean espacios de conexión y
networking mediante ferias comerciales y
programas de internacionalización.
Además, las ferias comerciales en Estados
Unidos respaldadas por el U.S.
Commercial Service se consolidan como
una excelente oportunidad para identificar
proveedores, descubrir innovaciones y
fortalecer relaciones comerciales. Estos
eventos ofrecen beneficios como registro
gratuito en algunos casos, coordinación de
reuniones con expositores y tarifas
preferenciales en hospedaje, facilitando la
participación y maximizando el potencial de
negocio. Compartimos el listado de las
principales ferias comerciales en Estados
Unidos del primer semestre, en diferentes
sectores económicos:
06
DESDE EL TRADE CENTER
EDICIÓN ENERO 2026
Estados Unidos continúa consolidándose
como un destino atractivo y estratégico
para las empresas colombianas que buscan
expandir su presencia internacional. Su
amplio mercado, alto poder adquisitivo y
dinámica constante de importaciones,
sumados a las ventajas comerciales,
logísticas y financieras existentes, lo
convierten en un socio clave para la
internacionalización empresarial.
En este escenario, el acompañamiento de
iniciativas como las impulsadas por
AmCham Atlántico y Magdalena resulta
fundamental para que las empresas
identifiquen oportunidades, fortalezcan
capacidades y tomen decisiones
informadas. Con una estrategia adecuada y
el respaldo de programas especializados,
Colombia cuenta con el potencial para
afianzar su presencia en el mercado
estadounidense y avanzar hacia un
crecimiento sostenible en el ámbito
internacional.
Fuentes:
MinCIT – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
https://es.tradingeconomics.com/united-states/imports
https://oec.world/es/profile/country/usa
https://www.fruitandvegetablefacts.com/sites/default/files/fact
sheet_united_states_import_export_agrarical_products_sep25_
site.pdf
https://procolombia.co/sostenibilidad/articulos/oportunidadesde-productos-organicos-colombianos-en-mercadosinternacionales
https://introduccionalaeconomia.com/balanza-comercialeeuu-deficit/
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NEWS
FLASH
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DESDE EL TRADE CENTER 07
NEWS
FLASH
Obligaciones corporativas
para el año 2026
Niella Sabatino
Managing Partner
De conformidad con la legislación vigente,
las sociedades estarán obligadas a designar
Revisor Fiscal cuando, al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior, cumpla al
menos una de las siguientes condiciones:
Con el cierre del ejercicio fiscal 2025, resulta
oportuno analizar las principales
obligaciones corporativas que marcarán la
agenda de cumplimiento durante el año
2026. Anticiparse a estos requerimientos
con una planificación adecuada facilita su
gestión y permite reducir riesgos legales,
al tiempo que se fortalece la gobernanza
corporativa.
A continuación, presentamos un panorama
general de los aspectos clave a considerar
para asegurar un cumplimiento oportuno y
alineado con la normatividad vigente:
1. Designación o ratificación de Revisor
Fiscal: La verificación de la obligación de
contar con Revisor Fiscal constituye un
aspecto esencial del gobierno corporativo.
Activos brutos iguales o superiores a
5.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (SMLMV) en el
periodo 2025 (equivalentes a COP
7.117.500.000); y/o
Ingresos brutos iguales o superiores a
3.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (SMLMV) en el
periodo 2025 (equivalentes a COP
4.270.500.000).
2. Reunión Ordinaria de presentación de
Resultados 2025: Las sociedades deberán
celebrar, anualmente, una reunión ordinaria
de presentación de resultados del año
inmediatamente anterior, habitualmente
dentro de los 3 primeros meses siguientes
al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más
tardar el 31 de marzo de 2026, con el fin de
examinar la situación jurídica, económica y
financiera de la sociedad; realizar
08
SABATINO ABOGADOS
EDICIÓN ENERO 2026
nombramientos estatutarios o
ratificaciones a los que haya lugar y adoptar
las demás decisiones necesarias para el
desarrollo del objeto social.
dentro del mes siguiente a cada fecha de
corte. El incumplimiento de esta obligación
puede dar lugar a sanciones por parte de la
DIAN.
