EL ESTADO, TEMA 2
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO I
Derecho internacional público
LICDA. MARIA CRISTINA QUINTO GARCIA
d
d
e
r
e
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE ZACAPA
CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABOGADO Y NOTARIO
IX SEMESTRE
“DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO”
Grupo No. 2
CATEDRATICO: LICDA. MARÍA CRISTINA QUINTO GARCÍA
ZACAPA, GUATEMALA FEBRERO DE 2021
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE ZACAPA
CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABOGADO Y NOTARIO
IX SEMESTRE
TEMA: ESTADO
INTEGRANTES
Edwin Edgardo Cabrera
Gabriela Eunice Rossel Méndez
Diana Romeri Galdámez Antón
Israel de Jesús de león López
Glenda Isabel Falla González
ZACAPA, GUATEMALA FEBRERO DE 2021
EL ESTADO
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La Escuela clásica sostiene que solamente los estados son sujetos de
derecho internacional público; a ésta escuela se le reprocha el ignorar la
existencia actual de las organizaciones internacionales, siendo que el
derecho internacional público moderno atribuye a las organizaciones
internacionales: capacidad, derechos y obligaciones, y posibilidad de
contratar. Por consiguiente, la escuela clásica se encuentra desenfocada en
la actualidad.
La escuela positivista por su parte, sostiene que el ùnico sujeto de derecho
internacional público es el individuo, porque:
El Estado es una ficción del derecho.
El Estado actúa por medio de agrupaciones sociales que a su vez
están formados por individuos.
El receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el
individuo.
A ésta escuela se le critica que estè desenfocada con la pràctica jurídica. La
escuela contemporánea o ecléctica, combinando a las dos tendencias
anteriores y ajustándose a la realidad y a la pràctica jurìdica internacional
contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del
derecho internacional público, pero también lo son las organizaciones
internacionales intergubernamentales y en casos bien determinados los
individuos.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
De acuerdo a la pràctica internacional contemporánea, podemos clasificar los
sujetos del derecho internacional público, en tanto que estados, de la
siguiente manera:
Sujetos de derecho:
aquellos a quienes el derecho internacional concede un derecho de acciòn
ante un tribunal internacional; y sujetos de deberes u obligaciones; aquellos
que personalmente responden por infracciones del derecho internacional
Sujetos originarios:
aquellos estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo
origen remonta bastante lejos por ejemplo: Italia, España, Francia, etc.; y
Sujetos admitidos: aquellos estados que la comunidad internacional admitió
como tales posteriormente, por ejemplo Cuba, Panamá, todas las colonias
que recientemente obtuvieron su independencia.
Sujetos activos:
aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones, sino que cooperan en
la creación de la fuente de derechos y obligaciones es decir en la creación
del derecho internacional; y sujetos pasivos:
aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera
explicita
Sujetos permanentes:
aquellos cuya vida es constante; sujetos transitorios: aquellos cuya situación
jurìdica internacional es temporal, tienen vida mientras dura una situación, o
bien se les da una existencia temporal, por ejemplo los grupos beligerantes,
los grupos insurrectos.
Sujetos con capacidad plena:
aquellos que están plenamente organizados y reconocidos por la comunidad
internacional; se incluye aquí todos los estados con autogobierno; tienen
pleno ejercicio de su soberanía en todos sus aspectos.
Sujetos con capacidad limitada:
son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio, por
ejemplo los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su
representación internacional a terceros, etc.
Sujetos generales:
aquéllos que son reconocidos por todos los estados; sujetos particulares:
aquellos que no son reconocidos por todos los Estados; aquéllos con
autogobierno parcial, por ejemplo los territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo
mandato.
Sujetos aparentes:
aquéllos cuya situación jurìdica no es clara desde el punto de vista de
soberanía, más que todos debido a sus fines por ejemplo: El vaticano. Sujetos
reales: aquéllos que son aceptados sin discusión.
