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Condiciones de Transporte<br />

Redetrans es una organización que provee soluciones logísticas<br />

a nuestros clientes; Nit. 830.038.007-7, licencia del Ministerio de<br />

Transporte Nº 3706 de julio 31 de 2001 y licencia del Ministerio de<br />

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nº 2682<br />

del 27 de diciembre de 2010.<br />

Responsabilidad:<br />

Asumimos todo riesgo de transporte hasta el valor declarado de<br />

sus mercancías desde el momento del despacho, dicho valor debe<br />

aparecer en nuestra remisión (artículos 1031 y 1032 del Código<br />

del Comercio) en ningún caso indemnizamos valores superiores<br />

al declarado. En caso de pérdida parcial la indemnización será<br />

la proporción entre el valor declarado y el número de unidades<br />

despachadas según nuestra remisión sin incluir IVA.<br />

Cumplimiento del contrato:<br />

observaciones, Redetrans no aceptará ninguna reclamación<br />

(Articulo 1028 del Código).<br />

Mercancías no transportadas:<br />

químicos, ni productos perecederos.<br />

Empaques y embalajes:<br />

El remitente deberá entregar debidamente embalada y rotulada la<br />

mercancía, conforme a las exigencias propias de su naturaleza.<br />

Los empaques para exhibición deben protegerse, de acuerdo<br />

con su tamaño y fragilidad. El daño por defecto de embalaje será<br />

imputable al remitente (Artículo 1013 Código de Comercio).<br />

Derecho de retención:<br />

Redetrans se reserva los derechos de retención sobre las<br />

(Artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio).<br />

Mercancías de Importación:<br />

importación a nuestra remisión. En caso de retención por parte<br />

de la DIAN, o cualquier otra autoridad, la responsabilidad será<br />

del remitente. No nos hacemos responsables por mercancía<br />

decomisada por la aduana, no gestionamos trámites ante la<br />

autoridad competente.<br />

Repetiremos contra quien nos ocasione perjuicios con mercancías<br />

Deberes del remitente:<br />

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1010<br />

y 1011 del Código de Comercio como son, indicar al transportador<br />

a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el<br />

nombre y la dirección del destinatario, la naturaleza, el valor,<br />

peso y volumen de la misma; así como los informes, documentos<br />

necesarios e instrucciones especiales de manejo y contenido para<br />

las formalidades de la aduana, policía, sanidad, entre otros y será<br />

responsable de los perjuicios que puedan ocasionar por falta,<br />

Liquidación de Fletes<br />

Distribución nacional y urbana:<br />

Peso real:<br />

Corresponde al peso que la mercancía muestra en la báscula.<br />

Peso volumen:<br />

Es el espacio que ocupa una mercancía determinada y resulta de<br />

multiplicar ancho x largo x alto x el factor 400 por metro cúbico.<br />

Flete Variable:<br />

Equivale al 1% del valor costo de la mercancía que se debe<br />

declarar de acuerdo con el Código de Comercio Art. 1010.<br />

Flete por Kilo:<br />

Es el valor por kilo consignado en esta tabla.<br />

Liquidación:<br />

1. Se toma el mayor peso entre el real y peso volumen; el<br />

de la tarifa urbana.<br />

2. $11.100, y en el<br />

$6.200, se tomará este valor como mínimo para<br />

3. Flete Variable, que se agrega al anterior resultado, así:<br />

Nacional: 1% del valor declarado de la mercancía, aplicando<br />

un valor mínimo de $5.600 por unidad. (Costo mínimo por<br />

unidad $16.800)<br />

Urbano: 0.5% del valor de la mercancía, aplicando un valor<br />

mínimo de $2.800 por unidad. (Costo mínimo por unidad<br />

$9.000)<br />

(Cuenta Corriente, Flete Pagado, Flete Contra Entrega).

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