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1.-CONSTITUCION DE EMPRESAS

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GRUPO HURTADO CONTADORES<br />

Constitución de Empresas<br />

y Regímenes Tributarios<br />

Expositor:<br />

Mg. C.P.C. Oscar Hurtado Cabrera<br />

Lima, 04 de Septiembre 2018


INDICE<br />

• <strong>1.</strong>- Testimonios de empresarios<br />

• 2.-Empresa como persona natural o jurídica<br />

3.-Empresa Individual de responsabilidad<br />

Limitada.EIRL<br />

• 4.- Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada<br />

SRL<br />

• 5.- Sociedad Anónima Cerrada SAC<br />

• 6 .- Sociedad Anónima SA<br />

• 7.- Sociedad Anónima Abierta SAA<br />

• 8.<strong>1.</strong>- Sociedad Encomandita simple S.<br />

• 8.2.- Sociedad Encomandita por acciones


INDICE<br />

9.<strong>1.</strong>-Sociedad Civil Ordinaria-S.civil<br />

9.2.-Sociedad Civil Responsabilidad Limitada S.civil<br />

10.- Sociedad Colectiva -SC


¿Como empezar?


• Decídete sobre el Producto, bienes o servicios<br />

que ofrecerás.<br />

• Sera una empresa personal o tendrás socios?<br />

• Realiza una Investigación de Mercado.<br />

• Determina tu Capital.<br />

• Asesórate con Profesionales Especializados.


<strong>1.</strong>-Vale la pena formalizarse:<br />

Testimonios empresariales<br />

“Como informal, no tenía tranquilidad en mi<br />

negocio” Daniel Delgadillo<br />

La empresa “El Mundo de las Maletas” comenzó<br />

informalmente; su dueño, Daniel Delgadillo, inició su<br />

actividad empresarial como ambulante, pero tenía un<br />

gran inconveniente: era perseguido constantemente por<br />

la policía municipal, hasta que alquiló un local que lo<br />

ayudó a despegar y a crecer como empresario.<br />

Actualmente tiene cuatro tiendas en Lima, una de las<br />

cuales ocupa el segundo, tercer, cuarto y quinto piso<br />

de un edificio, y una fábrica que compite con las<br />

principales marcas del mercado.


“La formalización trae la esperanza de superarse, de crecer<br />

más, de hacerse más conocido” Hugo Ayala Obregón<br />

La familia Ayala se dio cuenta de que sólo formalizándose<br />

podía crecer. El Sr. Hugo Ayala se inició en la venta<br />

ambulatoria de comida; luego comenzaron como empresa<br />

familiar con un kiosco en Lince, donde vendían todo tipo de<br />

comidas.<br />

Aprovechando que estaban formalizados, alquilaron un<br />

segundo local y promocionaron sus productos, de tal modo<br />

que actualmente cuentan con cinco locales.<br />

El Sr. Ayala afirma que, como informal, sólo te conocen tus<br />

vecinos. Cuando un empresario es formal, tiene la posibilidad<br />

de conocer empresas con las cuales uno puede hacer buenos<br />

negocios. Estos no son casos aislados o únicos.<br />

Al final, ellos apostaron por los beneficios. ¿Por cuál optará<br />

usted?


La primera decisión: qué tipo de<br />

personería me conviene para iniciar mi<br />

negocio<br />

¿Persona Natural o Jurídica?


Persona Natural o Jurídica<br />

Persona<br />

Natural<br />

Empresa Unipersonal<br />

Persona<br />

Jurídica<br />

Tipos de Empresas


Persona natural:<br />

Puedo ejercer cualquier actividad económica<br />

Puede tener trabajadores a su cargo,<br />

Ventajas de iniciarme como persona natural:<br />

• Este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente.<br />

• La administración de la empresa está sólo en una persona.<br />

• Flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios<br />

bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.<br />

Limitaciones de iniciarme como persona natural:<br />

• Mi responsabilidad en este caso se extenderá a todo mi<br />

patrimonio. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que<br />

por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo<br />

con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino,<br />

también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas,<br />

electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas,<br />

etcétera).<br />

• Dispongo de un capital limitado:


