1.-CONSTITUCION DE EMPRESAS
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GRUPO HURTADO CONTADORES<br />
Constitución de Empresas<br />
y Regímenes Tributarios<br />
Expositor:<br />
Mg. C.P.C. Oscar Hurtado Cabrera<br />
Lima, 04 de Septiembre 2018
INDICE<br />
• <strong>1.</strong>- Testimonios de empresarios<br />
• 2.-Empresa como persona natural o jurídica<br />
3.-Empresa Individual de responsabilidad<br />
Limitada.EIRL<br />
• 4.- Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada<br />
SRL<br />
• 5.- Sociedad Anónima Cerrada SAC<br />
• 6 .- Sociedad Anónima SA<br />
• 7.- Sociedad Anónima Abierta SAA<br />
• 8.<strong>1.</strong>- Sociedad Encomandita simple S.<br />
• 8.2.- Sociedad Encomandita por acciones
INDICE<br />
9.<strong>1.</strong>-Sociedad Civil Ordinaria-S.civil<br />
9.2.-Sociedad Civil Responsabilidad Limitada S.civil<br />
10.- Sociedad Colectiva -SC
¿Como empezar?
• Decídete sobre el Producto, bienes o servicios<br />
que ofrecerás.<br />
• Sera una empresa personal o tendrás socios?<br />
• Realiza una Investigación de Mercado.<br />
• Determina tu Capital.<br />
• Asesórate con Profesionales Especializados.
<strong>1.</strong>-Vale la pena formalizarse:<br />
Testimonios empresariales<br />
“Como informal, no tenía tranquilidad en mi<br />
negocio” Daniel Delgadillo<br />
La empresa “El Mundo de las Maletas” comenzó<br />
informalmente; su dueño, Daniel Delgadillo, inició su<br />
actividad empresarial como ambulante, pero tenía un<br />
gran inconveniente: era perseguido constantemente por<br />
la policía municipal, hasta que alquiló un local que lo<br />
ayudó a despegar y a crecer como empresario.<br />
Actualmente tiene cuatro tiendas en Lima, una de las<br />
cuales ocupa el segundo, tercer, cuarto y quinto piso<br />
de un edificio, y una fábrica que compite con las<br />
principales marcas del mercado.
“La formalización trae la esperanza de superarse, de crecer<br />
más, de hacerse más conocido” Hugo Ayala Obregón<br />
La familia Ayala se dio cuenta de que sólo formalizándose<br />
podía crecer. El Sr. Hugo Ayala se inició en la venta<br />
ambulatoria de comida; luego comenzaron como empresa<br />
familiar con un kiosco en Lince, donde vendían todo tipo de<br />
comidas.<br />
Aprovechando que estaban formalizados, alquilaron un<br />
segundo local y promocionaron sus productos, de tal modo<br />
que actualmente cuentan con cinco locales.<br />
El Sr. Ayala afirma que, como informal, sólo te conocen tus<br />
vecinos. Cuando un empresario es formal, tiene la posibilidad<br />
de conocer empresas con las cuales uno puede hacer buenos<br />
negocios. Estos no son casos aislados o únicos.<br />
Al final, ellos apostaron por los beneficios. ¿Por cuál optará<br />
usted?
La primera decisión: qué tipo de<br />
personería me conviene para iniciar mi<br />
negocio<br />
¿Persona Natural o Jurídica?
