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TRIBUTACIÓN DE EXPATRIADOS EN CHILE Caso ... - IFA Costa Rica

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¿Puede el señor NN mantenerse en la nómina de la compañía de<br />

su país de origen e incluirse en la nómina uruguaya?<br />

• Sí, es perfectamente posible.<br />

• Sin embargo, para determinar si los pagos hechos en el<br />

extranjero quedan o no gravados en Uruguay, habrá que<br />

determinar si el origen de los mismos es el trabajo<br />

desarrollado en Uruguay o en el extranjero.<br />

• Sólo los pagos por trabajo desarrollado en Uruguay o que<br />

tengan como nexo causal a éste, quedarán comprendidos<br />

en el Impuesto a la Renta, salvo que provengan de<br />

España, ya que por aplicación del CDI quedan excluidos.<br />

• En la práctica, la DGI podría no tener conocimiento de<br />

estos pagos, salvo que el propio trabajador los declare.<br />

Pero hecha la declaración, deberá pagar por ello en<br />

Uruguay , así se podrán dar casos de doble imposición<br />

salvo el caso que exista un CDI celebrado con el otro país,<br />

puesto que no existe crédito por el impuesto pagado en<br />

el otro país por las rentas de trabajo.<br />

BOGOTÁ, COLOMBIA, MAYO 2011<br />

III <strong>EN</strong>CU<strong>EN</strong>TRO REGIONAL<br />

LATINOAMERICANO - <strong>IFA</strong>

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