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REVISTA LUZ AMBAR - Nº 05 - Lima 2017

Se analiza el rol de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial y la necesidad de implementar enlos Distritos Judiciales estos Juzgados especializados. Aquí está la opinión del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministro del Interior y otros magistrados que profundizan el tema.

Se analiza el rol de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial y la necesidad de implementar enlos Distritos Judiciales estos Juzgados especializados. Aquí está la opinión del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministro del Interior y otros magistrados que profundizan el tema.

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AÑO 5 - Marzo <strong>2017</strong><br />

La verdad nos hace libres<br />

Director: Luis E. Quispe Candia<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

Entrevistas:<br />

Carlos Basombrío Iglesias<br />

Ministro del Interior<br />

Rolando Martel Chang<br />

Presidente de la Corte Superior<br />

de Justicia de <strong>Lima</strong><br />

Juzgados<br />

Especializados<br />

de Tránsito y<br />

Seguridad Vial:<br />

42 meses después


2<br />

Luz Ámbar


EDITORIAL<br />

El caos y la anarquía imperan en las calles y carreteras del<br />

país. Las estadísticas siguen mostrando, desde hace más de<br />

una década, las mismas causas que motivan los accidentes de<br />

tránsito. De las 122 infracciones que establece el Reglamento<br />

Nacional de Tránsito, las más recurrentes son el exceso de<br />

velocidad, la imprudencia del conductor, y la ingesta de licor,<br />

expresada en alrededor de 10,000 conductores en estado<br />

de ebriedad intervenidos por la PNP en el último año,<br />

que es la peor muestra de la carencia de ética y desprecio<br />

por la vida, en su gran mayoría conductores de vehículos<br />

particulares. Los peatones continúan en la lista al transitar<br />

por la vía, desconociendo las normas más elementales, tales<br />

como respetar las luces del semáforo o cruzar vías de alta<br />

velocidad estando cerca un puente peatonal.<br />

La Ley N° 290<strong>05</strong> está orientada a la creación de las Escuelas<br />

de Conductores, para profesionalizarlos. Desde Luz Ámbar<br />

impulsamos la necesidad de esta profesionalización, a cargo<br />

del Ministerio de Educación, pero nuestra propuesta no<br />

fue tomada en cuenta. Hace nueve años se crearon estas<br />

escuelas bajo la dependencia del Ministerio de Transportes<br />

y Comunicaciones (MTC), y, con el correr del tiempo,<br />

la gran mayoría solo alentó la corrupción entregando<br />

certificados a los candidatos a una licencia de conducir, sin<br />

haberlos capacitado, a cambio del sucio dinero. Estas son<br />

responsables del perfil reprobable de cerca de un millón de<br />

conductores “profesionales”.<br />

Entonces, estando plenamente identificado el hombre como<br />

el responsable del 95% de accidentes de tránsito, y de ese<br />

porcentaje el 85% es el conductor de un vehículo motorizado<br />

que, sumando el peso y la velocidad, actúa con temeridad,<br />

con carga emocional violenta, con desconocimiento o<br />

deliberado desacato de las normas; resulta un peligro<br />

constante en la vía pública. En los últimos doce años han<br />

fallecido en nuestro país 42,600 personas. ¿Cuántas más<br />

tienen que morir para que nuestras autoridades finalmente<br />

tomen acciones más decididas?<br />

El presente número de la revista Luz Ámbar analiza el rol<br />

de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial,<br />

creados mediante Ley N° 29391, que también impulsó<br />

nuestra organización. Luego de 45 meses, exhiben su<br />

importante producción y respuesta a la necesidad de que<br />

todos los Distritos Judiciales del Perú cuenten con estos<br />

juzgados. Los magistrados nos brindan sus conceptos, y el<br />

ministro del Interior y el presidente de la Corte Superior de<br />

<strong>Lima</strong> atienden sendas entrevistas, que permitirán a nuestros<br />

lectores formarse una idea cabal de la problemática del<br />

tránsito y transporte.<br />

<strong>REVISTA</strong> <strong>LUZ</strong> ÁMBAR <strong>Nº</strong> <strong>05</strong> - LIMA <strong>2017</strong><br />

CONTENIDO<br />

Entrevista<br />

Rolando Martel Chang:<br />

“Legislación y protección para las víctimas<br />

de accidentes de tránsito” 4<br />

Carlos Basombrío:<br />

“La inseguridad ciudadana tiene como<br />

una de sus principales variables a<br />

la inseguridad vial” 18<br />

Opinión<br />

Prevención para reducir accidentabilidad 8<br />

Mecanismos y niveles de detección de<br />

estupefacientes 9<br />

¿Qué hacer frente al incremento de<br />

accidentes de tránsito? 12<br />

El dolo eventual en los accidentes<br />

de tránsito 14<br />

Lesiones culposas o faltas contra la persona 22<br />

Publirreportaje<br />

Un modelo a seguir en Educación y<br />

Seguridad Vial 10<br />

Malhumor 15<br />

Infografía<br />

Juzgados de tránsito: Jóvenes y necesarios 16<br />

Opinión del Director<br />

¿Qué podemos hacer? 24<br />

Actividades<br />

Día Mundial de las Víctimas por Accidentes<br />

de Tránsito 26<br />

Concurso “Cuidemos la Vida” 28<br />

Fotonoticias 30<br />

Luz Ámbar<br />

Director<br />

Luis Quispe Candia<br />

Editor<br />

Juan Gensollen Sorados<br />

Redactora<br />

Irene Ignacio Quispe<br />

Colaboradores<br />

Max Cirilo Diestra<br />

Liliana Chávez Berrios<br />

Galinka Meza Salas<br />

Fresia Lezama Vigo<br />

Julia Esquivel Apaza<br />

Caricatura<br />

Mario Villar Lizarme<br />

Diseño y diagramación<br />

Flor de María Quispe Angulo<br />

Adán Quispe Angulo<br />

Marketing y publicidad<br />

Marco Ruiz Loza<br />

Contacto<br />

Jr. Tarma <strong>Nº</strong> 119 Of. 1104, <strong>Lima</strong> 1<br />

Telf: 717-4466 | #995-966-850<br />

RPC: 989-092-702<br />

comunicaciones@luzambar.pe<br />

www.luzambar.pe / Luz Ambar<br />

Impresión<br />

Gráfica Goicochea<br />

Jr. Orbegozo 271 Stand 123, Breña<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú N° 2011-12640<br />

Las opiniones expresadas por los<br />

autores no reflejan necesariamente el<br />

Publicación especializada en seguridad punto vial, tránsito, de vista transporte de Luz Ámbar. y medioambiente<br />

3


Entrevista<br />

Sanción penal contra la impunidad<br />

Legislación y protección para las<br />

víctimas de accidentes de tránsito<br />

Los accidentes de tránsito ya han causado, en los últimos 12 años, más muertes en nuestro país que<br />

el terrorismo. Ya sea por exceso de velocidad, imprudencia del conductor o alcoholemia, la tipificación<br />

del delito origina que los infractores puedan burlar la ley, además de que las multas administrativas son<br />

muy fáciles de evadir. Ante ello ha resultado eficaz la implementación de Juzgados Especializados de<br />

Tránsito y Seguridad Vial, a cargo de jueces a dedicación exclusiva. En esta entrevista, el presidente de la<br />

Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>, Rolando Martel Chang, aborda este y otros temas vinculados con la<br />

regulación del tránsito y la seguridad ciudadana.<br />

Los accidentes de tránsito en nuestro país causan<br />

decenas de miles de muertes. ¿Qué puede hacer el<br />

Poder Judicial, desde su despacho, para ir resolviendo<br />

este problema?<br />

Yo creo que el Estado debe adoptar políticas muy<br />

definidas para esta materia y todos sus poderes deben<br />

alinearse en torno a ellas y, desde sus competencias y<br />

funciones, contribuir a que esas políticas se materialicen<br />

adecuadamente. Pensando en el problema en concreto,<br />

en el Poder Judicial deberíamos apostar por tareas de<br />

prevención. Algunas de carácter educativo, a nivel<br />

poblacional; como Poder Judicial. Si bien no es esta una<br />

función propia de este poder del Estado, nada obsta a<br />

que pidamos a los entes competentes que este tipo de<br />

campañas se den con mayor intensidad; entiéndase al<br />

Poder Ejecutivo para que enfatice más esta labor.<br />

Los Juzgados Especializados de Tránsito son el mejor<br />

aporte del Poder Judicial a la colectividad, porque<br />

designa a jueces que se dedican exclusivamente a<br />

resolver estos conflictos. Su producción ha sido notable<br />

en el poco tiempo que tienen de creados. ¿Cuál es su<br />

comentario?<br />

En el tratamiento de la problemática de los accidentes<br />

de tránsito, es importante una función preventiva, pero<br />

debe ir aunada al factor correctivo, pues cuando se<br />

cruza la línea de lo que la ley prohíbe se incurre en un<br />

delito o falta, que amerita una consecuencia legal. Esto<br />

ya está en manos de los jueces. Felizmente, contamos<br />

con órganos especializados sobre la materia, que<br />

están ofreciendo resultados positivos. La creación de<br />

estos órganos jurisdiccionales ha sido un acierto para<br />

enfrentar este tipo de problemas. En el Poder Judicial,<br />

y en particular en la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>,<br />

