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REMATE ADUANA.

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21.04.2013 SUBDEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN <strong>REMATE</strong> 01/2013<br />

_________________________________________________________________________________________________________________________<br />

4. No obstante, las normas generales antes citadas, es fundamental tener<br />

presente, conforme al Dto. Nº 72/D. Of. 09.06.98, que modificó a los Dtos.<br />

54/97 y 211/91, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a<br />

información proporcionada por el citado Ministerio, con fecha 20.05.99, al<br />

Servicio de Aduanas, todos aquellos vehículos livianos y medianos que<br />

requieran actualmente su primera inscripción en el Registro Nacional de<br />

Vehículos, es decir, que no tengan patente nacional, y cuyo año de<br />

fabricación sea 1991 o anterior a dicho año, no pueden optar al sello verde,<br />

correspondiéndoles, en consecuencia, sólo la opción del sello rojo, pudiendo<br />

solamente circular en días feriados, también en los meses de Enero y Febrero<br />

en las Regiones Quinta y Sexta y por aquellas vías que señale el citado<br />

Ministerio.<br />

5. En cambio, los vehículos, cuyo año de fabricación sea 1992 y posteriores,<br />

que no tengan patente nacional tras acreditar el cumplimiento de las normas<br />

de emisión de gases que les sea aplicable, pueden optar a que se les asigne<br />

el sello verde.<br />

6. Si el Servicio de Aduanas subasta vehículos con patente nacional y con la<br />

otorgación del sello verde dado previamente, no existe inconveniente para que<br />

estos vehículos puedan circular por el país, debiendo cumplirse en forma<br />

posterior y en su oportunidad con las revisiones técnicas anuales pertinentes.<br />

7. Respecto a los vehículos pesados, que el Servicio de Aduanas subaste sin<br />

patente nacional, deben cumplir las normas de emisión de gases, nominada<br />

"Euro 2".<br />

8. Será de cargo de los adjudicatarios regularizar ante las Ilustres<br />

Municipalidades del país la situación de los permisos de circulación<br />

atrasados, según lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales.<br />

9. En relación con los equipos de conversión para utilizar gas en los<br />

vehículos. Será obligación del adjudicatario cumplir con las certificaciones<br />

emitidas por Instituciones Chilenas destinadas a resguardar el cumplimiento<br />

de las condiciones de seguridad de las instalaciones en los vehículos,<br />

emisiones de contaminantes y calidad de los talleres en que se realizaran<br />

estas instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 55<br />

del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo de las<br />

Resoluciones N os 65 y 2116 del mismo Ministerio.<br />

10. Los vehículos subastados por el Servicio Aduanas, deben ser inscritos en el<br />

Registro Nacional de Vehículos Motorizados (R.N.V.M.) mediante el<br />

documento “Registro Subasta Factura”, de acuerdo a la Resolución Nº 1430<br />

de 19.04.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario<br />

Oficial de fecha 11.07.2001.<br />

Corresponderá a los eventuales adjudicatarios, en forma previa a la subasta,<br />

indagar posibles impedimentos que obstaren a su inscripción, tales como,<br />

prohibiciones de enajenar, prohibiciones de circular parcial o totalmente en<br />

nuestro país, medidas precautorias u otros.<br />

El rechazo de la inscripción en el R.N.V.M. por los motivos señalados, no será<br />

responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.<br />

______________________________________________________________________________________________________<br />

PAG. 4 SNS/gpr.

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