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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 02-014-07 ... - CAMEX Bolivia

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Compendio Normativo<br />

Una vez obtenida la autorización judicial de remate, el Abogado asignado<br />

deberá entregar la misma a la Administración Aduanera para la aplicación de la<br />

reglamentación aprobada por el Directorio de la Aduana Nacional para remate<br />

de mercancías decomisadas por delitos aduaneros.<br />

14. CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> MEDIOS <strong>DE</strong> PRUEBA<br />

Corresponde el diligenciamiento y obtención legal de la prueba al equipo<br />

multidisciplinario de investigaciones de delitos aduaneros de la siguiente<br />

manera:<br />

14.1. Abogado de Unidad Legal o Asesor Legal.<br />

Presentará y solicitará al Ministerio Público todos los medios de prueba lícitos<br />

previstos en el Código de Procedimiento Penal, registrando dichas actuaciones<br />

en el sistema, gestionando ante la misma autoridad las siguientes actuaciones:<br />

a) La declaración informativa de los presuntos responsables o partícipes<br />

del delito aduanero.<br />

b) La citación a personas que tuvieren conocimiento fehaciente de la<br />

comisión del delito aduanero o que pudieren proporcionar datos del<br />

mismo, para que presten declaración informativa.<br />

c) La producción de pruebas periciales que se requieran para demostrar<br />

técnica y jurídicamente la comisión del delito aduanero, a tal efecto se<br />

deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 204 y<br />

205 del Código de Procedimiento Penal. La acumulación de informes<br />

técnicos y todo tipo de documentos relacionados con la comisión del<br />

delito aduanero.<br />

d) La presentación de certificados sanitarios, fitosanitarios, bromatológicos<br />

y otros, según corresponda.<br />

e) El anticipo de prueba, cuando corresponda, conforme dispone el artículo<br />

3<strong>07</strong> del Código de Procedimiento Penal.<br />

f) La recolección de otros medios de prueba, según la naturaleza y objeto<br />

de cada caso.<br />

14.2. Investigador<br />

Todas las diligencias solicitadas por el abogado asignado conforme al numeral<br />

14.1 que sean aceptadas y dispuestas por el Fiscal serán diligenciadas por el<br />

investigador COA asignado, independientemente de otra prueba que pueda<br />

recabar durante la investigación bajo la dirección funcional del Ministerio<br />

Público.<br />

Todas las actividades efectuadas durante la investigación, así como las<br />

pendientes, deberán ser registradas en el sistema. Asimismo, podrá diseñar la<br />

correspondiente estrategia dentro del trabajo de campo previsto para tal efecto.<br />

14.3. Técnico aduanero<br />

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