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Gerente General:
Juan José Maya
Editor General:
Felipe Oleas
Director de arte:
Alejandro Pérez
Entrevistas en vivo:
María Cristina Aguirre
Isabel Medina
Diseño, diagramación
y edición:
Concept Comunicación
editor@lawyersec.com
E
Una Revista Diferente
un Mundo Cambiante
1
para
EL COVID y su rol en el proceso
de transformación digital
en la profesión del abogado
en el Ecuador
15
Louis Roederer Cristal
28
Cannabis, ¿Una posibilidad
para el Ecuador?
7
Las tareas pendientes del derecho
empresarial
19
Las denuncias en la LORCPM:
un arma de doble filo.
32
Arbitraje y Smart Contracts
¿Un Nuevo Reto para el Foro
Arbitral Ecuatoriano? el Foro
Arbitral Ecuatoriano?
11
¡Dólar Presidente, Ecuador
2021!
24
Diversas Clases de Acciones
en las Sociedades por Acciones
Simplificadas del Ecuador.
47
Elecciones 2021.
Una mirada comparativa a las
propuestas de Guillermo Lasso
y Xavier Hervas.
Una Revista Diferente
para un Mundo Cambiante
A propósito del inicio del año 2021, resulta importante reflexionar
acerca de una lección trascendental que nos dejó el 2020: el cambio
es la constante más cierta en la vida de los seres humanos y no
tenemos el control de este. Es un hecho y evidentemente sabíamos
que las cosas en la vida mutan, pero ninguno como el año anterior
para demostrarnos que las realidades más férreas y establecidas de la
sociedad, de un momento a otro y sin previo aviso, pueden cambiar.
Para los abogados este sin duda ha sido un gran reto; sobre todo,
adaptarse al distanciamiento en una profesión en la que “el papel” jugaba
un rol central y en la que, a pesar de los avances de los últimos
años, se desconfiaba mucho aún de las herramientas tecnológicas, en
gran parte debido a una historia de corrupción latente en el país. Pero
esto no les ocurrió únicamente a los abogados: el mundo entero dio
un vuelco y todos tuvimos que encontrar formas de adaptación. Con
difidencia o no, la pandemia trajo consigo la imperiosa necesidad de
dejar los miedos de atrás y reaccionar, de manera casi inmediata, a
una situación que no podía ser evadida bajo ninguna óptica.
Cabe reconocer cuántos tabúes se han evaporado y cuántos prejuicios
han sido puestos de lado, para dejar en evidencia que es posible,
siempre es posible cambiar y encontrar mejores formas. Esto no significa
que las cosas sean perfectas: hay mucho camino por recorrer,
muchos errores que corregir y, sobre todo, muchas conversaciones
por entablar; pero hemos tomado pasos importantes hacia la dinamización
de procesos que hace unos años hubiesen sido impensados.
De ahí el propósito de esta revista, que busca hacer del ejercicio y
del conocimiento del Derecho algo tangible y actual, relacionado con
todo aspecto de la vida en sociedad. Lawyers EC apuesta por ser una
palestra en la que converjan diálogos de todo tipo, no solamente jurídico,
sino de realidades que deben discutirse, visibilizarse, tratarse y
darse a conocer. Es una propuesta diferente, que busca acercar el Derecho
a quienes ejercen y no ejercen la abogacía, con el fin de difundir
voces informadas, valientes y con diferentes experiencias desde distintos
ámbitos, que entablen una constante conversación con todos
quienes hagan suya, esta invitación de leerla.
E
EL COVID y su rol en el proceso de transformación
digital en la profesión del abogado en el Ecuador
Por: Luis Marín Tobar*
La pandemia tomó al mundo por
sorpresa y obligó a ciudadanos,
abogados, instituciones y órganos
jurisdiccionales a adaptarse
y a tomar medidas para asegurar
la continuidad de servicios y garantizar
el ejercicio de derechos
de la ciudadanía en el Ecuador.
Muchos creyeron que la pandemia
sería algo temporal, a resolverse
en un par de semanas o en
un mes, por lo cual varias instituciones
y empresas resolvieron
suspender plazos y términos y
esencialmente, cerrar la puerta
y apagar la luz por algunos días.
Con el pasar de las semanas, se
fue haciendo necesario reconocer
que la nueva realidad vino
para quedarse, y así la necesidad
de adaptarse a un nuevo paradigma
de gestión digital. Mucho
se ha hablado sobre los cambios
tecnológicos derivados del impacto
del COVID19, y personalmente
considero que en estos
6 meses hemos atravesado un
proceso de transformación digital
que, bajo circunstancias normales,
hubiese tardado al menos
4-5 años, frente a la realidad tecnológica
y poco flexible burocracia
que existía en nuestro país.
Antes de esto ya se escuchaba
con frecuencia hablar sobre inteligencia
artificial y como cada
vez más se automatizaban tareas
jurídicas, y muchos pensaban que
esta realidad no nos alcanzaría jamás.
Con lo que ha ocurrido, es
preciso considerar el abogado
que no ha aprovechado la oportunidad
para adaptarse, explorar y
utilizar las herramientas tecnológicas
disponibles para el ejercicio
más eficiente de la profesión, perderá
un importante valor competitivo
para la práctica del futuro.
* Luis Marin Tobar es Socio y líder de las prácticas de Competencia y Propiedad Intelectual en LEXVALOR
Abogados en Quito, Ecuador.
1
Hoy en día nos enfrentamos a
un ejercicio de la profesión diferente,
donde profesionales de
toda edad, obligados por el aislamiento,
se volcaron a aprender
a usar plataformas como Zoom,
Webex, GotoWebinar, Teams
y Polycom, adquirieron tokens
y empezaron a utilizar la firma
electrónica. Muchos rezagados,
poco a poco, aceptaron finalmente
sustituir sus resaltadores
y esferos multicolor, y aceptar
herramientas digitales disponibles
hace tiempo, como el control
de cambios y la comparación
de documentos. Por otro
lado, las entidades públicas han
venido implementando paulatinamente,
medios y plataformas
para la gestión virtual de documentos
y pagos en línea.
"Como resultado de esta
transformación digital, se han
puesto de relieve importantes
desafíos jurídicos, particularmente
en temas de privacidad,
protección de datos
personales, y compliance."
En este artículo abordaré los aspectos más relevantes
del proceso evolutivo forzoso ocasionado
por el COVID al ejercicio de la profesión
del abogado en el Ecuador. Como resultado de
esta transformación digital, se han puesto de
relieve importantes desafíos jurídicos, particularmente
en temas de privacidad, protección de
datos personales, y compliance. Lo cierto es que
el COVID vino para sacudir al mundo en sus cimientos
y generó oportunidades para aquellos
que aceptaron el reto de la transformación digital
que tanto tiempo atrás debía ocurrir en un
medio tan tradicional y reacio al cambio, como el
de los servicios jurídicos.
Las primeras semanas de la pandemia fueron
marcadas por una intensa actividad de difusión
del conocimiento y exposición virtual, principalmente
por boletines y una carrera de información,
y Webinars de todo tipo. Los profesionales
nos volcamos a estudiar y preparar boletines e
infografías de resoluciones, decretos, disposiciones y la infinidad de cambios normativos y prácticos
que traía esta desafiante nueva realidad, todo esto mientras nos inundaban de noticias e información
alarmante y muchas veces falsa o sobredimensionada, que nos hacía temer a un desconocido toda vía
asesino silencioso que nos decían incluso podía entrar por nuestra ventana. En esta coyuntura de pánico,
se realizaba una multiplicidad de eventos con la facilidad de contar con expositores y audiencia
de todas partes del mundo, poniendo a prueba las conexiones de internet, la capacidad tecnológica de
todos y las ya anecdóticas fallas de seguridad de plataformas como Zoom que pronto fueron objeto de
ataques cibernéticos, ingresos no autorizados, la toma de control de pantallas y otras tantas fallas que
tomaron desprevenidos a todos alrededor del mundo.
2
Luego de extenderse el aislamiento y las medidas de
prevención, fuimos identificando que esta realidad no
se resolvería pronto, por lo que los incrédulos y quienes
pensaban que sería una vacación, no tuvieron más que
transportar sus cpu’s a casa, adquirir laptops, cámaras de
luz y trípodes para video y empezar a adoptar la transformación
digital como una realidad permanente. Las instituciones
públicas que ya tenían plataformas en línea para
la gestión de procesos, como por ejemplo el Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales (SENADI), iniciaron por
adaptarse a la recepción digital de documentos vía e-mail
y al pago de tasas por servicios mediante transferencia
electrónica y va lidación por correo electrónico, hasta finalmente, adoptar botones de pago con tarjeta
de crédito. Otras instituciones como la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, viendo el
rol trascendental que juegan en el mercado durante una crisis, adoptaron por ejemplo procesos abreviados
para concentraciones económicas y la gestión por una ventanilla virtual vía e-mail, la cual finalmente
migraron hacia una plataforma 1 de ingreso de documentación en línea con el reconocimiento
de validez de la firma electrónica e incorporación de anexos. Los centros de arbitraje y mediación fueron
también ejemplos de una rápida adaptación hacia la realización de mediaciones en formato virtual,
cosa que también estaba prevista ya en la normativa.
Durante este tiempo, finalmente se dio
paso a una realidad que permitiría dar la
fuerza vinculante que tiene la firma electrónica
prevista en nuestra legislación
desde el año 2002, por medio de la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes
de Datos, que en su Art. 14 dispone
que la firma electrónica “tendrá igual
validez y se le reconocerán los mismos
efectos jurídicos que a una firma manuscrita”.
Pese a estar regulada, previo a la
pandemia su uso era limitado, y enfocado
principalmente para fines internos dentro
de la función ejecutiva vía Quipux, ya que
los usuarios externos tenían poca oportunidad
de ingresar documentos por medios
digitales. La nueva realidad tomó desprevenidas
a las entidades de certificación de
firmas electrónicas que estaban limitadas
al Banco Central del Ecuador, el Registro
Civil, Security Data, el Consejo de la Judicatura
y ANFAC.
Muchas de estas implementaron procesos engorrosos y complejos para abogados, que luchaban y
se exponían a visitar presencialmente a las entidades para acceder al token y configurar los accesos
para firmar documentos electrónicamente. Este segmento de la transformación también tuvo sus tropiezos,
luego de que varias instituciones aceptaran documentos firmados electrónicamente, y luego
pidieran que estos sean impresos y presentados en físico, pese a que esta materialización conllevaba
su pérdida de validez.
1 https://www.scpm.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
3
A la par de estos desafíos, muchos
abogados se encontraron
también frente a una compleja
disyuntiva respecto de sus “expedientes”
físicos, carpetas y
providencias archivadas en sus
oficinas. Luego de un tiempo de
disfrazarse de astronautas para
ejecutar una peligrosa expedición
a la oficina y archivos para
trasladar las carpetas requeridas,
fue necesario para muchos
darse cuenta de la importancia
de contar con archivos digitales
compartidos con nuestros
equipos de trabajo. Los profesionales
que ya contábamos con
espacios de almacenamiento en
la nube y ya maximizábamos las
herramientas de trabajo colaborativo
pudimos adaptarnos rápidamente
a compartir espacios
y acceso con nuestros equipos
de trabajo y convertir en la regla
el almacenamiento remoto de
documentos, providencias y archivos
requeridos para gestionar
casos en curso. Otros tuvieron
que empezar a hacerlo, u optaron
por almacenar documentos
en sus equipos sin acceso remoto
en la nube, asumiendo el riesgo
de un virus, la falla del equipo
y la pérdida de estos documentos.
Este camino nos demostró
cuanta tecnología y herramientas
estaban ya a nuestro alcance
para realizar trabajo remoto
e implementar herramientas
colaborativas para el trabajo en
equipo. Todo esto también trae
a la mesa los riesgos tecnológicos
y jurídicos respecto de
la seguridad de la información
y documentación compartida
y cargada a la nube y la importancia
de implementar medidas
informáticas para resguardar su
integridad y prevenir el acceso
no autorizado.
Sumado a la proliferación de boletines,
infografías, micrositios
covid y otras herramientas “descubiertas”
por los abogados y las
instituciones públicas, empezamos
a ver la incursión de firmas en
redes que tradicionalmente no habían
sido ocupadas por el gremio
como Instagram e incluso TikTok,
llegando a existir influencers legales
que transmiten conocimiento
jurídico por estas plataformas
sociales. Frente a los recortes de
personal que también golpearon a
los estudios jurídicos y entidades
públicas, muchos profesionales
decidieron emprender con modelos
innovadores, sintonizados con
la nueva realidad de trabajo remoto
y herramientas digitales, ofreciendo
atractivas oportunidades
de asesoría a un costo más accesible,
sustentado en estructuras
más flexibles y menos costosas.
Los podcasts y otras herramientas
fueron tomando cada vez más
relevancia y nos demostraron, una
vez más, que estamos a un clic
de distancia de la información y
la oportunidad de capacitación
continua, en su mayoría gratuita.
Durante este tiempo de conexión
digital exponencial, fuimos
testigos de un estallido
de escándalos de corrupción,
muchos de ellos expuestos por
investigaciones a procesos de
licitación en el portal del SER-
COP. La filtración de audios,
videos, conversaciones y otras
pruebas digitales, se convirtieron
en noticia viralizada semanalmente,
potenciada por la
cada vez más latente conexión
digital de los ciudadanos por redes
como Twitter y Facebook.
Todo esto puso en evidencia la
poca privacidad de la que goza
un ciudadano en el Ecuador, los
riesgos en la difusión de información
y noticias falsas y la imperante
necesidad de recuperar
la integridad y responsabilidad
en la gestión pública.
4
Sobre el aspecto de privacidad,
es importante considerar
que, desde hace muchos años
el Ecuador es uno de los países
que más acceso otorga a datos
e información de los ciudadanos
y compañías. Es muy fácil acceder
a la información de una persona
o compañía por medio del
portal del Servicio de Rentas Internas
(SRI), donde con tan solo
los nombres y apellidos de una
persona se puede conocer el
impuesto a la renta causado 2 -y
así puede calcularse sus ingresos-,
identificar su número de
registro único de contribuyente
(RUC), con lo cual se puede determinar
sus establecimientos
registrados (dirección donde
opera comercialmente). Por otro
lado, con una revisión del portal
de información de la página
web de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros,
se puede acceder a información
de personas y búsqueda de
compañías 3 , y así determinar las
participaciones accionariales,
y administraciones en compañías,
descargar nombramientos,
informes de auditores y balances,
entre otra documentación
cargada en el portal de la Autoridad.
En lo que se refiere a procesos
ante la Función Judicial, el
Sistema Automático de Trámite
Judicial Ecuatoriano (SATJE)
permite realizar búsquedas para
conocer el historial judicial 4 de
una persona, incluyendo su participación
en procesos legales
como demandante y demandado.
Por otro lado, la Fiscalía General
del Estado tiene a su cargo
el portal de consulta de noticia
del delito 5 donde por se puede
conocer procesos penales en
contra de una persona. Dentro
de los ejemplos mencionados,
tenemos también al Servicio
Nacional de Contratación Pública
(SERCOP) cuenta también
con un portal que contiene una
infinidad de información sobre
procesos de contratación con
el estado, que permitieron el seguimiento
a procesos de contratación
de emergencia en condiciones
presuntamente ilegales.