3. Renovación de la matrícula mercantil
ante la Cámara de Comercio del domicilio
social: La renovación deberá realizarse ante
la Cámara de Comercio del domicilio social
a más tardar el 31 de marzo de 2026, para lo
cual se requiere contar con la información
financiera definitiva correspondiente al
ejercicio fiscal 2025, debidamente
elaborada conforme a las normas contables
aplicables, so pena de las sanciones a las
que haya lugar.
4. Depósito de los Estados Financieros
ante la Cámara de Comercio del domicilio
social: Una vez aprobados los estados
financieros en la reunión ordinaria de
presentación de resultados, la sociedad, a
más tardar el 30 de abril de 2026, deberá
depositar una copia de los estados
financieros ante la Cámara de Comercio del
domicilio social, so pena de las sanciones a
las que haya lugar.
5. Actualización del Registro Único de
Beneficiarios Finales (RUB): Las personas
jurídicas están obligadas a verificar, al
primero (1°) de enero, abril, julio y octubre
de cada año, si se han presentado
modificaciones respecto de la información
previamente reportada en el Registro Único
de Beneficiarios Finales (RUB). En caso de
evidenciarse cambios en la información
reportada, la sociedad deberá realizar la
actualización a través del sistema MUISCA
6. Inscripción y actualización del Registro
Nacional de Bases de Datos (RNBD): Las
sociedades y entidades sin ánimo de lucro
que cuenten con activos totales superiores
a 100.000 UVT (equivalentes a COP
4.979.900.000 UVT 2025 y COP
5.237.400.000 UVT 2026) deberán inscribir
sus bases de datos en el Registro Nacional
de Bases de Datos (RNBD), a más tardar el
31 de marzo de 2026.
7. Revisión y actualización de la Política
de Tratamiento de la Información: Se
recomienda verificar que la Política de
Tratamiento de la Información se encuentre
debidamente ajustada a lo dispuesto en la
normatividad vigente y a las circulares
emitidas por la Superintendencia de
Industria y Comercio, asegurando su
correcta implementación, divulgación y
actualización permanente, con el fin de
mitigar el riesgo de sanciones
administrativas y pecuniarias.
8. Asuntos laborales: Con la entrada en
vigor de la Ley 2466 de 2025 (Reforma
Laboral) y la aplicación gradual de la Ley
2101 de 2021, los empleadores tienen el
deber de adoptar las siguientes
disposiciones legales:
8.1. Actualización del Reglamento Interno
de Trabajo: El 25 de junio de 2026 es la
fecha límite para actualizar el Reglamento
SABATINO ABOGADOS 09
NEWS
FLASH
Interno de Trabajo, incorporando las
disposiciones previstas en la reforma laboral
(Ley 2466 de 2025).
8.2. Aumento del recargo dominical y
festivo: El 1 de julio de 2026 es la fecha
límite para aplicar el aumento del recargo
dominical y festivo a 90% sobre el valor
ordinario del salario en proporción de las
horas laboradas.
8.3. Aplicación de la reducción de la
jornada laboral: El 15 de julio de 2026 es la
fecha límite para aplicar la reducción de la
jornada laboral, pasando de 44 a 42 horas
semanales, correspondiendo esta a la
última reducción gradual de la jornada
laboral prevista en la Ley 2101 de 2021. Como
consecuencia de lo anterior, los
empleadores no estarán obligados a
otorgar a los trabajadores los días de la
familia.
9. Revisión de Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST): Los
empleadores deben revisar periódicamente
el cumplimiento de los estándares mínimos
del SG-SST con la finalidad de que se
ajusten a la normatividad vigente de
acuerdo con la categoría de riesgo y
tamaño de la empresa.
siguientes obligaciones ante la
Superintendencia de Sociedades:
10.1. Presentación anual de Información
Financiera: Están obligadas a reportar sus
Estados Financieros las empresas que se
encuentren incursas en las causales de
vigilancia de la Superintendencia de
Sociedades previstas en el Decreto 1074 de
2015[1], dentro de las cuales se encuentran,
entre otras, las siguientes:
Las sociedades que al cierre de sus
ejercicios sociales registren un total de
activos y/o ingresos superiores a
789.390,6 UVT (equivalentes a COP
39.310.862.489,4 UVT 2025 y COP
41.343.543.284,4 UVT 2026).