continuaremos cuidando el buen desempeño de estos<br />

órganos jurisdiccionales para ofrecerle a la población<br />

soluciones concretas sobre los problemas derivados<br />

de accidentes de tránsito, que de alguna manera le<br />

restauren los derechos que se han visto perjudicados.<br />

Las estadísticas revelan que las principales causas<br />

de accidentes de tránsito son el exceso de velocidad,<br />

la imprudencia del conductor y la alcoholemia.<br />

4<br />

Luz Ámbar


La problemática de los<br />

accidentes de tránsito<br />

requiere de una función<br />

preventiva aunada al factor<br />

correctivo<br />

En este último caso, la Policía ha intervenido a 10<br />

mil conductores, aproximadamente, en estado de<br />

ebriedad. Sin embargo, en la legislación de nuestro<br />

país se lo tipifica como delito culposo, lo cual no<br />

permite dar mayores sanciones; al contrario de España,<br />

donde sí se le considera delito y ha permitido superar<br />

tal problema. ¿Usted considera posible modificar el<br />

Código Penal en este aspecto?<br />

En lo personal no he hecho un estudio sobre el tema,<br />

pero si hay un problema que se mantiene en el tiempo,<br />

lo que corresponde, responsablemente, es seguir<br />

evaluando. Y tal vez, la fórmula que acaba de comentar<br />

conduzca a ello. Lo que usted refiere, basado en la<br />

experiencia española, debería valorarse para construir<br />

una solución como la que ha mencionado. Si esto va a<br />

solucionar este problema de manera eficiente y, además,<br />

ayudará a la Patria, pues bienvenida la solución.<br />

En otros países, las personas que incurren en estos<br />

delitos de tránsito van a un centro de reclusión<br />

exclusivo; en cambio, en nuestro país, van a una cárcel<br />

común. Sin embargo, le toca al Ministerio de Justicia<br />

impulsar esta iniciativa de recluir en otro penal a los<br />

infractores de tránsito.<br />

Uno de los problemas de tránsito son las multas<br />

administrativas, que con la legislación actual son<br />

muy fáciles de evadir, pues al dilatarse el proceso,<br />

prescriben. Para evitar este hecho, una solución es<br />

habilitar juzgados administrativos, pero para no darle<br />

al juez miles de papeletas que serán imposibles de<br />

resolver, hay que modificar la Ley 27181 –ley marco<br />

que regula el tránsito y transporte terrestre– para que<br />

estas multas tengan tratamiento sumario y así pasar<br />

como única instancia por administración para llegar a<br />

un juicio. ¿Será posible implementar este mecanismo?<br />

Procesalmente hablando es válido pensar en la<br />

reingeniería de los procesos. Los procesos no deben<br />

convertirse en un espacio para que el problema no se<br />

solucione, o para que prescriban las cosas, como usted<br />

bien las refiere. Si el proceso es de esa naturaleza, en<br />

verdad no sirve para nada. Hay que cambiar los tiempos,<br />

hay que cambiar los actos procesales. Eso supone ofrecer<br />

soluciones nuevas para problemas vigentes. Entonces,<br />

claro que me encantaría la idea de que hubiera un<br />

nuevo diseño procesal para enfrentar de mejor manera<br />

el no pago a las multas. Haríamos que, entre comillas,<br />

“la impunidad pare”, porque yo cometo una infracción,<br />

me ponen la multa, agoto la vía administrativa, luego<br />

judicializo y al final me salgo con mi gusto. No pagué<br />

nada. Eso, entre comillas, es “impunidad”, y ni el Estado<br />

ni nosotros, como autoridades, podemos alentar eso.<br />

No solo debemos castigar al que infringe la ley, sino<br />

hacer que esta se cumpla.<br />

Bueno, el problema carcelario del Perú es muy complejo.<br />

Pareciera que lo ideal es que pudieran estar, digamos,<br />

en establecimientos separados, según los tipos de<br />

delitos que se cometan. Pero eso requiere de recursos<br />

importantes, de políticas determinadas por el Ejecutivo,<br />

especialmente. Así que no sé si eso pueda funcionar<br />

rápidamente.<br />

Tal vez la implementación de grilletes electrónicos<br />

pueda ser una solución.<br />

La Corte Superior de <strong>Lima</strong>, que presido, ha sido elegida<br />

para implementar el proyecto piloto de empleo del<br />

sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP).<br />

Ya hemos tenido una primera reunión de trabajo y<br />

seguiremos reuniéndonos para este piloto; para abril<br />

de este año deberíamos mostrar ya al primer usuario de<br />

la vigilancia. Está prevista esta figura para procesados y<br />

condenados a pena privativa de la libertad no mayor de<br />

ocho años.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente 5


Si reincide por tercera vez se le cancela la licencia<br />

definitivamente. Pero en la práctica los infractores<br />

pueden reincidir cuatro y más veces y siguen<br />

manejando, a pesar de que los intervienen. ¿Qué se<br />

puede hacer frente a eso?<br />

Ciertamente, manejan sin tener autorización<br />

alguna y poco o nada les importa, pues saben que<br />

la consecuencia es solo económica y a la larga les<br />

resulta favorable. Deberíamos generar consecuencias<br />

distintas, entonces, para ese tipo de infracciones.<br />

Capacitación de los operadores de justicia en el Juzgado de Tránsito y<br />

Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>.<br />

Hace seis años, cuando presentamos un proyecto<br />

de cero gramos/litro de alcohol en la sangre, se nos<br />

replicó que ya no se pueden tomar ni una copita de<br />

vino o un par de cervezas antes de conducir. Y no es así.<br />

A nadie se le prohíbe ingerir licor, sino, simplemente,<br />

que si van a manejar, no conduzcan. ¿Qué le parece una<br />

modificación penal en ese sentido?<br />

En mi opinión, la tolerancia debería ser cero. Como<br />

usted ha dicho: no está prohibido brindar ni tomar<br />

algún licor en una reunión social. Lo que no está bien es<br />

manejar luego de haber ingerido alcohol, por mínimo<br />

que sea. Ahora, con el margen de 0.5 gramos/litro, de<br />

0.2 gramos/litro, de 0.3 gramos/litro, la gente sigue<br />

creyendo que con dos vasos no alcanza ese mínimo<br />

y que no la atraparán en la vía pública. Pero ocurrido<br />

el accidente, se pagan las consecuencias. Por ello, se<br />

debería avanzar hacia una tolerancia cero.<br />

En Brasil esta medida se acompañó con otras<br />

colaterales, como la prohibición de la publicidad de<br />

alcohol en diferentes medios de comunicación. ¿Es<br />

posible hacer algo así en nuestro país?<br />

Puede ser una medida complementaria, pero,<br />

repetimos, la gente puede beber alcohol. Lo que no<br />

debería hacer es manejar luego. Ante ello la gente opta<br />

por tomar el servicio de taxi y es eso lo que debemos<br />

generalizar, en lugar de buscar todavía alguna suerte<br />

de límites que nos permitan jugar con ese margen y nos<br />

exponen a causar daños, en ocasiones, irreparables.<br />

En nuestro país está establecido el sistema de puntos<br />

en el Reglamento Nacional de Tránsito. Según este,<br />

quien acumula 100 puntos es pasible a una sanción de<br />

suspensión de la licencia de conducir por seis meses.<br />

En España se considera delito contra la seguridad vial<br />

varios hechos, que incluye a los propios accidentes. En<br />

Argentina el término es “acontecimientos de tránsito”,<br />

para establecer a un responsable. Ya no es un evento<br />

casual ni involuntario; alguien es responsable de ese<br />

hecho. ¿Es posible en nuestra legislación establecer<br />

como delito este tipo de acciones?<br />

Cuando decía que deberíamos generar consecuencias<br />

distintas para hechos de esa naturaleza, pensaba<br />

también en una consecuencia legal. Porque ahora<br />

solamente es consecuencia económica y eso les<br />

permite seguir disfrutando del confort de manejar<br />

un vehículo. Pero si hubiera consecuencias distintas,<br />

incluso penales, probablemente lo pensarían más de<br />

una vez.<br />

En febrero se realizó en Tumbes la Primera Reunión<br />

Anual <strong>2017</strong> de Presidentes de Cortes Superiores de<br />

Justicia. ¿Considera posible llevar, para la siguiente<br />

edición de este encuentro, como iniciativa del<br />

despacho, que en los demás distritos se establezcan<br />

los juzgados de tránsito?<br />

Esta reunión anual fue convocada por la Presidencia<br />

del Poder Judicial. Se discutieron algunos problemas<br />

comunes, y se programaron soluciones a esos<br />

problemas. Para el asunto que estamos conversando<br />

podría, a partir de la experiencia en materia de<br />

juzgados y accidentes de tránsito, presentar un informe<br />

a la Presidencia del Poder Judicial, para que advierta las<br />

bondades de la existencia de órganos jurisdiccionales y<br />

le sirva de insumo para un documento en réplica.<br />

El buen desempeño de nuestros jueces en <strong>Lima</strong><br />

merece ser destacado, y una idea que tengo desde que<br />

asumí la presidencia es la de fomentar la capacitación<br />

de jueces en general. Tal vez sea motivo para vincular<br />

a su organización en esta tarea de capacitación, para<br />

que así puedan mejorar esta performance y, de esa<br />

manera, podríamos ser perfectos aliados en busca de<br />

solucionar la problemática del tránsito en el país.<br />

6 Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

7


Opinión<br />

Prevención para reducir la<br />

accidentabilidad<br />

Estudios del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público en los últimos<br />

años han concluido que casi todos los accidentes son atribuibles a fallas humanas,<br />

tales como: excesiva velocidad de conducción de un vehículo motorizado, estado<br />

de ebriedad del conductor e incluso el accionar de la propia víctima; por tanto, las<br />

causas pueden prevenirse, a fin de evitar un riesgo del bien jurídicamente protegido:<br />

