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PLANTAS MEDICINALES EN BOLIVIA ESTADO DE ARTE - Unido

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Ley del Medicamento No 1737 D.S. 24672<br />

Regula la fabricación elaboración, importación, control de calidad de productos<br />

homeopáticos y productos medicinales naturales y tradicionales, en su capitulo<br />

IV son medicamentos reconocidos por ley los medicamentos homeopáticos,<br />

productos de origen vegetal que tengan propiedades medicinales. Asimismo<br />

establece que para la obtención del registro sanitario deben ser incluidos los<br />

estudios y descripción de los métodos usados para controlar la estabilidad,<br />

biodisponibilidad y otras propiedades, particularmente en productos nuevos. De<br />

acuerdo al capítulo V todos los medicamentos deben contar con su registro<br />

sanitario previo a su comercialización. Del mismo modo en su capítulo VI<br />

establece una evaluación periódica a fin de controlar su inocuidad y eficacia, en<br />

su capítulo XIX de la Farmacovigilancia, establece la vigilancia de todos los<br />

medicamentos post-comercialización y es obligación de los profesionales<br />

trabajadores en salud, fabricantes e importadores, comunicar efectos<br />

indeseables y/o tóxicos. Dentro del control de calidad de los medicamentos en<br />

su artículo 27 a objeto de garantizar la calidad de los medicamentos se<br />

declaran obligatorios para Bolivia la implementación de las normas de Buenas<br />

Prácticas de Manufactura de la OMS. En su capitulo VI de la Industria<br />

farmacéutica, establece que la instalación y funcionamiento de laboratorios<br />

industriales farmacéuticos esta sujeta a autorización de la Secretaria nacional<br />

de Salud y es imprescindible la Declaración de impacto ambiental otorgado por<br />

la secretaria nacional de medio ambiente.<br />

Ley INRA (Actualmente en proceso de revisión)<br />

En su articulo 3 garantiza los derechos de los pueblos y comunidades<br />

indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en<br />

cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y<br />

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de<br />

conformidad con lo previsto en el artículo 171º de la Constitución Política del<br />

Estado. El artículo 9 refiere la aprobación de actividades enmarcadas en la<br />

conservación, protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo, en<br />

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