Persona Jurídica:<br />

Es la que se constituye mediante el otorgamiento de<br />

una escritura pública y se inscribe en los registros<br />

públicos, este concepto incluye a la EIRL.<br />

Persona Jurídica es una organización que puede<br />

fundar una persona natural; varias personas<br />

naturales o varias personas jurídicas.<br />

La persona jurídica, a diferencia de la persona<br />

natural no tiene existencia física y debe ser<br />

representada por una o más personas naturales


Persona<br />

Natural<br />

Persona<br />

Jurídica<br />

Responsabilidad<br />

Ilimitada<br />

Capital Personal y<br />

Negocio Juntos<br />

(Ahorros,<br />

Inmuebles,<br />

Terrenos,<br />

Vehículos, etc.)<br />

Responsabilidad<br />

Limitada<br />

Capital Social<br />

independiente<br />

del Patrimonio<br />

Personal


¿Como empezar?<br />

Formalización de Empresas


Tipos de Empresas<br />

Empresa<br />

Unipersonal<br />

Empresa Individual<br />

de Responsabilidad<br />

Limitada (EIRL)<br />

Sociedad Anónima<br />

(SA)<br />

Sociedad Anónima<br />

Cerrada (SAC)<br />

Sociedad Comercial<br />

de Responsabilidad<br />

Limitada (SRL)<br />

Un solo dueño<br />

Una sola<br />

persona<br />

Responsabilidad<br />

Limitada<br />

2 a mas<br />

accionistas<br />

+ 2 a 20<br />

accionistas<br />

+ 2 a 20 socios<br />

Responsabilid<br />

ad Ilimitada<br />

Titular y/o<br />

Gerente<br />

Responsabilidad<br />

Limitada<br />

+<br />

Responsabilidad<br />

Limitada<br />

+ Se entregan<br />

participaciones<br />

Capital Social:<br />

Efectivo/Activos<br />

Junta de<br />

Accionistas<br />

Directorio<br />

+ Junta de<br />

Accionistas y<br />

Gerente General<br />

(Directorio<br />

Opcional)<br />

+ Usado para<br />

empresas<br />

familiares<br />

Gerente General


• 3.-EMPRESA INDIVIDUAL <strong>DE</strong><br />

RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL<br />

(Ley 21621 del 14-09-1976)


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)<br />

<strong>1.</strong>1 CARACTERISTICA<br />

Es una persona jurídica de derecho privado.<br />

• Constituida por la voluntad de una sola persona<br />

• El Capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito<br />

y pagado al momento de constituirse la empresa.<br />

• La responsabilidad de la empresa está limitada a su<br />

patrimonio. El titular el negocio no responde personalmente<br />

por las obligaciones de la empresa.<br />

• El titular será solidariamente responsable con el gerente de<br />

los actos infractorios de la Ley practicados por su gerente.<br />

• En los demás casos la responsabilidad del Titular y del<br />

Gerente será personal.


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)<br />

<strong>1.</strong>2.-<strong>DE</strong>NOMINACION<br />

La Empresa tendrá una denominación que permita<br />

individualizarla, seguida de las palabras "Empresa<br />

Individual de Responsabilidad Limitada", o de las<br />

siglas "E.I.R.L."


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)<br />

<strong>1.</strong>3 ÓRGANOS <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />

El Titular, es el órgano máximo de la empresa<br />

que tiene a su cargo la<br />

decisión de los bienes y actividades.<br />

La Gerencia, es designada por el titular,<br />

tiene a su cargo la administración<br />

y representación de la empresa.


4.-SOCIEDAD COMERCIAL <strong>DE</strong><br />

RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L


Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)<br />

2.1 CARACTERISTICAS<br />

• Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.<br />

Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas<br />

familiares.<br />

• El capital social está basado en participaciones.<br />

• Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y<br />

no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se<br />

les puede denominar acciones.<br />

• Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no<br />

dinerarios.<br />

• Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las<br />

cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por<br />

ciento (25%) de cada participación.<br />

• Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria<br />

a nombre de la sociedad.


Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />

Limitada (SRL)<br />

2.2 <strong>DE</strong>NOMINACION<br />

La Sociedad adoptará una denominación seguida de<br />

la indicación “Sociedad Comercial de<br />

Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura<br />

S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.<br />

Ej. HURTADO S.R.L.


Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />

Limitada (SRL)<br />

2.3 ÓRGANOS <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />

Junta General de Socios, representa a<br />

todos los socios de la<br />

empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).<br />

Gerente, es el encargado de la<br />

administración y representación de la sociedad.<br />

• Subgerente, reemplaza al gerente en caso de<br />

ausencia.


Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />

Limitada (SRL)<br />

2.4 CAPITAL Y OBJETO SOCIAL<br />

El Capital Social está constituido por el aporte de<br />

los socios (dinerarios y no dinerarios). Estos bienes,<br />

que constituyen<br />

El Objeto Social se establece como determinante<br />

para aquellos objetivo social. En la descripción se<br />

incluyen las actividades prestar servicio de<br />

dotación de personal de acuerdo al Art.


•5.-Sociedad Anónima Cerrada<br />

(SAC)


Sociedad Anónima Cerrada (SAC)<br />

3.1 CARACTERISTICA<br />

El número de accionistas no puede ser menor de dos y<br />

como máximo tendrá 20 accionistas.<br />

• La escritura pública contiene el pacto social (Razón<br />

Social-Nombre socios -Capital) y el estatuto,(A que se va<br />

a dedicar) en cuyo caso suscriben íntegramente las<br />

acciones.<br />

• El Capital Social está representado por acciones<br />

nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o<br />

en efectivo) de los socios, quienes no responden<br />

personalmente por las deudas sociales..<br />

• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público<br />

del Mercado de Valores.


Sociedad Anónima Cerrada SAC<br />

3.2 La denominación<br />

• La denominación adoptada debe incluir la<br />

indicación: “Sociedad Anónima Cerrada” o estar<br />

acompañada de su abreviatura “S.A.C.”.<br />

• Ej. ABC S.A.C.


Sociedad Anónima Cerrada SAC<br />

3.4 ORGANO <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />

• Junta General de Accionistas.<br />

Es el órgano supremo de la sociedad. Esta<br />

integrada<br />

por el total de socios que conforman la empresa.<br />

• Gerente: es la persona en quien recae la<br />

representación legal y de gestión de la sociedad. El<br />

Gerente convoca a la junta de accionistas.<br />

• Sub-gerente, reemplaza al Gerente en caso de<br />

ausencia.<br />

• • Directorio: el nombramiento de un Directorio por la<br />

Junta (ver S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio)


Junta General de<br />

Accionistas<br />

Directorio (Opcional)<br />

Gerente<br />

Subgerente


Sociedad Anónima (SA)<br />

• Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del<br />

capital y las utilidades.<br />

• La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la<br />

toma de decisiones.<br />

• La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.<br />

• Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la<br />

gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la<br />

Gerencia.<br />

• En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su<br />

capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por<br />

lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.<br />

• Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas,<br />

residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750.<br />

• Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado<br />

Constitución Simultánea o en forma sucesiva como<br />

Constitución por oferta a terceros.


Los Órganos de la empresa son:<br />

- Junta General de Accionistas.<br />

- El Directorio. (obligatorio en el caso de la S.A.)<br />

- La Gerencia.


6.-Sociedad Anónima (SA)


CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA<br />

5.1Caracteristica<br />

• La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por<br />

los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que<br />

contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben<br />

íntegramente las acciones.<br />

• Contenido del pacto social<br />

• <strong>1.</strong> Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona<br />

natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del<br />

cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su<br />

denominación o razón social, el lugar de su constitución, su<br />

domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que<br />

acredita la representación;<br />

• 2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de<br />

constituir una sociedad anónima;<br />

• 3. El monto del capital y las acciones en que se divide; etc<br />

• 4. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros<br />

administradores.


CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS<br />

Sociedad que se constituye por oferta a terceros por<br />

los socios fundadores mediante un programa. Si tuviera<br />

la condición legal de oferta pública se aplicará la<br />

legislación especial que regule la materia, en tal caso,<br />

no aplica los arts.<br />

Programa de constitución:<br />

El programa de constitución contiene<br />

obligatoriamente:<br />

<strong>1.</strong> Los datos de identificación de los fundadores,<br />

conforme al inciso 1 del artículo 54;<br />

2. El proyecto de pacto y estatuto sociales; otros


Sociedad Anónima (SA)<br />

5.2 <strong>DE</strong>NOMINACION<br />

La sociedad anónima puede adoptar cualquier<br />

denominación, pero debe figurar<br />

necesariamente la indicación "sociedad<br />

anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de<br />

sociedades cuyas actividades sólo pueden<br />

desarrollarse, de acuerdo con la ley, por<br />

sociedades anónimas, el uso de la indicación o<br />

de las siglas es facultativo.


