REVISTA LUZ AMBAR - Nº 05 - Lima 2017
Se analiza el rol de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial y la necesidad de implementar enlos Distritos Judiciales estos Juzgados especializados. Aquí está la opinión del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministro del Interior y otros magistrados que profundizan el tema.
Se analiza el rol de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial y la necesidad de implementar enlos Distritos Judiciales estos Juzgados especializados. Aquí está la opinión del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministro del Interior y otros magistrados que profundizan el tema.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
AÑO 5 - Marzo <strong>2017</strong><br />
La verdad nos hace libres<br />
Director: Luis E. Quispe Candia<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
Entrevistas:<br />
Carlos Basombrío Iglesias<br />
Ministro del Interior<br />
Rolando Martel Chang<br />
Presidente de la Corte Superior<br />
de Justicia de <strong>Lima</strong><br />
Juzgados<br />
Especializados<br />
de Tránsito y<br />
Seguridad Vial:<br />
42 meses después
2<br />
Luz Ámbar
EDITORIAL<br />
El caos y la anarquía imperan en las calles y carreteras del<br />
país. Las estadísticas siguen mostrando, desde hace más de<br />
una década, las mismas causas que motivan los accidentes de<br />
tránsito. De las 122 infracciones que establece el Reglamento<br />
Nacional de Tránsito, las más recurrentes son el exceso de<br />
velocidad, la imprudencia del conductor, y la ingesta de licor,<br />
expresada en alrededor de 10,000 conductores en estado<br />
de ebriedad intervenidos por la PNP en el último año,<br />
que es la peor muestra de la carencia de ética y desprecio<br />
por la vida, en su gran mayoría conductores de vehículos<br />
particulares. Los peatones continúan en la lista al transitar<br />
por la vía, desconociendo las normas más elementales, tales<br />
como respetar las luces del semáforo o cruzar vías de alta<br />
velocidad estando cerca un puente peatonal.<br />
La Ley N° 290<strong>05</strong> está orientada a la creación de las Escuelas<br />
de Conductores, para profesionalizarlos. Desde Luz Ámbar<br />
impulsamos la necesidad de esta profesionalización, a cargo<br />
del Ministerio de Educación, pero nuestra propuesta no<br />
fue tomada en cuenta. Hace nueve años se crearon estas<br />
escuelas bajo la dependencia del Ministerio de Transportes<br />
y Comunicaciones (MTC), y, con el correr del tiempo,<br />
la gran mayoría solo alentó la corrupción entregando<br />
certificados a los candidatos a una licencia de conducir, sin<br />
haberlos capacitado, a cambio del sucio dinero. Estas son<br />
responsables del perfil reprobable de cerca de un millón de<br />
conductores “profesionales”.<br />
Entonces, estando plenamente identificado el hombre como<br />
el responsable del 95% de accidentes de tránsito, y de ese<br />
porcentaje el 85% es el conductor de un vehículo motorizado<br />
que, sumando el peso y la velocidad, actúa con temeridad,<br />
con carga emocional violenta, con desconocimiento o<br />
deliberado desacato de las normas; resulta un peligro<br />
constante en la vía pública. En los últimos doce años han<br />
fallecido en nuestro país 42,600 personas. ¿Cuántas más<br />
tienen que morir para que nuestras autoridades finalmente<br />
tomen acciones más decididas?<br />
El presente número de la revista Luz Ámbar analiza el rol<br />
de los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial,<br />
creados mediante Ley N° 29391, que también impulsó<br />
nuestra organización. Luego de 45 meses, exhiben su<br />
importante producción y respuesta a la necesidad de que<br />
todos los Distritos Judiciales del Perú cuenten con estos<br />
juzgados. Los magistrados nos brindan sus conceptos, y el<br />
ministro del Interior y el presidente de la Corte Superior de<br />
<strong>Lima</strong> atienden sendas entrevistas, que permitirán a nuestros<br />
lectores formarse una idea cabal de la problemática del<br />
tránsito y transporte.<br />
<strong>REVISTA</strong> <strong>LUZ</strong> ÁMBAR <strong>Nº</strong> <strong>05</strong> - LIMA <strong>2017</strong><br />
CONTENIDO<br />
Entrevista<br />
Rolando Martel Chang:<br />
“Legislación y protección para las víctimas<br />
de accidentes de tránsito” 4<br />
Carlos Basombrío:<br />
“La inseguridad ciudadana tiene como<br />
una de sus principales variables a<br />
la inseguridad vial” 18<br />
Opinión<br />
Prevención para reducir accidentabilidad 8<br />
Mecanismos y niveles de detección de<br />
estupefacientes 9<br />
¿Qué hacer frente al incremento de<br />
accidentes de tránsito? 12<br />
El dolo eventual en los accidentes<br />
de tránsito 14<br />
Lesiones culposas o faltas contra la persona 22<br />
Publirreportaje<br />
Un modelo a seguir en Educación y<br />
Seguridad Vial 10<br />
Malhumor 15<br />
Infografía<br />
Juzgados de tránsito: Jóvenes y necesarios 16<br />
Opinión del Director<br />
¿Qué podemos hacer? 24<br />
Actividades<br />
Día Mundial de las Víctimas por Accidentes<br />
de Tránsito 26<br />
Concurso “Cuidemos la Vida” 28<br />
Fotonoticias 30<br />
Luz Ámbar<br />
Director<br />
Luis Quispe Candia<br />
Editor<br />
Juan Gensollen Sorados<br />
Redactora<br />
Irene Ignacio Quispe<br />
Colaboradores<br />
Max Cirilo Diestra<br />
Liliana Chávez Berrios<br />
Galinka Meza Salas<br />
Fresia Lezama Vigo<br />
Julia Esquivel Apaza<br />
Caricatura<br />
Mario Villar Lizarme<br />
Diseño y diagramación<br />
Flor de María Quispe Angulo<br />
Adán Quispe Angulo<br />
Marketing y publicidad<br />
Marco Ruiz Loza<br />
Contacto<br />
Jr. Tarma <strong>Nº</strong> 119 Of. 1104, <strong>Lima</strong> 1<br />
Telf: 717-4466 | #995-966-850<br />
RPC: 989-092-702<br />
comunicaciones@luzambar.pe<br />
www.luzambar.pe / Luz Ambar<br />
Impresión<br />
Gráfica Goicochea<br />
Jr. Orbegozo 271 Stand 123, Breña<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú N° 2011-12640<br />
Las opiniones expresadas por los<br />
autores no reflejan necesariamente el<br />
Publicación especializada en seguridad punto vial, tránsito, de vista transporte de Luz Ámbar. y medioambiente<br />
3
Entrevista<br />
Sanción penal contra la impunidad<br />
Legislación y protección para las<br />
víctimas de accidentes de tránsito<br />
Los accidentes de tránsito ya han causado, en los últimos 12 años, más muertes en nuestro país que<br />
el terrorismo. Ya sea por exceso de velocidad, imprudencia del conductor o alcoholemia, la tipificación<br />
del delito origina que los infractores puedan burlar la ley, además de que las multas administrativas son<br />
muy fáciles de evadir. Ante ello ha resultado eficaz la implementación de Juzgados Especializados de<br />
Tránsito y Seguridad Vial, a cargo de jueces a dedicación exclusiva. En esta entrevista, el presidente de la<br />
Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>, Rolando Martel Chang, aborda este y otros temas vinculados con la<br />
regulación del tránsito y la seguridad ciudadana.<br />
Los accidentes de tránsito en nuestro país causan<br />
decenas de miles de muertes. ¿Qué puede hacer el<br />
Poder Judicial, desde su despacho, para ir resolviendo<br />
este problema?<br />
Yo creo que el Estado debe adoptar políticas muy<br />
definidas para esta materia y todos sus poderes deben<br />
alinearse en torno a ellas y, desde sus competencias y<br />
funciones, contribuir a que esas políticas se materialicen<br />
adecuadamente. Pensando en el problema en concreto,<br />
en el Poder Judicial deberíamos apostar por tareas de<br />
prevención. Algunas de carácter educativo, a nivel<br />
poblacional; como Poder Judicial. Si bien no es esta una<br />
función propia de este poder del Estado, nada obsta a<br />
que pidamos a los entes competentes que este tipo de<br />
campañas se den con mayor intensidad; entiéndase al<br />
Poder Ejecutivo para que enfatice más esta labor.<br />
Los Juzgados Especializados de Tránsito son el mejor<br />
aporte del Poder Judicial a la colectividad, porque<br />
designa a jueces que se dedican exclusivamente a<br />
resolver estos conflictos. Su producción ha sido notable<br />
en el poco tiempo que tienen de creados. ¿Cuál es su<br />
comentario?<br />
En el tratamiento de la problemática de los accidentes<br />
de tránsito, es importante una función preventiva, pero<br />
debe ir aunada al factor correctivo, pues cuando se<br />
cruza la línea de lo que la ley prohíbe se incurre en un<br />
delito o falta, que amerita una consecuencia legal. Esto<br />
ya está en manos de los jueces. Felizmente, contamos<br />
con órganos especializados sobre la materia, que<br />
están ofreciendo resultados positivos. La creación de<br />
estos órganos jurisdiccionales ha sido un acierto para<br />
enfrentar este tipo de problemas. En el Poder Judicial,<br />
y en particular en la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>,<br />
continuaremos cuidando el buen desempeño de estos<br />
órganos jurisdiccionales para ofrecerle a la población<br />
soluciones concretas sobre los problemas derivados<br />
de accidentes de tránsito, que de alguna manera le<br />
restauren los derechos que se han visto perjudicados.<br />
Las estadísticas revelan que las principales causas<br />
de accidentes de tránsito son el exceso de velocidad,<br />
la imprudencia del conductor y la alcoholemia.<br />
4<br />
Luz Ámbar
La problemática de los<br />
accidentes de tránsito<br />
requiere de una función<br />
preventiva aunada al factor<br />
correctivo<br />
En este último caso, la Policía ha intervenido a 10<br />
mil conductores, aproximadamente, en estado de<br />
ebriedad. Sin embargo, en la legislación de nuestro<br />
país se lo tipifica como delito culposo, lo cual no<br />
permite dar mayores sanciones; al contrario de España,<br />
