INFORME DE RESULTADOS (2006-2012)
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El avance es de tan sólo 11.3%<br />
con respecto a la infraestructura<br />
propuesta por la UIT, esto permite<br />
realizar únicamente el monitoreo<br />
del espectro de manera simultánea,<br />
continua y en tiempo real en<br />
el Distrito Federal, impidiéndole a la<br />
Comisión la vigilancia del espectro<br />
radioeléctrico en todo el territorio<br />
nacional de la misma manera.<br />
A pesar de que en el artículo 253-<br />
A, de la Ley Federal de Derechos<br />
(LFD), se establece que 35% de lo<br />
recaudado por el pago de derechos<br />
vinculados con el uso y aprovechamiento<br />
del espectro radioeléctrico<br />
será destinado a COFETEL. Ese dinero<br />
cuyo propósito es la inversión<br />
necesaria para las actividades de<br />
monitoreo del espectro no se ha<br />
podido utilizar para abatir el rezago<br />
de la RENAR.<br />
La principal problemática del no<br />
ejercicio de los recursos que otorga<br />
la LFD a COFETEL, es que los<br />
pagos por derechos se realizan en<br />
el mes de junio de cada año. Así,<br />
el calendario fiscal imposibilita el<br />
cumplimiento de la adquisición de<br />
equipos de comprobación técnica<br />
de las emisiones, debido a que las<br />
empresas solicitan para la fabricación<br />
y puesta en operación de los<br />
equipos de comprobación técnica<br />
al menos 10 meses.<br />
Por ello, COFETEL no ha podido<br />
continuar con la segunda etapa de<br />
modernización de la Red Nacional<br />
de Radiomonitoreo. Se vuelve indispensable<br />
modificar la LFD para poder<br />
instrumentar dicho mandato.<br />
Para atender la problemática se proponen las siguientes modificaciones:<br />
Capítulo dos<br />
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