la vida, y la integridad física y psicológica.<br />

Estudios de la Organización Mundial de la Salud<br />

(OMS) sobre accidentología vial realizados años<br />

atrás, concluyeron que esta era la décima primera causa<br />

de muerte en el mundo. El 2009 se concluyó que para el<br />

2030 será la tercera causa de muerte a nivel mundial. Por<br />

su parte, estudios realizados por la Policía Nacional del<br />

Perú y el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio<br />

Público han evidenciado que a diario fallecen 4 o 5<br />

personas a consecuencia de accidentes de tránsito,<br />

la mayoría generados por la imprudencia, exceso de<br />

velocidad, falta de respeto a las señales de tránsito y a<br />

las prioridades de paso, maniobras abruptas, invasión<br />

del carril de sentido contrario, la escasa distancia entre<br />

vehículos, uso de celular, y el estado de las carreteras<br />

y vías (falta o inadecuada señalización, así como pistas<br />

deterioradas).<br />

Otra causa es el manejo de vehículos bajo los efectos de<br />

bebidas alcohólicas, conductores con nivel de alcohol<br />

en la sangre superior al permitido por el Código Penal<br />

(0.5 gramos de alcohol/litro de sangre para conductores<br />

de vehículos particulares y 0.25 en el caso de transporte<br />

público); sin embargo, estudios realizados evidencian<br />

que estos niveles resultan excesivos, pues con apenas<br />

0.15 gramos de alcohol/litro de sangre el error en las<br />

maniobras se incrementa en casi 40%, mientras que el<br />

tiempo de reacción se aletarga 15% más que en estado<br />

de sobriedad.<br />

Como tercera causa tenemos la actuación de la propia<br />

víctima, que se autoexpone al peligro caminando por<br />

áreas que no son de tránsito peatonal o cruzando la<br />

vía sin utilizar el puente peatonal, en algunos casos<br />

bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Este factor<br />

ha alcanzado la alarmante cifra de 65%, que ocasiona<br />

miles de muertes o causa discapacidad.<br />

Con menor incidencia porcentual están los accidentes<br />

provocados por el mal estado de los vehículos<br />

Galinka Meza Salas *<br />

del parque automotor, fallas mecánicas por falta<br />

de revisiones técnicas periódicas, o inadecuado<br />

mantenimiento de las vías.<br />

Finalmente, con mínima incidencia se encuentran las<br />

causas generadas por caso fortuito o fuerza mayor<br />

originadas por el clima y las patologías que padecen<br />

algunos conductores y que pueden afectar sus sentidos<br />

frente al volante (ejemplo: un paro cardiaco).<br />

Si concluimos que la mayor incidencia que produce la<br />

accidentología vial es el factor humano, debemos asumir<br />

acciones de prevención en todos los niveles y lograr<br />

un cambio de actitud de los usuarios y conductores,<br />

que solo podrá conseguirse implementando una<br />

adecuada educación y seguridad vial y un cambio de<br />

paradigmas de usuarios de la vía. Para ello es necesario<br />

implementar políticas públicas de Estado que<br />

incorporen la enseñanza, desde la etapa escolar, del<br />

curso de Seguridad Vial, y conseguir que los ciudadanos<br />

del mañana (conductores y peatones) internalicen el<br />

cumplimiento de las reglas de tránsito y adecuado<br />

uso de las vías de transporte y tránsito terrestre.<br />

Además, incorporar en las escuelas de choferes cursos<br />

de seguridad vial; y que los funcionarios del Estado o<br />

prestatarios de servicios públicos de transporte en favor<br />

del Estado, construyan las vías de transporte y tránsito<br />

terrestres con estricta sujeción a las especificaciones<br />

técnicas.<br />

A la prevención debe sumarse una eficiente labor<br />

de fiscalización del cumplimiento de las normas que<br />

regulan el transporte y tránsito terrestre. Se trata de<br />

impulsar una cultura de prevención en la que los<br />

distintos agentes o actores tienen un rol que cumplir.<br />

Esa es, finalmente, tarea de todos.<br />

* Fiscal de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial de <strong>Lima</strong>; ex fiscal de<br />

Tránsito y Seguridad Vial.<br />

8<br />

Luz Ámbar


Opinión<br />

En los conductores de vehículos<br />

Mecanismos y niveles de<br />

detección de estupefacientes<br />

Las autoridades involucradas en el tema de la seguridad vial se han preocupado en<br />

analizar, debatir e incluso presentar proyectos de ley que modifiquen el grado de<br />

alcoholemia permitido, proponiendo la denominada «tolerancia cero»; sin emitir<br />

pronunciamiento alguno respecto de un caso igual de grave: el conductor bajo los<br />

efectos de drogas tóxicas u otros.<br />

Fresia Lezama Vigo*<br />

Diariamente escuchamos de accidentes de tránsito<br />

con resultados negativos para la vida, el cuerpo<br />

y la salud, así como lesiones y homicidios, lo que<br />

ha generado la creación de Juzgados y Fiscalías<br />

Especializadas; sin embargo, la mayor carga laboral<br />

de estos no es precisamente dichos delitos, sino el de<br />

peligro común, tipificado en el Art. 274°del Código<br />

Penal, que recoge dos hipótesis: una, la de conducción<br />

en estado de ebriedad; y otra, bajo los efectos de drogas<br />

tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o<br />

sintéticas.<br />

Las instituciones vinculadas al tema de seguridad vial<br />

han mostrado interés en concientizar a los ciudadanos<br />

a fin de evitar conducir vehículos motorizados bajo los<br />

efectos de bebidas alcohólicas, realizando campañas,<br />

operativos policiales, orientados a evitar la conducción<br />

de vehículos motorizados en ese estado. No se<br />

escuchan campañas u operativos policiales al respecto<br />

de conductores que se encuentren bajo los efectos de<br />

drogas u otros.<br />

Este punto es el que motiva el presente artículo, ya<br />

que la conducción de vehículos bajo la influencia de<br />

cualquier droga tiene también efectos tan adversos<br />

como los del alcohol; en tanto que estas actúan sobre<br />

el cerebro y deterioran la destreza motora, así como la<br />

capacidad de reaccionar a tiempo. Las investigaciones<br />

revelan que en países como España, la conducción<br />

de vehículos bajo los efectos de drogas es mayor a la<br />

conducción en estado de ebriedad, lo que debería<br />

generar preocupación por cuanto la incidencia del<br />

consumo de drogas va en aumento.<br />

¿Sabemos acaso, en nuestra realidad, cuántos<br />

conductores que pasaron la prueba de alcoholemia–<br />

con resultado negativo–, se encontraban bajo los<br />

efectos de otras sustancias tóxicas? ¿Cuántos de esos<br />

conductores causaron un accidente con resultado<br />

nefasto, y no se les pudo imputar el agravante porque<br />

no pasaron el examen correspondiente? La respuesta<br />

no la tenemos porque solo nos enteramos de ello<br />

cuando se obtiene como consecuencia la muerte del<br />

conductor y la necropsia nos indica que estuvo bajo los<br />

efectos de las drogas.<br />

En ese mismo sentido, cabe preguntarse por qué no<br />

se hacen operativos tendentes a detectar conductores<br />

bajo los efectos de las drogas. Quizás porque las<br />

autoridades encargadas de realizar actividades de<br />

prevención, no disponen que sus órganos de apoyo<br />

realicen los exámenes tendentes a establecer si el<br />

conductor se encontraba bajo los efectos de drogas<br />

tóxicas, etc.; o será a causa de, probablemente, las<br />

limitaciones que tenemos al respecto de los equipos, el<br />

personal especializado y la tecnología para realizar estos<br />

exámenes a fin de establecer los niveles de consumo de<br />

drogas (como se hace en el caso del alcohol).<br />

Habría nuevamente que preguntarse: ¿Bastará con solo<br />

obtener un resultado «positivo» en el organismo para<br />

considerar a alguien como sujeto activo del delito de<br />

peligro común? ¿O habrá que establecer el deterioro<br />

en la habilidad y destreza del conductor? Es decir,<br />

establecer un límite que de manera fiable determine<br />

el deterioro en la habilidad de conducción; porque, a<br />

diferencia del alcohol, algunas drogas permanecen<br />

por varios días en el organismo. Esta situación<br />

también tendría que ser materia de debate como es la<br />

denominada «tolerancia cero»; siendo así que la norma<br />

dejaría de ser, en ese extremo, letra muerta.<br />

* Fiscal adjunta provincial titular de la Fiscalía de Tránsito y Seguridad<br />

Vial de <strong>Lima</strong>.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

9


Publirreportaje<br />

Un modelo a seguir en educación y<br />

seguridad vial<br />

PRESEVI Callao estima llegar a 300 mil personas capacitadas en <strong>2017</strong>, en su mayoría menores de edad.<br />