Las sociedades que sean sometidas a
vigilancia por la Superintendencia de
Sociedades por hallazgos o
irregularidades encontradas o por
requerimiento expreso de la entidad.
[1] Artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.5.
10.2. Designación de Oficial de
Cumplimiento: Las sociedades vigiladas
por la Superintendencia de Sociedades que
cuenten con ingresos o activos iguales o
superiores a 40.000 SMLMV se encuentran
obligadas a implementar el SAGRILAFT y el
PTEE, y a designar un Oficial de
Cumplimiento.
10. Obligaciones ante la Superintendencia
de Sociedades: Anualmente, las empresas
deberán verificar el cumplimiento de las
Adicionalmente, los sectores de alto riesgo
como el sector inmobiliario, construcción,
comercio exterior, minería, servicios
10
SABATINO ABOGADOS
EDICIÓN ENERO 2026
jurídicos o contables estarán obligados
desde 30.000 SMLMV.
Las empresas que no alcanzan estos
umbrales, pero presentan riesgos
relevantes, deben evaluar si es procedente
adoptar un Régimen de Medidas Mínimas
(RMM) tanto en SAGRILAFT como en PTEE.
10.3. Presentación de Información No
Financiera: Adicionalmente, la
Superintendencia de Sociedades requirió, a
las sociedades sometidas a vigilancia y a
aquellas sociedades obligadas a
implementar SAGRILAFT y el PTEE, la
presentación del ‘Informe 75’ dispuesto por
la entidad, el cual deberá ser presentando
dentro de los plazos definidos por la entidad
de acuerdo con los dos últimos dígitos del
NIT de cada sociedad.
Es importante tener en cuenta que los
aspectos enunciados previamente
corresponden al panorama general de las
obligaciones corporativas a cargo de las
sociedades en Colombia. Sin embargo, es
posible que debido al sector o industria de
cada empresa existan obligaciones
adicionales derivadas de regulaciones
especiales.
Por lo anterior, es recomendable que cada
sociedad evalúe su situación particular con
el acompañamiento de asesoría
especializada, con la finalidad de analizar
de manera detallada su actividad,
estructura y circunstancias específicas. Esta
revisión permite identificar las obligaciones
a su cargo y adoptar oportunamente las
medidas necesarias para un adecuado
cumplimiento que mitigue riesgos legales.
@amchamatlantico
ymagdalena
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SABATINO ABOGADOS 11
NEWS
FLASH
Protección al
pre-pensionado:
Un nuevo choque de trenes entre la Corte
Suprema de Justicia y la Corte Constitucional
La protección al pre-pensionado inició con
el denominado “retén social” que se
estableció en el Decreto 790 de 2002 en el
marco de los procesos de reestructuración,
fusión y privatización de entidades públicas
de comienzos de los 2000. Vale la pena
recordar, para efectos de este análisis, que
el artículo 12 de este Decreto estableció una
protección especial que implicaba que no
podrían ser retirados del servicio aquellos
servidores públicos que cumplieran los
requisitos de edad y tiempo de servicio para
disfrutar de la pensión de jubilación o la
pensión de vejez en un término de tres
años contados a partir de la expedición de
dicho decreto.
Carolina Camacho
Socia
Con el paso de los años, la Corte
Constitucional no solo amplió la protección
y la estabilidad en el empleo también para
los trabajadores del sector privado, sino que,
a través de la sentencia de unificación
SU-003 de 2018 estableció las reglas
aplicables a esta protección constitucional.
Dentro de las reglas de unificación, y tal vez
la más importante de ellas, la Corte
Constitucional concluyó que, cuando el
único requisito faltante para acceder a la
pensión de vejez es el de la edad, dado que
se acredita el cumplimiento del número
mínimo de semanas de cotización, no hay
lugar a la estabilidad laboral reforzada, dado
que el requisito faltante de edad puede ser
cumplido independientemente de la
existencia o no de un vínculo laboral.
Esta posición de la Corte Constitucional fue
aceptada y completamente pacífica por
cerca de siete años. Sin embargo, la Sala
Laboral de Corte Suprema de Justicia, con
la reciente expedición de la Sentencia SL-
2600 de 2025 se apartó, expresamente, de
la postura de la Corte Constitucional y
señaló que la estabilidad laboral reforzada
también debe aplicar para los
trabajadores que, teniendo las semanas
de cotización necesarias, les faltare la
edad para acceder a la pensión pues, a
juicio de Sala, esto permite un tránsito
digno a la pensión de vejez y, además,
garantiza la subsistencia y el acceso a la
12
GARRIGUES
EDICIÓN ENERO 2026
seguridad social del trabajador y su núcleo
familiar mientras accede a la pensión.
