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3-Omar-E.-Alejandre-Galaz

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54<br />

Gaceta de Ciencia Política<br />

ordinación Política de las cámaras del Congreso o la junta de administración de una empresa.<br />

Aunque cada uno de estos cuerpos de decisión integrados por un número reducido de personas<br />

pueda tener objetivos distintos, los mecanismos institucionales para su buen funcionamiento<br />

pueden ser similares entre sí.<br />

Se ha escrito poco sobre el tema, debido a que el proceso de toma de decisiones en estos<br />

grupos es relativamente cerrado y opaco. Además, en muchas ocasiones, el número de decisiones<br />

que toman estos grupos es pequeño, por lo que se hace difícil aplicar técnicas estadísticas para<br />

su análisis. Así, los órganos generalmente analizados son las comisiones del Congreso, que están<br />

formadas por militantes partidistas y las Cortes de Justicia, integradas por jueces hasta cierto<br />

punto imparciales.<br />

Para los estudios sobre órganos legislativos (o comisiones legislativas) se toma como principal<br />

determinante de la conducta de sus miembros, su ideología y su a�liación partidista. Los<br />

miembros de las comisiones buscarán maximizar su bene�cio, limitados por ciertas restricciones<br />

institucionales como la no reelección, el proceso de selección interna para ser candidato o miembro<br />

de determinada comisión o bien las reglas de �nanciamiento de las campañas electorales<br />

(Londregan, 2000; McCubbins, 1987).<br />

Por otra parte, cuando se trata de Cortes de Justicia, debido a la imparcialidad y apego a la<br />

ley que se busca en sus integrantes, el análisis de sus acciones se vuelve un poco más complejo.<br />

Para este caso, hay diversos estudios que examinan la conducta de los jueces ya sea con base en su<br />

ideología o en su apego a la ley. Los estudios con respecto a la ideología de los jueces se realizan<br />

considerándolos como miembros partidistas de izquierda o derecha (en un espectro ideológico<br />

unidimensional) de forma similar a los estudios de las comisiones legislativas. La diferencia radica<br />

en que las restricciones institucionales son distintas: si bien los jueces deben ser imparciales<br />

ante preferencias ideológicas, se espera mayor comportamiento “ideológico” de ellos cuando no<br />

buscan un cargo más elevado, cuando trabajan en juzgados de alta jerarquía o cuando los jueces<br />

disfrutan de cargos vitalicios. El apego a la ley de los jueces, se estudia mediante cambios en la<br />

legislación o en jurisprudencias federales o estatales, contrastándolos con cambios en las sentencias<br />

que emiten los jueces de distrito; por ejemplo cuando se creó jurisprudencia en la despenalización<br />

del aborto en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, los juicios posteriores<br />

en jurisdicciones más pequeñas se apegaron a dicha decisión (Segal, 2008).<br />

En cambio, los Organismos de Administración Electoral se han categorizado en dos modelos:<br />

el del ombudsman (representante del pueblo), más apegado a los modelos de las Cortes<br />

de Justicia, o bien, según el modelo del party watchdog (perro guardián del partido político),<br />

más cercano a los modelos de las comisiones legislativas. El primero asume que para que existan<br />

elecciones limpias deben haber organismos electorales formados por personas imparciales e independientes<br />

a los partidos. El segundo, por su parte, supone que cuando los organismos elec-

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