Desde que en el año 2008 se dio inicio al Programa<br />

Preventivo de Seguridad Vial (PRESEVI), impulsado<br />

con éxito por la Municipalidad Provincial del Callao<br />

y el Consorcio Tránsito Ciudadano (CTC), uno de los<br />

principales objetivos fue concientizar a la población<br />

chalaca sobre la importancia de la educación vial. Es así<br />

que, a la fecha, el Callao se ha convertido en un modelo<br />

a seguir en la gestión de tránsito, una de las regiones<br />

donde se producen menos muertes por accidentes y<br />

donde el 99.1% de los conductores que circulan por<br />

dichas vías respetan las normas.<br />

Vinicius Braga Teixeira, Gerente General del CTC, auspiciador<br />

del proyecto, comenta que, desde el 2008, el PRESEVI ha<br />

logrado sensibilizar a más de 264 mil personas, entre niños<br />

y adultos, a través de docentes y promotoras, quienes<br />

visitan diariamente las principales instituciones educativas<br />

de la Provincia Constitucional, así como colegios de otros<br />

distritos que manifestaron su interés en ser capacitados.<br />

“Al finalizar el <strong>2017</strong> vamos llegar a 300 mil personas<br />

capacitadas; se dará más prioridad a los niños, pues son<br />

ellos quienes serán futuros ciudadanos comprometidos<br />

con la seguridad vial“, estima Braga Teixeira.<br />

Talleres y campañas educativas<br />

Para el inicio del <strong>2017</strong>, y aprovechando la temporada de<br />

verano, se tienen programadas una serie de actividades<br />

en las playas del Callao, como la campaña “Tu verano<br />

seguro”, la cual busca motivar al público a tomar<br />

conciencia de las recomendaciones básicas y aplicarlas<br />

en sus actividades diarias cuando circulen por las vías.<br />

También se vienen realizando una serie de campañas<br />

preventivas y talleres donde se estará creando una<br />

brigada de tránsito escolar, conformada por alumnos que<br />

se encuentran en periodo vacacional.<br />

menores, donde se transmite un mensaje adecuado para<br />

motivarlos a tener una conducta ideal en las vías. De esta<br />

manera, los pequeños aprenden en el taller de seguridad<br />

vial a través de una dramatización –donde se utilizan<br />

títeres– o mediante canciones y juegos con personajes<br />

como el ‘Polito’ (policía) y ‘Semaforito’ (semáforo).<br />

Por otro lado, se brinda el Taller de Ciudad Chalaca, que<br />

consiste en una miniciudad que recrea una situación diaria<br />

sobre el comportamiento que se da en las vías, y donde<br />

los menores pueden apreciar señalizaciones y cruces<br />

peatonales, pues la finalidad es que ellos participen y<br />

observen cómo se deben respetar las reglas de tránsito.<br />

Es así que gracias a este tipo de acciones, que son<br />

complementadas con un adecuado manejo de la<br />

fiscalización electrónica, en los últimos años se han<br />

reducido de manera significativa los accidentes y muertes<br />

como consecuencia de no respetar las normas de tránsito,<br />

lo cual convierte a la Provincia Constitucional del Callao<br />

en un modelo a seguir, según indican varios especialistas.<br />

”Se trata de una tarea incansable e interminable, pero los<br />

logros que se vienen obteniendo nos motivan a continuar<br />

en ese camino“, señala Vinicius Braga Teixeira.<br />

Si deseas que PRESEVI visite tu colegio o empresa<br />

Inscripciones gratuitas: 614-7373 anexo 128<br />

Correo: presevi@ctccallao.com.pe<br />

Visita la web: www.ctccallao.com.pe<br />

Asimismo, el equipo del PRESEVI viene desarrollando<br />

otro tipo de talleres educativos, enfocados en los<br />

10<br />

Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

11


Opinión<br />

¿Que hacer frente al incremento de<br />

accidentes de tránsito?<br />

Ante el incremento de accidentes de tránsito, el Gobierno debe promover<br />

políticas preventivas tales como: implementar una política de salud mental para<br />

todos los conductores de transporte público, incidir en la sensibilización de la<br />

ciudadanía y la reeducación vial mediante arduas campañas que se dirijan a<br />

escuelas –tomando en consideración a estudiantes desde sus primeros años en<br />

adelante–, distritos, centros laborales, etc.<br />

Julia Esquivel Apaza *<br />

Tenemos una creciente economía en el país, de la<br />

mano de un incremento de accidentes de tránsito,<br />

cuyo mayor número de casos se encuentra en zonas<br />

urbanas. Estos –teniendo como precedente a las<br />

sanciones de los delitos en general– deben resolverse<br />

mediante políticas de prevención en lugar de un<br />

aumento de las medidas sancionatorias. El incremento<br />

de una sanción no necesariamente implica que el delito<br />

no seguirá cometiéndose. En tal sentido, el Gobierno<br />

debe orientarse hacia la investigación, y aplicación de<br />

políticas preventivas para que disminuyan los accidentes<br />

de tránsito.<br />

El sujeto activo del delito de tránsito piensa que él no<br />

será causante de un accidente. Tal es el caso de aquellos<br />

accidentes que son provocados por conductores que<br />

manejan un vehículo en estado de ebriedad, cuya cifra<br />

ha ido en aumento, en tanto que estos conductores no<br />

suelen reconocer que no estaban en condiciones de<br />

manejar un vehículo. Por el contrario, manifiestan que<br />

solo bebieron una pequeña cantidad de licor pero que<br />

se sentían ecuánimes, que se encontraban en óptimas<br />

condiciones, que estaban conscientes, que el licor no<br />

había hechos estragos en su organismo, que por la<br />

“mínima” cantidad que consumieron no pensaron que<br />

superarían el límite 0.50 gr/l de alcohol en sangre, e<br />

incluso buscan responsabilizar a la propia víctima del<br />

accidente de tránsito que produjeron.<br />

Conforme a la información del INEI, en el año 2015 el<br />

número de accidentes de tránsito a nivel nacional fue<br />

de 95,532, y durante los meses de enero a setiembre<br />

del último año 2016, llegó a 66,468; siendo los mayores<br />

casos registrados por departamentos, en <strong>Lima</strong>, seguido<br />

de Arequipa, La Libertad, Piura, Cusco, Provincia<br />

Constitucional del Callao. Respecto de las causas que han<br />

generado accidentes de tránsito durante el periodo de<br />

enero a setiembre de 2016, estas son diversas: el exceso<br />

de velocidad (21,267 casos); la imprudencia / ebriedad<br />

del conductor (23,490 casos); imprudencia del peatón<br />

/ pasajero (5,703 casos); falla mecánica / falta de luces<br />

(1,709 casos); desacato a señales de tránsito (1,680 casos);<br />

exceso de carga, pistas en mal estado, señalización<br />

defectuosa y otras (12,619 casos).<br />

Respecto al número de personas que han perdido la vida<br />

en pistas y carreteras a nivel nacional, durante el año<br />

2015 llegó a 2,964; mientras que en los meses de enero a<br />

setiembre del 2016, el número de muertes fue de 2,070;<br />

y en relación con el número de personas heridas, en el<br />

2015 la cifra fue de 56,411 víctimas, y en el periodo de<br />

enero a setiembre del último año el número llegó a<br />

40,133 víctimas, siempre con mayor incidencia en zonas<br />

urbanas. Ello corresponde a un panorama que tiene<br />

como resultado diario: accidentes de tránsito, atropellos,<br />

choques con otros vehículos, carreras descontroladas<br />

por ganar pasajeros, etc.<br />

Frente al gran número de accidentes de tránsito, también<br />

debe ocuparnos a todos la buena salud mental de las<br />

personas que conducen estos vehículos motorizados<br />

y a las cuales encomendamos nuestra vida. Estar ante<br />

alguien que goza de equilibrio emocional respecto<br />

de su entorno familiar, entorno social, cultural, laboral,<br />

garantiza que sus actos sean decisiones mejor pensadas,<br />

razonadas y de responsabilidad no solo en relación con<br />

su persona, sino también considerando a su entorno. Por<br />

lo general el sujeto activo del delito de tránsito reacciona<br />

*Jueza del Primer Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial<br />

Permanente de la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong> (julio 2013 - junio<br />

2015). Jueza de Investigación Preparatoria de Mi Perú de la Corte<br />

Superior de Justicia de Ventanilla (mayo a diciembre de 2016).<br />

12<br />

Luz Ámbar


violentamente. Entonces cabe así también preguntarse<br />

si no es el hecho de estar al volante de un vehículo largas<br />

horas del día lo que ocasiona ello.<br />

Nosotros como pasajeros viajando en un vehículo<br />

de transporte público durante un corto espacio de<br />

tiempo sabemos cómo nos sentimos: vivimos en un<br />

estrés constante con el alto ruido de la radio, los gritos<br />

del cobrador para que suban o bajen pasajeros, los<br />

vendedores ambulantes que suben constantemente<br />

a ofrecer sus productos a gritos para que todos los<br />

pasajeros del vehículo los escuchen; incluso también<br />

están los que suben para cantar y lo hacen en nuestros<br />

oídos. Si todo ello para nosotros como pasajeros<br />

implica gran estrés, imaginemos lo que repercute en el<br />

conductor que está en esa misma rutina cada día, todos<br />

los días del año.<br />

Asimismo, cada persona al volante trae consigo una<br />

determinada carga emocional –mayormente negativa–,<br />

que puede verse incrementada debido a la poca<br />

remuneración económica que percibe, y al ambiente en<br />

el que se encuentra realizando su labor, sin dejar de lado<br />

el alza de costo de vida, deudas financieras adquiridas,<br />

entre otros. Sin embargo, así como se puede hablar de<br />

una falta de salud mental adquirida por las razones antes<br />

señaladas, también se puede mencionar la presencia de<br />

enfermedades psicológicas o psiquiátricas hereditarias,<br />

las cuales deben ser detectadas antes de poner vidas en<br />

manos de personas no aptas para tal labor.<br />

El Gobierno debe tener en cuenta estas posibles causas<br />

y promover cambios, tal como el de implementar una<br />

política de salud mental para todos los conductores<br />

de transporte público. Siendo así que se realice un<br />

En el 2015 el número de<br />

accidentes de tránsito<br />

a nivel nacional fue de<br />

95,532 y durante el 2016<br />

llegó a 66,468<br />

seguimiento de cada caso, con diversas terapias<br />

psicológicas y psiquiátricas, trabajo de motivación, etc.;<br />

sin perjuicio de promover un seguro obligatorio de<br />

salud general así como un seguro de pensiones. Esta<br />

tarea debe ejecutarse mediante el diálogo del Ministerio<br />

de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud,<br />

los gobiernos regionales y locales, y con el apoyo del<br />

Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

Se debe así también gestionar e incidir en la sensibilización<br />

de la ciudadanía mediante arduas campañas que se<br />

dirijan a escuelas y tomen en consideración a estudiantes<br />

desde sus primeros años en adelante. Así también, el<br />

trabajo del cumplimiento del reglamento de tránsito<br />

debe darse en forma conjunta con todos y cada uno de<br />

los distritos, con los vecinos, en centros laborales, iglesia,<br />

clubes deportivos, clubes sociales, etc.; siendo que<br />

dentro de los factores de producción de accidentes de<br />

tránsito, según los resultados de los procesos judiciales,<br />

se encuentran no solamente el conductor de vehículos<br />

de transportes –sea público o privado–, sino también<br />

el peatón. Apuesto, por tanto, por la reeducación en<br />

seguridad vial de la mano de una política de salud<br />

mental.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

13


Opinión<br />

El dolo eventual en los<br />

accidentes de tránsito<br />

La delimitación entre la culpa, definida como el desconocimiento de las<br />

consecuencias de una acción, y el dolo eventual, definido como aquella acción que<br />