donde sí se le considera delito y ha permitido superar<br />
tal problema. ¿Usted considera posible modificar el<br />
Código Penal en este aspecto?<br />
En lo personal no he hecho un estudio sobre el tema,<br />
pero si hay un problema que se mantiene en el tiempo,<br />
lo que corresponde, responsablemente, es seguir<br />
evaluando. Y tal vez, la fórmula que acaba de comentar<br />
conduzca a ello. Lo que usted refiere, basado en la<br />
experiencia española, debería valorarse para construir<br />
una solución como la que ha mencionado. Si esto va a<br />
solucionar este problema de manera eficiente y, además,<br />
ayudará a la Patria, pues bienvenida la solución.<br />
En otros países, las personas que incurren en estos<br />
delitos de tránsito van a un centro de reclusión<br />
exclusivo; en cambio, en nuestro país, van a una cárcel<br />
común. Sin embargo, le toca al Ministerio de Justicia<br />
impulsar esta iniciativa de recluir en otro penal a los<br />
infractores de tránsito.<br />
Uno de los problemas de tránsito son las multas<br />
administrativas, que con la legislación actual son<br />
muy fáciles de evadir, pues al dilatarse el proceso,<br />
prescriben. Para evitar este hecho, una solución es<br />
habilitar juzgados administrativos, pero para no darle<br />
al juez miles de papeletas que serán imposibles de<br />
resolver, hay que modificar la Ley 27181 –ley marco<br />
que regula el tránsito y transporte terrestre– para que<br />
estas multas tengan tratamiento sumario y así pasar<br />
como única instancia por administración para llegar a<br />
un juicio. ¿Será posible implementar este mecanismo?<br />
Procesalmente hablando es válido pensar en la<br />
reingeniería de los procesos. Los procesos no deben<br />
convertirse en un espacio para que el problema no se<br />
solucione, o para que prescriban las cosas, como usted<br />
bien las refiere. Si el proceso es de esa naturaleza, en<br />
verdad no sirve para nada. Hay que cambiar los tiempos,<br />
hay que cambiar los actos procesales. Eso supone ofrecer<br />
soluciones nuevas para problemas vigentes. Entonces,<br />
claro que me encantaría la idea de que hubiera un<br />
nuevo diseño procesal para enfrentar de mejor manera<br />
el no pago a las multas. Haríamos que, entre comillas,<br />
“la impunidad pare”, porque yo cometo una infracción,<br />
me ponen la multa, agoto la vía administrativa, luego<br />
judicializo y al final me salgo con mi gusto. No pagué<br />
nada. Eso, entre comillas, es “impunidad”, y ni el Estado<br />
ni nosotros, como autoridades, podemos alentar eso.<br />
No solo debemos castigar al que infringe la ley, sino<br />
hacer que esta se cumpla.<br />
Bueno, el problema carcelario del Perú es muy complejo.<br />
Pareciera que lo ideal es que pudieran estar, digamos,<br />
en establecimientos separados, según los tipos de<br />
delitos que se cometan. Pero eso requiere de recursos<br />
importantes, de políticas determinadas por el Ejecutivo,<br />
especialmente. Así que no sé si eso pueda funcionar<br />
rápidamente.<br />
Tal vez la implementación de grilletes electrónicos<br />
pueda ser una solución.<br />
La Corte Superior de <strong>Lima</strong>, que presido, ha sido elegida<br />
para implementar el proyecto piloto de empleo del<br />
sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP).<br />
Ya hemos tenido una primera reunión de trabajo y<br />
seguiremos reuniéndonos para este piloto; para abril<br />
de este año deberíamos mostrar ya al primer usuario de<br />
la vigilancia. Está prevista esta figura para procesados y<br />
condenados a pena privativa de la libertad no mayor de<br />
ocho años.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente 5
Si reincide por tercera vez se le cancela la licencia<br />
definitivamente. Pero en la práctica los infractores<br />
pueden reincidir cuatro y más veces y siguen<br />
manejando, a pesar de que los intervienen. ¿Qué se<br />
puede hacer frente a eso?<br />
Ciertamente, manejan sin tener autorización<br />
alguna y poco o nada les importa, pues saben que<br />
la consecuencia es solo económica y a la larga les<br />
resulta favorable. Deberíamos generar consecuencias<br />
distintas, entonces, para ese tipo de infracciones.<br />
Capacitación de los operadores de justicia en el Juzgado de Tránsito y<br />
Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>.<br />
Hace seis años, cuando presentamos un proyecto<br />
de cero gramos/litro de alcohol en la sangre, se nos<br />
replicó que ya no se pueden tomar ni una copita de<br />
vino o un par de cervezas antes de conducir. Y no es así.<br />
A nadie se le prohíbe ingerir licor, sino, simplemente,<br />
que si van a manejar, no conduzcan. ¿Qué le parece una<br />
modificación penal en ese sentido?<br />
En mi opinión, la tolerancia debería ser cero. Como<br />
usted ha dicho: no está prohibido brindar ni tomar<br />
algún licor en una reunión social. Lo que no está bien es<br />
manejar luego de haber ingerido alcohol, por mínimo<br />
que sea. Ahora, con el margen de 0.5 gramos/litro, de<br />
0.2 gramos/litro, de 0.3 gramos/litro, la gente sigue<br />
creyendo que con dos vasos no alcanza ese mínimo<br />
y que no la atraparán en la vía pública. Pero ocurrido<br />
el accidente, se pagan las consecuencias. Por ello, se<br />
debería avanzar hacia una tolerancia cero.<br />
En Brasil esta medida se acompañó con otras<br />
colaterales, como la prohibición de la publicidad de<br />
alcohol en diferentes medios de comunicación. ¿Es<br />
posible hacer algo así en nuestro país?<br />
Puede ser una medida complementaria, pero,<br />
repetimos, la gente puede beber alcohol. Lo que no<br />
debería hacer es manejar luego. Ante ello la gente opta<br />
por tomar el servicio de taxi y es eso lo que debemos<br />
generalizar, en lugar de buscar todavía alguna suerte<br />
de límites que nos permitan jugar con ese margen y nos<br />
exponen a causar daños, en ocasiones, irreparables.<br />
En nuestro país está establecido el sistema de puntos<br />
en el Reglamento Nacional de Tránsito. Según este,<br />
quien acumula 100 puntos es pasible a una sanción de<br />
suspensión de la licencia de conducir por seis meses.<br />
En España se considera delito contra la seguridad vial<br />
varios hechos, que incluye a los propios accidentes. En<br />
Argentina el término es “acontecimientos de tránsito”,<br />
para establecer a un responsable. Ya no es un evento<br />
casual ni involuntario; alguien es responsable de ese<br />
hecho. ¿Es posible en nuestra legislación establecer<br />
como delito este tipo de acciones?<br />
Cuando decía que deberíamos generar consecuencias<br />
distintas para hechos de esa naturaleza, pensaba<br />
también en una consecuencia legal. Porque ahora<br />
solamente es consecuencia económica y eso les<br />
permite seguir disfrutando del confort de manejar<br />
un vehículo. Pero si hubiera consecuencias distintas,<br />
incluso penales, probablemente lo pensarían más de<br />
una vez.<br />
En febrero se realizó en Tumbes la Primera Reunión<br />
Anual <strong>2017</strong> de Presidentes de Cortes Superiores de<br />
Justicia. ¿Considera posible llevar, para la siguiente<br />
edición de este encuentro, como iniciativa del<br />
despacho, que en los demás distritos se establezcan<br />
los juzgados de tránsito?<br />
Esta reunión anual fue convocada por la Presidencia<br />
del Poder Judicial. Se discutieron algunos problemas<br />
comunes, y se programaron soluciones a esos<br />
problemas. Para el asunto que estamos conversando<br />
podría, a partir de la experiencia en materia de<br />
juzgados y accidentes de tránsito, presentar un informe<br />
a la Presidencia del Poder Judicial, para que advierta las<br />
bondades de la existencia de órganos jurisdiccionales y<br />
le sirva de insumo para un documento en réplica.<br />
El buen desempeño de nuestros jueces en <strong>Lima</strong><br />
merece ser destacado, y una idea que tengo desde que<br />
asumí la presidencia es la de fomentar la capacitación<br />
de jueces en general. Tal vez sea motivo para vincular<br />
a su organización en esta tarea de capacitación, para<br />
que así puedan mejorar esta performance y, de esa<br />
manera, podríamos ser perfectos aliados en busca de<br />
solucionar la problemática del tránsito en el país.<br />
6 Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
7
Opinión<br />
Prevención para reducir la<br />
accidentabilidad<br />
Estudios del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público en los últimos<br />
años han concluido que casi todos los accidentes son atribuibles a fallas humanas,<br />
tales como: excesiva velocidad de conducción de un vehículo motorizado, estado<br />
de ebriedad del conductor e incluso el accionar de la propia víctima; por tanto, las<br />
causas pueden prevenirse, a fin de evitar un riesgo del bien jurídicamente protegido:<br />
la vida, y la integridad física y psicológica.<br />
Estudios de la Organización Mundial de la Salud<br />
(OMS) sobre accidentología vial realizados años<br />
atrás, concluyeron que esta era la décima primera causa<br />
de muerte en el mundo. El 2009 se concluyó que para el<br />
2030 será la tercera causa de muerte a nivel mundial. Por<br />
su parte, estudios realizados por la Policía Nacional del<br />
Perú y el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio<br />
Público han evidenciado que a diario fallecen 4 o 5<br />
personas a consecuencia de accidentes de tránsito,<br />
la mayoría generados por la imprudencia, exceso de<br />
velocidad, falta de respeto a las señales de tránsito y a<br />
las prioridades de paso, maniobras abruptas, invasión<br />
del carril de sentido contrario, la escasa distancia entre<br />
vehículos, uso de celular, y el estado de las carreteras<br />
y vías (falta o inadecuada señalización, así como pistas<br />