Junta General de<br />

Accionistas<br />

Directorio (Opcional)<br />

Gerente<br />

Subgerente


La Junta General de Accionistas<br />

• Es el órgano conformado por los accionistas / socios que<br />

constituyen la Sociedad.<br />

• Es el órgano supremo de la sociedad y tiene como atribuciones,<br />

entre otras, las siguientes:<br />

Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos<br />

del ejercicio anterior.<br />

- Determinar la distribución de las Utilidades.<br />

Elegir y remover a los miembros del Directorio y fijar su<br />

retribución.<br />

- Modificar el Estatuto.<br />

- Aumentar o reducir el capital social.<br />

- Disponer investigaciones y auditorias especiales.<br />

- Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización,<br />

disolución y liquidación de la Sociedad.


El Directorio<br />

• Órgano Colegiado, elegido por la Junta General.<br />

• Conformado por no menos de 3 miembros, quienes<br />

pueden ser los mismos socios o terceros.<br />

• Perciben una retribución por su cargo.<br />

• Convoca a la Junta General Socios.<br />

• Están obligados a guardar reserva respecto de los<br />

negocios de la sociedad y de la información social a<br />

que tengan acceso, aún después de cesar en el cargo.<br />

• Tiene las facultades de gestión y de representación<br />

legal necesarias para la administración de la<br />

Sociedad.


La Gerencia<br />

El cargo de Gerente es designado por el Directorio o por La Junta General.<br />

• Es un cargo basado en la confianza y es revocable en cualquier momento<br />

por el Directorio o por La Junta General.<br />

• Convoca a Junta General cuando la sociedad no tiene Directorio.<br />

• Sus atribuciones son las siguientes:<br />

Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al<br />

objeto social.<br />

Representar a la sociedad / empresa.<br />

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste<br />

acuerde sesionar de manera reservada; a las sesiones de la junta general,<br />

salvo que ésta decida en contrario.<br />

Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio


• 7.-Sociedad Anónima (SAA)


Sociedad Anónima (SAA)<br />

4.1 CARACTERISTICA.<br />

• El número mínimo de socios es 750.<br />

• Sus socios tienen responsabilidad limitada.<br />

• Su capital social está basado en acciones.<br />

• Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la<br />

transacción de sus acciones está abierta al mercado<br />

bursátil.<br />

• Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de<br />

Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada<br />

por SBS


SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA


8. SOCIEDAD<br />

ENCOMANDITA


Sociedad En Comandita<br />

En las sociedades en comandita, los socios colectivos<br />

responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones<br />

sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo<br />

hasta la parte del capital que se hayan comprometido a<br />

aportar.<br />

El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios<br />

colectivos y quiénes los comanditarios.<br />

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.


Sociedad En Comandita<br />

<strong>DE</strong>NOMINACION<br />

La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una<br />

razón social que se integra con el nombre de todos los<br />

socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos,<br />

agregándose, según corresponda, las expresiones<br />

"Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por<br />

Acciones", o sus respectivas siglas<br />

"S. en C." o "S. en C. por A.".<br />

El socio comanditario que consienta que su nombre<br />

figure en la razón social responde frente a terceros por las<br />

obligaciones sociales como si fuera colectivo


8.1 SOCIEDAD EN COMANDITA<br />

SIMPLE


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE<br />

.-El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma<br />

en que se encuentra dividido.<br />

Las participaciones en el capital no pueden estar<br />

representadas por acciones ni por cualquier otro título<br />

negociable;<br />

- Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden<br />

consistir en bienes en especie o en dinero;<br />

- Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no<br />

participan en la administración; y,<br />

- Para la cesión de la participación del socio colectivo se<br />

requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría<br />

absoluta de los comanditarios computada por capitales.