Esta realidad respecto de nuestra
privacidad, o ausencia de
ella, pone en la palestra la importancia
de contar con una
norma de protección de datos
personales, pues en un medio de
alta intensidad de recopilación y
transmisión de nuestra información
por varios medios públicos
y privados, recobra fundamental
importancia una norma que regule
el tratamiento, transmisión
y difusión de datos personales
de las personas. La Dirección
Nacional de Registro de Datos
Públicos (DINARDAP) lleva un
proceso de discusión, redacción
y observación al Proyecto de Ley de Datos Personales desde hace más de tres años, y pese a escándalos
como la filtración masiva 6 de datos personales de millones de ciudadanos ecuatorianos denunciado
en septiembre de 2019 sigue sin ser aprobado por la Asamblea Nacional. La importancia de contar
con una norma que regule esta materia ha sido incluso más tangible durante la pandemia a raíz de
2 https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/SriDeclaracionesWeb/ConsultaImpuestoRenta/Consultas/consultaImpuestoRenta
3 https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/portalInformacion/sector_societario.zul
4 http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf
5 https://www.fiscalia.gob.ec/consulta-de-noticias-del-delito/
6 https://www.bbc.com/news/technology-49715478; https://www.vpnmentor.com/blog/report-ecuador-leak/; https://
www.elcomercio.com/tendencias/datos-ecuatorianos-filtracion-reporte-seguridad.html;
5
proyectos como el COVID SOS y el aplicativo ASI ECUADOR, que realiza seguimiento a pacientes
contagiados y tuvo que tomar extensas medidas para asegurar el cumplimiento de estándares internacionales
sobre protección de datos personales, en ausencia de una regulación local.
Realizado este sobrevuelo del
proceso que hemos atravesado
a lo largo de estos meses, es increíble
ver cuánto ha cambiado
en nuestro medio gracias a la
crisis, cambios que se quedarán
con nosotros y nos permitirán
un ejercicio más dinámico,
transparente y eficiente de la
profesión. Como toda crisis, ha
sido un tiempo de oportunidades
para quienes hemos aceptado
explotarlas y evolucionar.
La crisis también ha maximizado
la tan campante viveza criolla y
corrupción que plaga nuestro
país, donde ya ni siquiera nos
sorprende ver prófugos de la
justicia en avionetas caídas con
miles de dólares en efectivo,
candidaturas cuyo único objetivo
es evitar condenas u obtener
inmunidad y tantas otras noticias
que leemos diariamente.
Vivimos tiempos de crisis en lo
profesional, económico, personal,
pero principalmente, atravesamos
la más profunda crisis de
valores que haya vivido nuestro
país. Tengo la esperanza de que
para muchos, esta pandemia sea
una oportunidad de reinvención
y transformación a una cultura
de cumplimiento irrestricto de
la norma, y la instauración de
la tan mencionada rama del
compliance. Todas estas herramientas,
destrezas y oportunidades
que trae esta revolución
tecnológica también
deben permitir a todos asumir
la responsabilidad de ejecutar
no solo una transformación digital,
sino una moral para recuperar
la dignidad de nuestro
país y resaltar la actuación de
todos los ciudadanos del país
en apego a la norma, sin atajos,
sin trampas, condenando toda
forma de viveza y corrupción
en nuestro país.
6
Las tareas pendientes del derecho empresarial
Por: Oswaldo Santos Dávalos
Si Ecuador logra superar la crisis
que atraviesa (quizás, la más grave
de su historia), no será gracias
a su sistema laboral esclerótico e
ineficiente, a su entorno regulatorio
que desalienta la inversión
o a su sistema tributario que
prioriza la recaudación cortoplacista.
Son varios los obstáculos
que debemos sortear para que
las próximas generaciones vean
días mejores. Este es el momento
adecuado para reflexionar
sobre la utilidad de nuestro derecho
de empresa y cómo las leyes
pueden servir para fomentar
el emprendimiento y la generación
de valor.
El problema con el derecho de
empresa en Ecuador es grave y
profundo. Miramos con desconfianza
a la iniciativa privada y no
tenemos reparo con que el Estado
sea el árbitro de las actividades
económicas, aunque vivamos
a diario las consecuencias
del intervencionismo populista e
irreflexivo.
Eso debe cambiar. No podemos
seguir subestimando la importancia
del sistema de mercado,
que es la mejor alternativa con
la que contamos para generar
prosperidad y bienestar.
El mercado depende del respeto
a la iniciativa privada y a los derechos
de propiedad. Si se subestima
su importancia, las consecuencias
pueden ser trágicas.
Los ejemplos no están lejos. El recuerdo
de Hugo Chávez durante
sus excursiones de confiscación
de empresas privadas está todavía
muy fresco. ¿Qué ocurrió con
ese experimento? Según un artículo
recientemente publicado
en The Economist, Venezuela ha
visto una contracción de su PIB
de más del 70% desde 2013. Casi
el 80% de los venezolanos vive
en la pobreza extrema y el 30%
sufre de desnutrición crónica.
* Socio de Santos Burbano de Lara y profesor titular de la Universidad San Francisco de Quito.
7
Confiar en el mercado no es lo mismo que exigir la
disolución del Estado. La intervención estatal puede
estar justificada porque el mercado por sí solo no garantiza
una situación óptima. Cuando la regulación y
la legislación funcionan adecuadamente, intervienen
precisamente donde el mercado no da soluciones satisfactorias.
Por ejemplo, el Estado debe sancionar a
los cárteles, que son acuerdos entre empresas para
no competir. La propiedad privada produce desigualdades
que tienen que ser corregidas por medio de impuestos
e inversión social. El régimen tributario debe
ser un medio para que los que más tienen contribuyan
para lograr una sociedad más equitativa. El sistema
financiero, sin la regulación debida, puede convertirse
en un instrumento de expoliación a los consumidores
más vulnerables. El mercado puede no evitar que
se provoquen graves daños al medioambiente, entre
otras externalidades, etc.
Pero el Estado no puede olvidar cuál debe ser su función. Si juega a ser empresario, el resultado puede
ser muy costoso. Un país en crisis no puede darse el lujo de tolerar descalabros como los que ocurrieron
con ciertas empresas públicas, como Tame o Correos del Ecuador.
¿Y qué puede hacer el derecho de empresa? Para mejorar, debe lidiar con varios frentes. Podemos
referirnos a tres de los más importantes: el societario, el concursal y el tributario.
El camino que debemos recorrer en materia societaria
es largo. El derecho societario tiene dos fines. Primero,
debe ofrecer vehículos empresariales que faciliten
la realización de actividades económicas. Por ejemplo,
la compañía anónima tiene atributos que la hacen
únicamente atractiva para organizar la producción de
bienes o servicios. Si la compañía cuenta con personalidad
jurídica, sirve para separar un patrimonio para
el ejercicio de una actividad empresarial, de modo que
los acreedores de los accionistas no pueden perseguir
esas deudas en el patrimonio de la compañía. La
responsabilidad limitada incentiva la inversión porque
el accionista conoce que sus pérdidas se limitan a su
aporte, aunque sus ganancias potenciales no tengan
límite. (Por ejemplo, el valor de las acciones de Netflix
ha aumentado en aproximadamente un 30,000%
desde que salió a bolsa en 2002). Es indiscutible que ha habido algunas innovaciones en este sentido,
como la introducción de la sociedad por acciones simplificadas en la Ley Orgánica de Emprendimiento
e Innovación, pero falta mucho por hacer. Por ejemplo, es muy frecuente que el Estado inicie procesos
coactivos en contra de los accionistas de una compañía, aunque no exista evidencia de que esos accionistas
hayan actuado de manera fraudulenta o que, siquiera, hayan tenido alguna participación en
la administración de la compañía deudora. Aunque una sentencia reciente de la Corte Constitucional
sirva para limitar esos arbitrios, sigue siendo el caso que el sector público actúa sin pensar en el daño
que provoca cuando levanta el velo de manera caprichosa. El sector empresarial ecuatoriano no puede
funcionar adecuadamente si se irrespeta el principio de la responsabilidad limitada.
8
La segunda función del derecho
societario consiste en lidiar con
los problemas de agencia que
se producen inevitablemente
durante la operación de una sociedad.
Uno de esos problemas
tiene lugar entre los accionistas
mayoritarios y los accionistas
minoritarios. Por las características
de nuestro sector empresarial,
ese es el problema de agencia
que mayor importancia tiene
en nuestro país. Sin embargo, la
protección de los minoritarios
en Ecuador es muy deficiente.
En general, lo que un accionista
minoritario en Ecuador puede
hacer para contrarrestar los
abusos de los accionistas de
control es muy limitado. Una
mejor protección a los socios
minoritarios incide en la diversificación
del capital y la reducción
del costo de capital de las
empresas. El mercado de valores
no puede alcanzar su potencial
si los accionistas de control
pueden expropiar las inversiones
de los minoritarios con impunidad.
alcanzar su potencial si los
accionistas de control pueden
expropiar las inversiones de los
minoritarios con impunidad.
El sistema tributario ecuatoriano
necesita cambios radicales. En la
actualidad, es, en gran medida,
un conjunto reglas parche con
las que el Estado intenta cubrir
sus necesidades de caja fiscal
sin pensar en las consecuencias
que eso pueda tener en la salud
de la economía. Si hay dudas sobre
la miopía de la política fiscal,
pensemos en lo que significa
haber decretado la recaudación
anticipada del impuesto a la renta
mientras vivimos una grave
recesión económica. Aunque se
supone que el régimen debe ser
progresivo, en la actualidad, dos
de los impuestos que reportan
la mayor recaudación a la administración
tributaria central son
el impuesto al valor agregado,
que es regresivo, y el impuesto a
la salida de divisas, que tiene un
carácter parafiscal. Después del
terremoto de 2016 decidimos
aumentar la tarifa del IVA aunque,
años atrás, con el Código
de la Producción se haya disminuido
la tarifa del impuesto a la
renta para sociedades. Nuestro
país debería tomar las medidas
necesarias para asegurar que, en
el futuro, el grueso de la recaudación
provenga del impuesto a
la renta a las personas naturales
y que todos los demás impuestos
tengan una relevancia menor que
la que tienen en la actualidad.
9
Además, el sistema tributario necesita ser
predecible y no lo es. Con la excusa del principio
de la “realidad económica” (que es un
mecanismo para combatir la simulación y no
la elusión), nuestro país ha visto casos que
sorprenderían a cualquiera. Ni siquiera el más
calificado de los asesores tributarios habría
podido anticipar las arbitrariedades
que se presentaron en determinaciones tributarias
como la que se hizo a Oleoducto de
Crudos Pesados, en donde se introdujo ex
post reglas para combatir la subcapitalización
en franca contradicción con lo que disponían
las reglas aplicables cuando las operaciones
fiscalizadas tuvieron lugar.
Es cierto que la situación de la administración
de justicia ha cambiado; los jueces tienen mucha
más independencia que antes. Pero no
podemos olvidar que, hasta hace no mucho,
el juzgador que se atrevía a poner freno a los
embates del SRI corría el riesgo de ser destituido
por “error inexcusable”.
¿Y qué hay del régimen concursal? A diferencia de lo que ocurre
con otros países latinoamericanos, como Colombia o Chile,
el derecho concursal ecuatoriano no está desarrollado. Parafraseando
a Aurelio Gurrea, la normativa concursal busca facilitar la
liquidación de firmas inviables y la rápida reorganización de las
firmas viables. Si resulta más eficiente liquidar los activos de una
compañía que mantenerla con vida, el derecho concursal debe
ofrecer mecanismos adecuados para lograr ese objetivo.
La normativa concursal ecuatoriana no funciona como debería.
En parte, eso obedece al estigma que existe frente a la quiebra.
En lugar de ver al emprendedor que no ha tenido éxito como un
“fallido”, el régimen concursal debería orientarse a la preservación
de valor y a permitir que el empresario tenga una nueva oportunidad
para realizar sus actividades. En nuestro país, en cambio, los
insolventes no pueden ejercer el comercio, no pueden ocupar un
cargo público y pierden su capacidad de ejercicio. No podremos
aprovechar las bondades de la Ley de Concurso Preventivo o de
las nuevas disposiciones concordatarias que prevé la Ley Orgánica
de Apoyo Humanitario si continuamos satanizando la quiebra
empresarial.
Para salir de la crisis debemos encontrar mecanismos para mejorar
nuestra productividad, ofrecer más empleo y para utilizar de
mejor manera los recursos públicos. El rol del sector privado será
primordial. Requerirá del apoyo de leyes e instituciones que permitan
que el mercado exponga sus bondades. En fin, el derecho
de empresa tiene muchas tareas pendientes.
10
¡Dólar Presidente, Ecuador 2021!
Por Andrés Albuja Batallas*
¿Mi poder en la Constitución? O mejor… ¿Mi poder en la dolarización?
El candidato perfecto para ganar
las elecciones presidenciales de
2021 se llama DÓLAR: nació en
el año 2000 en Ecuador para instalarse
con una larga esperanza
de vida y longevidad. Sobrevivió
a derrocamientos políticos, gobiernos
nefastos, populismo, corrupción,
y especialmente a un
exgobernante que quiso asesinarlo
desde sus artículos “académicos”.
Con solamente 20 años,
el candidato perfecto para ganar
la Presidencia de la República
será el candidato más joven en
la historia republicana en ganar
las elecciones presidenciales, a
pesar de que la Constitución de
la República no lo habilita por su
joven edad.
Por otro lado, tenemos a otro
candidato presidencial joven
(con el mismo nombre y la misma
inicial del apellido del autor
del presente artículo de opinión)
quien cumple el requisito constitucional
de tener al menos 35
años. Sin embargo, aunque este
candidato casi duplica la edad
de la dolarización en Ecuador,
sigue los pasos de su líder político:
genera desconfianza en la economía
y tiene presuntos antecedentes
oscuros en lo relacionado
a compras públicas,
YACHAY y una infracción de
tránsito por conducir en estado
etílico. Así no puede conducirse
un país de gente mayoritariamente
honorable y trabajadora,
es decir: Ecuador no merece
ser gobernado por gente que
se embriaga de poder, por corrupción,
por populismo y por
quienes generan una división y
“lucha de clases”.
* Analista económico internacional, docente investigador, ex Asesor de la Junta Monetaria Financiera, Miembro
del Foro de Economía & Finanzas, autor de varias publicaciones ISBN. PhD(c) Administración, Economía &
Finanzas. Maastricht University (Holanda), University of Salford (Inglaterra), Robert Kennedy College (Suiza).
11
Motivos para que el Dólar Gane la Presidencia en 2021
En sus primeros años, el dólar estabilizó en general a la economía
ecuatoriana, principalmente la tasa de inflación que
descendió rápidamente de casi 100% a tan solo un dígito
bajo, siendo los años 2004 y 2005 un récord de la inflación
más baja registrada en el país en la década 2000: apenas
2%. Desde el año 2007 en adelante, Ecuador tomó un nuevo
rumbo: la nueva Constitución de 2008, nuevas políticas
económicas que implicaron una transformación de economía
social de mercado a economía social y solidaria; y,
nuevas reglas de juego. Inicialmente, se realizaron grandes
inversiones y agresivamente se recurrió al gasto público,
como factor fundamental del crecimiento del producto
interno bruto (PIB), que lastimosamente con problemas
sociales de corrupción y sobreprecios en inversión.
