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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA ... - UNAM

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a) Se convocará a concursos de oposición que se llevarán a cabo como se indica en los<br />

artículos 33 y 34;<br />

b) El director de la dependencia consultará al correspondiente consejo técnico y, en su<br />

caso, al consejo interno y hará publicar una convocatoria en el órgano informativo de la<br />

Universidad y en un periódico de circulación nacional. En la convocatoria se indicará el<br />

área general de materias o el programa de investigación que deberán cubrir los<br />

aspirantes, así como el término para que presenten su solicitud y los demás requisitos<br />

pertinentes;<br />

c) El director turnará las solicitudes a la comisión dictaminadora correspondiente;<br />

d) Hecho el estudio y después de oír la opinión del director y, en su caso, la del consejo<br />

interno del instituto, la comisión formulará un dictamen razonado, en el cual indicará la<br />

persona que merezca el nombramiento, o declarará desierto el concurso, y<br />

e) El dictamen se turnará al consejo técnico para su ratificación. Si el dictamen de la<br />

comisión es favorable a un candidato y el consejo técnico lo ratifica, el director de la<br />

dependencia propondrá al Rector el nombramiento. Si el consejo técnico no ratifica el<br />

dictamen se hará nueva convocatoria.<br />

ARTÍCULO 31.- La promoción del personal académico ordinario de un nivel a otro dentro<br />

de una misma categoría se hará según el siguiente procedimiento que deberá concluirse<br />

en un término no mayor de dos meses.<br />

a) La comisión dictaminadora juzgará sobre los méritos de los candidatos. El juicio se<br />

basará en el examen de la información que desee conocer la comisión, así como en la<br />

opinión que emita el director de la dependencia y, en su caso, el consejo interno de la<br />

misma, y<br />

b) Si el dictamen es favorable, la comisión lo remitirá al director, quien lo hará del<br />

conocimiento del consejo técnico y lo turnará al Rector.<br />

ARTÍCULO 32.- Para el cambio de un miembro del personal académico de medio tiempo a<br />

tiempo completo o viceversa, dentro de la misma categoría y nivel se seguirá el<br />

procedimiento señalado en los incisos a) y b) del artículo 31.<br />

ARTÍCULO 33.- El concurso de oposición es el medio para seleccionar y promover de<br />

categoría al personal académico a través de la evaluación de sus actividades<br />

profesionales y académicas, así como mediante el conjunto de pruebas a que se estime<br />

conveniente someterlo.<br />

ARTÍCULO 34.- En los concursos de oposición, al estudiar y resolver las solicitudes de<br />

nombramiento y promoción de una categoría a otra, las comisiones dictaminadoras<br />

formularán sus juicios de conformidad con lo prescrito en los artículos 12 al 17 y tendrán<br />

en cuenta la labor desarrollada por el solicitante en su carrera académica, incluyendo los<br />

siguientes aspectos de la misma:<br />

a) Los estudios cursados por el candidato y los grados académicos que haya obtenido;

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