En este sentido, la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia amplió la protección
al pre-pensionado, incluso, por encima de
las consideraciones lógico-constitucionales
que había esbozado desde hacía varios
años el máximo tribunal constitucional del
país, lo que nuevamente evidencia el
choque de trenes que, por lo menos en
materia laboral y de seguridad social,
resulta ser constante entre estas dos
corporaciones.
La preocupación frente a la sentencia SL-
2600 de 2025 no es sobre la ampliación del
fuero al pre-pensionado o sobre el
novedoso concepto del tránsito digno a la
pensión, sino sobre la seguridad jurídica,
particularmente, respecto de aquellas
estabilidades laborales que se han
desarrollado precisamente por vía
jurisprudencial a falta de normas que
definan su alcance.
Seguramente, habrá que aguardar a nuevos
pronunciamientos de la Corte
Constitucional para establecer si este nuevo
choque de trenes perdurará por décadas
como ocurrió con la estabilidad laboral
reforzada por condiciones de salud o, si, por
el contrario, puede existir un diálogo entre
ambas corporaciones que permitan dejar
las reglas de juego claras sobre la
protección al pre-pensionado.
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GARRIGUES 13
NEWS
FLASH
Reducción de sanciones
e intereses aduaneros
por emergencia económica
¿Qué es la reducción de sanciones e
intereses bajo la Emergencia Económica?
En virtud del Estado de Emergencia
declarado recientemente, el Gobierno
expidió el Decreto 1474 de 2025, mediante
el cual se adoptaron varias medidas de
carácter tributario. Dentro de estas
medidas, se destaca la posibilidad de
acceder a reducciones en el monto de
intereses sobre obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias, con el fin de aliviar
la carga de contribuyentes que tienen
deudas con la DIAN al cierre de 31 de
diciembre de 2025.
Felipe Barón
Gerente de Aduanas y Cambios
De manera particular el Decreto establece
que si el contribuyente paga el 100% de una
obligación aduanera pendiente, podrá
pagar los correspondientes intereses
moratorios a una tasa del 4.5%, y el 15% de la
sanción correspondiente. En este caso, el
pago debería realizarse a más tardar el 31
de marzo de este año.
Los mismo aplicaría para el usuario que
esté corrigiendo una declaración aduanera.
En este escenario, la declaración a pagar
debe haberse presentado antes del 31 de
diciembre de 2025 y la corrección deberá
presentarse hasta el 30 de abril. Cabe
resaltar que esta posibilidad aplica para
procesos en discusión ante la DIAN, frente a
los cuales no se haya notificado la
resolución que resuelve el recurso de
reconsideración.
También se contempla la posibilidad de
subsanar obligaciones formales generadas
con anterioridad al 31 de diciembre de 2025,
fecha en la que entró en vigor del Decreto.
14
ARAUJO IBARRA
EDICIÓN ENERO 2026
En este caso, el usuario deberá demostrar,
hasta el 30 de abril de 2026, que realizó el
pago del 3% del valor de los ingresos brutos
que figuren en la declaración del impuesto
sobre la renta o de ingresos y patrimonio
según sea el caso, del año gravable 2024, o
en su defecto el 2% del valor del patrimonio
bruto y/o activos totales poseídos a 31 de
diciembre del año gravable 2025.
Lo anterior aplica para personas que
tengan sanción en firme en sede
administrativa. Sin embargo, la sanción no
podrá superar la suma de 1.500 UVT.
Finalmente, se contempla la posibilidad de
conciliar procesos judiciales, siempre que la
demanda se haya interpuesto antes del 31
de diciembre de 2025. Además, la demanda
debe haberse admitido antes de la
presentación de la solicitud de conciliación,
la cual deberá presentarse a más tardar el 31
de mayo de 2026.
Si el proceso se encuentra en primera
instancia, los montos a pagar serán los
mismos mencionados anteriormente. Es
decir, pagar el 15% de la sanción e
intereses moratorios a una tasa del 4,5%.
