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EL ESTADO, TEMA 2

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DERECHO INTERNACIONAL

PUBLICO I

Derecho internacional público

LICDA. MARIA CRISTINA QUINTO GARCIA

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE ZACAPA

CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ABOGADO Y NOTARIO

IX SEMESTRE

“DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO”

Grupo No. 2

CATEDRATICO: LICDA. MARÍA CRISTINA QUINTO GARCÍA

ZACAPA, GUATEMALA FEBRERO DE 2021


UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE ZACAPA

CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ABOGADO Y NOTARIO

IX SEMESTRE

TEMA: ESTADO

INTEGRANTES

Edwin Edgardo Cabrera

Gabriela Eunice Rossel Méndez

Diana Romeri Galdámez Antón

Israel de Jesús de león López

Glenda Isabel Falla González

ZACAPA, GUATEMALA FEBRERO DE 2021


EL ESTADO

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La Escuela clásica sostiene que solamente los estados son sujetos de

derecho internacional público; a ésta escuela se le reprocha el ignorar la

existencia actual de las organizaciones internacionales, siendo que el

derecho internacional público moderno atribuye a las organizaciones

internacionales: capacidad, derechos y obligaciones, y posibilidad de

contratar. Por consiguiente, la escuela clásica se encuentra desenfocada en

la actualidad.

La escuela positivista por su parte, sostiene que el ùnico sujeto de derecho

internacional público es el individuo, porque:

El Estado es una ficción del derecho.

El Estado actúa por medio de agrupaciones sociales que a su vez

están formados por individuos.

El receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el

individuo.

A ésta escuela se le critica que estè desenfocada con la pràctica jurídica. La

escuela contemporánea o ecléctica, combinando a las dos tendencias

anteriores y ajustándose a la realidad y a la pràctica jurìdica internacional

contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del

derecho internacional público, pero también lo son las organizaciones

internacionales intergubernamentales y en casos bien determinados los

individuos.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS

De acuerdo a la pràctica internacional contemporánea, podemos clasificar los

sujetos del derecho internacional público, en tanto que estados, de la

siguiente manera:


Sujetos de derecho:

aquellos a quienes el derecho internacional concede un derecho de acciòn

ante un tribunal internacional; y sujetos de deberes u obligaciones; aquellos

que personalmente responden por infracciones del derecho internacional

Sujetos originarios:

aquellos estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo

origen remonta bastante lejos por ejemplo: Italia, España, Francia, etc.; y

Sujetos admitidos: aquellos estados que la comunidad internacional admitió

como tales posteriormente, por ejemplo Cuba, Panamá, todas las colonias

que recientemente obtuvieron su independencia.

Sujetos activos:

aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones, sino que cooperan en

la creación de la fuente de derechos y obligaciones es decir en la creación

del derecho internacional; y sujetos pasivos:

aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera

explicita

Sujetos permanentes:

aquellos cuya vida es constante; sujetos transitorios: aquellos cuya situación

jurìdica internacional es temporal, tienen vida mientras dura una situación, o

bien se les da una existencia temporal, por ejemplo los grupos beligerantes,

los grupos insurrectos.

Sujetos con capacidad plena:

aquellos que están plenamente organizados y reconocidos por la comunidad

internacional; se incluye aquí todos los estados con autogobierno; tienen

pleno ejercicio de su soberanía en todos sus aspectos.


Sujetos con capacidad limitada:

son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio, por

ejemplo los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su

representación internacional a terceros, etc.

Sujetos generales:

aquéllos que son reconocidos por todos los estados; sujetos particulares:

aquellos que no son reconocidos por todos los Estados; aquéllos con

autogobierno parcial, por ejemplo los territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo

mandato.

Sujetos aparentes:

aquéllos cuya situación jurìdica no es clara desde el punto de vista de

soberanía, más que todos debido a sus fines por ejemplo: El vaticano. Sujetos

reales: aquéllos que son aceptados sin discusión.