Persona Natural o Jurídica<br />
Persona<br />
Natural<br />
Empresa Unipersonal<br />
Persona<br />
Jurídica<br />
Tipos de Empresas
Persona natural:<br />
Puedo ejercer cualquier actividad económica<br />
Puede tener trabajadores a su cargo,<br />
Ventajas de iniciarme como persona natural:<br />
• Este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente.<br />
• La administración de la empresa está sólo en una persona.<br />
• Flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios<br />
bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.<br />
Limitaciones de iniciarme como persona natural:<br />
• Mi responsabilidad en este caso se extenderá a todo mi<br />
patrimonio. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que<br />
por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo<br />
con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino,<br />
también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas,<br />
electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas,<br />
etcétera).<br />
• Dispongo de un capital limitado:
Persona Jurídica:<br />
Es la que se constituye mediante el otorgamiento de<br />
una escritura pública y se inscribe en los registros<br />
públicos, este concepto incluye a la EIRL.<br />
Persona Jurídica es una organización que puede<br />
fundar una persona natural; varias personas<br />
naturales o varias personas jurídicas.<br />
La persona jurídica, a diferencia de la persona<br />
natural no tiene existencia física y debe ser<br />
representada por una o más personas naturales
Persona<br />
Natural<br />
Persona<br />
Jurídica<br />
Responsabilidad<br />
Ilimitada<br />
Capital Personal y<br />
Negocio Juntos<br />
(Ahorros,<br />
Inmuebles,<br />
Terrenos,<br />
Vehículos, etc.)<br />
Responsabilidad<br />
Limitada<br />
Capital Social<br />
independiente<br />
del Patrimonio<br />
Personal
¿Como empezar?<br />
Formalización de Empresas
Tipos de Empresas<br />
Empresa<br />
Unipersonal<br />
Empresa Individual<br />
de Responsabilidad<br />
Limitada (EIRL)<br />
Sociedad Anónima<br />
(SA)<br />
Sociedad Anónima<br />
Cerrada (SAC)<br />
Sociedad Comercial<br />
de Responsabilidad<br />
Limitada (SRL)<br />
Un solo dueño<br />
Una sola<br />
persona<br />
Responsabilidad<br />
Limitada<br />
2 a mas<br />
accionistas<br />
+ 2 a 20<br />
accionistas<br />
+ 2 a 20 socios<br />
Responsabilid<br />
ad Ilimitada<br />
Titular y/o<br />
Gerente<br />
Responsabilidad<br />
Limitada<br />
+<br />
Responsabilidad<br />
Limitada<br />
+ Se entregan<br />
participaciones<br />
Capital Social:<br />
Efectivo/Activos<br />
Junta de<br />
Accionistas<br />
Directorio<br />
+ Junta de<br />
Accionistas y<br />
Gerente General<br />
(Directorio<br />
Opcional)<br />
+ Usado para<br />
empresas<br />
familiares<br />
Gerente General
• 3.-EMPRESA INDIVIDUAL <strong>DE</strong><br />
RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL<br />
(Ley 21621 del 14-09-1976)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)<br />
<strong>1.</strong>1 CARACTERISTICA<br />
Es una persona jurídica de derecho privado.<br />
• Constituida por la voluntad de una sola persona<br />
• El Capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito<br />
y pagado al momento de constituirse la empresa.<br />
• La responsabilidad de la empresa está limitada a su<br />
patrimonio. El titular el negocio no responde personalmente<br />
por las obligaciones de la empresa.<br />
• El titular será solidariamente responsable con el gerente de<br />
los actos infractorios de la Ley practicados por su gerente.<br />
• En los demás casos la responsabilidad del Titular y del<br />
Gerente será personal.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)<br />
<strong>1.</strong>2.-<strong>DE</strong>NOMINACION<br />
La Empresa tendrá una denominación que permita<br />
individualizarla, seguida de las palabras "Empresa<br />
Individual de Responsabilidad Limitada", o de las<br />
siglas "E.I.R.L."
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)<br />
<strong>1.</strong>3 ÓRGANOS <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />
El Titular, es el órgano máximo de la empresa<br />
que tiene a su cargo la<br />
decisión de los bienes y actividades.<br />
La Gerencia, es designada por el titular,<br />
tiene a su cargo la administración<br />
y representación de la empresa.
4.-SOCIEDAD COMERCIAL <strong>DE</strong><br />
RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)<br />
2.1 CARACTERISTICAS<br />
• Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.<br />
Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas<br />
familiares.<br />
• El capital social está basado en participaciones.<br />
• Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y<br />
no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se<br />
les puede denominar acciones.<br />
• Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no<br />
dinerarios.<br />
• Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las<br />
cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por<br />
ciento (25%) de cada participación.<br />
• Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria<br />
a nombre de la sociedad.
Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />
Limitada (SRL)<br />
2.2 <strong>DE</strong>NOMINACION<br />
La Sociedad adoptará una denominación seguida de<br />
la indicación “Sociedad Comercial de<br />
Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura<br />
S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.<br />
Ej. HURTADO S.R.L.
Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />
Limitada (SRL)<br />
2.3 ÓRGANOS <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />
Junta General de Socios, representa a<br />
todos los socios de la<br />
empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).<br />
Gerente, es el encargado de la<br />
administración y representación de la sociedad.<br />
• Subgerente, reemplaza al gerente en caso de<br />
ausencia.
Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />
Limitada (SRL)<br />
2.4 CAPITAL Y OBJETO SOCIAL<br />
El Capital Social está constituido por el aporte de<br />
los socios (dinerarios y no dinerarios). Estos bienes,<br />
que constituyen<br />
El Objeto Social se establece como determinante<br />
para aquellos objetivo social. En la descripción se<br />
incluyen las actividades prestar servicio de<br />
dotación de personal de acuerdo al Art.
•5.-Sociedad Anónima Cerrada<br />
(SAC)
Sociedad Anónima Cerrada (SAC)<br />
3.1 CARACTERISTICA<br />
El número de accionistas no puede ser menor de dos y<br />
como máximo tendrá 20 accionistas.<br />
• La escritura pública contiene el pacto social (Razón<br />
Social-Nombre socios -Capital) y el estatuto,(A que se va<br />
a dedicar) en cuyo caso suscriben íntegramente las<br />
acciones.<br />
• El Capital Social está representado por acciones<br />
nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o<br />
en efectivo) de los socios, quienes no responden<br />
personalmente por las deudas sociales..<br />
• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público<br />
del Mercado de Valores.
Sociedad Anónima Cerrada SAC<br />
3.2 La denominación<br />
• La denominación adoptada debe incluir la<br />
indicación: “Sociedad Anónima Cerrada” o estar<br />
acompañada de su abreviatura “S.A.C.”.<br />
• Ej. ABC S.A.C.
Sociedad Anónima Cerrada SAC<br />
3.4 ORGANO <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />
• Junta General de Accionistas.<br />
Es el órgano supremo de la sociedad. Esta<br />
integrada<br />
por el total de socios que conforman la empresa.<br />
• Gerente: es la persona en quien recae la<br />
representación legal y de gestión de la sociedad. El<br />
Gerente convoca a la junta de accionistas.<br />
• Sub-gerente, reemplaza al Gerente en caso de<br />
ausencia.<br />
• • Directorio: el nombramiento de un Directorio por la<br />
Junta (ver S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio)
Junta General de<br />
Accionistas<br />
Directorio (Opcional)<br />
Gerente<br />
Subgerente
Sociedad Anónima (SA)<br />
• Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del<br />
capital y las utilidades.<br />
• La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la<br />
toma de decisiones.<br />
• La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.<br />
• Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la<br />
gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la<br />
Gerencia.<br />
• En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su<br />
capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por<br />
lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.<br />
• Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas,<br />
residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750.<br />
• Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado<br />
Constitución Simultánea o en forma sucesiva como<br />
Constitución por oferta a terceros.
Los Órganos de la empresa son:<br />
- Junta General de Accionistas.<br />
- El Directorio. (obligatorio en el caso de la S.A.)<br />
- La Gerencia.
6.-Sociedad Anónima (SA)
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA<br />
5.1Caracteristica<br />
• La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por<br />
los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que<br />
contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben<br />
íntegramente las acciones.<br />
• Contenido del pacto social<br />
• <strong>1.</strong> Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona<br />
natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del<br />
cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su<br />
denominación o razón social, el lugar de su constitución, su<br />
domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que<br />
acredita la representación;<br />
• 2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de<br />
constituir una sociedad anónima;<br />
• 3. El monto del capital y las acciones en que se divide; etc<br />
• 4. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros<br />
administradores.
CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS<br />
Sociedad que se constituye por oferta a terceros por<br />
los socios fundadores mediante un programa. Si tuviera<br />
la condición legal de oferta pública se aplicará la<br />
legislación especial que regule la materia, en tal caso,<br />
no aplica los arts.<br />
Programa de constitución:<br />
El programa de constitución contiene<br />
obligatoriamente:<br />
<strong>1.</strong> Los datos de identificación de los fundadores,<br />
conforme al inciso 1 del artículo 54;<br />
2. El proyecto de pacto y estatuto sociales; otros
Sociedad Anónima (SA)<br />
5.2 <strong>DE</strong>NOMINACION<br />
La sociedad anónima puede adoptar cualquier<br />
denominación, pero debe figurar<br />
necesariamente la indicación "sociedad<br />
anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de<br />
sociedades cuyas actividades sólo pueden<br />
desarrollarse, de acuerdo con la ley, por<br />
sociedades anónimas, el uso de la indicación o<br />
de las siglas es facultativo.