De la clasificación anterior podemos concluir que el sujeto perfecto será aquél
que sea al mismo tiempo sujeto de derechos y obligaciones originario o
admitido, activo, permanente con capacidad plena, general y real. a esta
definición corresponde solamente al Estado en su pleno sentido.
De lo anteriormente expuesto concluimos que el Estado como sujeto de
derechos y obligaciones, es el ente con capacidad plena para celebrar
tratados internaciones.
Otros sujetos del derecho internacional público
De la clasificación anterior concluimos que existen otras organizaciones que
tambièn son sujetos de derecho internacional, aunque con una extensión
mucho mas restringida, en aspectos muy particulares, y de mucha menor
importancia. Algunos de estos sujetos son: El vaticano. En la edad media la
santa sede constituía estaba investida de poder temporal. En 1970 terminó el
dominio temporal al producirse la unidad del territorio italiano. Pasó a formar
parte de Italia, subsistió como institución universal con gran influencia moral
y religiosa. Por dicha razón se consideraba al Papa como soberano,
otorgándoles el derecho de legación (activo y pasivo) y facultad para celebrar
concordatos con los gobiernos.
En 1871 se emitió en Italia la Ley de garantías; unilateralmente el gobierno
Italiano le aseguró por esa ley ciertas prerrogativas de soberano al Papa, a
saber: a) Inviolabilidad de su personal; b) Inmunidad de su residencia; c)
Exención de jurisdicción penal; d) Derecho de tener una guardia armada (la
guardia Suiza); e) Una subvención anual; f) Inmunidad de los cónclaves y
concilios, etc.
El Estado
Dar una definición de Estado y, sobre todo, hacerlo en pocas líneas, ofrece
dificultades insuperables, porque se trata de un concepto muy discutido. Por ello
es preferible limitarse a decir, según el autor Adolfo Posada, el Estado: Es una
organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para
manifestarse en èl, e imponer dentro de èl, un poder supremo de ordenación y
de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento
asume la mayor fuerza política.
b) Organismos Internacionales Gubernamentales
La existencia de una diversidad de formas de organización internacional unido al
hecho de la creciente vinculación e interdependencia que se está operando entre
ellas, no debe impedirnos desarrollar un marco teórico gracias al cual podamos
comprender la naturaleza y los rasgos específicos de cada una de las distintas
categorías para poder, más tarde, analizar lúcidamente el complejo mundo de
las organizaciones internacionales. Partiendo de esta consideración preliminar
podemos definir a las organizaciones internacionales gubernamentales, según
VIRALLY, como: «Una asociación de estados, establecida por un acuerdo entre
sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos, encargado de
perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de una
cooperación entre ellos»
Además, lo podemos definir como «Asociación de estados, establecida por
un acuerdo entre sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos,
encargado de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio
de una cooperación entre ellos».
Otras características
Disponen de presupuesto y recursos humanos, repartidos combinando
criterios geográficos y de eficacia
Suelen partir de un tratado internacional (ej.: 1919, Tratado de Paz de
Versalles> Sociedad de Naciones)
No es aplicable la tradicional separación de poderes
Son sujetos jurídicos con derechos y obligaciones
Clasificación
Por criterio espacial
Universales (ONU), regionales (UE, OEA), mixtas (OPEP)
Por función. Generales/políticas (UA) o técnicas/específicas (OMS)
Por su naturaleza jurídica
o Supranacionales (integración, su ordenamiento
jurídico está por encima del de los Estados, hay una transferencia
de soberanía y asunción de competencias estatales;
supuestamente, un menor recurso al veto, más operativas e
«independientes»). Ej.: UE
o Interestatales (agregación, sus normas jurídicas no
se pueden imponer de modo directo). Ej.: ONU, OTAN
c) El Individuo: Derechos Humanos
Hoy en día los individuos tienen derechos a nivel internacional y a dicho efecto
recuérdese La declaración universal de derechos humanos; en algunos casos,
se facultan a las personas que han sido objeto de violación a sus derechos, para
que puedan acudir a foros internacionales para hacer valer dichos derechos; otro
ejemplo el Consejo de Europa al aceptar la Convención Europea para la
protección de derechos humanos; en otros casos se ha pedido a los individuos
cuentas sobre su conducta en tribunales internacionales por ejemplo el tribunal
de Nueremberg en los que se juzgó a personas por crímenes contra la
humanidad, crímenes contra la paz y genocidio. Asimismo se ha impuesto al
individuo deberes internacionales por los cuales debe sumir responsabilidad
internacional, tal el caso de la piratería, la trata de blancas, el narcotráfico,
responsabilidad por ruptura internacional de cables marinos.
