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Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

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132 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies-Recueil des Traites 1976<br />

Promoci6n que tendri como objetivo el promover, por todos los medios<br />

adecuados, el consumo en parses importadores, sin distinci6n de origen, tipo o<br />

marca de caf6, y el conseguir y mantener la mis alta calidad y pureza de la bebida.<br />

2) El Fondo de Promoci6n estard administrado por un comit6. La afiliaci6n<br />

al Fondo quedard limitada a los Miembros que contribuyan financieramente al<br />

mismo.<br />

3) El Fondo serd financiado durante los aflos cafeteros 1976/77 y 1977/78<br />

mediante un gravamen obligatorio sobre las estampillas de exportaci6n de caf6 o<br />

las autorizaciones de exportaci6n equivalentes, el cual serA abonado por los<br />

Miembros exportadores con efecto a partir del I de octubre de 1976. Dicho<br />

gravamen seri de 5 centavos de d6lar de los EE.UU. por saco para los Miembro.j<br />

enumerados en el Anexo I que tengan cuotas iniciales de exportaci6n anual<br />

inferiores a 100.000 sacos; de 10 centavos de d6lar de los EE.UU. por saco para<br />

los Miembros enumerados en el Anexo I que tengan cuotas iniciales de<br />

exportaci6n anual iguales o superiores a 100.000 sacos e inferiores a 400.000<br />

sacos; y de 25 centavos de d6lar de los EE.UU. por saco para los restantes<br />

Miembros exportadores. El Fondo podrd tambi6n ser financiado mediante<br />

contribuciones voluntarias de los otros Miembros, en las condiciones que apruebe<br />

el comit6.<br />

4) El comit6 podrd decidir en cualquier momento seguir recaudando un<br />

gravamen obligatorio en el tercer afio cafetero y los afios cafeteros siguientes, si<br />

fueren necesarios recursos adicionales para cumplir compromisos contraidos en<br />

virtud de lo establecido en el ordinal 7 del presente Articulo. El comit6 podri<br />

asimismo tomar la decisi6n de percibir contribuciones de otros Miembros en las<br />

condiciones que apruebe.<br />

5) Los recursos del Fondo se utilizardn primordialmente para financiar<br />

campafias de promoci6n en los paises Miembros importadores.<br />

6) El Fondo podrd patrocinar investigaciones y estudios relacionados con el<br />

consumo de caf6.<br />

7) Los Miembros importadores o las asociaciones del comercio del ramo de<br />

paises Miembros importadores a las que el comit6 d6 su aceptaci6n podrdn<br />

presentar propuestas de campafias de promoci6n del caf6. El Fondo podrd<br />

facilitar recursos para financiar como mdximo el 50 por ciento del costo de tales<br />

campafias. Una vez aprobada una campafia, no sufrird modificaci6n el porcentaje<br />

de contribuci6n del comit6 a ]a misma. La duraci6n de las campafias podrd<br />

exceder de un afio, pero no pasar de cinco.<br />

8) El gravamen mencionado en el ordinal 3 del presente Articuio se pagard<br />

contra entrega de estampillas de exportaci6n de caf6 o autorizaciones de<br />

exportaci6n equivalentes. El reglamento para ia aplicaci6n de un sistema de<br />

certificados de origen en virtud de lo dispuesto en el Articulo 43 contendrd<br />

disposiciones relativas al pago del gravamen sefialado en el ordinal 3 del presente<br />

Articulo.<br />

9) El gravamen sefialado en los ordinales 3 y 4 del presente Articulo se<br />

abonard, en d6lares de los EE.UU., al Director Ejecutivo, quien depositard los<br />

recursos obtenidos del mismo en una cuenta especial, que se denominard Cuenta<br />

del Fondo de Promoci6n.<br />

10) El comit6 fiscalizarA todos los recursos del Fondo de Promoci6n. Una<br />

vez finalizado cada ejercicio econ6mico se presentari a ]a aprobaci6n del comit6,<br />

<strong>Vol</strong> <strong>1024</strong>. 1-15034

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