De la clasificación anterior podemos concluir que el sujeto perfecto será aquél

que sea al mismo tiempo sujeto de derechos y obligaciones originario o

admitido, activo, permanente con capacidad plena, general y real. a esta

definición corresponde solamente al Estado en su pleno sentido.

De lo anteriormente expuesto concluimos que el Estado como sujeto de

derechos y obligaciones, es el ente con capacidad plena para celebrar

tratados internaciones.

Otros sujetos del derecho internacional público

De la clasificación anterior concluimos que existen otras organizaciones que

tambièn son sujetos de derecho internacional, aunque con una extensión

mucho mas restringida, en aspectos muy particulares, y de mucha menor

importancia. Algunos de estos sujetos son: El vaticano. En la edad media la

santa sede constituía estaba investida de poder temporal. En 1970 terminó el


dominio temporal al producirse la unidad del territorio italiano. Pasó a formar

parte de Italia, subsistió como institución universal con gran influencia moral

y religiosa. Por dicha razón se consideraba al Papa como soberano,

otorgándoles el derecho de legación (activo y pasivo) y facultad para celebrar

concordatos con los gobiernos.

En 1871 se emitió en Italia la Ley de garantías; unilateralmente el gobierno

Italiano le aseguró por esa ley ciertas prerrogativas de soberano al Papa, a

saber: a) Inviolabilidad de su personal; b) Inmunidad de su residencia; c)

Exención de jurisdicción penal; d) Derecho de tener una guardia armada (la

guardia Suiza); e) Una subvención anual; f) Inmunidad de los cónclaves y

concilios, etc.

El Estado

Dar una definición de Estado y, sobre todo, hacerlo en pocas líneas, ofrece

dificultades insuperables, porque se trata de un concepto muy discutido. Por ello

es preferible limitarse a decir, según el autor Adolfo Posada, el Estado: Es una

organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para

manifestarse en èl, e imponer dentro de èl, un poder supremo de ordenación y

de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento

asume la mayor fuerza política.

b) Organismos Internacionales Gubernamentales

La existencia de una diversidad de formas de organización internacional unido al

hecho de la creciente vinculación e interdependencia que se está operando entre

ellas, no debe impedirnos desarrollar un marco teórico gracias al cual podamos

comprender la naturaleza y los rasgos específicos de cada una de las distintas

categorías para poder, más tarde, analizar lúcidamente el complejo mundo de

las organizaciones internacionales. Partiendo de esta consideración preliminar

podemos definir a las organizaciones internacionales gubernamentales, según

VIRALLY, como: «Una asociación de estados, establecida por un acuerdo entre


sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos, encargado de

perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de una

cooperación entre ellos»

Además, lo podemos definir como «Asociación de estados, establecida por

un acuerdo entre sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos,

encargado de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio

de una cooperación entre ellos».

Otras características

Disponen de presupuesto y recursos humanos, repartidos combinando

criterios geográficos y de eficacia

Suelen partir de un tratado internacional (ej.: 1919, Tratado de Paz de

Versalles> Sociedad de Naciones)

No es aplicable la tradicional separación de poderes

Son sujetos jurídicos con derechos y obligaciones

Clasificación

Por criterio espacial

Universales (ONU), regionales (UE, OEA), mixtas (OPEP)

Por función. Generales/políticas (UA) o técnicas/específicas (OMS)

Por su naturaleza jurídica

o Supranacionales (integración, su ordenamiento

jurídico está por encima del de los Estados, hay una transferencia


de soberanía y asunción de competencias estatales;