deterioradas).<br />
Otra causa es el manejo de vehículos bajo los efectos de<br />
bebidas alcohólicas, conductores con nivel de alcohol<br />
en la sangre superior al permitido por el Código Penal<br />
(0.5 gramos de alcohol/litro de sangre para conductores<br />
de vehículos particulares y 0.25 en el caso de transporte<br />
público); sin embargo, estudios realizados evidencian<br />
que estos niveles resultan excesivos, pues con apenas<br />
0.15 gramos de alcohol/litro de sangre el error en las<br />
maniobras se incrementa en casi 40%, mientras que el<br />
tiempo de reacción se aletarga 15% más que en estado<br />
de sobriedad.<br />
Como tercera causa tenemos la actuación de la propia<br />
víctima, que se autoexpone al peligro caminando por<br />
áreas que no son de tránsito peatonal o cruzando la<br />
vía sin utilizar el puente peatonal, en algunos casos<br />
bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Este factor<br />
ha alcanzado la alarmante cifra de 65%, que ocasiona<br />
miles de muertes o causa discapacidad.<br />
Con menor incidencia porcentual están los accidentes<br />
provocados por el mal estado de los vehículos<br />
Galinka Meza Salas *<br />
del parque automotor, fallas mecánicas por falta<br />
de revisiones técnicas periódicas, o inadecuado<br />
mantenimiento de las vías.<br />
Finalmente, con mínima incidencia se encuentran las<br />
causas generadas por caso fortuito o fuerza mayor<br />
originadas por el clima y las patologías que padecen<br />
algunos conductores y que pueden afectar sus sentidos<br />
frente al volante (ejemplo: un paro cardiaco).<br />
Si concluimos que la mayor incidencia que produce la<br />
accidentología vial es el factor humano, debemos asumir<br />
acciones de prevención en todos los niveles y lograr<br />
un cambio de actitud de los usuarios y conductores,<br />
que solo podrá conseguirse implementando una<br />
adecuada educación y seguridad vial y un cambio de<br />
paradigmas de usuarios de la vía. Para ello es necesario<br />
implementar políticas públicas de Estado que<br />
incorporen la enseñanza, desde la etapa escolar, del<br />
curso de Seguridad Vial, y conseguir que los ciudadanos<br />
del mañana (conductores y peatones) internalicen el<br />
cumplimiento de las reglas de tránsito y adecuado<br />
uso de las vías de transporte y tránsito terrestre.<br />
Además, incorporar en las escuelas de choferes cursos<br />
de seguridad vial; y que los funcionarios del Estado o<br />
prestatarios de servicios públicos de transporte en favor<br />
del Estado, construyan las vías de transporte y tránsito<br />
terrestres con estricta sujeción a las especificaciones<br />
técnicas.<br />
A la prevención debe sumarse una eficiente labor<br />
de fiscalización del cumplimiento de las normas que<br />
regulan el transporte y tránsito terrestre. Se trata de<br />
impulsar una cultura de prevención en la que los<br />
distintos agentes o actores tienen un rol que cumplir.<br />
Esa es, finalmente, tarea de todos.<br />
* Fiscal de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial de <strong>Lima</strong>; ex fiscal de<br />
Tránsito y Seguridad Vial.<br />
8<br />
Luz Ámbar
Opinión<br />
En los conductores de vehículos<br />
Mecanismos y niveles de<br />
detección de estupefacientes<br />
Las autoridades involucradas en el tema de la seguridad vial se han preocupado en<br />
analizar, debatir e incluso presentar proyectos de ley que modifiquen el grado de<br />
alcoholemia permitido, proponiendo la denominada «tolerancia cero»; sin emitir<br />
pronunciamiento alguno respecto de un caso igual de grave: el conductor bajo los<br />
efectos de drogas tóxicas u otros.<br />
Fresia Lezama Vigo*<br />
Diariamente escuchamos de accidentes de tránsito<br />
con resultados negativos para la vida, el cuerpo<br />
y la salud, así como lesiones y homicidios, lo que<br />
ha generado la creación de Juzgados y Fiscalías<br />
Especializadas; sin embargo, la mayor carga laboral<br />
de estos no es precisamente dichos delitos, sino el de<br />
peligro común, tipificado en el Art. 274°del Código<br />
Penal, que recoge dos hipótesis: una, la de conducción<br />
en estado de ebriedad; y otra, bajo los efectos de drogas<br />
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o<br />
sintéticas.<br />
Las instituciones vinculadas al tema de seguridad vial<br />
han mostrado interés en concientizar a los ciudadanos<br />
a fin de evitar conducir vehículos motorizados bajo los<br />
efectos de bebidas alcohólicas, realizando campañas,<br />
operativos policiales, orientados a evitar la conducción<br />
de vehículos motorizados en ese estado. No se<br />
escuchan campañas u operativos policiales al respecto<br />
de conductores que se encuentren bajo los efectos de<br />
drogas u otros.<br />
Este punto es el que motiva el presente artículo, ya<br />
que la conducción de vehículos bajo la influencia de<br />
cualquier droga tiene también efectos tan adversos<br />
como los del alcohol; en tanto que estas actúan sobre<br />
el cerebro y deterioran la destreza motora, así como la<br />
capacidad de reaccionar a tiempo. Las investigaciones<br />
revelan que en países como España, la conducción<br />
de vehículos bajo los efectos de drogas es mayor a la<br />
conducción en estado de ebriedad, lo que debería<br />
generar preocupación por cuanto la incidencia del<br />
consumo de drogas va en aumento.<br />
¿Sabemos acaso, en nuestra realidad, cuántos<br />
conductores que pasaron la prueba de alcoholemia–<br />
con resultado negativo–, se encontraban bajo los<br />
efectos de otras sustancias tóxicas? ¿Cuántos de esos<br />
conductores causaron un accidente con resultado<br />
nefasto, y no se les pudo imputar el agravante porque<br />
no pasaron el examen correspondiente? La respuesta<br />
no la tenemos porque solo nos enteramos de ello<br />
cuando se obtiene como consecuencia la muerte del<br />
conductor y la necropsia nos indica que estuvo bajo los<br />
efectos de las drogas.<br />
En ese mismo sentido, cabe preguntarse por qué no<br />
se hacen operativos tendentes a detectar conductores<br />
bajo los efectos de las drogas. Quizás porque las<br />
autoridades encargadas de realizar actividades de<br />
prevención, no disponen que sus órganos de apoyo<br />
realicen los exámenes tendentes a establecer si el<br />
conductor se encontraba bajo los efectos de drogas<br />
tóxicas, etc.; o será a causa de, probablemente, las<br />
limitaciones que tenemos al respecto de los equipos, el<br />
personal especializado y la tecnología para realizar estos<br />
exámenes a fin de establecer los niveles de consumo de<br />
drogas (como se hace en el caso del alcohol).<br />
Habría nuevamente que preguntarse: ¿Bastará con solo<br />
obtener un resultado «positivo» en el organismo para<br />
considerar a alguien como sujeto activo del delito de<br />
peligro común? ¿O habrá que establecer el deterioro<br />
en la habilidad y destreza del conductor? Es decir,<br />
establecer un límite que de manera fiable determine<br />
el deterioro en la habilidad de conducción; porque, a<br />
diferencia del alcohol, algunas drogas permanecen<br />
por varios días en el organismo. Esta situación<br />
también tendría que ser materia de debate como es la<br />
denominada «tolerancia cero»; siendo así que la norma<br />
dejaría de ser, en ese extremo, letra muerta.<br />
* Fiscal adjunta provincial titular de la Fiscalía de Tránsito y Seguridad<br />
Vial de <strong>Lima</strong>.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
9
Publirreportaje<br />
Un modelo a seguir en educación y<br />
seguridad vial<br />
PRESEVI Callao estima llegar a 300 mil personas capacitadas en <strong>2017</strong>, en su mayoría menores de edad.<br />
Desde que en el año 2008 se dio inicio al Programa<br />
Preventivo de Seguridad Vial (PRESEVI), impulsado<br />
con éxito por la Municipalidad Provincial del Callao<br />
y el Consorcio Tránsito Ciudadano (CTC), uno de los<br />
principales objetivos fue concientizar a la población<br />
chalaca sobre la importancia de la educación vial. Es así<br />
que, a la fecha, el Callao se ha convertido en un modelo<br />
a seguir en la gestión de tránsito, una de las regiones<br />
donde se producen menos muertes por accidentes y<br />
donde el 99.1% de los conductores que circulan por<br />
dichas vías respetan las normas.<br />
Vinicius Braga Teixeira, Gerente General del CTC, auspiciador<br />
del proyecto, comenta que, desde el 2008, el PRESEVI ha<br />
logrado sensibilizar a más de 264 mil personas, entre niños<br />
y adultos, a través de docentes y promotoras, quienes<br />
visitan diariamente las principales instituciones educativas<br />
de la Provincia Constitucional, así como colegios de otros<br />
distritos que manifestaron su interés en ser capacitados.<br />
“Al finalizar el <strong>2017</strong> vamos llegar a 300 mil personas<br />
capacitadas; se dará más prioridad a los niños, pues son<br />
ellos quienes serán futuros ciudadanos comprometidos<br />
con la seguridad vial“, estima Braga Teixeira.<br />
Talleres y campañas educativas<br />
Para el inicio del <strong>2017</strong>, y aprovechando la temporada de<br />
verano, se tienen programadas una serie de actividades<br />
en las playas del Callao, como la campaña “Tu verano<br />
seguro”, la cual busca motivar al público a tomar<br />
conciencia de las recomendaciones básicas y aplicarlas<br />
en sus actividades diarias cuando circulen por las vías.<br />
También se vienen realizando una serie de campañas<br />
preventivas y talleres donde se estará creando una<br />
brigada de tránsito escolar, conformada por alumnos que<br />
se encuentran en periodo vacacional.<br />
menores, donde se transmite un mensaje adecuado para<br />
motivarlos a tener una conducta ideal en las vías. De esta<br />