Para procesos en segunda instancia se
deberá pagar el 20% de la sanción. En caso
de tratarse de un proceso sancionatorio sin
lugar al pago de impuestos, la conciliación
podrá realizarse para pagar el 20% de dicha
sanción.
Es importante aclarar que sin perjuicio de
las demandas interpuestas contra esta
norma, hasta tanto no haya un fallo judicial
que la declare inconstitucional, se presume
su legalidad y en consecuencia resultaría
viable aplicar a estas medidas. No obstante,
si se declarara la nulidad o
inconstitucionalidad del Decreto, los
procesos cerrados durante su vigencia
deberían mantenerse en firme, salvo que
el juez decretara efectos retroactivos para el
fallo.
Existiendo tantos escenarios posibles, es
necesario un correcto análisis para
determinar la viabilidad en cada caso
particular.
Articulo también publicado en: Asuntos Legales.
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ARAUJO IBARRA 15
NEWS
FLASH
Crédito, garantías y
estrategia financiera:
claves para crecer de forma sostenible
en el Caribe colombiano
El acceso al financiamiento ha sido
históricamente uno de los principales
desafíos para el crecimiento empresarial en
el Caribe colombiano, una región
caracterizada por la alta presencia de
pymes y empresas en etapa de expansión.
En este contexto, el crédito continúa siendo
percibido por muchos empresarios como
una carga y no como una herramienta
estratégica. Transformar esta visión ha sido
parte fundamental del trabajo del Fondo de
Garantías del Caribe (FGC) durante sus 29
años de trayectoria, acompañando a las
empresas para que el crédito se convierta
en un motor de desarrollo sostenible.
Los retos reales de acceso al
financiamiento regional
Uno de los principales obstáculos para
acceder al crédito en la región es la
debilidad de la información financiera.
Muchas empresas operan con estados
financieros incompletos o poco confiables,
lo que dificulta la correcta evaluación del
riesgo por parte del sistema financiero. A
esto se suma un entorno económico
sectorial heterogéneo, donde algunos
sectores crecen y otros enfrentan
desaceleraciones, incrementando la
percepción de riesgo bancario.
Adicionalmente, la falta de historial
crediticio sólido y de activos suficientes
limita el acceso a operaciones de mayor
valor, convirtiendo el riesgo financiero en
una barrera estructural.
El crédito como herramienta estratégica,
no como problema
El crédito no es negativo por naturaleza; el
riesgo real está en su uso inadecuado.
Cuando la deuda se destina a cubrir déficits
estructurales, gastos no productivos o
desequilibrios recurrentes, se genera
sobreendeudamiento y se compromete la
sostenibilidad del negocio. Un crédito bien
estructurado debe orientarse a capital de
trabajo, inversión productiva o crecimiento
estratégico. En estos casos, el banco deja de
ser un acreedor para convertirse en un
aliado clave del desarrollo empresarial, uno
de sus mejores socios.
16
FONDO DE GARANTÍAS DEL CARIBE
EDICIÓN ENERO 2026
Como lo expresa Fernando Lafaurie,
director financiero de la compañía: “la plata
más cara es la que no se tiene; lo
importante no es solo la tasa, sino la
capacidad de generar valor con esos
recursos”.
Estructura financiera, flujo de caja y
sostenibilidad
La estructura financiera impacta
directamente el flujo de caja, la rentabilidad
y la viabilidad de la empresa. El costo
financiero es un gasto permanente que
debe ser cubierto con la operación. Si la
generación de caja es insuficiente, la
empresa entra en ciclos de endeudamiento
que afectan su estabilidad. En este
contexto, el EBITDA se convierte en un
indicador clave, ya que refleja la capacidad
real de generación de caja operativa. Para
que exista creación de valor, el flujo
operativo debe ser superior al costo del
dinero tomado en crédito.
El rol de las garantías como respaldo del
crédito
No todas las empresas cuentan con
garantías reales tradicionales para respaldar
sus obligaciones. En este punto, los fondos
regionales de garantías juegan un papel
determinante. Las garantías respaldadas
por el Fondo Nacional de Garantías (FNG)
permiten compartir el riesgo con las
entidades financieras, facilitando el acceso
al crédito, mejores condiciones y plazos
adecuados. Aunque estas garantías tienen
un costo, su beneficio es ampliamente
superior al permitir a las empresas producir,
crecer y sostener su operación.