El precio de petróleo batió récords en la primera
parte de los 2010´s, siendo una época de bonanza
petrolera mayor a la década de los 1970´s. Entre
2010 y 2015, Ecuador gozó de: (a) altos precios
del barril de petróleo, superior a los USD 100 (incluso
tomando en cuenta ajustes por inflación), y
(b) alto volumen de exportaciones petroleras. Sin
embargo, Ecuador desperdició una época dorada
de bonanza que según expertos económicos no
volverá en la era Post-Pandemia COVID-19, porque
paradójicamente: (1) se despilfarraron las pocas
reservas que existían para destinar al gasto
público, a tal punto que las reservas actuales representan
tan solo el 5% de la deuda pública total
en Ecuador (es decir, por cada dólar de deuda solamente
existen 5 centavos de reserva), mientras
Perú tiene una relación de 100% de reservas frente
a deuda pública (es decir, en Perú por cada unidad
monetaria de deuda existe una unidad monetaria
de reserva, que le permite afrontar la contracción
económica de la pandemia con mayor margen de
maniobra que Ecuador en áreas sensibles como
salud pública; y (2) se generaron los mayores déficits
del Presupuesto General del Estado, con un
efecto “bola de nieve” que en tan solo el último año
El precio de petróleo batió récords en la primera parte de los
2010´s, siendo una época de bonanza petrolera mayor a la década
de los 1970´s. Entre 2010 y 2015, Ecuador gozó de: (a) altos
precios del barril de petróleo, superior a los USD 100 (incluso
tomando en cuenta ajustes por inflación), y (b) alto volumen de
exportaciones petroleras. Sin embargo, Ecuador desperdició una
época dorada de bonanza que según expertos económicos no
volverá en la era Post-Pandemia COVID-19, porque paradójicamente:
(1) se despilfarraron las pocas reservas que existían para
destinar al gasto público, a tal punto que las reservas actuales
representan tan solo el 5% de la deuda pública total en Ecuador
(es decir, por cada dólar de deuda solamente existen 5 centavos
de reserva), mientras Perú tiene una relación de 100% de reservas
frente a deuda pública (es decir, en Perú por cada unidad monetaria
de deuda existe una unidad monetaria de reserva, que le
permite afrontar la contracción económica de la pandemia con
mayor margen de maniobra que Ecuador en áreas sensibles como
salud pública; y (2) se generaron los mayores déficits del Presupuesto
General del Estado, con un efecto “bola de nieve” que en
tan solo el último año entre 2019 - 2020 aumentó la deuda pública
del 50% al 65% del PIB (es decir, aumentó la deuda pública en
casi USD 15.000 millones en tan solo el último año).
12
Para que un modelo económico
sea sostenible a través del tiempo,
se requiere de Finanzas Públicas
Sostenibles como Política
de Estado. Sin embargo, uno de
los problemas centrales para la
economía ecuatoriana consiste
en que el Presupuesto General
del Estado (PGE) desde el año
2008 experimentó un crecimiento
vertiginoso de comportamiento
exponencial; sin guardar
calidad, concordancia, razonabilidad
ni simetría en comparación
a la tasa de crecimiento del
PIB (3% promedio: 2007-2017) y
la tasa de inflación (4% promedio:
2007-2017). El crecimiento
anual promedio desmedido del
gasto en el PGE de Ecuador en
la última década (11% de crecimiento
anual promedio, comparado
a una postura razonable
de recorte de gasto reflejado
en una tasa de decrecimiento
anual promedio de 1% de nuestros
vecinos Colombia y Perú
en el mismo periodo) generó
rápidamente distorsiones en
la economía de Ecuador con
evidentes desequilibrios en las
Finanzas Públicas, acentuando
cada vez el déficit global y
la necesidad de financiamiento
y acelerando el crecimiento de
deuda pública agregada (deuda
pública externa e interna), a tal
punto que mediante Decreto
No. 1218 del año 2016 se interpretó
de manera errónea el límite
legal de deuda (40% del PIB),
excluyendo del cálculo la deuda
pública interna. Se expresó
claramente a nivel internacional
que la metodología aplicada por
Ecuador de deuda pública consolidada,
que excluye la deuda
pública interna, no se alinea al
Manual de Estadísticas de Finanzas
Públicas MEFP 2014. (Fondo
Monetario Internacional, 2018)
El Verdadero Enemigo: La Corrupción
Pérdidas socioeconómicas para Ecuador en 13 años por corrupción.
Aproximadamente son USD
65.000 millones, que equivalen
a otra deuda pública actual
de Ecuador al año 2020. Es decir,
sin pérdidas por corrupción,
Ecuador podría pagar ahora la
totalidad de su deuda pública.
En promedio, Ecuador ha perdido
USD 5.000 millones al año
por corrupción en los últimos 13
años. Las pérdidas equivalen a 2
de cada 3 dólares del PIB actual
de Ecuador: así de graves son
las pérdidas socioeconómicas,
que podrían haber sido recursos
destinados para resolver problemas
estructurales de salud pública,
educación y seguridad social
(sin recurrir a deuda externa
e interna para solventarlos). La
deuda del Estado con el IESS asciende
a USD 10.000 millones, el
déficit del Presupuesto General
del Estado para los próximos 5
años llegaría a USD 13.000 millones
anuales en promedio.
En este escenario, Ecuador continúa
siendo “Banana Republic”,
poco competitivo y liderando
como el país más caro en la CAN
en sistemas financieros por su
estructura oligopólica y prácticas
colusorias de mercado: altas
tasas de interés (tasa activa
promedio ponderada del 16%
frente a tasa activa promedio
ponderada de 12% de la región
de la CAN) y altos costos de servicios
financieros. Sin embargo,
Ecuador es el país con menor inversión
extranjera directa como
porcentaje del PIB de la región:
0.7% frente a un 2.5% de promedio
de la CAN. La gran ventaja
para Ecuador es el instrumento
de la dolarización, que ha brindado
estabilidad macroeconómica
(crecimiento del PIB y control
de la inflación, principalmente) y
debe impulsarse con liderazgo a
nivel regional en la CAN para una
integración económica, monetaria,
financiera y comercial. No
al terrorismo económico de actores
políticos: no generar dudas
sobre la dolarización, ¡está sana!
No debemos dar paso a comentarios
politiqueros que solamente
buscan protagonismo por
parte de personajes claramente
identificados, que buscan espacios
políticos sin escrúpulos.
13
La corrupción es a todo nivel: Administración Pública, ciudadanos, empresas privadas. Ejemplos: delitos
contra la Administración Pública, uso doloso de documentos falsos, jubilaciones fraudulentas ante
el IESS, importaciones de vehículos de alta gama exonerados de impuestos con carnés de discapacidades
viciados, coimas, sobornos. Ecuador se encuentra entre los países con mayor Índice de Percepción
de la Corrupción (IPC) en la región de América Latina.
El IPC de Transparencia Internacional mide los niveles de percepción de corrupción, que se puede
definir como un fenómeno nocivo, diverso y global. No se limita solamente al perjuicio de patrimonio
del Estado, ya que incluye varias figuras de pérdidas sociales: ofrecimiento y recepción de sobornos,
coimas, malversación y negligente asignación de fondos y gastos públicos; subvaluación o hipervaluación
de precios; fraude electoral; tráfico de influencias; compra de justicia y poder electoral; lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos tipificados en derecho internacional; elusión a
fiscalidad nacional e internacional (Transparencia Internacional, 2020).
¿Por Quién Votar para
Presidente en 2021 en
Ecuador?
Podemos salir del pensamiento popular, derrotista y conformista que dice “cada país tiene el gobernante
que se merece”.
¡Ecuador merece lo mejor! Somos gente honesta, emprendedora, talentosa, trabajadora, honrada, honorable
y amable… ¿Ejemplos actuales? Médicos y enfermeras (verdaderos héroes que arriesgan sus
vidas con vocación de servicio en la pandemia de COVID-19), Inty Gronneberg (científico y PhD ecuatoriano,
Inventor año 2018 en América Latina por la Revista MIT Technology Review, impulsor de Economía
Circular y Proyectos Ambientales en el mundo); Jefferson Pérez (medallista olímpico, Oro en
1996) Richard Carapaz (ciclista ecuatoriano, ganador del Giro D´Italia 2019).
¿MI PODER EN LA CONSTITUCIÓN? O MEJOR… ¿MI PODER EN LA DOLARIZACIÓN?
Podemos elegir con responsabilidad social por un instrumento que ha brindado paz, estabilidad y
oportunidad de trabajo y crecimiento a la sociedad ecuatoriana… Yo ya tengo listo mi voto: ¡DÓLAR
PRESIDENTE, 2021!
14
Louis Roederer Cristal
Rafael Zurbano*
¡La cuarentena está pegando fuerte en la Cava!
Pero un vino compartido con grandes amigos,
cuando la ley lo vuelve a permitir, sea cual sea el
costo u origen, lo vale. El futuro es incierto, pero
con amigos, familia y Champagne, nos vamos
contra la tormenta.
Elaborado en principio para el Tsar Alejandro II de
Rusia, Louis Roederer crea este Tête de Cuvée, a
base de sus mejores vinos, provenientes exclusivamente
de viñas Grand Cru.
Las dos únicas peticiones del Tsar, fueron: Una botella
transparente y sin hueco. Transparente para
ver el color del vino y prevenir un posible envenenamiento,
y la base plana, para evitar que espías
pasen como meseros en alguna de sus fiestas y
escondan un cuchillo o pequeña bomba en el hueco
de esta.
Una tarea nada fácil para la casa de champagne,
y razón por la cual la base es tan gruesa. Esta era
la única manera para que la botella aguante los 6
grados de presión atmosférica, y evitar una posible
explosión de la misma. Cristal no fue distribuido
comercialmente, sino hasta el año 1945.
* Desde pequeño, Rafael vivió expuesto al arte del buen comer y beber, gracias a la influencia de sus padres. El
amor por el vino empezó años después, cuando su padre le daba a catar pequeñas cantidades de vino, explicando
el proceso de esta. Aprendió que el vino tiene vida propia y que ninguna copa sabe igual. Años después, decidió
estudiar redacción creativa. No quedando convencido con esta carrera, optó por estudiar cocina en la prestigiosa
escuela Le Cordon Bleu en Hollywood, California. Después de graduarse, se destacó en hoteles y compañías de
catering, trabajando en eventos para celebridades y figuras políticas importantes. Luego de incursionar en la
industria del vino hace más de una década, recibió numerosas certificaciones, de escuelas importantes como
The Court of Master Sommelier y de la escuela WSET de Londres.
15
Esta añada es la primera en la que Cristal ha estado
por 10 años descansando en sus lías. La cosecha
2008, junta a las afamadas 1990 y 2002, son
consideradas como las Cosechas del siglo para
Champagne.
Fundada en 1776 (Así es, el mismo año de la declaración
de Independencia de Estados Unidos)
Champagne Louis Roederer es una bodega especial.
No sólo por los vinos que producen, sino por
el modelo de negocio que manejan. Esta Bodega
es considerada “Grower Producer”. Ninguna otra
Bodega de su tamaño lo es. Algo imposible hoy
en día.
Todas las casas grandes de Champagne compran
uvas. Louis Roederer es dueño de todas sus parcelas,
con la excepción de las uvas que van dentro
de su Non Vintage Brut. Lo único que compran es
la Pinot Meunier para este Blend. Nada más. Todo
el Pinot Noir y Chardonnay es suyo. En comparación
con Moët, por ejemplo, Louis Roederer tiene
una producción minúscula. Con Moët hablamos
de alrededor de 42 millones de botellas anuales
(incluyendo todas sus marcas de champagne) Roederer
promedia las 4 millones de botellas. Una fracción
en comparación. Su Chef de Cave (Enólogo)
es un maestro como pocos. Jean Baptiste Lecaillon
definió el estilo de la casa, creando vinos extremadamente
frescos, y con menos burbuja, para que se
puedan disfrutar más en boca y paladar. De los champagnes
más longevos y elegantes en el mercado.
El Vino es una cría. Un bebé. Un champagne que, para
entenderlo a pleno, hay que tener paciencia. Esta vez,
la paciencia la dejamos en casa. El día lo ameritaba y
la champagne no decepcionó.
En nariz reina la frescura. Cítricos y manzana verde.
Poderoso pero elegante. Te suspira “No estoy listo,
pero igual te daré mi mejor cara”. En el paladar es un
láser de francotirador. Su verdadero potencial se esconde,
pero al mismo tiempo te hace salivar. Es una
orquesta. Una sinfonía. Intensa. Vivaldi y sus cuatro
estaciones. Nueces, cítricos y miel. Su mejor cara
empezará en 3 años.
Champagne Louis Roederer Cristal 2008
Reims, Champagne
Assemblage: Pinot Noir/Chardonnay
Receta Manhattan
En cuestión cócteles... El Rey de Reyes. El indiscutible campeón.
Cuenta la leyenda que el Manhattan fue creado en New York,
allá por el año 1880, por el Dr. Ian Marshall, para una fiesta en
el Manhattan Club, organizada por Lady Randolph Churchill
(Mamá de Winston).
Ahora, las malas lenguas argumentan que hay evidencia apuntando
a Lady Randolph Churchill reposando en Inglaterra en
estas fechas, debido a su embarazado, lo que significaría que
esta historia no es nada más que un mito. Lo dejamos a su interpretación
y criterio. En todo caso, esta es la historia más
contada y al día de hoy, el Manhattan Club asegura que el legendario
cóctel fue creado en su establecimiento.
16
Como todo buen cóctel, El Manhattan
tiene sus variaciones. La
primera receta que se encontró
en escrito pide jarabe de goma,
absenta, whiskey, vermouth y
amargos. Tienes el perfect Manhattan
que lleva partes iguales
de vermouth dulce y Vermouth
seco, y mi versión de cabecera,
que lleva amargos de naranja
(reemplazando angostura) y un
twist de naranja.
Así como hay variaciones bienvenidas,
lo que, si o si es pecado
capital con guillotina como
pena de muerte, es agitar este
brebaje en coctelera. Jamás se
agita. Siempre se tiene que refrescar.
¡Esto no es un Martini!
Never shaken, always stirred.
La razón siendo, que al agitar se
crea espuma, se hace aguado y
cambia la composición y el sabor
del mismo, y a pesar de que
jamás se debe agitar un Manhattan,
el 80% de los bartenders
cometen este error. Así que ya
saben, cuando vean un bartender
cometiendo este sacrilegio,
¡corríjanlo!
En cuestión whiskey, se debería
tratar de utilizar Rye, pero la gran
mayoría lo prepara con Bourbon.
Whiskey Canadiense también se
puede utilizar, como recurso de
emergencia.
Con Rye queda mejor, ya que estos
whiskeys tienen un final seco y punzante.
El Bourbon es más redondo y
dulce, lo que puede ocasionar que
el cóctel se vuelva empalagoso.
Manhattan:
-2 Partes Rye Whiskey
-1 1/2 Carpano Antica Vermouth
(o cualquier vermouth Rosso)
-Dash amargos de naranja (o Angostura)
-Hielo a tope en Mixing Glass
-Mixing spoon
-Twist de naranja y/o Cereza Luxardo o Maraschino.
17
18
Las denuncias en la LORCPM: un arma de doble filo.
Por Bernardo Maya Arroyo*
La Ley Orgánica de Regulación
y Control de Poder de Mercado
(“LORCPM”) debe ser reformada
y aclarada en múltiples aspectos.
Al momento de hacerlo, el
legislador no deberá descuidar
el vehículo para su aplicación -
el procedimiento - y, dentro de
éste, a la denuncia como uno de
sus pilares.
La información que los operadores
económicos aportan a las autoridades
es vital para el funcionamiento
del régimen; por esto,
la denuncia es una herramienta
fundamental para la detección
de conductas anticompetitivas.
A través de la denuncia, consumidores
y operadores consiguen
el cese de conductas anticompetitivas,
así como elementos
para demandar eventuales reparaciones.
La importancia de
este instrumento es más evidente
cuando se considera que los
mecanismos de detección que
la Superintendencia de Control
de Poder de Mercado (“SCPM”)
tiene a su disposición no son
siempre los óptimos.
La información que los operadores
económicos aportan a las autoridades
es vital para el funcionamiento
del régimen; por esto,
la denuncia es una herramienta
fundamental para la detección de
conductas anticompetitivas. A
través de la denuncia, consumidores
y operadores consiguen el
cese de conductas anticompetitivas,
así como elementos para demandar
eventuales reparaciones.
La importancia de este instrumento
es más evidente cuando se
considera que los mecanismos de
detección que la Superintendencia
de Control de Poder de Mercado
(“SCPM”) tiene a su disposición
no son siempre los óptimos.