d) Interés de la Comunidad Internacional por algunos «Grupos»
El término comunidad internacional (también su sinónimo sociedad
internacional) se utiliza en las relaciones internacionales y "constituye, por tanto,
una sociedad de sociedades, o macro sociedad, en cuyo seno surgen y se
desenvuelven los grupos humanos, desde la familia hasta las organizaciones
intergubernamentales, pasando por los estados.”
Celestino del Arenal, señala que la comunidad internacional al ya no conocer
fronteras produce una ampliación de la problemática característica del estudio
de las relaciones internacionales. A los clásicos problemas de guerra y de la paz
se añaden los problemas derivados de las relaciones económicas y culturales,
del desarrollo y del subdesarrollo, entre otros.
En ocasiones se ha criticado su uso como un intento de globalizar y legitimar las
opiniones y decisiones de los países occidentales.
Al tratar sobre la comunidad internacional, se alude a la asociación de personas
o entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista
político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues esta no es más
que un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para
conseguir un mismo fin.
Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho
Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses
similares, es decir, es increíble como un grupo de
comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema,
sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento,
reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido
tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.
En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos
de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho,
compartir un espacio físico, por lo que, esta se encuentra regulada por
las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho
internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y
jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a
un poder político superior.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Dentro del Estado convergen varios elementos que lo conforman, elementos
formativos y elementos posteriores a su formación. En los elementos formativos
encontramos al territorio, la población, el poder soberano jurídico y el poder
público. Para Francisco Porrúa Pérez, el territorio, el orden jurídico, la soberanía,
el bien público temporal y la personalidad moral y jurídica del Estado, forman
parte de los elementos del Estado. En cambio Gerardo Prado contempla como
los elementos del Estado a un grupo humano, el territorio, el orden jurídico, el
poder o autoridad, el derecho, el fin del Estado y la soberanía. En base a estos
autores enumeramos a los siguientes como elementos del Estado.
La población
La población es un grupo humano natural, integrado por una o varias
comunidades que tienen su asiento permanente en un territorio determinado;
siendo así un conjunto de habitantes de un país, regidos por un mismo gobierno
y sometidos comúnmente a un mismo ordenamiento jurídico, anterior al Estado
y la causa originaria de su formación.
El territorio
Este elemento consiste en el asiento permanente o soporte físico común de la
población, nación o comunidad; considerado como elemento previo del Estado y
ámbito de validez espacial de un sistema normativo. Tiene una acepción física y
es un factor de influencia sobre el grupo humano ya que en el reside. Puede
decirse que el territorio es el elemento geográfico dentro del cual actúa una
población, es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium.
El orden jurídico
Hemos dicho que la población se organiza de forma jurídica y política creando
así al Estado como sujeto de derecho. La causa de estos efectos obedece a un
poder o una actividad que tiene la fuente misma dentro de la comunidad.
Mediante este poder se otorga una estructura jurídica que se expresa en el
ordenamiento fundamental o constitución. Es el conjunto de normas jurídicas
vigentes y positivas que se relacionan entre sí, que rigen en cada momento la
vida del hombre y de las instituciones.