no es segura de realizar y que se efectúa a pesar de que pueda causar posibles<br />

lesiones o perjuicios, se está empezando a utilizar en hechos delictivos relacionados<br />

con los accidentes de tránsito.<br />

Max Ignacio Cirilo Diestra *<br />

Desde el mes de julio de 2013 se han puesto en<br />

funcionamiento los Juzgados de Paz Letrados y<br />

Especializados de Tránsito y Seguridad Vial Permanente,<br />

dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia<br />

de <strong>Lima</strong>, vinculados a accidentes de tránsitos; tanto en<br />

faltas y/o delitos contra el patrimonio, como contra la<br />

vida, el cuerpo y la salud. Al respecto, en el ejercicio de<br />

las funciones en lo que compete a mi persona dentro<br />

de lo que va a la fecha, al calificar las denuncias se está<br />

tomando en cuenta el dolo eventual hacia los agentes<br />

que intervienen en un hecho ilícito originado de<br />

accidentes de tránsitos.<br />

Esto debido a que, de la propia expresión de los<br />

conductores de un vehículo motorizado que resultan ser<br />

los autores, en algunos casos refieren que quiso evitar el<br />

impacto con el otro vehículo, así como haber observado<br />

por su espejo retrovisor que se aproximaba dicha unidad<br />

vehicular, que no fue su intención ocasionar daños<br />

materiales, conducta que refleja la esfera anímica del<br />

autor de la ejecución del hecho no permitido (resultado).<br />

Por otro lado, también tenemos cuando un conductor<br />

atenta contra la integridad física de una persona; este<br />

indica que no advirtió la aproximación del peatón; por<br />

ello, no tomó la precaución del caso a fin de no vulnerar<br />

el bien jurídico protegido, la vida. Siendo así que se<br />

manifiesta la conducta típica asociada al dolo eventual.<br />

El dolo eventual se define así a partir de diversos alcances,<br />

poniendo mayor énfasis en la esfera cognitiva o, en su<br />

defecto, basado en la preponderancia de la voluntad. El<br />

eventual se diferencia de las dos clases de dolo –directo<br />

e indirecto–, en tanto que, por una parte, sabe que no<br />

es seguro realizar una determinada acción sino solo<br />

posible; sin embargo, con su conducta realiza el hecho<br />

(el resultado).<br />

En las consecuencias, no se discute que el autor también<br />

aquí puede actuar dispuesto a tolerar el resultado<br />

penalmente relevante, ni que, entonces, tenga que<br />

responder por dolo; donde, además, el resultado más<br />

grave es aceptado, al menos, como contingencia o riesgo<br />

posible. De ahí que se formulen una serie de teorías a fin<br />

de precisar la zona de delimitación entre el dolo eventual<br />

y la culpa (cuerpos subjetivos), a partir de elementos<br />

propios de la esfera cognitiva y de la esfera volitiva.<br />

Como consecuencia de tal distinción, ambos delitos se<br />

sancionan con penalidades notoriamente distintas (el<br />

injusto doloso merece una sanción más drástica que el<br />

injusto culposo).<br />

Por consiguiente, si lo sabía y lo consiente, habrá actuado<br />

con dolo eventual. Se recurrió para tal fin a: la ratificación<br />

del resultado, el asentimiento, el consentimiento, etc.<br />

Para mejor apreciación, se tiene que el conductor<br />

que maneja su vehículo a una velocidad que supera la<br />

permitida en una zona muy transitada por transeúntes,<br />

no desea atropellar a nadie pero al mantener dicha<br />

velocidad se presenta la eventualidad de no poder bajar<br />

la velocidad a tiempo; y con ello, poder ocasionar un<br />

resultado lesivo (resultado: atropella al peatón). Es decir,<br />

ha obrado con Dolo Eventual, porque ha consentido un<br />

eventual resultado de lesiones o muerte de una persona.<br />

En conclusión, en nuestra estadística ya contamos con<br />

sentencias bajo esta modalidad jurídica, donde se<br />

califica luego de haber ocurrido un accidente de tránsito<br />

con resultados irreparables (muerte) con el tipo penal de<br />

Homicidio Simple con dolo eventual que a la par tiene<br />

mayor penalidad a diferencia del Homicidio Culposo.<br />

* Juez del Primer Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial<br />

Permanente de la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>.<br />

14<br />

Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

15


Infografía<br />

16<br />

Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

17


Entrevista<br />

Que hace imperativo cumplir las normas de tránsito<br />

“La inseguridad ciudadana tiene<br />

como una de sus principales<br />

variables a la inseguridad vial”<br />

Gran parte de los problemas de tránsito en nuestro país se generan por el incumplimiento de las normas al<br />

respecto y que repercute negativamente en la seguridad ciudadana. Una de las propuestas del ministro del<br />

Interior (Mininter), Carlos Basombrío, es la creación de la Unidad de Ingeniería de Tránsito PNP, para el estudio<br />

y análisis de los puntos críticos de accidentalidad y congestionamiento vehicular. Asimismo, se busca fortalecer<br />

la capacidad operativa policial y la mejora de los instrumentos de señalética a nivel regional; la instalación de<br />

semáforos con fibra óptica en toda la ciudad y la modificación del actual cuadro de alcoholemia de la Ley 27753,<br />

entre otras medidas de interés comentadas en la siguiente entrevista concedida a Luz Ámbar.<br />

