14.04.2013 Views

Beneficios para Residentes Permanentes y Naturalización - USCIS

Beneficios para Residentes Permanentes y Naturalización - USCIS

Beneficios para Residentes Permanentes y Naturalización - USCIS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Beneficios</strong> <strong>para</strong> <strong>Residentes</strong> <strong>Permanentes</strong> y <strong>Naturalización</strong> Página 28 de 173<br />

¿Qué pruebas necesito <strong>para</strong> calificar <strong>para</strong> la elegibilidad <strong>para</strong> la naturalización acelerada?<br />

Presente el Formulario de solicitud N-400 e incluya las siguientes pruebas <strong>para</strong> demostrar que califica en virtud de este programa de elegibilidad<br />

acelerada:<br />

• Certificado de matrimonio vigente; y<br />

• Prueba de que su cónyuge es ciudadano(a) de los EE.UU. y lo ha sido durante los últimos tres años como mínimo; y<br />

• Prueba de que los dos han estado viviendo en unión conyugal durante los últimos 3 años y todavía viven en unión conyugal. y<br />

• Si usted no se convirtió en residente permanente por este matrimonio y cualquiera de los dos estuvo casado anteriormente, prueba de la<br />

terminación legal de todos los matrimonios anteriores;<br />

Cualquier otra prueba requerida indicada en el Formulario N-400<br />

¿Qué sucede si califico <strong>para</strong> hacer la solicitud porque estoy casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los EE.UU., con quien vivo, pero mientras mi<br />

solicitud está pendiente, nos divorciamos?<br />

Si usted y su cónyuge se divorcian, ya no será elegible <strong>para</strong> naturalizarse en virtud del programa de elegibilidad acelerada que requiere que esté casado(a)<br />

y viviendo junto con un(a) cónyuge ciudadano(a) de los EE.UU. Usted debe notificar a la oficina donde su solicitud está pendiente si usted y su cónyuge se<br />

divorcian mientras la solicitud está pendiente.<br />

Sin embargo, aún puede ser elegible <strong>para</strong> hacer la solicitud de naturalización después de que haya sido un residente permanente durante cinco años.<br />

Regresar a Información acerca de la naturalización Servicios <strong>para</strong> <strong>Residentes</strong> <strong>Permanentes</strong> y naturalización

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!