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CONVENIO ARBITRAL PERSONAS NATURALES

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<strong>CONVENIO</strong> <strong>ARBITRAL</strong> CON <strong>PERSONAS</strong> <strong>NATURALES</strong><br />

En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a los ……., días del mes de ……………….., de 20…, comparecen<br />

a celebrar el siguiente Convenio Arbitral, las siguientes personas: a) El señor ………………..<br />

…………………………………………………………………………………….., por sus propios y personales derechos,<br />

parte a la cual en adelante se la podrá denominar simplemente “Contratista”; b) La empresa Compañía de<br />

Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A., por intermedio de su Gerente General, y como tal,<br />

representante legal señor Mauricio Dávalos Buitrón, parte a la cual en adelante se la podrá denominar<br />

simplemente como Censeg.<br />

Los comparecientes de consuno acuerdan someterse a las cláusulas y condiciones que a continuación se<br />

indican:<br />

PRIMERA: ANTECEDENTES.-<br />

a) El/la Contratista, ha sido adjudicad(o)a para celebrar el contrato No.:<br />

………………………………………………………………… (en adelante simplemente Contrato);<br />

con……………………… ………………………………………………………………………………… (adelante<br />

simplemente Contratante), para ………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………….(objeto<br />

del contrato).<br />

b) La empresa Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S. A. es una compañía<br />

constituida bajo las leyes de la República del Ecuador y se encuentra sometida bajo el control de la<br />

Superintendencia de Bancos y Seguros.<br />

c) Previo a suscribir el contrato indicado en el literal a) de esta cláusula, Censeg le emitirá las pólizas de<br />

seguro de fianzas de Cumplimiento de Contrato, Buen uso de anticipo o de otros ramos que fueren<br />

solicitadas por el contratista a favor del Contratante.<br />

d) El riesgo asumido por Censeg, al otorgar las pólizas de seguro de fianzas por cuenta de la Contratista, es<br />

un evento que depende de la potestad de esta última en cumplir con el contrato causa de esta relación<br />

contractual entre CENSEG y el CONTRATISTA, por lo tanto, en el evento de que CENSEG tenga que honrar<br />

o cancelar las pólizas por solicitud expresa de la beneficiaria Contratante, el contratista legal y<br />

contractualmente tiene que reembolsar a CENSEG los valores pagados a la entidad beneficiaria, por el<br />

derecho de subrogación que le concede la ley.<br />

e) Independientemente de lo descrito en el literal anterior, CENSEG al otorgar las pólizas de fianzas o sus<br />

renovaciones se genera la obligación del cliente o asegurado de pagar las correspondientes primas a la<br />

aseguradora, pago de primas que deben ser cancelados al momento de la emisión de la póliza.<br />

f) Así mismo al otorgar las pólizas se crea la obligación del cliente de pagar las comisiones, impuestos por la<br />

emisión de las indicadas pólizas de seguros, así como el pago de las renovaciones a que hubiere lugar.<br />

g) Conforme lo determina la Ley General de Seguros en su Art. 43, el asegurado se obliga a entregar a la<br />

aseguradora las contra garantías personales y/o reales que respalden el riesgo asumido por el<br />

otorgamiento de las pólizas de fianzas, y que le fueran solicitados por la aseguradora.<br />

SEGUNDA: OBJETO.-<br />

Con los antecedentes expuestos la Contratista y CENSEG, acuerdan de forma expresa, libre y<br />

voluntariamente, que en caso de conflicto entre las partes por la aplicación, interpretación o ejecución de<br />

los convenios arriba descritos o por la relación o relaciones que mantienen entre si, las partes, renuncian a<br />

fuero, domicilio y jurisdicción y se someten en forma expresa a un procedimiento de arbitraje de<br />

conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación Ecuatoriana, de tal forma que este acuerdo<br />

se someterá a las siguientes reglas:<br />

Las partes se someten al tenor de lo previsto por los artículos UNO, DOS, DIECISEIS, y más pertinentes de la Ley<br />

de Arbitraje y Mediación vigente, las partes se someten a la decisión, en derecho del Abogado Jorge Jamil<br />

Rehpani Barrilla, en calidad de árbitro independiente, el mismo que tiene su domicilio en la ciudad de Quito,<br />

en la oficina 407, del Edificio Torrealba, ubicado en la Avenida Río Amazonas y Francisco de Orellana, con<br />

teléfono dos cinco dos dos uno tres ocho, y dos cinco cuatro cero cuatro cero cuatro, y con correo<br />

electrónico, jrehpani@arbitroindependiente.com. Para el caso de falta o impedimento del indicado<br />

profesional abogado, las partes convienen en nombrar como árbitro alterno, a la señora doctora Nancy<br />

Jackeline García Beltrán, también domiciliada en la capital de la República del Ecuador en la misma<br />

dirección señalada. Al surgir la controversia, se hará conocer del particular al árbitro nombrado para que, de<br />

aceptarlo, se posesione en la forma prevista por el inciso final del artículo diez y siete del indicado cuerpo<br />

legal. El árbitro en caso de considerarlo necesario, podrá dictar medidas cautelares, para cuya ejecución<br />

solicitará directamente el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales, militares y administrativos<br />

que sean necesarios sin necesidad de recurrir al Juez ordinario, tal como dispone el Art. nueve de la Ley de<br />

Arbitraje y Mediación. El costo del arbitraje será satisfecho por el actor del proceso, salvo que el laudo que


llegare a dictarse condenare a una de las partes al pago de las costas procesales o que las partes lo paguen<br />

en partes iguales, en cuyo caso la otra tendrá derecho a que la parte condenada le reintegre lo que haya<br />

pagado por gastos o expensas, con una tercera parte más de tales gastos o expensas, conforme prevé el<br />

artículos novecientos treinta y seis del Código de Procedimiento Civil. El trámite al que se sujetará el arbitraje<br />

será en derecho y confidencial y el mismo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación, y se tendrá como<br />

supletorias las normas del Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de la Función Judicial y la Ley de<br />

Federación de Abogados del Ecuador. Las partes pactan expresamente que el laudo arbitral no podrá ser<br />

impugnado por parte alguna y que el término máximo para expedir el laudo será de noventa días, después<br />

que se haya practicado la audiencia de sustanciación y declarada la competencia del arbitro.<br />

TERCERA: PLAZO Y TERMINACIÓN.-<br />

El presente convenio estará vigente mientras duren las relaciones comerciales, contractuales o de cualquier<br />

tipo entre las partes.<br />

CUARTA: ACEPTACION.-<br />

Las partes aceptan en contenido de todas las condiciones, cláusulas, obligaciones y derechos del presente<br />

documento por ir en beneficio de sus mutuos intereses, en fe de lo cual declaran que están de acuerdo y por<br />

lo tanto se someten a ellos en todos sus puntos sin excepción y obligan a reconocer sus firmas y rúbricas ante<br />

Notario Público o autoridad competente.<br />

Por:<br />

CONTRATISTA CENSEG S. A.<br />

C.C. No. RUC. No.<br />

ACTA NOTARIAL DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS

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