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Recursos para su Pequeña Empresa - Small Business Administration

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al Departamento de Hacienda las<br />

cantidades retenidas con un informe.<br />

Para registrarse como negocio en<br />

Puerto Rico y pedir exención <strong>para</strong><br />

la retención de algunos productos<br />

y servicios exentos bajo la Ley y<br />

Reglamento, deberán llenar las<br />

solicitudes requeridas por dicho<br />

Departamento.<br />

Además, ahora el cobro del IVU<br />

municipal es uniforme en todos los<br />

municipios de Puerto Rico. En el<br />

caso de alimentos e ingredientes<br />

<strong>para</strong> alimentos, solamente se podrá<br />

cobrar el IVU sobre el 1 por ciento<br />

(actualmente es sobre el 1.5 por ciento)<br />

en los municipios que aprueben una<br />

ordenanza a estos efectos.<br />

Todo comerciante tendrá que cobrar<br />

7 por ciento en todas <strong>su</strong>s ventas<br />

tributables. Si el municipio donde<br />

opera <strong>su</strong> negocio es un Municipio<br />

Participante, porque tiene un acuerdo<br />

de cobro con el Departamento de<br />

Hacienda, el comerciante remitirá un<br />

total de 7 por ciento al Departamento<br />

de Hacienda. No obstante, si <strong>su</strong><br />

municipio NO es un Municipio<br />

Participante deberá remitir 6 por<br />

ciento al Departamento de Hacienda<br />

y 1 por ciento al municipio en el<br />

que esté ubicado <strong>su</strong> local comercial.<br />

Para información adicional sobre<br />

los Municipios Participantes, puede<br />

acceder a la página www.hacienda.<br />

pr.gov/ivu o comunicarse directamente<br />

con <strong>su</strong> municipio.<br />

Además, ahora podrá reflejar en los<br />

recibos de venta la totalidad del 7 por<br />

ciento o segregarlo entre el 6 por ciento<br />

administrado por el Departamento<br />

de Hacienda y el 1 por ciento de los<br />

municipios.<br />

Contribución sobre la<br />

Propiedad<br />

El sistema contributivo en Puerto<br />

Rico provee <strong>para</strong> la imposición y<br />

cobro de contribuciones tanto sobre la<br />

propiedad inmueble como mueble por<br />

el Centro de Recaudación de Ingresos<br />

Municipales (CRIM). Se considera<br />

propiedad inmueble la tierra, las<br />

edificaciones y aquellos objetos,<br />

maquinaria o equipo, que estén<br />

adheridos al edificio o a la tierra de<br />

una manera que indique permanencia.<br />

La propiedad mueble incluye: dinero<br />

en efectivo no depositado en bancos;<br />

inversiones en bonos y acciones de<br />

corporaciones extranjeras; inventario<br />

de mercadería <strong>para</strong> la venta o<br />

productos terminados; muebles y<br />

enseres; y maquinaria y equipo que no<br />

estén adheridos a la tierra o edificio.<br />

Centro de Recaudación de Ingresos<br />

Municipales (CRIM)<br />

Carretera Estatal #1, Km. 17.2<br />

San Juan, PR<br />

P.O. Box 195387<br />

San Juan, PR 00919-5387<br />

787-625-2746 • 787-625-4060 Fax<br />

Línea especial del contribuyente:<br />

888-770-2746 (Isla)<br />

787-625-4000 (Metro)<br />

www.crimpr.net<br />

TARJETAS DE SEGURO SOCIAL<br />

Todos los empleados deben tener una<br />

tarjeta de seguro social la cual deberá<br />

estar firmada por <strong>su</strong> dueño y el patrono<br />

debe pedir verla y personalmente tomar<br />

nota del número de seguro social. El<br />

incumplir este requisito puede hacer que<br />

el empleado pierda beneficios y crearle<br />

a usted problemas significativos al tener<br />

que trabajar en retroceso <strong>para</strong> descubrir<br />

el error.<br />

Cada día de pago, debe entregar a <strong>su</strong>s<br />

empleados una declaración donde se<br />

especifique las deducciones realizadas<br />

y el monto de dinero retenido <strong>para</strong><br />

cada propósito legal. Esta información<br />

puede presentarse de diversas formas,<br />

tales como cheques con una sección<br />

desprendible o como un sobre con los<br />

elementos impresos y espacios <strong>para</strong><br />

anotar los montos en dólares deducidos.<br />

CONSIDERACIONES DEL<br />

EMPLEADO<br />

Impuestos<br />

Si tiene empleados contratados,<br />

incluyendo los funcionarios de una<br />

corporación que no sean el propietario<br />

único o los socios, deberá hacer<br />

pagos periódicos y / o presentar<br />

trimestralmente declaraciones de<br />

los impuestos sobre las nóminas y<br />

otras deducciones obligatorias. Puede<br />

comunicarse con estas agencias<br />

gubernamentales <strong>para</strong> obtener<br />

información, asistencia y formularios.<br />

Administración del Seguro Social<br />

800-772-1213<br />

www.ssa.gov<br />

Servicios Comerciales En Línea del<br />

Seguro Social<br />

La Administración del Seguro Social<br />

proporciona actualmente servicios<br />

electrónicos en línea gratuitos a través<br />

de www.socialsecurity.gov/employer/.<br />

Una vez registrado en los Servicios<br />

Comerciales En Línea, los propietarios<br />

de negocios o <strong>su</strong>s agentes autorizados<br />

podrán:<br />

• presentar los W-2 en línea; y<br />

• verificar los números del seguro social<br />

a través del Servicio de Verificación<br />

del Número del Seguro Social, que se<br />

usa <strong>para</strong> todos los empleados antes de<br />

pre<strong>para</strong>r y enviar los Formularios W-2.<br />

Retención Federal<br />

Servicio de Rentas Internos de los EE.UU.<br />

800-829-1040<br />

www.irs.gov<br />

Seguro de Salud<br />

Compare los planes en <strong>su</strong> área en<br />

www.healthcare.gov.<br />

Seguro del Empleado<br />

Si contrata empleados, deberá<br />

comprar un seguro de desempleo o<br />

seguro de compensación del trabajador.<br />

El patrono deberá llenar el Formulario<br />

PR-SD-1,”Solicitud de Número<br />

Patronal <strong>para</strong> Seguro por Desempleo e<br />

Incapacidad”, el cual puede ser obtenido<br />

en la siguiente dirección:<br />

Departamento del Trabajo y<br />

<strong>Recursos</strong> Humanos<br />

#505 Avenida Muñoz Rivera, Piso 12<br />

San Juan, PR 00918<br />

Cuadro: 787-754-5353<br />

www.dtrh.gobierno.pr<br />

PROGRAMAS DE<br />

DISCAPACIDAD EN EL TRABAJO<br />

Ley <strong>para</strong> Estadounidenses con<br />

Discapacidades (ADA): Para obtener<br />

ayuda con respecto a la ADA, llame al<br />

800-669-3362 o visite www.ada.gov.<br />

Visítenos en línea en www.sba.gov/pr PUERTO RICO <strong>Recursos</strong> <strong>para</strong> las <strong>Pequeña</strong>s <strong>Empresa</strong>s 41<br />

RECURSOS ADICIONALES

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