La población de nuestro país percibe que el problema<br />

más álgido es la inseguridad ciudadana, que también<br />

se expresa en la falta de seguridad vial. ¿Cuáles son<br />

las medidas más urgentes que su despacho viene<br />

adoptando en ese sentido?<br />

Somos conscientes de que la problemática de la<br />

inseguridad ciudadana tiene como una de sus principales<br />

variables a la inseguridad vial, generada por los accidentes<br />

de tránsito, así como por la congestión vehicular y, por<br />

ende, existe una demora en los tiempos de viaje que<br />

las personas experimentan diariamente, motivando<br />

malestar e inseguridad durante el uso de las vías.<br />

En ese sentido, se vienen adoptando medidas<br />

concretas, tales como el rediseño organizacional<br />

para el cumplimiento de las funciones del personal<br />

de Tránsito de la PNP, enfocándolas hacia la labor de<br />

fiscalización del cumplimiento de las normas, así como<br />

para investigación y prevención de los accidentes de<br />

tránsito. Además, se viene evaluando la creación de la<br />

Unidad de Ingeniería de Tránsito PNP, para el estudio<br />

y análisis de los puntos críticos de accidentalidad y<br />

congestionamiento vehicular.<br />

Asimismo, el fortalecimiento de la fiscalización<br />

mediante el desarrollo de planes operacionales para la<br />

fiscalización del control de alcoholemia a los conductores<br />

y de velocidad, dotando a las unidades de Tránsito<br />

PNP de medios tecnológicos, como cinemómetros,<br />

alcoholímetros y otros.<br />

Buscamos fortalecer la capacidad operativa policial a<br />

través de la capacitación y especialización del personal<br />

policial de tránsito, en técnicas y procedimientos de<br />

fiscalización, prevención de accidentes, así como en<br />

sensibilización y trato al público.<br />

Al respecto, ya el año pasado se capacitó en materia de<br />

Investigación de accidentes de tránsito a personal de las<br />

comisarías a nivel nacional, y este año se tiene previsto<br />

continuar con dicha capacitación, además de formar<br />

instructores en las diferentes macrorregiones policiales<br />

que puedan dictar cursos de actualización en normas de<br />

tránsito a nivel nacional.<br />

18<br />

Luz Ámbar


También se ha previsto una coordinación con gobiernos<br />

locales para que mejoren sus instrumentos de señalética<br />

(señales preventivas, reguladoras e informativas), a fin de<br />

que las vías estén adecuadamente fijadas y uniformizadas<br />

según el reglamento de tránsito, evitando confusión<br />

tanto a la ciudadanía como a los efectivos policiales, que<br />

son los encargados de hacer cumplir las reglas de tránsito<br />

La primera causa de accidentes de tránsito en las<br />

calles y carreteras es el desacato a los límites máximos<br />

de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional<br />

de Tránsito, cuyo control y fiscalización conforme a ley<br />

corresponde a la PNP asignada al Control de Tránsito.<br />

Lamentablemente, los gobiernos precedentes nunca<br />

han provisto a la PNP de los elementos técnicos<br />

necesarios para cumplir con su función de fiscalización<br />

(control electrónico de velocidad y cámaras). ¿En qué<br />

medida su despacho podrá atender ese déficit?<br />

Sabemos de las limitaciones que presenta la PNP en<br />

la materia, por lo que mi despacho, a fin de fortalecer<br />

la capacidad operativa de fiscalización y control de<br />

la PNP, viene efectuando la programación para la<br />

adquisición de nuevos equipos de control de velocidad<br />

y de alcoholímetros por intermedio de la Dirección de<br />

Tránsito, Transporte y Seguridad Vial PNP, que permita<br />

cubrir el requerimiento de estos equipos a nivel nacional,<br />

que serán empleados en el control y fiscalización del<br />

exceso de velocidad y de conductores que manejan sus<br />

vehículos en estado de ebriedad, denunciando a los<br />

infractores.<br />

El control y regulación del tránsito, así como la<br />

investigación de accidentes, es una especialidad muy<br />

específica de la PNP, cuyas unidades no cuentan con el<br />

personal suficiente. ¿Es posible elevar su calificación<br />

personal mediante el Instituto Superior de Tránsito,<br />

que ya existe, en la Dirección Ejecutiva de Tránsito y<br />

Seguridad Vial?<br />

La amplitud y complejidad que reviste la problemática<br />

del tránsito y transporte en nuestro país, requiere para<br />

su atención de personal altamente calificado, por lo<br />

que la capacitación y especialización del personal es<br />

fundamental; en ese sentido, estamos fortaleciendo el<br />

desarrollo de las capacidades cognitivas y operacionales<br />

en materia de fiscalización, investigación y prevención<br />

de accidentes de tránsito, a través del Instituto Superior<br />

de Tránsito, unidades especializadas como la División<br />

de Investigación de Accidentes de Tránsito y Escuela<br />

de Motociclismo Policial, donde se imparte la doctrina<br />

policial en lo referente al tránsito y seguridad vial que<br />

requieren los efectivos que laboran en dicha especialidad<br />

a nivel nacional.<br />

Se viene evaluando la<br />

creación de la Unidad de<br />

Ingeniería de Tránsito<br />

PNP para el estudio y<br />

análisis de los puntos<br />

críticos de accidentalidad<br />

y congestionamiento<br />

vehicular<br />

La policía asignada al control de tránsito,<br />

estoicamente sufre las inclemencias del tiempo y la<br />

contaminación ambiental, regulando el tránsito en<br />

la vía pública, hecho ‘inhumano’ al que usted hizo<br />

alusión. ¿Podría interponer sus buenos oficios para<br />

que el Gobierno Central, en estrecha coordinación<br />

con las municipalidades provinciales, implementen<br />

con urgencia la instalación de semáforos con fibra<br />

óptica en toda la ciudad?<br />

En efecto, dentro de las coordinaciones que se realizan<br />

en el Consejo Metropolitano de Seguridad Vial, ya se<br />

han venido haciendo gestiones sobre ese tema; tanto<br />

es así que la Municipalidad Metropolitana de <strong>Lima</strong><br />

ha publicado el Decreto de Alcaldía N°017 del 30 de<br />

diciembre de 2016, el Proyecto Especial PROTRÁNSITO,<br />

organismo que viene articulando las redes semafóricas<br />

de <strong>Lima</strong> Metropolitana; por lo que se ha previsto a través<br />

de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial<br />

de la PNP, la capacitación del personal policial para<br />

que troncalice los semáforos según las demandas de<br />

atención de la jerarquización vial metropolitana; es<br />

decir, para que pueda regular y controlar el tránsito<br />

vehicular y peatonal a través de la red semafórica que<br />

instalará la Municipalidad de <strong>Lima</strong> en su centro de<br />

monitoreo.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

19


Para el ejercicio eficaz de cualquier profesión o<br />

actividad humana es indispensable la vocación,<br />

calificación y plena identificación con lo que<br />

representa. La PNP requiere con urgencia revalorar<br />

su identidad y la autoridad que ostenta en la<br />

sociedad, por lo que es indispensable la dedicación<br />

exclusiva. ¿Podría explicarnos los alcances de los<br />

servicios policiales extraordinarios señalados en la<br />

Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto<br />

Legislativo N°1267?<br />

La PNP interviene anualmente a más de 10 mil<br />

conductores en estado de ebriedad. El 30% de ellos<br />

han motivado lesiones graves o muerte; y el Poder<br />

Judicial solo ha condenado a 203 conductores en el<br />

2016. Nuestra organización presentará al Congreso de<br />

la República un proyecto de ley para homogeneizar la<br />

tolerancia del límite de alcohol a 0.2 gramos/litro en<br />

la sangre, al igual que en Chile. ¿Coincide con nuestra<br />

propuesta?<br />

Por supuesto que sí. Estudios e investigaciones<br />

realizadas por especialistas en la materia en nuestro<br />

país, determinan que a partir de 0.20 gramos/litro de<br />

sangre, el conductor presenta los siguientes síntomas:<br />

exaltación discreta, fallas psicotécnicas de funciones<br />

cerebrales discriminativas motoras y reflejos, puede<br />

haber alguna locuacidad y merma de reflejos. Por lo que<br />

resulta conveniente para la seguridad vial modificar el<br />

actual cuadro de alcoholemia de la Ley 27753, así como la<br />

legislación penal correspondiente.<br />

Nos parece acertado establecer sanciones más severas<br />

a los funcionarios policiales en particular (Decreto<br />

Legislativo N° 1351 – Cohecho pasivo propio en<br />

la función policial), pero no se hace referencia<br />

expresa cuando el delito es cometido entre los<br />

propios funcionarios policiales. ¿Considera necesario<br />

perfeccionar esta norma?<br />

En el caso planteado, en la eventualidad de que el<br />

conductor sea un efectivo policial y realice algún<br />

ofrecimiento o entregara una dádiva a un efectivo policial<br />

interviniente, su tratamiento es similar al considerado<br />

en el artículo 398-A. El policía en su actividad particular<br />

tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier<br />

ciudadano; por lo tanto, no existe razón para que el<br />

tratamiento sea diferenciado, lo que de por sí podría<br />

considerarse discriminatorio. Es distinto cuando el policía<br />

se encuentra en el ejercicio de su función. No hay que<br />

dejar de tomar en cuenta que existe la posibilidad de que<br />

concurra también una responsabilidad administrativa,<br />

que en el caso de los policías se recoge en el Régimen<br />

Disciplinario de la PNP.<br />

La prestación de los servicios policiales es una actividad<br />

que se ha venido brindando en forma distorsionada<br />

respecto de la función policial, dado que la entidad<br />

contratante establecía una forma de subordinación<br />

funcional sobre el personal policial limitando su iniciativa;<br />

por otro lado, reducía el número de personal policial<br />

que podía ser empleado en labores operativas en las<br />

comisarías. Esta modificación en la Ley de la PNP tiene<br />

como objetivo fundamental regular adecuadamente<br />

los servicios policiales que se brindarían a diferentes<br />

entidades públicas o privadas por personal policial de<br />

vacaciones o durante sus días de franco, para que se<br />

tenga mayor presencia policial en los servicios inherentes<br />

a su función y mejorar la operatividad.<br />

Ahora la forma de prestación de estos servicios policiales<br />

se realizará a través de la institución policial, la misma<br />

que propone al Mininter la celebración de los respectivos<br />

convenios con la finalidad que no afectar la continuidad<br />

de la función policial durante las 24 horas y todo el año,<br />

evitando contrataciones directas al efectivo policial en<br />

forma individual.<br />

Estas prestaciones se brindarán cuando se requiera<br />

una protección adicional a las actividades y servicios<br />

estratégicos para el desarrollo nacional, como por<br />

ejemplo generadoras de energía eléctrica, puertos<br />

marítimos, entidades de saneamiento, entre otros.<br />

Ello permitirá un mejor control del personal y, sobre todo,<br />

evitar una distorsión de la función policial en quehaceres<br />

impropios. De esta manera se preserva la finalidad<br />

institucional de mantener y reestablecer el orden público<br />

y prestar el servicio de seguridad ciudadana.<br />

20<br />

Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

21


Opinión<br />

Hacia un consenso necesario<br />

Lesiones culposas o faltas<br />

contra la persona<br />

La creación de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial ha puesto en evidencia la<br />

necesidad de tipificar de mejor manera ciertos delitos vinculados a los eventos de<br />

tránsito, sobre todo a aquellos en los que hay lesiones de por medio. Los operadores<br />

de justicia, así, deberán decidir la sanción penal en función de la incapacidad que<br />

cause tal o cual lesión y de la naturaleza de la causa del delito.<br />

Liliana Chávez Berrios*<br />

Los primeros Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial<br />

se crean en la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>,<br />

mediante Resolución Administrativa N°101-2013-CE-PJ<br />

del 15 de junio de 2013. Eso convierte al 59°Juzgado<br />

Especializado en lo Penal Permanente de <strong>Lima</strong> en el 1 er<br />

Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de <strong>Lima</strong>; y al 13 er<br />