manera, los pequeños aprenden en el taller de seguridad<br />
vial a través de una dramatización –donde se utilizan<br />
títeres– o mediante canciones y juegos con personajes<br />
como el ‘Polito’ (policía) y ‘Semaforito’ (semáforo).<br />
Por otro lado, se brinda el Taller de Ciudad Chalaca, que<br />
consiste en una miniciudad que recrea una situación diaria<br />
sobre el comportamiento que se da en las vías, y donde<br />
los menores pueden apreciar señalizaciones y cruces<br />
peatonales, pues la finalidad es que ellos participen y<br />
observen cómo se deben respetar las reglas de tránsito.<br />
Es así que gracias a este tipo de acciones, que son<br />
complementadas con un adecuado manejo de la<br />
fiscalización electrónica, en los últimos años se han<br />
reducido de manera significativa los accidentes y muertes<br />
como consecuencia de no respetar las normas de tránsito,<br />
lo cual convierte a la Provincia Constitucional del Callao<br />
en un modelo a seguir, según indican varios especialistas.<br />
”Se trata de una tarea incansable e interminable, pero los<br />
logros que se vienen obteniendo nos motivan a continuar<br />
en ese camino“, señala Vinicius Braga Teixeira.<br />
Si deseas que PRESEVI visite tu colegio o empresa<br />
Inscripciones gratuitas: 614-7373 anexo 128<br />
Correo: presevi@ctccallao.com.pe<br />
Visita la web: www.ctccallao.com.pe<br />
Asimismo, el equipo del PRESEVI viene desarrollando<br />
otro tipo de talleres educativos, enfocados en los<br />
10<br />
Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
11
Opinión<br />
¿Que hacer frente al incremento de<br />
accidentes de tránsito?<br />
Ante el incremento de accidentes de tránsito, el Gobierno debe promover<br />
políticas preventivas tales como: implementar una política de salud mental para<br />
todos los conductores de transporte público, incidir en la sensibilización de la<br />
ciudadanía y la reeducación vial mediante arduas campañas que se dirijan a<br />
escuelas –tomando en consideración a estudiantes desde sus primeros años en<br />
adelante–, distritos, centros laborales, etc.<br />
Julia Esquivel Apaza *<br />
Tenemos una creciente economía en el país, de la<br />
mano de un incremento de accidentes de tránsito,<br />
cuyo mayor número de casos se encuentra en zonas<br />
urbanas. Estos –teniendo como precedente a las<br />
sanciones de los delitos en general– deben resolverse<br />
mediante políticas de prevención en lugar de un<br />
aumento de las medidas sancionatorias. El incremento<br />
de una sanción no necesariamente implica que el delito<br />
no seguirá cometiéndose. En tal sentido, el Gobierno<br />
debe orientarse hacia la investigación, y aplicación de<br />
políticas preventivas para que disminuyan los accidentes<br />
de tránsito.<br />
El sujeto activo del delito de tránsito piensa que él no<br />
será causante de un accidente. Tal es el caso de aquellos<br />
accidentes que son provocados por conductores que<br />
manejan un vehículo en estado de ebriedad, cuya cifra<br />
ha ido en aumento, en tanto que estos conductores no<br />
suelen reconocer que no estaban en condiciones de<br />
manejar un vehículo. Por el contrario, manifiestan que<br />
solo bebieron una pequeña cantidad de licor pero que<br />
se sentían ecuánimes, que se encontraban en óptimas<br />
condiciones, que estaban conscientes, que el licor no<br />
había hechos estragos en su organismo, que por la<br />
“mínima” cantidad que consumieron no pensaron que<br />
superarían el límite 0.50 gr/l de alcohol en sangre, e<br />
incluso buscan responsabilizar a la propia víctima del<br />
accidente de tránsito que produjeron.<br />
Conforme a la información del INEI, en el año 2015 el<br />
número de accidentes de tránsito a nivel nacional fue<br />
de 95,532, y durante los meses de enero a setiembre<br />
del último año 2016, llegó a 66,468; siendo los mayores<br />
casos registrados por departamentos, en <strong>Lima</strong>, seguido<br />
de Arequipa, La Libertad, Piura, Cusco, Provincia<br />
Constitucional del Callao. Respecto de las causas que han<br />
generado accidentes de tránsito durante el periodo de<br />
enero a setiembre de 2016, estas son diversas: el exceso<br />
de velocidad (21,267 casos); la imprudencia / ebriedad<br />
del conductor (23,490 casos); imprudencia del peatón<br />
/ pasajero (5,703 casos); falla mecánica / falta de luces<br />
(1,709 casos); desacato a señales de tránsito (1,680 casos);<br />
exceso de carga, pistas en mal estado, señalización<br />
defectuosa y otras (12,619 casos).<br />
Respecto al número de personas que han perdido la vida<br />
en pistas y carreteras a nivel nacional, durante el año<br />
2015 llegó a 2,964; mientras que en los meses de enero a<br />
setiembre del 2016, el número de muertes fue de 2,070;<br />
y en relación con el número de personas heridas, en el<br />
2015 la cifra fue de 56,411 víctimas, y en el periodo de<br />
enero a setiembre del último año el número llegó a<br />
40,133 víctimas, siempre con mayor incidencia en zonas<br />
urbanas. Ello corresponde a un panorama que tiene<br />
como resultado diario: accidentes de tránsito, atropellos,<br />
choques con otros vehículos, carreras descontroladas<br />
por ganar pasajeros, etc.<br />
Frente al gran número de accidentes de tránsito, también<br />
debe ocuparnos a todos la buena salud mental de las<br />
personas que conducen estos vehículos motorizados<br />
y a las cuales encomendamos nuestra vida. Estar ante<br />
alguien que goza de equilibrio emocional respecto<br />
de su entorno familiar, entorno social, cultural, laboral,<br />
garantiza que sus actos sean decisiones mejor pensadas,<br />
razonadas y de responsabilidad no solo en relación con<br />
su persona, sino también considerando a su entorno. Por<br />
lo general el sujeto activo del delito de tránsito reacciona<br />
*Jueza del Primer Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial<br />
Permanente de la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong> (julio 2013 - junio<br />
2015). Jueza de Investigación Preparatoria de Mi Perú de la Corte<br />
Superior de Justicia de Ventanilla (mayo a diciembre de 2016).<br />
12<br />
Luz Ámbar
violentamente. Entonces cabe así también preguntarse<br />
si no es el hecho de estar al volante de un vehículo largas<br />
horas del día lo que ocasiona ello.<br />
Nosotros como pasajeros viajando en un vehículo<br />
de transporte público durante un corto espacio de<br />
tiempo sabemos cómo nos sentimos: vivimos en un<br />
estrés constante con el alto ruido de la radio, los gritos<br />
del cobrador para que suban o bajen pasajeros, los<br />
vendedores ambulantes que suben constantemente<br />
a ofrecer sus productos a gritos para que todos los<br />
pasajeros del vehículo los escuchen; incluso también<br />
están los que suben para cantar y lo hacen en nuestros<br />
oídos. Si todo ello para nosotros como pasajeros<br />
implica gran estrés, imaginemos lo que repercute en el<br />
conductor que está en esa misma rutina cada día, todos<br />
los días del año.<br />
Asimismo, cada persona al volante trae consigo una<br />
determinada carga emocional –mayormente negativa–,<br />
que puede verse incrementada debido a la poca<br />
remuneración económica que percibe, y al ambiente en<br />
el que se encuentra realizando su labor, sin dejar de lado<br />
el alza de costo de vida, deudas financieras adquiridas,<br />
entre otros. Sin embargo, así como se puede hablar de<br />
una falta de salud mental adquirida por las razones antes<br />
señaladas, también se puede mencionar la presencia de<br />
enfermedades psicológicas o psiquiátricas hereditarias,<br />
las cuales deben ser detectadas antes de poner vidas en<br />
manos de personas no aptas para tal labor.<br />
El Gobierno debe tener en cuenta estas posibles causas<br />
y promover cambios, tal como el de implementar una<br />
política de salud mental para todos los conductores<br />
de transporte público. Siendo así que se realice un<br />
En el 2015 el número de<br />
accidentes de tránsito<br />
a nivel nacional fue de<br />
95,532 y durante el 2016<br />
llegó a 66,468<br />
seguimiento de cada caso, con diversas terapias<br />
psicológicas y psiquiátricas, trabajo de motivación, etc.;<br />
sin perjuicio de promover un seguro obligatorio de<br />
salud general así como un seguro de pensiones. Esta<br />
tarea debe ejecutarse mediante el diálogo del Ministerio<br />
de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud,<br />
los gobiernos regionales y locales, y con el apoyo del<br />
Ministerio de Economía y Finanzas.<br />
Se debe así también gestionar e incidir en la sensibilización<br />
de la ciudadanía mediante arduas campañas que se<br />
dirijan a escuelas y tomen en consideración a estudiantes<br />
desde sus primeros años en adelante. Así también, el<br />
trabajo del cumplimiento del reglamento de tránsito<br />
debe darse en forma conjunta con todos y cada uno de<br />
los distritos, con los vecinos, en centros laborales, iglesia,<br />
clubes deportivos, clubes sociales, etc.; siendo que<br />
dentro de los factores de producción de accidentes de<br />
tránsito, según los resultados de los procesos judiciales,<br />
se encuentran no solamente el conductor de vehículos<br />
de transportes –sea público o privado–, sino también<br />
el peatón. Apuesto, por tanto, por la reeducación en<br />
seguridad vial de la mano de una política de salud<br />
mental.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
13
Opinión<br />
El dolo eventual en los<br />
accidentes de tránsito<br />
La delimitación entre la culpa, definida como el desconocimiento de las<br />
consecuencias de una acción, y el dolo eventual, definido como aquella acción que<br />
no es segura de realizar y que se efectúa a pesar de que pueda causar posibles<br />