* Abogado por la Universidad San Francisco de Quito. Cursó una maestría en Derecho de Competencia en la
University of Glasgow y una maestría en Derecho Internacional Económico en Leuphana Universität
19
Calificación de la
denuncia y calificación
de la conducta
Con el régimen legal vigente,
una vez que la SCPM constata
que la denuncia cumple con
los requisitos del artículo 54 de
la LORCPM, corre traslado a los
operadores económicos denunciados
para que presenten sus
explicaciones, lo que genera los
siguientes problemas:
Primero, la autoridad y los operadores
desperdician recursos en
la tramitación de denuncias infundadas.
El mero cumplimiento
de las formalidades previstas en
la ley no garantiza el mérito de
las imputaciones que se formulan.
La atención dada a peticiones
de este tipo genera un uso
innecesario de recursos. La autoridad
debería estar facultada
para rechazar estas peticiones
de manera inmediata; actualmente,
para cumplir con el procedimiento
legislado, ésta debe
realizar actuaciones adicionales 1
. De igual forma, los operadores
denunciados incurren en gastos
para su defensa que podrían y
deberían ser evitados. Es menester
señalar que la presentación
de este tipo de denuncias
no es una práctica aislada, sin
embargo la autoridad carece de
las herramientas para disuadir el
comportamiento temerario de
algunos denunciantes 2 .
Segundo, la inadecuada calificación
de las conductas por parte
de los denunciantes dificulta el
procedimiento 3 . La infracción
denunciada es la imputación sobre
la que el denunciado deberá
defenderse y es lo que determina
qué órgano administrativo
específico - qué intendencia - la
deberá sustanciar. Resulta violatorio
de derechos el exigir a un
operador que se defienda de una
imputación erróneamente identificada,
para luego disponer el
inicio de la investigación por una
distinta. Por otro lado, disponer
el archivo de una denuncia
errónea para iniciar una investigación
de oficio que la caracterice
adecuadamente duplicaría
la carga administrativa y privaría
al denunciante de su calidad
de parte. Por ello, aun cuando la
conducta que se denuncie sí sea
anticompetitiva en el fondo, su
errónea calificación la investigación
puede entorpecer la investigación.
1 Además de motivar el archivo de la denuncia, la SCPM debe correr traslado a las partes, generar providencias,
resolver sobre la confidencialidad de la información, practicar actuaciones previas y realizar reuniones de trabajo.
Estas actividades además cargan de documentos a la Secretaría General y a otros funcionarios.
2 Al respecto, la Procuraduría General del Estado ha declarado “[…] que no cabe que la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado, califique de maliciosa o temeraria una denuncia de carácter administrativo relacionada
con los operadores económicos sujetos a su control”. Cfr. OF. PGE. N° 20050, de 19 de diciembre de 2014.
3 Por ejemplo, los denunciantes pueden calificar equivocadamente a una práctica desleal como un abuso de
poder de mercado o viceversa; pueden confundir prácticas unilaterales con conductas que involucran a varios
operadores, o acuerdos con concertaciones. En general, es común que no exista congruencia entre los hechos
denunciados y la calificación jurídica asignada.
20
La base para resolver
sobre el inicio de una
investigación
El régimen establecido en la LORCPM no contempla un mecanismo adecuado para resolver sobre el
inicio de una investigación. Primero porque los plazos para resolver sobre ese inicio no son apropiados;
segundo, no existe equivalencia en cuanto a la carga indiciaria que le corresponde a cada interesado;
tercero, toda decisión de inicio o archivo requiere un análisis preliminar sobre la existencia de la infracción.
El precepto fáctico del artículo 56 de la LORCPM exige que en el término de 10 días se verifiquen “presunciones”
que puedan dar lugar a la apertura de una investigación. Por su parte, en el procedimiento
que se inicia de oficio o a petición de otro órgano de la administración, tales indicios se recaban durante
el término de 210 días, solo después de los cuales la autoridad expide su “Informe Preliminar”.
Dicho informe, tanto por el momento en el que se presenta, como por sus funciones, se asemeja a la
denuncia de terceros. Esto denota una asimetría injustificada en el tiempo que emplea la SCPM para
resolver sobre el inicio o el archivo de una investigación dependiendo de la forma en la que conozca de
la presunta infracción.
Asimismo, el procedimiento está diseñado para que las denuncias se presenten con una base de indicios
similar a la que recaba la administración durante su indagación pre-procedimental, aun cuando
esto es materialmente imposible. Simultáneamente, el artículo 57 contiene una disposición irreconciliable,
pues establece que para el archivo de la denuncia las explicaciones deban ser “satisfactorias”,
imponiendo al denunciado la carga de desvirtuar las imputaciones.
Esta contradicción es especialmente problemática
cuando la denuncia describe
hechos anticompetitivos sin acompañar
indicios y las explicaciones son insuficientes
para desvanecer los hechos. En esa situación,
debería recurrirse a la utilización
de actuaciones previas para desvanecer o
confirmar sospechas. Lamentablemente,
en el término restante, de diez días, es materialmente
imposible acceder a indicios
determinantes y analizarlos.
21
Finalmente, la Ley dispone que en cada caso la decisión de apertura o archivo de una investigación
se sujetará a la existencia de “presunciones”. Consecuentemente, para motivar su decisión, la SCPM
debe pronunciarse previamente sobre los méritos de cada caso, lo que casi siempre implica una aproximación
al o a los mercados relevantes involucrados y a los efectos de la conducta.
Por otro lado, debido a los estrechos márgenes de tiempo, la apresurada atención a estos procedimientos
desvía los esfuerzos que los equipos de trabajo deberían emplear para las investigaciones en
curso. Un incremento imprevisto en la frecuencia de presentación de denuncias puede resultar en dos
escenarios peligrosos: (1) la autoridad resolverá iniciar más procedimientos de los que puede investigar
responsablemente; o (2) la autoridad empleará más tiempo motivando sus decisiones de no investigar
que en realidad investigando.
Propuesta de reforma al
procedimiento público
A fin de explotar el potencial de las denuncias, y al mismo tiempo salvaguardar la eficiencia de la administración,
considero que se deben realizar los siguientes cambios en la LORCPM:
i. El establecimiento de una etapa preliminar para los procedimientos que inicien por denuncia
Esta etapa serviría a la autoridad y al denunciante para recabar indicios que le permitan formular una
hipótesis meritoria, o, de ser el caso, descartarla tempranamente, sin necesidad de correr traslado al
denunciado. Con esto existirá más simetría en los procedimientos, sin perjuicio de su forma de inicio.
Además, la autoridad mantendría su posición como titular de la investigación en todo momento.
ii. La calificación de la conducta debe ser formulada por la autoridad - no por el denunciante - y con
ésta iniciar el procedimiento de investigación
Finalizada la etapa preliminar propuesta, la SCPM debería notificar al presunto infractor con su decisión
de inicio de investigación, identificando la(s) hipótesis anticompetitiva(s) que investigará 4 . Actualmente,
existiendo preocupaciones que no han sido descartadas en la etapa inicial, de poco sirven las
explicaciones de los denunciados para desvanecerlas, pues no pueden ser contrastadas con indicios
y análisis de la investigación.
4 Este acto sería similar a la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador contenido en el
Código Orgánico Administrativo y cumpliría funciones similares al ‘Statement of Objections’ del régimen de la
Unión Europea.
22
iii. La adopción de parámetros para la selección de casos
La Ley debería permitir a la SCPM seleccionar casos con base en su relevancia para el interés general
y en la medida en la que exista capacidad institucional para investigarlas. Para este efecto, debería
generarse un mecanismo para la priorización de casos, con parámetros alineados al interés general.
Esta reforma permitiría a la autoridad dirigir sus recursos para la prosecución de casos relevantes y
consistentes.
C
Conclusiones y reflexiones
"Proteger la identidad de
los denunciantes y la de
declarar como temerarias
a las denuncias"
En esta entrada he identificado algunos
de los problemas que se presentan en la
sustanciación de denuncias a través del
procedimiento legislado en la LORCPM,
así como posibles soluciones. Sin embargo,
el debate no debe limitarse a lo que se
señaló. Existen aristas adicionales de este
régimen que deben ser consideradas; por
ejemplo, la posibilidad de proteger la
identidad de los denunciantes y la de declarar
como temerarias a las denuncias,
pues eso podría incrementar la probabilidad
de detección de conductas así como
disuadir la interposición de denuncias infundadas,
respectivamente. De igual forma,
en la medida en la que se conceda
discrecionalidad para la selección de casos, también deberá evaluarse la aptitud del sistema procesal
como mecanismo para que particulares puedan conseguir la reparación, prescindiendo de la investigación
de la SCPM.
La dimensión adjetiva del régimen de competencia ecuatoriano necesita una revisión transversal que
excede las dimensiones de las propuestas y problemas aquí considerados.
23
Diversas Clases de Acciones en las Sociedades
por Acciones Simplificadas del Ecuador.
Esteban Ortiz Mena* y Paúl Noboa Velasco**
La Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante “SAS”) es un tipo de persona jurídica versátil que
responde, de manera adecuada, a las necesidades empresariales contemporáneas. El estatuto social
de una SAS deberá contener las cláusulas básicas establecidas en la Ley y, por otro lado, puede incorporar
los más diversos pactos que le sean necesarios para la consecución de sus objetivos operacionales.
La flexibilidad existente para diseñar aquel “traje a la medida” se fundamenta en la prioridad
que la Ley otorga a la autonomía de la voluntad. De este modo, la libertad contractual se convierte
en el eje del sistema de la regulación de esta sociedad mercantil. Justamente, uno de los elementos
que materializa esta libertad de contratación es la posibilidad que tienen los accionistas de acordar, a
través del estatuto social, las más variadas clases de acciones de acuerdo con las necesidades de los
accionistas y de la sociedad.
*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. En el año 2003 realizó un postgrado en Derecho Financiero,
Bursátil y de Seguros en la Universidad Andina Simón Bolívar; y, en 2004 cursó el posgrado de Derecho
Civil en la Universidad de Salamanca. Fue asesor en la Asamblea Nacional Constituyente y jefe de despacho y
asesor en el Ministerio de Gobierno y Policía. En la actualidad, es Intendente de Compañías de Quito.
**Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, donde fue el mejor egresado de su promoción.
Máster en Derecho Corporativo por University College London (UCL), donde obtuvo su título con Distinción.
Actualmente, labora en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, en donde centra su
práctica profesional en regulación societaria y concursal.
24
De acuerdo con el profesor Francisco Reyes Villamizar, las
clases “son modalidades disímiles de acciones, diferenciadas
por los derechos inherentes a cada una de ellas (…)”. 1
Es decir, además de las clases tradicionales de acciones
permitidas por la Ley de Compañías del Ecuador (ordinarias
y preferidas), el estatuto social de una SAS podrá establecer
otras clases de acciones en las que se incorporen
condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos
para las clases de acciones que, de manera ejemplificativa,
son mencionadas en la Ley. En atención al tenor del segundo
inciso del artículo innumerado titulado clases de acciones
de la sección legal que regula a las SAS en Ecuador,
“podrán crearse diversas clases y series de acciones. Respecto
a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas,
según lo establezca el estatuto.” (le subrayado nos
pertenece). De conformidad con el verbo rector empleado
por el artículo transcrito, estas acciones pueden, más no
deben, ser ordinarias o preferidas. Es más, el mencionado
inciso es categórico al determinar, en su primera oración,
que se podrán emitir diversas clases de acciones, de así
determinarlo el estatuto social. Partiendo de su redacción
eminentemente dispositiva, los accionistas de una SAS, en
pleno ejercicio de su libertad contractual, cuentan con la
posibilidad de acordar la emisión de varias clases de acciones,
por más extravagantes o pintorescas que fueren.
Es tan amplio el universo, que se podrían emitir
acciones redimibles una vez cumplida cierta condición
o plazo; acciones con reserva de derechos
políticos (que solamente otorgarían derecho de
voto); acciones netamente económicas (que solamente
otorgarían derechos económicos, sin conferir
el derecho de voto); acciones emitidas con
obligación de recompra cuando no se cumplieren
las expectativas operacionales inicialmente expuestas
a los inversionistas, entre muchos otros
ejemplos. Dentro de este abanico tan amplio de
opciones, consideramos que las clases de acciones
más relevantes serían las siguientes: acciones
ordinarias, acciones preferidas, acciones privilegiadas,
acciones con dividendo fijo anual y acciones
con voto múltiple.
Las acciones ordinarias, que son los títulos representativos
de capital por antonomasia, confieren
a sus tenedores todos los derechos fundamentales
que la Ley reconoce a todos los
accionistas. En otras palabras, las acciones ordinarias
otorgan a los accionistas todos los derechos
políticos y económicos inherentes a su
calidad. Se basa en el principio de una acción,
un voto.
1 Francisco Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, Legis, Bogotá, 2018, 220.
25
Las acciones preferidas, por su parte, son aquellas
que otorgan ventajas extraordinarias en la distribución
y pago de utilidades y en el reembolso
del haber social en caso de liquidación. Como una
particularidad, las acciones preferidas, a cambio
de las ventajas o preferencias de carácter económico
anteriormente señaladas, no otorgarán derecho
de voto a sus tenedores. Sin embargo, en el
estatuto social bien se podría establecer la posibilidad
de conversión de las acciones preferentes
en acciones ordinarias (o de cualquier otra clase,
si el estatuto así lo establece), con lo cual sus tenedores,
producto de dicha conversión, podrían
adquirir estos derechos políticos. En tal caso, el
estatuto social deberá determinar las condiciones,
plazos, valor de conversión y demás términos
a los que deberá sujetarse dicho proceso de conversión.
Con relación al primer tipo de ventaja de las acciones
preferidas, bien se podría determinar que el tenedor
de esta clase de acciones tendrá derecho a
percibir un dividendo preferente, en un porcentaje
superior a los dividendos que reciban los tenedores
de acciones ordinarias. Igualmente, el estatuto social
de una SAS podría determinar que un accionista
preferente recibirá un porcentaje adicional al dividendo
recibido por el accionista ordinario, o que
recibirá cantidad adicional equivalente al doble,
triple, mitad, tercio o lo que se decida en el estatuto,
del dividendo atribuible al accionista ordinario.
Respecto al segundo tipo de
ventaja de las acciones preferidas,
el estatuto social de una
SAS podría determinar, por
ejemplo, que los tenedores de
acciones preferidas tienen un
derecho de reembolso preferente,
en virtud del cual ellos
percibirán, en primer término
y antes que los accionistas ordinarios,
la cuota del haber social
que les correspondiere. Del
mismo modo, también se podría
determinar que los accionistas
preferidos tendrán el derecho a
percibir el reembolso del haber
social con una prima especial y
prioritaria. Naturalmente, cualquier
ventaja otorgada en el reembolso
del haber social de una
SAS en liquidación no podría ser
percibida sin que hayan sido satisfechos
todos los acreedores
sociales o depositado el importe
de sus créditos.
También encontramos a las acciones con dividendo fijo. Esta modalidad accionarial, que podría ser
considerada como una variante de las acciones preferentes, otorga a sus tenedores el derecho a percibir
un monto fijo anual de las utilidades operacionales de la sociedad. Las acciones con dividendo
fijo se relacionarían con los títulos de deuda debido a que otorgan a su tenedor, de cumplirse ciertas
condiciones, el derecho a percibir un retorno fijo. Sin embargo, estas acciones continúan sujetas a las
reglas legalmente establecidas para la emisión de títulos representativos de capital y otorgan a sus
tenedores, además de la calidad de accionista, todos los derechos inherentes a dicha condición (por
ejemplo, un accionista tenedor de esta modalidad de acciones bien podrían tener derecho de votación
en la asamblea de accionistas) 2 .
2 Eilís Ferran and Look Chan Ho, Principles Of Coporate Finance Law (2nd edn, OUP 2014), 132.
26
Sin embargo, en una SAS no se podría asegurar,
mediante acciones, un retorno fijo anual (como si
se tratare de una obligación) independientemente
de si la sociedad registró pérdidas o utilidades
operacionales. Al fin del día, y a pesar de tener
ciertos rasgos similares, las acciones con dividendo
fijo no podrían ser, bajo ningún concepto, títulos
de renta fija. Por tal razón, la asignación del
dividendo fijo requeriría, como un requisito sine
qua non, la existencia de utilidades repartibles.