Juzgado Especializado en Civil Permanente de <strong>Lima</strong> –a<br />

cargo de la suscrita– en el 2°Juzgado Especializado en<br />

Tránsito y Seguridad Vial de <strong>Lima</strong>. Estos juzgados se<br />

encargan de administrar justicia en materia civil, penal<br />

y contencioso-administrativa relacionada con el tráfico<br />

vehicular. También se incorporaron como órganos<br />

judiciales, encargados de administrar justicia en materia<br />

de tráfico vehicular, el 2°Juzgado de Paz Letrado de<br />

<strong>Lima</strong> convertido en el 1 er Juzgado de Paz Letrado de<br />

Tránsito y Seguridad Vial Permanente, y el 5°Juzgado<br />

de Paz Letrado Tránsito y Seguridad Vial Permanente<br />

convertido en 2°Juzgado de Paz Letrado de Tránsito<br />

y Seguridad Vial. Actualmente solo contamos con un<br />

Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en<br />

la Corte del Distrito Judicial de <strong>Lima</strong>.<br />

Después de más de tres años en el ejercicio del cargo,<br />

hay temas sobre los que creo que deber ser necesario<br />

que exista un consenso entre los operadores de justicia.<br />

Entre ellos, el referente a si estamos frente a un delito<br />

de lesiones culposas agravadas –que se encuentra<br />

tipificado en el primer y último párrafo del artículo 124<br />

del Código Penal– o frente a una falta contra la persona<br />

–tipificada en el artículo 441 del acotado cuerpo legal–<br />

cuando la lesión no supera los 15 días de incapacidad.<br />

Al respecto, el delito de lesiones culposas agravadas<br />

se encuentra tipificado en el primer y último párrafo<br />

del artículo 124 del Código Penal en los siguientes<br />

términos: “El que por culpa, causa a otro un daño en el<br />

cuerpo o la salud, será reprimido, por acción privada,<br />

con pena privativa de la libertad no mayor de un año<br />

y de sesenta a ciento veinte días multa. (...) La pena<br />

privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni<br />

mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda,<br />

conforme al artículo 36 incisos 4, 6 y 7. Si la lesión se<br />

comete utilizando vehículo motorizado o arma de<br />

fuego; estando el agente bajo el efecto de drogas<br />

tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o<br />

sintéticas; o con presencia de alcohol en la sangre en<br />

proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de<br />

transporte particular o mayor de 0.25 gramos-litro en<br />

caso de transporte público de pasajeros, mercancías<br />

o carga en general; o cuando el delito resulte de la<br />

inobservancia de reglas técnicas de tránsito”.<br />

Existen criterios de los operadores de justicia en el<br />

sentido de que si la lesión causada por culpa, en<br />

el tráfico vehicular, ocasiona hasta quince días de<br />

incapacidad, estaríamos frente a una falta, no un<br />

delito; no obstante que esta se hubiese cometido<br />

conduciendo un vehículo motorizado con presencia<br />

de sustancias tóxicas o alcohol en la sangre, superando<br />

la proporción indicada o con infracción a las normas<br />

técnicas de tránsito. Así, ante un mismo accidente de<br />

tránsito si existen lesionados con menos de 15 días de<br />

incapacidad y otros con más de 15 días de incapacidad,<br />

tramitan la denuncia ante el Juzgado de Primera<br />

Instancia y remiten copias al Juzgado de Paz.<br />

Considero que estamos frente a un delito culposo<br />

cuando el comportamiento del agente vulnera el<br />

deber objetivo de cuidado. Por deber de cuidado debe<br />

entenderse a aquel que exige al agente renunciar a<br />

un comportamiento peligroso o que ha de tomar las<br />

precauciones necesarias y adaptadas al comportamiento<br />

peligroso a fin de evitar poner en peligro o lesionar<br />

bienes jurídicos protegidos. En este contexto, la sola<br />

circunstancia de conducir vehículos motorizados bajo<br />

los efectos de alcohol o estupefacientes se encuentra<br />

prevista como delito doloso contra la seguridad pública<br />

contemplado en el artículo 274 del Código Penal, por<br />

* Fiscal adjunta provincial titular de la Fiscalía de Tránsito y Seguridad<br />

Vial de <strong>Lima</strong>.<br />

22<br />

Luz Ámbar


lo que no es congruente que este hecho se tipifique<br />

como delito culposo agravado, cuando es un acto<br />

cometido conscientemente. El autor sabe que está<br />

conduciendo con sus facultades disminuidas y que<br />

existe una alta probabilidad de que se produzca un<br />

resultado dañoso, dado que está utilizando el medio<br />

que conduce adecuadamente al resultado, pese a lo<br />

cual no renuncia a su acción. Considero que este hecho,<br />

además de constituir una circunstancia agravante, no se<br />

encuentra debidamente tipificado como delito culposo<br />

agravado, sino que debería ser tipificado como delito<br />

doloso cometido con dolo eventual.<br />

Otro supuesto que agrava el delito de lesiones culposas<br />

tipificado en el artículo 124 es cuando el resultado es<br />

consecuencia de la inobservancia de las reglas técnicas<br />

de tránsito, las cuales se encuentran contenidas en el<br />

Reglamento Nacional de Tránsito, que establece una<br />

serie de prescripciones relacionadas con la conducción<br />

en la vía pública.<br />

Al respecto, los delitos agravados no solo se miden por<br />

el resultado sino por la incidencia lesiva o afectación de<br />

un bien jurídico; así, los delitos cualificados suponen en<br />

relación con el tipo básico una agravación en virtud de<br />

sus especiales características.<br />

Considero que estamos<br />

frente a un delito culposo<br />

cuando el comportamiento<br />

del agente vulnera el deber<br />

objetivo de cuidado<br />

En este ámbito, leyes como la Ley 27753 y la Ley 29439<br />

surgieron ante el incremento de los sucesos de tránsito<br />

que a diario cobran vidas, de tal modo que si en un<br />

accidente de tránsito una persona sufre un esguince en<br />

el dedo que requiere dos días de incapacidad médicolegal,<br />

pero el conductor realizó el acto en estado de<br />

ebriedad o con vulneración a las reglas técnicas de<br />

tránsito; en mi opinión, justifica que se le imponga una<br />

sanción penal, porque no solo se está reprimiendo el<br />

resultado, sino las circunstancias particulares que lo<br />

precedieron, lo que hace mayor el nivel de culpa. De<br />

tal modo que solo serán contempladas como faltas<br />

contra la persona aquellos tipos que no se encuentren<br />

descritos en el artículo 124 del Código Penal.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

23


Opinión del Director<br />

Hacia un cambio de actitud y convivencia pacífica<br />

¿Qué podemos hacer?<br />

Más de 37 años de estar comprometido con el tránsito y el transporte, le han dado<br />

la oportunidad al director de la revista Luz Ámbar, de haber vivido en varios frentes<br />

relacionados con este sector, lo que le ha permitído tener una visión más clara del<br />

problema, como otros muchos analistas. Ha sido, pues, testigo de la década negra y<br />

sobria de los ochenta, en las que fueron necesarias medidas radicales que marcaron el<br />

punto de partida para que nuestro país crezca económicamente. Frente a este relego<br />

de los valores y el hedor a corrupción, nos plantea algunas propuestas para contribuir<br />

cada uno de nosotros con el ordenamiento del transporte y la seguridad vial.<br />

*Luis E. Quispe Candia<br />

En los últimos 25 años, las ciudades han crecido sin<br />

planificación urbanística, el parque automotor se<br />

ha cuadruplicado de 650 mil a 2 millones ochocientos<br />

mil, las normas son múltiples y antagónicas, las<br />

cotidianas muertes por accidentes de tránsito nos han<br />

desensibilizado, pese a que el diagnóstico está claro y el<br />

responsable en gran medida es el conductor acreditado<br />

por el Estado con una licencia de conducir, mientras las<br />

seis autoridades que la Ley 27181 designa y otras cuatro<br />

que se suman posteriormente, no tienen la capacidad<br />

de sentarse todas y tomar acciones decididas para un<br />

cambio definitivo.<br />

La experiencia me dice que no podemos esperar<br />

muchos de las normas ni de las autoridades de turno. En<br />

tanto, ¿qué podemos hacer desde nuestro lugar? Creo<br />

que mucho, el cambio y acción individual pueden tener<br />

un efecto multiplicador solo asumiendo cada quien el<br />

rol que le compete.<br />

Los padres, enseñando a sus hijos desde tierna edad<br />

a reconocer en la calle los lugares por los que deben<br />

caminar y respetar las señales de tránsito. Los profesores,<br />

al conversar con sus alumnos permanentemente sobre<br />

los acontecimientos de tránsito, los peligros a los que<br />

están expuestos y sus consecuencias. Los policías,<br />

reconociendo la autoridad que representan y siendo más<br />

proactivos, pues al estar uniformados la comunidad los<br />

reconoce y espera de ellos que amonesten y sancionen<br />

a los infractores y protejan a los transeúntes.<br />

Los fiscales, al conocer las denuncias por los delitos<br />

provenientes de los acontecimientos de tránsito; al<br />

investigar con escrupulosidad y profesionalismo,<br />

denunciado al infractor ante el juez y evitando que la<br />

aplicación del Principio de Oportunidad sea una forma<br />

de premiar legalmente al culpable.<br />

Los jueces, al sancionar con equidad, recordando a<br />

la imagen de la diosa Iustitia, que representa en su<br />

balanza la oportunidad de las partes; en la espada<br />

desenvainada de dos filos el poder de la razón y la<br />

justicia; y los ojos vendados representan la fe en que la<br />

justicia debería ser impuesta objetivamente.<br />

Las autoridades comprometidas con el tránsito y<br />

transporte, revisar sus competencias y ponerlas en<br />

práctica, pues al pensar en el bien común tienen la<br />

oportunidad de servir mejor al país. Los empresarios de<br />

transporte deben ofrecer un buen servicio, valorando<br />

su capital humano y, como consecuencia, servir mejor<br />

a sus clientes.<br />

Los conductores de vehículos motorizados, reconocer<br />

que están frente a una máquina que puede causar su<br />

muerte o la de otro ser humano. Que no es suficiente<br />

tener una licencia de conducir, es preciso asimilar<br />

sinceramente que su conducta responsable es<br />

fundamental para el orden y seguridad vial.<br />

Los peatones, al salir de nuestra casa recordar que en<br />

la vía tenemos un espacio exclusivo –la vereda– por<br />

donde solo debemos caminar. Respetar las luces del<br />

semáforo, no invadir la calzada, cruzar las calles por el<br />

crucero peatonal, ser el ejemplo para las personas que<br />

están a nuestro alrededor.<br />

Si cada uno de nosotros cumple con lo que le toca,<br />

contribuiremos al orden y desarrollo, haciendo de<br />

nuestro país un lugar de convivencia pacífica.<br />

* Presidente de Luz Ámbar.<br />

24<br />

Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

25


Actividades<br />

Accidentes vehiculares causaron más de 40 mil muertes en 12 años<br />

Luz Ámbar conmemoró el<br />

Día mundial de las víctimas<br />

por accidentes de tránsito<br />

Último informe de la Organización Mundial de la Salud ubica a Perú dentro de los 12 países con mayor cantidad<br />

de muertes por accidentes de tránsito. Catorce de cada 100 peruanos mueren víctimas de un accidente.<br />