Junta General de<br />
Accionistas<br />
Directorio (Opcional)<br />
Gerente<br />
Subgerente
La Junta General de Accionistas<br />
• Es el órgano conformado por los accionistas / socios que<br />
constituyen la Sociedad.<br />
• Es el órgano supremo de la sociedad y tiene como atribuciones,<br />
entre otras, las siguientes:<br />
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos<br />
del ejercicio anterior.<br />
- Determinar la distribución de las Utilidades.<br />
Elegir y remover a los miembros del Directorio y fijar su<br />
retribución.<br />
- Modificar el Estatuto.<br />
- Aumentar o reducir el capital social.<br />
- Disponer investigaciones y auditorias especiales.<br />
- Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización,<br />
disolución y liquidación de la Sociedad.
El Directorio<br />
• Órgano Colegiado, elegido por la Junta General.<br />
• Conformado por no menos de 3 miembros, quienes<br />
pueden ser los mismos socios o terceros.<br />
• Perciben una retribución por su cargo.<br />
• Convoca a la Junta General Socios.<br />
• Están obligados a guardar reserva respecto de los<br />
negocios de la sociedad y de la información social a<br />
que tengan acceso, aún después de cesar en el cargo.<br />
• Tiene las facultades de gestión y de representación<br />
legal necesarias para la administración de la<br />
Sociedad.
La Gerencia<br />
El cargo de Gerente es designado por el Directorio o por La Junta General.<br />
• Es un cargo basado en la confianza y es revocable en cualquier momento<br />
por el Directorio o por La Junta General.<br />
• Convoca a Junta General cuando la sociedad no tiene Directorio.<br />
• Sus atribuciones son las siguientes:<br />
Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al<br />
objeto social.<br />
Representar a la sociedad / empresa.<br />
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste<br />
acuerde sesionar de manera reservada; a las sesiones de la junta general,<br />
salvo que ésta decida en contrario.<br />
Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio
• 7.-Sociedad Anónima (SAA)
Sociedad Anónima (SAA)<br />
4.1 CARACTERISTICA.<br />
• El número mínimo de socios es 750.<br />
• Sus socios tienen responsabilidad limitada.<br />
• Su capital social está basado en acciones.<br />
• Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la<br />
transacción de sus acciones está abierta al mercado<br />
bursátil.<br />
• Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de<br />
Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada<br />
por SBS
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
8. SOCIEDAD<br />
ENCOMANDITA
Sociedad En Comandita<br />
En las sociedades en comandita, los socios colectivos<br />
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones<br />
sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo<br />
hasta la parte del capital que se hayan comprometido a<br />
aportar.<br />
El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios<br />
colectivos y quiénes los comanditarios.<br />
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
Sociedad En Comandita<br />
<strong>DE</strong>NOMINACION<br />
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una<br />
razón social que se integra con el nombre de todos los<br />
socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos,<br />
agregándose, según corresponda, las expresiones<br />
"Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por<br />
Acciones", o sus respectivas siglas<br />
"S. en C." o "S. en C. por A.".<br />
El socio comanditario que consienta que su nombre<br />
figure en la razón social responde frente a terceros por las<br />
obligaciones sociales como si fuera colectivo
8.1 SOCIEDAD EN COMANDITA<br />
SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE<br />
.-El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma<br />
en que se encuentra dividido.<br />
Las participaciones en el capital no pueden estar<br />
representadas por acciones ni por cualquier otro título<br />
negociable;<br />
- Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden<br />
consistir en bienes en especie o en dinero;<br />
- Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no<br />
participan en la administración; y,<br />
- Para la cesión de la participación del socio colectivo se<br />
requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría<br />
absoluta de los comanditarios computada por capitales.