Dicho en otras palabras, el tenedor de esta clase
de acción recibirá un monto o porcentaje fijo de
dividendos en la medida que la sociedad cuente
con utilidades repartibles en el correspondiente
ejercicio. Por consiguiente, de no existir utilidades
repartibles, no se podría repartir dividendo alguno
entre los accionistas, fuera éste fijo o no, ni tampoco
se podrá generar un crédito a favor del accionista.
También podrían emitirse acciones privilegiadas.
Esta modalidad de acciones otorga a sus tenedores
un privilegio, político o económico, sobre las
acciones ordinarias. A diferencia de las acciones
preferentes, los tenedores de acciones privilegiadas
sí tendrían derecho de votación, pudiendo, inclusive,
gozar de ciertas prerrogativas adicionales
en el ejercicio de tal facultad (por ejemplo, mediante
la emisión de una acción que otorgue a su
tenedor un derecho de veto sobre una, varias o todas
las resoluciones asamblearias, o la emisión de
una acción que otorgue un privilegio a su tenedor
en la devolución del capital social, cuando éste hubiere
sido disminuido de acuerdo con la ley, etc.).
Una de las clases más importantes y desarrolladas
a nivel mundial son las denominadas
acciones de voto múltiple. Esta
clase de acciones, al apartarse del principio
general que establece que cada acción
dará derecho a un voto, puede establecer
diversos esquemas de votación que diferirán
según la clase accionarial que correspondiere.
De este modo, una clase de
acciones con voto múltiple otorgaría una
mayor capacidad decisoria a sus tenedores,
en comparación con los tenedores
de una clase de acciones que solamente
otorgare derecho a un voto singular.
En conclusión, las SAS se caracterizan por la primacía de la autonomía de la voluntad por sobre la
existencia de normas imperativas que restringen la libertad contractual. De acuerdo con el profesor
Francisco Reyes Villamizar, la SAS otorga “la mayor amplitud de estipulación para los accionistas”. 3
Aquella característica se ve ejemplificada, entre otros aspectos, en la absoluta flexibilidad existente
para la emisión de distintas clases de acciones, de acuerdo con las necesidades operacionales y de
organización interna de los accionistas. Por éste y muchos otros motivos, las sociedades por acciones
simplificadas son la innovación más grande de la historia del Derecho Societario del Ecuador.
3 Ibid, 219
(*) Una versión modificada de este artículo fue publicado en el blog del Instituto de Análisis Societario.
27
Cannabis, ¿Una posibilidad para el Ecuador?
Pablo Morales Andrade
El cultivo de cáñamo no es nada nuevo. Se tiene información que es una de las primeras plantas cultivadas
en la historia, cuyo origen se remonta al 8000 a.C. Hay muchos que ahora acusan la disminución
de su consumo a los industriales del algodón, pero más allá de un debate histórico, lo cierto es que
ahora se observa una creciente relevancia en industrias tan disimiles como los jeans y los cosméticos.
La disminución del cultivo se debió a su mala reputación. El cannabis tiene efectos psicoactivos, produce
relajación y una euforia en el consumidor, lo cual hizo que muchos acusaran rápidamente que su
uso afecta negativamente al cerebro, sobretodo y desde luego, el de los más jóvenes. Por esta razón es
una sustancia ilegal en la mayoría de los países y altamente regulada en otros.
No obstante, su reputación está cambiando. Ahora sabemos bien que el Cannabis no solo tiene un
contenido psicoactivo, llamado THC (tetrahidrocannabinol) sino también otro, el CBD. Este último es
un cannabinoide con muchos beneficios para el ser humano. Por ejemplo, se ha encontrado que ayuda
a personas con enfermedades crónicas como la epilepsia, la esclerosis múltiple o esquizofrenia. Es decir,
que puede ser usado con fines terapéuticos.
* Abogado graduado con honores por la Universidad San Francisco de Quito, donde obtuvo los títulos de Licenciado
en Artes liberales y Abogado en 2007. Alcanzó el Diploma Superior en Derecho Tributario de la Universidad
Andina Simón Bolívar en 2008 y la Especialización Superior en Derecho Procesal en el 2009. Becario de la Secretaría
Nacional de Ciencia y Tecnología realizó en Alemania la Maestría en Regulación Europea de Empresas de
Infraestructura de Red en la Universidad de Bonn.
28
Esto ha causado actualmente un revuelo a nivel mundial ya para el año 2019 la industria del cáñamo
generó 1.200 millones de dólares y se proyecta que para el 2024 sea más de 10.000 millones.
En el Ecuador, el año pasado la Asamblea Nacional acaba de despenalizar el cultivo y la producción de
productos del cannabis con un contenido inferior al 1% de THC mediante la Ley Orgánica Reformatoria
al Código Orgánico Integral Penal, que en su artículo 127 ordenó agregar en la Disposición General
Tercera de la Ley Orgánica de Prevención Integral de las Drogas y Regulación de Sustancias Sujetas a
Fiscalización el texto siguiente:
Se excluye de las sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización al cannabis
no psicoactivo o cáñamo, entendido
como la planta de cannabis
y cualquier parte de dicha planta,
cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol
(THC) es inferior a
1% en peso seco, cuya regulación es
competencia de la Autoridad Agraria
Nacional.
Se establece esta como una excepción al artículo 222
del Código Orgánico Integral Penal. Esta Ley Orgánica
determinó una vacatio legis de ciento ochenta (180)
días desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 107 del 24 de diciembre de 2019, por lo que
entró en vigor el 21 de junio de 2019. La autoridad agraria
cuenta con ciento veinte (120) días después de la
entrada en vigor para regular lo relacionado con este
artículo. Este plazo finalizó el 19 de octubre de 2020.
Por sus características e historia esta será una industria
altamente regulada. Varias instituciones y de distinta
índole revisaran el correcto funcionamiento de esta industria
y de cada una de sus fases de producción, así:
De conformidad con la Ley Orgánica de Drogas 1 queda
claro que será necesario contar con una autorización
de la Autoridad Agraria Nacional en cuanto a la siembra,
cultivo y cosecha. Este proceso incluirá también
la importación y producción de semillas, esquejes y
la comercialización, industrialización y exportación de
aceite crudo, así como la investigación y mejoramiento
varietal.
1 La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
29
Asimismo, la Secretaría Nacional de Drogas 2 tendrá
participación regulatoria pues autorizará la siembra,
cosecha y cultivo del cáñamo.
También se deberán contar con la Autorización Autoridad
Sanitaria Nacional 3 en lo relativo a la calidad
y seguridad e importación, procesamiento y exportación.
Agrocalidad también jugará un factor importante
en los aspectos relativos a los Riesgos de Plagas – importación
de semillas.
Finalmente, y de conformidad con la Ley Orgánica de
Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura
Saludable, será necesario la obtención de una Licencia
obtenida ante la dirección de agro diversidad.
Obviamente habrá también muchas aristas comerciales
que abordar, como el compliance, la inversión
extrajera directa, la constitución de fideicomisos
productivos, entre otras. Sin embargo,
ahora mismo el manejo de la propiedad intelectual
y por tanto la relación con el SENADI cobra especial
importancia, tanto por los signos distintivos,
especialmente marcas, como por procedimientos
industriales y obtenciones vegetales. Quizás esta
sea el área en la que más ha existido movimiento
en la industria. Mientras se establece la reglamentación
correspondiente, que en principio debía
realizarse hasta este 19 de octubre, de conformidad
con la Decisión Andina 516, en Ecuador está
permitida la importación de productos cosméticos
que contengan CBD.
Finalmente, para quienes estaban esperanzados
en la legalización del cannabis medicinal, esta
lucha ha tenido un grave traspié de al menos un
año, pues el Ejecutivo vetó totalmente el Proyecto
de Código de la Salud. Así, el Ecuador perdió,
al menos temporalmente hablando, la posibilidad
de legalizar el cannabis medicinal con el Ministerio
de Salud como órgano rector y encargado de
controlar y vigilar la fabricación, comercialización,
distribución, prescripción, dispensación y uso de
fármacos que contengan sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización y también se regulaba la importación
y exportación.
Esta actitud del Gobierno Nacional y los grupos de
presión resulta incomprensible justo ahora que la
economía del país se ha visto notablemente afectada
por la pandemia mundial. Expertos señalan
por ejemplo que en el Ecuador sería posible que en
un año se logren tres o cuatro cosechas y sería una
potencial salida a la caída del mercado de las flores.
En conclusión, el Ecuador ha iniciado ya sus primeros
pasos hacia la consolidación de esta industria
en la que esperamos que se pueda contar con el
apoyo transparente del Ejecutivo, de manera especial
del Ministerio de Agricultura en los próximos
días, para que las empresas interesadas puedan
acceder a las licencias y autorizaciones pertinentes
para poder iniciar con el cultivo en forma legal.
2 Segunda. - La producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica
no médica, o adiestramiento, con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas. La Secretaría Técnica
de Drogas podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, adiestramiento,
e investigación científica no médica que deberá ser coordinada con el ente rector de educación superior,
ciencia, tecnología e innovación.
3 Primera. - La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación
médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los
medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan
sido demostradas científicamente. La Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo
y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente
para la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación
médico-científica.
30
31
Arbitraje y Smart Contracts ¿Un Nuevo Reto para
el Foro Arbitral Ecuatoriano? el Foro Arbitral
Ecuatoriano?
Por Hugo García Larriva* y Carla Cepeda Altamirano **
No es extraño escuchar sobre la posibilidad de que los abogados, jueces y árbitros sean reemplazados
por maquinas o robots en el futuro. No es extraño escuchar acerca de la tecnología blockchain y como
esta se utiliza con más frecuencia en transacciones comerciales. Es innegable que la tecnología avanza
a pasos desmedidos para revolucionar la práctica jurídica, dejando atrás la regulación y el ejercicio
profesional “tradicional”. Sin embargo, en Ecuador, sentimos que esta realidad es ajena a nuestro entorno,
quizá porque tenemos una industria con reducido desarrollo tecnológico, porque culturalmente
nos cuesta salir de tradiciones y ritualismos -especialmente respecto a la administración de justicia- o
quizá porque los abogados tenemos fama de ser adversos al cambio y huir de conceptos técnicos que
van más allá del Derecho. Este artículo busca traer algunas de las discusiones que se encuentran en
auge en el foro arbitral internacional sobre la interacción de la tecnología y el arbitraje y aterrizarlas a
la realidad actual del Ecuador.
* Socio CARMIGNIANI PÉREZ ABOGADOS, Profesor Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Abogado por
la USFQ, Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador,
Magister en Derecho de Empresa por la USFQ y LL.M. en Derecho Internacional por la Universidad de Cambridge.
hgarcia@cplaw.ec
** Asociada de CARMIGNIANI PÉREZ ABOGADOS, Abogada por la Universidad San Francisco de Quito. LL.M
por la Universidad de Stanford. ccepeda@cplaw.ec
32
1. Introducción
Hace menos de dos años, nos encontrábamos
discutiendo sobre la modernización del arbitraje
en el Ecuador. Así, analizábamos la aplicación de
normas flexibles de procedimiento, renovación
de reglas y prácticas tradicionales más comunes
a los procedimientos judiciales que al arbitraje.
Sin embargo, aunque aún no se ha resuelto esa
problemática, ahora nos enfrentamos a nuevos y
quizá más grandes desafíos, el avance de la tecnología,
su intromisión en la justicia, en la práctica
profesional y particularmente, lo que se discutirá
en este artículo, su impacto en el arbitraje.
Es previsible la posibilidad que la tecnología reemplace el trabajo ordinario de los abogados, por ejemplo,
en la redacción de contratos, en la automatización y ejecución de contratos, en la posibilidad de
recibir decisiones o laudos automatizados, etc. Sin duda, esto genera un impacto particular en lo que,
hasta el momento, se ha concebido como el arbitraje, pues al ser este un mecanismo de resolución
de disputas flexible y adaptable a la voluntad de las partes, se convierte en el blanco perfecto para la
implementación de tecnología y procesos de digitalización de justicia. Las preguntas más claras que
surgen al respecto y que tratará de discutir este artículo son: ¿qué interacción se anuncia entre la tecnología
y el arbitraje? y ¿está listo el foro ecuatoriano para afrontar esta nueva realidad?
Este artículo -en primer lugar- explorará una
breve conceptualización y desarrollo de (i) los
denominados contratos inteligentes o “smart
contracts” a través de la tecnología blockchain
y (ii) la justicia predictiva. Luego, se analizarán algunos
de los puntos de intersección entre estos
conceptos y el arbitraje y finalmente, discutiremos
los límites y retos que enfrenta el arbitraje
ecuatoriano para la implementación de estas
tecnologías.
33
2. Smart contracts y justicia predictiva
Actualmente, existen varias alternativas e instrumentos
tecnológicos que pueden implementarse
en el ejercicio profesional. Particularmente,
en este artículo nos enfocaremos en el uso de
contratos inteligentes o “smart contracts” y la
justicia predictiva o automatización de justicia.
2.1 Smart contracts
Si bien el concepto de “contrato inteligente” puede
abarcar distintos entendimientos desde contratos
que utilizan herramientas electrónicas para
su celebración hasta aquellos que se codifican y
se ejecutan de manera automática, para efectos
de esta contribución, se entiende como smart
contracts a aquellas instrucciones electrónicas
codificadas que se ejecutan automáticamente, a
través de la utilización de tecnología blockchain 1 .
Los smart contracts funcionan siguiendo la lógica
de cumplimiento de condiciones predeterminadas:
“si/cuando…entonces”. 2 Esto quiere decir
que al momento en que una condición codificada
se verifica, automáticamente la consecuencia
se ejecuta. Para mayor comprensión, traemos el
siguiente ejemplo:
El comprador “A” quiere comprar algo del vendedor “B”. Para ello, pone su dinero en una cuenta
de garantía. El vendedor utilizará el transportista “T” para realizar el envío de la mercadería al comprador.
Cuando el comprador recibe la mercadería [condición predeterminada], (i) el dinero depositado
en la cuenta de garantía se transfiere automáticamente – en lo que le corresponde a cada
uno- al vendedor y al transportista y (ii) el productor de la mercadería recibe una notificación que
le indica que debe producir más mercadería de la vendida y aumentar su abastecimiento [consecuencias
automatizadas]. Si el comprador no recibe la mercadería en la fecha acordada, el dinero
se devuelve a la cuenta del comprador [consecuencia alternativa automatizada]. 3
1 M.y G. VANNIEUWENHUYSE, “Robots Replacing Arbitrators: Smart Contract Arbitration”, ICC Dispute Resolution
Bulletin, 2018, p. 25.” Se entiende por tecnología Blockchain a una plataforma que almacena un libro
digital que permite la transferencia de propiedad -activos digitales- sin la intervención de terceros. La tecnología
Blockchain se basa en relaciones peer to peer, asegurando la trazabilidad, seguridad e inmutabilidad de las operaciones”.
2 N. GOPIE, What are smart contracts on blockchain? <https://www.ibm.com/blogs/blockchain/2018/07/whatare-smart-contracts-on-blockchain/>
(25/08/2020)
3 Ibídem.
34
Las ventajas de la utilización de smart contracts
son varias, entre ellas podemos resaltar 4 : (i) la rapidez
y precisión sobre los términos del contrato
y su ejecución; (ii) su seguridad, estos ejecutan
siguiendo condiciones predeterminadas, instrucciones
y registros encriptados de cada transacción.
A su vez, cada acto es compartido entre
todos los participantes del blockchain por lo que
su posibilidad de manipulación es reducida y (iii)
la descentralización, la utilización de smart contracts
permite que las partes prescindan de terceros
o intermediarios para validar la transacción.