Acompañamiento especializado y
educación financiera: el valor de Solfiq
La experiencia del Fondo de Garantías del
Caribe ha demostrado que el crédito, por sí
solo, no es suficiente. Por ello, a través de
Solfiq, se ha fortalecido el acompañamiento
en educación financiera, estructuración
operativa y planeación estratégica. Muchos
empresarios logran crecer en ventas, pero
no en rentabilidad, debido a la falta de
estructura. Solfiq trabaja en cerrar esta
brecha, alineando la operación con las
finanzas y promoviendo relaciones
responsables con el sistema financiero.
Iniciativas como Caribe Exponencial
evidencian que una adecuada
estructuración genera impacto empresarial
y regional sostenible.
Gerencia de valor: entender los números
para decidir mejor
La gerencia moderna exige que los líderes
comprendan sus indicadores financieros.
No se trata de ser expertos contables, sino
de interpretar los números como
herramientas para anticipar riesgos, evaluar
oportunidades y tomar decisiones
acertadas. La caja, el EBITDA y la
rentabilidad son insumos estratégicos que
permiten garantizar sostenibilidad y calidad
de vida empresarial. Una empresa que
genera caja, entiende su estructura
financiera y utiliza el crédito de forma
estratégica no solo sobrevive, sino que
crece, genera empleo formal y contribuye al
desarrollo económico del Caribe
colombiano.
FONDO DE GARANTIAS DEL CARIBE 17
NEWS
FLASH
Novedades en la
retención en la fuente
en contratos de cuentas en participación
Ivon Maestre
Asociada
En materia de retención en la fuente a título
de renta, el Consejo de Estado, mediante la
Sentencia No. 26085 del 30 de agosto de
2024, abrió un nuevo precedente tributario
al establecer que la retención en la fuente
practicada por terceros en desarrollo de los
contratos de cuentas en participación debe
considerarse como un activo repartible
entre los partícipes del contrato,
incluyendo al partícipe oculto, de acuerdo
con el porcentaje de participación pactado.
En línea con lo anterior, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a
través de su doctrina, acogió dicho criterio,
reiterando la procedencia de distribuir las
retenciones entre los partícipes conforme a
su participación en el contrato.
Ahora bien, mediante el Concepto No. 2476
del 31 de diciembre del año 2025, la DIAN
resolvió una solicitud de reconsideración
del Concepto 007332 de 2025 y precisó que
la proporcionalidad prevista en el artículo 18
del Estatuto Tributario supone, como regla
general, que tanto el socio gestor como el
socio oculto ostenten la calidad de
contribuyentes declarantes, pues sólo así
existe viabilidad jurídica y material para
imputar retenciones como mecanismo de
recaudo anticipado.
En ese sentido, la DIAN concluyó que
resulta contrario a los principios de justicia,
eficiencia y progresividad trasladar
retenciones a socios ocultos que no son
contribuyentes ni declarantes, dado que, en
dicho escenario, no existiría impuesto a
recaudar anticipadamente ni forma de
imputación o devolución de tales
retenciones.
Por tanto, cuando el socio oculto no tiene la
calidad de contribuyente del impuesto
sobre la renta, la DIAN indicó que las
retenciones practicadas en desarrollo de los
contratos de cuentas en participación
podrán ser descontadas en su totalidad
18
AROCA VIVES ABOGADOS
EDICIÓN ENERO 2026
por el socio gestor, siempre que este último
declare la totalidad del ingreso sobre el cual
se calculó la retención.
Adicionalmente, la DIAN abordó dos casos
especiales relevantes:
i)Los contribuyentes del Régimen Simple
de Tributación (SIMPLE).
ii)Los patrimonios autónomos como
partícipes ocultos.
¿Qué tratamiento contempla la DIAN
cuando el partícipe oculto es
contribuyente del régimen simple de
tributación? A la luz del artículo 911 del
estatuto tributario, ¿es procedente el
aprovechamiento de retenciones en la
fuente por parte de un partícipe oculto
acogido al simple?