lesiones o perjuicios, se está empezando a utilizar en hechos delictivos relacionados<br />
con los accidentes de tránsito.<br />
Max Ignacio Cirilo Diestra *<br />
Desde el mes de julio de 2013 se han puesto en<br />
funcionamiento los Juzgados de Paz Letrados y<br />
Especializados de Tránsito y Seguridad Vial Permanente,<br />
dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia<br />
de <strong>Lima</strong>, vinculados a accidentes de tránsitos; tanto en<br />
faltas y/o delitos contra el patrimonio, como contra la<br />
vida, el cuerpo y la salud. Al respecto, en el ejercicio de<br />
las funciones en lo que compete a mi persona dentro<br />
de lo que va a la fecha, al calificar las denuncias se está<br />
tomando en cuenta el dolo eventual hacia los agentes<br />
que intervienen en un hecho ilícito originado de<br />
accidentes de tránsitos.<br />
Esto debido a que, de la propia expresión de los<br />
conductores de un vehículo motorizado que resultan ser<br />
los autores, en algunos casos refieren que quiso evitar el<br />
impacto con el otro vehículo, así como haber observado<br />
por su espejo retrovisor que se aproximaba dicha unidad<br />
vehicular, que no fue su intención ocasionar daños<br />
materiales, conducta que refleja la esfera anímica del<br />
autor de la ejecución del hecho no permitido (resultado).<br />
Por otro lado, también tenemos cuando un conductor<br />
atenta contra la integridad física de una persona; este<br />
indica que no advirtió la aproximación del peatón; por<br />
ello, no tomó la precaución del caso a fin de no vulnerar<br />
el bien jurídico protegido, la vida. Siendo así que se<br />
manifiesta la conducta típica asociada al dolo eventual.<br />
El dolo eventual se define así a partir de diversos alcances,<br />
poniendo mayor énfasis en la esfera cognitiva o, en su<br />
defecto, basado en la preponderancia de la voluntad. El<br />
eventual se diferencia de las dos clases de dolo –directo<br />
e indirecto–, en tanto que, por una parte, sabe que no<br />
es seguro realizar una determinada acción sino solo<br />
posible; sin embargo, con su conducta realiza el hecho<br />
(el resultado).<br />
En las consecuencias, no se discute que el autor también<br />
aquí puede actuar dispuesto a tolerar el resultado<br />
penalmente relevante, ni que, entonces, tenga que<br />
responder por dolo; donde, además, el resultado más<br />
grave es aceptado, al menos, como contingencia o riesgo<br />
posible. De ahí que se formulen una serie de teorías a fin<br />
de precisar la zona de delimitación entre el dolo eventual<br />
y la culpa (cuerpos subjetivos), a partir de elementos<br />
propios de la esfera cognitiva y de la esfera volitiva.<br />
Como consecuencia de tal distinción, ambos delitos se<br />
sancionan con penalidades notoriamente distintas (el<br />
injusto doloso merece una sanción más drástica que el<br />
injusto culposo).<br />
Por consiguiente, si lo sabía y lo consiente, habrá actuado<br />
con dolo eventual. Se recurrió para tal fin a: la ratificación<br />
del resultado, el asentimiento, el consentimiento, etc.<br />
Para mejor apreciación, se tiene que el conductor<br />
que maneja su vehículo a una velocidad que supera la<br />
permitida en una zona muy transitada por transeúntes,<br />
no desea atropellar a nadie pero al mantener dicha<br />
velocidad se presenta la eventualidad de no poder bajar<br />
la velocidad a tiempo; y con ello, poder ocasionar un<br />
resultado lesivo (resultado: atropella al peatón). Es decir,<br />
ha obrado con Dolo Eventual, porque ha consentido un<br />
eventual resultado de lesiones o muerte de una persona.<br />
En conclusión, en nuestra estadística ya contamos con<br />
sentencias bajo esta modalidad jurídica, donde se<br />
califica luego de haber ocurrido un accidente de tránsito<br />
con resultados irreparables (muerte) con el tipo penal de<br />
Homicidio Simple con dolo eventual que a la par tiene<br />
mayor penalidad a diferencia del Homicidio Culposo.<br />
* Juez del Primer Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial<br />
Permanente de la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>.<br />
14<br />
Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
15
Infografía<br />
16<br />
Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
17
Entrevista<br />
Que hace imperativo cumplir las normas de tránsito<br />
“La inseguridad ciudadana tiene<br />
como una de sus principales<br />
variables a la inseguridad vial”<br />
Gran parte de los problemas de tránsito en nuestro país se generan por el incumplimiento de las normas al<br />
respecto y que repercute negativamente en la seguridad ciudadana. Una de las propuestas del ministro del<br />
Interior (Mininter), Carlos Basombrío, es la creación de la Unidad de Ingeniería de Tránsito PNP, para el estudio<br />
y análisis de los puntos críticos de accidentalidad y congestionamiento vehicular. Asimismo, se busca fortalecer<br />
la capacidad operativa policial y la mejora de los instrumentos de señalética a nivel regional; la instalación de<br />
semáforos con fibra óptica en toda la ciudad y la modificación del actual cuadro de alcoholemia de la Ley 27753,<br />
entre otras medidas de interés comentadas en la siguiente entrevista concedida a Luz Ámbar.<br />
La población de nuestro país percibe que el problema<br />
más álgido es la inseguridad ciudadana, que también<br />
se expresa en la falta de seguridad vial. ¿Cuáles son<br />
las medidas más urgentes que su despacho viene<br />
adoptando en ese sentido?<br />
Somos conscientes de que la problemática de la<br />
inseguridad ciudadana tiene como una de sus principales<br />
variables a la inseguridad vial, generada por los accidentes<br />
de tránsito, así como por la congestión vehicular y, por<br />
ende, existe una demora en los tiempos de viaje que<br />
las personas experimentan diariamente, motivando<br />
malestar e inseguridad durante el uso de las vías.<br />
En ese sentido, se vienen adoptando medidas<br />
concretas, tales como el rediseño organizacional<br />
para el cumplimiento de las funciones del personal<br />
de Tránsito de la PNP, enfocándolas hacia la labor de<br />
fiscalización del cumplimiento de las normas, así como<br />
para investigación y prevención de los accidentes de<br />
tránsito. Además, se viene evaluando la creación de la<br />
Unidad de Ingeniería de Tránsito PNP, para el estudio<br />
y análisis de los puntos críticos de accidentalidad y<br />
congestionamiento vehicular.<br />
Asimismo, el fortalecimiento de la fiscalización<br />
mediante el desarrollo de planes operacionales para la<br />
fiscalización del control de alcoholemia a los conductores<br />
y de velocidad, dotando a las unidades de Tránsito<br />
PNP de medios tecnológicos, como cinemómetros,<br />
alcoholímetros y otros.<br />
Buscamos fortalecer la capacidad operativa policial a<br />
través de la capacitación y especialización del personal<br />
policial de tránsito, en técnicas y procedimientos de<br />
fiscalización, prevención de accidentes, así como en<br />
sensibilización y trato al público.<br />
Al respecto, ya el año pasado se capacitó en materia de<br />
Investigación de accidentes de tránsito a personal de las<br />
comisarías a nivel nacional, y este año se tiene previsto<br />
continuar con dicha capacitación, además de formar<br />
instructores en las diferentes macrorregiones policiales<br />
que puedan dictar cursos de actualización en normas de<br />
tránsito a nivel nacional.<br />
18<br />
Luz Ámbar
También se ha previsto una coordinación con gobiernos<br />
locales para que mejoren sus instrumentos de señalética<br />
(señales preventivas, reguladoras e informativas), a fin de<br />
que las vías estén adecuadamente fijadas y uniformizadas<br />
según el reglamento de tránsito, evitando confusión<br />
tanto a la ciudadanía como a los efectivos policiales, que<br />
son los encargados de hacer cumplir las reglas de tránsito<br />
La primera causa de accidentes de tránsito en las<br />
calles y carreteras es el desacato a los límites máximos<br />
de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional<br />
de Tránsito, cuyo control y fiscalización conforme a ley<br />
corresponde a la PNP asignada al Control de Tránsito.<br />
Lamentablemente, los gobiernos precedentes nunca<br />
han provisto a la PNP de los elementos técnicos<br />
necesarios para cumplir con su función de fiscalización<br />
(control electrónico de velocidad y cámaras). ¿En qué<br />
medida su despacho podrá atender ese déficit?<br />
Sabemos de las limitaciones que presenta la PNP en<br />
la materia, por lo que mi despacho, a fin de fortalecer<br />
la capacidad operativa de fiscalización y control de<br />
la PNP, viene efectuando la programación para la<br />
adquisición de nuevos equipos de control de velocidad<br />
y de alcoholímetros por intermedio de la Dirección de<br />
Tránsito, Transporte y Seguridad Vial PNP, que permita<br />
cubrir el requerimiento de estos equipos a nivel nacional,<br />
que serán empleados en el control y fiscalización del<br />
exceso de velocidad y de conductores que manejan sus<br />
vehículos en estado de ebriedad, denunciando a los<br />
infractores.<br />
El control y regulación del tránsito, así como la<br />
investigación de accidentes, es una especialidad muy<br />
específica de la PNP, cuyas unidades no cuentan con el<br />
personal suficiente. ¿Es posible elevar su calificación<br />
personal mediante el Instituto Superior de Tránsito,<br />
que ya existe, en la Dirección Ejecutiva de Tránsito y<br />
Seguridad Vial?<br />
La amplitud y complejidad que reviste la problemática<br />
del tránsito y transporte en nuestro país, requiere para<br />
su atención de personal altamente calificado, por lo<br />
que la capacitación y especialización del personal es<br />
fundamental; en ese sentido, estamos fortaleciendo el<br />