En el Ecuador no existe mayor experiencia o regulación
sobre los smart contracts. No obstante, el
artículo 77 del Código de Comercio ecuatoriano
ya realiza una primera aproximación a la conceptualización
y a la utilización de esta tecnología.
Así, prescribe:
“[s]on contratos inteligentes los producidos por programas
informáticos usados por dos o más partes,
que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente.
El programa de contrato inteligente permite facilitar
la firma o expresión de la voluntad de las
partes, así como asegura su cumplimiento, mediante
disposiciones instruidas por las partes,
que pueden incluso ser cumplidas automáticamente,
sea por el propio programa, o por una entidad
financiera u otra, si a la firma del contrato
las partes establecen esa disposición. Cuando se
dispara una condición pre-programada por las
partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana,
el contrato inteligente ejecuta la cláusula
contractual correspondiente.
A falta de estipulación contractual, los administradores
de dicho programa o quienes tengan
su control, serán responsables por las obligaciones
contractuales y extracontractuales que
se desprenden de los contratos celebrados de
esta forma, y en todo caso serán aplicables las
disposiciones que protegen los derechos de los
consumidores. 5
El artículo es interesante, pues (i) establece la
posibilidad de que los contratos se ejecuten de
manera automática a través de las instrucciones
[codificadas] por las partes; (ii) reconoce el funcionamiento
de la lógica de smart contracts “si/
cuando…entonces” a través de lo que regula como
“una condición pre-programada, no sujeta a ninguna
valoración humana”; (iii) llama la atención y
es cuestionable sobre quiénes asumirían las obligaciones
derivadas de estos acuerdos, en caso de
no haber acuerdo expreso -el artículo menciona a
los administradores-. Esto es cuestionable porque
no siempre los administradores del programa, corresponden
a las partes que celebran el contrato
y las obligaciones que derivan de él. (iv) Finalmente,
es importante destacar que el artículo ya impone
ciertas limitaciones a su celebración, como
la protección particular a consumidores.
4 Ibídem.
5 Código de Comercio, Art. 77, ROS 497 (29/05/2019).
35
2.2 Justicia predictiva
Una segunda herramienta que resulta interesante
para la discusión que se plantea en este artículo es
lo que se conoce como “justicia predictiva”. Esta
consiste -básicamente- en utilizar inteligencia artificial
para analizar decisiones judiciales o laudos para
determinar estadísticamente la probabilidad del resultado
en un caso similar. 6 Al momento, esto ha
sido utilizado como una herramienta accesoria al
ejercicio profesional. Por ejemplo, para que abogados
puedan tener un mejor entendimiento del caso
y sus probabilidades de éxito 7 e incluso ha sido utilizado
por juzgadores para facilitar la toma de decisiones
y garantizar un mayor grado de consistencia. 8
Estas herramientas existen
y seguirán revolucionando el
mercado legal. Estudios jurídicos,
empresas de financiamiento
de terceros y consultores
in-house se encuentran invirtiendo
cada vez más en ellas.
Esto porque son innegables las
ventajas de poder (i) predecir
el éxito de un caso, (ii) analizar
qué argumentos han resultados
eficientes en decisiones
sobre disputas similares e incluso
(iii) determinar -independientemente
de su reputaciónqué
abogados verdaderamente
han resultado exitosos a la hora
de manejar sus casos ante las
cortes o tribunales arbitrales,
entre otras. 9
De igual manera, varios países
están interesados en invertir
en el desarrollo y aplicación de
estas tecnologías. Esto permite
la depuración de decisiones judiciales,
aumenta la eficiencia
y garantiza la consistencia del
sistema de justicia. En efecto,
el tener acceso a este tipo de
instrumentos facilita la identificación
decisiones equivocadas
y decisiones de alta calidad,
reduciendo la probabilidad de
tener decisiones deficientes en
el futuro. 10
6 Código de Comercio, Art. 77, ROS 497 (29/05/2019).
7 W. MAXWELL et al, The Future of Arbitration: New Technologies are making a big impact and AI robots
may take on “human” roles, <https://www.hoganlovells.com/en/publications/the-future-of-arbitration-ai-robotsmay-take-on-human-roles>
(24/08/2020)
“Beyond helping prepare cases, AI could also predict how they’ll hold up in court. Lex Machina, a company owned
by LexisNexis, offers what it calls “moneyball lawyering.” It applies natural-language processing to millions of
court decisions to find trends that can be used to a law firm’s advantage. For instance, the software can determine
which judges tend to favor plaintiffs, summarize the legal strategies of opposing lawyers based on their case
histories, and determine the arguments most likely to convince specific judges. A Miami-based company called
Premonition goes one step further and promises to predict the winner of a case before it even goes to court,
based on statistical analyses of verdicts in similar cases. “Which attorneys win before which judges? Premonition
knows,” the company says.”
J. ROBERTS, AI is providing to be the Ultimate Value-Add for Law Firms, ≤https://www.law.com/legaltechnews/2019/08/19/ai-is-proving-to-be-the-ultimate-value-add-for-law-firms/?slreturn=20200725113140
≥(24/08/2020) “Products like Lex Machina provide lawyers with new insight in case work, offering a better understanding
of outcomes against judges/jurisdictions/opposing counsel. Lastly, there is an efficiency play with
things like e-filing, which allows for the prep and filing of court docs electronically.”
8 B. ROE, The Year Ahead -Innovation: A new generation of legal analysis tools is emerging, Baker McKenzie,
Global Arbitration News, ≤https://globalarbitrationnews.com/the-year-ahead-innovation-a-new-generation-oflegal-analysis-tools-is-emerging/≥(25/08/2020)“In
certain Chinese courts, litigants can consult an artificial intelligence
system which evaluates possible litigation outcomes before the case is filed. A Shanghai court is piloting
an AI system for judges which analyses and automatically collates similarly decided cases for the judges’ reference.
The system also can also conduct deviation analysis on draft judgments, to help maintain judicial consistency.
In April 2018, reforms were proposed to the French justice system which would allow AI to assist in the resolution
of certain court cases. The new system will present parties with the predicted outcome of a dispute, followed by
compulsory mediation, in an attempt to drive settlement and ease pressure on the courts.”
9 Ibídem.
10 Ibidem.
36
Adicionalmente, permite aliviar la carga judicial. Por un lado, incentiva la celebración de acuerdos
transaccionales, reduciendo las controversias que se litigan. En efecto, al tener un análisis más preciso
sobre las probabilidades de éxito de un caso, las propuestas que se intercambian entre las partes para
negociar una disputa serán más razonables y cercanas a la realidad. 11 Por otro lado, los jueces tendrán
mayor soporte sobre cómo decidir en casos similares, habrá más consistencia en las decisiones e incluso
ya se discute que en un futuro cercano, decisiones automatizadas reemplacen – de plano- la labor
de los juzgadores en ciertas áreas, por ejemplo para controversias civiles de menor cuantía. 12
En el Ecuador, en nuestro entendimiento, no existe un desarrollo particular sobre estas tecnologías, ni
tampoco alguna iniciativa del Estado para implementarlas en la administración de justicia ordinaria. Sin
embargo, ya existen plataformas en las que se almacenan datos sobre decisiones judiciales y laudos, 13
lo que no descarta la posibilidad de que estos programas puedan implemen-tarse como herramientas
de la práctica profesional. Sin duda, los usuarios privados, abogados, practicantes, expertos legales se
verán obligados a invertir en esta tecnología, pues es un servicio que va a ser exigido por los clientes
en un futuro cercano.
3. Entre la Tecnología y el Arbitraje
Tradicionalmente, se ha considerado a la normativa procesal
como materia de derecho público. Esto debido a
que el sistema judicial ordinario regula la función jurisdiccional
del Estado y en este sentido, la actividad de
jueces se encuentra limitada por el principio de legalidad.
14 Esto dificulta la adaptación y evolución de este
sistema hacia el desarrollo tecnológico y las nuevas necesidades
de sus usuarios comerciales.
Por el contrario, el arbitraje se fundamenta esencialmente
en el principio de autonomía de la voluntad. Así, las
partes tienen el derecho a diseñar el procedimiento que
mejor se adapte a sus intereses. 15 Ya en incasables discusiones,
hemos resaltado -en el foro arbitral ecuatorianoque
“la flexibilidad, omisión de ritualismos y eficiencia
son atributos esenciales para el buen funcionamiento del
arbitraje y para que las industrias prefieran este sistema
sobre otros mecanismos de resolución de disputas.” 16
11 Ibídem.
12 J. KOEBLER, N. 7.
13 Por ejemplo, la base de datos publicada por el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje y el Colegio de Jurisprudencia
de la Universidad San Francisco de Quito tiene una recopilación de laudos de las instituciones más importantes
del país, de decisiones judiciales sobre acciones de nulidad de laudos y decisiones constitucionales en la
materia, ≤https://arbitraje.usfq.edu.ec/arbitraje/faces/index.xhtml≥.
14 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA y B. MURIEL, “Del procesalismo rígido a la modernización del arbitraje en el
Ecuador: Aplicación de normas no domésticas en el arbitraje local”, Revista Ecuatoriana de Arbitraje, No. 9 2018,
pp. 189. Ver, además, H. DEVIS ECHADÍA, Compendio de Derecho Procesal, 11va Ed., Temis, 2012, p. 6; Código
Orgánico de la Función Judicial, Artículo 8, R.O. 544 (93/2009).
15 Ley de Arbitraje y Mediación, Artículo 38, RO No. 417, 14/12/2006: “El arbitraje se sujetará a las normas de
procedimiento señaladas en esta Ley, al procedimiento establecido en los centros de arbitraje, al determinado
en el convenio arbitral o al que las partes escojan, sin perjuicio de las normas supletorias que sean aplicables”. B.
Cremades, “Consolidación de la Autonomía de la Voluntad en España: El Convenio Arbitral”, Tratado de Derecho
Arbitral Carlos Alberto Soto Coaguila El Convenio Arbitral, Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 665.
16 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N. 14. Ver, además, G. BORN, International Commercial Arbitra-tion,
Second Edition, Kluwer Law, 2014, p. 62.
37
Por este motivo, el arbitraje es el blanco perfecto
para el desarrollo tecnológico en la administración
de justicia. En efecto, su naturaleza permite
que este mecanismo adopte nuevas tendencias,
permite la innovación y la búsqueda continua de
soluciones más eficientes. Adicionalmente, es
fundamental -para su supervivencia como mecanismo
predilecto- que se acople a las nuevas
necesidades de las industrias, al desarrollo de los
mercados y directamente que sea capaz de crear
y superar la iniciativa legislativa.
La utilización y revolución de los smart contracts
es una tendencia capaz de retar el desarrollo del
procedimiento arbitral “tradicional”. De la sección
precedente, ya podemos adelantar varios de los
puntos de interacción entre la tecnología y el arbitraje.
Esta discusión alcanza desde los beneficios
que la tecnología puede brindar al sistema, por
ejemplo, para facilitar el desarrollo de audiencias
virtuales, el análisis automático de documentación
para reducir el trabajo manual de abogados,
el manejo seguro de documentación electrónica,
hasta la posibilidad de utilizar Inteligencia Artificial
para reemplaza la labor de los árbitros o jueces
de ejecución de laudos -entendiendo a esta
como una actividad que hasta el momento ha
sido monopolizada por persona naturales-. 17
Dado que la discusión es extensa, para efectos de este
artículo hemos delimitado el análisis en la interacción
del [3.1] arbitraje como mecanismo para resolver disputas
derivadas de smart contracts y [3.2] arbitraje como
un smart contract.
3.1 El arbitraje para resolver
disputas derivadas de smart contracts
Aunque la utilización de smart contracts supone la
reducción de errores e intervención huma-na, aún
pueden presentarse ciertas controversias relacionadas
con la creación o implementación de estos instrumentos.
A continuación, algunos ejemplos de estas
disputas 18 :
17 Queen Mary University of London, White & Case, International Arbitration Survey: The Evolution of International
Arbitration, 2018: “Technology is widely used in international arbitration, and an overwhelming majority of
respondents favour the greater use in the future of “hearing room technologies,” cloud-based storage, “videoconferencing”,
“AI” and “virtual hearing rooms.”.
18 W. MAXWELL y G. VANNIEUWENHUYSE, “Robots Replacing Arbitrators: Smart Contract Arbitration”, ICC
Dispute Resolution Bulletin, 2018, N6 p. 26.
38
a. Fallas en la codificación. La implementación
de smart contracts requiere extensos y complejos
procesos de codificación, los cuales pueden
contener fallas (bugs) que produzcan resultados
incorrectos, inesperados o que el sistema se comporte
de manera no intencional 19 . Ejemplo de esto
es el conocido “Ataque DAO (Decentralized Autonomous
Organization)”. Este smart contract fue
creado en la plataforma blockchain Ethereum 20
con el objetivo de democratizar el financiamiento
de proyectos ethereum. De esta manera, varios
inversionistas adquirían tokens provistos por Ethereum
20 y posteriormente, los usuarios podían retirar
las ganancias de su inversión. 21 Sin embargo,
existió un error en la línea 666 de la codificación
de este smart contract, en la cual se utilizó la letra
“t” minúscula, en lugar de “T” mayúscula. Esto
provocó que un usuario retirará -repetidamentelos
fondos antes que los datos de la plataforma y
el saldo a su favor se actualizaran. El usuario logró
retirar el equivalente a 60 millones de dólares en
cripto monedas “ether”, gracias a este pequeño
error en la codificación. 22 Esto -por supuesto- ha
generado una serie de dudas sobre la seguridad
del sistema y disputas entre los inversionistas y
los creadores de esta plataforma blockchain.
b. Negociación vs. Codificación de los términos
de un smart contract. 23 Las personas que codifican
los smart contracts pueden ser distintas a que
ellas que negocian sus obligaciones y contenido.
Esto genera un riesgo de discrepancias entre el
lenguaje negociado y el efectivamente codificado,
lo que, a su vez, potencia las disputas sobre
interpretación y ponderación de las distintas versiones
contractuales. 24
c. Aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
25 Muchas disputas conllevan apreciaciones
que al momento no pueden ser traducidas
en códigos, como el principio de buena fe, razonabilidad,
mejores esfuerzos, debida diligencia,
etc. Esto imposibilita la aplicación íntegra de la
teoría tradicional de la contratación a los smart
contracts. De igual manera, es discutible la aplicación
de sanciones automáticas a través de smart
contracts, debido a su imposibilidad para analizar
circunstancias especiales y aplicar principios de
contratación que podrían afectar el resultado o la
atribución de responsabilidad a una parte.
d. Protecciones legales particulares. 26 Es importante
considerar que determinas jurisdicciones
tienen protecciones especiales que impiden una
ejecución o asunción de responsabilidad automática
por parte de personas particulares. Por
ejemplo, como se expuso, el artículo 77 del Código
de Comercio ecuatoriano ya contiene una
limitación en protección de los derechos de consumidores.
Estas son algunas de las controversias que pueden surgir de la utilización de smart contracts.
La pregunta que cabe realizarse es si el arbitraje es un mecanismo efectivo para resolverlas.
La respuesta es afirmativa. La materia de estas disputas es netamente contractual y transigible.
