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MEXICO, D.F<br />

CAPITAL: MEXICO D.F.<br />

POBLACION: 114.975.406 I<br />

DIOMA: ESPAÑOL<br />

EXTENSION: 1 959 248 km²<br />

PRESIDENTE: ENRIQUE PEÑA<br />

La determinación de la obligación<br />

fiscal consiste en la constatación<br />

de la realización del hecho<br />

imponible o existencia del<br />

hecho generador y la precisión<br />

de la deuda en cantidad líquida.<br />

Pugliese nos dice que a través<br />

de esta institución “el Estado<br />

tiene aun fin único y predominante:<br />

hacer oferta y realizable<br />

su pretensión, transformar la<br />

obligación abstracta y genérica<br />

de los contribuyentes para el<br />

pago de los gastos públicos, en<br />

una obligación individual y concreta<br />

de una prestación determinada.<br />

DETERMINACION<br />

DE LA OBLIGACION<br />

FISCAL<br />

la obligación tributaria nace en<br />

el momento en que se realizan<br />

las situaciones jurídicas o de<br />

hecho previstas por la ley.<br />

� La determinación del crédito<br />

es un acto posterior al<br />

nacimiento de la obligación<br />

y consiste en la aplicación<br />

del método adoptado por<br />

la ley.<br />

� Las normas para la determinación<br />

del crédito fiscal<br />

y las bases para su liquidación<br />

deben estar incorporadas<br />

en la ley y no en el<br />

reglamento.<br />

MEXICO: CAPITAL: DISTRITO FEDERAL: POBLACION: 114.975.406 IDIOMA:<br />

ESPAÑOL EXTENSION: 1 959 248 km² PRESIDENTE: ENRIQUE PEÑA NIETO<br />

OBLIGACIONES FISCALES<br />

Como hemos visto, el hecho<br />

imponible es una hipótesis<br />

normativa a cuya<br />

realización se asocia el nacimiento<br />

de la obligación fiscal y el hecho<br />

generador es el hecho material que<br />

se realiza en la vida real que actualiza<br />

esa hipótesis normativa, por lo<br />

tanto, la obligación fiscal nace en el<br />

momento en que se realiza el hecho<br />

imponible, es decir, cuando se da el<br />

hecho generador, Flores Zavala<br />

afirma que la obligación fiscal nace<br />

automáticamente al realizarse la<br />

hipótesis legal y el artículo 6 del<br />

Código Fiscal de la Federación dispone<br />

que las contribuciones se causan<br />

conforme se realizan las situaciones<br />

jurídicas o de hecho previstas<br />

en las leyes fiscales vigentes<br />

durante el lapso en que ocurran.<br />

Toda ley tributaria debe consignar<br />

el método o sistema conforme<br />

al cual se determine el crédito<br />

a pagar.<br />

En opinión del propio Margáin,<br />

cuando el método debe ser aplicado<br />

por el causante, debe satisfacer<br />

los requisitos siguientes:<br />

sencillez, economía, comodidad<br />

y limpieza.<br />

Tratándose de impuestos, la obligación<br />

fiscal nace en el momento en<br />

que se realiza el hecho jurídico previsto<br />

por la ley como su presupuesto,<br />

que siempre es un acto hecho<br />

de un particular. En cuanto a los<br />

derechos, la obligación fiscal nace<br />

en el momento en que la autoridad<br />

efectivamente presta el servicio administrativo<br />

al particular.<br />

En la contribución especial, la obligación<br />

fiscal nace en el momento<br />

en que el Estado pone en servicio la<br />

obra pública de interés general, pero<br />

que beneficia particularmente a<br />

un determinado sector, o bien, en<br />

el momento en que presta el servicio<br />

público que reclama interés general<br />

como consecuencia de la actividad<br />

que desarrolla algún particular.<br />

El método será sencillo<br />

cuando el propio contribuyente<br />

lo entienda e inclusive lo pueda<br />

aplicar. Elaborar un método que<br />

sólo esté al alcance del técnico,<br />

dada su complejidad es como<br />

preparar una serie de trampas<br />

en donde indefectiblemente estará<br />

cayendo, un día si y otro<br />

no, el obligado.

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