- LEY AERONAUTICA ESPAÑOLA. - LEY DE NAVEGACION AEREA ...
- LEY AERONAUTICA ESPAÑOLA. - LEY DE NAVEGACION AEREA ...
- LEY AERONAUTICA ESPAÑOLA. - LEY DE NAVEGACION AEREA ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
una persona o cosa carda o arrojada de la misma. No procede la indemnización si no<br />
existe una relación de causalidad adecuada entre los daños y perjuicios y el<br />
acontecimiento que los ha originado.<br />
ARTICULO 108. Responsabilidad del explotador. La responsabilidad por daños y<br />
perjuicios a terceros en la superficie corresponde en forma integral al explotador de la<br />
aeronave. El que utiliza una aeronave sin el consentimiento del explotador, responde por<br />
los daños y perjuicios causados a terceros en la superficie. En este caso, el explotador es<br />
responsable solidario, salvo que pruebe que tomó las medidas adecuadas para evitar el<br />
uso ilegítimo de la aeronave.<br />
La responsabilidad del explotador por daños y perjuicios a terceros en la superficie puede<br />
ser atenuada o eximida en cuanto acredite que el daño fue causado o contribuyó a<br />
causarlo la negligencia o la acción u omisión indebida de la víctima.<br />
- <strong>LEY</strong> AERONÁUTICA <strong>DE</strong> VENEZUELA.<br />
<strong>DE</strong> LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS<br />
DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPASE, CARGA Y CORREO<br />
Responsabilidad por daños<br />
Artículo 142. Los propietarios, los poseedores de aeronaves civiles y las empresas de<br />
servido público de transporte aéreo, serán solidariamente responsables por los daños<br />
causados a los pasajeros, a la carga, al correo y al equipaje, Independientemente de que<br />
dichos daños ocurran:<br />
Por acción de la aeronave.<br />
Al entrar o salir de ella.<br />
Dentro de la aeronave, desde el momento del embarque hasta que salgan de ésta por<br />
haber concluido el viaje convenido en el contrato de transporte, siempre que tales daños<br />
deriven cela operación aérea.<br />
Por aterrizaje forzoso o accidental.<br />
Indemnización al pasajero<br />
Artículo 143. El derecho a percibir la indemnización por los daños ocasionados al<br />
pasajero, se ajustará a los siguientes términos:<br />
Por muerte o por incapacidad total permanente, hasta cien mil (100.000), Derechos<br />
Especiales de Giro.<br />
125