En consecuencia, el arbitraje es aplicable a esta industria. Adicionalmente, es innegable
que los smart contracts y el arbitraje comparten características complementarias. Entre ellas,
destacamos las siguientes:
19 C. MCFADDEN, The origin of the Term ‘Computer Bug’|”, Interesting Engineering, ≤https://interestingengineering.com/the-origin-of-the-term-computer-bug≥
(26/08/2020)
20 M. LEISING, The Ether Thief, ≤https://www.bloomberg.com/features/2017-the-ether-thief/≥ (26/08/2020
21 W. Maxwell y G. VANNIEUWENHUYSE, N.18 pp. .26-27.
22 Ibídem.
23 Ibídem, p. 27.
24 Ibídem.
25 Ibídem.
26 Ibídem, pp. 27-28.
39
a. Neutralidad. A diferencia de la justicia ordinaria,
el arbitraje facilita la resolución de disputas internacionales,
pues puede desarrollarse en cualquier
foro escogido entre las partes, independiente de
su nacionalidad y tradición jurídica, lo que genera
más confianza y facilita el comercio internacional
27 . Esta es una característica ideal para la
resolución de controversias derivadas de smart
contracts, pues al ser esta última una plataforma
descentralizada y deslocalizada, los intervinientes
en la relación generalmente provienen de distintas
nacionalidades y culturas jurídicas.
b. Flexibilidad. El arbitraje, como se ha mencionado,
permite que las partes diseñen el proceso y
las reglas que mejor se adapten a sus necesidades
y a la adecuada resolución de la disputa. Principalmente,
permite a las partes escoger a los árbitros
que decidirán la controversia. Esta característica
facilita la resolución de disputas derivadas
de smart contracts, pues al ser un mecanismo de
contratación no regulado y con avances significativos,
es sumamente atractivo que las disputas se
resuelvan por personas capacitadas en la materia
y además que el proceso se adapte a la evolución
de la tecnología.
c. Ejecución de laudos internacionales: Una de
las características más atractivas del arbitraje es
la facilidad de ejecutar laudos extranjeros, 28 gracias
a la extensa ratificación de la Convención de
Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la
ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras
(Convención de Nueva York). 29 Esto, sin duda,
es atractivo para resolver disputas derivadas de
smart contracts, pues en el supuesto de que estas
no sean resueltas de manera automática y considerando
que la ejecución de estos contratos es
deslocalizada, será importante que las partes puedan
contar con una decisión ampliamente reconocida
en distintas jurisdicciones, como lo son los
laudos extranjeros.
A pesar de que las disputas derivadas de smart contracts son plenamente arbitrales, no podemos
ser del todo optimistas. El procedimiento arbitral “tradicional” no fue pensando para este
tipo disputas y, en consecuencia, hay algunos retos que deben superarse para que este mecanismo
se adapte a esta nueva realidad comercial. Principalmente, es importante destacar que hay
poca experiencia -al menos en el foro ecuatoriano- sobre la materia. Sin duda la evolución del
mercado y el acelerado desarrollo de nuevas tecnologías requiere una campaña de promoción y
capacitación sobre su funcionamiento y los problemas que pueden surgir de estas transacciones.
En efecto, las partes que tengan un conflicto de
esta naturaleza buscarán abogados y árbitros con
experiencia específica en esta industria. Además,
buscarán someter estas disputas a centros capacitados
y con regulaciones amigables a sus necesidades
particulares. Por ejemplo, es conveniente
que las instituciones arbitrales empiecen a tomar
en consideración reglas específicas para disputas
tecnológicas, como la inclusión de procesos
expeditos, la utilización de herramientas que permitan
la digitalización del proceso para reducir
costos e incluso la inclusión de listas de árbitros
y practicantes que tengan experiencia en la industria.
30 En síntesis, la versatilidad del arbitraje
permite que este se adapte a nuevas tendencias
y disputas que surjan del desarrollo de nuevas
tecnologías y particularmente, de la celebración
de smart contracts. Sin embargo, al menos
en el caso ecuatoriano, se requiere mayor capacitación
en la materia y una modernización del
procedimiento “tradicional” previsto en la Ley de
Arbitraje y Mediación (LAM) y en las reglas de los
centros. De lo contrario, el Ecuador no será un
foro atractivo para resolver estas disputas.
27 G. BORN, International Commercial Arbitration, 2DA. ED., Kluwer Law, 2014, p. 74.
28 Queen Mary University of London, White & Case, N.17.
29 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjera, Nueva
York (1958).
30 Por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de Sillicon Valley ya cuenta con una lista de árbitros
y me-diadores expertos en tecnología y arbitraje ≤https://svamc.org/2020-tech-list/≥ y los criterios
utilizados para su inclusión ≤https://svamc.org/tech-list/≥
40
3.2 El arbitraje como un smart contract
Ahora la discusión se centra en si el proceso arbitral “tradicional”
va a cambiar drásticamente gracias a la tecnología
de smart contracts. Particularmente cabe cuestionarse
¿podemos prescindir de las personas naturales
para ejercer el rol de árbitros o jueces?
La tecnología de smart contracts nos permite pensar en
varios escenarios que podrían reemplazar el rol de los
árbitros e incluso de los jueces de ejecución. En primer
lugar, la plataforma blockchain en la que se ejecuta un
smart contract podría tener una autoridad central parar
arbitrar las disputas que surjan de esa transacción. 31
Las partes pueden acordar específicamente este tipo de
arbitraje a través del smart contract o al momento de
aceptar los términos y condiciones de la plataforma. 32 La
ventaja de incluir el arbitraje como mecanismo de disputas
dentro de la cadena blockchain es que al momento
en que se cumplen las condiciones de su aplicación,
es decir, que activan el convenio arbitral, la transacción
puede pausarse automáticamente, se puede tomar una
decisión automática e incluso pueden aplicarse remedios
contractuales de manera inmediata. En efecto, como lo
menciona Jason Koebler:
we might see a completely automated and ever-present legal system that runs on sensors and preagreed-upon
contracts. A company called Clause is creating “intelligent contracts” that can detect
when a set of prearranged conditions are met (or broken). Though Clause deals primarily with industrial
clients, other companies could soon bring the technology to consum-ers. For example, if you
agree with your landlord to keep the temperature in your house be-tween 68 and 72 degrees and you
crank the thermostat to 74, an intelligent contract might automatically deduct a penalty from your
bank account. 33
Como se mencionó en la sección [2.2] de este artículo, ya existen iniciativas para recopilar datos de
decisiones judiciales y arbitrales para analizarlas y predecir -a través de probabilidades- el resultado de
una disputa similar. El mercado arbitral no es la excepción. Es posible destacar varias iniciativas que
ya recopilan datos sobre laudos, árbitros, practicantes, etc., principalmente, han sido diseñadas para
facilitar el ejercicio privado. No obstante, podrían servir para la automatización de toma de decisiones
sobre la base de la información recopilada.
31 W. MAXWELL y G. VANNIEUWENHUYSE, N.18, p.29.
32 Ibídem, p. 29.
33 Jason Koebler, N.7.
41
Ejemplos de estas iniciativas son
(i) Arbilex una iniciativa que utiliza
como herramientas la recopilación
y análisis de datos para
ayudar a practicantes en arbitraje
internacional para realizar
una mejor evaluación de sus casos.
34 (ii) Arbitrator Intelligence
una herramienta que busca
recopi-lar datos sobre árbitros
y sus decisiones a través de un
cuestionario que lo completan
practicantes interesados en la
materia. Luego, con esta información,
Arbitrator Intelligence
genera un reporte de resultados
con el fin de que los usuarios del
sistema puedan tomar decisiones
más informadas y objetivas
al momento de seleccionar árbitros
y preparar la estrategia de
su caso. 35 (iii) Global Arbitration
Review es otra plataforma que
recopila datos sobre árbitros, estudios
jurídicos, casos relevantes y
decisiones 36 . Finalmente (iv) en el
Ecuador ya existe una base de datos
creada entre el Instituto Ecuatoriano
de Arbitral y el Colegio de
Jurisprudencia de la Universidad
San Francisco de Quito que compila
y publica decisiones judiciales
y arbitrales de manera gratuita 37 .
No obstante, aún no existe una
aplicación tecnológica que analice
esa data para predecir resultados.
Otra alternativa, es la utilización de smart contracts
y tecnología blockchain como plataforma
para resolver una disputa, pero con personas
naturales que toman la decisión final sobre
la controversia. Esto ya ha sido desarrollado,
por ejemplo, a través de Kleros, “una organización
autónoma construida sobre el blockchain
de Ethereum que funciona como tercera parte
descentralizada para arbitrar disputas en cualquier
tipo de contrato…Cada paso del proceso
de arbitraje (asegurar la evidencia, seleccionar
jurados, etc.) se encuentra completamente automatizado
y codificado en contratos inteligentes.”
38
En esta alternativa, la decisión la toma un jurado conformado por personas naturales, esta se incorpora
al blockchain y se ejecuta automáticamente. En este caso, si bien el rol de los juzgadores la siguen
ocupando personas naturales, es interesante porque el cumplimiento de la decisión es instantáneo, sin
la necesidad de la buena voluntad de la parte perdedora para cumplirla o de acudir a cortes judiciales
para forzar su cumplimiento.
34 F. DASO, Arbilex, A Harvard Law School Legal Tech Startup, Uses AI To Settle Arbitrations, ≤https://www.
forbes.com/sites/frederickdaso/2020/02/04/arbilex-a-harvard-law-school-legal-tech-startup-uses-ai-to-settlearbitrations/#4325272a52c5≥
(27/08/2020).
35 ARBITRATOR INTELIGENCE State-of-the-art analytics about international arbitrators ≤https://arbitratorintelligence.com≥
(28/08/2020).
36 Global Arbitration Review, Arbitration news, features and reviews ≤https://globalarbitrationreview.com≥
(28/08/2020).
37 USFQ, Base de datos del IEA y el Colegio de Jurisprudencia de la USFQ, ≤ https://arbitraje.usfq.edu.ec/arbitraje/faces/index.xhtml
≥ (28/08/2020).
38 C.LESAEGE, F. AST Y W. GEORGE, Kleros, White Paper V. 1.0.7, ≤ https://kleros.io/whitepaper_es.pdf ≥ p. 2.
42
4. Límites y desafíos para el arbitraje y su desarrollo tecnológico
Tanto el arbitraje, los smart contracts y la utilización de teconología blockchain tienen como fundamento
su naturaleza negocial. No obstante, la libertad negocial no es absoluta y como en otras ocasiones
ya lo hemos adelantado, encuentra sus límites en el debido proceso y orden público. 39
4.1 Orden público
Se ha definido al orden público como el conjunto de normas y principios que buscan proteger las
nociones más básicas de moral y justicia. 40 El artículo V(2)(b) de la Convención de Nueva York prevé
como una causal para negar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero el supuesto de que
la decisión sea contraría o vulnere el orden público del país en el que se busca su ejecución. 41
Debido a la complejidad para determinar qué debe entenderse como una vulneración a las nociones
más básicas de moral y justicia en cada Estado, esta causal debe analizarse en el caso concreto y de
acuerdo con las circunstancias específicas al momento en que se solicite la ejecución del laudo. No
obstante, ejemplos de ello son la corrupción por parte de uno de los miembros del tribunal, la violación
de una norma esencial de procedimiento, la vulneración al derecho de defensa, entre otras 42 . Respecto
a la discusión planteada en este artículo, cabe cuestionarse [4.1.1] si el rol de los árbitros debe ser asumido
exclusivamente por personas naturales como norma de orden público y [4.1.2] si existen protecciones
particulares que limiten la posibilidad de acordar un potencial arbitraje automatizado.
4.1.1 El árbitro y su condición de persona natural
Sin duda esta es una discusión que merece un
desarrollo profundo e independiente. No obstante,
de manera sucinta exponemos las principales
ideas que surgen al respecto. La normativa más
importante en materia de arbitraje internacional 43
es silente respecto a si una máquina, algoritmo o
robot pueden ostentar la calidad de árbitro -por
supuesto porque esto no era previsible al momento
en que se redactaron-. En el caso del Ecuador,
el artículo 19 de la LAM - prescribe que “no podrán
actuar como árbitros las personas que carezcan
de capacidad para comparecer por sí mismas en
juicio”. 44 Adicionalmente, los artículos 75 45 y 169 46
de la Constitución ecuatoriana prevén como uno
de los principios fundamentales para la administración
de justicia el de inmediación, el cual implica
la interacción y comunicación directa entre las
partes y el juzgador.
39 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N.14, p.197.
40 Ibidem.
41 Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), Artículo
V(2)(b).
42 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N.14, p. 198.
43 Por ejemplo, la Ley Modelo CNUDMI o la Convención de Nueva York.
44 Ley de Arbitraje y Mediación, Artículo 19, RO No. 145 (04/09/1997).
45 Constitución de la República del Ecuador, Artículo 76, RO No. 449, (20/10/2008) “Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley”.
46 Constitución de la República del Ecuador, Artículo 76, RO No. 449, (20/10/2008) “El sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación…”
43
Estas disposiciones nos llevan a concluir que, al
momento, un arbitraje automatizado, en el cual la
decisión se tome con base en algoritmos, análisis
de datos, etc. sin control de una persona natural,
no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico,
ya que la limitación de un árbitro como persona
natural responde a un requisito de orden público.
Ahora bien ¿es esta una limitación que perdurará
en el tiempo? nos atrevemos a predecir que la
evolución tecnológica exigirá cambios legislativos
en la materia, pues -como se expuso al inicio de
este artículo- los beneficios que devienen de una
resolución automatizada de disputas son bastante
atractivos. Además, sin duda las posibilidad de
tomar decisiones automatizadas -no regulada en
otras jurisdicciones- seguirá avanzando por lo que
no nos sorprendería, que, en un futuro cercano,
nos enfrentemos al reconocimiento y ejecución de
laudos extranjeros en los que las decisiones se han
tomado de esta manera. Finalmente, si en nuestro
ordenamiento jurídico se mantiene esta limitación,
pero en otras se admite de manera expresa o tácita,
corremos el riesgo de que nuestra jurisdicción sea
aún menos atractiva para el arbitraje internacional.
4.1.2 Limitaciones particulares
En segundo lugar, como se mencionó, existen dos
posibilidades para convenir el sometimiento a arbitraje
como smart contract: (i) por acuerdo expreso
de las partes o (ii) a través de la aceptación
de términos y condiciones de la plataforma blockchain.
En el segundo caso, es importante considerar
que en Ecuador existe una limitación expresa
para suscribir un convenio arbitral a través de
contratos de adhesión en materia de defensa del
consumidor.
En efecto, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor prevé que “[s]on nulas de
pleno derecho y no producirán efecto alguno las
cláusulas o estipulaciones contractuales que:... (4)
Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje
o mediación, salvo que el consumidor manifieste
de manera expresa su consentimiento;…” 47 Esta
restricción, tendiente a proteger a consumidores,
debe ser considerada como una norma de orden
público, que determinará la validez del convenio
arbitral y del proceso arbitral al momento de someter
a una disputa a través de un smart contract
ejecutable en el Ecuador.
4.2 Debido proceso
Se entiende por debido proceso al “conjunto de garantías y derechos mínimos para las partes en los
procedimientos de resolución de sus disputas. 48 El artículo 76 de la Constitución del Ecuador prevé
las normas esenciales que deben garantizarse en todo proceso jurisdiccional-incluyendo el proceso
arbitral- en nuestro país. 49 Ejemplo de estas normas esenciales se encuentran: contar con el tiempo
y medios adecuados para preparar la defensa de un caso, el derecho a ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de armas, el derecho a recibir una decisión motivada, el derecho a ser juzgado
por una autoridad independiente e imparcial, entre otros. 50
47 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, RO No. 520 (12/09/1990).
48 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N.14, p. 199.
Ver, además, H. DEVIS ECHANDÍA, Compendio de Derecho Procesal, 11va Ed., Temis, 2012, p. 706.
49 Constitución de la República del Ecuador, Artículo 76, R.O No. 449, 20/10/2008.
50 Ibídem.
44
Otra de las preocupaciones que surgen sobre la implementación del arbitraje automatizado es la forma
en la que se emite la decisión a las partes y si esta cumple o no los requerimientos para ser reconocida
en Ecuador. El artículo 26 de la LAM exige que el laudo y las demás decisiones del Tribunal Arbitral
sean firmadas por los árbitros. 51 Nuevamente, en el caso de que una maquina tome las decisiones de
manera automática, este requerimiento no se cumpliría.
Adicionalmente, en el supuesto de que la decisión se ejecute por si sola a través de la plataforma blockchain,
esto genera un problema respecto al cumplimiento del deber de motivación de las decisiones.