desarrollo de las capacidades cognitivas y operacionales<br />
en materia de fiscalización, investigación y prevención<br />
de accidentes de tránsito, a través del Instituto Superior<br />
de Tránsito, unidades especializadas como la División<br />
de Investigación de Accidentes de Tránsito y Escuela<br />
de Motociclismo Policial, donde se imparte la doctrina<br />
policial en lo referente al tránsito y seguridad vial que<br />
requieren los efectivos que laboran en dicha especialidad<br />
a nivel nacional.<br />
Se viene evaluando la<br />
creación de la Unidad de<br />
Ingeniería de Tránsito<br />
PNP para el estudio y<br />
análisis de los puntos<br />
críticos de accidentalidad<br />
y congestionamiento<br />
vehicular<br />
La policía asignada al control de tránsito,<br />
estoicamente sufre las inclemencias del tiempo y la<br />
contaminación ambiental, regulando el tránsito en<br />
la vía pública, hecho ‘inhumano’ al que usted hizo<br />
alusión. ¿Podría interponer sus buenos oficios para<br />
que el Gobierno Central, en estrecha coordinación<br />
con las municipalidades provinciales, implementen<br />
con urgencia la instalación de semáforos con fibra<br />
óptica en toda la ciudad?<br />
En efecto, dentro de las coordinaciones que se realizan<br />
en el Consejo Metropolitano de Seguridad Vial, ya se<br />
han venido haciendo gestiones sobre ese tema; tanto<br />
es así que la Municipalidad Metropolitana de <strong>Lima</strong><br />
ha publicado el Decreto de Alcaldía N°017 del 30 de<br />
diciembre de 2016, el Proyecto Especial PROTRÁNSITO,<br />
organismo que viene articulando las redes semafóricas<br />
de <strong>Lima</strong> Metropolitana; por lo que se ha previsto a través<br />
de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial<br />
de la PNP, la capacitación del personal policial para<br />
que troncalice los semáforos según las demandas de<br />
atención de la jerarquización vial metropolitana; es<br />
decir, para que pueda regular y controlar el tránsito<br />
vehicular y peatonal a través de la red semafórica que<br />
instalará la Municipalidad de <strong>Lima</strong> en su centro de<br />
monitoreo.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
19
Para el ejercicio eficaz de cualquier profesión o<br />
actividad humana es indispensable la vocación,<br />
calificación y plena identificación con lo que<br />
representa. La PNP requiere con urgencia revalorar<br />
su identidad y la autoridad que ostenta en la<br />
sociedad, por lo que es indispensable la dedicación<br />
exclusiva. ¿Podría explicarnos los alcances de los<br />
servicios policiales extraordinarios señalados en la<br />
Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto<br />
Legislativo N°1267?<br />
La PNP interviene anualmente a más de 10 mil<br />
conductores en estado de ebriedad. El 30% de ellos<br />
han motivado lesiones graves o muerte; y el Poder<br />
Judicial solo ha condenado a 203 conductores en el<br />
2016. Nuestra organización presentará al Congreso de<br />
la República un proyecto de ley para homogeneizar la<br />
tolerancia del límite de alcohol a 0.2 gramos/litro en<br />
la sangre, al igual que en Chile. ¿Coincide con nuestra<br />
propuesta?<br />
Por supuesto que sí. Estudios e investigaciones<br />
realizadas por especialistas en la materia en nuestro<br />
país, determinan que a partir de 0.20 gramos/litro de<br />
sangre, el conductor presenta los siguientes síntomas:<br />
exaltación discreta, fallas psicotécnicas de funciones<br />
cerebrales discriminativas motoras y reflejos, puede<br />
haber alguna locuacidad y merma de reflejos. Por lo que<br />
resulta conveniente para la seguridad vial modificar el<br />
actual cuadro de alcoholemia de la Ley 27753, así como la<br />
legislación penal correspondiente.<br />
Nos parece acertado establecer sanciones más severas<br />
a los funcionarios policiales en particular (Decreto<br />
Legislativo N° 1351 – Cohecho pasivo propio en<br />
la función policial), pero no se hace referencia<br />
expresa cuando el delito es cometido entre los<br />
propios funcionarios policiales. ¿Considera necesario<br />
perfeccionar esta norma?<br />
En el caso planteado, en la eventualidad de que el<br />
conductor sea un efectivo policial y realice algún<br />
ofrecimiento o entregara una dádiva a un efectivo policial<br />
interviniente, su tratamiento es similar al considerado<br />
en el artículo 398-A. El policía en su actividad particular<br />
tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier<br />
ciudadano; por lo tanto, no existe razón para que el<br />
tratamiento sea diferenciado, lo que de por sí podría<br />
considerarse discriminatorio. Es distinto cuando el policía<br />
se encuentra en el ejercicio de su función. No hay que<br />
dejar de tomar en cuenta que existe la posibilidad de que<br />
concurra también una responsabilidad administrativa,<br />
que en el caso de los policías se recoge en el Régimen<br />
Disciplinario de la PNP.<br />
La prestación de los servicios policiales es una actividad<br />
que se ha venido brindando en forma distorsionada<br />
respecto de la función policial, dado que la entidad<br />
contratante establecía una forma de subordinación<br />
funcional sobre el personal policial limitando su iniciativa;<br />
por otro lado, reducía el número de personal policial<br />
que podía ser empleado en labores operativas en las<br />
comisarías. Esta modificación en la Ley de la PNP tiene<br />
como objetivo fundamental regular adecuadamente<br />
los servicios policiales que se brindarían a diferentes<br />
entidades públicas o privadas por personal policial de<br />
vacaciones o durante sus días de franco, para que se<br />
tenga mayor presencia policial en los servicios inherentes<br />
a su función y mejorar la operatividad.<br />
Ahora la forma de prestación de estos servicios policiales<br />
se realizará a través de la institución policial, la misma<br />
que propone al Mininter la celebración de los respectivos<br />
convenios con la finalidad que no afectar la continuidad<br />
de la función policial durante las 24 horas y todo el año,<br />
evitando contrataciones directas al efectivo policial en<br />
forma individual.<br />
Estas prestaciones se brindarán cuando se requiera<br />
una protección adicional a las actividades y servicios<br />
estratégicos para el desarrollo nacional, como por<br />
ejemplo generadoras de energía eléctrica, puertos<br />
marítimos, entidades de saneamiento, entre otros.<br />
Ello permitirá un mejor control del personal y, sobre todo,<br />
evitar una distorsión de la función policial en quehaceres<br />
impropios. De esta manera se preserva la finalidad<br />
institucional de mantener y reestablecer el orden público<br />
y prestar el servicio de seguridad ciudadana.<br />
20<br />
Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
21
Opinión<br />
Hacia un consenso necesario<br />
Lesiones culposas o faltas<br />
contra la persona<br />
La creación de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial ha puesto en evidencia la<br />
necesidad de tipificar de mejor manera ciertos delitos vinculados a los eventos de<br />
tránsito, sobre todo a aquellos en los que hay lesiones de por medio. Los operadores<br />
de justicia, así, deberán decidir la sanción penal en función de la incapacidad que<br />
cause tal o cual lesión y de la naturaleza de la causa del delito.<br />
Liliana Chávez Berrios*<br />
Los primeros Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial<br />
se crean en la Corte Superior de Justicia de <strong>Lima</strong>,<br />
mediante Resolución Administrativa N°101-2013-CE-PJ<br />
del 15 de junio de 2013. Eso convierte al 59°Juzgado<br />
Especializado en lo Penal Permanente de <strong>Lima</strong> en el 1 er<br />
Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de <strong>Lima</strong>; y al 13 er<br />
Juzgado Especializado en Civil Permanente de <strong>Lima</strong> –a<br />
cargo de la suscrita– en el 2°Juzgado Especializado en<br />
Tránsito y Seguridad Vial de <strong>Lima</strong>. Estos juzgados se<br />
encargan de administrar justicia en materia civil, penal<br />
y contencioso-administrativa relacionada con el tráfico<br />
vehicular. También se incorporaron como órganos<br />
judiciales, encargados de administrar justicia en materia<br />
de tráfico vehicular, el 2°Juzgado de Paz Letrado de<br />
<strong>Lima</strong> convertido en el 1 er Juzgado de Paz Letrado de<br />
Tránsito y Seguridad Vial Permanente, y el 5°Juzgado<br />
de Paz Letrado Tránsito y Seguridad Vial Permanente<br />
convertido en 2°Juzgado de Paz Letrado de Tránsito<br />
y Seguridad Vial. Actualmente solo contamos con un<br />
Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en<br />
la Corte del Distrito Judicial de <strong>Lima</strong>.<br />
Después de más de tres años en el ejercicio del cargo,<br />
hay temas sobre los que creo que deber ser necesario<br />
que exista un consenso entre los operadores de justicia.<br />
Entre ellos, el referente a si estamos frente a un delito<br />
de lesiones culposas agravadas –que se encuentra<br />
tipificado en el primer y último párrafo del artículo 124<br />
del Código Penal– o frente a una falta contra la persona<br />
–tipificada en el artículo 441 del acotado cuerpo legal–<br />
cuando la lesión no supera los 15 días de incapacidad.<br />
Al respecto, el delito de lesiones culposas agravadas<br />
se encuentra tipificado en el primer y último párrafo<br />
del artículo 124 del Código Penal en los siguientes<br />
términos: “El que por culpa, causa a otro un daño en el<br />
cuerpo o la salud, será reprimido, por acción privada,<br />
con pena privativa de la libertad no mayor de un año<br />
y de sesenta a ciento veinte días multa. (...) La pena<br />
privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni<br />
mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda,<br />
conforme al artículo 36 incisos 4, 6 y 7. Si la lesión se<br />
comete utilizando vehículo motorizado o arma de<br />
fuego; estando el agente bajo el efecto de drogas<br />
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o<br />
sintéticas; o con presencia de alcohol en la sangre en<br />
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de<br />
transporte particular o mayor de 0.25 gramos-litro en<br />
caso de transporte público de pasajeros, mercancías<br />
o carga en general; o cuando el delito resulte de la<br />
inobservancia de reglas técnicas de tránsito”.<br />
Existen criterios de los operadores de justicia en el<br />
sentido de que si la lesión causada por culpa, en<br />
el tráfico vehicular, ocasiona hasta quince días de<br />
incapacidad, estaríamos frente a una falta, no un<br />
delito; no obstante que esta se hubiese cometido<br />
conduciendo un vehículo motorizado con presencia<br />
de sustancias tóxicas o alcohol en la sangre, superando<br />
la proporción indicada o con infracción a las normas<br />
técnicas de tránsito. Así, ante un mismo accidente de<br />
tránsito si existen lesionados con menos de 15 días de<br />
incapacidad y otros con más de 15 días de incapacidad,<br />
tramitan la denuncia ante el Juzgado de Primera<br />
Instancia y remiten copias al Juzgado de Paz.<br />
Considero que estamos frente a un delito culposo<br />
cuando el comportamiento del agente vulnera el<br />
deber objetivo de cuidado. Por deber de cuidado debe<br />
entenderse a aquel que exige al agente renunciar a<br />
un comportamiento peligroso o que ha de tomar las<br />
precauciones necesarias y adaptadas al comportamiento<br />
peligroso a fin de evitar poner en peligro o lesionar<br />
bienes jurídicos protegidos. En este contexto, la sola<br />
circunstancia de conducir vehículos motorizados bajo<br />
los efectos de alcohol o estupefacientes se encuentra<br />
prevista como delito doloso contra la seguridad pública<br />
contemplado en el artículo 274 del Código Penal, por<br />
* Fiscal adjunta provincial titular de la Fiscalía de Tránsito y Seguridad<br />
Vial de <strong>Lima</strong>.<br />
22<br />
Luz Ámbar
lo que no es congruente que este hecho se tipifique<br />
como delito culposo agravado, cuando es un acto<br />
cometido conscientemente. El autor sabe que está<br />
conduciendo con sus facultades disminuidas y que<br />
existe una alta probabilidad de que se produzca un<br />
resultado dañoso, dado que está utilizando el medio<br />
que conduce adecuadamente al resultado, pese a lo<br />
cual no renuncia a su acción. Considero que este hecho,<br />
además de constituir una circunstancia agravante, no se<br />
encuentra debidamente tipificado como delito culposo<br />
agravado, sino que debería ser tipificado como delito<br />
doloso cometido con dolo eventual.<br />
Otro supuesto que agrava el delito de lesiones culposas<br />
tipificado en el artículo 124 es cuando el resultado es<br />
consecuencia de la inobservancia de las reglas técnicas<br />
de tránsito, las cuales se encuentran contenidas en el<br />
Reglamento Nacional de Tránsito, que establece una<br />
serie de prescripciones relacionadas con la conducción<br />
en la vía pública.<br />
Al respecto, los delitos agravados no solo se miden por<br />
el resultado sino por la incidencia lesiva o afectación de<br />
un bien jurídico; así, los delitos cualificados suponen en<br />
relación con el tipo básico una agravación en virtud de<br />
sus especiales características.<br />
Considero que estamos<br />
frente a un delito culposo<br />
cuando el comportamiento<br />
del agente vulnera el deber<br />
objetivo de cuidado<br />
En este ámbito, leyes como la Ley 27753 y la Ley 29439<br />
surgieron ante el incremento de los sucesos de tránsito<br />
que a diario cobran vidas, de tal modo que si en un<br />
accidente de tránsito una persona sufre un esguince en<br />
el dedo que requiere dos días de incapacidad médicolegal,<br />
pero el conductor realizó el acto en estado de<br />
ebriedad o con vulneración a las reglas técnicas de<br />
tránsito; en mi opinión, justifica que se le imponga una<br />
sanción penal, porque no solo se está reprimiendo el<br />
resultado, sino las circunstancias particulares que lo<br />
precedieron, lo que hace mayor el nivel de culpa. De<br />
tal modo que solo serán contempladas como faltas<br />
contra la persona aquellos tipos que no se encuentren<br />
descritos en el artículo 124 del Código Penal.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
23
Opinión del Director<br />
Hacia un cambio de actitud y convivencia pacífica<br />
¿Qué podemos hacer?<br />
Más de 37 años de estar comprometido con el tránsito y el transporte, le han dado<br />
la oportunidad al director de la revista Luz Ámbar, de haber vivido en varios frentes<br />
relacionados con este sector, lo que le ha permitído tener una visión más clara del<br />
problema, como otros muchos analistas. Ha sido, pues, testigo de la década negra y<br />
sobria de los ochenta, en las que fueron necesarias medidas radicales que marcaron el<br />
punto de partida para que nuestro país crezca económicamente. Frente a este relego<br />
de los valores y el hedor a corrupción, nos plantea algunas propuestas para contribuir<br />
cada uno de nosotros con el ordenamiento del transporte y la seguridad vial.<br />
*Luis E. Quispe Candia<br />
En los últimos 25 años, las ciudades han crecido sin<br />
planificación urbanística, el parque automotor se<br />
ha cuadruplicado de 650 mil a 2 millones ochocientos<br />
mil, las normas son múltiples y antagónicas, las<br />
cotidianas muertes por accidentes de tránsito nos han<br />
desensibilizado, pese a que el diagnóstico está claro y el<br />
responsable en gran medida es el conductor acreditado<br />
por el Estado con una licencia de conducir, mientras las<br />
seis autoridades que la Ley 27181 designa y otras cuatro<br />
que se suman posteriormente, no tienen la capacidad<br />
de sentarse todas y tomar acciones decididas para un<br />
cambio definitivo.<br />
La experiencia me dice que no podemos esperar<br />
muchos de las normas ni de las autoridades de turno. En<br />
tanto, ¿qué podemos hacer desde nuestro lugar? Creo<br />
que mucho, el cambio y acción individual pueden tener<br />
un efecto multiplicador solo asumiendo cada quien el<br />
rol que le compete.<br />
Los padres, enseñando a sus hijos desde tierna edad<br />
a reconocer en la calle los lugares por los que deben<br />
caminar y respetar las señales de tránsito. Los profesores,<br />
al conversar con sus alumnos permanentemente sobre<br />
los acontecimientos de tránsito, los peligros a los que<br />
están expuestos y sus consecuencias. Los policías,<br />
reconociendo la autoridad que representan y siendo más<br />
proactivos, pues al estar uniformados la comunidad los<br />
reconoce y espera de ellos que amonesten y sancionen<br />
a los infractores y protejan a los transeúntes.<br />
Los fiscales, al conocer las denuncias por los delitos<br />
provenientes de los acontecimientos de tránsito; al<br />
investigar con escrupulosidad y profesionalismo,<br />
denunciado al infractor ante el juez y evitando que la<br />
aplicación del Principio de Oportunidad sea una forma<br />
de premiar legalmente al culpable.<br />
Los jueces, al sancionar con equidad, recordando a<br />
la imagen de la diosa Iustitia, que representa en su<br />
balanza la oportunidad de las partes; en la espada<br />
desenvainada de dos filos el poder de la razón y la<br />
justicia; y los ojos vendados representan la fe en que la<br />
justicia debería ser impuesta objetivamente.<br />
Las autoridades comprometidas con el tránsito y<br />
transporte, revisar sus competencias y ponerlas en<br />
práctica, pues al pensar en el bien común tienen la<br />
oportunidad de servir mejor al país. Los empresarios de<br />
transporte deben ofrecer un buen servicio, valorando<br />
su capital humano y, como consecuencia, servir mejor<br />
a sus clientes.<br />
Los conductores de vehículos motorizados, reconocer<br />
que están frente a una máquina que puede causar su<br />
muerte o la de otro ser humano. Que no es suficiente<br />
tener una licencia de conducir, es preciso asimilar<br />
sinceramente que su conducta responsable es<br />
fundamental para el orden y seguridad vial.<br />
Los peatones, al salir de nuestra casa recordar que en<br />
la vía tenemos un espacio exclusivo –la vereda– por<br />
donde solo debemos caminar. Respetar las luces del<br />
semáforo, no invadir la calzada, cruzar las calles por el<br />
crucero peatonal, ser el ejemplo para las personas que<br />
están a nuestro alrededor.<br />
Si cada uno de nosotros cumple con lo que le toca,<br />
contribuiremos al orden y desarrollo, haciendo de<br />
nuestro país un lugar de convivencia pacífica.<br />
* Presidente de Luz Ámbar.<br />
24<br />
Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
25
Actividades<br />
Accidentes vehiculares causaron más de 40 mil muertes en 12 años<br />
Luz Ámbar conmemoró el<br />
Día mundial de las víctimas<br />
por accidentes de tránsito<br />
Último informe de la Organización Mundial de la Salud ubica a Perú dentro de los 12 países con mayor cantidad<br />
de muertes por accidentes de tránsito. Catorce de cada 100 peruanos mueren víctimas de un accidente.<br />
Por sexto año consecutivo, la ONG Luz Ámbar<br />
organizó la ceremonia por el “Día Mundial en<br />
recuerdo de las víctimas por accidentes de tránsito” el<br />
11 de diciembre. Esta consistió en la celebración de una<br />
Misa en la Catedral de <strong>Lima</strong>, la lectura de un manifiesto<br />
por parte de los afectados y sus familiares, y en una<br />
despedida alegórica.<br />
La ceremonia litúrgica fue oficiada por el cardenal Juan<br />
