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BOP Nº 233 DE 05/10/12 SUPL - Opaef

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Viernes 5 de octubre de 20<strong>12</strong> Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número <strong>233</strong> 21<br />

Que con fecha 13 de septiembre de 20<strong>12</strong>, se dictó acuerdo de enajenación mediante subasta pública del <strong>10</strong>0% del pleno<br />

dominio del bien o derecho que más adelante se identifica en apartado 2.º, para lo cual, se dicta el presente anuncio de Subasta,<br />

haciendo constar:<br />

Primero. Día, hora y lugar, que la subasta habrá de celebrarse el día 9 de noviembre de 20<strong>12</strong>, a las <strong>12</strong>.00 horas en la sede<br />

de este Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de Sevilla.<br />

Segundo. Descripción de los bienes.<br />

Rústica: Situada en Cazalla de la Sierra, en Pasaje de la Vega, al sitio de la Vega, con una superficie construida de novecientos<br />

cincuenta metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados, con una superficie del terreno de sesenta y cuatro áreas. Linda, al norte,<br />

con Paseo de los Morales, al sur, con herederos de José María Rodríguez de la Borbolla y Alcalá, al este, con proporción segregada y<br />

vial de acceso, al oeste con herederos de don José María Rodríguez de la Borbolla y Alcalá. Descripción: Suerte de tierra rústica que<br />

se compone de dos trozos. Casa de campo o caserío de dos plantas.<br />

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, tomo 792, libro 157, folio 26, finca número 7568.<br />

La adjudicación se realizará siguiendo el orden de los lotes descritos —en su caso—, y si para alguno de ellos no hubiese<br />

oferta se pasará al que le sigue. El acto se dará por terminado, tan pronto se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la entidad<br />

deudora, con el importe de los bienes adjudicado.<br />

Que los citados bienes están afectos a las cargas y gravámenes que figuran en el apartado siguiente, las cuales quedaran subsistentes<br />

sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.<br />

El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad<br />

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de<br />

la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.<br />

Tercero. Valoración, cargas preferentes y tipo de subasta:<br />

3.1.—Valoración: 874.478,40 euros.<br />

3.2.—Descripción de las Cargas Preferentes:<br />

1. Hipoteca a favor de La Caixa (Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez), formalizada en escritura<br />

autorizada por el Notario don Antonio Ojeda Escobar, el día 31 de enero de 2002, actualizada por la entidad el día 5 de septiembre de<br />

20<strong>12</strong>: 244.250,00 euros.<br />

2. Hipoteca a favor de La Caixa (Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla), formalizada<br />

en escritura con fecha 15 de julio de 2008, autorizada en cantillana, por don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, actualizada<br />

por la entidad el día 5 de septiembre de 20<strong>12</strong>: 216.479,62 euros.<br />

Total Cargas: 460.729,62 euros.<br />

3.3.—Tipo de Subasta 1.ª Licitación: Se fija en la cuantía de cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y ocho con setenta y<br />

ocho céntimos (413.748,78 euros).<br />

En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes, que deberán ser abonados<br />

por el que resulte adjudicatario del mismo.<br />

Los tramos para la licitación se fija en 2.000,00 euros.<br />

Cuarto. Situaciones jurídicas de los bienes, sus titulares y gravámenes:<br />

Inscrita el <strong>10</strong>0% del pleno dominio a favor de don Ángel Antonio Rodríguez de la Borboya Camoyan, titular con carácter privativo,<br />

por título de compra, obra nueva y descripción de resto, según las inscripciones 1.ª, 4.ª, 6.ª y 8.ª<br />

Gravámenes:<br />

1. Arrendamiento: El señor Rodríguez de la Borbolla arrienda a la entidad «Nelken Furniture, S.L.», la finca número 7568,<br />

cediéndosela temporalmente para su aprovechamiento para turismo rural. Son objeto del contrato no solo las tierras que comprende la<br />

finca, sino también la casa, vivienda y apartamentos anejos, que se arriendan amueblados. No obstante, el propietario se reserva el<br />

derecho de habitación sobre la casa descrita, derecho que quedará extinguido cuando se obtenga la licencia de apertura.<br />

Primera: El arrendatario se obliga a completar la realización y tramitación del expediente del Plan de Actuación, encargado<br />

por la propiedad al profesional don Miguel Ángel Navas, y a redactar un Proyecto de Obras, que deberá contar con el visto bueno de<br />

la propiedad, para la ampliación de las instalaciones hasta un total de quince apartamentos, para cuya realización podrán solicitar<br />

cuantas subvenciones puedan corresponderle. Dichas obras deberán estar terminadas y certificadas antes del 31 de diciembre de<br />

20<strong>12</strong>. Salvo causa mayor derivada de la lentitud de la tramitación de la documentación referida, las licencias de actividad y el<br />

comienzo de la misma deberá ser anterior al 30 de junio de 20<strong>12</strong>. El incumplimiento de esta cláusula será motivo de extinción del<br />

contrato de arrendamiento.<br />

Segunda: Plazo.—El contrato se celebra por un plazo de diez años, teniendo efecto prorrogas sucesivas de diez años, salvo<br />

que al finalizar cualquiera de dichos periodos cualquiera de las partes realice a la otra su voluntad contraria a dicha prórroga, con un<br />

año de antelación, mediante comunicación fehaciente.<br />

Tercera: Renta.—Se establece una renta anual de veinte mil euros, teniendo en cuenta que las inversiones que el arrendatario<br />

realice en las obras que habrán de ejecutarse se imputarán a dicha renta. Dicha renta se pagará el día 28 de octubre de cada año, salvo<br />

la relativa a los cuatros primeros años, en los que, habida cuenta de las obras a realizar, se efectuará una primera liquidación el 28 de<br />

octubre de 20<strong>12</strong>.<br />

Cuarta: Tanteo y retracto.<br />

1.—Tanteo.—El señor Rodríguez de la Borbolla constituye a favor de la entidad «Nelken Furniture, S.L.», que acepta un<br />

derecho real de adquisición preferente sobre la finca de este número, en virtud del cual, el titular podrá ejercitar un derecho de tanteo<br />

sobre la finca en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al en que se le notifique en forma fehaciente la<br />

decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión; los efectos de la notificación caducarán a los<br />

180 días naturales siguientes a la misma; de manera que el titular de la finca puede venderla libremente en el plazo que va desde los<br />

30 hasta los 180 días.<br />

2. Retracto.—Subsidiariamente se podrá ejercitar un derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la notificación o se<br />

hubiese omitido en ella cualquiera de las condiciones esenciales, así como cuando resultase inferior le precio efectivo de la compra-

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