En efecto, como lo mencionan Maxwell y Vannieuwenhuyse “[m]any AI systems raise problems of
accountability because their decisions are not explainable, and therefore cannot be evaluated ex post,
which raises a fundamental problem of legitimacy and trust for AI systems.” A pensar de que el deber
de motivar decisiones y laudos es un requisito esencial del debido proceso, cabe cuestionarse si esto
perdurará en el futuro para todo tipo de industrias y controversias. Por ejemplo, el artículo 31 (2) de
la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre
arbitraje comercial ya prevé que las partes puedan prescindir del requisito de motivación del laudo. 52
5. Conclusiones
Es innegable que el desarrollo tecnológico está y seguirá revolucionando la industria jurídica ya sea
para facilitar o incluso para suplantar el trabajo de abogados, árbitros, expertos y jueces. Particularmente,
el uso de smart contracts a través de una plataforma blockchain plantea retos sobre el origen
de nuevas disputas que requieren especialización en la materia y un mecanismo de resolución de disputas
ágil y adaptable a las necesidades de esta industria. El arbitraje es una institución compatible
para resolver estos conflictos, pues varias de sus características son semejantes y complementarias
con esta industria.
El foro arbitral ecuatoriano tiene un claro reto: debe capacitarse y preparase para estos conflictos
para (i) asesorar adecuadamente a los clientes que traigan estas disputas; (ii) asesorar en elaboración
y celebración de convenios arbitrales más flexibles y convenientes para esta industria y (iii) modernizar
las reglas de las instituciones arbitrales con el fin de que estas sigan siendo atractivas en el mercado
nacional e internacional.
45
Otro tema importante que se ha discutido es la
posibilidad de que el arbitraje “tradicional” cambie
drásticamente. Así, hemos analizado la posibilidad
de que el arbitraje se desarrolle enteramente dentro
de una plataforma blockchain y que el resultado
de la disputa sea ejecutado de manera automática.
Además, hemos analizado la posibilidad de que las
decisiones que diriman una disputa se tomen automáticamente
a través de la utilización de inteligencia
artificial y análisis de datos.
Por el momento, existen limitaciones claras en el
ordenamiento jurídico que impiden un arbitraje automatizado.
Principalmente, porque (i) se requiere
que los árbitros ostenten la calidad de personas
naturales, (ii) existen protecciones a personas particulares
como en el caso de defensa a consumidores;
y (iii) existen dudas sobre si este sistema de
resolución de controversias es suficiente para garantizar
el debido proceso y especialmente, el derecho
a recibir una decisión motivada, entre otras.
A pesar de la existencia de estas claras limitaciones,
no podemos dejar de resaltar que el concepto
de orden público es versátil de acuerdo con la
evolución y necesidades de la sociedad. No nos
sorprenderemos si estas iniciativas tecnológicas,
que continúan avanzado en el ámbito internacional,
exigen una reforma legislativa en el Ecuador. Nuevamente,
es importante que el foro arbitral ecuatoriano
esté preparado para esta discusión e incluso
para dar los siguientes pasos necesarios para adherirnos
en la evolución tecnológica internacional.
El reto es superar el formalismo jurídico y rediseñar
nuestro entendimiento sobre la administración de
justicia.
46
Elecciones 2021.
Una mirada comparativa a las propuestas de
Guillermo Lasso y Xavier Hervas.
Por María Cristina Aguirre*
Encontrándonos a días de las elecciones presidenciales de nuestro
país, cada vez es más latente la “gran pregunta”: ¿quién será el nuevo
primer Mandatario que asuma el timón del Ecuador? A continuación,
presentamos una mirada a las propuestas de los candidatos presidenciales
Guillermo Lasso (Creo y Partido Social Cristiano) y Xavier Hervas
(Izquierda Democrática).
* Abogada por la Universidad San Francisco de Quito y Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad
de Valencia. Cuenta con un diplomado en Liderazgo y Gerencia Pública para Mujeres, por la Escuela de Gobierno
IDE.
47
Xavier Hervas – Izquierda Democrática
Partiendo de los principios del partido Izquierda Democrática,
establece como fin último alcanzar la justicia social, dentro del
marco de una participación ciudadana libre y activa respecto
de las políticas públicas y toda toma de decisiones políticas,
no solamente con deseos de cambiar, sino con soluciones reales
y presentes. Propone la superación de un contexto político
de confrontación, para, en su lugar, trabajar en conjunto y de
manera honesta y transparente para erradicar la opresión, la
pobreza, la injusticia y la corrupción.
Plantea un Estado democrático y descentralizado, “creador
de oportunidades”, en el que el desarrollo parta de lo local;
en el que tenga lugar una relación con el sector privado y los
trabajadores; para así impulsar políticas colaborativas y de innovación,
que beneficien a la sociedad como un todo.
Propuesta tridimensional, dentro de la visión de “Ecuador a
2030”
El proyecto presentado por el candidato Xavier Hervas, parte del envisionamiento del Ecuador hacia el
2030. Establece el deseo de que este enfoque a largo plazo, junto con la participación de una sociedad
involucrada y dueña de los espacios democráticos, se consolide como grupo de objetivos comunes,
independientemente de quién sea el Gobierno titular en determinado momento de la historia del país.
Cimenta su propuesta en tres ejes principales:
1. Reactivación Económica Integral
• Dar un nuevo enfoque al modelo
económico extractivista
hacia uno centrado en la producción
de bienes y servicios,
especialmente de manufactura
y del sector agrícola, agropecuario,
de pesca y pesca artesanal,
que cuente con valor
agregado y genere empleo estable.
• Crear programas que fomenten
la producción, comercialización
y exportación de productos
ecuatorianos, con enfoque de
género.
• Establecer una política activa
de comercio exterior que dé lugar
a la firma de acuerdos direccionados
hacia la producción y
la transferencia de tecnología.
• Impulsa el desarrollo y la tecnificación
de la mano de obra nacional.
• Crear zonas francas y exenciones
de impuestos que permitan
una reactivación económica en
las fronteras del país.
• Promover el ingreso y la participación
de nuevos actores a los
diferentes mercados a través
del desmantelamiento de oligopolios,
beneficios tributarios
y eliminación de aranceles para
importación de materia prima a
pequeñas y medianas empresas.
• Impulsar el turismo regenerativo
y sostenible a través de una
alianza público-privada que genere
obras de vialidad y acceso
a servicios básicos, la creación
de una plataforma interactiva
y la creación de un comité de
gestión para la “marca país”.
• Apoyar al emprendimiento
a través de la generación del
fondo de arranque productivo,
48
como opción de crédito preferente
y soporte al acompañamiento
en su desarrollo como
empresario.
• Generar un ecosistema de seguridad
para el empresario al
fomentar la seguridad jurídica
y tributaria; y, fomentar cambios
en la legislación laboral
direccionados hacia unas normas
que protejan los intereses
del trabajador y del empresario.
• Potenciar los recursos renovables
como factor principal de
ingreso económico y establecer
mecanismos que direccione
a los actores hacia una transformación
como empresas verdes.
• Establecer una política minera
y petrolera que tenga como
prioridad al ser humano: se
suspenderá la futura concesión
para la explotación petrolera
en la zona Yasuní – ITT.
2. Justicia Social y Derechos Humanos
• Garantizar un Sistema de Seguridad
Social universal, autónomo,
manejado de manera
transparente y adecuada
• Establecer un sistema de
Blockchain para la recepción
y pago de pensiones, que asegure
que el dinero recibido por
el IESS no pueda ser destinado
por el Gobierno para otros
rubros o en préstamo para determinados
proyectos.
• Plantear un sistema de salud
pública integral y unificado,
con un registro transversal de
salud, que priorice el acceso a
los grupos de atención prioritaria.
• Crear un Fondo de Reserva
Nacional para la Salud, destinado
a casos de emergencia
sanitaria.
• Impulsar el otorgamiento del
aval médico requerido a aquellos
medicamentos que no
consten en el Cuadro Básico
Nacional (CBN) para el tratamiento
de enfermedades raras
y catastróficas.
• Fortalecer programas de
atención a adultos mayores y
personas con discapacidad.
• Potenciar programas de salud
sexual y reproductiva en zonas
urbanas y rurales, así como el
impulso al trabajo científico y
técnico para la despenalización
del aborto.
• Implementar un sistema de
educación descentralizada y
auto-sustentable, con mallas
curriculares repleanteadas y
adecuadas a cada realidad local.
• Re-implementar el bachillerato
técnico.
• Reestructurar el sistema de
rehabilitación integral de personas
privadas de la libertad,
que garantice una real rehabilitación
y reinserción de estos
ciudadanos a la sociedad.
• Creación de programas que
fomenten el liderazgo de la
mujer en todos sus ámbitos y
su presencia en áreas de tomas
de decisión.
3. Institucionalidad y Democracia
• Eliminar el Consejo de Participación
Ciudadana y la Función
de Transparencia y Control
Social, para promover una
verdadera y efectiva participación
ciudadana.
• Garantizar la independencia
de los órganos autónomos
(E.g.: Contraloría, Procuraduría
y Superintendencias).
• Establecer una acción pública
austera y transparente, que
elimine todo gasto innecesario.
• Sancionar a quienes han cometido
actos de corrupción,
abuso a la autoridad, violado
los derechos humanos y las
libertades públicas; y, desarrollar
mecanismos de investigación
y creación de políticas
públicas anticorrupción.
• Emitir una Ley de Responsabilidad
Fiscal y crear el Fondo
de Riqueza Soberana, para
cuidar, preservar e invertir el
ahorro público.
• Establecer impuesto progresivo
a las ganancias extraordinarias
de la banca y otros
sectores; así como promover
la reducción del impuesto a
la renta a empresas que califiquen
como generadoras de
plazas de empleos.
• Focalizar subsidios que apoyen
a aquellos sectores de
menores ingresos.
• Crear una masa monetaria
complementaria, a manera de
reserva.
• Fortalecer y estrechar lazos
con otros Estados, que propendan
a la integración regional
y global, así como la cooperación
internacional.
• Promover el acceso a la seguridad
social de los ecuatorianos
en el exterior así cómo de
las personas en situación de
movilidad humana en el Ecuador,
sin discriminación por
condición su migratoria.
49
Guillermo Lasso
CREA/Partido Social Cristiano
El candidato presidencial por la alianza entre los partidos
CREO y Partido Social Cristiano, fundamenta su propuesta en
los principios de libertad y solidaridad. La primera, respecto
del ser humano para trabajar; y la segunda, hacia los menos
favorecidos. Parte de la firme convicción de que la democracia
representativa y participativa es el mejor sistema para gobernar
un país.
Manifiesta que la economía debe ser libre, emprendedora y
de oportunidades para todos; que dé lugar a la prosperidad y
la libertad con responsabilidad que corresponde a todo individuo,
en un Ecuador justo, republicano, próspero, solidario,
libre de pobreza y corrupción. (como aquí no hay infografía, a
esta parte resaltada poner en otra tipografía, grande y con los
colores de CREO21)
Propuesta de Gobierno
Guillermo Lasso, construye su propuesta de Gobierno sobre tres pilares fundamentales: el social, el
económico y institucional:
1. Eje Social
•Transformar el Sistema Nacional de Salud a través de la tecnología.
•Fomento a inversiones y establecimiento de zonas francas de salud para que las empresas forme
parte del Sistema Nacional de Salud y se asegure la calidad y gratuidad de la atención. De la misma
manera, se propone delegar la administración de los hospitales al sector privado.
•Eliminar la tabla de consumo de drogas.
•Reformar la Ley de Educación Intercultural, así como toda normativa que distorsione el correcto
funcionamiento de la educación primaria, secundaria y superior.
•Reformar la Ley de Educación Superior para una educación superior libre y autónoma.
•Fortalecer la formación técnica y tecnológica.
•Rescatar y fomentar las industrias creativas, así como eliminar la regulación que desincentiva la
inversión local y extranjera en ella.
•Introducir nuevas modalidades contractuales y la tecnificación del sector agrícola.
•Crear una cultura de igualdad de oportunidades, a través de la mejora de estándares laborales, servicios
educativos y sanitarios que den lugar al empoderamiento de la mujer.
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• Crear la Ley de Oportunidades
Laborales, que provea
mecanismos de contratación
que incentiven una transición
del ambiente académico al
mercado laboral y facilite la
contratación de grupos vulnerables.
• Reducir costos para trabajo
legal, para así reducir la informalidad.
• Capacitar en las áreas financieras
y técnicas a los micro
y pequeños negocios para
impulsar el crecimiento y la
productividad de los emprendimientos.
• Aprobar reforma financiera
para modernizar servicios financieros
y bursátiles y así
promover financiamiento a
bajo costo y amplios plazos
para los emprendedores.
• Eliminar permiso de funcionamiento
para negocios; así como
multas y deudas por pagos
pendientes a partir de 2021.
2. Eje Económico
• Establecer una política de estado
que tenga como fin el
libre comercio con la mayor
cantidad de países.
• Mejorar marco normativo y
económico que establezcan
reglas claras y sencillas para
todo tipo de negocio. Esto
implicará la simplificación de
procesos legales y tributarios
con los que tienen que cumplir
las empresas.
• Creación del Comité de Alianzas
Público-Privadas que se
encargará de analizar proyectos
nuevos y atraer inversión al
Ecuador.
• Promover el ingreso de la banca
internacional al país e incrementar
el nivel de reservas
internacionales del Ecuador.
• Dar respaldo técnico y financiero
a los sectores de agricultura
y manufactura.
• Impulsar la participación del
sector privador en la explotación
sostenible de los recursos
naturales no renovables y
renovables.
• Replantear el excesivo gasto
público a través de un Estado
mínimo y robusto, que garantice
el acceso a los servicios
básicos, que son, educación,
salud y vivienda para los realmente
pobres.
• Implementar un nuevo régimen
tributario cimentado en
el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Impuesto a la Renta
(IR) y al impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), que
realmente se encuentren justificados.
Esto conllevará el
establecimiento de una tarifa
reducida de IVA para ciertos
artículos, una optimización
del IR y la remoción del ICE
a varios productos. Además,
se eliminará el Impuesto a la
Salida de Divisas de Manera
Progresiva.
• Renegociación de contratos
de preventa y compromisos
petroleros con China.
3. Eje Institucional
• Reforma al Consejo de la Judicatura,
con el propósito de
cambiar los procesos de designación,
distribución, sanción
y destitución de jueces.
• Impulsar la derogatoria de
normas ineficientes y que entorpecen
trámites ciudadanos.
• Digitalizar de servicios, que optimice
los recursos de la administración
pública y provea una
mejor atención a los usuarios
para satisfacer sus necesidades.
• Impulsar el fortalecimiento de
la Fiscalía especializada en Administración
Pública (UAFE),
el Centro de Inteligencia Estratégica
y la Contraloría.
• Instaurar una cultura anticorrupción
a todo nivel gubernamental.
• Continuar con el ingreso de
Ecuador a la Alianza del Pacífico
y suscribir nuevos tratados
comerciales y de cooperación
iternacional.
• Apoyar al desarrollo de programas
de habilidades deportivas
y artísticas para jóvenes,
así como programas de contratación
laboral productiva
para grupos en riesgo que
propendan a la prevención y
recuperación del consumo de
drogas.
• Apoyar el proceso de regularización
de estatus de los migrantes
en el país, para que
puedan aportar al desarrollo,
como parte de esta sociedad.
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Si bien ambas propuestas
coinciden en varios puntos,
sus concepciones ideológicas
son muy diferentes, así como
muchos de los medios que se
han planteado para la estructuración
de un Gobierno que
permita al país recuperarse.
Es importante informarse, estudiar
estas y cada una de las
propuestas de los dieciséis
candidatos a la presidencia,
porque en cada individuo, en
cada voto, reside la posibilidad
de ejercer nuestro poder
como mandantes y construir
en conjunto, el país que nos
merecemos.