RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 02-014-07 ... - CAMEX Bolivia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 02-014-07 ... - CAMEX Bolivia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 02-014-07 ... - CAMEX Bolivia
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Compendio Normativo<br />
Una vez obtenida la autorización judicial de remate, el Abogado asignado<br />
deberá entregar la misma a la Administración Aduanera para la aplicación de la<br />
reglamentación aprobada por el Directorio de la Aduana Nacional para remate<br />
de mercancías decomisadas por delitos aduaneros.<br />
14. CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> MEDIOS <strong>DE</strong> PRUEBA<br />
Corresponde el diligenciamiento y obtención legal de la prueba al equipo<br />
multidisciplinario de investigaciones de delitos aduaneros de la siguiente<br />
manera:<br />
14.1. Abogado de Unidad Legal o Asesor Legal.<br />
Presentará y solicitará al Ministerio Público todos los medios de prueba lícitos<br />
previstos en el Código de Procedimiento Penal, registrando dichas actuaciones<br />
en el sistema, gestionando ante la misma autoridad las siguientes actuaciones:<br />
a) La declaración informativa de los presuntos responsables o partícipes<br />
del delito aduanero.<br />
b) La citación a personas que tuvieren conocimiento fehaciente de la<br />
comisión del delito aduanero o que pudieren proporcionar datos del<br />
mismo, para que presten declaración informativa.<br />
c) La producción de pruebas periciales que se requieran para demostrar<br />
técnica y jurídicamente la comisión del delito aduanero, a tal efecto se<br />
deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 204 y<br />
205 del Código de Procedimiento Penal. La acumulación de informes<br />
técnicos y todo tipo de documentos relacionados con la comisión del<br />
delito aduanero.<br />
d) La presentación de certificados sanitarios, fitosanitarios, bromatológicos<br />
y otros, según corresponda.<br />
e) El anticipo de prueba, cuando corresponda, conforme dispone el artículo<br />
3<strong>07</strong> del Código de Procedimiento Penal.<br />
f) La recolección de otros medios de prueba, según la naturaleza y objeto<br />
de cada caso.<br />
14.2. Investigador<br />
Todas las diligencias solicitadas por el abogado asignado conforme al numeral<br />
14.1 que sean aceptadas y dispuestas por el Fiscal serán diligenciadas por el<br />
investigador COA asignado, independientemente de otra prueba que pueda<br />
recabar durante la investigación bajo la dirección funcional del Ministerio<br />
Público.<br />
Todas las actividades efectuadas durante la investigación, así como las<br />
pendientes, deberán ser registradas en el sistema. Asimismo, podrá diseñar la<br />
correspondiente estrategia dentro del trabajo de campo previsto para tal efecto.<br />
14.3. Técnico aduanero<br />
13