supuestamente, un menor recurso al veto, más operativas e

«independientes»). Ej.: UE

o Interestatales (agregación, sus normas jurídicas no

se pueden imponer de modo directo). Ej.: ONU, OTAN

c) El Individuo: Derechos Humanos

Hoy en día los individuos tienen derechos a nivel internacional y a dicho efecto

recuérdese La declaración universal de derechos humanos; en algunos casos,

se facultan a las personas que han sido objeto de violación a sus derechos, para

que puedan acudir a foros internacionales para hacer valer dichos derechos; otro

ejemplo el Consejo de Europa al aceptar la Convención Europea para la

protección de derechos humanos; en otros casos se ha pedido a los individuos

cuentas sobre su conducta en tribunales internacionales por ejemplo el tribunal

de Nueremberg en los que se juzgó a personas por crímenes contra la

humanidad, crímenes contra la paz y genocidio. Asimismo se ha impuesto al

individuo deberes internacionales por los cuales debe sumir responsabilidad

internacional, tal el caso de la piratería, la trata de blancas, el narcotráfico,

responsabilidad por ruptura internacional de cables marinos.

d) Interés de la Comunidad Internacional por algunos «Grupos»

El término comunidad internacional (también su sinónimo sociedad

internacional) se utiliza en las relaciones internacionales y "constituye, por tanto,

una sociedad de sociedades, o macro sociedad, en cuyo seno surgen y se

desenvuelven los grupos humanos, desde la familia hasta las organizaciones

intergubernamentales, pasando por los estados.”

Celestino del Arenal, señala que la comunidad internacional al ya no conocer

fronteras produce una ampliación de la problemática característica del estudio

de las relaciones internacionales. A los clásicos problemas de guerra y de la paz


se añaden los problemas derivados de las relaciones económicas y culturales,

del desarrollo y del subdesarrollo, entre otros.

En ocasiones se ha criticado su uso como un intento de globalizar y legitimar las

opiniones y decisiones de los países occidentales.

Al tratar sobre la comunidad internacional, se alude a la asociación de personas

o entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista

político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues esta no es más

que un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para

conseguir un mismo fin.

Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho

Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses

similares, es decir, es increíble como un grupo de

comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema,

sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento,

reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido

tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.

En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos

de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho,

compartir un espacio físico, por lo que, esta se encuentra regulada por

las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho

internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y

jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a

un poder político superior.

ELEMENTOS DEL ESTADO

Dentro del Estado convergen varios elementos que lo conforman, elementos

formativos y elementos posteriores a su formación. En los elementos formativos

encontramos al territorio, la población, el poder soberano jurídico y el poder

público. Para Francisco Porrúa Pérez, el territorio, el orden jurídico, la soberanía,

el bien público temporal y la personalidad moral y jurídica del Estado, forman

parte de los elementos del Estado. En cambio Gerardo Prado contempla como


los elementos del Estado a un grupo humano, el territorio, el orden jurídico, el

poder o autoridad, el derecho, el fin del Estado y la soberanía. En base a estos

autores enumeramos a los siguientes como elementos del Estado.

La población

La población es un grupo humano natural, integrado por una o varias

comunidades que tienen su asiento permanente en un territorio determinado;

siendo así un conjunto de habitantes de un país, regidos por un mismo gobierno

y sometidos comúnmente a un mismo ordenamiento jurídico, anterior al Estado

y la causa originaria de su formación.

El territorio

Este elemento consiste en el asiento permanente o soporte físico común de la

población, nación o comunidad; considerado como elemento previo del Estado y

ámbito de validez espacial de un sistema normativo. Tiene una acepción física y

es un factor de influencia sobre el grupo humano ya que en el reside. Puede

decirse que el territorio es el elemento geográfico dentro del cual actúa una

población, es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium.

El orden jurídico

Hemos dicho que la población se organiza de forma jurídica y política creando

así al Estado como sujeto de derecho. La causa de estos efectos obedece a un

poder o una actividad que tiene la fuente misma dentro de la comunidad.

Mediante este poder se otorga una estructura jurídica que se expresa en el

ordenamiento fundamental o constitución. Es el conjunto de normas jurídicas

vigentes y positivas que se relacionan entre sí, que rigen en cada momento la

vida del hombre y de las instituciones.