Cuando el partícipe oculto se encuentre
acogido al SIMPLE, la retención en la
fuente practicada en desarrollo del
contrato mantiene su naturaleza de
pago anticipado del tributo,
manifestando que esto no implica una
contradicción con el artículo 911 del
Estatuto Tributario, en la medida en que
la retención es practicada inicialmente
al socio gestor, quien ostenta la calidad
de contribuyente.
En este escenario, dado que el
Formulario 2593 aplicable a
contribuyentes del SIMPLE no
contempla un renglón específico para
registrar retenciones en la fuente,
aquellas retenciones que sean
distribuidas al partícipe acogido al
SIMPLE deberán reportarse como
“Anticipo SIMPLE” (renglón 77), lo cual
permite su reconocimiento fiscal dentro
del régimen, conforme a la lógica de
recaudo anticipado.
No obstante, lo anterior genera, en
principio, interrogantes respecto de si
dicho tratamiento podría contradecir o
no lo dispuesto en el artículo 911 del
Estatuto Tributario, conforme al cual “los
contribuyentes del impuesto unificado
bajo el SIMPLE no estarán sujetos a
retención en la fuente y tampoco
estarán obligados a practicar
retenciones y autorretenciones en la
fuente, con excepción de las
correspondientes a pagos laborales”.
Así mismo, plantea desafíos prácticos en
cuanto al aprovechamiento efectivo de
dichas retenciones por parte del
contribuyente acogido al SIMPLE, así
como la necesidad de definir
mecanismos operativos claros incluida
la posibilidad de un renglón específico o
un tratamiento formal equivalente que
permitan su adecuada imputación y
eviten contingencias en la
determinación del impuesto.
¿Cuál es el tratamiento cuando el
partícipe oculto es un patrimonio
autónomo?
Tratándose de un patrimonio autónomo
que sea socio oculto en un contrato de
cuentas en participación, señalando
que, en principio, la retención practicada
en cabeza del gestor deberá trasladarse
a los beneficiarios del patrimonio
autónomo, aplicando el principio de
transparencia fiscal de los artículos 102
Estatuto Tributario y otorgando el
tratamiento correspondiente en función
de las calidades tributarias de dichos
beneficiarios.
AROCA VIVES ABOGADOS 19
NEWS
FLASH
Sin embargo, la DIAN también advirtió
que, si dentro de los beneficiarios del
patrimonio autónomo existe al menos
uno que sea no contribuyente no
declarante, no procedería el traslado
de la retención, caso en el cual el gestor
se reputaría como dueño único del
negocio y aplicaría la regla de
imputación total de la retención,
declarando a su vez el ingreso completo
del contrato. Es este sentido, si los
beneficiarios son contribuyentes
declarantes, son estos los que tienen la
carga fiscal.
En este punto, el debate práctico se
hace inevitable: ¿Qué tan viable es para
una fiduciaria operar de manera
uniforme este traslado de
retenciones? ¿Y qué ocurre cuando,
aun existiendo beneficiarios
contribuyentes declarantes, los
procedimientos internos de las
fiduciarias impiden el aprovechamiento
real de la retención?
de sus partícipes es un patrimonio
autónomo constituye una herramienta
relevante para sustentar y estructurar la
conversación con la fiduciaria, así como
para solicitar que el procedimiento se
ejecute conforme a dicho lineamiento
doctrinal.
En conclusión, la evolución jurisprudencial y
doctrinal reciente en materia de retención
en la fuente en los contratos de cuentas en
participación representa un avance
significativo hacia un tratamiento más
alineado con la realidad económica del
negocio y con la equidad en la distribución
de cargas fiscales entre los partícipes. No
obstante, persisten interrogantes respecto
de la aplicación práctica de estas
consideraciones y de la necesidad de una
regulación más clara para situaciones
especiales, en la medida en que, en la
práctica, su implementación puede
suponer retos operativos y tributarios
relevantes para los contribuyentes.
La aplicación de esta regla puede
generar dificultades prácticas
significativas, derivadas no sólo de la
calidad tributaria de los beneficiarios,
sino también de la operatividad y
procedimientos internos de las
fiduciarias para efectuar el traslado y
certificación de las retenciones.
No obstante, la posición actual de la
DIAN frente al manejo de los contratos
de cuentas en participación cuando uno
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