El poder público
El poder público es otorgado a los hombres (pueblo) para que a través de los
órganos administrativos ejerza autoridad. Hemos determinado que la población
que dentro de un territorio determinado y sujeto a un orden jurídico primario y
fundamental, concurren para crear a el Estado como una institución dotada de
personalidad jurídica propia, necesita ser investido de determinado poder, es
decir ciertas actividades que no son más que el ejercicio del poder público o
poder estatal.
El fin del Estado
El bienestar común Señalamos como último elemento del Estado el fin de este,
mismo que es el bienestar común del cual nos referiremos con mayor precisión
en el tema de la función del Estado.
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS
La clasificación de los estados se hace generalmente partiendo de la noción de
soberanía, entendiendo por ésta la facultad o función de regir o gobernar con
exclusión, en principio, de cualquier otro poder. Algunos estados no tienen el
ejerció de su soberanía, o si lo tienen restringido. Dentro de aquellos estados
que ejercen plenamente su soberanía, existen diferentes modalidades de
organización interna. De ahí que a los primeros se les llama estados
independientes o plenamente soberanos, y a los segundos, estados
dependientes o parcialmente soberanos. A éstos añadimos otra clase de
territorios que gozan de un estatuto muy especial; no se trata de estatutos
propiamente dichos; tampoco se trata de colonias o protectorados, mandatos o
fideicomisos. Se trata de aquellos territorios internacionalizados.
DERECHOS DE LOS ESTADOS
Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen
igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del
poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su
existencia como persona de Derecho Internacional.
LA INTERVENCIÓN Y LA NO INTERVENCIÓN
La intervención
en una concepción clásica ha sido definida como “la interferencia por parte de
un Estado soberano, un grupo de Estados o una organización internacional, que
involucra la amenaza o el uso de la fuerza o de algún otro medio de presión, en
la jurisdicción doméstica de un Estado independiente en contra de la voluntad o
los deseos de su Gobierno” (Bull 1984, 1). Los alcances del concepto de
intervención internacional se plantean en torno a una definición amplia y una
definición restringida, con base en dos elementos: los medios de intervención y
la duración de la misma. En una definición amplia, la intervención implica la
amenaza o el uso directo de la fuerza de un país frente a otro, con el fin de alterar
su comportamiento o cambiar su Gobierno o sus políticas. La intervención en el
campo internacional puede incorporar actividades directas, tales como el recurso
a la guerra, o acciones indirectas, como el asesinato, el apoyo a fuerzas
antigubernamentales, los embargos económicos, etc. Los objetivos generales de
la intervención internacional incluyen el cambio de gobiernos (Libia en 2011);
expectativas de la población respecto a las actividades del Gobierno; actitudes
de conducta consideradas inapropiadas por la comunidad internacional en
general (por ejemplo, el apartheid en Sudáfrica). Los objetivos específicos de la
intervención pueden incluir cambios en el aparato estatal o en su personal, la
remoción o destitución de algún funcionario o grupo específico del poder, el
cambio de políticas generales o específicas, la alteración de creencias o valores
culturales o políticos, e incluso la alteración de patrones de distribución de
población o económicos (Moseley 2005; Jenkins y Plowden 2006).
El no intervencionismo
es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de
abstenerse a intervenir, ya sea directa o indirectamente, en los asuntos internos
de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su
subordinación. Se deriva de un principio del derecho internacional público,
el principio de no intervención que establece la independencia de las naciones y
el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no
intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos
de otro país.
El no intervencionismo es una política solo en el gobierno, por lo que no excluye
la intervención no gubernamental por organizaciones como Amnistía
Internacional.
EL RECONOCIMIENTO
Ahora se tratará el problema de fondo: cómo, cuándo y por qué se reconocen
internacionalmente los estados. Como ha afirmado Stefan Talmon, tras la
división de la antigua República Socialista Federal de Yugoslavia, el tema del
reconocimiento en el derecho internacional quedó medio dormido hasta que en
Febrero de 2008 la declaración unilateral de independencia de Kosovo lo hizo
revivir, dado que en seis meses consiguió el reconocimiento de 51 estados
(Octubre de 2008).