8.2 SOCIEDAD EN<br />
COMANDITA POR ACCIONES
Sociedad En Comandita Por Acciones (S.C.)<br />
El íntegro de su capital está dividido en acciones,<br />
pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los<br />
comanditarios;<br />
Los socios colectivos ejercen la administración social y<br />
están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los<br />
directores de las SAC<br />
Los socios comanditarios que asumen la administración<br />
adquieren la calidad de socios colectivos desde la<br />
aceptación del nombramiento.
9.-SOCIEDAD CIVIL
Sociedad Civil<br />
• Está conformada por una organización de individuos que<br />
mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica,<br />
tienen como fin obtener una ganancia de las actividades<br />
que realizan.<br />
• En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional,<br />
las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen<br />
formarse en el caso de estudios de abogados y contadores.<br />
La confianza, es un elemento importante en la Sociedad<br />
Civil. La Sociedad Civil está conformada por la:<br />
• Sociedad Civil Ordinaria y S.Civil<br />
• la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; S.Civil RL
9.<strong>1.</strong>-SOCIEDAD CIVIL<br />
ORDINARIO
Sociedad Civil Ordinaria<br />
Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que<br />
se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.<br />
• Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.<br />
• En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el<br />
capital.<br />
• Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento<br />
personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de<br />
obtener una ganancia.<br />
• Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del<br />
beneficio de excusión.<br />
• Es decir, en el caso de ser demandado, primero el acreedor<br />
deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.
9.2 .-SOCIEDAD CIVIL <strong>DE</strong><br />
RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
S. Civil de RL
Sociedad Civil de Responsabilidad<br />
Limitada, S. Civil de RL<br />
• Tiene un número máximo de treinta socios.<br />
• Los socios no responden de manera solidaria, es<br />
decir, personal por las obligaciones sociales. Está<br />
limitado el aporte.<br />
• La Ley establece que es obligatorio que se incluya<br />
el nombre o nombres de algunos de los socios
10.-SOCIEDAD COLECTIVA<br />
SC
Sociedad Colectiva, SC.-<br />
• Los socios son responsables de manera ilimitada y<br />
solidariamente por las obligaciones de la sociedad.<br />
• No es muy común su uso en la actualidad.<br />
• El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite<br />
máximo.<br />
• En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por<br />
sus calidades personales y realizarán operaciones de<br />
comercio durante el tiempo que consideren conveniente.<br />
En este tipo de sociedad predomina la confianza.<br />
• El capital social está basado en participaciones que no<br />
constituyen títulos valores.<br />
• Tiene un plazo fijo de duración.
SOCIEDAD COMERCIAL <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
CARACTERÍSTICAS<br />
De 2 a 20 socios participacionistas<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
La denominación es seguida de las palabras<br />
"Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />
Limitada", o de las siglas "S.R.L."<br />
ÓRGANOS<br />
CAPITAL SOCIAL<br />
DURACIÓN<br />
Junta General de Socios y Gerencia<br />
Representado por participaciones y deberá<br />
estar pagada cada participación por lo menos<br />
en un 25%<br />
Indeterminada<br />
TRANSFERENCIA<br />
La transferencia de participaciones se<br />
formaliza mediante escritura pública y debe<br />
inscribirse en el Registro Público de Personas<br />
Jurídicas.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA<br />
CARACTERÍSTICAS<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
ÓRGANOS<br />
CAPITAL SOCIAL<br />
DURACIÓN<br />
TRANSFERENCIA<br />
Es aquella que realizó oferta primaria de<br />
acciones u obligaciones convertibles en<br />
acciones, tiene más de 750 accionistas, más<br />
del 35% de su capital pertenece a 175 o más<br />
accionistas, se constituye como tal o sus<br />
accionistas deciden la adaptación a esta<br />
modalidad.<br />
La denominación es seguida de las palabras<br />
"Sociedad Anónima Abierta", o de las siglas<br />
"S.A.A."<br />
Junta General de Accionistas, Directorio y<br />
Gerencia<br />
Representado por participaciones y deberá<br />
estar pagada cada participación por lo menos<br />
en un 25%<br />
Determinado o Indeterminado<br />
La transferencia de acciones debe ser anotada<br />
en el Libro de Matrícula de Acciones de la<br />
Sociedad.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA<br />
CARACTERÍSTICAS<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
ÓRGANOS<br />
CAPITAL SOCIAL<br />
DURACIÓN<br />
De 2 a 20 accionistas.<br />
La denominación es seguida de las<br />
palabras "Sociedad Anónima Cerrada",<br />
o de las siglas "S.A.C."<br />
Junta General de Accionistas,<br />
Directorio (opcional) y Gerencia<br />
Aportes en moneda nacional y/o<br />
extranjera y en contribuciones<br />
tecnológicas intangibles.<br />
Determinado o Indeterminado<br />
TRANSFERENCIA<br />
La transferencia de acciones debe ser<br />
anotada en el Libro de Matrícula de<br />
Acciones de la Sociedad.
SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
CARACTERÍSTICAS<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
ÓRGANOS<br />
CAPITAL SOCIAL<br />
DURACIÓN<br />
TRANSFERENCIA<br />
2 accionistas como mínimo. No existe<br />
número máximo.<br />
La denominación es seguida de las<br />
palabras "Sociedad Anónima", o de<br />
las Siglas "S.A."<br />
Junta General de Accionistas,<br />
Directorio y Gerencia.<br />
Aportes en moneda nacional y/o<br />
extranjera, y en contribuciones<br />
tecnológicas intangibles.<br />
Determinado o Indeterminado<br />
La transferencia de acciones debe ser<br />
anotada en el Libro de Matrícula de<br />
Acciones de la Sociedad.
Empresa como Persona Jurídica<br />
(Empresa Extranjero)<br />
Sucursal<br />
Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en<br />
un lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas<br />
dentro de su objeto social. Carece de personería jurídica independiente<br />
de la principal. La sucursal debe estar dotada de representación legal<br />
permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las<br />
actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga<br />
a sus representantes.<br />
Empresa Matriz es<br />
responsable de las<br />
operaciones de la<br />
Sucursal<br />
Sucursal (Ejm. Oficina de Representación Lima Peru)<br />
Empresas<br />
Exportadoras o<br />
Importadoras
Asociación Civil<br />
Es una persona jurídica que está constituida por un grupo variado de<br />
personas en físico, la cual serían los socios, que han recibido del Estado<br />
de Gobierno las debidas autorizaciones para poder realizar en conjunto<br />
actividades, negocios, comunas entre otros, para el beneficio en común y<br />
sea para una comunidad o solo del grupo que esté registrado en la<br />
asociación civil.<br />
Asamblea General de Asociados<br />
(Mínimo 3)<br />
Consejo Directivo<br />
Director Ejecutivo<br />
Sin fines de lucro (No<br />
paga Impuesto a la<br />
Renta)<br />
Academias,<br />
Asociaciones de<br />
Productores, Centros<br />
culturales
Consorcio<br />
Responsabilidad<br />
Compartida<br />
Empresa 1<br />
(SAC)<br />
Empresa 2<br />
(EIRL)<br />
Cada empresa<br />
mantiene su<br />
independencia<br />
Empresa 3<br />
(Persona<br />
Natural<br />
CLIENTE (Empresa o el<br />
Estado)<br />
Ideas para<br />
licitaciones con<br />
empresas y el<br />
estado
Formalización<br />
Constitución de Empresas en Línea
Trámites de Formalización<br />
Legal<br />
• Minuta de Constitución<br />
• Escritura Pública<br />
• Inscripción en Registros Públicos<br />
Tributaria<br />
• Solicitar RUC en la SUNAT<br />
• Compra y Legalización de Libros<br />
Contables<br />
Laboral<br />
• Inscripción en el REMYPE<br />
• Incorporación de los trabajadores<br />
en Planilla
Continuación…Trámites de Formalización<br />
Municipales<br />
• Licencia Municipal de Funcionamiento<br />
• Licencia de Avisos Publicitarios<br />
Especiales<br />
• Trámites Especiales dependiendo del tipo de<br />
negocio el cual debe realizarse en la entidad<br />
correspondiente: Mincetur, DIGESA,<br />
DIGEMID, MINEDU, MINEM, etc.<br />
Complementarios<br />
• Registro de Marca Comercial en IN<strong>DE</strong>COPI<br />
• Inscripción en el Registro Nacional de<br />
Proveedores (RNP)
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