Por sexto año consecutivo, la ONG Luz Ámbar<br />

organizó la ceremonia por el “Día Mundial en<br />

recuerdo de las víctimas por accidentes de tránsito” el<br />

11 de diciembre. Esta consistió en la celebración de una<br />

Misa en la Catedral de <strong>Lima</strong>, la lectura de un manifiesto<br />

por parte de los afectados y sus familiares, y en una<br />

despedida alegórica.<br />

La ceremonia litúrgica fue oficiada por el cardenal Juan<br />

Luis Cipriani. Posteriormente, los asistentes –entre los<br />

que se encontraban sobrevivientes de los accidentes<br />

de tránsito y sus familiares, además de representantes<br />

de los poderes del Estado, la Policía Nacional del Perú, el<br />

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, parroquias y<br />

actores sociales– se concentraron en la Plaza de Armas<br />

de <strong>Lima</strong> para recordar a las víctimas mortales.<br />

Más de 40 mil muertes en 12 años<br />

Según la ONG Luz Ámbar, son 1,130,632 los accidentes<br />

vehiculares ocurridos desde el 2004 al 2016 en todo el<br />

Perú. Además, las estadísticas de la Policía Nacional del<br />

Perú (PNP) estiman la muerte de 42,604 personas en los<br />

últimos 12 años por la misma causa.<br />

“Perú sigue siendo uno de los países con mayor índice<br />

de accidentes de tránsito en la región”, afirmó Luis<br />

Quispe Candia, presidente de Luz Ámbar, durante la<br />

realización del evento.<br />

26 Luz Ámbar


Afectados pidieron vías inclusivas<br />

Quispe Candia señaló también que las principales<br />

víctimas de accidentes de tránsito son adultos mayores,<br />

niños y personas que sufren discapacidad. Explicó que<br />

esto se debe al diferente modo de transitar de cada<br />

peatón. Los adultos mayores caminan pausadamente;<br />

los niños, debido a la falta de educación vial caminan<br />

más distraídos, y las personas con algún tipo de<br />

discapacidad caminan con mayor dificultad.<br />

El evento incluyó la lectura de un manifiesto a nombre de<br />

las víctimas por accidentes de tránsito. En él se demandó<br />

a las autoridades estatales mayor preocupación por la<br />

educación vial de niños y adolescentes, a fin de evitar<br />

futuros accidentes. Se pidieron vías inclusivas y rampas<br />

que consideraran a las personas con algún tipo de<br />

discapacidad o dificultad para transitar. Además, se<br />

solicitó estandarizar los costos de los servicios médicos<br />

en la atención de los hospitales públicos y privados con<br />

el Seguro contra accidentes de tránsito - SOAT / CAT.<br />

La ceremonia concluyó con el toque de silencio y el<br />

despliegue de globos blancos al compás de la Banda<br />

de músicos de la PNP y el acompañamiento coral.<br />

Conmemoración en Perú<br />

El “Día Mundial en recuerdo de las víctimas por<br />

accidentes de tránsito” fue establecido por la<br />

Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el 20<strong>05</strong>.<br />

En la Asamblea General Plenaria se designó el tercer<br />

domingo de noviembre para la conmemoración anual,<br />

en homenaje a las víctimas y sus familiares.<br />

Su creación tuvo como objetivo sensibilizar a nuestras<br />

autoridades, la comunidad y las entidades públicas y<br />

privadas sobre los irreparables daños que causan los<br />

accidentes de tránsito.<br />

La conmemoración se realiza con vigilias, marchas<br />

y otras actividades en más de 80 países, entre ellos<br />

Ecuador, Colombia, Argentina, México, Uruguay,<br />

España e Inglaterra desde el 2006.<br />

En nuestro país, la ONG Luz Ámbar instauró ese evento<br />

en el 2009. Desde entonces, se celebra en la fecha<br />

establecida por la ONU. Sin embargo este año, debido<br />

a la clausura del Foro APEC 2016 y al cierre del año<br />

litúrgico por parte de la Iglesia católica, se efectuó en la<br />

primera semana de diciembre.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

27


Actividades<br />

VII Concurso Escolar de Dibujo y Pintura<br />

“Cuidemos la Vida”<br />

La ONG Luz Ámbar organizó el VII Concurso Escolar de Dibujo y Pintura que congregó a estudiantes de los<br />

niveles primaria y secundaria de <strong>Lima</strong> Metropolitana entre los meses de mayo y setiembre de 2016. Con el<br />

apoyo de la Dirección Regional Educativa de <strong>Lima</strong> Metropolitana (DRELM), los directores de las Unidades<br />

de Gestión Educativa Local (UGEL), los directores de las instituciones educativas convocadas, especialistas,<br />

docentes y facilitadores, nuestra organización se reafirmó en su tarea de forjar una cultura de la prevención<br />

y la educación vial.<br />

El concurso «Cuidemos la Vida» es la apuesta por<br />

una iniciativa de reconocimiento de las principales<br />

carencias de nuestro sistema de transportes desde la<br />

perspectiva de los escolares. Mediante la expresión<br />

artística, aspiramos a obtener un análisis acerca<br />

de nuestro sistema de transporte y provocar en<br />

los estudiantes una reflexión sobre la cultura vial y<br />

prevención de accidentes.<br />

¡Me eligieron!<br />

El concurso se realizó en dos etapas: preliminares y la<br />

final, en las que participaron 221,709 alumnos de 266<br />

colegios durante los meses de mayo y junio con la activa<br />

colaboración de promotores voluntarios, alumnos de la<br />

Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes<br />

del Perú (ESABAP).<br />

En la segunda fase, tres docentes especializados de<br />

cada UGEL seleccionaron a cinco semifinalistas por<br />

cada una de las seis categorías propuestas en las bases<br />

del concurso.<br />

La última etapa del concurso consistió en que los<br />

estudiantes seleccionados dibujaran nuevamente<br />

el arte con el que concursaron. Esta se realizó el 23<br />

de julio y contó con la participación de 210 finalistas<br />

conformados por los que obtuvieron los 5 primeros<br />

puestos en cada UGEL.<br />

La calificación final fue emitida por el jurado el 4 de<br />

agosto en el local de Luz Ámbar. Se nombró como<br />

ganadores a 18 participantes del VII Concurso de<br />

Dibujo y Pintura «Cuidemos la Vida» 2016.<br />

El jurado calificador estuvo integrado por los licenciados<br />

Gina Mayorca y Michael Gutiérrez Ibaceta, del DRELM;<br />

por el Lic. José Saldarriaga Medina, de ENSABAP; por<br />

los artistas Álvaro Portales y Akito Beltrán; y por Luis<br />

Quispe Candia y Edgardo Asmat Sánchez, de la ONG<br />

Luz Ámbar.<br />

28<br />

Luz Ámbar


1. er Puesto Categoria F (Cómic): Rosa Isabel Palpa Reyes, 5.°D de secundaria, colegio 0086 José María Arguedas, UGEL 5.<br />

Asimismo, gracias al auspicio y apoyo de instituciones<br />

y empresas –públicas y privadas–, Luz Ámbar<br />

pudo estimular la participación ciudadana en el<br />

ejercicio de una política de seguridad vial a través de<br />

reconocimientos.<br />

Ceremonia de premiación<br />

Los 18 ganadores fueron galardonados el 9 de setiembre<br />

durante el mediodía. La ceremonia fue presidida por la<br />

Dra. Roxana Rocha Gallegos, presidenta del Directorio<br />

de Protransporte, en el auditorio del Salón de los<br />

Espejos de la Municipalidad Metropolitana de <strong>Lima</strong>,<br />

junto a los familiares de los participantes, docentes y<br />

directores de las escuelas participantes.<br />

Se contó además con los discursos de Michael Gutiérrez<br />

Ibaceta, de la Dirección Regional de Educación de <strong>Lima</strong><br />

Metropolitana; Carlos Valdez Espinoza, director de la<br />

Escuela Nacional Superior de Bellas Artes del Perú, y del<br />

presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia.<br />

La Dra. Roxana Rocha estuvo a cargo de la clausura de<br />

la jornada con la felicitación e invitación a los presentes<br />

para seguir promoviendo una cultura de prevención y<br />

seguridad vial en nuestro país.<br />

Educación y seguridad vial<br />

Sobre la base de los dibujos presentados, podemos<br />

afirmar que los estudiantes de educación básica<br />

necesitan una mayor formación en educación vial; con<br />

énfasis en la señalización. Desde la ONG Luz Ámbar,<br />

creemos que ello es posible si se cuenta con el especial<br />

apoyo de los educadores. Asimismo, nos reafirmamos<br />

en la importancia de promocionar una cultura vial que<br />

involucre a la familia y toda la ciudadanía. De modo tal<br />

que la seguridad vial, la prevención de accidentes y el<br />

cuidado de la vida nos compete a todos para hacer de<br />

nuestra sociedad un mejor lugar en el cual transitar.<br />

Gran Final. Jurado Calificador. Entrega de premios.<br />

Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

29


Foto Noticias<br />

Cada 3 horas muere una<br />

persona en un accidente de<br />

tránsito en Perú<br />

Según Tracklink, empresa de monitoreo vehicular,<br />

cada cinco minutos se produce un accidente vehicular<br />

en Perú. Es decir, en un día resultan 288 personas<br />

víctimas de accidentes de tránsito, de las cuales<br />

mueren ocho.<br />

En Callao realizaron campaña<br />

por Seguridad Vial<br />

El 19 de octubre participamos en una<br />

campaña de sensibilización ciudadana sobre<br />

educación vial en el cruce de la Av. Grau con<br />

el Jr. Cochrane, en el Callao, promovido por<br />

el Consorcio Tránsito Ciudadano. Estuvimos<br />

acompañados por la Municipalidad del Callao<br />

y el Consejo Nacional de Seguridad Vial.<br />

Organizaron I Congreso Nacional de<br />

Tránsito, Transporte y Seguridad Vial<br />

El primer Congreso Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad<br />

Vial se llevó a cabo durante los días 3, 4 y 5 de noviembre. La<br />

jornada estuvo dirigida a miembros de la policía asignada a<br />

control de tránsito y a policías encargados de investigar accidentes<br />

vehiculares. El congreso marcó un hito frente al abandono y puso<br />

en agenda las principales interrogantes por responder respecto al<br />

problema del tránsito en nuestra ciudad.<br />

Reconocen labor a Luz Ámbar<br />

Durante el evento la Noche Nitro 2016, organizado el 16 de<br />

noviembre por la revista Nitro, se le otorgó un reconocimiento a<br />

Luis Quispe Candia a nombre de nuestra organización en mérito<br />

a su contribución a la educación vial y al desarrollo del transporte<br />

en el país.<br />

30<br />

Luz Ámbar


Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />

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