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xv<br />

PRESENTACION AL PODER EJECUTIVO<br />

Buenos Aires, octubre 1 9 de 1936.<br />

A B. E. el señor Ministro de Justicia e Instrucción PÚblica<br />

a- la Nación.<br />

Dr. Jorge de la Torre.<br />

Tenemos el honor de elevar a V. E. y por su intermedio<br />

al Señor Presidente de la Nación, en cumplimiento de lo<br />

dispuesto por el arto 59 del decreto fecha 2 de julio de 1926,<br />

el Proyecto que la Comisión Reformadora del Código Civil propone<br />

como resultado de su tarea. Diez años de labor delicada<br />

y paciente ha invertido en su estudio, que lleva a término<br />

sin haber olvidado en ningún momento su trascendencia<br />

para la vida jurídica nacional Las palabras que preceden<br />

al decreto del Presidente Alvear que constituyó la Comisión<br />

durante el Ministerio Sagarna, sintetizan cuanto pudiera expresarse<br />

sobre la necesidad de la reforma. Sus antecedentes<br />

mediatos constan en numerosos proyectos de ambas Cámaras<br />

Legislativas tendientes a modificar la estructura del Código,<br />

o a introducir cambios en instituciones especiales que exteriorizan<br />

en su conjunto la urgencia y oportunidad de aquella<br />

iniciativa.<br />

El Código de Vélez Sársfield fué un exponente de altísimo<br />

valor jurídico para su época. No es exagerado decir<br />

que si el país logró alcanzar un progreso extraordinario,<br />

fu(. en gran parte, porque halló en las normas de aquél, reglas<br />

adecuadas que lo estimularon. El régimen de la familia<br />

y el que estableció para la propiedad y para la sucesión<br />

hereditaria, fueron organizados inspirándose en los<br />

principios que más convenían a las necesidades de nuestro<br />

pueblo. a sus sentimientos religiosos, sociales y políticos, eliminando<br />

en general de las leyes en vigor, cuanto pudiera

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