Beneficios para Residentes Permanentes y Naturalización - USCIS
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<strong>Beneficios</strong> <strong>para</strong> <strong>Residentes</strong> <strong>Permanentes</strong> y <strong>Naturalización</strong> Página 28 de 173<br />
¿Qué pruebas necesito <strong>para</strong> calificar <strong>para</strong> la elegibilidad <strong>para</strong> la naturalización acelerada?<br />
Presente el Formulario de solicitud N-400 e incluya las siguientes pruebas <strong>para</strong> demostrar que califica en virtud de este programa de elegibilidad<br />
acelerada:<br />
• Certificado de matrimonio vigente; y<br />
• Prueba de que su cónyuge es ciudadano(a) de los EE.UU. y lo ha sido durante los últimos tres años como mínimo; y<br />
• Prueba de que los dos han estado viviendo en unión conyugal durante los últimos 3 años y todavía viven en unión conyugal. y<br />
• Si usted no se convirtió en residente permanente por este matrimonio y cualquiera de los dos estuvo casado anteriormente, prueba de la<br />
terminación legal de todos los matrimonios anteriores;<br />
Cualquier otra prueba requerida indicada en el Formulario N-400<br />
¿Qué sucede si califico <strong>para</strong> hacer la solicitud porque estoy casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los EE.UU., con quien vivo, pero mientras mi<br />
solicitud está pendiente, nos divorciamos?<br />
Si usted y su cónyuge se divorcian, ya no será elegible <strong>para</strong> naturalizarse en virtud del programa de elegibilidad acelerada que requiere que esté casado(a)<br />
y viviendo junto con un(a) cónyuge ciudadano(a) de los EE.UU. Usted debe notificar a la oficina donde su solicitud está pendiente si usted y su cónyuge se<br />
divorcian mientras la solicitud está pendiente.<br />
Sin embargo, aún puede ser elegible <strong>para</strong> hacer la solicitud de naturalización después de que haya sido un residente permanente durante cinco años.<br />
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