8.2 SOCIEDAD EN<br />

COMANDITA POR ACCIONES


Sociedad En Comandita Por Acciones (S.C.)<br />

El íntegro de su capital está dividido en acciones,<br />

pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los<br />

comanditarios;<br />

Los socios colectivos ejercen la administración social y<br />

están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los<br />

directores de las SAC<br />

Los socios comanditarios que asumen la administración<br />

adquieren la calidad de socios colectivos desde la<br />

aceptación del nombramiento.


9.-SOCIEDAD CIVIL


Sociedad Civil<br />

• Está conformada por una organización de individuos que<br />

mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica,<br />

tienen como fin obtener una ganancia de las actividades<br />

que realizan.<br />

• En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional,<br />

las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen<br />

formarse en el caso de estudios de abogados y contadores.<br />

La confianza, es un elemento importante en la Sociedad<br />

Civil. La Sociedad Civil está conformada por la:<br />

• Sociedad Civil Ordinaria y S.Civil<br />

• la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; S.Civil RL


9.<strong>1.</strong>-SOCIEDAD CIVIL<br />

ORDINARIO


Sociedad Civil Ordinaria<br />

Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que<br />

se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.<br />

• Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.<br />

• En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el<br />

capital.<br />

• Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento<br />

personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de<br />

obtener una ganancia.<br />

• Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del<br />

beneficio de excusión.<br />

• Es decir, en el caso de ser demandado, primero el acreedor<br />

deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.


9.2 .-SOCIEDAD CIVIL <strong>DE</strong><br />

RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

S. Civil de RL


Sociedad Civil de Responsabilidad<br />

Limitada, S. Civil de RL<br />

• Tiene un número máximo de treinta socios.<br />

• Los socios no responden de manera solidaria, es<br />

decir, personal por las obligaciones sociales. Está<br />

limitado el aporte.<br />

• La Ley establece que es obligatorio que se incluya<br />

el nombre o nombres de algunos de los socios


10.-SOCIEDAD COLECTIVA<br />

SC


Sociedad Colectiva, SC.-<br />

• Los socios son responsables de manera ilimitada y<br />

solidariamente por las obligaciones de la sociedad.<br />

• No es muy común su uso en la actualidad.<br />

• El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite<br />

máximo.<br />

• En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por<br />

sus calidades personales y realizarán operaciones de<br />

comercio durante el tiempo que consideren conveniente.<br />

En este tipo de sociedad predomina la confianza.<br />

• El capital social está basado en participaciones que no<br />

constituyen títulos valores.<br />

• Tiene un plazo fijo de duración.


SOCIEDAD COMERCIAL <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

De 2 a 20 socios participacionistas<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />

La denominación es seguida de las palabras<br />

"Sociedad Comercial de Responsabilidad<br />

Limitada", o de las siglas "S.R.L."<br />

ÓRGANOS<br />

CAPITAL SOCIAL<br />

DURACIÓN<br />

Junta General de Socios y Gerencia<br />

Representado por participaciones y deberá<br />

estar pagada cada participación por lo menos<br />

en un 25%<br />

Indeterminada<br />

TRANSFERENCIA<br />

La transferencia de participaciones se<br />

formaliza mediante escritura pública y debe<br />

inscribirse en el Registro Público de Personas<br />

Jurídicas.


SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />

ÓRGANOS<br />

CAPITAL SOCIAL<br />

DURACIÓN<br />

TRANSFERENCIA<br />

Es aquella que realizó oferta primaria de<br />

acciones u obligaciones convertibles en<br />

acciones, tiene más de 750 accionistas, más<br />

del 35% de su capital pertenece a 175 o más<br />

accionistas, se constituye como tal o sus<br />

accionistas deciden la adaptación a esta<br />

modalidad.<br />

La denominación es seguida de las palabras<br />

"Sociedad Anónima Abierta", o de las siglas<br />

"S.A.A."<br />

Junta General de Accionistas, Directorio y<br />

Gerencia<br />

Representado por participaciones y deberá<br />

estar pagada cada participación por lo menos<br />

en un 25%<br />

Determinado o Indeterminado<br />

La transferencia de acciones debe ser anotada<br />

en el Libro de Matrícula de Acciones de la<br />

Sociedad.


SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />

ÓRGANOS<br />

CAPITAL SOCIAL<br />

DURACIÓN<br />

De 2 a 20 accionistas.<br />

La denominación es seguida de las<br />

palabras "Sociedad Anónima Cerrada",<br />

o de las siglas "S.A.C."<br />

Junta General de Accionistas,<br />

Directorio (opcional) y Gerencia<br />

Aportes en moneda nacional y/o<br />

extranjera y en contribuciones<br />

tecnológicas intangibles.<br />

Determinado o Indeterminado<br />

TRANSFERENCIA<br />

La transferencia de acciones debe ser<br />

anotada en el Libro de Matrícula de<br />

Acciones de la Sociedad.


SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />

ÓRGANOS<br />

CAPITAL SOCIAL<br />

DURACIÓN<br />

TRANSFERENCIA<br />

2 accionistas como mínimo. No existe<br />

número máximo.<br />

La denominación es seguida de las<br />

palabras "Sociedad Anónima", o de<br />

las Siglas "S.A."<br />

Junta General de Accionistas,<br />

Directorio y Gerencia.<br />

Aportes en moneda nacional y/o<br />

extranjera, y en contribuciones<br />

tecnológicas intangibles.<br />

Determinado o Indeterminado<br />

La transferencia de acciones debe ser<br />

anotada en el Libro de Matrícula de<br />

Acciones de la Sociedad.


Empresa como Persona Jurídica<br />

(Empresa Extranjero)<br />

Sucursal<br />

Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en<br />

un lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas<br />

dentro de su objeto social. Carece de personería jurídica independiente<br />

de la principal. La sucursal debe estar dotada de representación legal<br />

permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las<br />

actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga<br />

a sus representantes.<br />

Empresa Matriz es<br />

responsable de las<br />

operaciones de la<br />

Sucursal<br />

Sucursal (Ejm. Oficina de Representación Lima Peru)<br />

Empresas<br />

Exportadoras o<br />

Importadoras


Asociación Civil<br />

Es una persona jurídica que está constituida por un grupo variado de<br />

personas en físico, la cual serían los socios, que han recibido del Estado<br />

de Gobierno las debidas autorizaciones para poder realizar en conjunto<br />

actividades, negocios, comunas entre otros, para el beneficio en común y<br />

sea para una comunidad o solo del grupo que esté registrado en la<br />

asociación civil.<br />

Asamblea General de Asociados<br />

(Mínimo 3)<br />

Consejo Directivo<br />

Director Ejecutivo<br />

Sin fines de lucro (No<br />

paga Impuesto a la<br />

Renta)<br />

Academias,<br />

Asociaciones de<br />

Productores, Centros<br />

culturales


Consorcio<br />

Responsabilidad<br />

Compartida<br />

Empresa 1<br />

(SAC)<br />

Empresa 2<br />

(EIRL)<br />

Cada empresa<br />

mantiene su<br />

independencia<br />

Empresa 3<br />

(Persona<br />

Natural<br />

CLIENTE (Empresa o el<br />

Estado)<br />

Ideas para<br />

licitaciones con<br />

empresas y el<br />

estado


Formalización<br />

Constitución de Empresas en Línea


Trámites de Formalización<br />

Legal<br />

• Minuta de Constitución<br />

• Escritura Pública<br />

• Inscripción en Registros Públicos<br />

Tributaria<br />

• Solicitar RUC en la SUNAT<br />

• Compra y Legalización de Libros<br />

Contables<br />

Laboral<br />

• Inscripción en el REMYPE<br />

• Incorporación de los trabajadores<br />

en Planilla


Continuación…Trámites de Formalización<br />

Municipales<br />

• Licencia Municipal de Funcionamiento<br />

• Licencia de Avisos Publicitarios<br />

Especiales<br />

• Trámites Especiales dependiendo del tipo de<br />

negocio el cual debe realizarse en la entidad<br />

correspondiente: Mincetur, DIGESA,<br />

DIGEMID, MINEDU, MINEM, etc.<br />

Complementarios<br />

• Registro de Marca Comercial en IN<strong>DE</strong>COPI<br />

• Inscripción en el Registro Nacional de<br />

Proveedores (RNP)


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