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Territorio de Coahuila y Texas 277

Revista Territorio de Coahuila y Texas. Noticias, artículos, entrevistas, editorial, reportajes.

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Evolución de los Ordenamientos Constitucionales

Sobre la Libertad de Expresión y de Imprenta

en la Vida Independiente de México, Desde 1811

1811. Elementos constitucionales

circulados por don Ignacio López

Rayón, como jefe de la suprema

junta nacional americana de

Zitácuaro. Punto 29. Habrá una

absoluta libertad de imprenta en

puntos puramente científicos y

políticos, con que éstos últimos

observen las miras de ilustrar y no

z a h e r i r l a s l e g i s l a c i o n e s

establecidas.

1812. Constitución política de la

monarquía española promulgada

en Cádiz a 19 de marzo Artículo

371. Todos los españoles tienen

libertad de escribir, imprimir y

publicar sus ideas políticas, sin

necesidad de licencia, revisión o

aprobación alguna anterior a la

publicación, bajo las restricciones

y la responsabilidad que

establezcan las leyes.

1814. Decreto constitucional para

la libertad de la América

M e x i c a n a , s a n c i o n a d o e n

Apatzingán el 22 de octubre.

Artículo 40. En consecuencia, la

libertad de hablar, de discurrir y

de manifestar sus opiniones por

medio de la imprenta, no debe

prohibirse a ningún ciudadano, a

menos que en sus producciones

ataque el dogma, turbe la

tranquilidad pública u ofenda el

honor de los ciudadanos.

1822. Bases Constitucionales

Aceptadas por el Segundo

Congreso Mexicano al Instalarse

el 22 de Febrero. Reglamento

Provisional Político Del Imperio

Mexicano (Día 10 de enero)

Disposiciones generales Articulo

24

17. Nada más conforme a los

derechos del hombre, que la

libertad de pensar y de manifestar

sus ideas; por tanto, así como se

debe hacer un racional sacrificio

de esa facultad, no atacando

directamente, ni haciendo, sin

previa censura, uso de la pluma en

materia de religión y disciplina

e c l e s i á s t i c a , m o n a r q u í a

m o d e r a d a , p e r s o n a d e l

emperador, independencia y

u n i ó n , c o m o p r i n c i p i o s

fundamentales…

1824. Constitución Federal de los

Estados Unidos Mexicanos

Sancionada por el Congreso

General Constituyente el 4 de

Octubre. Artículo 161. Cada uno

de los Estados tiene la obligación:

Frac. IV. De proteger a sus

habitantes en la libertad que

tienen de escribir, imprimir y

publicar sus escritos y publicar

sus ideas políticas, sin necesidad

de licencia, revisión o aprobación

anterior a la publicación,

cuidando siempre de que se

observen las leyes generales en la

materia.

1835. Bases constitucionales

expedidas por el congreso

constituyente el 15 de diciembre

El Presidente interino de la

República Mexicana, a los

habitantes de ella, sabed: Que el

Soberano Congreso Nacional ha

descrito las siguientes Leyes

Constitucionales Artículo 2. Son

derechos de los mexicanos: Frac.

VII. Poder imprimir y circular sin

necesidad de previa censura, sus

ideas políticas.

1839. Parte Resolutiva del

dictamen del supremo Poder

Conservado, del 9 de noviembre.

De los Mexicanos sus derechos y

obligaciones Artículo 9, Son

derechos del mexicano Frac.

XVII. Que pueda imprimir y

publicar sus ideas políticas sin

necesidad de licencia ni censura

previa, bajo las restricciones y

responsabilidades que prescriban

las leyes.

1 8 4 2 . L o s P r o y e c t o s d e

Constitución Articulo 5. La

constitución otorga a los derechos

del hombre, las siguientes

garantías: Frac. III La libertad de

imprenta no tienen más límites

que el respeto a la vida privada y a

l a m o r a l . J a m á s p o d r á

establecerse censura, ni exigirse

fianza de los autores, editores o

impresores…

1842. Segundo Proyecto de

Constitución Leído en sesión del 3

de noviembre Frac. IX Ninguno

puede ser molestado por sus

opiniones, y todos tienen derecho

para publicarlas, imprimirlas y

circularlas, de la manera que

mejor les convenga…

1847. El Acta de Reforma Artículo

20. Las Leyes de las que hablan los

artículos 3º,4º, y 13 de esta Acta,

de la libertad de imprenta… son

leyes constitucionales y no pueden

derogarse…

1854. Plan de Ayutla reformado

en Acapulco, el 11 de marzo.

Estatuto Orgánico Provisional de

la Republica Mexicana

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