FEMINICIDIO: UN FENÓMENO GLOBAL
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violencia contra las mujeres y, por otro, las ordenes<br />
de protección. Lamentablemente, hasta hoy,<br />
el proceso de implementación es casi nulo y se<br />
ve permeado por diversas situaciones que afectan<br />
a la vida y la seguridad de las mujeres. Uno<br />
de los retos más grandes al que nos enfrentamos<br />
es la falta de implementación de medidas<br />
precautorias y cautelares, como las órdenes<br />
de protección 17 , consideradas como actos de<br />
urgente aplicación en función del interés de la<br />
mujer agredida, las cuales hasta la fecha, siguen<br />
manifestando graves deficiencias. La mayoría de<br />
los estados no establecen la autoridad encargada<br />
de emitir las ordenes de protección, lo<br />
que ocasiona que entre la procuración y administración<br />
de justicia no se responsabilicen de<br />
su aplicación. Las autoridades no difunden este<br />
mecanismo y no existen criterios de valoración<br />
acerca del riesgo inminente, por lo cual se deja<br />
al libre criterio de cada funcionario si la vida de<br />
las mujeres está en riesgo o no.<br />
Recomendaciones<br />
Las más recientes recomendaciones del Comité<br />
de la CEDAW ante el Estado mexicano en el tema del<br />
impacto de la crisis de seguridad en las mujeres<br />
y violencia de género, entre ellos el feminicidio<br />
y desapariciones forzadas, incluye tres preocupaciones<br />
fundamentales que fueron expuestas en<br />
los informes sombra de las organizaciones civiles:<br />
No se han puesto en práctica las disposiciones<br />
© CLADEM<br />
17 Art 27, Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (Mexico).<br />
15<br />
fundamentales de la Ley General de Acceso de las<br />
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el aumento<br />
alarmante de feminicidios en el país y el creciente<br />
número de desapariciones forzadas de mujeres y<br />
niñas en varios estados de la República.<br />
El Comité recomendó priorizar la plena aplicación<br />
de dicha Ley mediante el Programa<br />
Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y<br />
Erradicar la Violencia contra la Mujer junto con<br />
el Banco Nacional de Datos e Información sobre<br />
Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación<br />
de los 32 Estados federales. Además instó<br />
al gobierno mexicano a ocuparse urgentemente<br />
de los impedimentos que restringen la puesta en<br />
marcha del Mecanismo de Alerta de Género.<br />
El Comité recomendó también tomar las medidas<br />
necesarias para garantizar que la tipificación<br />
del feminicidio se base en elementos objetivos que<br />
permitan su adecuada admisibilidad en los códigos<br />
penales locales, se agilice su tipificación en los<br />
códigos penales locales en trámite, se estandaricen<br />
los protocolos de investigaciones policíacas de<br />
feminicidios en el país y se informe de inmediato<br />
sobre los avances en las investigaciones a los familiares<br />
de las víctimas.<br />
En algunos Estados, el avance en el proceso de<br />
la tipificación del feminicidio se ha convertido en<br />
la culminación de un proceso en sí, justificando<br />
la exoneración de responsabilidades institucionales<br />
a posteriori en materia de protección de los<br />
derechos humanos de las mujeres. Esto se debe a la<br />
tipificación basada en elementos subjetivos y de<br />
difícil acreditación, control y armonización, que<br />
no permiten investigar este tipo de asesinatos de<br />
una manera sistemática, lo cual contribuye a la<br />
invisibilidad de fondo de esta problemática.<br />
El crecimiento de las tasas de feminicidios<br />
antes señalado nos permite constatar que a pesar<br />
de los avances en el marco normativo de protección<br />
para las mujeres, la situación de violencia<br />
contra las mujeres se ha agudizado.