El poder público

El poder público es otorgado a los hombres (pueblo) para que a través de los

órganos administrativos ejerza autoridad. Hemos determinado que la población

que dentro de un territorio determinado y sujeto a un orden jurídico primario y

fundamental, concurren para crear a el Estado como una institución dotada de


personalidad jurídica propia, necesita ser investido de determinado poder, es

decir ciertas actividades que no son más que el ejercicio del poder público o

poder estatal.

El fin del Estado

El bienestar común Señalamos como último elemento del Estado el fin de este,

mismo que es el bienestar común del cual nos referiremos con mayor precisión

en el tema de la función del Estado.

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS

La clasificación de los estados se hace generalmente partiendo de la noción de

soberanía, entendiendo por ésta la facultad o función de regir o gobernar con

exclusión, en principio, de cualquier otro poder. Algunos estados no tienen el

ejerció de su soberanía, o si lo tienen restringido. Dentro de aquellos estados

que ejercen plenamente su soberanía, existen diferentes modalidades de

organización interna. De ahí que a los primeros se les llama estados

independientes o plenamente soberanos, y a los segundos, estados

dependientes o parcialmente soberanos. A éstos añadimos otra clase de

territorios que gozan de un estatuto muy especial; no se trata de estatutos

propiamente dichos; tampoco se trata de colonias o protectorados, mandatos o

fideicomisos. Se trata de aquellos territorios internacionalizados.

DERECHOS DE LOS ESTADOS

Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen

igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del

poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su

existencia como persona de Derecho Internacional.


LA INTERVENCIÓN Y LA NO INTERVENCIÓN

La intervención

en una concepción clásica ha sido definida como “la interferencia por parte de

un Estado soberano, un grupo de Estados o una organización internacional, que

involucra la amenaza o el uso de la fuerza o de algún otro medio de presión, en

la jurisdicción doméstica de un Estado independiente en contra de la voluntad o

los deseos de su Gobierno” (Bull 1984, 1). Los alcances del concepto de

intervención internacional se plantean en torno a una definición amplia y una

definición restringida, con base en dos elementos: los medios de intervención y

la duración de la misma. En una definición amplia, la intervención implica la

amenaza o el uso directo de la fuerza de un país frente a otro, con el fin de alterar

su comportamiento o cambiar su Gobierno o sus políticas. La intervención en el

campo internacional puede incorporar actividades directas, tales como el recurso

a la guerra, o acciones indirectas, como el asesinato, el apoyo a fuerzas

antigubernamentales, los embargos económicos, etc. Los objetivos generales de

la intervención internacional incluyen el cambio de gobiernos (Libia en 2011);

expectativas de la población respecto a las actividades del Gobierno; actitudes

de conducta consideradas inapropiadas por la comunidad internacional en

general (por ejemplo, el apartheid en Sudáfrica). Los objetivos específicos de la

intervención pueden incluir cambios en el aparato estatal o en su personal, la

remoción o destitución de algún funcionario o grupo específico del poder, el

cambio de políticas generales o específicas, la alteración de creencias o valores

culturales o políticos, e incluso la alteración de patrones de distribución de

población o económicos (Moseley 2005; Jenkins y Plowden 2006).

El no intervencionismo

es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de

abstenerse a intervenir, ya sea directa o indirectamente, en los asuntos internos

de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su

subordinación. Se deriva de un principio del derecho internacional público,

el principio de no intervención que establece la independencia de las naciones y

el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no


intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos

de otro país.

El no intervencionismo es una política solo en el gobierno, por lo que no excluye

la intervención no gubernamental por organizaciones como Amnistía

Internacional.

EL RECONOCIMIENTO

Ahora se tratará el problema de fondo: cómo, cuándo y por qué se reconocen

internacionalmente los estados. Como ha afirmado Stefan Talmon, tras la

división de la antigua República Socialista Federal de Yugoslavia, el tema del

reconocimiento en el derecho internacional quedó medio dormido hasta que en

Febrero de 2008 la declaración unilateral de independencia de Kosovo lo hizo

revivir, dado que en seis meses consiguió el reconocimiento de 51 estados

(Octubre de 2008).

