REMATE ADUANA.
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21.04.2013 SUBDEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN <strong>REMATE</strong> 01/2013<br />
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4. No obstante, las normas generales antes citadas, es fundamental tener<br />
presente, conforme al Dto. Nº 72/D. Of. 09.06.98, que modificó a los Dtos.<br />
54/97 y 211/91, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a<br />
información proporcionada por el citado Ministerio, con fecha 20.05.99, al<br />
Servicio de Aduanas, todos aquellos vehículos livianos y medianos que<br />
requieran actualmente su primera inscripción en el Registro Nacional de<br />
Vehículos, es decir, que no tengan patente nacional, y cuyo año de<br />
fabricación sea 1991 o anterior a dicho año, no pueden optar al sello verde,<br />
correspondiéndoles, en consecuencia, sólo la opción del sello rojo, pudiendo<br />
solamente circular en días feriados, también en los meses de Enero y Febrero<br />
en las Regiones Quinta y Sexta y por aquellas vías que señale el citado<br />
Ministerio.<br />
5. En cambio, los vehículos, cuyo año de fabricación sea 1992 y posteriores,<br />
que no tengan patente nacional tras acreditar el cumplimiento de las normas<br />
de emisión de gases que les sea aplicable, pueden optar a que se les asigne<br />
el sello verde.<br />
6. Si el Servicio de Aduanas subasta vehículos con patente nacional y con la<br />
otorgación del sello verde dado previamente, no existe inconveniente para que<br />
estos vehículos puedan circular por el país, debiendo cumplirse en forma<br />
posterior y en su oportunidad con las revisiones técnicas anuales pertinentes.<br />
7. Respecto a los vehículos pesados, que el Servicio de Aduanas subaste sin<br />
patente nacional, deben cumplir las normas de emisión de gases, nominada<br />
"Euro 2".<br />
8. Será de cargo de los adjudicatarios regularizar ante las Ilustres<br />
Municipalidades del país la situación de los permisos de circulación<br />
atrasados, según lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales.<br />
9. En relación con los equipos de conversión para utilizar gas en los<br />
vehículos. Será obligación del adjudicatario cumplir con las certificaciones<br />
emitidas por Instituciones Chilenas destinadas a resguardar el cumplimiento<br />
de las condiciones de seguridad de las instalaciones en los vehículos,<br />
emisiones de contaminantes y calidad de los talleres en que se realizaran<br />
estas instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 55<br />
del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo de las<br />
Resoluciones N os 65 y 2116 del mismo Ministerio.<br />
10. Los vehículos subastados por el Servicio Aduanas, deben ser inscritos en el<br />
Registro Nacional de Vehículos Motorizados (R.N.V.M.) mediante el<br />
documento “Registro Subasta Factura”, de acuerdo a la Resolución Nº 1430<br />
de 19.04.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario<br />
Oficial de fecha 11.07.2001.<br />
Corresponderá a los eventuales adjudicatarios, en forma previa a la subasta,<br />
indagar posibles impedimentos que obstaren a su inscripción, tales como,<br />
prohibiciones de enajenar, prohibiciones de circular parcial o totalmente en<br />
nuestro país, medidas precautorias u otros.<br />
El rechazo de la inscripción en el R.N.V.M. por los motivos señalados, no será<br />
responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.<br />
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PAG. 4 SNS/gpr.