A partir de ese momento, el tema del reconocimiento internacional recobró
interés teórico y práctico. El término "reconocimiento" tenía ya en las relaciones
internacionales y en el derecho internacional diferentes significados, que se han
complicado además por las nuevas significaciones que la reflexión teórica y
doctrinal ha ido añadiendo. Estas significaciones se han expresado a menudo
mediante adjetivos: "reconocimiento de facto", "reconocimiento diplomático",
"reconocimiento de iure", entre otros. Adicionalmente, existe un debate antiguo
y largo, de más de un siglo de duración, entre dos escuelas de pensamiento
filosófico y jurídico sobre el reconocimiento, llamadas respectivamente
"constitutiva" y "declaratoria". La primera considera que un Estado sólo se
convierte realmente en una entidad estatal cuando goza del reconocimiento;
mientras que la segunda establece que el Estado lo es en virtud de la posesión
de los atributos y criterios legales para ser considerado como tal y el ejercicio
real de estos atributos, con independencia del reconocimiento de otros estados.
Ambas se relacionan en la práctica, mostrar que se es realmente un estado
(cumplir los criterios legales) es una condición necesaria, aunque no suficiente,
para la integración plena en la comunidad internacional, que exige
reconocimiento amplio. El tema primordial, sin embargo, sigue siendo el mismo:
el reconocimiento es un acto unilateral ejercido por el gobierno del estado X, que
reconoce a otro estado Y como tal. Y es un acto unilateral ya que el derecho
internacional no obliga a los Estados al reconocimiento de los otros estados. El
reconocimiento es un acto volitivo, por el cual un estado proclama y acepta que
una entidad política determinada es también un estado. Sin embargo, esto no
significa que sea un acto estrictamente político, discrecional, que exprese
simplemente una opinión sobre el estatus legal de una entidad o (en el caso de
los gobiernos) autoridades. Es un acto libre, ciertamente en parte discrecional,
pero que genera efectos jurídicos. El reconocimiento puede hacerse de formas
diferentes: de manera explícita, con un acto jurídico y formal de reconocimiento;
de manera tácita, estableciendo relaciones diplomáticas o votando
favorablemente el ingreso de un estado determinado en una organización
intergubernamental En cualquier caso, el elemento central es doble: el ejercicio
favorable de la voluntad de cada estado (reconocimiento) y el cumplimiento de
los requisitos y costumbres considerados imprescindibles para ser un estado. Y
en el caso de la pertenencia o adhesión a una organización internacional, cumplir
las condiciones que el tratado constitutivo y las normas derivadas establezcan
para aceptar un nuevo estado miembro y disponer de suficientes votos para
poder ser reconocido y, si existe la posibilidad, evitar el veto
TEORÍA GENERAL DE LOS TRATADOS
Fase introductoria
El estudio certero de los tratados internacionales es materia compleja, debido a
la integración e interrelación que observan, por una parte, las normativas
convencionalescontractuales que en primer plano han sido destinadas como
netamente privadas y normas que involucran la participación activa y primaria de
los estados como sujetos contratantes. Larios Ochaita, Carlos Debido a estas
circunstancias y por motivos expositivos se enmarcan en su carácter particular
de “fuente del derecho internacional público, y fuente principal”; desde esta
perspectiva se avizora su naturaleza jurídica dentro de la rama pública del
derecho.
Al realizar un análisis más profundo de lo ya mencionado, refiriéndonos al
carácter de fuente de derecho digna de especial observación y tratamiento, los
juristas le han reconocido una categorización como rama especialísima del
derecho internacional, asignándole cierta independencia científica, nominándola
por motivos didácticos “teoría general de los tratados”, enunciado que conlleva
la designación de principios propios en los cuales los usos y costumbres, la
diplomacia y relaciones internacionales se entremezclan con la creación de
normas jurídicas que conllevan fuerza coercitiva y un compromiso estatal de
cumplir con lo pactado.