Luis Cipriani. Posteriormente, los asistentes –entre los<br />
que se encontraban sobrevivientes de los accidentes<br />
de tránsito y sus familiares, además de representantes<br />
de los poderes del Estado, la Policía Nacional del Perú, el<br />
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, parroquias y<br />
actores sociales– se concentraron en la Plaza de Armas<br />
de <strong>Lima</strong> para recordar a las víctimas mortales.<br />
Más de 40 mil muertes en 12 años<br />
Según la ONG Luz Ámbar, son 1,130,632 los accidentes<br />
vehiculares ocurridos desde el 2004 al 2016 en todo el<br />
Perú. Además, las estadísticas de la Policía Nacional del<br />
Perú (PNP) estiman la muerte de 42,604 personas en los<br />
últimos 12 años por la misma causa.<br />
“Perú sigue siendo uno de los países con mayor índice<br />
de accidentes de tránsito en la región”, afirmó Luis<br />
Quispe Candia, presidente de Luz Ámbar, durante la<br />
realización del evento.<br />
26 Luz Ámbar
Afectados pidieron vías inclusivas<br />
Quispe Candia señaló también que las principales<br />
víctimas de accidentes de tránsito son adultos mayores,<br />
niños y personas que sufren discapacidad. Explicó que<br />
esto se debe al diferente modo de transitar de cada<br />
peatón. Los adultos mayores caminan pausadamente;<br />
los niños, debido a la falta de educación vial caminan<br />
más distraídos, y las personas con algún tipo de<br />
discapacidad caminan con mayor dificultad.<br />
El evento incluyó la lectura de un manifiesto a nombre de<br />
las víctimas por accidentes de tránsito. En él se demandó<br />
a las autoridades estatales mayor preocupación por la<br />
educación vial de niños y adolescentes, a fin de evitar<br />
futuros accidentes. Se pidieron vías inclusivas y rampas<br />
que consideraran a las personas con algún tipo de<br />
discapacidad o dificultad para transitar. Además, se<br />
solicitó estandarizar los costos de los servicios médicos<br />
en la atención de los hospitales públicos y privados con<br />
el Seguro contra accidentes de tránsito - SOAT / CAT.<br />
La ceremonia concluyó con el toque de silencio y el<br />
despliegue de globos blancos al compás de la Banda<br />
de músicos de la PNP y el acompañamiento coral.<br />
Conmemoración en Perú<br />
El “Día Mundial en recuerdo de las víctimas por<br />
accidentes de tránsito” fue establecido por la<br />
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el 20<strong>05</strong>.<br />
En la Asamblea General Plenaria se designó el tercer<br />
domingo de noviembre para la conmemoración anual,<br />
en homenaje a las víctimas y sus familiares.<br />
Su creación tuvo como objetivo sensibilizar a nuestras<br />
autoridades, la comunidad y las entidades públicas y<br />
privadas sobre los irreparables daños que causan los<br />
accidentes de tránsito.<br />
La conmemoración se realiza con vigilias, marchas<br />
y otras actividades en más de 80 países, entre ellos<br />
Ecuador, Colombia, Argentina, México, Uruguay,<br />
España e Inglaterra desde el 2006.<br />
En nuestro país, la ONG Luz Ámbar instauró ese evento<br />
en el 2009. Desde entonces, se celebra en la fecha<br />
establecida por la ONU. Sin embargo este año, debido<br />
a la clausura del Foro APEC 2016 y al cierre del año<br />
litúrgico por parte de la Iglesia católica, se efectuó en la<br />
primera semana de diciembre.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
27
Actividades<br />
VII Concurso Escolar de Dibujo y Pintura<br />
“Cuidemos la Vida”<br />
La ONG Luz Ámbar organizó el VII Concurso Escolar de Dibujo y Pintura que congregó a estudiantes de los<br />
niveles primaria y secundaria de <strong>Lima</strong> Metropolitana entre los meses de mayo y setiembre de 2016. Con el<br />
apoyo de la Dirección Regional Educativa de <strong>Lima</strong> Metropolitana (DRELM), los directores de las Unidades<br />
de Gestión Educativa Local (UGEL), los directores de las instituciones educativas convocadas, especialistas,<br />
docentes y facilitadores, nuestra organización se reafirmó en su tarea de forjar una cultura de la prevención<br />
y la educación vial.<br />
El concurso «Cuidemos la Vida» es la apuesta por<br />
una iniciativa de reconocimiento de las principales<br />
carencias de nuestro sistema de transportes desde la<br />
perspectiva de los escolares. Mediante la expresión<br />
artística, aspiramos a obtener un análisis acerca<br />
de nuestro sistema de transporte y provocar en<br />
los estudiantes una reflexión sobre la cultura vial y<br />
prevención de accidentes.<br />
¡Me eligieron!<br />
El concurso se realizó en dos etapas: preliminares y la<br />
final, en las que participaron 221,709 alumnos de 266<br />
colegios durante los meses de mayo y junio con la activa<br />
colaboración de promotores voluntarios, alumnos de la<br />
Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes<br />
del Perú (ESABAP).<br />
En la segunda fase, tres docentes especializados de<br />
cada UGEL seleccionaron a cinco semifinalistas por<br />
cada una de las seis categorías propuestas en las bases<br />
del concurso.<br />
La última etapa del concurso consistió en que los<br />
estudiantes seleccionados dibujaran nuevamente<br />
el arte con el que concursaron. Esta se realizó el 23<br />
de julio y contó con la participación de 210 finalistas<br />
conformados por los que obtuvieron los 5 primeros<br />
puestos en cada UGEL.<br />
La calificación final fue emitida por el jurado el 4 de<br />
agosto en el local de Luz Ámbar. Se nombró como<br />
ganadores a 18 participantes del VII Concurso de<br />
Dibujo y Pintura «Cuidemos la Vida» 2016.<br />
El jurado calificador estuvo integrado por los licenciados<br />
Gina Mayorca y Michael Gutiérrez Ibaceta, del DRELM;<br />
por el Lic. José Saldarriaga Medina, de ENSABAP; por<br />
los artistas Álvaro Portales y Akito Beltrán; y por Luis<br />
Quispe Candia y Edgardo Asmat Sánchez, de la ONG<br />
Luz Ámbar.<br />
28<br />
Luz Ámbar
1. er Puesto Categoria F (Cómic): Rosa Isabel Palpa Reyes, 5.°D de secundaria, colegio 0086 José María Arguedas, UGEL 5.<br />
Asimismo, gracias al auspicio y apoyo de instituciones<br />
y empresas –públicas y privadas–, Luz Ámbar<br />
pudo estimular la participación ciudadana en el<br />
ejercicio de una política de seguridad vial a través de<br />
reconocimientos.<br />
Ceremonia de premiación<br />
Los 18 ganadores fueron galardonados el 9 de setiembre<br />
durante el mediodía. La ceremonia fue presidida por la<br />
Dra. Roxana Rocha Gallegos, presidenta del Directorio<br />
de Protransporte, en el auditorio del Salón de los<br />
Espejos de la Municipalidad Metropolitana de <strong>Lima</strong>,<br />
junto a los familiares de los participantes, docentes y<br />
directores de las escuelas participantes.<br />
Se contó además con los discursos de Michael Gutiérrez<br />
Ibaceta, de la Dirección Regional de Educación de <strong>Lima</strong><br />
Metropolitana; Carlos Valdez Espinoza, director de la<br />
Escuela Nacional Superior de Bellas Artes del Perú, y del<br />
presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia.<br />
La Dra. Roxana Rocha estuvo a cargo de la clausura de<br />
la jornada con la felicitación e invitación a los presentes<br />
para seguir promoviendo una cultura de prevención y<br />
seguridad vial en nuestro país.<br />
Educación y seguridad vial<br />
Sobre la base de los dibujos presentados, podemos<br />
afirmar que los estudiantes de educación básica<br />
necesitan una mayor formación en educación vial; con<br />
énfasis en la señalización. Desde la ONG Luz Ámbar,<br />
creemos que ello es posible si se cuenta con el especial<br />
apoyo de los educadores. Asimismo, nos reafirmamos<br />
en la importancia de promocionar una cultura vial que<br />
involucre a la familia y toda la ciudadanía. De modo tal<br />
que la seguridad vial, la prevención de accidentes y el<br />
cuidado de la vida nos compete a todos para hacer de<br />
nuestra sociedad un mejor lugar en el cual transitar.<br />
Gran Final. Jurado Calificador. Entrega de premios.<br />
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
29
Foto Noticias<br />
Cada 3 horas muere una<br />
persona en un accidente de<br />
tránsito en Perú<br />
Según Tracklink, empresa de monitoreo vehicular,<br />
cada cinco minutos se produce un accidente vehicular<br />
en Perú. Es decir, en un día resultan 288 personas<br />
víctimas de accidentes de tránsito, de las cuales<br />
mueren ocho.<br />
En Callao realizaron campaña<br />
por Seguridad Vial<br />
El 19 de octubre participamos en una<br />
campaña de sensibilización ciudadana sobre<br />
educación vial en el cruce de la Av. Grau con<br />
el Jr. Cochrane, en el Callao, promovido por<br />
el Consorcio Tránsito Ciudadano. Estuvimos<br />
acompañados por la Municipalidad del Callao<br />
y el Consejo Nacional de Seguridad Vial.<br />
Organizaron I Congreso Nacional de<br />
Tránsito, Transporte y Seguridad Vial<br />
El primer Congreso Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad<br />
Vial se llevó a cabo durante los días 3, 4 y 5 de noviembre. La<br />
jornada estuvo dirigida a miembros de la policía asignada a<br />
control de tránsito y a policías encargados de investigar accidentes<br />
vehiculares. El congreso marcó un hito frente al abandono y puso<br />
en agenda las principales interrogantes por responder respecto al<br />
problema del tránsito en nuestra ciudad.<br />
Reconocen labor a Luz Ámbar<br />
Durante el evento la Noche Nitro 2016, organizado el 16 de<br />
noviembre por la revista Nitro, se le otorgó un reconocimiento a<br />
Luis Quispe Candia a nombre de nuestra organización en mérito<br />
a su contribución a la educación vial y al desarrollo del transporte<br />
en el país.<br />
30<br />
Luz Ámbar
Publicación especializada en seguridad vial, tránsito, transporte y medioambiente<br />
31