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Apuntes para la formación.<br />
PARTICIPACIÓN INFANTIL pág.3<br />
1. Algunas aproximaciones<br />
sobre la participación<br />
1.1.- La auTonomía Como neCesiDaD básiCa:<br />
La TeoRía De Las neCesiDaDes humanas<br />
De DoyaL y GouGh.<br />
Estos autores se esforzaron por demostrar que si el<br />
fin de las necesidades humanas es ser cubiertas<br />
para la integración social del ser humano…la salud<br />
física y la autonomía (necesidad que se podría traducir<br />
como “participación en el medio en el que se<br />
desarrolla un ser vivo”), serían las más básicas.<br />
Estos autores definen la autonomía como “la capacidad<br />
de las personas para “iniciar” acciones formulando<br />
objetivos y estrategias en relación a determinados<br />
intereses”. Y entre otras cosas interesantes,<br />
definen tres variables fundamentales que ayudan a<br />
potenciarla:<br />
1. Grado de comprensión de la cultura que uno<br />
vive para poder desarrollarse en ella de manera autónoma,<br />
para poder interaccionar con los<br />
individuos que conforman la sociedad.<br />
2. Capacidad psicológica o salud mental definida<br />
como la capacidad de poder formular opciones. Entendemos<br />
una enfermedad mental como una disminución<br />
significativa de la autonomía individual.<br />
3. oportunidades objetivas que la sociedad le<br />
ofrezca para poder actuar en consecuencia. son posibilidades<br />
que se abren ante el individuo.<br />
todas las referencias muestran acuerdo en asumir la<br />
necesidad de preservar la salud y el desarrollo<br />
biológico de la infancia, pero se muestran mucho más<br />
cautas a la hora de aceptar la autonomía como necesidad<br />
fundamental del ser humano. A Doyal y Gough<br />
les debemos la valentía de intentar defenderla como<br />
una necesidad.<br />
1.2.- aLGunos aPunTes sobRe DeReCho<br />
El Derecho nos va a sugerir ciertos elementos para<br />
entender la participación desde un punto de vista de<br />
las posibilidades que la sociedad se ha comprometido<br />
a facilitar a las personas para que puedan participar.<br />
Los filósofos del Derecho muestran su<br />
reticencia por definir la participación social como una<br />
necesidad por tres motivos:<br />
n Entienden la autonomía (la participación) en el sentido<br />
adulto, como la capacidad para definir por uno<br />
mismo sus propias opciones personales.<br />
n se entiende la autonomía como un estado final y<br />
no como a una meta a la que tiende el desarrollo y la<br />
educación de los seres humanos<br />
n necesitan recurrir a disciplinas ajenas, como la<br />
Psicología Evolutiva para entender la tendencia<br />
constante del ser humano desde el nacimiento a<br />
construir su propio desarrollo y a integrarse de forma<br />
satisfactoria en la sociedad.<br />
La Constitución española (1978), reconoce en su<br />
articulado (Art. 23.Apdo.Iº), el derecho a la participación<br />
directa de la ciudadanía en los asuntos públicos:<br />
“La ciudadanía tiene el derecho a participar en los<br />
asuntos públicos, directamente o por medio de<br />
representantes, libremente elegidos en elecciones<br />
periódicas por sufragio universal”.<br />
Ya en la Declaración universal de los Derechos<br />
humanos, 30 años antes de nuestra Constitución,<br />
se reconocía el Derecho a la participación (Art. 21.<br />
Apdo. Iº):<br />
“Toda persona tiene derecho a participar en el<br />
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes<br />
libremente escogidos”.<br />
Pero el reconocimiento del derecho no es suficiente,<br />
porque no garantiza que existan los recursos necesarios<br />
para desarrollarlos y potenciarlos. Es necesaria<br />
la producción de reglamentos de participación,<br />
para adecuar los cauces de participación a los distintos<br />
contextos y actores, asegurando la igualdad,<br />
la solidaridad y la cooperación entre todos los niveles<br />
sociales.