A partir de ese momento, el tema del reconocimiento internacional recobró

interés teórico y práctico. El término "reconocimiento" tenía ya en las relaciones

internacionales y en el derecho internacional diferentes significados, que se han

complicado además por las nuevas significaciones que la reflexión teórica y

doctrinal ha ido añadiendo. Estas significaciones se han expresado a menudo

mediante adjetivos: "reconocimiento de facto", "reconocimiento diplomático",

"reconocimiento de iure", entre otros. Adicionalmente, existe un debate antiguo

y largo, de más de un siglo de duración, entre dos escuelas de pensamiento

filosófico y jurídico sobre el reconocimiento, llamadas respectivamente

"constitutiva" y "declaratoria". La primera considera que un Estado sólo se

convierte realmente en una entidad estatal cuando goza del reconocimiento;

mientras que la segunda establece que el Estado lo es en virtud de la posesión

de los atributos y criterios legales para ser considerado como tal y el ejercicio

real de estos atributos, con independencia del reconocimiento de otros estados.

Ambas se relacionan en la práctica, mostrar que se es realmente un estado

(cumplir los criterios legales) es una condición necesaria, aunque no suficiente,

para la integración plena en la comunidad internacional, que exige


reconocimiento amplio. El tema primordial, sin embargo, sigue siendo el mismo:

el reconocimiento es un acto unilateral ejercido por el gobierno del estado X, que

reconoce a otro estado Y como tal. Y es un acto unilateral ya que el derecho

internacional no obliga a los Estados al reconocimiento de los otros estados. El

reconocimiento es un acto volitivo, por el cual un estado proclama y acepta que

una entidad política determinada es también un estado. Sin embargo, esto no

significa que sea un acto estrictamente político, discrecional, que exprese

simplemente una opinión sobre el estatus legal de una entidad o (en el caso de

los gobiernos) autoridades. Es un acto libre, ciertamente en parte discrecional,

pero que genera efectos jurídicos. El reconocimiento puede hacerse de formas

diferentes: de manera explícita, con un acto jurídico y formal de reconocimiento;

de manera tácita, estableciendo relaciones diplomáticas o votando

favorablemente el ingreso de un estado determinado en una organización

intergubernamental En cualquier caso, el elemento central es doble: el ejercicio

favorable de la voluntad de cada estado (reconocimiento) y el cumplimiento de

los requisitos y costumbres considerados imprescindibles para ser un estado. Y

en el caso de la pertenencia o adhesión a una organización internacional, cumplir

las condiciones que el tratado constitutivo y las normas derivadas establezcan

para aceptar un nuevo estado miembro y disponer de suficientes votos para

poder ser reconocido y, si existe la posibilidad, evitar el veto

TEORÍA GENERAL DE LOS TRATADOS

Fase introductoria

El estudio certero de los tratados internacionales es materia compleja, debido a

la integración e interrelación que observan, por una parte, las normativas

convencionalescontractuales que en primer plano han sido destinadas como

netamente privadas y normas que involucran la participación activa y primaria de

los estados como sujetos contratantes. Larios Ochaita, Carlos Debido a estas

circunstancias y por motivos expositivos se enmarcan en su carácter particular

de “fuente del derecho internacional público, y fuente principal”; desde esta


perspectiva se avizora su naturaleza jurídica dentro de la rama pública del

derecho.

Al realizar un análisis más profundo de lo ya mencionado, refiriéndonos al

carácter de fuente de derecho digna de especial observación y tratamiento, los

juristas le han reconocido una categorización como rama especialísima del

derecho internacional, asignándole cierta independencia científica, nominándola

por motivos didácticos “teoría general de los tratados”, enunciado que conlleva

la designación de principios propios en los cuales los usos y costumbres, la

diplomacia y relaciones internacionales se entremezclan con la creación de

normas jurídicas que conllevan fuerza coercitiva y un compromiso estatal de

cumplir con lo pactado.

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