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Condiciones de Transporte<br />
Redetrans es una organización que provee soluciones logísticas<br />
a nuestros clientes; Nit. 830.038.007-7, licencia del Ministerio de<br />
Transporte Nº 3706 de julio 31 de 2001 y licencia del Ministerio de<br />
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nº 2682<br />
del 27 de diciembre de 2010.<br />
Responsabilidad:<br />
Asumimos todo riesgo de transporte hasta el valor declarado de<br />
sus mercancías desde el momento del despacho, dicho valor debe<br />
aparecer en nuestra remisión (artículos 1031 y 1032 del Código<br />
del Comercio) en ningún caso indemnizamos valores superiores<br />
al declarado. En caso de pérdida parcial la indemnización será<br />
la proporción entre el valor declarado y el número de unidades<br />
despachadas según nuestra remisión sin incluir IVA.<br />
Cumplimiento del contrato:<br />
observaciones, Redetrans no aceptará ninguna reclamación<br />
(Articulo 1028 del Código).<br />
Mercancías no transportadas:<br />
químicos, ni productos perecederos.<br />
Empaques y embalajes:<br />
El remitente deberá entregar debidamente embalada y rotulada la<br />
mercancía, conforme a las exigencias propias de su naturaleza.<br />
Los empaques para exhibición deben protegerse, de acuerdo<br />
con su tamaño y fragilidad. El daño por defecto de embalaje será<br />
imputable al remitente (Artículo 1013 Código de Comercio).<br />
Derecho de retención:<br />
Redetrans se reserva los derechos de retención sobre las<br />
(Artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio).<br />
Mercancías de Importación:<br />
importación a nuestra remisión. En caso de retención por parte<br />
de la DIAN, o cualquier otra autoridad, la responsabilidad será<br />
del remitente. No nos hacemos responsables por mercancía<br />
decomisada por la aduana, no gestionamos trámites ante la<br />
autoridad competente.<br />
Repetiremos contra quien nos ocasione perjuicios con mercancías<br />
Deberes del remitente:<br />
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1010<br />
y 1011 del Código de Comercio como son, indicar al transportador<br />
a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el<br />
nombre y la dirección del destinatario, la naturaleza, el valor,<br />
peso y volumen de la misma; así como los informes, documentos<br />
necesarios e instrucciones especiales de manejo y contenido para<br />
las formalidades de la aduana, policía, sanidad, entre otros y será<br />
responsable de los perjuicios que puedan ocasionar por falta,<br />
Liquidación de Fletes<br />
Distribución nacional y urbana:<br />
Peso real:<br />
Corresponde al peso que la mercancía muestra en la báscula.<br />
Peso volumen:<br />
Es el espacio que ocupa una mercancía determinada y resulta de<br />
multiplicar ancho x largo x alto x el factor 400 por metro cúbico.<br />
Flete Variable:<br />
Equivale al 1% del valor costo de la mercancía que se debe<br />
declarar de acuerdo con el Código de Comercio Art. 1010.<br />
Flete por Kilo:<br />
Es el valor por kilo consignado en esta tabla.<br />
Liquidación:<br />
1. Se toma el mayor peso entre el real y peso volumen; el<br />
de la tarifa urbana.<br />
2. $11.100, y en el<br />
$6.200, se tomará este valor como mínimo para<br />
3. Flete Variable, que se agrega al anterior resultado, así:<br />
Nacional: 1% del valor declarado de la mercancía, aplicando<br />
un valor mínimo de $5.600 por unidad. (Costo mínimo por<br />
unidad $16.800)<br />
Urbano: 0.5% del valor de la mercancía, aplicando un valor<br />
mínimo de $2.800 por unidad. (Costo mínimo por unidad<br />
$9.000)<br />
(Cuenta Corriente, Flete Pagado, Flete Contra Entrega).