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- LEY AERONAUTICA ESPAÑOLA. - LEY DE NAVEGACION AEREA ...

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una persona o cosa carda o arrojada de la misma. No procede la indemnización si no<br />

existe una relación de causalidad adecuada entre los daños y perjuicios y el<br />

acontecimiento que los ha originado.<br />

ARTICULO 108. Responsabilidad del explotador. La responsabilidad por daños y<br />

perjuicios a terceros en la superficie corresponde en forma integral al explotador de la<br />

aeronave. El que utiliza una aeronave sin el consentimiento del explotador, responde por<br />

los daños y perjuicios causados a terceros en la superficie. En este caso, el explotador es<br />

responsable solidario, salvo que pruebe que tomó las medidas adecuadas para evitar el<br />

uso ilegítimo de la aeronave.<br />

La responsabilidad del explotador por daños y perjuicios a terceros en la superficie puede<br />

ser atenuada o eximida en cuanto acredite que el daño fue causado o contribuyó a<br />

causarlo la negligencia o la acción u omisión indebida de la víctima.<br />

- <strong>LEY</strong> AERONÁUTICA <strong>DE</strong> VENEZUELA.<br />

<strong>DE</strong> LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS<br />

DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPASE, CARGA Y CORREO<br />

Responsabilidad por daños<br />

Artículo 142. Los propietarios, los poseedores de aeronaves civiles y las empresas de<br />

servido público de transporte aéreo, serán solidariamente responsables por los daños<br />

causados a los pasajeros, a la carga, al correo y al equipaje, Independientemente de que<br />

dichos daños ocurran:<br />

Por acción de la aeronave.<br />

Al entrar o salir de ella.<br />

Dentro de la aeronave, desde el momento del embarque hasta que salgan de ésta por<br />

haber concluido el viaje convenido en el contrato de transporte, siempre que tales daños<br />

deriven cela operación aérea.<br />

Por aterrizaje forzoso o accidental.<br />

Indemnización al pasajero<br />

Artículo 143. El derecho a percibir la indemnización por los daños ocasionados al<br />

pasajero, se ajustará a los siguientes términos:<br />

Por muerte o por incapacidad total permanente, hasta cien mil (100.000), Derechos<br />

Especiales de Giro.<br />

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